Derecho


Constitución de la República Dominicana y de los EEUU (Estados Unidos) de Norteamérica


Introducción

El estudio del derecho comparado, es de gran importancia para el desarrollo jurídico de los pueblos, ya que el mismo nos permite observar el comportamiento de los ciudadanos de diversos países; en el contexto del sistema jurídico que se implemente en dicho país.

La comparación de derechos, de diferentes países se puede realizar con diferentes propósitos entre estos podemos señalar: a) mejorar el derecho nacional con la introducción de nuestra figura jurídica que puedan ampliar nuestro derecho así como también adecuarlo a los nuevos tiempos, b) conocer y comprender mejor nuestro sistema jurídico para fines filosóficos, pedagógicos, etc.

De lo antes expuesto queda claro que el trabajo de investigación que presento a continuación, se enmarca dentro de lo que un estudio comparado sobre derecho; el mismo verso sobre un análisis comparado de la Constitución de los Estados Unidos de Norte América y la Constitución de la República Dominicana.

En este material didáctico, realizo una comparación entre estas dos "Cartas Magnas" o "Ley de Leyes", estableciendo en la misma sus diferencias así como su similitud, los aportes y modificaciones que puedan beneficiar ha ambas Constituciones, por último establecer que influencia tiene la ley y la Constitución en estas Cartas magnas, es bueno señalar que estamos frente a una comparación entre una Constitución, que sus artículos originales no han sido alterados en su esencia más bien le han introducid enmiendas para actualizarla y abarcar algunos aspectos que se le hayan escapado a los redactores originales de dicha Carta o bien par introducir, alguna constante uno se ha convertido en un hecho o en ana ley inviolable, por otro lado tenemos la Constitución Dominicana, la cual ha sido modificada un sin número de veces o más bien cada vez que de la política y legisladores han querido hacer uso de la misma para satisfacer sus nesecidades personales. Es importante precisar que la Constitución de los Estados Unidos es la Carta Magna más antigua del mundo, tiene unos (213) años; la de la República Dominicana tiene unos (157) años.

Sobre la constitución de los Estados Unidos de Norte América

La Constitución de los Estados Unidos, tiene unos doscientos años, su redacción en 1887, fue un documento notable y sigue conservando esa característica con escasa modificaciones sustanciales todavía proporciona una estructura ejemplar de gobierno representativo y una protección admirable de los derechos fundamentales.

El principio federalismo limita la autoridad oficial mediante la división del poder entre la nación y los estados que la constituyen; la separación de valores logra estos limites mediante la distribución de autoridad entre las tres ramas del Gobierno Federal.

El principio prevé mayor protección, otorgando a una rama a totalidad en muchos casos para impedir el accionar desanimado o ilegal de otra.

"Barber tiene una manera de considerar a la Constitución como si fuera un conjunto de problemas de filosofía moral. El autor se maravilla ante el mero hecho de que un país se haya regido por una Acta Constitucional durante unos doscientos años y de que dicha Carta Magna tanto en sus fundamentos como en sus aplicaciones alcance las más profundas cuestiones de moral y de ética.

Los estadounidenses están orgullosos de que su constitución sea la carta magna escrita más antigua del mundo."

John Marshall (1755 - 1835) fue uno de las figuras que contribuyo grandemente al fortalecimiento del derecho norteamericano, fue Presidente de la Suprema corte en 1807, la historia es susceptible en su totalidad de ser explicada a través de la experiencia individual como generalización puede ser debatible ero es seguramente verdad e lo que respecta a los comienzos de la historia del derecho público norteamericano que puede ser expuesto esencialmente en términos de la Constitución de Marchall.

"Marchall encontró a la Constitución en papel y la convirtió en poder" dejo un futuro presidente, James A. Gardrild" "entro un esqueleto y lo vistió con carne y sangre" Marchall transformo al más alto tribunal norteamericano en un departamento enteramente coordinador dotado de la última autoridad de salvaguardar el arca de la Constitución.

La grandeza de Marchall se debe no a que diera forma a un documento antiguo, sino a que interpretara fielmente s un gran documento Marchall pone en efecto no su propia voluntad sino, la voluntad de la ley: "la Constitución."

Congreso

El Art. I sección 1, confía el poder legislativo del gobierno central al Congreso de los Estados Unidos, que está compuesto por dos cámaras: El senado y la Cámara de Representantes son elegidos en forma directa por el pueblo, por distribución entre los escaños se distribuyen entre los Estados de acuerdo con su población (Art. 1 Sec. 2)

Por otro lado, cada Estado está expresado en el Senado por dos miembros (Art. 1 Sec. 2)

El Art. I sec. 8, el Congreso puede reclutar y mantener ejércitos y armarlos, así como declarar la guerra, puede reglamentar el comercio con las Naciones extranjeras puede acuñar monedas y establecer un régimen para la naturalización de extranjeros.

El VI lo autoriza a admitir nuevos estados administrar territorios federales y establecer los efectos de los actos gubernamentales de un estado en los tribunales de otro. El articulo V, lo faculta para proponer enmiendas a la constitución.

El Presidente

El Art. II, sec. 1 confía el Poder Ejecutivo Federal al presidente de los Estados Unidos, elegido por el término de cuatro años y (desde la adopción de la vigésima segunda enmienda, en 1951.) Con la posibilidad de ser reelegidos solo una vez. Los autores de la Constitución desconfiaron de la capacidad del electorado para elegir en forma directa sino a través de electores elegidos por los votantes de los diversos Estados (Art. II Sec. A; enmienda XII.) Este sistema jamás funciona como las autoridades pretendían, ya que prácticamente desde el primer momento los electores se convirtieron en forma automática la elección de los votantes.

Además, las leyes estaduales generalmente prevén que el ganador del voto popular en un Estado reciba todos sus votos electorales. Estos factores son los que hacen posible que un candidato con mayoría sobre el total del voto popular pierda una elección, como ocurrió en 1876, cuando Rutherford B. Hayes venció a Samuel Tilden.

Si algún candidato recibe la mayoría de los votos emitidos por los electores, la Cámara de Representantes elige al presidente de entre los tres candidatos más votados. En este proceso cada Estado tiene un solo voto.

Originalmente, el candidato que quedaba en segunda posición en la votación presidencial, se convertiría en vicepresidente.

La función principal del vicepresidente es la de asumir los deberes presidenciales en caso de muerte o incapacidad del presidente (Art. II, Sec. 1; Enmienda XXV.) El vicepresidente también "actúa como presidente" si (por imposibilidad de cualquiera de los candidatos de obtener mayoría en el Colegio Electoral o en la Cámara) ningún presidente ha sido elegido (Encomienda XX.)

Mientras haya un presidente con buena salud, la Constitución le encomienda al vicepresidente poco más que la tarea mecánica de presidir el Senado.

La mayoría de las facultades presidenciales están enumeradas en el artículo II, secciones 2 y 3. El presidente es el comandante en jefe de las fuerzas armadas. Tiene el poder de perdonar delitos federales, excepto en casos de juicio político. Con el consentimiento del Senado, nombra jueces y otros funcionarios judiciales y concluye tratados con naciones extranjeras. En otros aspectos, desempeña el papel principal en las relaciones internacionales - basado en paste en la poco llamativa disposición que lo faculta a " recibir embajadores y otros ministros públicos.

Finalmente, el presidente desempeña un papel importante en el proceso legislativo en virtud del poder de veto otorgado por el artículo I, sección 7.

  • Los Tribunales

El artículo III, sección 1, confía el poder judicial federal a la corte Suprema de los Estados Unidos y a los tribunales inferiores que el Congreso decida establecer. Desde 1789, existen tribunales federales de primera instancia |United States District Courts| en cada Estado y, a partir de 1891, también tribunales intermedios de apelación.

Según dispone esa misma sección, los jueces federales mantienen sus cargos "mientras observen buena conducta: .

Dejando de lado la posibilidad limitada de juicio político, ya discutida, se entiende que esta fase significa "en forma vitalicia", y otra disposición asegura la no disminución de su remuneración mientras ocupen el cargo. El propósito de estas disposiciones es asegurar que los jueces puedan hacer su trabajo sin miedo a sufrir represalias por parte de los otros poderes.

  • La Declaración de Derechos

El artículo V se refiere a la modificación de la Constitución. La Constitución puede ser enmendada con total libertad, salvo que se prive a un Estado de la igualdad de voto en el Senado, sin su consentimiento.

El Congreso propuso doce enmiendas en una de sus primeras leyes hacia 1789, diez de las cuales - las que incluían la Declaración de Derechos - fueron ratificadas dentro de los dos años, convirtiéndose así en las primeras diez enmiendas de la Constitución.

Constitución de la República Dominicana

Titulo I

Sección I

De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno:

Art. 1. - El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

Art. 2. - La soberanía nacional corresponde al pueblo de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.

Art. 4. - El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

Se divide en Pode Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esa Constitución y las leyes.

Titulo VI

Sección I

Del Poder Legislativo

Art. 16. - El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de la República compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados.

Art. 17. - La elección de Senadores y de Diputados se hará por voto directo.

Sección II

Del Senado

Art. 21. - El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará un periodo de cuatro años.

Sección III

De la Cámara de Diputados

Art. 24. - La Cámara de Diputados se compondrá de miembros elegidos cada cuatro años por el pueblo de las provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil, sin que en ningún caso sea menos de dos.

Sección IV

Disposiciones comunes a ambas Cámaras

Art. 27. - Las Cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados por la Constitución, de cada una de ellas.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Art. 32. - Ningún Senador o Diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de Diputados, o si éstos no están en sesión o no constituyen quórum, cualquier miembro podrá exigir que sea puesto en libertad por el tiempo que dure la legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido detenido, arrestado, preso o privado en cualquier otra forma de su libertad. A este efecto se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o por el Senado o Diputado, según el caso, al Procurador General de la República; y si fuese necesario, dará la Orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado, por todo depositario de la fuerza pública, el apoyo de esta.

Sección IV

Del Congreso

Art. 37. - Son atribuciones del Congreso

1. - Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.

2. - Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

3. - conocer de las observaciones que a las leyes haga el Poder Ejecutivo.

Titulo V

Sección I

Del Poder Ejecutivo

Art. 49. - El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo se electo para el periodo constitucional siguiente.

Art. 50. - Para ser Presidente de la República se requiere:

1. - Ser Dominicano de Nacimiento u origen.

2. - Haber cumplido 30 años de edad.

3. - Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

4. - No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.

Art. 51. - Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

Art. 53. - Si el Presidente de la República electo faltare definitivamente sin prestar juramento de su cargo, el Vicepresidente de la República electo lo sustituirá y, a falta de éste, se procederá en la forma indicada en el artículo 60.

Titulo VI

Sección I

Del Poder Judicial

Art. 63. - El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por esta Constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaría.

Párrafo I.- La ley reglamentará la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.

Párrafo II.- Los funcionarios del orden judicial no podrán ejercer otro cargo o empleo público, salvo lo que se dispone en el artículo 108.

Párrafo III.- Los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite 5 del artículo 67.

Sección II

De la Suprema Corte de Justicia

Art. 64. - La Suprema Corte de Justicia se compondrá de, por los menos, once jueces, pero podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que determine la ley, la cual reglamentará su organización.

Párrafo I.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, será presidido por Vicepresidente de la República, y a la falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la República.




Descargar
Enviado por:Eddy
Idioma: castellano
País: República Dominicana

Te va a interesar