Legislación


Constitución de Alemania de 1949


CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA

LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949

PREÁMBULO (Modificado 31/08/1990)

Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental.
Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlin, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.


CAPÍTULO PRIMERO
De los derechos fundamentales

("Die Grundrechte")

Artículo 1.0.
1. La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección.


2. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento (Grundlage) de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.


3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los tribunales a titulo de derecho directamente aplicable.

Artículo 2.0.
1. Cada uno tendrá derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, en tanto no vulnere los derechos de otro y no atente al orden constitucional (verfassungsmassige Ordnung) o a la ley moral (Sittengesetz).

2. Cada uno tendrá derecho a la vida y a la integridad física y será inviolable la libertad de la persona. Estos derechos sólo podrán verse afectados en virtud de una ley.

Artículo 3.0.
1. Todos los hombres son iguales ante la ley.

2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes. (Modificado 27/10/1994).

3. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico. (Modificado 27/10/1994).

Artículo 4.0.
1. Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad de profesión religiosa e ideológica.

2. Se garantiza el libre ejercicio del culto.

3. Nadie podrá ser obligado contra su conciencia a prestar servicio militar con las armas (Kriegsdienst mit der Waffe).

Una ley federal regulara los pormenores de este precepto.

Artículo 5.0.
1. Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el escrito y la imagen, y a informarse en las fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensa (Pressefreiheit) y la libertad de información a través de la radiofonía y del cinematógrafo. No se podrá establecer la censura.

2. Estos derechos no tendrán más límites que los preceptos de las leyes generales, las disposiciones legales para la protección de los menores y el derecho al honor personal.

3. Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución.

Artículo 6.0. (Modificado 18/07/1979)
1. El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.

2. El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento.

3. En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de una ley, cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar abandonados.

4. Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de la comunidad.

5. La legislación deberá asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.

Artículo 7.0.
1. El sistema educativo en su conjunto estará bajo la supervisión (Aufsicht) del Estado.

2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a decidir sobre la participación de este en la enseñanza religiosa.

3. La enseñanza religiosa constituirá una asignatura ordinaria en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con los principios fundamentales de las comunidades religiosas. Ningún maestro podrá ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa.

4. Se garantiza el derecho al establecimiento de escuelas privadas; las escuelas requerirán, sin embargo, como sustituto de las escuelas públicas la autorización del Estado y estarán sujetas a las leyes de cada Estado regional. La autorización deberá concederse cuando las escuelas privadas no estén a un nivel inferior, en cuanto a las finalidades de su enseñanza y en sus instalaciones, así como en la formación científica de sus cuadros docentes, al de las escuelas públicas y no se promueva una discriminación de los alumnos según las condiciones económicas de los padres. Se deberá negar la autorización cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica del personal docente.

5. Sólo se autorizará una escuela privada de enseñanza primaria cuando la autoridad reconozca en ella un interés pedagógico especial o, a instancias de las personas encargadas de la educación de los niños, cuando dicha escuela se establezca como escuela interconfesional, confesional o ideológica y no exista en el municipio una escuela primaria oficial de esta clase.

6. Quedan abolidas las escuelas preparatorias (Vorschulen).

Artículo 8.0.
1. Todos los alemanes tendrán derecho a reunirse pacíficamente y sin armas sin necesidad de notificación ni autorización.

2. Este derecho podrá ser restringido por una ley o en virtud de una ley por lo que se refiere a las reuniones al aire libre (Versammfungen unterfreiem Himmel).

Artículo 9.0.
1. Todos los alemanes tendrán derecho a constituir asociaciones (Vereine) y sociedades (Gesellschaften).

2. Se prohíben las asociaciones cuyos fines o cuya actividad contravengan las leyes penales o que vayan dirigidas contra el orden constitucional (gegen die verfassungsmssige Ordnung) o contra la idea del entendimiento entre los pueblos.

3. Se garantiza a todos y a todas las profesiones el derecho a constituir asociaciones para la preservación y la mejora de las condiciones laborales y económicas. Serán nulos (nichtig) cualesquiera pactos que restrinjan este derecho o traten de obstaculizarlo e ilícitas (rethswidrig) cuantas medidas se propongan dicho fin. Las providencias que se adopten al amparo de los artículos 12 a), 35, párrafos 2 y 3; 87 a), párrafo 4, y 91 no podrán ir dirigidas contra acciones de lucha laboral que se desarrollen con vistas a la preservación y a la mejora de las condiciones de trabajo y de la economía por las asociaciones mencionadas en el inciso primero del presente párrafo.

Artículo 10.0.
1. Será inviolable el secreto de la correspondencia (Briefgeheimnis), así como el del correo y los telégrafos.

2. Sólo en virtud de una ley podrán establecerse limitaciones a este derecho. Si la restricción obedece al propósito de proteger el orden básico liberal y democrático o la existencia o salvaguardia de la Federación o de un Estado regional, podrá la ley disponer que no se comunique la restricción al afectado y que el control sea asumido por órganos y auxiliares designados por la representación del pueblo, en vez de correr a cargo de la autoridad judicial.

Artículo 11
1. Todos los alemanes gozarán de libertad de movimiento y de residencia (Freizugikeit) en la totalidad del territorio federal.

2. Este derecho sólo podrá ser restringido por una ley o en virtud de una ley, y únicamente en el caso de que no existan suficientes medios de subsistencia y puedan originarse cargas especiales para la colectividad o en el supuesto de que así sea necesario para prevenir un peligro que amenace la subsistencia o el orden fundamental demoliberal de la Federación o de algún Estado, para combatir peligros de epidemia, catástrofe natural o accidente especialmente grave, para proteger a los menores contra el desamparo o para evitar acciones delictivas.

Artículo 12
1. Todos los alemanes tendrán derecho a escoger libremente su profesión, su puesto de trabajo y su centro de formación, si bien el ejercicio de las profesiones podrá ser regulado por la ley o en virtud de una ley.

2. Nadie podrá ser compelido a realizar un trabajo determinado, salvo en el ámbito de un servicio público obligatorio (offentliche Dienstleistungspficht) de tipo convencional y general e igual para todos.

3. Sólo en virtud de sentencia judicial de privación de libertad serán lícitos los trabajos forzados (Zwangsarbeit).

Artículo 12.0.a (Modificado 19/12/2000)
1. Los varones que hayan cumplido los dieciocho años de edad pueden ser obligados a prestar servicios en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras o en una unidad de defensa civil.

2. Quien por razones de conciencia rehúse el servicio militar con las armas, puede ser obligado a prestar un servicio sustitutorio. La duración del servicio sustitutorio no podrá superar a la del servicio militar. Las modalidades serán reguladas por una ley que no podrá restringir la libertad de decidir de acuerdo con la propia conciencia y que deberá prever también la posibilidad de prestar un servicio sustitutorio que, en ningún caso, esté vinculado con unidades de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras.

3. En el caso de defensa, las personas sujetas al servicio militar y que no fueran llamadas a prestar uno de los servicios mencionados en los apartados 1 y 2 pueden ser obligadas por ley o en virtud de una ley, dentro del marco de una relación laboral, a prestar servicios civiles con fines de defensa, incluyendo la protección de la población civil; la prestación de servicios dentro de un régimen de derecho público podrá ser impuesta sólo para el ejercicio de funciones policiales o de aquellas funciones administrativas del poder público que sólo pueden cumplirse dentro de un régimen de servicio público. Las relaciones laborales contempladas en la primera frase podrán establecerse dentro de las Fuerzas Armadas, en el sector de abastecimiento de las mismas así como en la Administración pública; la imposición de relaciones laborales en el sector del abastecimiento de la población civil será admisible únicamente para cubrir las necesidades vitales de la misma o para garantizar su protección.

4. Cuando en el caso de defensa no pudieran cubrirse sobre una base voluntaria las necesidades de servicios civiles en el sector sanitario civil, así como en los hospitales militares establecidos, podrán ser obligadas, por ley o en virtud de una ley, a cumplir tales servicios las mujeres que hayan cumplido dieciocho años y tengan menos de cincuenta y cinco. En ningún caso las mujeres podrán ser obligadas a prestar servicio con las armas.

5. Con anterioridad al caso de defensa, las obligaciones contempladas en el apartado 3 podrán ser establecidas sólo de acuerdo con lo expresado en el artículo 80 a, apartado 1 para la preparación de las prestaciones de servicios previstos en el apartado 3 cuyo cumplimiento requiera conocimientos o aptitudes especiales, podrá imponerse por ley o en virtud de una ley la participación obligatoria en cursos de formación. En este caso no se aplicará lo dispuesto en la primera frase.

6. Si en el caso de defensa no pudieren cubrirse sobre una base voluntaria las necesidades de mano de obra para los sectores mencionados en el apartado 3, segunda frase, por ley o en virtud de una ley podrá restringirse, para cubrir esas necesidades, la libertad de los alemanes de abandonar el ejercicio de una profesión o el puesto de trabajo. Antes de que se produzca el caso de defensa, es aplicable por analogía lo dispuesto en el apartado 5, primera frase.

Artículo 13
1. El domicilio será inviolable.

2. Los registros sólo podrán ser ordenados por la autoridad judicial y, cuando sea peligroso demorarlos, por los demás órganos previstos en las leyes y únicamente podrán realizarse en la forma establecida.

3. Cuando determinados hechos justifican la sospecha que alguien ha cometido un delito particularmente grave y específicamente así predeterminado por la ley, podrán ser utilizados en la persecución del hecho delictivo, en base a una autorización judicial, medios técnicos para la vigilancia acústica de viviendas en las cuales presumiblemente se encuentra el inculpado si la investigación de los hechos fuese de otra manera desproporcionadamente difícil o no tuviese ninguna probabilidad de éxito. La medida tiene que ser limitada en el tiempo. La autorización debe efectuarse por una sección con tres jueces. Si la demora implicare un peligro inminente, la medida podrá ser tomada por un único juez. (Modificado 26/03/1998)

4. En la defensa frente a peligros inminentes para el orden público, especialmente frente a un peligro para la comunidad o para la vida, los medios técnicos para la vigilancia acústica de viviendas sólo podrán ser utilizados en base a una autorización judicial. Si la demora implicare un peligro inminente, la medida puede ser autorizada por otro órgano predeterminado por la ley; una resolución judicial deberá ser solicitada sin dilación. (Añadido 26/03/1998).

5. Si los medios técnicos están previstos exclusivamente para la protección de las personas que intervienen autorizadamente en la vivienda, la medida puede ser tomada por un órgano predeterminado por la ley. Una utilización con otra finalidad de los conocimientos recogidos en tal supuesto, sólo será permitida si sirve para la persecución penal o para la prevención ante un peligro y sólo si la legalidad de la medida ha sido verificada previamente por un juez; si la demora implicare un peligro inminente, la resolución judicial tiene que ser solicitada sin dilación. (Añadido 26/03/1998).

6. El Gobierno Federal informa al Bundestag anualmente sobre la utilización de los medios técnicos realizada según el apartado 3 así como en el ámbito de competencia de la Federación según el apartado 4 y, en la medida en que se exija un control judicial, según el apartado 5. Una comisión elegida por el Bundestag ejerce el control parlamentario sobre la base de este informe. Los Länder garantizan un control parlamentario equivalente. (Añadido 26/03/1998).

7. Por lo demás, las intervenciones y restricciones sólo podrán realizarse para la defensa frente a un peligro común o un peligro mortal para las personas; en virtud de una ley, tales medidas podrán ser tomadas también para prevenir peligros inminentes para la seguridad y el orden públicos, especialmente para subsanar la escasez de viviendas, combatir una amenaza de epidemia o proteger a menores en peligro. (Añadido 26/03/1998).

Artículo 14
1. Se garantizan la propiedad y el derecho de herencia (Erbrecht), con el contenido y las limitaciones que la ley determine.

2. La propiedad obliga (Eigentum verpffichtet). Su uso deberá servir, al mismo tiempo, el bien común.

3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en interés común, y se producirá únicamente por ley o en virtud de una ley, que determinará la modalidad y el alcance de la misma. La indemnización (Entschddigung) se ajustará mediante una justa ponderación de los intereses de la colectividad y del afectado. En caso de conflicto se dará recurso ante los tribunales ordinarios en cuanto al importe de la indemnización.

Artículo 15
1. La tierra y el suelo, los recursos naturales y los medios de producción podrán, con fines de socialización (zum Zwecke der Vergesellschaftung), ser transferidos a la propiedad pública (in Gemeineigentum) u otra forma de economía colectiva (Gemeinwirtschaft) mediante una ley que regulara la modalidad y la cuantía de la indemnización. Se aplicará por analogía el párrafo 3, tercer y cuarto incisos, del artículo 14 en materia de indemnización.

Artículo 16
1. No se podrá privar a nadie de la nacionalidad alemana, cuya pérdida sólo podrá producirse en virtud de una ley y contra la voluntad del interesado, cuando este no se convierta en apátrida como consecuencia de esta medida.

2. Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero. No obstante, se podrá hacer valer legítimamente una reglamentación contraria a esta disposición relativa a la extradición hacia algún país miembro de la Unión Europea o hacia algún tribunal internacional en la medida en que se respeten los principios de derecho fundamental. (Modificado 29/11/2000).

Artículo 16.a. (Añadido 28/06/1993)
1. Los perseguidos políticos gozan del derecho de asilo.

2. El apartado 1 no podrá ser invocado por nadie que entre en el país desde un Estado miembro de las Comunidades Europeas o de otro tercer Estado en el cual esté asegurada la aplicación de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Estados fuera de las Comunidades Europeas en los cuales se cumplen las condiciones de la primera frase serán determinados por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. En los casos de la primera frase, las medidas que pongan fin a la residencia pueden ser ejecutadas independientemente del recurso judicial interpuesto contra ellas.

3. Podrá determinarse por una ley, que requiere la aprobación del Bundesrat, los Estados en los cuales, en base a la situación jurídica, la aplicación del derecho y las condiciones políticas generales, parece estar garantizada la no existencia de persecuciones políticas ni de castigos o tratamientos inhumanos o degradantes. Se supondrá que un extranjero proveniente de uno de tales Estados no es perseguido, a menos que exponga hechos que fundamenten la presunción de que es perseguido políticamente, contrariamente a lo que se había supuesto.

4. La ejecución de medidas, que pongan fin a la residencia en los casos mencionados en el apartado 3 y en otros casos manifiestamente injustificados o considerados como manifiestamente injustificados, sólo será suspendida por el tribunal si hay serias dudas en cuanto a la legalidad de la medida; la extensión de la investigación puede ser restringida y una alegación posterior al plazo fijado puede no ser tenida en cuenta. La regulación se hará por una ley.

5. Los apartados 1 a 4 no contradicen los tratados internacionales entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que, tomando en cuenta las obligaciones que resultan de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las reglas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo.

Artículo 17
Todos tendrán derecho individualmente o en grupo a dirigir peticiones o quejas por escrito a las autoridades competentes y a la representación del pueblo.

Artículo 17. a.
1. Las leyes sobre el servicio militar y el servicio sustitutivo podrán disponer que para los individuos de las Fuerzas Armadas y los componentes del servicio sustitutorio queden limitados, durante el tiempo de prestación de uno u otro, el derecho fundamental a expresar y difundir libremente la propia opinión de palabra, por escrito y mediante la imagen (art. 5, par. 1, primer inciso, primera oración), el derecho fundamental de libertad de reunión (art. 8.o.) y el derecho de petición (art. 17), siempre que quede a salvo el derecho a presentar ruegos o quejas en grupo.

2. Las leyes destinadas a asegurar la defensa, incluyendo la protección de la población civil, podrán disponer que se restrinjan los derechos de movimiento y residencia (art. 11) y de inviolabilidad del domicilio (art. 13).

Artículo 18 (Modificado 28/06/1993)
Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de la libertad de expresión de opinión, particularmente de la libertad de prensa (artículo 5, apartado 1), de la libertad de enseñanza (artículo 5, apartado 3), de reunión (artículo 8), de asociación (artículo 9), del secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (artículo 10), así como del derecho de propiedad (articulo 14) y del de asilo (artículo 16a) pierde estos derechos fundamentales. La privación y su alcance serán declarados por la Corte Constitucional Federal.

Artículo 19
1. Cuando al amparo de la presente Ley Fundamental sea restringido un derecho fundamental por una ley determinada o en virtud de lo dispuesto en ella, dicha ley deberá aplicarse con carácter general y no sólo para un caso particular y deberá especificar, además, el derecho en cuestión indicando el artículo correspondiente.

2. En ningún caso se podrá afectar al contenido esencial de un derecho fundamental.

3. Los derechos fundamentales se extienden a las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean aplicables.

4. Si alguien es lesionado por la autoridad en sus derechos, tendrá derecho a recurrir ante los tribunales. Cuando no se haya establecido competencia alguna de índole especial, se dará recurso ordinario (der ordentfiche Rechtsweg), sin que esto afecte a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, segundo inciso.


CAPÍTULO II
De la Federación y de los Estados Regionales
("Der Bund und die Lander")

Artículo 20
1. La República Federal Alemana (Die Bundesrepublik Deutschland) es un Estado Federal (Bundesstaat) democrático y social.

2. Todo poder estatal (Staatsgewalt) emana del pueblo, quien lo ejercerá en las elecciones y votaciones y a través de órganos especiales de legislación, de ejecución y de jurisdicción.

3. El Poder Legislativo (die Gesetzgebung) estará vinculado al orden constitucional y el Poder Ejecutivo (die vollziehende Gewalt) y el Judicial (die Rechtsprechung) estarán sujetos a la ley y al derecho.

4. Todo alemán tendrá derecho de resistencia (Recht zum Widerstand), cuando no exista otro remedio, contra quienquiera que se proponga eliminar el orden de referencia.

Artículo 20.a. (Modificado 26/07/2002)
Consciente también de su responsabilidad hacia futuras generaciones, el Estado protege las bases natales de la vida y los animales dentro del marco del orden constitucional via legislativa, y de acuerdo con la ley y la justicia, por el poder ejecutivo y judicial.

Artículo 21
1. Los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio. (Modificado 21/12/1983).

2.Serán anticonstitucionales los partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el orden básico demoliberal o poner en peligro la existencia de la República Federal Alemana. El Tribunal Constitucional Federal se pronunciará sobre la cuestión de anticonstitucionalidad.

3. Una ley regulara los detalles de aplicación.

Artículo 22
La bandera será negra-roja-gualda.

Artículo 23 (Modificado 21/12/1992)
1. Para la realización de una Europa unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Europea que está obligada a la salvaguardia de los principios democrático, del Estado de Derecho, social y federativo y del principio de subsidiaridad y garantiza una protección de los derechos fundamentales comparable en lo esencial a la asegurada por la presente Ley Fundamental. A tal efecto, la Federación podrá transferir derechos de soberanía por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. Los apartados 2 y 3 del artículo 79 se aplican a la creación de la Unión Europea, al igual que a las reformas de los tratados constitutivos y a toda normativa análoga mediante la cual la presente Ley Fundamental sea reformada o completada en su contenido o hagan posible tales reformas o complementaciones.

2. En los asuntos vinculados con la Unión Europea participan el Bundestag y los Länder a través del Bundesrat. El Gobierno Federal deberá informar en detalle y con la menor dilación al Bundestag y al Bundesrat.

3. Antes de participar en los actos normativos de la Unión Europea, el Gobierno Federal dará al Bundestag la oportunidad de expresar su parecer. El Gobierno Federal tendrá en cuenta las tomas de posición del Bundestag en las negociaciones. La regulación se hará por una ley.

4. El Bundesrat deberá participar en la formación de la voluntad de la Federación en tanto tuviera que participar en las correspondientes medidas a nivel nacional o en tanto los Länder fueran competentes a nivel nacional.

5. En tanto los intereses de los Länder sean afectados en una materia de competencia exclusiva de la Federación o en la medida en que la Federación tenga, por lo demás, el derecho de legislar, el Gobierno Federal tendrá en cuenta la toma de posición del Bundesrat. Cuando en su esencia sean afectadas las competencias legislativas de los Länder, la organización administrativa o sus procedimientos administrativos, el punto de vista del Bundesrat en eso habrá de ser tenido en cuenta de forma determinante en la formación de la voluntad de la Federación; la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto deberá ser mantenida. La aprobación del Gobierno Federal será necesaria para toda cuestión susceptible de implicar un aumento de los gastos o una reducción de los ingresos de la Federación.

6. Cuando en su esencia sean afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder, el ejercicio de los derechos de que goza la República Federal de Alemania en tanto Estado miembro de la Unión Europea deberá ser transferido por la Federación a un representante de los Länder designado por el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se realizará con la participación del Gobierno Federal y de acuerdo con él; se mantendrá la responsabilidad de la Federación por el Estado en su conjunto.

7. La regulación de los apartados 4 a 6 se hará por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat.

Artículo 24
1. La Federación podrá transferir por ley derechos de soberanía a instituciones internacionales.

1a. En tanto los Länder son competentes para el ejercicio de poderes y el cumplimiento de tareas estatales, pueden, con la aprobación del Gobierno Federal, transferir derechos de soberanía a instituciones regionales transfronterizas. (Añadido 21/12/1992)

2. La Federación podrá encuadrarse en un sistema de seguridad colectiva y recíproca para la salvaguardia de la paz y consentirá con este motivo en las limitaciones a sus derechos de soberanía que sean susceptibles de conducir a un orden pacífico y duradero en Europa y entre los pueblos del mundo y de garantizar dicho orden.

3. La Federación se adherirá, para la solución de conflictos internacionales, a las convenciones sobre una jurisdicción de arbitraje internacional de ámbito general y obligatorio.

Artículo 25
Las normas generales del derecho de gentes (Volkerrecht) constituyen parte integrante del derecho federal, tendrán primacía sobre las leyes y crearán derechos y deberes de modo inmediato para los habitantes del territorio federal.

Artículo 26
1. Serán anticonstitucionales y castigados por la ley, cualesquiera actos que sean susceptibles y se adopten con el propósito de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos, y en particular con el de preparar una guerra de agresión (Angriffskrieg).

2. Las armas destinadas a la realización de la guerra sólo podrán ser producidas transportadas y puestas en circulación con la autorización del Gobierno Federal. Una ley federal regulará los pormenores de aplicación.

Artículo 27
Todos los navíos mercantes alemanes constituirán una flota mercante.

Artículo 28
1. El orden constitucional de los Länder deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo deberá tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal. (Modificado 21/12/1992).

2. Deberá garantizarse a los municipios el derecho a regular bajo su propia responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de la comunidad local. Las asociaciones de municipios tienen igualmente, dentro del marco de sus competencias legales y de acuerdo con las leyes, el derecho de autonomía administrativa. La garantia de la autonomía abarca también las bases de la propia responsabilidad financiera; estas bases incluyen una fuente tributaria que, junto con el derecho de fijar los tipos de recaudación, corresponde a los municipios y se rige por la respectiva capacidad económica. (Modificado 20/10/1997).

3. La Federación garantizará que el orden constitucional de los Estados regionales responda a los derechos fundamentales y a las disposiciones de los párrafos 1 y 2.

Artículo 29 (Modificado 27/10/1994)
1. El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.

2. Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.

3. El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.

4. Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de Ilevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.

5. La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.

6. La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.

7. Otras modificaciones de la integridad territorial de los Länder pueden llevarse a cabo mediante tratados estatales de los Länder interesados o por ley federal con aprobación del Bundesrat, siempre que la zona cuya pertenencia a un Land haya de modificarse no tenga más de 50.000 habitantes. La regulación se hará por una ley federal que necesita la aprobación del Bundesr at y de la mayoría de los miembros del Bundestag. Deberá prever la consulta de los municipios y distritos afectados.

8. Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados 2 a 7, regular a través de un tratado estatal una nueva organización del territorio o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse audiencia a los municipios y distritos afectados. El tratado estatal requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder interesados. Si el tratado estatal afecta a partes del territorio de los Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndums en estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.

Artículo 30
Compete a los Estados regionales el ejercicio de las competencias estatales y desempeño de las tareas de la misma índole, en caso de que la presente Ley Fundamental no contenga o autorice ninguna otra clase de regulación.

Artículo 31
El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los Estados (Bundesrecht bricht Landesrecht).

Artículo 32
1. Corresponde a la Federación el mantenimiento de las relaciones con los Estados extranjeros.

2. Antes del concierto de un tratado que afecte a las circunstancias específicas de un Estado regional se deberá oír a dicho Estado en el momento oportuno.

3. Cuando sean competentes los Estados regionales para legislar, podrán, con el asentimiento del Gobierno Federal (mit Zustimmung der Bundesregierung) concertar tratados con Estados extranjeros.

Artículo 33
1. Todos los alemanes tendrán en cada Estado los mismos derechos y deberes cívicos.

2. Todos los alemanes tendrán, según su aptitud, su capacidad y su competencia profesional, igualdad de acceso a cualesquiera cargos públicos.

3. Serán independientes de toda profesión religiosa el disfrute de derechos civiles y cívicos y la admisión a cargos públicos, así como los derechos adquiridos en la función publica, y a nadie le podrá derivar perjuicio alguno por pertenecer o por no pertenecer a una confesión o ideología determinada.

4. El ejercicio de las competencias de soberanía se encomendará por regia general (in der Regel) a título de tarea permanente a funcionarios públicos de carrera, que estarán sujetos a una relación de derecho público de servicio y de lealtad.

5. El régimen jurídico de la función pública se regulará dentro del respeto a los principios fundamentales tradicionales del funcionariado de carrera.

Artículo 34
Si alguien vulnera en el ejercicio de un cargo público del que sea titular los deberes que su función le imponga frente a terceros, la responsabilidad recaerá, en principio, sobre el Estado o la entidad a cuyo servicio aquel se encuentre, si bien queda a salvo el derecho de regreso contra el infractor si mediase intención deliberada o negligencia grave. No se podrá excluir el recurso judicial ordinario para la acción de daños y perjuicios (Anspruch auf Schadenersatz) ni para la de regreso (Ruckgriff).

Artículo 35
1. Todas las autoridades de la Federación y de los Estados se prestarán mutuamente asistencia judicial y administrativa.

2. Para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad o el orden públicos, un Land podrá, en casos de especial importancia, reclamar, en apoyo de su policía, fuerzas y servicios del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, si sin ese apoyo la policía no pudiera, o sólo con notables dificultades, cumplir una misión. Con fines de ayuda en casos de catástrofe natural o cuando se produzca un siniestro particularmente grave, un Land podrá solicitar la asistencia de fuerzas de policía de otros Länder, de efectivos e instituciones de otras administraciones, así como del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas. (Modificado 28/07/1972).

3. Si la catástrofe natural o siniestro amenazase el territorio de mas de un Estado, podrá el Gobierno Federal, cuando resulte necesario para combatir eficazmente la situación creada, dar instrucciones a los Gobiernos regionales para que pongan sus fuerzas de policía a disposición de otros Estados, así como emplear unidades de la Policía Federal de Fronteras y de las Fuerzas Armadas en apoyo de la policía.

En todo caso las medidas que el Gobierno Federal adopte con arreglo al inciso primero deberán dejarse en cualquier momento sin efecto si así lo pide el Consejo Federal y, en los demás supuestos, tan pronto como haya desaparecido la situación de peligro.

Artículo 36
1. En los órganos superiores de la Federación se deberán emplear funcionarios de todos los Estados en una proporción adecuada. Las personas empleadas en los demás órganos federales deberán, en principio, ser escogidas entre las originarias del Estado mismo donde presten sus funciones.

2. Las leyes relativas a la defensa (Wehrgesetze) deberán también tomar en consideración la división de la Federación en Estados y las circunstancias regionales específicas de estos.

Artículo 37
1. Si un Estado no cumpliere las obligaciones federales que le incumben con arreglo a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, podrá el Gobierno Federal, con el asentimiento del Consejo Federal, adoptar las medidas necesarias para imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes mediante la coerción federal.

2. Para el ejercicio de la coerción federal tendrá el Gobierno Federal o, eventualmente, su comisionado (Beauftragter) el derecho de impartir directrices (das Weisungsrecht) frente a todos los Estados regionales y sus órganos.


CAPÍTULO III
De la Dieta Federal
("Der Bundestag")

Artículo 38
1. Los diputados (die Abgeordneten) de la Dieta Federal Alemana serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto. Representaran al pueblo entero, no estarán ligados por mandato ni instrucción y solo estarán sujetos a su propia conciencia.

2. Tendrán derecho a votar quienes hayan cumplido dieciocho años de edad y serán elegidos quienes hayan cumplido la edad en que esté fijada la mayoría de edad legal (Volljahrigkeit).

3. Una ley federal regulará los pormenores de aplicación.

Artículo 39
1. El Bundestag es elegido por cuatro años, salvo lo regulado en las disposiciones siguientes. Su legislatura termina con la constitución de un nuevo Bundestag. Las nuevas elecciones tendrán lugar nunca antes de cuarenta y seis meses y a más tardar cuarenta y ocho meses después del comienzo de la legislatura. En caso de disolución del Bundestag, las nuevas elecciones tendrán lugar dentro de los sesenta días siguientes. El Bundestag se constituirá a más tardar treinta días después de las elecciones. (Modificado 16/07/1998).

2. La Dieta Federal se reunirá a más tardar el trigésimo día consecutivo a las elecciones, pero en ningún caso antes de finalizar la legislatura de la Dieta anterior.

3. La propia Dieta Federal señalará la clausura y la reanulación de sus sesiones, si bien su Presidente podrá convocarla para una fecha más temprana. Deberá hacerlo así cuando lo solicite un tercio de los miembros, el Presidente de la Republica Federal o el Canciller Federal.

Artículo 40
1. La Dieta Federal elegirá a su Presidente (President), a sus Vicepresidentes (SteDvertreter) y a los Secretarios (Schriftfuhrer) y elaborará su propio Reglamento interior (Geschdftsordnung).

2. El Presidente ejercerá la autoridad (das Hausrecht) y la facultad de policía en el edificio de la Dieta Federal. No se podrán hacer registros ni incautaciones sin su autorización en el recinto de la Dieta Federal.

Artículo 41
1. Corresponde a la Dieta Federal el examen de regularidad de las actas (die Wahlprufung). La Dieta podrá asimismo decidir si un diputado ha perdido su condición de miembro.

2. Contra la resolución de la Dieta Federal se dará recurso ante el Tribunal Constitucional Federal.

3. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación.

Artículo 42
1. La Dieta Federal deliberará en público (offentlich), si bien podrá acordarse que la sesión se celebre a puerta cerrada por mayoría de dos tercios, a instancias de una décima parte de sus miembros o del Gobierno Federal. Se resolverá en sesión no pública sobre dicha propuesta.

2. Para los acuerdos de la Dieta Federal se requiere la mayoría de los votos emitidos, si la presente Ley Fundamental no dispone otra cosa. El Reglamento podrá, sin embargo, admitir excepciones para las elecciones que haya de realizar la propia Dieta.

3. Quedan exentos de toda responsabilidad los informes veraces, sobre las sesiones públicas de la Dieta Federal y de sus Comisiones.

Artículo 43
1. La Dieta Federal y sus Comisiones podrán solicitar la presencia de cualquier miembro del Gobierno Federal.

2. Los miembros del Consejo Federal y del Gobierno, así como sus comisionados, tendrán acceso a todas las sesiones de la Dieta Federal y de sus Comisiones y derecho a ser escuchados en cualquier momento.

Artículo 44
1. La Dieta Federal tendrá derecho, y si lo pide una cuarta parte de sus componentes obligación, de designar una Comisión de Investigación (Untersuchungsausschuss), que reunirá en sesión publica las pruebas necesarias, si bien se podrá prescindir de la publicidad.

2. Para la obtención de las pruebas se aplicarán, por analogía (sinngenlass) las normas de enjuiciamiento criminal (Strafprozess), sin perjuicio del secreto de la correspondencia, del correo y de los telégrafos.

3. Los tribunales y las autoridades administrativas (Verwaltungsoehorden) estarán obligados a prestar asistencia judicial y ejecutiva.

4. Los acuerdos de las Comisiones de Investigación estarán exentos de toda revisión judicial, si bien los tribunales serán libres en la apreciación y enjuiciamiento de los hechos que hayan dado origen a la investigación.

Artículo 45 (Añadido 21/12/1992)
El Bundestag nombrará una Comisión de Asuntos de la Unión Europea. Podrá aquél autorizarla a ejercer, conforme al artículo 23, los derechos del Bundestag frente al Gobierno Federal.

Artículo 46
1. Los diputados no podrán en ningún momento ser perseguidos judicial o administrativamente ni de otra manera fuera de la Dieta Federal por su voto o manifestaciones en el seno de esta o de alguna de sus Comisiones, si bien no se aplicará esta norma a las injurias calumniosas (verleuntderische Beleidigungen).

2. Los diputados podrán ser acusados o detenidos por acción castigada con una pena, sólo con el consentimiento previo de la Dieta Federal, a menos que hayan sido detenidos al perpetrar dicha acción o durante el día siguiente.

3. Se requerirá asimismo autorización (Genehnagung) de la Dieta Federal para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para la incoación de procedimiento contra él, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.

4. Se dejarán en suspenso, si lo exige la Dieta Federal, todo procedimiento penal y toda actuación en virtud del artículo 18 contra un diputado, así como toda detención (Haft) o restricción de otra clase de su libertad personal.

Artículo 47
Los diputados tendrán derecho a negarse a dar testimonio sobre personas que les hayan confiado ciertos hechos en consideración a su calidad de tales o a quienes ellas como tales diputados se los hayan confiado, así como sobre los hechos mismos. En la medida en que sea aplicable este derecho de negativa a testificar, será ilícita toda incautación de documentos.

Artículo 48
1. Quien se presente candidato a un escaño de la Dieta Federal tendrá derecho al permiso de vacaciones necesario para la preparación de la campaña electoral.

2. A nadie se le podrá impedir la aceptación y el ejercicio del cargo de diputado y será ilícito todo despido (Entlassung) o rescisión de relación laboral por este motivo.

3. Los diputados tendrán derecho a una retribución adecuada que garantice su independencia, así como a utilizar gratuitamente todos los medios estatales de comunicación.

Una Ley Federal regulara los pormenores de aplicación.

Artículo 49
(Derogado)


CAPÍTULO IV
Del Consejo Federal
("Der Bundesrat")

Artículo 50 (Modificado 21/12/1992)
Los Länder participarán, por medio del Bundesrat, en la legislación y la administración de la Federación y en los asuntos de la Unión Europea.

Artículo 51
1. El Consejo Federal se compone de miembros de los Gobiernos regionales, nombrados y depuestos por el Gobierno respectivo. Dichos miembros podrán ser representados por otros componentes del Gobierno correspondiente.

2. Cada Land tiene, por lo menos, tres votos. Los Länder de más de dos millones de habitantes tienen cuatro; los de más de seis millones, cinco y los de más de siete millones, seis. (Modificado 23/09/1990).

3. Cada Estado podrá enviar tantos miembros como votos tenga. Los votos de un Estado sólo se podrán emitir en bloque y por los miembros presentes o sus representantes.

Artículo 52
1. El Consejo Federal elegirá a su Presidente por un año.

2. El Presidente convocará al Consejo Federal, y deberá hacerlo si lo piden los representantes de, por lo menos, dos Estados o el Gobierno Federal.

3. El Consejo Federal adoptará sus decisiones por la mayoría, por lo menos, de los votos totales. Elaborará su propio Reglamento y deliberará públicamente, si bien podrá excluirse en un momento dado la publicidad.

3a. Para asuntos de la Unión Europea, el Bundesrat podrá crear una Cámara de asuntos europeos cuyas decisiones serán consideradas como decisiones del Bundesrat; el artículo 51, apartados 2 y 3, segunda frase, se aplicará por analogía. (Añadido 21/12/1992).

Artículo 53
Los miembros del Gobierno Federal tendrán el derecho, y cuando se les requiera la obligación, de tomar parte en las deliberaciones del Consejo Federal y de sus Comisiones, y deberán ser escuchados en todo momento. El Consejo Federal deberá ser tenido al corriente por el Gobierno Federal sobre la gestión de los asuntos de gobierno.

IV a. De la Comisión Mixta
("Gemeinsamer Ausschuss")

Artículo 53.a.
1. La Comisión mixta estará compuesta en dos tercios de diputados de la Dieta Federal y en el otro tercio por miembros del Consejo Federal. Los diputados serán designados por la Dieta Federal en proporción a los grupos parlamentarios (Fraktionen), pero no podrán pertenecer al Gobierno Federal. Cada Estado será representado por un miembro del Consejo Federal elegido por el propio Estado, y estos miembros no estarán sujetos a directrices. La formación de la Comisión Mixta y su procedimiento de trabajo se regularán por un reglamento que deberá ser adoptado por la Dieta Federal y que requerirá la aprobación del Consejo Federal.

2. El Gobierno Federal deberá informar a la Comisión Mixta sobre sus planes para el caso de defensa. No quedarán afectadas las facultades de la Dieta Federal y de sus Comisiones con arreglo al artículo 43, parr. 1.


CAPÍTULO V
Del Presidente de la Repúblilca Federal
("Der Bundesprasident")

Artículo 54
1. El Presidente de la Republica será elegido sin deliberación previa (ohne Ausspraehe) por la Asamblea Federal (Bundesversammlung). Será elegible todo alemán que tenga derecho a votar en las elecciones a la Dieta Federal y cuarenta años de edad cumplidos.

2. El mandato del Presidente Federal durará cinco años. Sólo podrá ser inmediatamente reelegible una vez.

3. La Asamblea Federal estará compuesta por los miembros de la Dieta Federal y por un número igual de componentes que serán elegidos por las asambleas representativas del pueblo de los distintos Estados, según los principios de la representación proporcional.

4. La Asamblea Federal se reunirá a mas tardar treinta días antes de expirar el periodo de mandato (Amtszeit) del Presidente Federal, y, en el supuesto de que este finalice antes de lo previsto, treinta días como máximo después de su expiración, y será convocada por el Presidente de la Dieta Federal.

5. Finalizada la legislatura, comenzará el plazo del párrafo 4, inciso primero, a partir de la primera reunión de la Dieta Federal.

6. Será elegido quien obtenga el voto de la mayoría de los componentes de la Asamblea Federal. Si ningún candidato (Belverber) obtuviera esta mayoría en dos votaciones sucesivas, resultara elegido el que en una votación posterior obtenga el mayor número de votos.

7. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación.

Artículo 55
1. El Presidente Federal no podrá pertenecer ni al Gobierno ni a un cuerpo legislativo de la Federación o de un Estado.

2. El Presidente Federal no podrá ejercer otra función retribuida, ningún oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la dirección o al Consejo de Vigilancia de una empresa con fines lucrativos.

Artículo 56
Al tomar posesión de su cargo, el Presidente Federal prestará ante los miembros reunidos del Parlamento Federal y del Consejo Federal el siguiente Juramento:
"Juro consagrar mis fuerzas al bien del pueblo alemán, acrecentar su bienestar, evitarle daños, guardar y defender la ley fundamental y las leyes de la Federación, cumplir mis deberes escrupulosamente y ser justo con todos. Así me ayude Dios." El juramento puede prestarse también sin invocación religiosa.

Artículo 57
En caso de impedimento o de terminación prematura del mandato las funciones del Presidente Federal serán desempeñadas por el Presidente del Consejo Federal.

Artículo 58
Las ordenes y resoluciones del Presidente de la República necesitarán para su validez el refrendo (Gegenzeichnung) del Canciller federal o del Ministro federal competente, si bien no será aplicable esta norma al nombramiento y a la revocación del Canciller federal, a la disolución de la Dieta Federal en el supuesto del artículo 63 y al requerimiento previsto en el artículo 69, párrafo 3.

Artículo 59
1. El Presidente Federal representa a la Federación en el orden del Derecho internacional. En nombre de la Federación concluye los tratados con Estados extranjeros, acredita y recibe a los Ministros plenipotenciarios.

2. Los tratados que regulan las relaciones políticas de la Federación o se refieren a materias de la legislación federal requieren la aprobación o intervención, a través de una Ley Federal, de los respectivos órganos competentes de legislación federal. A los convenios administrativos se aplicarán por analogía las disposiciones relativas a la administración.

Artículo 59.a.
(Derogado)

Artículo 60
1. El Presidente Federal nombrará y revocará a los jueces federales (die Bundesrichter), a los funcionarios federales (die Bundesbeamten) y a los oficiales y suboficiales mientras la ley no disponga otra cosa.

2. Ejercerá en los casos individuales en nombre de la Federación el derecho de indulto (das Begnadigungsrecht).

3. Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.

4. Se aplicarán por analogía al Presidente de la Republica los párrafos 2 al 4 del artículo 46.

Artículo 61
1. La Dieta Federal o el Consejo Federal podrá acusar al Presidente de la Republica ante el Tribunal Constitucional Federal por violación deliberada de la Ley Fundamental o de cualquier otra Ley Federal. La moción de enjuiciamiento deberá ser depositada por una cuarta parte, como mínimo, de los miembros de la Dieta Federal o de una cuarta parte de los votos del Consejo Federal, y la resolución de enjuiciamiento requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros de la Dieta Federal o de dos tercios de los votos del Consejo Federal. La acusación será mantenida por un comisionado de la Cámara acusadora.

2. Si el Tribunal Constitucional Federal fallaré que el Presidente Federal es culpable de una violación deliberada de la Ley Federal o de cualquier otra Ley Federal, podrá declararle privado del cargo, y podrá asimismo disponer mediante auto provisional (durch einstweilige A nordnung), una vez acordado el enjuiciamiento, que el Presidente queda incapacitado para el ejercicio de su cargo.


CAPÍTULO VI
Del Gobierno Federal
("Die Bundesregierung")

Artículo 62
El Gobierno Federal estará compuesto por el Canciller federal (Bundeskanzler) y los Ministros federales (Bundesminister).

Artículo 63
1. El Canciller federal será elegido a propuesta (auf Vorschlag) del Presidente de la Republica por la Dieta Federal sin debate alguno.

2. Será elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal. El elegido deberá ser nombrado por el Presidente federal.

3. Si la persona propuesta no fuere elegida, podrá la Dieta Federal, dentro de un plazo de catorce días tras la operación electoral, elegir un Canciller federal por más de la mitad de sus miembros.

4. De no celebrarse elección dentro del plazo de referencia, deberá celebrarse sin demora una nueva elección, en la cual resultará elegido quien consiga el mayor numero de votos. Si la persona electa hubiere obtenido los votos de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal, deberá el Presidente de la Republica nombrarle formalmente dentro de los siete días siguientes. Si la persona electa no hubiere alcanzado dicha mayoría, el Presidente federal deberá, dentro de los siete días siguientes, ora nombrar al así elegido, ora disolver la Dieta Federal.

Artículo 64
1. Los Ministros federales serán nombrados y revocados por el Presidente de la Republica o a propuesta del Canciller federal.

2. El Canciller federal y los Ministros federales prestaran, al tomar posesión de sus cargos, el juramento previsto en el artículo 56.

Artículo 65
El Canciller federal determinará las directrices de la política y asumirá la responsabilidad de las mismas. Dentro de esas directrices (Richtlinien) cada Ministro federal dirigirá su ámbito de competencia (Geschaftsbereich) con independencia y bajo su propia responsabilidad. El Gobierno Federal se pronunciará sobre las discrepancias de parecer entre los Ministros federales.
El Canciller federal dirigirá los asuntos del Gobierno mediante un Reglamento interior acordado por el propio Gobierno y aprobado por el Presidente de la Republica.

Artículo 65.a.
1. El Ministro federal de Defensa tendrá la potestad de mando (die Befehls-und Kommandogewalt) sobre las Fuerzas Armadas.

2. Derogado por la ley de 24 de junio de 1968 (B. L. F., I, pag. 709).

Artículo 66
El Canciller federal y los Ministros federales no podrán ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad económica o profesión ni pertenecer a la dirección (Leitung) ni, sin permiso de la Dieta Federal, al Consejo de Vigilancia (Aufsichtsrat) de empresa alguna con fin lucrativo.

Artículo 67
1. La Dieta Federal no podrá manifestar su desconfianza (Misstrauen) al Canciller Federal sino eligiéndole un sucesor por mayoría de sus componentes, y requiriendo al Presidente Federal a que revoque al Canciller. El Presidente Federal deberá atenerse al requerimiento y nombrar al así designado.

2. Deberán transcurrir cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre la moción (Antrag) y la elección.

Artículo 68
1. Si una moción del Canciller federal, con vistas a un voto de confianza, no obtuviere el asentimiento de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal, podrá el Presidente de la Republica, a propuesta del Canciller federal, disolver la Dieta dentro de los veintiún días siguientes. El derecho de disolución (das Recht zur Aufiosung) caducará, sin embargo, tan pronto como la Dieta Federal elija a otro Canciller por mayoría de sus componentes.

2. Deberán mediar cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre la moción y la votación (die Abstimmung).

Artículo 69
1. El Canciller federal designará como Vicecanciller a uno de los Ministros federales.

2. El mandato del Canciller federal o de cualquier Ministro federal caducará en cualquier caso al reunirse una nueva Dieta Federal, y el de los Ministros federales expirará también al finalizar, por cualquier otro motivo, el del propio Canciller.

3. A requerimiento (Auf Ersuchen) del Presidente Federal, estará obligado el Canciller federal, y todo Ministro federal estará igualmente obligado a requerimiento del propio Presidente o del Canciller, a seguir despachando los asuntos hasta el nombramiento de su sucesor.


CAPÍTULO VII
De la Legislación Federal
("Die Gesetzgebung des Bundes")

Artículo 70
1. Los Estados tendrán derecho a legislar (das Recht der Gesetzgebung) en la medida en que la presente Ley Fundamental no confiera potestades legislativas a la Federación.

La delimitación de competencias entre la Federación y los Estados se regirá por los preceptos de la presente Ley Fundamental sobre legislación exclusiva y legislación concurrente.

Artículo 71
En el ámbito de potestad legislativa exclusiva de la Federación, los Estados tendrán competencia para legislar sólo cuando y en la medida en que una Ley Federal les haya facultado expresamente para ello.

Artículo 72 (Modificado 27/10/1994)
1. En el ámbito de la legislación concurrente, los Länder tienen la facultad de legislar mientras y en cuanto la Federación no haya hecho uso mediante ley de su competencia legislativa.

2. En este ámbito, la Federación tiene el derecho de legislar siempre que y en cuanto exista la necesidad de una regulación legislativa federal porque así lo requieran la creación de condiciones de vida equivalentes en el territorio federal o el mantenimiento de la unidad jurídica o económica en interés de la totalidad del Estado.

3. Por ley federal puede determinarse que una regulación legislativa federal que ya no sea necesaria en el sentido del apartado 2, pueda ser reemplazada por la legislación de los Länder.

Artículo 73
La Federación tendrá derecho exclusivo a legislar sobre:

1) Los asuntos exteriores, así como la defensa, incluyendo la protección de la población civil;

2) la nacionalidad en el plano federal;

3) la libertad de circulación, el régimen de pasaportes, la inmigración y la extradición;

4) la moneda y el cambio, los pesos y medidas y la medición del tiempo;

5) la unidad del territorio comercial y aduanero, los contratos mercantiles y navieros, la libertad de circulación de las mercancías y los intercambios comerciales y financieros con el extranjero, incluyendo la policía de aduanas y fronteras;

6) el tráfico aéreo (Modificado 20/12/1993);

6.a) El tráfico de los ferrocarriles que son propiedad total o en su mayoría de la Federación (ferrocarriles de la Federación), construcción, mantenimiento y explotación de las vías férreas de la Federación así como las tarifas por uso de estas vías férreas; (Añadido 20/12/1993).

7) los correos y telégrafos;

8) la situación jurídica de las personas que se hallen al servicio de la Federación y de las entidades de derecho público directamente vinculadas;

9) la propiedad industrial, la propiedad intelectual y el derecho de edición;

10) la colaboración entre la Federación y los Estados en materia de:
a) policía criminal; b) salvaguardia del orden fundamental demoliberal, de la existencia y la seguridad de la Federación o de un Estado (defensa de la Constitución) y c) salvaguardia contra cualesquiera empresas que desde el territorio federal pongan en peligro, mediante el empleo de la fuerza o acciones preparatorias de esta, intereses exteriores de la Republica Federal Alemana, así como la institución de una Oficina Federal de Policía Criminal y la lucha internacional contra la delincuencia;

11) las estadísticas con finalidades de orden federal.

Artículo 74
1. La legislación concurrente se extiende a los campos siguientes:

1) el derecho civil, el derecho penal y el régimen penitenciario, la organización judicial, el procedimiento judicial, la abogacía, el notariado y el asesoramiento jurídico;

2) el registro civil;

3) el derecho de reunión y asociación;

4)el derecho de residencia y establecimiento de los extranjeros;

4a) el derecho a usar armas y explosivos;

5) Derogado 27/10/1994

6) los asuntos de refugiados y expulsados;

7) el régimen de previsión pública;

8) Derogado 27/10/1994

9) los daños de guerra y su reparación;

10) la asistencia a los damnificados por la guerra y a las viudas y huérfanos de caídos y el cuidado de los ex-prisioneros de guerra, 10a) los cementerios de guerra y sepulturas de otras víctimas de la guerra y de víctimas de la dominación del despotismo;

11) el derecho de la economía (minería, industria, energía, artesanado, oficios, comercio, banca y bolsa, seguros privados); 11a) la producción y utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, la construcción y funcionamiento de instalaciones que sirvan a este objetivo, la protección contra los peligros que surjan al liberar energía nuclear o a causa de radiaciones ionizantes, y la eliminación de sustancias radiactivas;

12) el derecho del trabajo, incluyendo la organización de la empresa, la salvaguardia del trabajo y las oficinas de colocación, así como la seguridad social, con inclusión del seguro de desempleo;

13) la regulación de las ayudas a la enseñanza y el fomento de la investigación científica;

14) el derecho de expropiación en lo referente a las materias de los artículos 73 y 74;

15) la transferencia de la tierra y del suelo, de recursos naturales y medios de producción a la colectividad o a otras formas de explotación comunitaria;

16) la prevención del abuso de poder económico;

17) el fomento de la producción agraria y forestal, el abastecimiento en alimentos, las producciones agrícolas y forestales de importación y exportación, la pesca de bajura y de altura y la protección de costas;

18) Las transacciones inmobiliarias, el derecho del suelo (sin el derecho de las contribuciones por urbanización) y el régimen de los arrendamientos rurales, de las viviendas, de las colonias y hogares; (Modificado 27/10/1994)

19) las medidas contra enfermedades y epizootias de índole contagiosa, la admisión a profesiones medicas y sanitarias y al comercio de medicamentos, el tráfico de medicamentos, remedios, narcóticos y tóxicos;

19a) la explotación económica de 108 hospitales y la regulación de las tarifas de asistencia hospitalaria;

20) medidas de protección en el comercio de productos alimenticios y otros artículos de consumo, objetos de necesidad, productos forrajeros, semillas y plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas contra enfermedades y daños, así como protección de los animales;

21) la navegación de alta mar y de cabotaje, así como las señales marítimas, la navegación interior, el servicio meteorológico, los canales marítimos y los canales interiores que sirvan al tráfico general;

22) el tráfico por carretera, el transporte por camión, la construcción y mantenimiento de carreteras para el tráfico de larga distancia, así como la percepción y distribución de tasas por la utilización de caminos públicos mediante vehículos automóviles;

23) Los ferrocarriles que no sean ferrocarriles de la Federación, con excepción de los de montaña. (Modificado 20/12/1993).

24) la eliminación de residuos, la purificación de la atmósfera y la lucha contra el ruido

25) la responsabilidad del Estado; (Añadido 27/10/1994).

26) la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos. (Añadido 27/10/1994).

2. Las leyes del apartado 1 No. 25 requieren la aprobación del Bundesrat. (Añadido 27/10/1994).

Artículo 74 a
1. La legislación concurrente se extenderá además a la remuneración y atención de los empleados de servicios públicos que se hallen en una relación de servicio y fidelidad de derecho público, en la medida en que no corresponda a la Federación, en virtud del artículo 73, número 8, la competencia legislativa exclusiva.

2. Las leyes federales que se adopten con arreglo al párrafo 1 requerirán la aprobación del Consejo Federal.

3. También requerirán aprobación del Consejo Federal las leyes federales que se dicten al amparo del artículo 73, número 8, en tanto en cuanto prevean en materia de composición y medida de la remuneración y de las pensiones, incluida la valoración de los puestos de trabajo u otros importes mínimos o máximos, criterios distintos de los de las leyes federales aprobadas en el marco del párrafo 1.

4. Se aplicarán, por analogía. Los párrafos 1 y 2 a la remuneración y pensiones de los jueces de Estado (Landesrichter), y será asimismo aplicable por analogía el párrafo 3 a las leyes que se aprueben al amparo del artículo 98.

Artículo 75 (Modificado 27/10/1994)
1. En las condiciones establecidas en el artículo 72, la Federación tiene el derecho a dictar disposiciones marco para la legislación de los Länder en las materias siguientes:

2) el régimen jurídico general de la prensa;

6) la protección del patrimonio cultural alemán frente a su traslado al extranjero. (Añadido 27/10/1994).

2. Sólo excepcionalmente las disposiciones marco podrán entrar en detalles o contener regulaciones de aplicación inmediata.

3. Cuando la Federación dicte disposiciones marco, los Länder están obligados a dictar las leyes necesarias, dentro de un plazo adecuado determinado por la ley.

Artículo 76
1. Las propuestas de ley serán presentadas en la Dieta Federal por el Gobierno Federal, por miembros de la propia Dieta o por el Consejo Federal.

2. Los proyectos de ley del Gobierno Federal deberán ser enviados primeramente al Bundesrat. Este podrá (dictaminar sobre dichos proyectos dentro de un plazo de seis semanas. Si por razones importantes, especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. El Gobierno Federal podrá enviar al Bundestag, al cabo de tres semanas, o cuando el Bundesrat haya expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, al cabo de seis semanas, un proyecto de ley que, a titulo excepcional, hubiere calificado de particularmente urgente al enviarlo al Bundesrat, aun cuando no hubiera recibido todavía el dictamen del Bundesrat; luego que el Gobierno Federal reciba dicho dictamen, lo hará llegar sin demora alguna al Bundestag.
En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con el artículo 23 ó el artículo 24, el plazo para el dictamen será de nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna. (Modificado 27/10/1994).


3. Los proyectos de ley del Bundesrat deberán ser enviados al Bundestag por el Gobierno Federal en un plazo de seis semanas. Este deberá expresar en ese momento su opinión. Si por razones importantes, especialmente debido a la extensión de un proyecto, solicitase una prórroga del plazo, éste será de nueve semanas. Si el Bundesrat, a título excepcional, hubiera calificado de particularmente urgente un proyecto, el plazo será de tres semanas o, si el Gobierno Federal hubiera expresado una solicitud de acuerdo con la tercera frase, de seis semanas. En el caso de proyectos de reforma de la presente Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía de acuerdo con el artículo 23 ó el artículo 24, el plazo será de nueve semanas; la cuarta frase no tendrá aplicación alguna. El Bundestag tendrá que deliberar sobre el proyecto y adoptar una decisión en un plazo razonable. (Modificado 27/10/1994).

Artículo 77
1. Las Leyes Federales serán aprobadas por la Dieta Federal y, una vez aceptadas, serán transmitidas sin demora por el Presidente de aquella al Consejo Federal.

2. El Consejo Federal podrá, dentro de las tres semanas siguientes a la recepción del acuerdo aprobatorio, acordar que se convoque una comisión, formada por miembros de la Dieta Federal y del propio Consejo Federal, para el estudio en común de las propuestas. La composición y el procedimiento de esta comisión se regularán por un Reglamento que será aprobado por la Dieta Federal y que requerirá asentimiento del Consejo Federal. Los miembros que el Consejo Federal envíe a esta comisión no estarán ligados por mandato alguno. En caso de que sea necesario el asentimiento del Consejo Federal para una ley determinada, podrán también la Dieta Federal y el Gobierno Federal pedir la convocatoria de la comisión. Si esta propusiera una modificación del acuerdo aprobatorio de la ley, la Dieta Federal deberá pronunciarse de nuevo sobre la ley.

2.a En tanto una ley requiera la aprobación del Bundesrat, éste, si no ha presentado una solicitud de acuerdo con el apartado 2 primera frase o el proceso de mediación haya concluido sin una propuesta de reforma del acuerdo de ley, deberá resolver la aprobación en un plazo adecuado. (Añadido 27/10/1994).

3. Cuando no se requiera la aprobación del Consejo Federal para una ley. Podrá dicho Consejo, si hubiere concluido el procedimiento previsto en el párrafo 2, oponer su veto dentro de un plazo de dos semanas contra una ley acordada por la Dieta Federal. El plazo del veto empezara, en el caso del párrafo 2, último inciso, con la recepción del nuevo acuerdo adoptado por la Dieta Federal, y, en los demás casos, a partir de la recepción de la notificación del Presidente de la comisión a que se refiere el párrafo 2 de que ha concluido el procedimiento ante dicha comisión.

4. Si el veto fuese acordado por mayoría de los votos del Consejo Federal, podrá ser rechazado por acuerdo de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal. Si el Consejo Federal hubiere acordado el veto por una mayoría de, por lo menos, dos tercios de sus votos, el rechazo por la Dieta Federal requerirá una mayoría de dos tercios, que suponga, por lo menos, la mayoría de los componentes de la Dieta.

Artículo 78
Toda ley aprobada por la Dieta Federal cobrará fuerza de tal cuando el Consejo Federal de su asentimiento, no formule la petición prevista en el artículo 77, párrafo 2, o no interponga su veto dentro del plazo previsto en el artículo 77, párrafo 3, o lo retire una vez formulado o, por último, si el veto resulta superado (uberstinvnt) por la Dieta Federal.

Artículo 79
1. La Ley Fundamental sólo podrá ser modificada por medio de otra ley que expresamente altere el tenor literal de la Ley Fundamental o lo suplemente. Para los tratados internacionales (volkerrechtliche Vertrage) que tengan por objeto un acuerdo de paz, la preparación del mismo o la supresión de un régimen jurídico de ocupación o que estén encaminados a servir a la defensa de la Republica Federal, bastará para hacer constar que las disposiciones de la Ley Fundamental no se oponen al concierto y a la puesta en vigor (Inkraftsetzen) de dichos tratados una adición al texto de la Ley Fundamental, que se limitará a dicha aclaración.

2. La ley de referencia requerirá la conformidad de dos tercios de los miembros de la Dieta Federal y dos tercios de los votos del Consejo Federal.

3. Será ilícita toda modificación de la presente ley en virtud de la cual se afecte a la división de la Federación en Estados, a los fundamentos de la cooperación de los Estados en la potestad legislativa o a los principios establecidos en los artículos 1.o. y 20.

Artículo 80
1. El Gobierno Federal, cualquier Ministro federal o los Gobiernos regionales podrán ser autorizados mediante ley federal a dictar ordenanzas siempre que la ley haga constar el contenido, la finalidad y el alcance de la autorización otorgada. La ordenanza deberá asimismo especificar su fundamento jurídico. Si la ley prevé la posibilidad de delegar la autorización, la delegación deberá hacerse mediante ordenanza.

2. Siempre que no existan disposiciones legales federales en contrario, se requerirá la aprobación del Bundesrat para los decretos del Gobierno Federal o de un ministro federal referentes a los principios y tasas para la utilización de instalaciones del correo y las telecomunicaciones, a la construcción y a la explotación de ferrocarriles, a los principios de la percepción de las tasas para el uso de las instalaciones de ferrocarriles de la Federación, así como para los decretos basados en leyes federales que requieran la aprobación del Bundesrato que sean ejecutadas por los Länder, sea por delegación de la Federación, sea como materia propia. (Modificado 20/12/1993).

3. El Bundesrat puede enviar al Gobierno Federal proyectos para el otorgamiento de decretos que requieren su aprobación. (Añadido 27/10/1994).

4. En tanto que por ley federal o sobre la base de leyes federales, los Gobiernos de los Länder estén habilitados para dictar decretos, los Länder están autorizados para su regulación también por ley. (Añadido 27/10/1994).

Artículo 80.a.
1. Si la presente Ley Fundamental o una ley federal cualquiera sobre defensa, incluyendo la protección de la población civil, dispone que las disposiciones legales sólo se podrán aplicar con arreglo al presente artículo, la aplicación de las mismas fuera del caso de defensa solo procederá cuando la Dieta Federal haya declarado el advenimiento del estado de tensión (Spannungsfall) o cuando haya dado, de modo específico, su asentimiento a dicha aplicación. La declaración del estado de tensión y la aprobación especial en los casos de los artículos 12 a, párrafo 5, primer inciso, y párrafo 6, inciso segundo, requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

2. Se levantarán las medidas adoptadas en virtud de ordenanzas al amparo del párrafo I cuando la Dieta Federal lo solicite.

3. Al margen de lo dispuesto en el párrafo 1 procederá también aplicar dichas ordenanzas en virtud y al amparo de una resolución que sea adoptada por un órgano internacional, en el ámbito de un tratado de asociación (im Rahmen eines Bundnisvertrages), con asentimiento del Gobierno Federal. Se deberán levantar cualesquiera medidas adoptadas conforme al presente párrafo si la Dieta Federal así lo pide por mayoría de sus componentes.

Artículo 81
1. Cuando en el caso del artículo 68 no sea disuelta la Dieta Federal, podrá el Presidente de la Republica, a propuesta del Gobierno Federal y con asentimiento del Consejo Federal, declarar el estado de necesidad legislativa (den Gesetzgebungsnotstand erkldren) para una propuesta de ley si la Dieta Federal la rechaza a pesar de que el Gobierno Federal la hubiere calificado de urgente. La misma norma se seguirá cuando se haya rechazado una propuesta legislativa a pesar de que el Canciller federal la haya asociado con la instancia a que se refiere el artículo 68.

2. Si la Dieta Federal, una vez declarado el estado de necesidad legislativa, volviera a rechazar la propuesta de ley o si la adopta en una forma que el Gobierno Federal califique de inaceptable, se considerará aprobada la ley con tal que el Consejo Federal le otorgue su aprobación. La misma norma se aplicará cuando la propuesta no fuere aprobada por la Dieta Federal dentro de las cuatro semanas siguientes a la nueva presentación de aquella.

3. Durante el mandato de un Canciller federal podrá también cualquier otra propuesta legislativa rechazada por la Dieta Federal ser aprobada dentro de un lapso de seis meses a partir de la primera declaración del estado de necesidad legislativa al amparo de los párrafos 1 y 2. Una vez transcurrido el plazo de referencia, no se podrá volver a declarar el estado de necesidad legislativa durante el mandato del mismo Canciller federal.

4. La presente Ley Fundamental no podrá ser ni modificada ni dejada total o parcialmente sin efecto o sin aplicación por ley alguna que se apruebe al amparo del párrafo 2.

Artículo 82
1. Las leyes que se aprueben con arreglo a los preceptos de la presente Ley Fundamental serán promulgadas por el Presidente Federal, una vez refrendadas y publicadas en el Boletín de Legislación Federal (im Bundesgesetzblatte verkundet). Las ordenanzas jurídicas serán promulgadas (ausgefertigt) por el órgano que las dicte y, a reserva de lo que, en su caso, dispongan otros preceptos legales, se publicarán en el Boletín de Legislación Federal.

2. Toda ley y toda ordenanza determinaran el día de entrada en vigor (den Tag des Inkrafttretens). A falta de esta especificación, entrarán en vigor al decimocuarto día de la expiración de aquel en que hayan sido editadas en el Boletín de Legislación Federal.


CAPÍTULO VIII
De la ejecución de las leyes Federal y de la Administración Federal
("Die Ausfuhrung der Bundesgesetze und die Bundesverwaltung")

Artículo 83
Los Estados ejecutarán las leyes federales como asunto propio de cada uno, en cuanto la presente Ley Fundamental no disponga o permita otra cosa.

Artículo 84
1. En caso de que los Estados ejecuten las leyes federales como asunto propio, ellos mismos regularán la institución de las autoridades y el procedimiento administrativo (Verlvaltungsverfahren), si las leyes federales dictadas con el asentimiento del Consejo Federal no disponen otra cosa.

2. El Gobierno Federal podrá, con la aprobación del Consejo Federal, dictar normas generales de administración (allgemeine Verwaltungsvorschriften).

3. El Gobierno Federal ejercerá supervisión (Aufsicht) sobre la ejecución de las leyes federales por los Estados, con arreglo al derecho vigente. El Gobierno Federal podrá enviar con este fin comisionados a las autoridades regionales superiores, con el asentimiento de estas y, en caso de no obtener dicho asentimiento, podrá enviarlos con la aprobación del Consejo Federal también a las autoridades subordinadas a aquellas.

4. En caso de que no se subsanen las deficiencias que el Gobierno Federal haya observado en la ejecución de las leyes federales en los Estados, el Consejo Federal, a instancias (A uf Antrag) del Gobierno Federal o del Estado, decidirá si dicho Estado ha infringido o no el derecho. Contra la resolución del Consejo Federal se dará recurso ante el Tribunal Constitucional Federal.

5. El Gobierno Federal podrá, mediante una ley federal que requerirá el asentimiento del Consejo Federal, otorgar las facultades necesarias para la ejecución de leyes federales, y, en casos especiales, dictar instrucciones singulares (Einzelweisungen), las cuales irán dirigidas a las autoridades regionales superiores, salvo en el supuesto de que el Gobierno Federal considere que el caso es urgente.

Artículo 85
1. En caso de que los Estados regionales ejecuten las leyes federales por encargo de la Federación, seguirá siendo competencia de aquellos la institución de las diversas autoridades, mientras las leyes federales aprobadas con el asentimiento del Consejo Federal no dispongan otra cosa.

2. El Gobierno Federal podrá, con el asentimiento del Consejo Federal dictar normas administrativas de carácter general.

Podrá igualmente regular la formación uniforme de los funcionarios y empleados. Los cargos directivos de los órganos intermedios deberán ser provistos previa conformidad del Gobierno Federal.

3. Las autoridades regionales (Die Landesbehorden) estarán sujetas a las instrucciones de las autoridades federales superiores que sean competentes. Las instrucciones deberán ir dirigidas a las autoridades superiores del Estado regional, salvo cuando el Gobierno Federal considere que hay urgencia. Corresponderá a las autoridades supremas del Estado regional garantizar la ejecución de las instrucciones.

4. La supervisión federal se extiende a la legalidad y a la oportunidad (Cesetzmassigkeit und Zweckmassigkeit) de la ejecución. El Gobierno Federal podrá, con esta finalidad, exigir informe y presentación de documentos, así como enviar comisionados a cualesquiera autoridades.

Artículo 86
Si la Federación ejecuta las leyes mediante administración federal propia (durch bundeseigene Verwaltung) o a través de entidades o dependencias de derecho publico, inmediatamente subordinadas a la Federación, el Gobierno Federal dictará las correspondientes normas administrativas en la medida en que la ley no disponga nada en especial. El Gobierno Federal regulará asimismo, mientras la ley no disponga otra cosa, la institución de las autoridades respectivas.

Artículo 87
1. Como administración propia de la Federación con su propia infraestructura administrativa se organizará el servicio exterior, la administración federal de hacienda y, en conformidad con el artículo 89, la administración de la navegación y de las vías navegables federales. Mediante ley federal podrán crearse autoridades de protección de las fronteras, servicios centrales policiales de noticias e informaciones, de policía criminal y para la reunión de antecedentes con fines de defensa de la Constitución y de defensa contra actividades en el territorio federal que mediante el recurso a la violencia, o acciones preparatorias en ese sentido, pongan en peligro intereses exteriores de la República Federal de Alemania. (Modificado 30/08/1994).

2. Con carácter de corporaciones de Derecho público directamente dependientes de la Federación se organizaran aquellos organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de los límites de un Land. Los organismos de Seguridad Social cuya competencia se extienda más allá de un Land pero no a más de tres Länder, a diferencia de lo establecido en la primera frase serán organizados con carácter de corporaciones directamente dependientes del Land cuando los Länder participantes designen al Land encargado de su control. (Modificado 27/10/1994).

3. Además se podrán crear mediante ley federal autoridades autónomas federales y nuevas entidades y órganos de derecho público directamente dependientes de la Federación para asuntos en los que el poder legislativo corresponda a la Federación. Si surgiesen nuevas tareas para la Federación en materias en las que le corresponda la facultad de legislar, se podrán en caso de necesidad urgente instituir órganos medios y subordinados de administración federal directa, con asentimiento del Consejo Federal y de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal.

Artículo 87.a.
1. La Federación organizará las Fuerzas Armadas para la defensa. Los efectivos numéricos y rasgos fundamentales de la organización de estas serán los que se prevean en las consignaciones presupuestarias.

2. Fuera de la finalidad de defensa, las Fuerzas Armadas sólo podrán ser utilizadas en la medida en que lo permita la presente Ley Fundamental.

3. Las Fuerzas Armadas tendrán, en el caso de defensa y en el caso de tensión, la facultad de proteger objetos civiles y de ejercer cometidos de regulación del tráfico en la medida en que esto resulte necesario para el cumplimiento de su misión defensiva. Además, en los casos de defensa y de tensión, se podrá encomendar a las Fuerzas Armadas la salvaguardia de objetos civiles incluso para el apoyo de medidas de policía; en este supuesto las Fuerzas Armadas actuarán en colaboración con las autoridades competentes.

4. Para evitar un peligro inminente para la existencia o el orden fundamental, libre y democrático de la Federación o de algún Estado podrá el Gobierno Federal, cuando se den las condiciones del artículo 91, párrafo 2, y no resulten suficientes las fuerzas de policía ni la Policía Federal de Fronteras, utilizar las Fuerzas Armadas para el apoyo de la policía y de la policía Federal de Fronteras en la salvaguardia de objetos civiles y en la lucha contra elementos subversivos militarmente armados. Se deberá suspender toda utilización de las Fuerzas Armadas si así lo pide la Dieta Federal o el Consejo Federal.

Artículo 87.b
1. La administración del Ejército federal (Bundeswehrverwaltung) será desarrollada en régimen de gestión federal directa y con organización administrativa propia, y estará destinada a las materias de personal y de cobertura inmediata de las necesidades materiales de las Fuerzas Armadas. Solo mediante ley federal, que requerirá asentimiento del Consejo Federal, se podrán confiar a la administración del Ejército federal tareas de atención a los damnificados y de construcción. También requerirán asentimiento del Consejo Federal las leyes que autoricen a la administración del ejército civil a interferir los derechos de terceros, si bien no se aplicará esta norma a las leyes que versen sobre cuestiones de personal.

2. Por lo demás las leyes federales destinadas a la defensa, incluyendo la protección de la población civil y el servicio sustitutivo, (Wehrersatzwesen), podrán disponer, con asentimiento del Consejo Federal, que su aplicación se haga efectiva total o parcialmente mediante administración federal directa, con organización administrativa propia o bien por los Estados en virtud de encargo de la Federación.

En el caso de que dichas leyes se apliquen por los Estados en virtud de encargo de la Federación, podrán disponer, a condición de que lo consienta el Consejo Federal, que las facultades correspondientes al Gobierno Federal y a las autoridades supremas federales competentes en virtud del artículo 85 sean encomendadas en todo o en parte a órganos federales superiores. Con este motivo se podrá establecer que dichos órganos no estén supeditados al asentimiento del Consejo Federal al dictar normas administrativas de carácter general con arreglo a lo dispuesto en el primer inciso del párrafo 2 del artículo 85.

Artículo 87.c.
Las leyes que se elaboren en virtud del artículo 74, apartado 11 a), podrán disponer, con asentimiento del Consejo Federal, que su aplicación sea encomendada a los Estados regionales por la Federación.

Artículo 87.d. (Modificado 14/07/1992)
1. La administración de la navegación aérea funcionará como administración federal propia. A través de una ley federal se decidirá sobre la forma de organización de Derecho público o de Derecho privado.

2. Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, podrán transferirse a los Länder, con carácter de administración delegada tareas de la administración de la navegación aérea.

Artículo 87.e (Añadido 20/12/1993)
1. Por lo que respecta a los ferrocarriles de la Federación, la administración de los transportes ferroviarios estará a cargo de una administración propia de la Federación. Una ley federal puede transferir a los Länder tareas de la administración de los transportes ferroviarios a título de competencia propia.

2. Federación asume las tareas de administración de los transportes ferroviarios que exceden el ámbito de los ferrocarriles de la Federación, que le sean transferidas por ley federal.

3. Los ferrocarriles de la Federación son gestionados bajo la forma de empresas económicas de Derecho privado. La Federación será su propietaria en la medida en que la actividad de la empresa económica abarque la construcción, mantenimiento y explotación de las vías férreas. La enajenación de participaciones de la Federación a las empresas según la segunda frase se efectuará en virtud de una ley; la mayoría de las participaciones en estas empresas deberá quedar en manos de la Federación. La regulación se hará por ley federal.

4. La Federación garantizará que el bien de la comunidad, especialmente las necesidades de transporte, sean tenidos en cuenta en la ampliación y conservación de la red de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación así como en sus ofertas de transporte sobre esta red, salvo aquellas relacionadas con el transporte ferroviario de pasajeros de cercanías. La regulación se hará por ley federal.

5. Las leyes dictadas en base a los apartados 1 a 4 requieren la aprobación del Bundesrat. Se requiere también la aprobación del Bundesrat para las leyes que regulan la disolución, fusión y división de las empresas ferroviarias de la Federación, la transferencia a terceros de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación así como la supresión de vías férreas de los ferrocarriles de la Federación o que tengan efectos sobre el transporte ferroviario de pasajeros de cercanías.

Artículo 87.f (Añadido 30/08/1994)
1. Por lo que respecta al servicio de correos y a las telecomunicaciones, la Federación garantizará en todo el territorio, de acuerdo con lo que disponga una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, servicios adecuados y suficientes.

2. Los servicios en el sentido del apartado 1 serán prestados como actividades económicas privadas por las empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán y por otras ofertas privadas. Las tareas de soberanía en el ámbito del servicio de correos y las telecomunicaciones serán realizadas por la administración propia de la Federación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 frase 2, la Federación llevará a cabo, bajo la forma jurídica de un organismo federal de Derecho público, las tareas particulares relacionadas con las empresas surgidas del Patrimonio Especial Correo Federal Alemán, de acuerdo con lo que disponga una ley federal.

Artículo 88
La Federación creará un banco monetario y emisor con carácter de Banco Federal. Dentro del marco de la Unión Europea, sus tareas y competencias podrán ser delegadas al Banco Central Europeo, que es independiente y está al servicio del objetivo prioritario de garantizar la estabilidad de los precios. (Añadido 21/12/1992).

Artículo 89
1. La federación será propietaria (Eigentiimer) de las vías navegables que pertenecían al Reich.

2. La Federación administrará las aguas navegables federales mediante autoridades propias y ejercerá en materia de navegación interior las funciones estatales que excedan del ámbito de competencia de un solo Estado y las funciones que en punto a navegación marítima le sean encomendadas mediante ley. La Federación podrá encargar a un Estado, a título de administración delegada, la gestión de vías navegables federales comprendidas en el territorio de dicho Estado, si este así lo solicita. Si una vía navegable afecta al territorio de varios Estados, la Federación podrá encomendar la administración al Estado que ellos mismos indiquen.

3. En la administración, la ampliación y la construcción de vías navegables se dejarán a salvo, de acuerdo con los Estados, las necesidades de los cultivos y del régimen hidráulico.

Artículo 90
1. La Federación será propietaria de las antiguas autopistas del Reich (Reichsautobahnen) y carreteras del Reich (Reichsstrassen).

2. Los Estados o las entidades administrativas autónomas (Selhstverwaltungsskorperschaften) administrarán las autopistas federales y demás carreteras federales de tráfico de larga distancia por encargo de la Federación.

3. A instancias de un Estado podrá la Federación asumir en régimen de administración federal directa la gestión de autopistas federales y otras carreteras federales de tráfico de distancia en tramos comprendidos en el territorio de dicho Estado.

Artículo 91
1. Para prevenir cualquier peligro inminente para la existencia o el orden fundamental liberal y democrático de la Federación o de algún Estado, podrá cualquier Estado solicitar las fuerzas de policía de otros Estados, así como fuerzas e instituciones de otras autoridades administrativas y de la Policía Federal de Fronteras.

2. Si el Estado donde haya surgido el peligro no está dispuesto a combatirlo o no se halla en condiciones de hacerlo, podrá el Gobierno Federal someter a la policía en ese Estado y a las fuerzas de policía de otros Estados a sus instrucciones, así como emplear la Policía Federal de Fronteras. La orden se dejará sin efecto una vez eliminado el peligro, y en todo caso cuando así lo requiera el Consejo Federal. Si el peligro abarcase más del territorio de un Estado, podrá el Gobierno Federal, en la medida en que sea necesario para combatirlo con eficacia, impartir directivas a los Gobiernos regionales, sin que esto afecte a lo dispuesto en los incisos primero y segundo.


CAPÍTULO VIII a
De las tareas comunitarias
("Gemeinschaftsaufgaben")

Artículo 91.a.
1. La Federación cooperará en los campos que a continuación se enuncian para el cumplimiento de las tareas de los Estados, cuando estas revistan importancia para el conjunto y sea necesaria la colaboración de la Federación para la mejora de las condiciones de vida (misiones comunitarias):

1) Ampliación y construcción de escuelas técnicas superiores, incluyendo clínicas docentes;

2) mejora de la estructura económica regional;

3) mejora de las estructuras agrarias y de la protección de costas.

2. Se regularán mediante ley federal con el consentimiento del Consejo Federal las tareas comunitarias. La ley deberá contener principios generales para la ejecución de aquellas.

3. La ley contendrá disposiciones sobre el procedimiento y sobre instancias para una planificación básica en común. La inclusión de un proyecto en la planificación básica requerirá el consentimiento del Estado en cuyo territorio aquel haya de llevarse a cabo.

4. La Federación asumirá la mitad de los gastos en cada Estado en los casos del párrafo 1, apartados 1 y 2. En los supuestos del párrafo 1, apartado 3, la Federación costeará como mínimo la mitad; la participación de los Estados se fijará de modo uniforme para todos ellos. Una ley regulará los pormenores de aplicación. La disponibilidad de los recursos quedara, en todo caso, supeditada a las previsiones presupuestarias de la Federación y de los Estados.

5. El Gobierno Federal y el Consejo Federal deberán ser informados, cuando lo soliciten, acerca de la ejecución de las misiones comunitarias.

Artículo 91.b.
La Federación y los Estados podrán cooperar en virtud de convenios (auf Grund von Vereinbarungen) en la planificación de la enseñanza y en el fomento de instituciones y proyectos de investigación científica de significación suprarregional. Se regulará en el convenio el reparto de los gastos.


CAPÍTULO IX
De la Jurisdicción
("Die Rechtsprechung")

Artículo 92
Se encomienda a los jueces (Richter) el poder judicial (die rechtsprechende Gewalt), que será ejercido por el Tribunal Constitucional Federal (das Bundesverfassungsgencht), por los Tribunales Federales (Bundesgerichte) que se prevén en la presente Ley Fundamental y los tribunales de los Estados (die Gerichte der Lander).

Artículo 93
1. El tribunal Constitucional Federal decidirá:

1) sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental con motivo de conflictos sobre el alcance de los derechos y obligaciones de un órgano federal supremo o de otras partes que tengan derecho propio por esta Ley Fundamental o por el Reglamento de un órgano federal supremo;

2) en casos de discrepancia o de dudas sobre la compatibilidad formal y objetiva del derecho federal o del derecho de un Estado con la presente Ley Fundamental o compatibilidad del derecho de un Estado con otras normas de derecho federal, a instancias del Gobierno Federal, de un Gobierno regional o de un tercio de los componentes de la Dieta Federal;

2.a) en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del artículo 72, apartado 2, a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land; (Añadido 27/10/1994)

3) en el supuesto de discrepancia sobre derechos y deberes de la Federación y de los Estados, especialmente en la aplicación del ordenamiento federal por los Estados y en el ejercicio de la supervisión federal;

4) en otros conflictos de derecho publico entre la Federación y los Estados, entre diversos Estados o dentro de un mismo Estado, cuando no se de otro recurso;

4.a) sobre reclamaciones de orden constitucional que podrán ser interpuestas por cualquiera mediante alegación de que la autoridad pública le ha lesionado en alguno de sus derechos fundamentales o en uno de los derechos especificados en los artículos 20, párrafo 4; 33, 38, 101, 103 y 104;

4.b) sobre reclamaciones constitucionales de municipios y asociaciones de municipios por infracción del derecho de autonomía administrativa del artículo 28 en una ley, si bien, cuando se trate de leyes regionales sólo en el supuesto de que no quepa recurso ante el Tribunal Constitucional del Estado en cuestión;

5) en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.

2. El Tribunal Constitucional Federal actuará además en los demás supuestos que le incumban en virtud de lo previsto en alguna ley federal.

Artículo 94
1. El Tribunal Constitucional Federal estará compuesto de jueces federales (Bundesrichter) y otros miembros. Los miembros del Tribunal Constitucional Federal serán elegidos por mitades por la Dieta Federal y el Consejo Federal. No podrán, sin embargo, pertenecer a la Dieta Federal, al Consejo, Federal, al Gobierno Federal ni a órganos equivalentes de Estado alguno.

2. Una ley federal regulara la composición y el procedimiento del tribunal y determinará en que casos sus decisiones tendrán fuerza de ley. Dicha ley podrá disponer que para los recursos constitucionales sea condición necesaria el agotamiento previo de la vía de apelación, así como prever un procedimiento especial de recepción de los asuntos.

Artículo 95
1. Para los ramos de la jurisdicción ordinaria, administrativa, financiera, laboral y social, la Federación instituirá como tribunales supremos (oberste Gerichtshofe), el Tribunal Federal Supremo (Bundesgerichtshof), el Tribunal Administrativo Federal (Bundesverwaltungsgericht), el Tribunal Federal de Hacienda (Bundesf nanzhof), el Tribunal Federal del Trabajo (Bundesarbeitsgericht) y el Tribunal Social Federal (Bundessozialgericht).

2. Sobre los nombramientos de jueces de estos Tribunales resolverá en cada ramo el Ministro Federal competente junto con una Comisión de Selección Judicial (Richterwahlausschuss) compuesta por los ministros regionales del ramo y por igual numero de vocales elegidos por la Dieta Federal.

3. Para asegurar la uniformidad de la jurisdicción se instituirá una Sala común (Gemeinsamer Senat) de los tribunales citados en el párrafo 1. Una ley federal regulara los pormenores de aplicación.

Artículo 96 (Modificado 26/07/2002)
1. La Federación podrá crear un Tribunal Federal para materias de protección jurídica de la economía.

2. 2. La Federación podrá crear tribunales disciplinarios con carácter de tribunales federales para las Fuerzas Armadas. Dichos tribunales sólo podrán ejercer jurisdicción en el caso de defensa, así como únicamente sobre individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y enviados al extranjero o embarcados a bordo de navíos de guerra. Una ley federal regulará los pormenores de aplicación. Estos tribunales quedarán adscritos a la competencia del Ministro Federal de Justicia. Sus magistrados titulares deberán tener capacidad para la judicatura.

3. Será tribunal supremo para los tribunales a que se refieren los párrafos I y II el Tribunal Federal Supremo.

4. La Federación podrá crear unos tribunales federales encargados de resolver sobre expedientes disciplinarios y recursos de queja acerca de las personas que estén sometidas a la Federación mediante una relación de servicio de derecho público.

5. Para los procedimientos penales del ámbito del artículo 26, párrafo 1, y de la defensa del Estado podrá una ley federal adoptada con el consentimiento del Consejo Federal prever que los tribunales de los Estados ejerzan jurisdicción federal.

  • Genocidio

  • Crímenes contra la humanidad sujetos a leyes internacionales

  • Crímenes de guerra

  • Otras acciones diseñadas con el propósito de y desarrolladas con la intención de perturbar la convivencia pacífica entre los pueblos.

  • Protección del Estado

  • La Federación podrá crear un Tribunal Federal para materias de protección jurídica de la economía.

  • La Federación podrá crear tribunales disciplinarios con carácter de tribunales federales para las Fuerzas Armadas.

  • Artículo 97
    1. Los jueces serán independientes (unabhangig) y sólo estarán sometidos a la ley.

    2. Los jueces destinados como titulares de modo regular y definitivo solo podrán ser trasladados contra su voluntad en virtud de una resolución judicial y únicamente por los motivos y con las formalidades que las leyes especifiquen, y la misma norma regirá para su separación antes de expirar su periodo de mandato o su separación permanente o temporal del cargo o su jubilación. El Poder Legislativo podrá fijar límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter vitalicio. Sin embargo, en caso de modificarse la organización de los tribunales o de sus demarcaciones podrán los jueces ser trasladados a otro tribunal o ser separados de su cargo, si bien seguirán disfrutando del sueldo integro.

    Artículo 98
    1. La situación jurídica (die Rechtsstellung) de los magistrados federales deberá regularse mediante una ley federal especial.

    2. Cuando un juez federal cometa, en su cargo o fuera del mismo, una infracción contra los principios de la Ley Fundamental o contra el orden constitucional de algún Estado, podrá el Tribunal Constitucional Federal ordenar, por mayoría de dos tercios de sus miembros y a instancias de la Dieta Federal, que dicho juez sea trasladado a otro puesto o bien jubilado. En caso de infracción deliberada se podrá ordenar la destitución (Emlassung).

    3. La situación jurídica de los jueces de los Estados se regulará mediante leyes regionales especiales. La Federación podrá dictar normas básicas sobre esta materia, en la medida en que el artículo 74 a), párrafo 4, no disponga otra cosa.

    4. Los Estados podrán disponer que el Ministro Regional de Justicia (Landesjustizminister) resuelva, conjuntamente con una Comisión de Selección Judicial, sobre la designación de los jueces en los Estados.

    5. Los Estados podrán adoptar para los magistrados regionales un ordenamiento correlativo al previsto en el párrafo 2, sin que esto afecte al derecho constitucional vigente en los Estados. Corresponderá al tribunal Federal Constitucional pronunciarse sobre toda acusación contra un juez.

    Artículo 99
    Se podrá atribuir mediante ley regional al Tribunal Constitucional Federal la decisión de litigios constitucionales en el ámbito de un Estado y a los Tribunales supremos citados en el párrafo 1 del artículo 95 la resolución en última instancia (fur den letzten Rechtszug) en las materias en que se trate de la aplicación del derecho regional.

    Artículo 100
    1. En caso de que un tribunal considere anticonstitucional una ley de cuya validez dependa el fallo, deberá suspenderse el proceso y si se tratase de una violación de la Constitución de un Estado se recabará el pronunciamiento del Tribunal regional competente en litigios constitucionales, o la del Tribunal Constitucional Federal si se trata de una infracción de la presente Ley Federal. También regirá esta norma cuando se trate de la infracción de la presente Ley Fundamental por el derecho regional o de la incompatibilidad de una ley regional con una ley federal.

    2. Si en un litigio jurídico fuere dudoso si una norma de derecho internacional forma parte del derecho federal y si crea directamente derechos y deberes para los individuos (art. 25), el tribunal deberá recabar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal.

    3. Cuando, con motivo de la interpretación de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional de un Estado tenga la intención de apartarse de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal o del Tribunal Constitucional de otro Estado, deberá recabar resolución del Tribunal Constitucional Federal.

    Artículo 101
    1. Serán ilícitos cualesquiera tribunales de excepción. Nadie podrá ser sustraído a su juez legal.

    2. Sólo por ley se podrán crear tribunales para materias determinadas.

    Artículo 102
    Queda abolida la pena de muerte (die Todesstrafe)

    Artículo 103
    1. Todos tendrán derecho a ser oídos legalmente ante los tribunales.
    2. Un acto sólo podrá ser castigado cuando la pena esté ya prevista por ley antes de cometerse aquel.

    3. Nadie podrá ser condenado, más de una vez por el mismo acto en virtud de las leyes penales generales.

    Artículo 104
    1. La libertad personal sólo se podrá limitar en virtud de una ley formal y con observancia de las formalidades prescritas por ella. Ningún detenido podrá ser maltratado física ni moralmente.

    2. Sólo el juez podrá pronunciarse sobre la procedencia y continuación de una privación de libertad. En todo supuesto de privación de libertad sin mandamiento judicial se deberá obtener sin demora un auto del juez. La policía no podrá por su propia autoridad (aus Machtvollkommenheit) mantener detenido a nadie más allá de la expiración del día siguiente al de la detención. La reglamentación de este precepto se hará por ley.

    3. Toda persona detenida preventivamente por sospecha de acción punible deberá ser llevada ante el juez al día siguiente, a más tardar, de la detención, y el juez deberá comunicar al detenido los motivos de la detención, interrogarle y darle oportunidad para que formule objeciones (Einwendungen). El juez deberá asimismo y sin demora dictar auto razonado y escrito de prisión o disponer la puesta en libertad.

    4. De toda resolución judicial sobre privación de libertad o continuación de la misma se deberá dar cuenta sin demora a un familiar del detenido o a una persona de la confianza de este.


    CAPÍTULO X
    De la Hacienda
    ("Das Finanzwesen")

    Artículo 104.a.
    1. La Federación y los Estados sufragarán por separado los gastos que resultan de la asunción de sus tareas, en la medida en que la presente Ley Fundamental no disponga otra cosa.

    2. Cuando los Estados actúen por encargo de la Federación, esta sufragará los gastos resultantes.

    3. Las leyes federales que otorguen prestaciones en metálico (Geldleistungen) y sean aplicadas por los Estados podrán disponer que dichas prestaciones sean sufragadas total o parcialmente por la Federación. Si la ley dispusiera que la Federación sufrague la mitad o más de los gastos, será ejecutada por encargo de la Federación. Si la ley establece que los Estados sufraguen una cuarta parte o más de los gastos, requerirá el consentimiento del Consejo Federal.

    4. La Federación podrá conceder a los Estados ayuda financiera para inversiones especialmente importantes de los Estados y municipios (o asociaciones de municipios) que sean necesarias para prevenir una alteración del equilibrio económico nacional o para compensar disparidades de capacidad económica en el territorio federal o para el fomento del crecimiento económico. Los detalles aplicativos, en particular las modalidades de las inversiones que se hayan de estimular, se regularan por ley federal que requerirá el asentimiento del Consejo Federal, o por convenio administrativo (Verwvaltungsvereinbarung) concertado en virtud de la Ley de Presupuestos Federales (auf Grund des Bondeshaushaltsgesetzes).


    5. La Federación y los Estados soportarán los gastos administrativos que originen sus respectivas autoridades y responderán la una ante los otros y viceversa del desarrollo de una administración ordenada. Los pormenores aplicativos serán establecidos por una ley federal que requerirá el consentimiento del Consejo Federal.

    Artículo 105
    1. La Federación tendrá potestad legislativa exclusiva en materia de aduanas (Zolle) y de monopolios fiscales (Finanznlonopole).


    2. La Federación tendrá potestad legislativa concurrente sobre los demás impuestos cuando le corresponda total o parcialmente el producto de los mismos o se den los supuestos del párrafo 2 del artículo 72.


    2.a. Los Estados tendrán facultades para legislar sobre los impuestos locales de consumo y de lujo (ortliche Verbrauch-und Aufiwandsteuern), en la medida en que no sean de la misma naturaleza que impuestos regulados por ley federal.


    3. Requerirán el consentimiento del Consejo Federal las leyes federales sobre impuestos cuyo producto afluya en todo o en parte a los Estados o a los municipios (o asociaciones de municipios).

    Artículo 106
    1. Corresponderán a la Federación el rendimiento de los monopolios fiscales y el producto de los impuestos siguientes:

    1) los aranceles de aduanas;

    2) los impuestos de consumo, cuando no correspondan a los Estados en virtud del párrafo 2 o conjuntamente a Estados y municipios en virtud del párrafo 3 o a los municipios con arreglo al párrafo 6;

    3) el impuesto de transporte de mercancías por carretera;

    4) los impuestos sobre transacciones de capital, el impuesto sobre seguros y el impuesto sobre letras de cambio;

    5) las exacciones por una sola vez sobre el patrimonio y las entregas compensatorias para realizar el equilibrio de cargas;

    6) el recargo complementario de los Impuestos sobre la Renta y sobre Sociedades;

    7) las exacciones en el ámbito de las Comunidades Europeas.


    2. Corresponderá a los Estados el producto de los siguientes impuestos:

    1) el Impuesto sobre el Patrimonio;

    2) el Impuesto de Sucesiones;

    3) el impuesto sobre vehículos automóviles;

    4) los impuestos de transmisiones cuando no correspondan a la Federación en virtud del párrafo 1 conjuntamente a la Federación y a los Estados según el párrafo 3;

    5) el impuesto sobre la cerveza;

    6) el canon.


    3. Los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta, de sociedades y sobre las ventas corresponden conjuntamente a la Federación y a los Länder (impuestos comunes), salvo que estén atribuidos a los municipios los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta de acuerdo con el apartado 5 y los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas de acuerdo con el apartado 5a. En los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y de sociedades participan la Federación y los Länder a partes iguales. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre las ventas será fijada por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.
    Dicha fijación deberá responder a los siguientes principios:

    1) En el ámbito de los ingresos la Federación y los Estados tendrán el mismo derecho a la cobertura de sus gastos necesarios. En este punto se determinará la cuantía de los gastos tomando en consideración una planificación financiera de más de un año;

    2) Las necesidades de cobertura de la Federación y de los Länder deberán ajustarse de tal forma entre sí que se garantice una compensación equitativa, evitando cargas excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones de vida dentro del territorio federal.
    Adicionalmente, para la fijación de las participaciones de la Federación y de los Länder en el impuesto sobre las ventas se tomará en cuenta la disminución de los ingresos fiscales que resulte para los Länder, a partir del 1 de enero de 1996, a raíz de la consideración de los hijos en el derecho del impuesto sobre la renta. La regulación se hará por la ley federal mencionada en la tercera frase. (Modificado 20/10/1997).

    4. Se deberán fijar de nuevo las participaciones de la Federación y de los Estados en el Impuesto sobre las Ventas, cuando la relación entre los gastos y los ingresos de la Federación y de los Estados evolucione de modo sustancialmente distinto. Si por ley federal se imponen a los Estados gastos suplementarios o se les priva de ingresos, se podrá mediante ley federal que requerirá asentimiento del Consejo Federal compensar también la carga adicional así surgida por medio de asignaciones financieras de la Federación, cuando dicha carga se reduzca a un periodo limitado. En la ley se especificarán los principios para el cálculo de estas asignaciones financieras y para distribución entre los Estados.

    5. Los municipios recibirán una parte del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, que deberá ser puesta por los Estado en manos de sus municipios respectivos sobre la base de las cuotas por Impuesto sobre la Renta pagadas por sus habitantes. La reglamentación se hará mediante una ley federal que requerirá aprobación del Consejo Federal, y que podrá disponer que los municipios fijen tipos impositivos para la participación municipal.

    5.a Los municipios recibirán a partir del 1 de enero de 1998 una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre las ventas. Esta parte será transferida por los Länder a sus municipios en base a un criterio referido a las circunstancias locales y económicas. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. (Añadido 20/10/1997).

    6. El producto de los impuestos reales corresponderá a los municipios; el de los impuestos locales de Consumo y de lujo a los propios municipios o, según lo que disponga cada Poder Legislativo regional, a las agrupaciones de municipios. Los municipios tendrán derecho a fiar tipos impositivos para los tributos reales en el marco de las leyes. Si en un Estado no existiese ningún municipio, corresponderá al Estado mismo el rendimiento de los impuestos reales y de los tributos locales de consumo y de lujo. La Federación y los Estados podrán participar mediante una fórmula de reparto en el producto del impuesto industrial. Los detalles del reparto serán regulados por una ley federal que requerirá el asentimiento del Consejo Federal. Con arreglo a lo que disponga el Poder Legislativo regional, podrán establecerse los impuestos reales y la participación municipal en el producto del impuesto sobre la Renta como base de cómputo para los repartos.

    7. De la participación de los Estados en el producto total de los impuestos comunitarios se destinará a los municipios y agrupaciones de municipios en su totalidad un porcentaje que deberá ser fijado por el Poder Legislativo de cada Estado.
    En lo demás la legislatura regional dispondrá si, y en caso afirmativo en que medida, se destinará el producto de los impuestos regionales a los municipios (a las agrupaciones de estos).



    8. Si la Federación establece en Estados o municipios determinados (o en agrupaciones de municipios) nuevos órganos que irroguen de modo directo a esos Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) gastos suplementarios o minoraciones de ingresos (cargas especiales), la Federación concederá la compensación necesaria, cuando y en la medida en que no quepa exigir que los Estados o municipios en cuestión (o, en su caso, las agrupaciones de municipios) soporten esas cargas especiales. Al otorgarse la compensación se tendrán en cuenta los pagos compensatorios hechos por terceros y las ventajas financieras que reporten dichos órganos a los Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) afectados.

    9. Se consideran también como ingresos y gastos de los Estados en el sentido del presente artículo los ingresos y los gastos de los municipios (o de las agrupaciones de municipios).

    Artículo 106.b (Añadido 20/12/1993).
    A partir del 1 de enero de 1996, corresponderá a los Länder una suma proveniente del ingreso impositivo de la Federación por el transporte público de pasajeros de cercanías. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. La suma prevista en la primera frase no será tomada en consideración en el cálculo de la capacidad financiera de acuerdo con el artículo 107 apartado 2.

    Artículo 107
    1. Corresponderán a cada uno de los Estados el rendimiento de los impuestos regionales y la participación de los Estados en el producto del Impuesto sobre la Renta y del impuesto de Sociedades, en la medida en que los impuestos sean recaudados por las autoridades financieras en su respectivo ámbito de competencia (producto local). Mediante ley federal que necesitará el asentimiento del Consejo Federal se deberán adoptar disposiciones pormenorizadas para el impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre Retribuciones (Lohnsteuer) sobre la delimitación, así como sobre la modalidad y la cuantía de la repartición del producto local.

    La ley podrá asimismo contener preceptos sobre la delimitación y el reparto del rendimiento local de otros tributos. La participación regional en el producto del impuesto sobre las Ventas será para cada Estado la que resulte del número de sus habitantes, si bien se podrán prever mediante ley federal, que requerirá el asentimiento del Consejo Federal, unas participaciones complementarias (Erganzungsanteile) para una porción determinada, en ningún caso mas de la cuarta parte, de dicha participación estatal, si se trata de Estados cuyos ingresos por habitante los municipios y agrupaciones de municipios en su totalidad un porcentaje que deberá ser fijado por el Poder Legislativo de cada Estado. En lo demás la legislatura regional dispondrá si, y en caso afirmativo en que medida, se destinará el producto de los impuestos regionales (Landessteuern) a los municipios (a las agrupaciones de estos).

    2. Si la Federación establece en Estados o municipios determinados (o en agrupaciones de municipios) nuevos órganos que irroguen de modo directo a esos Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) gastos suplementarios o minoraciones de ingresos (cargas especiales), la Federación concederá la compensación necesaria, cuando y en la medida en que no quepa exigir que los Estados o municipios en cuestión (o, en su caso, las agrupaciones de municipios) soporten esas cargas especiales. Al otorgarse la compensación se tendrán en cuenta los pagos compensatorios hechos por terceros y las ventajas financieras que reporten dichos órganos a los Estados o municipios (o agrupaciones de municipios) afectados.

    3. Se consideran también como ingresos y gastos de los Estados en el sentido del presente artículo los ingresos y los gastos de los municipios (o de las agrupaciones de municipios).

    Artículo 108 (Modificado 26/11/2001).
    1. Los impuestos de aduanas, monopolios fiscales, impuestos sobre el consumo regulados por una ley federal, incluyendo el impuesto de facturación de importaciones, y aranceles aplicados dentro del marco de las Comunidades Europeas, son administrados por las autoridades federales tributarias. La organización de estas autoridades está regulada por una ley federal. Donde existan autoridades intermedias, sus directivos serán designados de acuerdo con los gobiernos de los Länders.

    2. Otros impuestos son administrados por las autoridades tributarias del Länder. La organización de estas autoridades y la formación uniforme de sus funcionarios puede ser regulada por una ley federal que exige el consentimiento del Bundesrat. Donde existan autoridades intermedias, sus directivos serán designados de acuerdo con el Gobierno federal.

    3. Hasta el punto de que los impuestos acumulados de manera global o parcialmente a la Federación sean administrados por las autoridades tributarias del Länder, las citadas autoridades actuarán a través de una comisión federal. Los párrafos 3 y 4 del artículo 85 se aplicarán, toda vez que el Ministro federal de Finanzas ocupará el puesto de la Federación.

    4. Si, y hasta el momento en que, la ejecución de las leyes tributarias sean significativamente mejoradas, una ley federal, que requiere el consentimiento del Bundesrat, puede servir para la colaboración entre las autoridades tributarias federales y las del Länder en materia de administración de impuestos, para la administración de los impuestos enumerados en el párrafo 1 de este artículo por las autoridades tributarias del Länder, o para la administración de otros impuestos por las autoridades tributarias federales. Las funciones de las autoridades tributarias de un Länder en la administración de impuestos cuyos ingresos pertenecen exclusivamente a los municipios (asociaciones de municipios) puede delegarse por el Länder a los municipios de forma íntegra o por partes.

    5. Los procedimientos que han de seguir las autoridades tributarias federales están prescritos por una ley federal. Los procedimientos a seguir por las autoridades tributarias del Länder o, como se contempla en la segunda frase del párrafo 4 de este artículo, por municipios (asociaciones de municipios), pueden ser prescritos por una ley federal que requiere el consentimiento del Bundesrat.

    6. La jurisdicción financiera se regula uniformemente por una ley federal.

    7. La Federación puede aplicar normas generales administrativas, las cuales, puesto que la administración se confía a las autoridades tributarias del Länder o de los municipios (asociaciones de municipios), requieren el consentimiento del Bundesrat.

    Artículo 109
    1. La Federación y los Estados serán autónomos y recíprocamente independientes en su economía presupuestaria.

    2. La Federación y los Estados deberán tomar en consideración al formular sus presupuestos las exigencias del equilibrio económico general.

    3. Se podrán establecer mediante ley federal, que requerirá la aprobación del Consejo Federal, unos principios de validez común para el derecho presupuestario (Haushaltsrecht) de la Federación y de los Estados, con vistas a una economía presupuestaria adecuada a la coyuntura y a una planificación de varios años.

    4. Para prevenir toda perturbación del equilibrio económico general se podrán establecer, mediante ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal, normas sobre:

    1) importe máximo, condiciones y orden cronológico del concierto de prestamos por las corporaciones territoriales y las mancomunidades administrativas (Zweckverbande) y sobre

    2) un compromiso de la Federación y de los Estados para mantener en el Banco Federal Alemán (Deutsche Bundesbank) depósitos sin interés a titulo de reservas de compensación coyuntural.

    Sólo al Gobierno Federal cabra otorgar autorización para que dicte ordenanzas en estas materias. Dichas ordenanzas requerirán la conformidad del Consejo Federal y deberán dejarse sin efecto en cuanto lo solicite la Dieta Federal.
    Se determinarán por la ley federal los pormenores de aplicación.

    Artículo 110
    1. Todos los ingresos y gastos de la Federación deberán consignarse en los Presupuestos, si bien en el caso de empresas federales (Bundesbetriebe) y de patrimonios especiales (Sondervermogen) será suficiente que figuren las entradas o las entregas. Los Presupuestos deberán estar equilibrados en gastos e ingresos.

    2. Los Presupuestos se establecerán para uno o más ejercicios económicos (Rechnungsjahre) divididos en anualidades, antes del comienzo del primer ejercicio. Se podrá prever para determinadas partes de los Presupuestos que rijan para periodos distintos, divididos en ejercicios económicos.

    3. El proyecto de ley a que se refiere el párrafo 2 en su primer inciso y las propuestas de modificación de la Ley de Presupuestos y de los Presupuestos mismos se presentaran a la Dieta Federal al mismo tiempo que sean remitidos al Consejo Federal. El Consejo Federal estará facultado, en un plazo de seis semanas, y tratándose de propuestas de modificación en un lapso de tres semanas, para adoptar posición sobre la propuesta.

    4. Solo se podrán incluir en la Ley de Presupuestos (Haushaltsgesetz) disposiciones que se refieran a los ingresos y a los gastos de la Federación y al lapso temporal para el cual se haya aprobado la Ley. La Ley de Presupuestos podrá disponer que esos preceptos no entren en vigor hasta que se promulgue la siguiente Ley de Presupuestos o hasta un determinado momento en el caso de haberse otorgado una autorización al amparo del artículo 115.

    Artículo 111
    1. Si antes del cierre del ejercicio económico no estuviesen establecidos por ley los Presupuestos para el año siguiente, el Gobierno Federal estará autorizado para efectuar, antes de su entrada en vigor, los gastos que sean necesarios:

    a) para mantener organismos legalmente existentes y llevar a cabo medidas legalmente acordadas;

    b) para cumplir los compromisos de la Federación jurídicamente fundamentados;

    c) para proseguir construcciones, adquisiciones y otros servicios o allegar subvenciones para estos fines, en tanto en cuanto se otorguen ya cantidades determinadas por los Presupuestos de una anualidad anterior.

    2. En la medida en que los gastos hechos en virtud del párrafo 1 no resulten cubiertos por ingresos basados en leyes especiales y procedentes de impuestos, entregas y otras fuentes o por el fondo de reserva de la empresa (Betriebsmittelrucklage), podrá el Gobierno Federal movilizar por vía de crédito los medios necesarios para mantener la gestión económica hasta una cifra de la cuarta parte del importe final del Presupuesto expirado.

    Artículo 112
    Los suplementos de crédito y créditos extraordinarios requerirán la conformidad del Ministro Federal de Hacienda, la cual solo se podrá otorgar en el caso de una necesidad imprevista e ineludible. Se podrán establecer pormenores de reglamentación por una ley federal.

    Artículo 113
    1. Requerirán la conformidad del Gobierno Federal las leyes que aumenten los gastos presupuestarios propuestos por el propio Gobierno Federal o que contengan nuevos gastos o los lleven aparejados para el futuro, y la misma norma regirá para las leyes que contengan minoraciones de ingresos (Einnahmeminderungen) o las lleven aparejadas para el futuro. El Gobierno Federal podrá pedir que la Dieta Federal aplace toda decisión sobre dichas leyes, si bien deberá en este supuesto remitir dentro de un plazo de seis semanas una toma de posición (Stellungnahme) a la Dieta Federal.

    2. El Gobierno Federal podrá, dentro de las cuatro semanas siguientes a la aprobación de la ley por la Dieta Federal, pedir que esta adopte nuevamente una resolución.

    3. Una vez que la ley haya quedado aprobada en firme según lo dispuesto en el Artículo 78, el Gobierno Federal solo podrá negar su aprobación dentro de un lapso de seis semanas y únicamente en el supuesto de que previamente haya entablado los tramites previstos en el párrafo 1, tercer y cuarto incisos, o en el párrafo 2. Transcurrido dicho plazo se entenderá otorgada la conformidad.

    Artículo 114
    1. El Ministro Federal de Hacienda deberá rendir cuentas (Rechnung legen) a la Dieta Federal y al Consejo Federal sobre cualesquiera ingresos y gastos, así como sobre el patrimonio y las deudas en el transcurso del ejercicio económico siguiente, a efectos de descargo del Gobierno Federal.

    2. El Tribunal Federal de Cuentas (Der Bundesrechnungshof), cuyos vocales poseerán la cualidad de independencia jurisdiccional, examinara las cuentas, así como la economicidad y la legalidad de la gestión presupuestaria y económica. Deberá, además, informar a la Dieta Federal y al Consejo Federal, sin demora, además de al Gobierno Federal.

    En lo demás se regularan por ley federal as competencias del Tribunal Federal de Cuentas.

    Artículo 115
    1. La asunción de empréstitos, así como la prestación de fianzas (Burgscharten), garantías u otras seguridades susceptibles de originar gastos en ejercicios económicos venideros, requerirán, según su importe, una habilitación determinada o determinable mediante ley federal. Los ingresos procedentes de créditos no podrán sobrepasar el importe de los gastos consignados para inversiones en los Presupuestos, y solo procederán excepciones a esta regla cuando sea para evitar una perturbación del equilibrio económico general. Se regularan por ley federal los pormenores de aplicación.

    2. Respecto a los patrimonios especiales de la Federación se podrán autorizar mediante ley federal excepciones a lo dispuesto en el párrafo 1.


    CAPÍTULO X.a.
    Del caso de defensa
    ("Verteidingungsfall")

    Artículo 115.a.
    1. Corresponde a la Dieta Federal, con la conformidad del Consejo Federal, declarar que el territorio federal ha sido atacado por la fuerza de las armas o que existe peligro inminente de esta clase de ataque (caso de defensa). La declaración se hará a instancias del Gobierno Federal y requerirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que supongan, por lo menos, los de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal.

    2. Cuando la situación exija inexcusablemente una acción inmediata y existan obstáculos insalvables para que la Dieta Federal pueda reunirse a tiempo o esta se encuentre incapacitada para adoptar acuerdos, incumbirá a la Comisión Mixta adoptar la declaración por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que represente, al menos, la mayoría de sus componentes.

    3. La declaración será hecha pública por el Presidente Federal, con arreglo al artículo 82, en el Boletín de Legislación Federal. De no ser posible hacerlo a tiempo, la publicación se efectuara de otro modo, sin perjuicio de que sea recogida en el Boletín de Legislación Federal tan pronto como las circunstancias lo permitan.

    4. Si el territorio federal es atacado por las armas y los órganos federales competentes no estuvieren en situación de adoptar inmediatamente la declaración prevista en el primer inciso del párrafo 1, se tendrá por efectuada la declaración y como hecha publica en el mismo momento en que haya empezado el ataque. El Presidente Federal dará a conocer el momento en cuestión tan pronto como lo permitan las circunstancias.

    5. Si ya esta declarado el caso de defensa y es atacado el territorio federal por fuerzas armadas, podrá el Presidente de la Republica emitir declaraciones de derecho internacional, con el asentimiento de la Dieta Federal, sobre la existencia del caso de defensa. En los supuestos previstos en el párrafo 2 actuara la Comisión Mixta en lugar de la Dieta Federal.

    Artículo 115.b.
    Proclamado el caso de defensa se transferirá al Canciller Federal el mando supremo de las Fuerzas Armadas (die Befehls- und Kommandgewalt uoer die Streitkrafte).

    Artículo 115.c.
    1. Para el caso de defensa tendrá la Federación el derecho de legislación concurrente también en las materias que pertenecen a la competencia legislativa de los Estados. Las leyes que se dicten en este supuesto requerirán la conformidad del Consejo Federal.

    2. En la medida en que lo exijan las circunstancias reinantes durante el caso de defensa, se podrá mediante ley federal adoptada para la situación de defensa:

    1) regular provisionalmente la indemnización que proceda por expropiaciones que se aparten de lo previsto en el párrafo 3, inciso segundo, del Artículo 14;

    2) fijar en el supuesto de privaciones de libertad un plazo diferente del establecido en el párrafo 2, segundo y tercer incisos, del Artículo 104, con el limite máximo de cuatro días, para el caso de que dentro del plazo vigente en época normal no pueda actuar un juez.

    3. Cuando sea necesario para evitar un ataque actual o inminente, se podrán regular, para el caso de defensa y mediante ley federal que requerirá la conformidad del Consejo Federal, la administración y la hacienda de la Federación y de los Estados prescindiendo de lo dispuesto en las secciones VIII, VIII a) y IX, si bien deberá preservarse en todo caso la viabilidad (Lebensrahigkeit) de los Estados, de los municipios y de las agrupaciones de municipios, especialmente desde el punto de vista hacendístico.

    4. Las leyes federales que se dicten con arreglo a los párrafos I y 2 podrán ser aplicadas para preparar su ejecución antes de que se presente la situación de defensa.

    Artículo 115.d.
    1. En materia de potestad legislativa de la Federación se aplicara en el caso de defensa el régimen de los párrafos 2 y 3, prescindiéndose de lo dispuesto en los artículos 76, párrafo 2; 77, párrafos 1, segundo inciso, y 2 al 4; 78 y 82, párrafo 1.

    2. Las propuestas legislativas del Gobierno Federal que este designe como urgentes se deberán transmitir al Consejo Federal al tiempo de su prestación a la Dieta Federal. La Dieta Federal y el Consejo Federal deliberaran conjuntamente (gemeinsam) y sin demora sobre dichas propuestas. Cuando sea necesaria la conformidad del Consejo Federal para una ley determinada, la aprobación de esta requerirá el asentimiento de la mayoría de los votos del Consejo. Los pormenores de aplicación serán regulados por un Reglamento que será aprobado por la Dieta Federal y necesitara asentimiento del Consejo Federal.

    3. Se aplicara por analogía el párrafo 3, segundo inciso, del Artículo 115 a la promulgación de las leyes así elaboradas.

    Artículo 115.e.
    1. Si la Comisión Mixta declara, en el caso de defensa por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que suponga, por lo menos, la mayoría de sus componentes, que se oponen obstáculos insuperables a la reunión de la Dieta Federal a su debido tiempo o que la Dieta es incapaz en ese momento de adoptar decisiones, la Comisión Mixta asumirá la posición de Dieta Federal y Consejo Federal a la vez y ejercerá las facultades de una y otro.

    2. Las leyes dictadas por la Comisión Conjunta no podrán modificar la presente Ley Fundamental ni tampoco derogarla total o parcialmente ni suspender total o parcialmente su aplicación. La Comisión Conjunta no está facultada para dictar leyes de acuerdo con el artículo 23, apartado 1, segunda frase, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 29. (Modificado 2 1/12/1992).

    Artículo 115.f.
    1. El Gobierno Federal podrá en el caso de defensa, cuando lo exijan las circunstancias:

    1) emplear la Policía de protección de Fronteras en el conjunto del territorio federal;

    2) además de a la Administración federal, dictar instrucciones asimismo a los Gobiernos regionales y, cuando lo considere urgente, a las autoridades regionales y transferir esta facultad a miembros de los Gobiernos regionales que el propio Gobierno Federal determinara;

    2. Se dará cuenta sin demora a la Dieta Federal, al Consejo Federal y a la Comisión Mixta de las medidas adoptadas al amparo del párrafo 1.

    Artículo 115.g.
    No se podrá menoscabar la posición constitucional ni el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Tribunal Constitucional Federal y de sus magistrados. La ley sobre dicho Tribunal solo podrá ser modificada por una ley de la Comisión Mixta cuando esto resulte indispensable, en opinión también del Tribunal mismo, para mantener la capacidad operativa del Tribunal. Mientras no se dicte dicha ley, podrá el Tribunal Constitucional Federal adoptar las medidas indispensables para preservar su capacidad de funcionamiento. Las decisiones del Tribunal que se adopten al amparo de los incisos segundo y tercero se tomaran por la mayoría de los magistrados presentes.

    Artículo 115.h.
    1. Las legislaturas de la Dieta Federal y de las Asambleas representativas regionales que expiren durante la vigencia del caso de defensa finalizaran seis meses después de la terminación de este. El periodo de mandato del Presidente Federal que deba expirar durante el caso de defensa, así como, en el supuesto de terminación prematura del mandato, el ejercicio de las facultades presidenciales por el Presidente de la Dieta Federal, finalizaran a los nueve meses de la terminación del estado de defensa. El mandato de un vocal del Tribunal Constitucional Federal que haya de expirar estando implantado el caso de defensa finalizara a los seis meses de la terminación de este.

    2. Si resultase necesaria una nueva elección de Canciller Federal por la Comisión Mixta, esta elegirá un nuevo Canciller por mayoría de sus componentes, para lo cual el Presidente Federal formulara la correspondiente propuesta a la Comisión. Esta no podrá manifestar su desconfianza al Canciller Federal sino eligiendo un sucesor por mayoría de dos tercios de sus miembros.

    3. No podrá ser disuelta la Dieta Federal mientras dure el estado de defensa.

    Artículo 115.i.
    1. Si los órganos federales competentes no estuvieren en condiciones de adoptar las medidas necesarias para prevenir el peligro y la situación exigiese inexcusablemente una acción inmediata en partes determinadas del territorio federal, los Gobiernos regionales o las autoridades o mandatarios que ellos mismos designen estarán facultados para adoptar en el ámbito de su respectiva competencia las medidas del tipo previsto en el Artículo 115 f párrafo 1.

    2. En cualquier momento podrán ser levantadas las medidas adoptadas al amparo del párrafo I por el Gobierno Federal, y en relación con autoridades regionales y autoridades federales subalternas, también por los Presidentes de Gobierno (Ministerprasidenten) de los Estados.

    Artículo 115.k.
    1. Las leyes que se promulguen en virtud de los artículos 115c, 115e y 115 g, como las ordenanzas que se elaboren al amparo de aquellas, declararan inaplicable por toda la duración prevista para su vigencia el derecho que se les oponga. No será, sin embargo, aplicable el inciso anterior frente a preceptos dictados con anterioridad en virtud de los artículos 115 c, 115 e y 115 g.

    2. Las leyes aprobadas por la Comisión Mixta y las ordenanzas que se hayan dictado en virtud de esas leyes perderán su vigencia (ausser Kraft treten) a los seis meses, como máximo, de la terminación del estado de defensa.

    3. Las leyes que contengan preceptos que se aparten de lo dispuesto en los artículos 91 a, 91 b, 104 a, 106 y 107 regirán, como máximo, hasta el final del segundo ejercicio económico siguiente a la terminación del estado de defensa.

    Finalizado este, podrán ser modificadas mediante ley federal con el asentimiento del Consejo Federal, como transición al régimen de las secciones VIII a y X.

    Artículo 115.l.
    1. La Dieta Federal podrá en cualquier momento derogar, con la conformidad del Consejo Federal, leyes aprobadas por la Comisión Mixta. El Consejo Federal podrá, por su parte, pedir que la Dieta Federal adopte resolución sobre el particular. Se deberán anular las demás medidas adoptadas para la eliminación del peligro por la Comisión Mixta o por el Gobierno Federal, cuando así lo decidan el Consejo Federal y la Dieta Federal.

    2. La Dieta Federal podrá, con la conformidad del Consejo Federal, declarar finalizado en cualquier momento el estado de defensa, mediante una resolución que deberá ser promulgada por el Presidente de la Republica. El Consejo Federal podrá solicitar que la Dieta resuelva sobre la materia. Se dará sin demora por finalizado el estado de defensa cuando ya no existan los supuestos de su proclamación.

    3. El concierto de la paz se decidirá mediante ley federal.


    CAPÍTULO XI
    Disposiciones transitorias y finales
    ("Uberganrgs-und Schlussbestimmungen")

    Artículo 116
    1. Son alemanes en el sentido de la presente Ley fundamental, salvo los preceptos legales que dispongan otra cosa, quienes posean la nacionalidad alemana o haya obtenido acogida como refugiados (Fluchtling) o expulsados (Vertrieben) de pertenencia étnica alemana o como cónyuges (Ehegatte) o descendientes de aquellos en el territorio del Reich alemán con sus límites de 31 de diciembre de 1937 105 2. Los antiguos súbditos alemanes a quienes se haya privado de su ciudadanía entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945 106 por motivos políticos, raciales o religiosos, y sus descendientes recuperaran la nacionalidad alemana si así lo solicitan. No se considerara que hayan perdido dicha nacionalidad si con posterioridad al 8 de mayo de 1945 hubiesen establecido su residencia en Alemania y no hubiesen manifestado su voluntad en contrario.

    Artículo 117
    1. Las disposiciones que se opongan al párrafo 2 del artículo 3. permanecerán en vigor hasta su adaptación a dicho precepto de esta Ley Fundamental, pero en ningún caso más allá del 31 de marzo de 1953.

    2. Las leyes que limiten el derecho de circulación en consideración a la actual escasez de viviendas, permanecerán en vigor mientras no sean derogadas por ley federal.

    Artículo 118
    Podrá efectuarse la reestructuración de los territorios comprendidos en los Estados de Baden, Wurttemberg-Baden y Wurttemberg-Hohenzoilern, prescindiendo de lo dispuesto en el artículo 29, mediante convenio de los Estados interesados. En el supuesto de que no llegue a concertarse dicho convenio, la reestructuración se regulara mediante una ley federal que deberá prever una consulta popular (Volksbefragung).

    Artículo 118.a (Añadido 27/10/1994)
    La reorganización territorial en los territorios que abarcan los Länder de Berlín y Brandeburgo puede realizarse, a diferencia de lo prescripto en el artículo 29, con participación de sus habitantes con derecho a voto, a través de un convenio entre ambos Länder.

    Artículo 119
    En materia de refugiados y expulsados, en especial por lo que se refiere a su distribución entre los Estados, podrá el Gobierno Federal, con la conformidad del Consejo Federal, dictar ordenanzas con fuerza de ley (Verordnungen mit Gesefzeskraft).

    Para casos especiales podrá el Gobierno Federal ser autorizado en este punto a impartir instrucciones singulares. Estas instrucciones Irán dirigidas a las autoridades regionales supremas, salvo cuando la demora implique un peligro.

    Artículo 120
    1. La Federación se hará cargo de los desembolsos por gastos de ocupación (Besatzungskosten) y demás cargas interiores y exteriores resultantes de la guerra con arreglo a las normas de aplicación que se establezcan mediante leyes federales.

    En la medida en que dichas cargas sean reguladas por Leyes federales dictadas antes del l de octubre de 1969 (mil novecientos sesenta y nueve), tanto la Federación como los Estados asumirán proporcionalmente los desembolsos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de referencia. En caso de que los Estados, los municipios (o agrupaciones de municipios) u otras entidades que asuman tareas de determinados Estados o municipios hayan sufragado con anterioridad al l de octubre de 1965 (mil novecientos sesenta y cinco) cantidades en concepto de cargas derivadas de la guerra no reguladas ni regulables por medio de Leyes federales, no estará la Federación obligada, ni siquiera con posterioridad a la fecha indicada, a tomar a su cargo los pagos de esta naturaleza. La Federación sufragara las subvenciones (Zuschusse) a las cargas de la Seguridad Social, incluyendo el seguro de paro y el subsidio de desempleo (Arbeitslosenhilfe). La distribución de las cargas de guerra entre Federación y Estados regulada por el presente párrafo no afectara a la regulación legal de las acciones de indemnización por hechos resultantes de la guerra.

    2. Los ingresos pasarán a la Federación en el mismo momento en que la Federación asuma los gastos.

    Artículo 120.a.
    1. Las leyes destinadas a realizar la compensación de cargas podrán disponer, con la conformidad del Consejo Federal, su ejecución en parte por la Federación y en parte por los Estados por encargo de la Federación, en el campo de las prestaciones compensatorias y que las facultades correspondientes en esta materia al Gobierno Federal y a los órganos federales supremos en virtud del Artículo 85 se transfieran total o parcialmente a la Oficina Federal de compensación (Bundesausgleichsamt). Al hacer uso de estas facultades no necesitara dicha Oficina la conformidad del Consejo Federal y sus instrucciones se dirigirán, fuera de los casos de urgencia, a las supremas autoridades regionales (Oficinas Regionales de compensación).

    2. No queda afectado por el anterior el párrafo 3, segundo inciso, del artículo 87.

    Artículo 121
    Constituirán mayoría de los miembros de la Dieta Federal y de la Asamblea Federal en el sentido de la presente Ley Fundamental la mayoría del número legal de sus respectivos componentes.

    Artículo 122
    1. A partir de la reunión de la Dieta Federal, las leyes serán aprobadas exclusivamente por las autoridades legislativas reconocidas en esta Ley Fundamental.

    2. En el mismo momento quedaran disueltas cualesquiera entidades legisladoras y las que a titulo consultivo cooperen a la legislación y cuya competencia expire en virtud de lo previsto en el párrafo 1.

    Artículo 123
    1. Seguirá en vigor el ordenamiento anterior a la reunión de la Dieta Federal en lo que no se oponga a la presente Ley Fundamental.

    2. Los tratados internacionales concertados por el Reich alemán, y referentes a materias para las cuales son competentes según la presente Ley Fundamental los órganos legislativos de los Estados regionales, permanecerán en vigor, cuando sean validos y continúen rigiendo en virtud de los principios generales del derecho (nach allgemeinen Rechtsgrunasatzen), a reserva de cualesquiera derechos y objeciones de los interesados, mientras no se concierten nuevos tratados internacionales por los órganos competentes según la presente Ley Fundamental o no se produzca la expiración de los mismos por otro motivo en virtud de los preceptos contenidos en el presente texto.

    Artículo 124
    El derecho que se refiera a materias de facultad legislativa exclusiva de la Federación, se convertirá en derecho federal dentro de su ámbito de vigencia.

    Artículo 125
    El derecho que se refiera a materias de facultad legislativa concurrente de la Federación, se convertirá en derecho federal dentro de su ámbito de vigencia:

    1) cuando tenga vigencia uniforme dentro de una o varias zonas de ocupación (Besatzungszonen);

    2) cuando se trate de un ordenamiento que haya modificado derecho del Reich anterior al 8 de mayo de 1945 (mil novecientos cuarenta y cinco).

    Artículo 125.a (Añadido 27/10/1994)
    1. El derecho que haya sido sancionado como Derecho federal pero que debido a la reforma del artículo 74, apartado 1 ó del artículo 75, apartado 1, no pudiera ser sancionado como Derecho federal sigue vigente como Derecho federal. Puede ser reemplazado por derecho de Land.

    2. El derecho que haya sido sancionado sobre la base del artículo 72, apartado 2, en la versión vigente hasta el 15 de noviembre de 1994, sigue vigente como Derecho federal. Por ley federal podrá establecerse que puede ser reemplazado por derecho de Land. Esto se aplicará por analogía al Derecho federal que haya sido sancionado antes de esta fecha y que de acuerdo con el artículo 75, apartado 2, ya no podría ser sancionado.

    Artículo 126
    Serán resueltas por el Tribunal Constitucional Federal todas las discrepancias de criterios sobre la subsistencia de cualesquiera preceptos como derecho federal.

    Artículo 127
    El Gobierno Federal podrá, con la conformidad de los Gobiernos de los Estados afectados, poner en vigor en los Estados de Baden, Gran Berlín, Renania-Palatinado y Wurttemberg-Hohenzollem el régimen jurídico de la administración de la Zona económica Unificada dentro del lapso de un año tras la promulgación de esta Ley Fundamental, en la medida en que dicho régimen siga vigente en virtud del Artículo 124 o del Artículo 125 en calidad de derecho federal.

    Artículo 128
    En la medida en que el ordenamiento subsistente (fortgehendes Recht) prevea la facultad de dictar instrucciones en el sentido del párrafo 5 del Artículo 84, dicha facultad continuara mientras no se adopte regulación legal en sentido contrario.

    Artículo 129
    1. Cuando en normas legales que subsistan como derecho federal este contenida una autorización para dictar ordenanzas o preceptos administrativos generales, así como la adopción de actos administrativos (Verivaltungsakten), dicha autorización se transmitirá al órgano que en lo sucesivo sea competente. En casos de duda decidirá el Gobierno Federal de acuerdo con el Consejo Federal (im Einvernehmen mit dem Bundesrate), y la resolución deberá hacerse publica.

    2. Cuando aparezca una autorización de la naturaleza indicada en normas jurídicas que permanezcan en vigor como derecho regional, dicha autorización será ejercida por el órgano competente según el ordenamiento regional.

    3. Quedan sin efecto cualesquiera autorizaciones contenidas en normas jurídicas en el sentido de los párrafos 1 y 2 a efectos de completar o modificar dichas normas o de dictar disposiciones reglamentarias en lugar de leyes.

    4. Se aplicaran por analogía las normas de los párrafos I y 2 cuando se haga remisión en normas reglamentarias a preceptos que ya no estén vigentes o a órganos que ya no existan.

    Artículo 130
    1. Los órganos administrativos y demás instituciones destinadas a la Administración publica o a la aplicación del derecho y que no se basen en el derecho regional o en convenios entre Estados regionales, así como la agrupación empresarial de los Ferrocarriles del Suroeste de Alemania y el Consejo de Administración (Verivaltungsrat) de los Correos y Telecomunicaciones para la zona francesa de ocupación, dependerán del Gobierno Federal, el cual acordara, con la conformidad del Consejo Federal, su respectiva transferencia, disolución o liquidación.

    2. El Ministro Federal competente será la suprema autoridad disciplinaria (oberster Disziplinarvorgesetzter) del personal de estas administraciones y entidades.

    3. estarán sometidas a la supervisión de la suprema autoridad federal competente las entidades e instituciones de derecho publico no directamente regionales y no basadas en convenios entre los Estados miembros.

    Artículo 131
    Se regulara por Ley federal la situación jurídica de cualesquiera personas, incluyendo refugiados y expulsados, que, formando parte a 8 de mayo de 1945 de la función publica, hayan abandonado el servicio por razones distintas de las del estatuto funcionarial o del régimen de remuneraciones y que hasta el momento presente no hayan sido empleadas o no lo hayan sido con arreglo a su categoría anterior. Se aplicara un régimen análogo para las personas, incluyendo los refugiados y los expulsados, que, teniendo el 8 de mayo de 1945 derecho a pensión, no reciban ya ninguna pensión por razones diferentes de las de tipo estatutario o basadas en régimen retributivo o no la reciban en la cuantía que les corresponda. Mientras no entre en vigor la Ley federal de referencia no se podrá hacer valer derecho alguno, salvo disposiciones adoptadas en otro sentido por los Estados regionales.

    Artículo 132
    1. Los funcionarios y los magistrados que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley Fundamental estén en una relación de servicios de carácter vitalicio podrán, dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión de la Dieta Federal, ser jubilados o pasados a situación de disponibilidad o ser trasladados a un cargo con menor retribución, cuando carezcan de la idoneidad personal o técnica para su puesto respectivo. Este precepto se aplicara de modo analógico a los empleados cuya relación de servicio no sea rescindible. En cuanto a los empleados cuya relación sea rescindible, podrán derogarse dentro del lapso indicado los plazos de rescisión que excedan de los fijados en el régimen de retribuciones (Tarifregelung).

    2. No se aplicara la presente disposición a los individuos de la función publica que no hayan sido afectados por las normas sobre "liberación del nacionalsocialismo y del militarismo" ("Befreiung von Nationalsozialismus und Militarismus") o que figuren entre los reconocidamente perseguidos por el nacionalismo, siempre que no exista una causa importante en su respectiva persona.

    3. Los afectados tendrán derecho a recurrir al amparo del artículo 19, párrafo 4.

    4. Los pormenores de aplicación serán regulados por una ordenanza del Gobierno Federal. que requerirá el asentimiento del Consejo Federal.

    Artículo 133
    La Federación se subrogara en los derechos y obligaciones de la administración de la Zona económica Unificada.

    Artículo 134
    1. El patrimonio del Reich pasara a ser, por regla general, patrimonio federal (Bundesvermogen).

    2. En la medida en que dicho patrimonio estaba destinado principalmente, según su finalidad originaria, a tareas administrativas que con arreglo a esta Ley Fundamental no constituyen misión administrativa de la Federación, deberá ser transmitido a titulo gratuito a los titulares de dichas tareas para lo sucesivo, y en tanto en cuanto se destine, según su utilización actual y no solo de modo transitorio, a finalidades administrativas que según la presente Ley Fundamental deben ser asumidas por los Estados, será transferido a estos últimos. La Federación podrá asimismo transmitir bienes de otra naturaleza (sonstiges Vermogen) a los Estados.

    3. El patrimonio que haya sido puesto gratuitamente a disposición del Reich por los Estados regionales y los municipios (o agrupaciones de municipios) pasara a ser nuevamente patrimonio de los Estados y de los municipios (o de las agrupaciones de municipios) en la medida en que no le sea necesario a la Federación para sus propias tareas de administración.

    4. Los pormenores aplicativos serán regulados por una ley federal que requerirá conformidad del Consejo Federal.

    Artículo 135
    1. Cuando la pertenencia regional de un determinado territorio se haya alterado entre el 8 de mayo de 1945 y la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental, corresponderá al Estado al cual pertenezca actualmente dicho territorio el patrimonio del Estado del cual formaba parte con anterioridad.

    2. Los bienes de Estados que ya no existan y de otras entidades e instituciones de derecho publico desaparecidas se transmitirán, en tanto en cuanto según su finalidad originaria estuviesen destinados principalmente a tareas administrativas o en la medida en que sirvan de modo predominante finalidades de esta naturaleza con arreglo a su empleo actual y no simplemente provisional, a la entidad o institución de derecho publico que asuma para lo sucesivo las tareas de referencia.

    3. El patrimonio inmobiliario (Grundvermogen) de Estados que ya no existan se transmitirá, incluyendo sus dependencias, en la medida en que no pertenezca a los bienes de que habla el párrafo l, al Estado en cuya demarcación esta situado.

    4. En la medida en que lo exija un interés preponderante (uberiviegendes Interesse) de la Federación o el interés particular de un territorio, cabra adoptar mediante ley federal disposiciones que se aparten de lo dispuesto en los párrafos l al 3.

    5. En lo demás se regularan mediante Ley federal, que requerirá el asentimiento del Consejo Federal, la subrogación legal (die Rechtsnachfolge) y la liquidación (Auseinandersetzung), en la medida en que no se hayan producido con anterioridad al l de enero de 1952 mediante pacto entre los Estados o entidades o instituciones interesadas de derecho publico.

    6. Se transmitirán a la Federación las participaciones del antiguo Estado de Prusia en empresas de derecho privado. Se regularan los pormenores de aplicación por una ley federal que, por lo demás, podrá adoptar disposiciones en sentido distinto.

    7. En caso de que, al entrar en vigor la presente Ley Fundamental, un Estado o una corporación o institución de derecho publico haya dispuesto mediante ley regional o en virtud de lo establecido en una ley de esta clase o en cualquier otra forma, de bienes que le corresponderían con arreglo a los párrafos I al 3, se entenderá que la transmisión patrimonial (Vermogensubergang) se ha consumado antes de dicho acto de disposición.

    Artículo 135.a.
    Se podrá decidir también, en virtud de la potestad legislativa de la Federación reservada por los artículos 134 párrafo 4, y 135, párrafo 5, que no se cumplan o que no se cumplan en su totalidad:

    1. Las obligaciones del Reich, así como las obligaciones del antiguo Estado de Prusia y demás corporaciones e instituciones de derecho publico ya no existentes;

    2. las obligaciones de la Federación o de otras corporaciones e instituciones de Derecho público que estén relacionadas con la transferencia de los bienes a que se refieren los artículos 89, 90, 134 y 135, así como las obligaciones de dichas entidades que se basen en medidas adoptadas por las entidades mencionadas en el número 1; (Modificado 3 1/08/1990)

    3. obligaciones de los Estados y de los municipios (o agrupaciones de municipios) surgidas de medidas que estos titulares de derechos hayan adoptado antes del 1 de agosto de 1945 (mil novecientos cuarenta y cinco) para la ejecución de ordenes de las autoridades de ocupación o para poner remedio a una situación de necesidad originada por la guerra, en el marco de las tareas administrativas que incumban al Reich o transmitidas por el Reich.

    Artículo 136
    1. El Consejo Federal se reunirá por primera vez el día de la primera reunión de la Dieta Federal.

    2. Hasta la elección del primer Presidente Federal las facultades de este serán ejercidas por el Presidente del Consejo Federal, quien no tendrá, sin embargo, derecho de disolución de la Dieta Federal.

    Artículo 137
    1. Se podrá limitar por vía de ley la elegibilidad de funcionarios, empleados de la Administración pública, militares de carrera (Berufssoldaten), militares voluntarios (freiwillige Soldaten) por tiempo limitado y magistrados en la Federación, en los Estados y en los municipios.

    2. Para la elección de la primera Dieta Federal, de la primera Asamblea Federal y del primer Presidente Federal de la Republica Federal Alemana regirá la ley electoral que el Consejo Parlamentario apruebe.

    3. La facultad que corresponde, conforme al párrafo 2 del Artículo 41, al Tribunal Constitucional Federal será ejercitada, mientras dicho Tribunal no quede instituido, por el Tribunal Supremo de Alemania para la Zona económica Unificada. Este Tribunal resolverá conforme a su Reglamento procesal.

    Artículo 138
    Para cualesquiera modificaciones de la organización actual del notariado (Notariat) en los Estados de Baden, Baviera, Wurttemberg-Baden y Wurttemberg-Hohenzollen 114 se requerirá el asentimiento de los gobiernos de dichos Estados.

    Artículo 139
    No afectaran las disposiciones de esta Ley Fundamental a las normas dictadas para la "liberación del pueblo alemán del nacionalsocialismo y del militarismo".

    Artículo 140
    Forman parte (Bestandteil) de esta Ley Fundamental las disposiciones de los artículos 136, 137, 138, 139 y 141 de la Constitución alemana de 11 de agosto de 1919 (mil novecientos diecinueve).

    Artículo 141
    No será aplicable el primer inciso del párrafo 3 del Artículo 70 en los Estados donde a 1 de enero de 1949 (mil novecientos cuarenta y nueve) existiese otra regulación de derecho regional.

    Artículo 142
    Con independencia de lo dispuesto en el Artículo 31 permanecerán también en vigor los preceptos de las Constituciones regionales en la medida en que garanticen derechos fundamentales en concordancia con los artículos 1o. al 18 de la presente Ley Fundamental.

    Artículo 142.a.
    (Añadido por Ley de 26 de marzo de 1954 (Bol. Leg. Fed. 1, pag. 45) y derogado por Ley de 24 de junio de 1968 (Bol. Leg. Fed. 1, pag. 709).

    Artículo 143 (Añadido 31/08/1990)
    1. El derecho en el territorio mencionado en el artículo 3 del Tratado de Unificación podrá apartarse de las disposiciones de la presente Ley Fundamental a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1992 en la medida y mientras, como consecuencia de las diferentes situaciones, no pueda alcanzarse la entera adecuación al orden establecido por la Ley Fundamental. Los desvíos no podrán violar el artículo 19, apartado 2, y tienen que ser compatibles con los principios mencionados en artículo 79, apartado 3.

    2. Los desvíos de las secciones II, VIII, VIII a, IX, X y XI estarán permitidos a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1995.

    3. Con independencia de los apartados 1 y 2, el artículo 41 del Tratado de unificación y las regulaciones para su realización subsistirán también en tanto prevén que no podrán dejarse sin efecto las intervenciones en la propiedad en el territorio mencionado en el artículo 3 de este Tratado.

    Artículo 143.a (Añadido 20/12/1993)
    1. La Federación tiene la competencia legislativa exclusiva para todos los asuntos que resulten de la transformación en empresas privadas de los Ferrocarriles Federales que se gestionan bajo administración federal. El artículo 87e, apartado 5, se aplica por analogía. Por ley, los funcionarios de los Ferrocarriles Federales pueden ser puestos a disposición de un ferrocarril de la Federación organizado bajo la forma de Derecho privado, salvaguardando su posición jurídica y la responsabilidad de la autoridad pública competente.

    2. La Federación ejecuta las leyes previstas en el apartado 1.

    3. La realización de las tareas en el ámbito del transporte ferroviario de cercanías de los hasta ahora Ferrocarriles Federales incumbe a la Federación hasta el 31 de diciembre de 1995. Esto es válido también para las correspondientes tareas de la administración de transportes ferroviarios.
    La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

    Artículo 143.b (Añadido 30/08/1994)
    1. El patrimonio especial del Correo Federal Alemán será transformado en empresas de Derecho privado, según los criterios establecidos en una ley federal. La Federación tendrá competencia exclusiva para todos los asuntos que de ello se deriven.

    2. Los derechos exclusivos de la Federación existentes con anterioridad a la transformación pueden ser otorgados por ley federal, para un período transitorio, a las empresas surgidas del Correo Federal POSTDIENST y del Correo Federal TELEKOM. La Federación no podrá ceder la mayoría del capital de las empresas surgidas del Correo Federal POSTDIENST antes de que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la ley. Para ello se requiere una ley federal con aprobación del Bundesrat.

    3. Los funcionarios federales que presten servicio en el Correo Federal Alemán serán empleados por las empresas privadas manteniéndose su posición jurídica y la responsabilidad del empleador público. La regulación se hará por una ley federal.

    Artículo 144
    1. La presente Ley Federal deberá ser aprobada por las Asambleas representativas (Volksvertretungen) de dos tercios de los Estados alemanes en que haya de regir por el momento.

    2. Cuando la aplicación de esta Ley Fundamental en uno de los Estados especificados en el artículo 23 o en parte de uno de dichos Estados esté sometida a limitaciones, el Estado o la parte del Estado en cuestión tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, a enviar representantes a la Dieta Federal y, conforme al artículo 50, a enviar representantes al Consejo Federal.

    Artículo 145
    1. El Consejo Parlamentario comprobará en sesión pública la aprobación de la presente Ley Fundamental, con intervención de los diputados del Gran Berlín, la sancionará y la promulgará.

    2. Esta Ley Fundamental entrará en vigor al finalizar el día de su promulgación.

    3. Esta Ley Fundamental se hará pública en el Boletín de Legislación Federal.

    Artículo 146 (Modificado 31/08/1990)
    La presente Ley Fundamental que, después de haberse consumado la unidad y la libertad de Alemania, es válida para todo el pueblo alemán, perderá su vigencia el día en que entre en vigor una Constitución que hubiere sido adoptada en libre decisión por todo el pueblo alemán.




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    Idioma: castellano
    País: España

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