Derecho


Constitución argentina


Unidad I

La Constitución Nacional.

La constitución es un acuerdo político que se da en un momento determinado y con un orden social preestablecido.

Una constitución es desde el punto de vista jurídico un conjunto de normas fundamentales, que reconoce derechos y además organiza el poder político, manda, prohíbe, permite, obliga, vincula.

La ley (la ley constitucional inclusive) debe basarse en la sociedad, ser la expresión de sus intereses y necesidades, derivada de la estructura social.

La constitución de 1853 consolido la unidad nacional federativa sobre la base de los pactos preexistentes, como producto de la convención constituyente que ejerció el poder constituyente originario, que se completo en 1860 con la integración de Buenos Aires al resto de las provincias.

Entre los pactos deben incluirse: El tratado de Pilar (1820), El tratado del Cuadrilátero (1822), El Pacto Federal (1831), y el acuerdo de San Nicolás (1852).

La decisión de organizar constitucionalmente nuestra nación se ratifica muy especialmente con el acuerdo de San Nicolás, que establecía la reunión de una Convención Constituyente en Santa Fe para sancionar una Constitución, la que promulgó la Constitución Nacional el 25 de mayo de 1853, que fue jurada por todos los pueblos el 9 de julio del mismo año, que compromete a todas las provincias que lo suscribieron de mantener la paz publica y la relación de los ciudadanos sin diferencia.

Tiene 4 contenidos pétreos (pueden modificarse pero no suprimirse): La democracia, el federalismo, la republica y la confesionalidad del estado.

La practica Constitucional.

Es la vigencia real de la constitución, la manera en que se aplica la constitución en los hechos.

Distingue:

  • Constitución formal: Simple letra de la ley, la que esta escrita.

  • Constitución material: la que se aplica.

Es el ejercicio de la letra o la practica de la letra.

Sistema republicano, representativo y federal

Art. 1 “La constitución Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según lo establece la presente constitución”

Forma de gobierno:

  • Representativa: Sinónimo de democracia, dignidad de la persona y reconocimiento de sus libertades y derechos.

  • Republicana: forma de gobierno opuesta a la monarquía.

  • Federal: forma de estado, descentralización del poder.

  • La forma representativa implica que el pueblo se gobierna a través de sus representantes, elegidos por sufragio. Es una forma de estado.

  • Esta avalada por el art.22 “el pueblo se gobierna a si mismo por medio de sus representantes”

    La reforma del 94 intento ampliar un poco más la participación del pueblo a través de la forma democracia semidirecta, como la iniciativa popular, la consulta popular.

    b) La palabra republica significa cosa del pueblo, es una forma de organizativa de gobierno.

    Características:

    • División de poderes (órganos y funciones)

    • Elección popular de los gobernantes

    • Temporalidad del ejercicio del poder (renovación de los gobernantes)

    • Publicidad de los actos de gobierno

    • Responsabilidad de los gobernantes

    • Igualdad ante la ley

    c) El federalismo es una forma de estado. Decimos que un país adopta la forma federal cuando ésta compuesto por entidades autónomas, denominadas provincias.

    Las provincias son autónomas pero no soberanas, ya que delegan parte de su poder al gobierno central o nacional.

    Atribuciones de las provincias:

    • Dictan su propia constitución

    • Organizan sus 3 poderes

    • Recaudan impuestos

    • Efectúan sus propias inversiones

    • Promueven la educación y la salud pública de sus habitantes.

    Diferencia entre forma de estado y forma de gobierno

    La forma de estado afecta al estado mismo como organización política, es el modo de ejercer el poder de un estado. ¿Cómo se manda?

    La forma de gobierno es la manera de organizar un elemento del estado, el gobierno. ¿Quién manda?

    Crisis y emergencias constitucionales

    Las situaciones de emergencia son aquellos momentos críticos que debe afrontar el país. (Ej. Guerras, disturbios internos, crisis económicas, crisis sociales, etc)

    Los remedios para estas situaciones de emergencia son creaciones del derecho que a través de ciertas medidas, tienden a prevenir o subsanar las emergencias. (Ej. Estado de sitio, estado de guerra, ley marcial, etc)

    El efecto de los institutos de emergencia son: a) acrecientan competencias del poder; b) originan limitaciones mas severas que las habituales para los derechos, libertades y garantías.

    Hay condiciones para la validez de los institutos o medidas de emergencias:

    • Situación real de emergencia, declarada o comprobada

    • Un fin real de interés social y publico

    • Transitoriedad en la medida

    • Razonabilidad del medio elegido.

    Nuestra CN hace referencia a 2 situaciones de emergencia: Art.23 “conmoción interior y ataque exterior” que es el estado de sitio.

    Estado de sitio es:

    • Una situación de excepción.

    • Transitorio.

    • Debe tener plazo de duración y lugar determinado.

    • Es competencia exclusiva del gobierno federal.

    Puede ser declarado solo por 2 casos:

  • Conmoción interior: alteración del orden público (saqueos (crisis económica), rebeliones, conflictos sociales y políticos), es declarado por el congreso (art. 75 inc.29), si éste se encuentra en receso, lo declara el presidente de la nación (art. 99 inc.16) y lo deberá aprobar el congreso o suspender luego (art. 75 inc.29).

  • Ataque exterior: Invasión de un país extranjero o declaración de guerra. Lo declara el presidente con acuerdo del senado, si esta es receso lo convoca a sesión extraordinaria. (art. 99 inc. 16)

  • Requisitos para declarar estado de sitio, no basta con a) y b), además:

    • Debe poner en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ella.

    • Debe producir perturbación del orden.

    • Mientras dure el estado de sitio, el gobierno podrá limitar parcialmente ciertas garantías y derechos individuales en el territorio donde hay perturbación del orden, a fin de proteger la vigencia de los principios constitucionales. Podrán suspenderse aquellos derechos y garantías cuya restricción sea necesaria para cumplir con el objetivo del estado de sitio.

    • Se reconoce la facultad exclusiva (no puede ser delegada) del presidente de arrestar o trasladar personas de un punto al otro del país, quien es arrestado puede pedir la protección judicial de habeas corpus, quien es arrestado o trasladado puede optar por retirarse del país y recuperar su libertad.

    • No podrá el presidente condenar por sí ni aplicar penas.

    • El estado de sitio puede declararse en todo el territorio o en parte.

    • La declaración de estado de sitio no puede ser sometida a control judicial, ya que es una cuestión política no judiciable, tampoco el plazo de duración, pero si los actos que realice el estado si dicha restricción es desproporcionada al estado de sitio (Control de Razonabilidad), también si no cumple con los requisitos formales de la declaración.

    El habeas corpus durante el estado de sitio.

    Es la vía judicial de impugnación cuando la medida recae en la libertad corporal. Si puede interponerse durante el estado de sitio, su finalidad será someter a revisión judicial la restricción de libertad corporal (el juez determine si el arresto fue razonable), por lo cual dependerá del juez mediante su dictamen.

    El amparo durante el estado de sitio

    El amparo no se suspende y por lo tanto se puede interponer, sin embargo puede verse modificado a causa de restricciones de derechos que durante el estado de sitio no son ilegales ni arbitrarios, entonces el tribunal de la causa puede entender que ciertas restricciones no habilitan la procedencia del amparo.

    Los golpes de estado

    Revolución (cambio institucional con alteraciones en estructura constitucional)o golpe de estado (se limita a cambiar los titulares del poder por la fuerza, no previsto en la constitución ni en las leyes) es una ruptura de la continuidad constitucional, se quiebra el orden de sucesión del poder que provoca una ilegitimidad de origen.

    La resistencia a la opresión.

    Esta constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpa su observancia.

    Art. 36: Establece que la CN nunca debe dejar de aplicar, tiende a proteger la transmisión legal del poder y con ella la legitimidad de origen. (esto fue a raíz de los golpes de estado que décadas pasadas sufrió el país y en donde la CN fue dejada de lado) Por eso el pueblo tiene el derecho de resistencia contra quienes ejecuten actos de fuerza contra ella, ya sean pacíficos como violentos. Condena a los que llevan adelante los actos, como a los actos mismos.

    Menciona 2 delitos penales:

  • ser autor de un golpe de estado

  • usurpar (ejercer de facto) cargos públicos durante gobiernos de fuerza.

  • Serán inhabilitados en forma perpetua y se les excluirá el beneficio de indulto y conmutación de penas.

    El preámbulo

    Contiene las decisiones políticas fundamentales. En el se comprimen las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios difundidos, el propósito del constituyente.

    • Representantes del pueblo” el pueblo o la sociedad es el titular del poder constituyente originario.

    • por voluntad y elección de las provincias...” reconoce la preexistencias de ellas.

    • cumplimiento de los pastos preexistentes” deja en claro la base contractual que le han dado los instrumentos anteriores.

    • Enuncia 6 fines: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad.

    Unidad II

    IMPORTANTE (Poder constituyente, Control de constitucionalidad, Supremacía constitucional Art.31 a fondo)

    Poder Constituyente

    Es la facultad soberana del pueblo de darse un ordenamiento jurídico superior, por medio de sus representantes, generalmente llamado Constitución que organiza los poderes del estado y reconoce declaraciones, derechos y garantías. Este poder se expresa en forma originaria (Cuando dicta el primer ordenamiento constitucional) y en forma derivada (cuando lo reforma, puesto que la norma constitucional originaria puede ser reformada por un acto constituyente reformador, que encontrara su procedimiento y limites en aquella.).

    “Poder Constituyente es el poder que constituye o que da constitución al estado”

    Distinción entre poder originario y poder derivado

    La naturaleza del poder constituyente es dictar normas constitucionales o reformarlas.

    • El poder constituyente originario sienta las bases del estado, es ilimitado porque no tiene derecho positivo superior que lo condicione, solo lo condiciona el lugar, el momento y la cultura social que provienen de la realidad presente. Es ejercido por el pueblo indirectamente a través de la habilitación a determinados sujetos que están en condiciones de realizar con eficacia una constitución..

    • El poder constituyente derivado es limitado porque la constitución señala quien tiene competencia para reformarla y que procedimiento se debe seguir, también si hay tratados internacionales incorporados con anterioridad a la reforma a veces impide que se incluyan ciertos contenidos incompatibles.

    Clases de poder constituyente

    • Primer grado: Es el que se ejerce en un estado nacional, es decir, por los integrantes de una comunidad soberana.

    • Segundo grado: Es el que se ejerce en un estado provincial, es decir, por los integrantes de una comunidad autónoma.

    • Tercer grado: Es el que se ejerce en un municipio, es decir, por los integrantes de una comunidad vecinal.

    Las mutaciones constitucionales

    Son cambios y transformaciones que se producen en la constitución material sin que el texto de la constitución formal se modifique o reforme.

    Mutación fáctica son las reformas que no fueron hechas por un llamado del pueblo.

    • Mutación por adición: Agrego algo a la costumbre que no esta en la letra constitucional.

    • Mutación por sustracción: Esta en la letra constitucional pero no se usa en la costumbre (Dos mil pesos fuertes en oro, requisito para ser presidente).

    • Mutación por interpretación: Se agregan o se sacan disposiciones a través de la interpretación constitucional por parte de la jurisprudencia.

    Reforma constitucional

    Procedimiento.

    Art. 30 CN

    Dos etapas:
    A)
    El congreso toma la iniciativa para declarar la reforma constitucional y debe puntualizar en el listado que cuestiones o normas es necesario reformar. (etapa constituyente)

    Lo único que pide el Art. 30 es la declaración de la reforma mediante un documento presentado en el Boletín oficial.

    B) Convocar a tal efecto una convención, la que tiene a cargo decidir si, en el listado hace o no enmiendas en los contenidos. La convención reformadora surge de la elección popular. (etapa pre-constituyente)

    Limites al poder constituyente derivado:

    • Si el congreso le ha dado plazo a la convención ésta no puede hacer reformas luego de vencido el plazo, si no se lo ha dado luego el congreso no puede fijarlo.

    • En cuanto a los contenidos pétreos que si bien se pueden reformar, no se pueden abolir, suprimir ni sustituir por otros opuestos. Son la forma federal de estado, la forma republicana del gobierno, la democracia como forma de estado y la confesionalidad del estado.

    • La reforma debe ser pedida por 2/3 de los miembros del congreso (quórum) sobre el total de componentes.

    • Los que impiden reformas sin que el congreso haya declarado su necesidad.

    • Los que surgen del temario que el congreso le propone para que introduzca, o no, modificaciones.

    No solamente el Art.30 modifica la constitución, sino también el Art.75 inc.22 (aprobando o desechando tratados), Art.75 inc.24, (1º párrafo “integración de tratados regionales”, en su 2º párrafo “integración de tratados entre estados internacionales”)

    No es necesaria la asamblea legislativa (actuación conjunta de ambas cámaras) para aprobar la reforma, puesto que cuando la CN hace referencia a la asamblea enuncia expresamente “congreso no es igual que asamblea legislativa”, puesto que aquel es el funcionamiento de cada cámara dentro de su competencia propia y ésta es la reunión conjunta de ambas para el ejercicio de atribuciones especiales.

    Inconstitucionalidad de una reforma constitucional.

    La convención reformadora no puede introducir enmiendas fuera del temario que ha fijado el congreso, todo exceso reformador será inconstitucional.

    Sistema de reforma de las constituciones provinciales.

    Art.5 CN: La sanción, vigencia y reforma de las constituciones provinciales es atribución exclusiva de las provincias, subordinada a la constitución nacional que la condiciona con pautas como adecuarse al sistema representativo, republicano, federal y a los principios, derechos y garantías, deben asegurar el régimen municipal, la administración de justicia y la educación primaria.

    Disponen una exigencia numérica de 2/3 de los miembros o de ¾ como la del Chaco, pero previendo un referéndum (someter un asunto al voto popular) para el supuesto que solo se obtengan los 2/3 de los votos favorables.

    Supremacía de la constitución.

    El orden jurídico se escalona en planos de gradación jerárquica, de modo que cuando se desarticula esa gradación se produce una inconstitucionalidad en los planos inferiores que no compatibilizan con los superiores.

    El art.31 dispone que “La constitución, las leyes que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extrajeras, son la ley suprema de la Nación y cada provincia esta obligada a conformarse a ellas...”

    Luego con la reforma del 94 el art. 75 inc. 22 CN pone a los tratados internacionales por encima de las leyes de la Nación.

    Decir que la Constitución es la ley suprema tiene dos significado:

  • Es la fuente de la cual emanan las demás normas que integran el orden jurídico positivo.

  • La supremacía deriva del criterio de validez de cualquier norma jurídica positiva.

  • Se dice que una norma o acto jurídico serán validos si derivan validamente de una norma o acto jurídico también validos remontándose así hasta la norma fundamental, el criterio de validez es doble:

    • Formal: Es formalmente valida si ha sido dictada por el órgano y procedimiento previsto en la constitución o en la norma superior.

    • Material: Es materialmente valida cuando su contenido no contradice ningún contenido de la constitución o de la norma superior.

    El control de constitucionalidad.

    Los órganos judiciales están facultados para analizar la constitucionalidad de:

  • Las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de Bs. As.

  • Las leyes

  • Los tratados internacionales sin jerarquía constitucional

  • Los decretos, reglamentos y actos administrativos generales e individuales.

  • Las sentencias

  • La actividad de los particulares.

  • Cuando dos normas de distinta jerarquía se contradicen aparece una declaración de inconstitucionalidad en relación a la norma inferior.

    Sistemas de control constitucional:

  • En cuanto al órgano:

  • Control político: A cargo de un órgano político.

  • Control jurisdiccional: A cargo del poder judicial que puede ser:

  • Concentrado: un órgano jurisdiccional único.

  • Difuso: Todos los jueces y cualquiera tienen competencia para hacerlo.

  • Mixto: Tanto un tribunal constitucional como los jueces comunes son competentes.

  • En cuanto a las vías procésales:

  • Vía directa: Cuando el proceso judicial se promueve para impugnar la presunta inconstitucionalidad de la norma o un acto jurídico.

  • Vía indirecta: Cuando la cuestión de inconstitucionalidad se incluye en un proceso judicial cuyo objeto principal no es el control, sino otro diferente.

  • La elevación del caso constitucional: Que efectúa un juez que tiene a su cargo un proceso, derivando la cuestión constitucional que surge en tal proceso al órgano especializado y único, para que lo resuelva y se lo devuelva para sentenciar la causa.

  • En cuanto al sujeto que esta legitimado, ósea que puede promover el control:

  • Si en el sistema existe la acción popular: Cualquier persona esta legitimada.

  • Pueden ser el ministerio publico, el defensor del pueblo, determinados órganos de poder, determinadas asociaciones, el juez que debe elevar la causa.

  • El justiciable: Invoca la titularidad de un derecho o un interés porque alega que sufre agravio a causa de un derecho o acto.

  • Un tercero: que sin investir derecho o interés personal, se halla obligado a cumplir una norma o acto que causan perjuicio a una persona relacionada a él.

  • Los efectos:

  • Cuando la sentencia declarativa de inconstitucionalidad implica no aplicar la norma al caso en que se dicta: El efecto se limita a las partes intervinientes en el proceso (Inter-partes)

  • Cuando la sentencia invalida con alcance general la norma declarada inconstitucional: El efecto se extiende mas allá del caso (erga-omnes), tal resultado admite que se produzca la derogación automática de la norma o obligar al órgano emisor de la norma inconstitucional a derogarla.

  • El sistema argentino

    • Es en cuanto al órgano: Jurisdiccional difuso.

    • En cuanto a la vía procesal: Es indirecta (excepción).

    • En cuanto al sujeto: Titular actual de un derecho legitimo.

    • En cuanto a los efectos: es inter-partes.

    El que determina la competencia de declarar la inconstitucionalidad es el poder judicial, con carácter difuso (todos los órganos judiciales), puesto que todos los jueces están habilitados a declarar la inconstitucionalidad de una norma o acto jurídico, la forma de acceder al control de constitucionalidad es la vía de excepción, es decir que los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad de la norma para resolver un caso en concreto, ésta declaración produce efectos limitados, ósea que no la deroga, sino que deja de aplicarla en ese caso concreto.

    Condiciones para el control de constitucionalidad

    ¿Qué hace falta para que un tribunal judicial se halle en condiciones de ejercer el control constitucional?

    • Causa o proceso judicial: el control siempre es ejercido dentro de un proceso judicial.

    • Petición de parte: No podrá hacerlo el juez de oficio, deberá un sujeto con legitimación procesal alegar la cuestión inconstitucional. (en la actualidad no es necesario que haya petitorio de parte interesada)

    • No resuelven cuestiones políticas no judiciables.

    • La Razonabilidad o arbitrariedad de una norma o un acto caen bajo la mirada del tribunal que tiene a cargo el control.

    • La declaración se reserva a los casos en que sea incompatible una norma o acto con la constitución.

    • Los jueces no pueden desaplicar una norma vigente sin antes declararla inconstitucional.

    • El control no recae sobre el modo o procedimiento formal que se ha seguido para sancionar una ley, a menos que sea muy grave.

    En algunas de las provincias para el control también es utilizada la vía directa (se pide la declaración de inconstitucionalidad de la norma sin que sea necesaria en un caso concreto y se puede derogar) también se puede acceder a la corte por recurso extraordinario ya que la ultima palabra la tiene la corte suprema

    Cuestiones políticas no judiciales

    Art.116 CN

    La Corte Suprema esta autorizada a entender en “Todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc.12 art. 75. (códigos de fondo).

    Una recorrida por la jurisprudencia de la Corte suprema pondrá en relieve que la misma ha declarado como cuestiones políticas no judiciables, que son aquellas cuestiones políticas excluidas de la competencia judicial, por ser de incumbencia exclusiva de alguno de los otros poderes del estado. Por ejemplo: la legitimidad de la declaración del estado de sitio, intervenciones federales a las provincias, funcionamiento de las convenciones constituyentes, declaración de guerra, la declaración de una emergencia, control del poder de policía, etc. que expresan su actitud complaciente con los poderes políticos.

    Son políticas por no ser justiciables por razones exclusivamente de capacidad de poder.

    Unidad III

    Derechos, deberes y garantías.

    La constitución se divide en 2 partes:

    • Dogmática “Art. 1° al 43°” (reconocimiento, defensa y promoción de los derechos de las personas frente al estado y a los demás particulares) que a su vez se divide en “declaraciones, derechos y garantías” (art. 1 al 35) y “nuevos derechos y garantías” (art. 36 al 43) y;

    • Orgánica “Art. 44° al 129 + el preámbulo y las disposiciones transitorias” (limitación del estado y del poder).

    Declaraciones: Posturas adoptadas por la constitución en relación a algunos temas políticos fundamentales.(Forma de gobierno (Art.1), el culto católico (Art. 2), el sistema representativo (Art. 22), el mecanismo para reformar la constitución (Art. 30), etc.)

    Derechos: Son facultades reconocidas por la constitución a las personas o grupos sociales. (derechos civiles (Art. 14), derechos sociales (Art. 14 bis), derecho de propiedad (Art. 17), derecho de privacidad (Art. 19), etc.)

    Garantías: Son mecanismos creados por la constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. (Acción de amparo (Art. 43), Habeas corpus (Art. 43), defensa en juicio (Art. 18), etc.)

    División doctrinaria de los derechos de las personas:

    Derechos de 1º generación: Derechos Civiles y políticos, por medio de estos se busca dar libertad a los individuos. (Derecho a trabajar (Art. 14), derecho a casarse (Art. 20), derecho a enseñar y aprender (Art. 14), derecho al sufragio (Art. 37), libre creación de partidos políticos (Art. 38), etc.

    Derechos de 2º generación: Derechos sociales, económicos y culturales, por medio de estos se busca dar una mayor igualdad entre los individuos. (condiciones dignas de labor, descanso y vacaciones pagadas, derecho de huelga, jornada limitada, etc. (Art. 14 bis))

    Derechos de 3º generación: Derechos colectivos o difusos, incorporados por la reforma del 94, se encuentran en el capitulo “Nuevos derechos y garantías”. (Derecho al medio ambiente sano (Art. 41), derechos del consumidor y de los usuarios de servicios públicos (Art. 42), derecho a una mejor calidad de vida, derecho al desarrollo, etc.)

    Igualdad

    Consiste en que todos los habitantes de nuestro estado sean tratados de igual forma, siempre que se encuentren en las mismas condiciones y circunstancias. Es aplicable a las relaciones entre el estado y los particulares y entre los particulares entre sí.

    El derecho de igualdad esta consagrado en el art. 16 de la CN y protegido por otras fuentes como:

    • Art. 14 reconocimiento de los derechos civiles a todos los habitantes.

    • Art. 15 que prohíbe la esclavitud.

    • Art. 20 reconocimiento de los derechos civiles a los extranjeros.

    • Art. 37 igualdad de oportunidades en los derechos políticos.(cupos femeninos)

    • Art. 75 inc. 17 referente a los pueblos indígenas.

    • Art. 75 inc. 19 igualdad de oportunidades en la educación.

    • Art. 75 inc. 23 igualdad de oportunidades y de trato para niños, ancianos, discapacitados y mujeres.

    • Etc.

    La igualdad en los tratados internacionales (No discriminar)

    Los tratados sobre derechos humanos incluidos en la CN. A raíz de la reforma de 1994, hacen referencia -la mayoría de ellos- a no discriminar en materia de derechos personales por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social.

    • La ley antidiscriminatoria (23.592)

    • La convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

    • La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

    • El pacto internacional de derechos civiles y políticos (arts. 2, 3, 4, 8, 14, 20, 24, 26, 27)

    • El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, 3 y 7).

    Análisis del art. 16:

    “La Nación Argentina no admite:

    • Prerrogativas de sangre, ni de nacimiento... no se puede privilegiar a quien tenga un nombre ilustre o provenga de una familia influyente.

    • ... No hay fueros personales... son ciertos grupos de individuos que gozan del privilegio de poder ser juzgados exclusivamente por sus pares.

    • ... No hay títulos de nobleza ... en nuestro territorio nunca hubo una verdadera nobleza, de todas formas se prohíbe.

    Todos sus habitantes...

    • ...son iguales ante la ley, ...es el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que excluyan a unos de lo que se concede a otros en las mismas condiciones. Igualdad ante y entre los particulares.

    • ... y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad ... se refiere a los empleos o cargos públicos, de modo que no deben realizarse discriminaciones arbitrarias como son el sexo, el color de piel, el parentesco, etc. Deben ser postulantes idóneos (aptitud intelectual, física y moral) para el desempeño del empleo. Se habla de habitantes comprendiendo así a los extranjeros en el derecho de opción a los empleos públicos.

    • La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas publicas” En este caso igualdad debe entenderse como proporcionalidad, es decir, cada uno contribuye en la medida de lo que posee.

    Libertad de enseñar y aprender.

    El art. 14 reconoce el derecho de enseñar y aprender. Tiene el alcance de habilitar a toda persona o a toda asociación para impartir enseñanza, y a todo habitante para recibirla.

    Lo que importa es el efecto jurídico que surge de tal enseñanza, como el reconocimiento por parte del estado de los títulos, diplomas, etc. de los estudios cursados.

    En la actualidad este derecho se amplia al derecho a la educación, a la cultura a informarse e investigar y al derecho a difundir conocimientos, informaciones o investigaciones.

    • El derecho de enseñar es la facultad de educar a quien lo necesite, transmitiéndole conocimientos. Este derecho es ejercido, en primer lugar, por los padres con relación a los hijos, por la familia en general, la iglesia y las instituciones educativas (escuelas, universidades, etc).

    • El derecho de aprender es adquirir conocimientos, elegir maestros, escuelas, métodos de aprendizaje y orientación de la enseñanza.

    El estado debe reglamentar este derecho para evitar que sea utilizado en perjuicio mental de las personas o poner en peligro la paz social.

    La enseñanza publica debe ser gratuita y equitativa, es decir, gratuita para todos y equitativa para las personas que no cuentan con recursos reciba por parte del estado ayuda (becas, subsidios para estudiar, etc)

    Libertad de cátedra es un derecho a favor del que enseña, le permite transmitir sus conocimientos a su criterio e ideología conforme a la reglamentación del estado.

    Artículos constitucionales referentes a la educación:

    • Art. 5: las provincias deben garantizar la educación primaria.

    • Art. 25: otorga a los extranjeros a enseñar ciencias y artes.

    • Art. 75 inc. 18: Atribución del congreso de organizar la educación en todos los niveles.

    • Art. 75 inc. 19: Le corresponde al congreso: sancionar leyes para dar base y organización educativa; para responsabilizar al estado de la educación, participación de la familia, etc.; para asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para educarse, sin discriminación; garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación publica estatal.

    Derecho de asociación, petición y reunión.

    El derecho de asociación.

    Es la facultad que tienen las personas de agruparse voluntariamente y en forma permanente, para alcanzar el objetivo licito que se han propuesto.

    El art. 14 expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de asociarse con fines útiles...” El termino fines útiles significa, fines lícitos, no dañinos para el bien común, es decir, acorde al orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

    Corresponde por parte del estado reconocer a las personas físicas el derecho de:

    • Formar una asociación (voluntad de los individuos)

    • Ingresar a una asociación ya existente

    • Gobernar una asociación.

    • Dejar de pertenecer a una asociación que se es socio.

    • No asociarse.

    Corresponde por parte del estado reconocer a la asociación el derecho de:

    • Status jurídico

    • Libertad jurídicamente relevante en donde no se realicen intromisiones arbitrarias del estado.

    Este derecho se encuentra reconocido, aparte del art. 14, en:

    • Art. 38 CN que reconoce a los partidos políticos como asociaciones.

    • Art. 42 CN asociaciones de consumidores y usuarios.

    • En el pacto de San José de Costa Rica (art.16)

    • El pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 22).

    • Etc.

    El derecho de petición.

    Es la facultad que tienen las personas y las asociaciones para pedir a los funcionarios que hagan o dejen de hacer algo determinado y relacionado con su cargo.

    El art. 14 expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de peticionar a las autoridades...

    La autoridad no puede guardar silencio, esta obligada a responder afirmativa o negativamente.

    Limite. Se encuentra en el Art. 22, aquel grupo de individuos que peticiona, no puede hacerlo en nombre del pueblo.

    Este derecho es protegido por:

    • Art. 14 CN

    • La declaración americana de los derechos y deberes del hombre (art. 24)

    El derecho de reunión.

    Es el derecho que tienen los hombres para expresar sus ideas, debatir y dialogar en compañía de otros hombres.

    El derecho de reunión no se halla incluido en la numeración de la CN pero se lo reconoce implícitamente en el art. 33.

    A diferencia de la asociación, la reunión es una vinculación transitoria entre personas, para ser admitida no debe alterar el orden ni encuadrar en el art. 22 (sedición)

    Restricción. En el estado de sitio sólo pueden prohibirse las reuniones cuya realización compromete la situación de emergencia existente, pero no los que carecen de toda relación con ella.

    Este derecho surge de:

    • Art. 33 CN

    • El Pacto de San José de Costa Rica (Art. 15)

    • El pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 21)

    • Etc.

    Derecho de circulación

    El art. 14 expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio”

    • Entrar: Se limita cuando se trata de extranjeros. La dirección general de migraciones es la autoridad que controla este derecho, ya que se tiende a proteger la mano de obra nacional, el orden publico, etc.

    • Permanecer: Es un derecho que gozan habitantes nacionales y extranjeros que hayan entrado en forma legal, pero si el extranjero legal no es útil a la sociedad puede ser expulsado. (vende drogas)

    • Transitar: Circular libremente el territorio y cambiar de domicilio. Este derecho se restringe tanto para los argentinos como extranjeros cuando por ejemplo se tiene pena privativa de la libertad, se es arrestado en un estado de sitio, etc.

    • Salir: Es abandonar el país y prohíbe también imponer condiciones irrazonables de salida (sumas altas para obtener el pasaporte)

    El derecho de entrar y permanecer en el país se encuentra ligado al derecho de asilo y extradición.

  • Derecho de asilo: Lo tienen los extranjeros al entrar y en el país cuando en el suyo sea perseguido por cualquier motivo que no sea delito (ideológicos, raciales, religiosos, políticos, etc.)

  • Derecho de extradición: Es el pedido de un país al otro para que le entreguen un delincuente que cometió un delito en aquel, que esta refugiado en éste para que sea juzgado por la justicia correspondiente.

  • Derecho de prensa y expresión.

    Libertad de expresión

    Según Bidart Campos es “la exteriorización de la libertad de pensamiento”inherente a toda persona.

    El pensamiento es una facultad que no puede ser restringida ni por el estado ni por los demás particulares. Entre las necesidades de las personas esta la de exteriorizar sus pensamientos, para poder comunicarse con los demás.

    Cuando el pensamiento se exterioriza nace la libertad de expresión, puede ejercerse por diferentes medios: Verbal, en forma escrita, por radio, televisión, cine, etc.

    Nuestra CN solo protege expresamente la libertad de prensa (a través del art. 14 y 32), pero implícitamente la libertad de expresión en todas sus formas.

    Contenido de la libertad de expresión.

  • El derecho a la información:

  • Derecho a informar: conseguir noticias y transmitirlas.

  • Derecho a ser informado: Es esencial la publicidad de los actos de los funcionarios (Boletín oficial)

  • El derecho a no expresarse (derecho al silencio):

  • Nadie puede ser obligado a revelar el credo, ideología o creencias religiosas.

  • Aquellos que informan no pueden ser obligados arbitrariamente a revelar la fuente de información. (derecho protegido por el habeas data)

  • Derecho a mantener el secreto profesional. (sacerdotes, médicos, abogados, etc)

  • El derecho de réplica (rectificación o respuesta)

  • Es el derecho a contestar en forma pronta y gratuita a cualquier comentario inexacto o agraviante publicado en un medio masivo de comunicación. Se encuentra expresado en el Art. 14 inc.1 del pacto de San José de Costa Rica y en el art. 33 CN.

    La replica debe llevarse a cabo en las mismas condiciones en las que se realizo el comentario inexacto o agraviante.

    La libertad de prensa

    Es una modalidad de la libertad de expresión. Surge del art. 14 CN, establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa

    La prohibición de censura previa. Es toda medida que implique un control anticipado del material que se quiere exteriorizar.

    Esta prohibición de censura es aplicable a:

  • Todos los medios de expresión.

  • Todo tipo de contenidos.

  • Incluye todo tipo de medidas que tienda a restringir arbitrariamente la libertad de prensa.

  • Esta dirigida a todos los órganos de poder.

  • Si puede ser revisado y restringido razonablemente luego de su exteriorización.

  • Si por tal exteriorización se cometió un abuso o delito, el responsable será el autor. (calumnias, injurias, falsos testimonios, etc.)*

  • Autocensura. Se produce cuando aquel que desea ejercer su libertad de expresión no lo hace por encontrarse amenazado por actitudes represivas.

    *Responsabilidades ulteriores a la expresión:

    Muchas veces a través de la libertad de prensa se ponen en conflicto la libertad de prensa y el derecho a la dignidad y el honor por dar alguna información falsa o inexacta sobre determinadas personas. De ello surgen dos teorías:

    1°) Doctrina Campillay (Campillay c/ La razón y otros):

    En la redacción de notas periodísticas que puedan lesionar el honor de una persona, el medio de prensa se exime de responsabilidad cuando:

    a) Mencione la fuente informativa, o

    b) Utilice un tiempo verbal adecuado (Habría), o

    c) Deje en reserva la identidad de la persona de quien trata la nota.

    2°) Doctrina de la real malicia (Morales Solá)”con animo de dañar”:

    Para que a un periodista acusado por daños y perjuicios (causados a un funcionario público por sus informaciones falsas, deben ser temas o personas de relevante interés publico) se le imputen esos hechos, el demandante debe probar:

    a) Que la noticia es inexacta, y

    b) Que fue publicada con conocimiento de que era falsa, o con notoria despreocupación acerca de su veracidad.

    Se invierte la carga de la prueba.

    - Si hay real malicia hay responsabilidad, la expresión cierta no genera responsabilidad.

    El Art. 32 “El congreso no dictara leyes que restrinja la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”

    • El congreso puede dictar leyes razonables en todo el país que reglamenten la libertad de prensa pero no restringirla arbitrariamente.

    • El congreso es el encargado de legislar dentro del Código Penal, todos los delitos comunes inclusive los delitos cometidos por la prensa.

    • En cuanto a la jurisdicción es federal si el delito perjudica o involucra al estado federal o a sus funcionarios, mientras que es local en los demás casos.

    La libertad de expresión se encuentra protegida por:

    • Art. 14 CN libertad de prensa y prohibición de censura previa.

    • Art. 32 CN libertad de prensa

    • Art. 1 en lo referente a la forma republicana, 33, 43, 68 y 83.

    • El pacto de San José de Costa Rica (art. 13)

    • El pacto internacional de derechos civiles y políticos (Art. 18 y 19)

    • La declaración universal de derechos humanos (art. 18 y 19)

    • Etc.

    Libertad de culto

    La libertad religiosa consiste en el derecho a creer en cualquier religión y en la posibilidad de exteriorizar libremente dichas creencias a través de un culto determinado.

    2 aspectos de la libertad religiosa:

  • Libertad de conciencia. Pertenece internamente a la persona, le permite pensar y creer en lo que quiera. Este derecho es absoluto, no puede ser restringido. Se establece en el art. 19 CN cuando se refiere a la libertad de intimidad.

  • Libertad de culto. Es el derecho a exteriorizar y practicar las creencias religiosas propias.

  • “Cuando la libertad de conciencia se expresa se transforma en libertad de culto” Bidart Campos.

    Surge del art. 14 CN “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: ... profesar libremente su culto...”

    Este derecho es relativo, debe ejercerse según las leyes reglamentarias del estado, ya que trasciende a la sociedad. El estado podrá reglamentar o prohibir esta libertad cuando ofendan a la moral, el orden publico o las buenas costumbres.

    Relaciones con la iglesia católica

    Relación entre el estado y la iglesia.

    Diferentes sistemas para regir la relación:

  • Sacralidad: El estado adopta una religión oficial, la impone como obligatoria y la subvenciona.

  • Laicidad: El estado y la iglesia son totalmente independientes.

  • Secularidad: El estado no adopta como oficial ninguna religión, y asegura la libertad de cultos, pero sostiene (también apoyo económico) el culto mayoritario que profesa su pueblo. Este sistema es adoptado por nuestra Constitución en el art. 14 que asegura la libertad de cultos y en el art. 2 establece la confesionalidad del estado “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”

  • Reforma de 1994.-

        • Los concordatos (Acuerdos firmados entre el estado y la santa sede) tienen jerarquía superior a las leyes nacionales.

        • Ya no se exige al presidente y vice que sean católicos

        • Se suprime el patronato (eran los derechos que ejercía el gobierno federal relacionados con la administración interna de la iglesia católica en el país)

        • Se suprime la obligación del congreso de convertir a los indios al catolicismo.

    La libertad religiosa se encuentra protegida en:

    • Art. 14 CN libertad de cultos

    • Art. 19 CN Libertad de conciencia

    • Art. 20 libertad de cultos para los extranjeros

    • Art. 2 confesionalidad del estado argentino

    • Pacto de San José de Costa Rica (art. 12 libertad de conciencia y religión)

    • Pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 18 y 20)

    Derechos del consumidor

    Alude a las competencias, al control de los monopolios, al consumo, etc.

    Apunta a la presencia estatal para evitar desigualdades injustas y para mantener el equilibrio en las relaciones de consumidores y usuarios.

    El art.42 dice en su primer párrafo: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación del consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”

    En su segundo párrafo destaca la defensa del consumidor y del usuario por parte del estado “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”(los enunciados en el primer párrafo) y la norma extiende igual obligación de proveer a:

    • La educación para el consumo

    • La defensa de la competencia en el mercado.

    • El control de los monopolios.

    • El control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

    • La formación y participación de asociaciones de consumidores y usuarios.

    De este art. surge:
    a) El derecho de la libre asociación.

    b) Tanto el estado como las asociaciones deben promover la educación para el consumo y la información para elegir lo que puede o debe consumir.

    • La legislación establecerá procedimientos eficaces para la solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.

    En nuestro país la ley 24.240 denominada ley de Defensa al Consumidor sancionada en 1993 y fue la base sustancial del art.42 de la CN.

    Los consumidores o usuarios, para realizar su defensa pueden escoger dos vías:

  • Vía judicial: Art.43 CN, por acción de amparo, previo debe hacerse la conciliación obligatoria.

  • Vía administrativa: Ley 24.240

  • Para realizar la defensa de los derechos del consumidor por vía administrativa debemos aplicar la ley 24240 y su decreto reglamentario n°1798, por otra parte, la secretaria de industria y comercio será la autoridad nacional que aplique la presente ley, los reclamos ante la secretaria deben realizarse en la oficina de defensa al consumidor .

    Defensa del Medio Ambiente

    Art. 41Aquí vemos un reconocimiento constitucional de un derecho natural del ser humano, que es el respeto a su entorno.

    Se expresan los bienes jurídicamente tutelados: La salud humana, el equilibrio ecológico, el desarrollo para nuestra generación y el ambiente y los recursos naturales para las generaciones futuras. A continuación, obliga al estado a dictar leyes que recompongan aquellos daños que puedan producirse.

    El segundo párrafo hace referencia a las funciones estatales, en la administración de los bienes comunes a los que nos estamos refiriendo. Estas funciones corresponden a todos los niveles estatales: Nación, provincias y municipios.

    En el ultimo párrafo, se establece la prohibición de ingresar al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos y de residuos radioactivos.

    Protección constitucional al derecho ambiental y del consumidor

    La protección es el “amparo colectivo” (art.43, 2° párrafo) es una ampliación del amparo clásico.

    Esta extensión involucra dos elementos susceptibles de interponer acción de amparo:

    • Los derechos afectados o restringidos: Nos encontramos con los llamados derechos de tercera generación o incidencia colectiva, y

    • Los sujetos legitimados para su interposición: la reforma reconoce legitimación propiamente dicha a favor de 3 sujetos:

  • El “afectado”, que es aquel que es titular del derecho subjetivo. El derecho subjetivo esta reservado para la primera parte del art., en cambio en la segunda parte es evidente que no se contemplan agresiones o daños de carácter personal o particular, sino que se esta aludiendo a derechos supraindividuales de incidencia colectiva, que no son otros que los llamados intereses difusos.

  • Defensor del pueblo: Su habilitación es una resultante del papel que cumple este nuevo actor institucional como instancia publica de defensa de los intereses generales.

  • Asociaciones registradas: En este punto se impone esperar lo que la ley reglamentaria establezca al respecto.

  • Derechos implícitos

    En la primera parte de la CN Capitulo I “Declaraciones, derechos y garantías” y Capitulo II “Nuevos derechos y garantías”, se mencionan los principios fundamentales de nuestra organización jurídica, refiriéndose a los postulados básicos en los que se ubica, resolviendo el status jurídico de las personas, limitando al estado y otorgando seguridad. El art. 33 expresa que “Estos no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados ...”

    Por amplia que sea la descripción constitucional siempre existen silencios u omisiones, ya que la constitución material supera a la constitución formal que deja ventanas normativas abiertas a nuevos cambios y a necesidades sociales.

    De lo explicado surge la importancia del art.33, “...reconocer los derechos no enumerados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, mediante este articulo se reconocen una extensa lista de derechos no enumerados pero que surgen del reconocimiento de los derechos personalísimos: a la vida, a la integridad física, moral, al honor, de reunión, a contratar, a la jurisdicción, al nombre, a la presunción de inocencia, a los derechos que surgen de la patria potestad y a todos aquellos derechos inherentes a la persona, son derechos fundamentales que sin ellos no podrían ejercerse todos los demás.

    Estos derechos también son reconocidos en los tratados sobre derechos humanos (Art. 75 inc. 22)

    Unidad IV

    La protección constitucional de los derechos humanos.

    La jerarquía constitucional de los Pactos internacionales de derechos humanos.

    Los tratados de derechos humanos ostentan como característica diferencial con los tratados clásicos, la de obligar a los estados que se hacen parte en ellos a cumplirlos y darles efectividad en sus jurisdicciones internas, además de adjudicar directamente a las personas físicas la titularidad de los derechos que cada tratado contiene.

    • La persona humana es ahora un sujeto investido de personalidad internacional

    • La cuestión de los derechos humanos es ahora jurisdicción concurrente entre el estado y la jurisdicción internacional.

    • Nuestro art. 75 inc. 22 CN asimila lo dicho anteriormente en 11 instrumentos.

    • El estado asume responsabilidad internacional por las obligaciones que los tratados derechos humanos le irrogan. No solo tiene que no violarlos y darles efectividad, sino que tiene que impedir, prevenir, vigilar, sancionar y reparar las violaciones que los particulares puedan inferir a los derechos.

    • Los tratados de derechos humanos que forman parte de nuestro derecho interno también obligan a las provincias.

    En nuestro sistema constitucional, existen tratados que tienen la jerarquía de la misma constitución (tratados sobre derechos humanos, enumerados en el art.75 inc.22), otros que son superiores a las leyes pero inferiores a la CN(tratados que no son sobre derechos humanos y tratados de integración) y otros que son inferiores a las leyes (tratados de provincias con otros estados).

    Queda claro que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.

    Los tratados con jerarquía constitucional.

    Ellos son:

  • La declaración americana de los derechos y deberes del hombre.

  • La declaración universal de los derechos humanos.

  • La Convención americana sobre derechos humanos.

  • El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

  • El pacto internacional de derechos civiles y políticos y su protocolo facultativo.

  • La convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio.

  • La convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial.

  • La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer.

  • La convención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

  • La convención sobre los derechos del niño.

  • Convención Internacional sobre desaparición forzada de personas (ratificado en 1997)

  • Estos tratados no derogan articulo alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

    Estos tratados forman parte de nuestra CN, no requieren convención reformadora para su incorporación o exclusión.

    Los tratados podrán ser denunciados por el Poder ejecutivo nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara.

    Cuando se quiera incorporar otro tratado o convención sobre derechos humanos con la jerarquía constitucional, se requerirá el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Del mismo modo deberá procederse, en caso que se quiera modificar o reformar en el ámbito internacional. Aunque no este previsto en la CN.

    Como principio general, las cláusulas y los derechos que se reconocen en los Pactos ratificados por nuestro país, tienen total vigencia en nuestro derecho interno y deben ser aplicados.

    Declaración universal de los derechos humanos

    Fue aprobada por la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1946, consta de un preámbulo y 30 artículos precedidos por una proclama.

  • Igualdad

  • Derecho a la vida

  • Garantías

  • Derecho a la intimidad

  • Derecho de circulación, residencia y asilo

  • Derecho a la nacionalidad

  • Derecho al matrimonio

  • Derecho a la propiedad

  • Libertad de culto y pensamiento, opinión y expresión.

  • Derecho de reunión

  • Derechos electorales

  • Derechos sociales

  • Derecho a la educación

  • Termina la declaración con el art.30 que niega el derecho a un estado, persona o grupo de suprimir cualquiera de los derechos precedentes, basándose en la interpretación de cualquier parte de la declaración.

    El pacto de San José de Costa Rica

    La Convención americana sobre derechos humanos fue suscripta por la Organización de los estados americanos (OEA) en 1969, nuestro país la ratifico en 1984, por la vuelta a la democracia en 1983.

    El Pacto esta distribuido en 3 partes:

  • Deberes de los estados y derechos protegidos

  • Medios de protección

  • Disposiciones generales y transitorias.

  • Obligación de respetar los derechos, derechos civiles y políticos (concepto de persona), derecho a la vida (desde el momento de la concepción), pena de muerte (en nuestro país fue abolida), derecho a la integridad personal (prohibición de torturas, garantías para los procesados ósea presunción de inocencia, garantías para los menores ósea procesados en tribunales especializados y separados de los adultos, garantías para los penados ósea las penas tendrán como finalidad la reforma y la readaptación social), prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal (nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente), garantías judiciales (ser juzgado dentro de un plazo razonable, garantías de un juez natural, presunción de inocencia, asistencia gratuita de un traductor, comunicación previa y detallada, conceder al inculpado preparación de su defensa, ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, se prohíbe la obligación a declarar ni declarase culpable, el inculpado absuelto no puede ser sometido a otro juicio por los mismos hechos, penado sin juicio previo, hacer lo que la ley no mando o prohibir lo que la ley no prohíbe, imponer una pena mas grave que la aplicable en el momento de cometer el delito, aplicar la pena mas leve con posterioridad al delito, derecho a la indemnización por ser condenado por sentencia firma por error judicial), protección a la honra y a la dignidad, libertad de conciencia y religión, libertad de pensamiento y expresión, la censura previa (solo se permite para los espectáculos públicos por la protección moral de la infancia y de la adolescencia), apología de la guerra y el odio, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de asociación, los colegios profesionales, protección de la familia, derecho al nombre, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho de circulación y residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial (acción de amparo, habeas corpus), suspensión de las garantías, interpretación y aplicación (en caso de guerra o peligro público, el estado que adopte esta medida debe informar a la OEA que disposiciones suspendió, los motivos y la fecha que haya dado por terminada la suspensión), cláusula federal ( el gobierno nacional cumplirá todas las disposiciones de la presente convención relacionadas sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial), deberes de las personas (deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad).

  • Medios de protección: Dos son los órganos competentes para conocer en los asuntos relacionados con el cumplimiento del pacto.

  • Comisión interamericana de los derechos humanos

  • Corte interamericana de derechos humanos

  • a) Esta compuesta por 7 miembros elegidos por la asamblea, duran 4años en su función y pueden ser reelectos. No pueden haber 2 miembros del mismo estado.

    Su función es estimular la conciencia de los derechos humanos en América, formular recomendaciones a los gobiernos, solicitar informes, recepcionar denuncias o quejas.

    b) Se compone de 7 jueces, no pueden haber 2 jueces de la misma nacionalidad, duran 6 años en sus funciones y pueden ser reelectos, solo los estados partes y la comisión tienen derecho a someter un caso a decisión de la Corte. Sus fallos son inapelables.

    La protección de los derecho humanos previo a la reforma de 1994

    La reforma amplio el campo de protección de los DDHH e incluyó su protección internacional sin perjuicio a ello nuestra constitución del 53 ofrecía una amplia gama de protección a los mismos.

    Unidad V

    Derecho de propiedad

    Son todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que, por ende, son susceptibles de apreciación económica.

    Este derecho sufrió grandes variaciones a lo largo de la historia:

  • En un extremo los liberales individualistas lo consideraban absoluto e ilimitado.

  • En el otro extremo los marxistas lo consideraban una desigualdad entre las personas y hasta lo han llegado a prohibir.

  • Función social de la propiedad

    Nuestra constitución adopto los principios liberales y lo expresa en los arts. 14, 17 y 20.

    Con el avance del constitucionalismo social sobre el constitucionalismo clásico se dejo de ver a la propiedad como derecho absoluto e ilimitado y se restringió a favor del bienestar social. Las restricciones fueron:

    • Este derecho no puede usarse en forma abusiva ni en contra de la moral social.

    • El estado puede imponerle cargas al propietario en función del bien común.

    El art. 14 expresa Todos los habitantes de la Nación pueden gozar del derecho de “usar y disponer de su propiedad”.

    El art. 20 reconoce a los extranjeros que “pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”

    El art. 17 expresa un concepto mas amplio que el que establece el código civil.

    Este criterio fue compartido por la Corte Suprema que definió a la propiedad como “todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de si mismo, de su vida y de su libertad”

    “La propiedad es inviolable, ...es una garantía y significa que nadie puede restringir o privar a una persona de su propiedad en forma arbitraria. La inviolabilidad se garantiza a través de los siguientes principios:

  • ... y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. ... ósea que tiene que haber un proceso en el cual se dicte sentencia, fundada en ley anterior, disponiendo la privación de la propiedad a quien era su titular.

  • ... La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino... es el apoderamiento forzoso que el poder publico ejecuta sobre uno o varios bienes de una persona, sin que medie indemnización.

  • ... ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie.” Son servicios exigidos a la población civil por cuerpos armados, para satisfacer sus necesidades.

  • El art. 17 también expresa:

    La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada... es un limite al derecho de propiedad en el cual el estado basándose en la utilidad publica extingue el derecho indemnizando.

    Todo autor (propiedad intelectual) o inventor (propiedad industrial o científica) es propietario exclusivo de su obra, por le termino que le acuerde la ley. Estas dos propiedades tienen un tiempo limitado de protección ya que la propiedad tiene una función social y por ende, luego del tiempo establecido para que su autor o herederos perciban sus frutos, pasara a pertenecer al dominio publico.


    Limitaciones al derecho de propiedad.- Este derecho no es absoluto, puede ser limitado por:

    • Restricciones: no son indemnizables ya que son realizadas a favor del bien común.

    • Servidumbres: son indemnizables ya que causan un mayor perjuicio al propietario.

    • Ocupación temporánea: es indemnizable, implica el uso y goce de la propiedad, por parte de la administración publica durante cierto tiempo, en beneficio de la sociedad.

    • Expropiación: es indemnizable, el estado extingue el derecho de propiedad basándose en la utilidad publica.

    Expropiación

    Concepto: Es una limitación al derecho de propiedad, a través de la cual el estado priva de un determinado bien a su titular, con fines de utilidad publica y luego de indemnizarlo.

    El art. 17 : La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...

    Etapas.- El proceso expropiatorio debe cumplir diferentes requisitos:

  • Calificación legislativa de utilidad pública (ley de afectación): Es necesario que el congreso dicte una ley, en la cual declare que el bien a expropiar será para un fin de utilidad publica. Si es en una provincia se necesitara una ley de la legislatura provincial.

  • Determinación de los bienes: por medio de la misma ley el congreso debe indicar la ubicación de los bienes a expropiar.

  • Indemnización: El expropiante debe indemnizar al titular del bien. Debe ser:

    • Previa: debe recibir la indemnización antes de transferir la propiedad.

    • Integral: el monto de la indemnización debe ser igual al valor de la propiedad.

    • En dinero efectivo, salvo conformidad en contrario.

    • Bienes expropiables.- Todos los bienes necesarios para la satisfacción de la utilidad publica, pertenezcan a dominio publico o privado, sean cosas o no. Pueden ser determinados específicamente, establecer la zona o indicar la enumeración genérica.

      El procedimiento.- Se puede llevar a cabo por 2 vías:

    • Por avenimiento: cuando existe acuerdo entre las partes.

    • Por vía judicial: cuando no hay acuerdo, el expropiante promueve la acción judicial de expropiación, cuyo único fin es la fijación del monto indemnizatorio.

    • La expropiación inversa.- El titular del bien intima al expropiante a que concrete la expropiación. Deben cumplirse las condiciones:

    • Debe estar vigente la ley de afectación.

    • Que el expropiante no haya iniciado la acción expropiatoria.

    • Que no se haya pagado la indemnización.

    • Ocupación o perturbación por parte del expropiante en la propiedad.

    • Lo que se busca es que se pague la indemnización, ya que el titular sufre un pérdida en su propiedad sin recibir nada.

      Retrocesión.- Es el reintrego del bien al patrimonio del expropiado, por no haberse cumplido el fin e utilidad publica.

      Procede cuando:

      • Se le da un fin diferente al establecido.

      • Luego de transcurrido 2 años no se le dio ningún fin.

      Si se reintegra la propiedad al titular, este deberá devolver la indemnización.

      Abandono de la expropiación.- Se tendrá abandonada cuando transcurra cierto tiempo, desde que se dicta la ley de afectación, sin que el expropiante promueva el juicio de expropiación, los plazos son:

    • Si fue específicamente determinado por ley (Corrientes 4347), 2 años.

    • Si es un bien comprendido en una zona determinada (zona del abasto), 5 años.

    • Si el bien esta comprendido en una enumeración genérica (todas las viviendas de una determinada cuadra), 10 años.

    • Transcurridos esos plazos sin que se inicie juicio de expropiación, se considerara que fue abandonada, y caduca la facultad para expropiar ese bien.

      Confiscación

      Implica el desapoderamiento de los bienes de una persona, que pasan al poder del estado sin compensación alguna.

      Art. 17... La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino... es el apoderamiento forzoso que el poder publico ejecuta sobre uno o varios bienes de una persona, sin que medie indemnización.

      Régimen impositivo constitucional

      La tributación fiscal (tributo) es la prestación obligatoria legal que hace el contribuyente a favor del estado (fisco) para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

      Se clasifican en:

      • Impuesto: Tributo que exige el estado sin dar a cambio ninguna prestación directa. Se dividen en:

      Directos: El contribuyente no puede trasladar el valor del impuesto a otra persona. Impuesto al patrimonio y a la renta. (Son facultad de las provincias (Art.121)y en situación extraordinaria (ante crisis económicas excepcionales Art. 75 inc. 2 del estado federal, y son por tiempo limitado)

      Indirectos: El contribuyente traslada el valor del impuesto a otra persona. Recaen sobre consumos, ventas, etc. como el IVA. Se subdividen en:

      • Externos: importación y exportación (aduaneros) (son solo facultad del estado federal, Arts. 4 y 75 inc. 11)

      • Internos: impuestos al consumo, son pagados por el fabricante, quien lo recarga sobre el precio del producto. (son facultad concurrente del estado federal y las provincias, y son coparticipables, Art. 4 y Art. 75 inc. 2)

      • Tasa: Es la prestación que se paga en virtud de un servicio público aprovechado. La tasa es retribución de un servicio, mientras el canon es el pago debido por uso de un bien de dominio público.

      • Contribución: Tributo debido al estado por obtener un beneficio (aumento del valor de un bien) derivado de la realización de una obra publica.

      Principios constitucionales que rigen la tributación

      Impuestos, contribuciones y tasa tienen en común los principios:

    • Legalidad fiscal: Se deben establecer por medio de leyes.

    • Igualdad fiscal: El art.16 dice que la igualdad es la base del impuesto.

    • Proporcionalidad: Se soportan en forma proporcional a la capacidad contributiva.

    • No confiscatoriedad: No deben ser excesivos o arbitrarios.

    • Finalidad fiscal: Deben ser para satisfacer el bien común, al interés general y no a una parte de la población.

    • Coparticipación

      Art.75 inc.2: coparticipación federal + la ley convenio basada en el acuerdo entre el estado federal y las provincias y la distribución de las contribuciones coparticipables.

      Los impuestos indirectos externos no son coparticipables, los impuestos indirectos internos y los directos (estos últimos manteniendo el requisito de extraordinario y limitado) son coparticipables.

      La distribución de lo recaudado por impuestos entre Nación, provincias y la Ciudad de Bs. As. se reparte en proporción con:

      • Los servicios y funciones que presta cada uno,

      • Con lo que recaudan y

      • Por la cantidad de población que tienen.

      La coparticipación se lleva a cabo a través de una ley-convenio teniendo en cuenta los acuerdos entre el estado y las provincias, indica como se van a repartir los fondos.

      La ley convenio tiene al senado como cámara de origen y se necesita para su aprobación la mayoría absoluta de cada cámara.

      La ley no podrá ser reglada ni modificada (salvo con acuerdo de las provincias), y debe ser aprobada por todas las provincias.

      El órgano que controla y fiscaliza es determinado por ley (Ej.: DGI)

      Unidad VI

      El constitucionalismo social

      Los derechos sociales en el mundo.

      Durante la etapa del Constitucionalismo Clásico el estado solo se limitaba a reconocer los derechos civiles y políticos de los individuos.

      A partir de la segunda mitad del siglo XIX, se producen grandes crisis sociales y económicas y el estado debe intervenir.

      La gran desigualdad económica y acumulación de riqueza hacia que no todas las personas pudieran gozar de los derechos reconocidos entonces.

      La relación entre las clases empresario y trabajador era abusiva y desproporcionada, esto llevo a que se crearan normas que protegerían a los mas débiles, se comienza a regular la existencia de gremios, asociaciones, la familia, etc. que tienden a lograr una mayor igualdad entre las personas, reconocer las necesidades mínimas, como salud, vivienda y educación.

      En nuestro país, se incorporaron a la CN estos derechos sociales en el año 1949, pero no incluyo el derecho a huelga.

      La reforma de 1957 incorporo el art.14 bis.

      El art.14 bis de la CN

      Este art. establece garantías básicas para proteger los derechos sociales.

      Tiende a asegurar el sustento económico del trabajador, otorgarle una situación digna con igualdad de posibilidades.

      Se funda en la justicia social.

      Contenido: Se puede dividir este art. en dos partes:

    • Normas sobre derecho del trabajo

    • Trabajo individual ( trabajador y empleador)

    • Trabajo colectivo (gremios, asociaciones)

    • Normas sobre seguridad social

    • 1-a) Condiciones de trabajo.

      En su 1er. párrafo dispone que el trabajo en sus diversas formas, será objeto de protección de las leyes que aseguraran al trabajador...

      (La protección implica dar trabajo al desocupado)

      En:

    • Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubilidad, seguridad, etc. Y a la igualdad de condiciones de los trabajadores en un mismo lugar.

    • Jornada limitada: Se exige que el hombre tenga 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de distracción, esto dependerá del sexo, edad y condiciones del trabajo.

    • Descanso y vacaciones pagas: De no existir esta norma el trabajador carecería de descanso y de vacaciones.

    • Retribución justa: La justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea.

    • Salario mínimo vital y móvil: (mínimo y vital) El salario no puede ser inferior a las necesidades para vivir (habitación, ropa, comida, educación de los hijos y asistencia medica); (móvil) adecuarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo y teniendo en cuenta la antigüedad y los meritos del empleado.

    • Igual remuneración por igual tarea: Principio de igualdad (art. 16) aplicado a las relaciones laborales. Si bien la igualdad no es absoluta, las diferencias deben fundarse razonablemente. Por ejemplo seria irrazonable en las mismas condiciones de trabajo a un trabajador se le pagara, arbitrariamente, menos que a otro.

    • Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección: Su aplicación depende en cada caso concreto, de la voluntad de las partes y de la aplicación de las leyes generalmente comerciales.

    • Protección contra el despido arbitrario: Contempla el caso del empleador privado. La protección no prohíbe despedir, puede hacerlo aun sin causa justa, pero debe indemnizarlo de acuerdo a la ley. Seria arbitrario si no recibiera indemnización.

    • Estabilidad del empleado público: En cambio cuando el patrón es el estado, no podrá despedir a sus trabajadores sin justa causa acreditada por sumario previo, aunque los indemnice. Se trata de evitar que ante un cambio de gobierno se produzca un cambio de personal.

    • Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial: Reconoce a los trabajadores el derecho de organizarse en sindicatos, que son las organizaciones profesionales de trabajadores, que los representan en sus intereses comunes, como la negociación de los convenios colectivos, el ejercicio del derecho de huelga, etc.

    • Para reconocer este derecho la CN impone 2 condiciones: Que la organización sea en forma: a) Libre: La libertad de los trabajadores para afiliarse o no a un gremio, o a ninguno, o constituir uno nuevo.

      b) Democrática: La elección de sus autoridades debe hacerse por voto libre, secreto y sin presiones de sus afiliados, admitiendo varias listas. El mandato máximo será de 3 años, con una sola reelección inmediata, si fuera mediata deberá dejar pasar 3 años.

      1-b) Derecho gremiales de asociación y concertación de convenio colectivos de trabajo

      El 2° párrafo se refiere a los derechos de las asociaciones profesionales de trabajadores, expresando:

      “Queda garantizado a los gremios...

    • Concertar convenios colectivos de trabajo: Son los contratos que se celebran, en forma colectiva, entre los gremios y la asociación patronal correspondiente. Obligan a todos los trabajadores del gremio, afiliados o no, y establecen las pautas que deben observarse en los contratos individuales de es gremio (sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, jornada, etc)

    • Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Estos son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga. Se llevan a cabo ante el Ministerio de Trabajo. En la conciliación se trata de acercar las pretensiones de las partes. En el arbitraje el Ministerio actúa como arbitro tratando de dirimir el pleito. Tras esto queda abierta la vía del derecho a huelga.

    • Derecho a huelga: Es la paralización del trabajo, medio de presión que los trabajadores usan para lograr mejoras o para que se reconozcan sus derechos y pretensiones, o para que se cumplan las normas de los convenios colectivos, etc. Para que no de lugar a abusos, esta reglamentada por las leyes laborales.

    • Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo: Estas garantías se conceden a los representantes gremiales. Se asegura a los delegados el libre cumplimiento de su gestión, y la estabilidad de sus empleos para ser reincorporados al termino de su gestión sindical.

    • 2) La seguridad social

      El 3° párrafo contiene las garantías de los derechos sociales propiamente dichos.

      El estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...

      1) El seguro social obligatorio: Conlleva las siguientes directiva:

    • Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales, con autonomía económica y financiera.

    • Dichas entidades deben ser administradas por los interesados, con participación del estado nacional o provincial según el caso.

    • No puede existir superposición de aportes, ósea que no se puede aportar mas de una vez por el mismo riesgo.

    • 2) Jubilaciones y pensiones móviles: Jubilación se llama al haber que percibe un individuo después de haber cumplido un cierto numero de años de trabajo, pudiendo en virtud de ello dejar de trabajar. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Igual que el salario, ambos deben ser móviles.

      3) Protección integral de la familia: Se procura mantener a la familia como núcleo integrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral.

      4) Defensa de bien de familia: Es un inmueble de propiedad de la familia, que queda afectado a la seguridad familiar, mediante su inscripción en un registro especial. El inmueble a partir de su inscripción no se puede vender, embargar no ejecutar.

      5) Compensación económica familiar: Al aumentar su familia al trabajador le aumentan los gastos, la ley trata de compensarlo económicamente, estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad, etc.

      6) Acceso a una vivienda digna: Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir. Si bien el ideal es la vivienda propia (planes de construcción de viviendas con baja financiación por parte del gobierno), el propósito se cumple si el trabajador con su salario puede pagar el alquiler de una vivienda digan.

      Unidad VII

      Protección constitucional de la libertad

      Las garantías son mecanismos que le permiten a los individuos defender y hacer respetar sus derechos.

      Existen dos tipos de garantías:

    • Garantías genéricas: Son las que tienden a proteger toda clase de derechos (amparo, debido proceso, etc)

    • Garantías especificas: Son las que protegen exclusivamente determinados derechos. (habeas corpus: libertad física, la prohibición de pena de muerte por causas políticas)

    • Las garantías mas importantes que protege nuestra CN son:

        • Habeas corpus: en latín significa “tienes tu cuerpo”(ley 23.098)

      Concepto: Consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegitimas que se puedan sufrir.

      A través de la acción de habeas corpus se inicia un proceso breve y rápido que verifica si la perturbación es ilegitima (arresto arbitrario, amenazas ilegitimas a la libertad, restricciones a la libertad, etc). Si fuera así, entonces el juez ordenara que inmediatamente cese dicha perturbación.

      Hay 4 clases de habeas corpus:

      1) Clásico (o reparador): Se usa para hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente)

      2) Preventivo: Se usa para cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física (orden de arresto ilegal que esta pronta a ejecutarse)

      3) Correctivo: Se usa a favor de las personas detenidas en forma legal. Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. (si a un preso no se le da de comer)

      4) Restringido: Se usa para los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. (seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.)

      En la reforma de 1994 se incorporo al texto de la CN en el art. 43 (ultimo párrafo).

      El habeas corpus puede ser interpuesto por:

    • El propio detenido.

    • Otra persona en su nombre.

    • El juez, de oficio.

    • El habeas corpus durante el estado de sitio:

      Si puede interponerse y su fin será someter a revisión judicial la Razonabilidad de la restricción a la libertad corporal, por lo tanto el éxito o fracaso de la acción dependerá de lo que decida el juez.

      • El habeas corpus también procede contra actos de particulares (amenazas a la libertad física, seguimientos, etc) y ante la desaparición forzada de personas.

      Los tratados internacionales que contemplan el habeas corpus son:

      • El pacto de San José de Costa Rica. (art. 7 inc.6)

      • El pacto internacional de derechos civiles y políticos. (art. 9 inc.4)

        • La acción de amparo

      Concepto: Es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física.

      Se puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquier derecho reconocido por la constitución, un tratado o ley.

      Constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos.

      El amparo nace a partir de 2 fallos específicos: a) Caso Siri (amparo contra actos estatales): Protección de circulación de un periódico. b) Caso Kot (se extiende el amparo a los particulares): Ocupación de una empresa por sus trabajadores. Luego de estos precedentes se dicta la ley 16.986 acción de amparo frente a actos estatales” y la ley 17.454 “acción de amparo frente a actos de particulares”

      La reforma de 1994 incorporo al amparo a través del art. 43 (primer y segundo párrafo)

      El primer párrafo regula el amparo clásico, el cual tiende a proteger los derechos de las personas en forma individual. Surgen las siguientes pautas:

    • La acción de amparo es expedita (sin obstáculos) y rápida.

    • No debe existir otro medio judicial más idóneo, ósea que procede si no existe otra vía judicial mas eficaz.

    • Procede contra actos u omisiones de la autoridad publica o de particulares.

    • Estos actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos por la CN, un tratado o una ley.

    • La violación puede ser actual o inminente: no es necesario que se lleve a cabo, basta con el peligro inminente de que ello ocurra.

    • El acto o la omisión deben ser manifiestamente arbitrarios o ilegales.

    • Si el acto u omisión se fundan en una norma, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma.

    • El segundo párrafo regula el amparo colectivo, se defienden intereses difusos, que no pertenecen a los sujetos que se encuentran dispersos en una o varias comunidades. (derechos de una raza a no ser discriminados, derechos de consumidores y usuarios, etc)

      Los 7 puntos analizados también son aplicables al amparo colectivo.

      La legitimación para promover la acción le corresponde:

    • Al afectado: cualquier persona.

    • Al defensor del pueblo: Es quien defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la CN y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración.

    • A las asociaciones registradas: aquellas que defienden al ambiente, al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva en general.

    • Por lo tanto, los requisitos específicos del Amparo colectivo son:

    • Legitimación para interponer la acción de amparo.

    • Existencia de un perjuicio para la colectividad, del acto.

    • Amparo durante el estado de sitio: No se suspende, se puede interponer, pero puede verse modificado por la limitación de algunos derechos que no son ilegales ni arbitrarios en ese caso.

      Los tratados internacionales que contemplan el amparo es:

      • El pacto de San José de Costa Rica. (art. 25)

      • Habeas data: en latín significa cada persona “tiene sus datos”

      Concepto: Es una garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella (o su familia), y así averiguar que datos puntuales tienen y porque y para que los tienen.

      En la reforma de 1994 se incorporo al texto de la CN en el art. 43 (tercer párrafo).

      Se encuentra regulado por la ley 25.326.

      Finalidad del Habeas Data: Protege el derecho a la intimidad y a la privacidad y tiene 5 fines principales:

    • Acceder al registro de datos.

    • Actualizar los datos atrasados.

    • Corregir información inexacta.

    • Lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero que no debe ser expuesta públicamente a terceros.

    • Cancelar datos sobre información sensible (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc) que puede usarse para discriminar y que afecta la intimidad.

    • Clases de Habeas Data:

    • Informativo: Para que el organismo informe que datos tiene de su persona, con que fin y de donde los obtuvo.

    • Rectificador: Para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los incorrectos o actualizar los que están atrasados.

    • Confidencialidad o preservador: Para hacer que no sean expuestos públicamente o que se saquen de los archivos, la información personal relacionada con temas íntimos que pueden dar lugar a discriminación.

          • El debido proceso:

      Es un conjunto de garantías procésales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.

      Dice el art. 18 CN (primera parte):

      “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo: ... Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...”

      • Juicio previo “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo...”

      De modo que nadie puede ser castigado sin antes haber sido juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.

      El individuo debe ser acusado de la comisión de un hecho concreto, presentándose pruebas en su contra, y debe tener la oportunidad de defenderse.

      • Ley anterior

      “Ningún habitante... sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...”

      De este principio surgen otros 2 principios:

      • El principio de legalidad o reserva: Surge de la segunda parte del art. 19 “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe” De modo que si en el momento que cometió el acto, este no estaba prohibido por la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá ser castigado por su comisión.

      • El principio de irretroactividad de las leyes: En principio las leyes rigen para el futuro y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su sanción. En materia penal se admite la retroactividad d una ley cuando es mas benigna que la que regia en el momento de cometerse el hecho.

      • Jueces naturales

      “Ningún habitante puede ser... juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa...”

      Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por la ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso.

      Lo que no se puede es sacar a ese individuo del juzgado natural, y formar una comisión especial para que lo juzgue.

      • Inviolabilidad del domicilio y la correspondencia

      El art. 18 CN expresa: “El domicilio es inviolable... como también la correspondencia... y los papeles privados...”

      Protege el derecho a la intimidad. Significa que el lugar donde vive una persona y desarrolla su vida privada (casa, habitación de hotel, camarote, etc.) así como cartas y otros escritos privados (historias clínicas, legajos profesionales, etc) están protegidos por la CN. Es por eso que solo por medio de una ley (que diga en que casos y lo justifique) se podrán violar:

      • El domicilio, a través de su allanamiento y

      • La correspondencia y papeles privados a través de su incautación y apertura.

      Unidad VIII

      Sistemas electorales

      Son los métodos utilizados para distribuir los cargos electivos, de acuerdo con los votos del pueblo.

      En nuestro país fueron utilizados diversos sistemas electorales:

    • Lista completa: cada persona votaba por el total de los candidatos a las vacantes a cubrir, y ganaba la lista que tenia mas votos.

    • Circunscripción uninominal: cada distrito electoral se dividía en tantas circunscripciones como vacantes a llenar, y en cada una se elegía el candidato mas votado.

    • Lista incompleta: Cada elector vota por el 2/3 de las vacantes, las cuales van a corresponder a la lista que mas votos obtenga, el 1/3 restante es cubierto por la primera minoría.

    • Representación proporcional: Sistema d'hont.

    • Voto acumulativo simultaneo (ley de lemas): Se reúnen en una misma elección, las internas de cada partido y las elecciones generales. Por ejemplo: Para elección de presidente, gana el candidato que mas puntos tiene dentro del partido mas votado.

    • Sistema de doble vuelta (ballotage): En una elección directa (el pueblo elige directamente a quien quiere que gane) y este sistema consiste en volver hacer la votación pero solamente entre los 2 candidatos mas votados. (por ejemplo: presidente y vicepresidente)

    • Elección.- Las elecciones pueden ser:

      Directa: Los ciudadanos votan directamente a quienes se postulan para ocupar el cargo. (Diputados, senadores, presidente, etc)

      Indirecta: Los ciudadanos eligen a un cuerpo colegiado, al cual le corresponde designar quien ocupa el cargo.

      A partir de la reforma del 94 se usa la elección directa y el sistema doble vuelta.

      El sufrago universal

      A través del sufragio (o voto) se expresa la voluntad del pueblo. Sirve para elegir gobernantes, y también para participar en las formas semidirectas de democracia.

      (iniciativa popular, plebiscito, referéndum, etc) .

      Características: Universal, obligatorio y secreto

      El Art.37 CN con la reforma del 94, estable las características del sufragio:

      “...el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio...”

    • Universal: Significa que todos los ciudadanos pueden votar. En el año 1947 se le permitió votar a la mujer por primera vez. La edad mínima para votar es de 18 años.

    • Igual: Cada ciudadano tiene un voto.

    • Secreto: Significa que no se puede obligar al votante a decir a quien va a votar o votó.

    • Obligatorio: Esto significa que además de ser un derecho es una obligación cívica y nadie puede abstenerse de votar.(salvo casos puntuales como edad o distancia) Estas disposiciones fueron establecidas por la ley Sáenz Peña en 1912.

    • Partidos políticos

      Son agrupaciones de ciudadanos que tienen un programa político y social, cuyo objetivo es ejercer el poder del estado a través de sus dirigentes.

      Sus funciones mas importantes son:

    • Hacer de intermediarios entre el estado y la sociedad.

    • Unificar ideas para solucionar problemas sociales.

    • Educar a los ciudadanos desde el punto de vista político.

    • Proyectar su propia política, etc.

    • El congreso Nacional es el encargado de dictar leyes que regulen las actividad de los partidos políticos.

      Por su parte, la reforma de 1994 introdujo en la CN al art. 38 que expresa:

      • El principio de libertad de creación de partidos políticos: El estado no debe entrometerse en su creación ni en el ejercicio de sus actividades. (siempre que se respete la CN);

      • Los partidos deben tener organización y funcionamiento democráticos.

      • Solo los partidos están habilitados para postular candidatos a los cargos públicos electivos.

      • Los partidos tienen derecho a acceder a la información publica y a la difusión de ideas.

      • El estado debe apoyarlos económicamente.(se fundamenta en que realizan actividades publicas)

      • A raíz de lo anterior deben dar a conocer su patrimonio y el destino de sus fondos.

      Unidad IX

      Poder legislativo

      Es el órgano que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. Esta ejercido por el congreso nacional. (art.44)

      Composición

      El congreso nacional esta compuesto por 2 cámaras, cuya función primordial es ejercer la función legislativa (sancionar leyes).

      Presenta 3 características:

    • Es bicameral: porque esta compuesto por 2 cámaras

    • Es colegiado: porque esta compuesto por varios individuos.

    • Es complejo: porque tanto la cámara de senadores como la de diputados tiene calidad de órgano. Es decir que el congreso es un órgano que a su vez esta compuesto por 2 órganos. (las 2 cámaras)

    • El congreso no solo ejerce funciones legislativas, ya que en algunos casos excepcionales también ejerce funciones judiciales (Ej. Juicio político) y funciones administrativas (todo lo relacionado a su organización interna).

      La cámara de senadores representa a las provincias y la cámara de diputados al pueblo de la nación (habitantes)

      Cámara de diputados

      Composición de la cámara de diputados

      Esta integrada por miembros (diputados) pertenecientes a cada una de las provincias y a la ciudad de Bs. As.

      Art.45 CN (in fine) “el número de representantes será de uno cada 33.000 o fracción que no baje de 16.500”, también faculta al congreso para que después de cada censo (cada 10 años) amplié la base de representantes a través de una ley, pero no disminuirla.

      La elección.-

      Se realiza:

    • Directamente por el pueblo a través del voto.

    • A simple pluralidad de sufragios: es decir, accederá al cargo de diputados aquellos candidatos que hallan obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia.

    • Los ciudadanos al momento de votar deben elegir una lista de candidatos con la cantidad de candidatos como cargos a cubrir.

      El sistema actualmente utilizado por el sistema electoral es el “D'Hondt”, este sistema se usa para que halla una representación de la mayoría de los partidos dentro de la cámara. Se le da a cada partido un número de representantes según la cantidad de votos que obtuvo en la elección. Si hay 5 puestos y 2 partidos, se divide la cantidad de votos de cada uno por 1, por 2, por 3, por 4 y por 5. Se obtienen 5 resultados por cada partido y de esos 10 números se sacan los 5 mayores. El número más chico de esos será la cifra por la que se divida la cantidad de votos que obtuvo cada partido.

    • Las provincias, la ciudad de Bs. As. y la Capital (en caso de traslado) son consideradas como distritos electorales de un solo estado, ósea que por mas que se computen por separado los 24 distritos cada uno de los diputados electos representa a la totalidad de la población del estado y no sólo a la población de su provincia.

    • Requisitos para ser diputados

      Art.48 CN

    • Tener 25 años de edad

    • Ser argentino nativo o naturalizado

    • Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio

    • Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

    • Estos requisitos deben ser reunidos por el candidato al momento de prestar juramento (luego de ser electo), por lo tanto puede no reunir alguno de estos requisitos al presentarse como candidato o al momento de se electo.

      Duración del mandato como diputado

      Art. 50 CN Cada diputado dura en su mandato 4 años y puede ser reelecto indefinidamente.

      Renovación de la cámara de diputados

      Art.50 CN Cada 2 años se renovara por sorteo la mitad de la cámara de diputados. En la primera legislatura se realizara un sorteo para determinar que diputados salen al finalizar el primer período.(los que salen sorteados solo duran 2 años)

      Cámara de senadores

      Composición de la cámara de senadores

      Art.54 CN Está compuesta por 3 representantes (senadores) de cada provincia y 3 por la ciudad de Bs. As. en total 72 senadores. (24 x 3)

      La elección es directa, es decir a través de los ciudadanos que votan directamente sin ninguna intermediación.

      De los 3 senadores que deben elegirse en cada distrito, 2 corresponden al partido político con más votos y 1 al que le sigue en votos.

      Requisitos para ser senador

      Art.55 CN

    • Tener 30 años de edad

    • Ser argentino nativo o naturalizado

    • Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio

    • Ser nativo de la provincia en la que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

    • Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

    • A diferencia de los diputados, estos requisitos deben reunirse al momento de ser electo y no al momento de prestar juramento.

      Duración del mandato de senador

      Art.56 CN Duran 6 años en su cargo y pueden reelectos indefinidamente.

      Renovación de la cámara de senadores

      Art.56 CN Cada 2 años se renuevan los 24 cargos que ya cumplieron el mandato, al principio se sorteara quienes van a estar solo 2 años y quienes solo 4 años, para facilitar el mecanismo de renovación en cadena.

      Autoridades

      El cargo de presidente de la cámara de senadores es el vicepresidente de la Nación (art.57)

      En las sesiones del senado, el presidente de la cámara solo vota en caso de empate para mantener la igualdad de todas las provincias.

      De todas formas, la cámara debe nombrar un presidente provisorio del senado para que sustituya al vicepresidente o incluso al presidente de la nación en caso de acefalía. (renuncia, muerte o restitución de estos).

      Atribuciones del congreso

    • Sanción de leyes.

    • Competencias incluidas en el art. 75

    • Competencias no incluidas en el art. 75

    • 1) Sanción de las leyes

      El proceso de creación de una ley consta de 3 etapas:

    • Etapa iniciativa: Consiste en la formulación del proyecto de ley, puede realizarlo cualquier miembro del congreso, el poder ejecutivo o los ciudadanos mediante el derecho de iniciativa popular (Art.39)

    • Etapa constitutiva: Consiste en la sanción de la ley a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el art.77 a 84 de la CN. Es de exclusividad del congreso.

    • Etapa de eficacia: Consiste en la promulgación y publicación de la ley en el boletín oficial. Lo realiza el poder ejecutivo.

    • Procedimiento para la sanción de las leyes

      El proyecto debe ser presentado en el congreso, ante cualquier cámara. Aquella que reciba el proyecto será la cámara iniciadora.

    • Cámara iniciadora o de origen: Receptora del proyecto de ley y encargada de iniciar su tratamiento y aprobarlo. Le da una media sanción por que para que sea sanción completa debe pasar por la cámara revisora.

    • Cámara revisora: Es la que recibe el proyecto de ley que fue aprobado por la cámara de origen.

    • Ambas cámaras pueden ser iniciadoras, salvo en casos de excepción establecidos por la CN en donde se dispone que ciertas leyes deben iniciarse en tal o cual cámara.

      En la Cámara de diputados deben iniciarse los proyectos de leyes de:

      • Contribuciones y reclutamientos de tropas (art.52)

      • Iniciativa popular (art.39)

      • Consulta popular (art.40)

      En la Cámara de senadores deben iniciarse los proyectos de leyes de:

      • Ley de coparticipación federal

      • Contenido demográfico (art.75 inc 19)

      Aprobación expresa (art.78)

      Si es aprobado el proyecto por la cámara de origen y la cámara revisora se dice que el proyecto está sancionado. En ese caso pasa al poder ejecutivo para que lo estudie el presidente, si lo aprueba, procede a convertirlo en ley a través de un decreto, es decir lo promulga, luego lo publica en el boletín para que adquiera obligatoriedad.

    • Si el proyecto de ley es rechazado en su totalidad por una de las cámaras no podrá volver a tratarse en las sesiones de ese año.

    • Si el proyecto es rechazado parcialmente por la cámara revisora (lo aprueba pero introduce modificaciones) entonces vuelve a la cámara de origen para su analizar las modificaciones, la cámara de origen tiene dos opciones:

    • Aprobar las modificaciones con la mitad + 1 ósea la mayoría absoluta de los miembros presentes, queda sancionado y pasa al ejecutivo.

    • Insistir en la redacción originaria (sin modificaciones) para que sea sancionado sin modificaciones la cámara de origen necesita:

    • -El voto de la mayoría absoluta en caso que la revisora haya votado esas modificaciones por mayoría absoluta.

      -el voto de los 2/3 de los presentes en el caso que la revisora también lo haya hecho.

      Si no se logran esos votos, el proyecto queda sancionado con las modificaciones y pasa al ejecutivo.

      La cámara de origen no puede agregar nuevas adiciones o correcciones, solo pronunciarse sobre las que hizo la revisora.

    • Partiendo de la base de que el proyecto fue sancionado por el congreso, pasa al ejecutivo que tiene las siguientes opciones:

    • a) Promulgar la ley expresa: la aprueba y la convierte en ley a través de un decreto.

      b) Promulga la ley en forma tácita: el proyecto queda promulgado si el ejecutivo no lo devuelve al congreso en 10 días no aprobado ni observado.

      c) Vetar el proyecto (entero o en parte): El ejecutivo desecha el proyecto entero o en parte sancionado por ambas cámaras, en este caso el proyecto vuelve al congreso para ser tratado nuevamente:

      • Primero pasa a la cámara de origen si rechaza lo observado por el presidente con la mayoría de 2/3, pasa a la revisora.

      • Si la revisora también lo rechaza con la misma cantidad de votos queda sancionado el proyecto aunque haya sido vetado por el presidente y pasa al ejecutivo para su aprobación, quien esta obligado a aprobarla, no puede vetarla de nuevo.

      • El presidente puede promulgar una parte de la ley y vetar la restante (veto parcial) con 2 requisitos: a) La parte aprobada debe tener autonomía normativa, es decir, es decir que no tiene que depender de la parte vetada.

      b) La aprobación no debe alterar la unidad del proyecto aprobado por el congreso.

      Ambas cámaras deben votar por si o por no las objeciones del presidente, si las cámaras no se ponen de acuerdo cobre las objeciones del ejecutivo el proyecto recién podrá repetirse en las sesiones del próximo año.

      Clases de leyes que dicta el congreso

      3 clases de normas:

    • Normas de derecho común: Códigos de fondo y sus leyes complementarias.

    • Si bien este tipo de normas son dictadas por el congreso nacional, su aplicación corresponde a los tribunales ordinarios (tribunales de provincia)

    • Normas federales: Son las que reglan materias de interés nacional o federal, de carácter político, social, institucional, económicas, etc. (ley de ministerios, leyes de aduana, etc) Los tribunales federales conocen sobre este tipo de normas.

    • Normas locales: el congreso actúa como legislatura de la Cap. Fed. Y para ser aplicadas en su territorio (art.75 inc.30) Actualmente no cumple esta función por que la ciudad de Bs. As. tiene su propia legislatura, es en caso de traslado de la capital.

    • Delegación legislativa

      Art. 75 El congreso tiene prohibido delegar sus funciones legislativas al ejecutivo salvo excepción con los requisitos:

      • Que se trate de temas de administración o emergencias públicas.

      • Que la delegación sea por un tiempo determinado y según pautas que establezca el congreso.

      2) Competencias incluidas en el art. 75

    • Dictar códigos de fondo

    • Sistema comercial (regular el comercio)

    • Navegación y puertos (reglamentar)

    • Fijación de límites

    • Desarrollo y progreso de la nación

    • Crear tribunales inferiores a la corte.

    • Relaciones internacionales (aprobar, desechar o desaprobar parcialmente tratados)

    • Poderes militares (autorizar al ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz)

    • Aceptación de renuncias del presidente o vice.

    • Declarar estado de sitio

    • Correos

    • Amnistías generales

    • Atribuciones económicas y financieras.

    • Poderes implícitos

    • 3) Competencias no incluidas en el art.75

    • Declaración de la necesidad de la reforma (art.30)

    • Determinación de la Capital Federal (art.3)

    • Calificación de la utilidad pública en la expropiación (art.17)

    • Remuneraciones de legisladores, presidente, vicepresidente y jueces (art.74, 92, y 110)

    • Recepción del juramento del presidente y vicepresidente (art.93)

    • Competencias privativas de cada cámara.

      Son facultades que tiene una de las cámaras en forma exclusiva sin intervención de la otra.

      Competencia privativa de la cámara de diputados:

    • (art.52) Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas

    • (Art. 39) Cámara de origen en la iniciativa popular: todos los proyectos de ley que los ciudadanos elaboren deben ser presentados en ésta cámara para que se inicie su tratamiento.

    • (art.40) Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley.

    • (art.53) Inicia el Juicio político, ya que debe denunciar ante el senado al funcionario.

    • Competencia privativa de la cámara de senadores:

    • Autorizar al presidente de la nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior (art.61 y 99 inc.16)

    • Prestar acuerdo al Poder ejecutivo para:

      • El nombramiento de los jueces de la Corte (art.99 inc 4)

      • El nombramiento de los oficiales superiores de las fuerzas armadas (art.99 inc 13)

      • El nombramiento y remoción de los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios. (art.99 inc 7)

    • Juzgar en el juicio político (art. 59)

    • Es cámara de origen en el tratamiento de la ley-convenio de coparticipación federal impositiva (art.75 inc 2)

    • Sesiones

      Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las cámaras se reúne en forma periódica. A estas reuniones de las denomina sesiones.

      Ambas cámaras sesionan por separado, cada una en su propio recinto, pero deben comenzar y concluir sus sesiones en forma simultanea. (art.65)

      Además el art. 65 establece que ninguna de las 2 cámaras puede suspender sus sesiones por mas de 3 días sin consentimiento de la otra.

      Clases de sesiones: Existen 4 clases.

    • De inicio o preparatorias: Son aquellas que se llevan a cabo antes de las ordinarias y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos (Ej., recibir a los diputados y senadores nuevos, tomarles juramento, etc.) No se encuentran en la CN sino en reglamentos internos de las cámaras.

    • Ordinarias: Son las sesiones a las que se autoconvocan cada cámara, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de Noviembre. En ellas el congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo uso total de sus funciones legislativas Trabajan con agenda abierta.

    • El presidente realiza la solemne inauguración del período ordinario.

    • Extraordinarias: Son aquellas que solo puede convocar el presidente de la nación cuando el congreso este en receso, y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes decisiones (autorización para declarar estado de sitio). El congreso se limita a tratar temas puntuales por los que fue convocado. Trabaja con agenda cerrada.

    • De prórroga: Son aquellas en las que el congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias (Ej. Un proyecto de ley que todavía no tiene sanción). Pueden ser convocadas por el presidente de la nación o por el congreso. En la realidad si al congreso le quedó un tema pendiente convoca a extraordinarias.

    • De acuerdo a la forma republicana de gobierno, las sesiones deben ser públicas. Las sesiones secretas son admitidas en casos excepcionales.

      El Quórum

      Es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que pueda dar comienzo cada cámara a sus sesiones en forma válida.

      Normalmente se exige que estén presentes más de la mitad de los miembros (mayoría absoluta). Este es el quórum normal establecido por el art.64. Sin perjuicio de ello existen ciertos casos en los que por la importancia del tema a debatir se exige un quórum mayor (agravado) Ej. El quórum de 2/3 o ¾ de los miembros.

      Comisiones del congreso

      Las comisiones son pequeños grupos de legisladores que funcionan dentro de cada cámara y que cumplen diferentes funciones. (depende de que tipo de comisión se trate)

      Por Ej. Comisiones legislativas de asesoramiento (asesoran sobre determinados temas a la cámara a la que pertenecen), comisiones permanentes (desempeñan sus funciones en época de receso del congreso), comisiones de investigación (recaban información útil para la cámara)

      Por lo general, dichas comisiones son creadas a través de los reglamentos internos del congreso.

      Incompatibilidades y remuneración

      • Ningún miembro del congreso puede recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva. (art.72)

      • Art. 73 No pueden ser miembros del congreso: los eclesiásticos regulares (jesuitas, franciscanos, dominicos, etc.) si los seculares (curas, párrocos, etc), los gobernadores de provincias, los magistrados del poder judicial (jueces)

      Remuneración (dieta)

      El monto de dicha remuneración es fijado por el congreso a través de una ley y debe ser pagado por el tesoro nacional. (art.74)

      Inmunidades y privilegios

      Son ciertos derechos, facultades y garantías que la constitución consagra a favor del congreso y los legisladores que lo integran.

    • Privilegios personales: Son los que protegen la función del legislador. (inmunidad de expresión, inmunidad de arresto y desafuero)

    • Privilegios colectivos: son facultades otorgadas a cada una de las cámaras, tienen competencia comunes a ambas cámaras. (el juicio de las elecciones, el poder disciplinario, la reglamentación interna y la interpelación)

    • Inmunidad de expresión: Diputados y senadores no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su función de legisladores (art.68)

    • Inmunidad de arresto: Ningún miembro del congreso puede ser arrestado o detenido. (art.69), esto no quiere decir que no se pueda llevar adelante una causa penal en su contra, en el mismo art. Hay una excepción en la que si puede ser arrestado si es encontrado “in fraganti” en la ejecución de algún delito doloso y grave. En ese caso se le debe pedir a la cámara respectiva el desafuero, el legislador queda a disposición del juez de la causa para su juzgamiento. Esta inmunidad de arresto tiene vigencia desde su elección hasta la finalidad de su mandato.

      Desafuero: Consiste en la suspensión en sus funciones como legislador acusado, a fin de ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento (art.70)

      El desafuero es un privilegio de los legisladores, ya que se trata de un requisito necesario para que el legislador pueda ser juzgado, es decir, mientras no se produzca el desafuero el legislador no podrá ser sentenciado por el juez.

      Como se lleva a cabo el desafuero:

      El juez pide a la cámara respectiva por medio de un escrito con su respectivo informe (expediente sobre el caso) el desafuero del legislador, la cámara analiza el informe en juicio público (el acusado puede intervenir, ofrecer pruebas, etc) y decide sobre el caso, con el voto de 2/3 de los miembros de la cámara puede ordenar el desafuero y ser sentenciado, de lo contrario el juez no podrá hacerlo.

    • Juicio de las elecciones: Cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez (art.64) (Ej. La cámara decide si el titulo o diploma que presentó el diputado es válido o no, si se cumplen las formalidades exigidas para ocupar el cargo, etc)

    • Reglamentación interna: Cada cámara dicta su propio reglamento interno, el cual contiene: reglas de funcionamiento de cada cámara, sus sesiones y votaciones, el ingreso de sus miembros, etc. (art.66) Este reglamento no puede contradecir a la CN.

      Poder disciplinario: Ambas cámaras cuentan con éste poder con respecto a sus miembros.

      Art.66 Corrección disciplinaria durante la labor parlamentaria: significa que pueden corregirles alguna conducta indebida (Ej. Insultos) la sanción puede ser un llamado de atención, privarles la palabra en la sesión, suspenderlos o aplicarles una multa.

      Remoción: se lo remueve del cargo por problemas físicos o morales es imposible que continúe ejerciendo el cargo correctamente.

      Exclusión: La cámara debe tener motivos validos para excluir de la función a un mimbro, no puede hacerlo arbitrariamente.

      Para adoptar estos 3 tipos de medidas la cámara necesita los 2/3 de los votos de los miembros presentes.

      En cambio para aceptar la renuncia de alguno de ellos, alcanza con la simple mayoría (la mitad + 1)

      Interpelación: Es la facultad de las cámaras de hacer ir a sus salas a los ministros del poder ejecutivo, para que estos den explicaciones de lo que ellas le pidan, o para que les rindan informes.

      La interpelación debe ser motivada y justificada, estos ministros deben presentarse personalmente no pueden mandar un escrito ni un reemplazo, y su negativa puede dar lugar a juicio político.

      Los informes pueden ser sobre aquellas actividades que desarrolle el poder ejecutivo del cual dependen los ministros y que sean de interés del congreso.

      Juicio político

      Es un procedimiento a través del cual el congreso puede remover de su cargo a determinados funcionarios.

      Funcionarios enjuiciables (art.53)

      • El presidente de la nación

      • El vicepresidente de la nación

      • El jefe de gabinete de ministros

      • Los miembros de la corte suprema de justicia.

      Estos funcionarios gozan del privilegio de inamovilidad en sus funciones (no pueden ser destituidos)y inmunidad de jurisdicción penal (no pueden ser procesados)

      Pero estos privilegios son relativos ya que en caso que no cumplan correctamente con su mandato o cometan algún delito se los puede destituir y procesar por medio del juicio político.

      La finalidad del juicio político no es castigar sino separarlo del cargo para que quede sin privilegios y así puede ser procesado como cualquier persona.

      La cámara de diputados acusa al funcionario ante el senado (con 2/3 de votos a favor de la acusación) y presenta pruebas, la cámara de senadores se encarga de recibir la acusación y las pruebas y luego dicta sentencia, para condenarlo necesita los 2/3 de los votos a favor de la destitución, en caso contrario el funcionario será absuelto y podrá seguir en su cargo. (art.59)

      Cuando se este juzgando al presidente el senado no podrá ser presidido por el vice sino que deberá ser el presidente de la corte suprema y si es juzgado el vice tampoco podría serlo.

      Causales de enjuiciamiento

      • Mal desempeño de sus funciones

      • Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones (aprovechándose de su poder)

      • Por crímenes comunes (matar, robar, etc)

      La cámara de diputados lo acusa, la de senadores lo sentencia, deben respetarse durante el juicio las pautas del debido proceso (defensa y pruebas del acusado), si el acusado es declarado culpable el fallo tendrá los siguientes efectos:

      • Destitución del funcionario

      • También se lo puede declarar incapaz para ocupar en lo sucesivo empleos de honor, de confianza o a sueldo de la nación.

      • A partir de su destitución. El ex - funcionario puede ser sometido a juicio en los tribunales ordinarios de la nación si cometió un delito.

      Unidad X

      El poder ejecutivo

      Es el órgano encargado de llevar adelante la administración general del país.

      Naturaleza.

      El art.87 establece que el PE es presidencialista y unipersonal, sin embargo desde la reforma del 94 al incluir al jefe de gabinete quien muchas de las atribuciones de éste están destinadas a controlar los actos del presidente, muchos sostienen que se pasó a un semiparlamentarismo.

      Requisitos para ser electo

      Para ser electo presidente o vicepresidente de la nación se requiere:

      1) Haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo (en el caso de que halla nacido en otro país)

      2) Tener 30 años de edad

    • Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio

    • Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

    • Los candidatos deben reunir estos requisitos en el momento de presentar y oficializar su candidatura.

      La reforma del 94 suprime el requisito de ser católico.

      La elección es directa, el pueblo elige directamente, con el sistema de doble vuelta o balotaje.

      El sistema de balotaje consiste en volver a hacer la votación pero esta vez solamente con los 2 candidatos más votados en la primera vuelta.

      Hay dos casos en los que no se necesita de balotaje:

    • Cuando en la primera votación una de las fórmulas (presi-vice) obtengan más del 45% de los votos afirmativos validamente emitidos (los votos nulos y blancos no se computan para los validos) (art.97)

    • Cuando en la primera votación una de las formulas obtenga por lo menos el 40% de los votos validamente emitidos y siempre que exista una diferencia de más de 10 puntos sobre los votos que obtuvo la fórmula que salió en segundo lugar. (art.98)

    • -El balotaje debe realizarse dentro de los 30 días de realizada la primera vuelta. (art.96)

      -La elección debe hacerse 2 meses antes de finalizar el mandato actual.(art.95)

      -En el caso de que alguna de las formulas renuncie antes de la segunda vuelta será proclamada electa la otra.

      Duración del mandato

      Tan el presidente como el vice duran en el cargo 4 años, pueden ser reelectos una vez, luego de este periodo deben dejan pasar un lapso de 4 años para volver a postularse. (art.90)

      Sueldo (remuneración)

      El art.92 establece que los sueldos del presidente y vicepresidente son fijados por ley del congreso y pagados por el tesoro nacional. El sueldo no puede ser alterado pero si actualizado.

      Incompatibilidades

      El presidente y vicepresidente no pueden tener otro cargo, aunque no sea remunerado.

      Juramento

      El art. 93 establece la forma en la que deben dar juramento el presidente y el vice al asumir sus cargos. Deben jurar frente al presidente de la cámara de senado y ante el congreso reunido en asamblea.

      Es requisito indispensable.

      La figura del vicepresidente

      No forma parte del poder ejecutivo, solo tendrá atribuciones dentro del poder ejecutivo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del presidente.

      Pero si forma parte del poder legislativo como presidente del senado.

      Atribuciones del poder ejecutivo

      Art.99 (inc 1 y 12)

      1- Jefaturas presidenciales

      El presidente asume 4 jefaturas

    • Es el jefe de estado: Es el único que puede representar al estado como persona jurídica, ya sea en las relaciones internas como en las internacionales.

    • De ninguna manera debe entenderse que el presidente es superior a los otros poderes.

    • Es el jefe de gobierno: Tiene a su cargo la conducción política del estado. A diferencia del parlamentarismo, donde la jefatura de estado y de gobierno están manejadas por diferentes personas.

    • Es jefe de la administración: El presidente es quien ejerce la titularidad de la administración y el jefe de gabinete es quien la ejerce y la lleva a cabo.

    • La administración publica es la actividad permanente que tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad y los individuos en forma inmediata.

    • Es comandante en jefe de las fuerzas armadas: Tiene a cargo los poderes militares de mando y organización de las fuerzas armadas.

    • 2- Los reglamentos

      En ciertos casos excepcionales la constitución habilita al poder ejecutivo a dictar normas obligatorias de carácter general, denominadas reglamentos administrativos.

      Clases de reglamentos:

      4 tipos

    • Reglamentos de ejecución: son los denominados “decretos reglamentarios”, su finalidad es facilitar la ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el congreso.

    • El “decreto reglamentario” desarrolla con mas detalle algún punto de la ley y lo adecua a la realidad que debe regular, pero no puede alterar el espíritu o fondo de la ley. (art.99 inc 2)

    • Reglamentos autónomos: son normas de competencia del ejecutivo no reguladas por la ley (normas disciplinarias para los empleados de la administración pública, etc)

    • Reglamentos delegados: el congreso dicta “leyes marcos” que delega al ejecutivo completarlas por medios de reglamento delegados, sin los cuales no pueden entrar en vigencia. (temas administrativos o de emergencias, con tiempo y pautas determinadas Art.76)

    • Reglamentos de necesidad y urgencia: Son aquellos reglamento o decretos, de carácter legislativo, que puede dictar el presidente cuando ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos normales previstos por la CN para la sanción de las leyes. Son los denominados “decretos-leyes” (art.99 inc3)

    • Para que el presidente pueda dictar este tipo de decretos, ya que no esta facultado para emitir disposiciones legislativas, deben cumplir las siguientes condiciones:

    • Deben darse circunstancias excepcionales de las que no se pueda depender de el mecanismo previsto para la sanción de leyes. (art.77 a 84)

    • Debe fundarse en razones de necesidad y urgencia (grave crisis o riego social)

    • El contenido no puede tratar sobre materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.

    • El decreto debe ser aprobado por los ministros conjuntamente con el jefe de gabinete.

    • Pasados 10 días de la emisión del decreto el jefe de gabinete debe elevarlo a una comisión bicameral permanente, la cual tendrá 10 días para analizarlo y elevar un dictamen al plenario de cada cámara para que lo traten expresamente.

    • El congreso debe dictar una ley especial, con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, que diga si el decreto es válido o no. No se acepta la sanción tácita del congreso.

    • Control judicial, este tipo de decretos puede ser sometido a revisión judicial para que un juez verifique si se cumplen los requisitos de validez.

      El decreto aun cuando el congreso haya dictado la ley especial declarándolo válido puede ser sometido a control judicial para poder declararlo inconstitucional o no.

      3- Participación en el proceso legislativo: Participa en el proceso de formación de las leyes, es el encargado de promulgar y publicar la ley en el boletín oficial.

      Examina el proyecto, puede promulgar el proyecto expresamente o tácitamente, puede vetarlo parcial o totalmente.

      Si finalmente el proyecto es aprobado, éste se convierte en ley y el presidente lo publica, a partir de ese momento la ley adquiere obligatoriedad y vigencia.

      4- Nombramientos: El art.99 le otorga al presidente la facultad de nombrar y remover se sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del estado. Para ello, en algunos casos requiere el acuerdo del senado, y en toros casos puede hacerlo por sí solo.

      Casos en que necesita el acuerdo del senado:

    • Designación de miembros (jueces) de la Corte suprema: Se convoca una sesión para tratar este tema especifico, se necesita la aprobación de 2/3 de los miembros presentes del senado y se realiza en sesión pública. La remoción de los jueces es solo por juicio político.

    • Designación de los demás jueces de tribunales federales inferiores: El presidente debe elegir a los candidatos de una terna que elabora el consejo de la magistratura, no puede proponerlos el, y luego esta designación por su idoneidad debe ser aprobada por el senado en sesión publica, si no la aprueba no hay designación. La remoción de estos jueces solo puede hacerse por “jurado de enjuiciamiento”.

    • El nombramiento y desempeño de los jueces dura hasta los 75 años de edad, puede ser nombrado nuevamente por el presidente con acuerdo del senado y dura 5 años y así sucesivamente.

    • Designación y remoción de los diplomáticos: embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios.

    • Designación de los oficiales de las fuerzas armadas.

    • Los nombramientos en comisión

      Si el congreso se encuentra en receso y es necesario llenar una vacante de estos cargos el presidente esta facultado a nombrar en comisión, ósea que los nombra por sí solo, pero bajo la condición de que el senado cuando el congreso vuelva a sesionar apruebe dicho nombramiento.

      Casos que no necesita el acuerdo del senado:

    • Designación y remoción de los ministros del poder ejecutivo: Al jefe de gabinete y a los ministros (art.99 inc7)

    • Designación y remoción de otros agentes y empleados públicos: Oficiales de sus secretarias, agentes consulares y a los demás empleados de la administración.

    • Los empleados públicos gozan de estabilidad (art.14 bis) deben incurrir en alguna causa que se justifique la remoción.

      5- Las relaciones del presidente con el congreso.

    • Apertura de las sesiones ordinarias: Ambas cámaras se reúnen en asamblea legislativa para recibir el mensaje del presidente.

    • Prorroga de las sesiones ordinarias y convocatoria de sesiones extraordinarias.

    • Ausencia del presidente: Debe pedir autorización para salir del país, suele suceder que se le otorga para todo el año o para todo el mandato.

    • Renuncia del presidente: Debe presentar la renuncia ante el congreso, debe tener fundamentos válidos, el congreso va a analizar y decidir si esos motivos tienen sustento o no.

    • 6- Indulto y conmutación de penas.

      El art.99 inc 5 Autoriza al presidente a indultar y a conmutar penas.

      El indulto es la otorgación del perdón a una persona que ha sido condenada con sentencia firme. El delito y la sentencia siguen existiendo solo se le perdona la pena.

      La conmutación de penas es el cambio de una pena mayor por una menor.

      Estas dos facultades son de carácter particular. Se dictan y aplican para beneficiar a una persona en particular, a diferencia de la amnistía que es de carácter general y la dicta el congreso.

      Requisitos:

      -Sentencia firme y definitiva

      -Debe ser un delito sujeto a jurisdicción federal

      -Debe haber un informe previo del tribunal que aplicó la pena.

      Estas facultades no son aplicables al juicio político, ni a delitos definidos por la constitución, no son transferibles a ningún otro funcionario.

      7- Relaciones internacionales

      El jefe de estado representa la país en el ámbito internacional. Es el encargado de conducir las relaciones con los demás países y organismos internacionales (OEA, FMI, etc)

      8- Poderes militares

      El presidente es el jefe de todas las fuerzas armadas

      • Las organiza y distribuye

      • Designa y nombra a quienes ocupan los empleos militares

      • Declara la guerra y ordena represarías contra otros países.

      9- Estado de sitio

      Debemos distinguir según se trate de “ataque exterior” o “conmoción interior”

      En caso de ataque exterior es declarado por el presiente con acuerdo del senado

      En caso de conmoción interior es declarado por el congreso, el presidente solo puede hacerlo si el congreso se encuentra en receso.

      Durante el estado de sitio, el presidente puede arrestar o trasladar a las personas detenidas, de un lugar a otro del país, pero no podrá aplicar penas ni condenar.

      10- Poderes financieros

      El art.99 inc 10 establece que el presidente tiene facultad de supervisar el trabajo que realice el jefe de gabinete en cuanto a hacer recaudar las rentas y hacer ejecutar la ley de presupuestos (dictada por el congreso)

      La acefalia

      Es la situación que se produce cuando falta el titular del poder ejecutivo, ósea el presidente de la nación.

      El art.88 establece que si el presidente no puede ejercer el cargo por enfermedad, muerte, renuncia o destitución, éste será ejercido por el vicepresidente.

      Causales de acefalia

    • transitorias: Viajes, enfermedad, inhabilidad. En este caso el vice asume sólo la función de presidente y en forma provisoria.

    • Definitiva o permanente: En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilidad permanente. El vice asume el cargo de presidente hasta que concluya el período de 4 años, jura y deja vacante el cargo de vice.

    • Clase de acefalia, puede ser:

      Parcial, cuando solo falta el presidente y es remplazado por el vice.

      Total, cuando ambos, presidente y vice están impedidos de ejercer la presidencia.

      Para resolver esto y en cumplimiento de la constitución el congreso dicto la ley de acefalia 20.972 que es vigente en la actualidad, estableciendo que en caso de acefalia total la presidencia de la nación será desempeñada transitoriamente por:

    • el presidente provisorio del senado

    • el presidente de la cámara de diputados

    • el presidente de la corte suprema de justicia.

    • - Si la ausencia del presidente y vice es definitiva, quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el congreso reunido en asamblea elija el nuevo presidente, dentro de las 48 hs, que deberá ser un diputado, un senador o un gobernador de provincia.

      - Si la ausencia es transitoria solo lo ejercerá hasta que se reasuman los cargos.

      Órganos dependientes del poder ejecutivo

      Si bien el poder ejecutivo es unipersonal, existen ciertos funcionarios y órganos que trabajan como colaboradores inmediatos del presidente y que dependen jerárquicamente de el. Son el jefe de gabinete y el ministerio (ministros)

      El ministerio (los ministros)

      Los ministros colaboran con el presidente de la nación, el jefe de gabinete es un ministro más.

      Colaboran de la siguiente manera:

    • Refrendan y legalizan los actos del presidente para que tengan eficacia.

    • Refrendar es autorizar un documento a través de una firma y legalizar es certificar si un documento o su firma son auténticos.

    • Participar de las reuniones de gabinete (reuniones de ministros) para tratar ciertos temas.

    • Competencia ministerial

      Art.103 Los ministros no pueden por sí solos en ningún caso tomar decisiones definitivas, pero si pueden hacerlo con respecto al régimen administrativo y económico en su propio departamento.

      Art.102 los ministros son responsables de los actos del presidente que ellos autoricen.

      Nombramiento y remoción: Puede realizarla el presidente sin autorización de otro órgano, o bien por juicio político (tanto al jefe de gabinete como a los ministros)

      El jefe de gabinete también puede ser destituido por el congreso por moción de censura.

      Art. 105 los ministros no pueden ser ni senadores ni diputados, si quiere ser elegido como legislador debe renunciar como ministro.

      El jefe de gabinete tiene prohibido desempeñar otro ministerio.

      El sueldo se fija por ley según la jerarquía del cargo, puede ser actualizado no reducido.

      Relación con el congreso:

    • Interpelación: Citación de alguna de las cámaras para dar explicaciones o rendir informes, deben presentarse personalmente y su negativa da lugar a juicio político.

    • Informe de los ministros: al abrir las sesiones ordinarias el congreso, deben presentar un informe de cómo marchan los negocios de la nación.

    • Intervención en las sesiones: tiene la facultad de concurrir a las sesiones del congreso en forma espontánea y participar en los debates, con la única prohibición de votar.

    • Ley de ministerios

      El art. 100 establece que el numero de ministros y sus respectivas competencias deben ser establecidos por una ley especial.

      Art.1 El jefe de gabinete y 10 ministros (cada uno en un órgano distinto y diferenciado) tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la nación:

    • Del interior

    • De relaciones exteriores, comercio internacional y culto

    • De defensa

    • De economía e infraestructura

    • De la producción

    • De justicia y derechos humanos

    • De trabajo, empleo y seguridad social

    • De desarrollo social

    • De salud

    • De educación, ciencia y tecnología.

    • Secretarias del estado

      Tanto ellas como sus subsecretarias dependen del PE, están por debajo de los ministros y sus funciones se establecen por reglamento.

      Jefe de gabinete

      Es un colaborador inmediato del presidente con facultades especiales, diferentes a las de los ministros.

      Atribuciones (art.100 y 101)

    • Ejercer la administración general del país. (el presidente es el titular de la administración)

    • Expedir los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus atribuciones.

    • Realizar los nombramientos de los empleados de la administración salvo lo que corresponden al presidente.

    • Ejercer funciones que le delegue el presidente.

    • Resolver sobre cuestiones que le indique el PE.

    • Resolver cuestiones que considere necesarias a su competencia.

    • Coordinar, prepara y convocar a las reuniones de gabinete de ministros y presidirlas en caso de ausencia del presidente.

    • Enviar la congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional. (antes deben ser tratados en acuerdo del gabinete y ser aprobado por el PE)

    • Hacer recaudar las rentas de la nación.

    • Ejecutar la ley de presupuesto nacional.

    • Autorizar diversos decretos del PE.

    • Elevar a la comisión bicameral permanente los decretos delegados, los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente una ley.

    • Presentar junto a los demás ministros un resumen detallado del estado de la nación al iniciarse las sesiones ordinarias.

    • Producir los informes y explicaciones que soliciten las cámaras.

    • Concurrir a las sesiones del congreso sin derecho a voto.

    • Concurrir al congreso al menos una vez al mes, alternativamente a cada cámara, para informar de la marcha del gobierno.(es una obligación)

    • Moción de censura y destitución

      El art.101 establece que el jefe de gabinete puede ser interpelado por el congreso para que se le aplique una “moción de censura”

      Para que e aplique es necesario el voto de la mayoría absoluta de una cámara, para destituirlo es necesario el voto de la mayoría absoluta de cada cámara.

      Órganos de control “extrapoderes”

      La auditoria general de la nación y el defensor del pueblo son organismos que tienen la finalidad de controlar a la administración pública, no pertenecen a ninguno de los 3 poderes.

      Auditoria general de la nación.

      Brinda asistencia técnica al congreso para el control de la administración pública y que posee autonomía funcional. (art.85), no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

      Funciones

    • Elaboran dictámenes relacionados con el aspecto económico, financiero y operativo del sector público nacional, luego los eleva al congreso para ejercer control.

    • Controla la legalidad y la gestión de la actividad de toda administración pública. Controla que las actividades no sean contrarias a la ley y las decisiones adoptadas sean convenientes.

    • Participa en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción de los fondos públicos.

    • Tienen la facultad de dictaminar sobre los estados contables-financieros de los entes privados adjudicatarios de servicios privatizados (Ej. Edesur, Telecom, etc)

    • Composición: Este organismo esta integrado por 7 auditores (1 presidente y 6 auditores generales) que deben reunir 2 requisitos: Ser argentinos y tener título universitario de abogado o contador.

      Son elegidos de la siguiente manera:

      • 3 auditores generales son elegidos por la cámara de diputados.

      • 3 auditores generales son elegidos por la cámara de senadores.

      • El presidente de la auditoria es elegido por el partido político opositor que tenga más legisladores en el congreso.

      La duración del cargo es de 8 años y pueden ser reelectos.

      El defensor del pueblo

      Defiende y protege los derechos de la sociedad ante hechos, actos u omisiones de la administración (art.86)

      Características:

      • Es independiente, no depende de ninguno de los 3 poderes

      • Tiene autonomía funcional

      • Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.

      Funciones

    • Defender a la sociedad de la administración pública de actos u omisiones arbitrarias.

    • Controlar y evitar la corrupción.

    • Recibe denuncias y las investiga.

      Tiene legitimación procesal:

      • Esta autorizado a estar en juicio y promover acciones con el fin de cumplir sus funciones

      • Puede iniciar acción de amparo para defender los derechos del medio ambiente y del consumidor.

      Es nombrado y removido por el congreso y se necesita para ello el voto de 2/3 de los miembros presentes de cada cámara.

      Requisitos

    • Ser argentino (nativo o por opción)

    • Tener como mínimo 30 años

    • No ejercer cargos electivos, políticos o judiciales

    • No realizar actividades políticas o sindicales.

    • Su mandato dura 5 años y puede ser reelecto 1 sola vez.

      Unidad XI

      El poder judicial

      Es el conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la “administración de justicia” o “función jurisdiccional”. Esta integrado por La corte suprema de justicia, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el consejo de la magistratura y el jurado de enjuiciamiento.

      La función jurisdiccional consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.

      El PJ es independiente de los otros 2 poderes, no recibe instrucciones ni presiones de nadie, de esta firma se logra la imparcialidad del PJ.

      La CN estable dos pautas básicas para lograr la independencia del PJ:

    • Inamovilidad de los jueces: los jueces conservan su empleo mientras dure su buena conducta, por lo tanto no podrán ser removidos ni cambiados de sede o grado, salvo que presten su conformidad. (dura hasta la edad de 75 años)

    • Si pueden ser removidos por jurado de enjuiciamiento si no cumplen con la buena conducta, ósea:

      • mal desempeño

      • delito en el ejercicio de sus funciones

      • por crímenes comunes.

      Solo pueden someterse al jurado de enjuiciamiento los jueces federales de los tribunales inferiores a la corte suprema, la remoción de los jueces de la corte suprema es posible sólo por juicio político.

    • Intangibilidad de las remuneraciones: El sueldo del juez no puede ser removido, es fijado por la ley y puede ser actualizado.

    • Estructura del poder judicial

      Art.108 establece “El poder Judicial de la Nación será ejercido por una corte suprema de justicia, y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación”

    • En cada punto de nuestro país coexisten 2 órdenes jurisdiccionales: federal y provincial. El art. 108 se refiere sólo a la justicia federal, ya que la organización de las justicias provinciales corresponde a las respectivas constituciones provinciales.

    • La corte suprema de justicia es la cabeza del poder judicial. Ejerce la jefatura de todo el poder judicial de la nación y es su órgano máximo.

    • c)Los tribunales inferiores a los que se refiere el art.108 son todos los juzgados (tribunales federales de 1° instancia) y tribunales federales, excluida la corte

      suprema (Tribunales federales de 2° instancia, cámara de apelaciones)

      d)Estos tribunales federales son creados y establecidos por el congreso.

      Los tribunales provinciales no forman parte del poder judicial de la nación, sino del poder judicial de cada provincia.

      En las provincias no solo actúan los jueces provinciales, sino que coexisten tribunales federales y provinciales.

      La intervención de uno o de otro va a depender de las características de cada caso.

      La corte suprema de justicia

      La corte de justicia fue creada y regulada por la constitución nacional (Art.108 y sig)

      Composición

      Deben ser 9 los miembros de la corte (ley 25.774), uno de ellos cumple el rol de presidente de la corte.

      Requisitos

    • Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años.

    • Reunir los mismos requisitos que para ser senador: Tener 30 años de edad, ser argentino, 6 años de ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

    • Juramento

      Lo prestan al presidente de la corte.

      El presidente de la corte adquiere importancia en las siguientes situaciones:

    • En caso de juicio político al presidente de la nación, el senado es presidido por el presidente de la corte. (art.59)

    • En caso de acefalia total del poder ejecutivo.

    • En caso de integrar un nuevo miembro la corte, debe prestar juramento a el.

    • El presidente de la corte es designado por los mismos miembros de la corte, y su renuncia la debe presentar a la misma corte.

      La designación de los jueces de la corte la realiza el poder ejecutivo con acuerdo de los 2/3 miembros presentes del senado.

      La remoción se hace por juicio político y se debe producir alguna de las causales de enjuiciamiento.

      Tribunales inferiores

      Son los tribunales de 1° instancia (juzgados) y los tribunales de 2° instancia (cámara de apelaciones), ésta cámara revisa las sentencias definitivas dictadas por los juzgados de 1° instancia, cuando se pide su apelación.

      Son creados y establecidos por el congreso, es decir los crea y los establece en diferentes puntos del país.

      Requisitos para ser juez de 1° instancia:

    • Ser ciudadano argentino

    • Ser abogado con título de una universidad nacional

    • Tener 4 años de antigüedad como abogado

    • Tener 25 años de edad.

    • Requisitos para ser juez de 2° instancia:

    • Ser ciudadano argentino

    • Tener titulo de abogado con validez nacional

    • Tener 6 años de ejercicio de la abogacía o de una función judicial que requiera ese titulo

    • Tener 30 años de edad

    • Para el nombramiento se deben cumplir los siguientes pasos:

    • El consejo de la magistratura realiza una pre-selección a través de un concurso público.

    • Luego elige 3 candidatos y eleva la propuesta al PE

    • El PE debe elegir 1

    • Para que sea nombrado candidato elegido por el PE se necesita la aprobación (mayoría absoluta de los miembros presentes)

    • Una vez que el senado presta acuerdo se produce el nombramiento del nuevo juez.

    • La remoción se lleva a cabo por un jurado de enjuiciamiento conformado por 3 legisladores, 3 magistrados y 3 abogados de la matricula federal. Para ello se deben producir alguna de las causas de enjuiciamiento.

      Consejo de la magistratura

      Art.114 Sus atribuciones son:

    • Seleccionar candidatos para cargos de jueces inferiores.

    • Administrar los recursos del poder judicial a través de reglamentos económicos, y ejecutar su presupuesto.

    • Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces: Apercibimientos, multas, etc.

    • Dictar la apertura del procedimiento de remoción, suspender a los jueces.

    • Dictar los reglamentos sobre la organización judicial de los jueces inferiores.

    • Dictar los reglamentos necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la efectiva administración de justicia.

    • Composición.

      20 miembros.

      • El presidente de la corte suprema

      • 4 jueces del poder judicial de la nación

      • 8 legisladores (4 diputados y 4 senadores)

      • 4 abogados de la matricula federal

      • 1 representante del poder ejecutivo

      • 2 representantes del ámbito científico y académico (profesores de derecho o juristas reconocidos)

      El presidente de la corte actúa como presidente del consejo.

      El jurado de enjuiciamiento

      Art. 115 Su función consiste en juzgar a los jueces inferiores de la nación, para removerlos de sus cargos.

      Composición

      9 miembros

      • 3 Jueces (1 de corte y 2 de cámara)

      • 3 legisladores (2 senadores y 1 diputado)

      • 3 abogados de la matricula federal (1 por el colegio publico de abogados de la Cap. Fed. Y 2 por la federación Argentina de colegios de abogados)

      El miembro de la corte es el presidente del jurado

      Duran 4 años, se renuevan cuando comienza el período de sesiones ordinarias del congreso.

      Plazo de caducidad del procedimiento es de 180 días para su pronunciamiento.

      El Ministerio público

      Es un órgano independiente de los 3 poderes

      Tiene autonomía funcional, no recibe instrucciones de ninguna autoridad

      Tiene autarquía financiera, administra sus propios fondos.

      Esta compuesto por:

      • 1 Procurador general de la Nación

      • 1 Defensor general de la Nación

      • Otros miembros los cuales surgen de un concurso publico.

      Gozan de 2 garantías:

      Inmunidad funcional e intangibilidad de sueldos.

      Son designados por el PE con el acuerdo de 2/3 de los miembros del senado.

      La remoción es a través de juicio político.

      Requisitos para se miembro:

    • Ser ciudadano argentino

    • Tener titulo de abogado con 8 años de antigüedad

    • 30 años de edad

    • Una renta anual de 2000 pesos fuertes

    • Estructura del ministerio público

      • El ministerio público fiscal, cuyo jefe es el procurador

      • El ministerio público de la defensa, cuyo jefe es el defensor.

      Atribuciones:

      Las funciones del ministerio publico son:

    • Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad

    • Representar y defender el interés público.

    • Velar por:

      • La observancia de la Constitución nacional y las leyes de la republica

      • El efectivo cumplimiento del debido proceso

      • La defensa de los derechos humanos.

      Los tribunales administrativos son órganos dependientes del poder ejecutivo que se encargan de resolver controversias entre particulares y la administración, pero las decisiones son recurribles al control judicial correspondiente, ya que el PE no esta facultado para ejercer facultades judiciales.

      Atribuciones del poder judicial

    • Atribuciones de justicia

    • Atribuciones “cuasi-legislativas”

    • Atribuciones administrativas

    • Aplicar la ley para resolver conflictos.

    • Cuando el juez dicta sentencia para resolver un conflicto, dicha sentencia solo tiene efectos para ese caso concreto.

      Conceptos relacionados con la administración de justicia:

      - Derecho a la jurisdicción: derecho que tienen todas las personas para acceder a la justicia, concurrir a un órgano judicial.

      - Juez Natural: Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por el congreso.

      - Causa: juicio o proceso judicial.

      - Acción: es el medio con el que cuentan las personas para solicitar la intervención de la justicia.

      - Sentencia: Es el medio con el que cuenta el juez para aplicar la ley y ponerle fin a un proceso.

      La sentencia es una norma individual para un caso concreto, el juez impone una conducta obligatoria, la diferencia que hay entre una norma y una sentencia es que la sentencia alcanza solo a las partes intervinientes en el proceso.

      Requisitos de la sentencia:

    • Debe ser imparcial

    • Debe ser justa

    • Debe estar motivada

    • Debe estar fundamentada

    • No debe ser arbitraria

    • No debe caer en “exceso ritual manifiesto”

    • Control de constitucionalidad: el juez es quien lleva a cabo este control.

    • Los “fallos plenarios” son actos que presentan similitud con la función legislativa.

    • Las cámaras nacionales de apelaciones están divididas en salas, y puede suceder que estas diferentes salas den diferentes soluciones a casos similares.

      Para solucionar estos problemas se convoca a la cámara de apelaciones en plenario, es decir a todos los jueces integrantes de las diferentes salas, ésta debe decidir su postura sobre el tema en discusión.

    • El art.113 CN otorga a la corte suprema la faculta de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.

    • Jurisdicción federal y jurisdicción ordinaria

      Cuando surge un conflicto, lo primero que hay que determinar es si debe intervenir la justicia federal (nacional) o la justicia ordinaria (provincia), va a depender del caso.

      Jurisdicción federal

      Art.116 CN

      Tanto la corte suprema como los tribunales inferiores de la nación forman parte de la justicia federal.

      Serán competencia federal:

      Causas que versen por:

    • La constitución

    • Leyes nacionales

    • Tratados internacionales

    • Embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros

    • De almirantazgo y jurisdicción marítima

    • Asuntos que la nación sea parte

    • Causas entre: Dos provincias o más, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias, entre una provincia o sus vecinos contra un estado o ciudadano extranjero.

    • No importa donde se halla suscitado el conflicto.

      Características de la jurisdicción federal:

    • Es de excepción: Solo tendrá competencia en los asuntos establecidos en el art.116.

    • Es privativa: prohíbe a los tribunales de provincia entender en aquellos casos de jurisdicción federal.

    • Es improrrogable: Las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal en razón de la materia pero si en razón de las personas.

    • Es restrictiva: en caso de duda sobre jurisdicción entenderá la justicia ordinaria.

    • Competencia originaria de la corte suprema

      Art. 117 La corte actúa como tribunal único.

    • Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.

    • Los asuntos en que alguna provincia fuese parte.

    • Competencia apelada de la corte

    • Recurso extraordinario federal: Cuando las sentencias definitivas de los tribunales sean contrarias a la CN, mediante este recurso llegan a la corte.

    • Recurso de apelación ordinaria: En este caso la corte actúa como tribunal de 3° instancia, este recurso procede contra la sentencia firme de la cámara de apelación en los casos:

      • Causas en que la nación sea parte directa o indirecta y el valor disputado sea superior a determinada cantidad de pesos.

      • Extradición de criminales reclamados por países extranjeros

      • Causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.

      Jurisdicción ordinaria

      El inc 12 del art. 75 menciona a los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y seguridad social.

      Por eso, si una causa versa sobre puntos regidos por alguno de estos códigos, en principio tendrán competencia los tribunales provinciales (competencia ordinaria), salvo que por las características de las cosas o personas en conflicto debe intervenir la justicia federal.

      Los tribunales provinciales no forman parte del poder judicial de la nación, pertenecen al poder judicial de la provincia respectiva, ya que cada provincia crea y organiza su propio poder judicial.

      La justicia de la capital federal

      La ley 24588 dispone que la justicia local de la Ciudad de Bs. As. mientras ésta sea capital de la nación solo podrá intervenir en materia de:

      • Vecindad

      • Contravencional y de faltas

      • Contencioso-administrativo y

      • tributaria local.

      En casos de jurisdicción federal intervienen los tribunales federales al igual que en las provincias, en los demás casos intervienen los denominados jueces nacionales. Estos jueces pertenecen al poder judicial de la nación e integran la justicia nacional ordinaria.

      Mientras la Ciudad de Bs. As. sea la capital federal rige esa ley y tiene tres tipos de justicia, justicia federal (art.116,117), justicia nacional ordinaria (derecho común), justicia local.

      Unidad XII

      Los gobiernos de provincia

      El federalismo

      La constitución Nacional a través del art.1 escogió la forma federal de estado. Podemos definirla así: “Es aquella forma de estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central”

      Esto significa que en nuestro país el poder esta distribuido territorialmente en provincias, cada una de ellas conserva su autonomía, pero la soberanía sobre todo el territorio nacional le corresponde al gobierno central.

      Características:

      El sistema federal presenta.

    • Un gobierno central (o federal): que ejerce su poder en todo el territorio nacional y se ocupa de todos los asuntos que le interesan a la nación.

    • Gobiernos provinciales (o locales): que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente a sus respectivas provincias, y se ocupan de los asuntos de interés local.

    • Facultades de las provincias y de la nación

      Las provincias son autónomas ya que están facultadas para dictar sus propias leyes y regirse de acuerdo a ellas, pero no son soberanas ya que no son supremas ni independientes frente a la voluntad del gobierno federal.

      Relación entre el estado federal y las provincias

      3 tipos de relaciones:

    • Subordinación: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal, es por eso que las constituciones provinciales deben seguir pautas de la CN y no deben contradecir las leyes federales.

    • Participación: A través de su presencia en el senado las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar con el gobierno federal.

    • Coordinación: significa que entre el estado federal y las provincias existe un reparto de competencias. (art.121)

    • De este art. Surge que las provincias, a través de la CN, le delegan al Gobierno federal competencia para ciertos asuntos. Toda competencia que no es delegada se reservan las provincias.

    • Competencias exclusivas del gobierno federal: Son facultades que la CN le concede solo al gobierno federal (estado de sitio, intervención federal, dictar códigos de fondo, etc)

    • Competencias exclusivas de las provincias: Son todas aquellas facultades que no fueron delegadas al gobierno federal (dictar su propia constitución, regular su régimen municipal, etc)

    • Competencias concurrentes: Son las facultades que le corresponden a ambas (creación de impuestos, etc)

    • La intervención federal

      Es un acto a través del cual el gobierno federal protege la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que ellas no pueden resolver por sí misma.

      Art.6 El gobierno federal será el encargado de ayudar a las provincias cuando en ellas existan conflictos de tipo

      • que no garanticen la forma republicana,

      • para repeler invasiones exteriores,

      • en caso de sedición (fuerza armada o agrupación se atribuye los derechos del pueblo) o

      • en caso de invasión de otra provincia

      Será enviado un interventor para organizar los poderes.

      En los dos primeros el gobierno federal intervendrá por motu propio y en los dos segundos a pedido de la provincia.

      Art.6 Pueden requerir la intervención:

      • El gobernador (PE)

      • La legislatura (PL)

      • El tribunal superior de justicia (PJ)

      • Una convención reformadora (en caso de que se este reformando la constitución)

      Art.75 inc 31 faculta al congreso nacional a intervenir a una provincia o a la ciudad de Bs. As.

      Art. 99 inc 20 si el congreso esta en receso la declara el presidente e inmediatamente convoca al congreso a fin de aprobar la declaración.

      La declaración se realiza por medio de una ley.

      Los actos que realice el interventor si puede ser juzgados, no la intervención.

      El régimen municipal autónomo

      Art.123 reafirma que los municipios son entidades autónomas, aunque el alcance y contenido de dicha autonomía puede ser reglamentado (restringido) por las respectivas constituciones provinciales en los aspectos, institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros.

      La cuestión capital

      El art.129 le otorga a la Ciudad de Bs. As. autonomía por lo cual coexisten 3 gobiernos sobre la misma ciudad:

      • El nacional

      • El provincial

      • El municipal

      Si bien dicha ciudad sigue siendo la capital federal, como esto no esta determinado expresamente en la CN, puede trasladarse a otro sitio dejando a esta ciudad con el régimen de gobierno autónomo.

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    Enviado por:Heidi
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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