Derecho


Conductas posibles del demandado ante la demanda


LECCIÓN 26. CONDUCTAS POSIBLES del DDO ante la DEMANDA

1. La rebeldía 2. La contestación a la dda 3. Las excepciones: procesales y materiales 4. La reconvención

ACTITUDES POSIBLES del DDO: frente a la dda el DDO puede:

1) NO comparecer: se declarará la rebeldía del DDO (496 y ss LEC)

2) comparecer en el proceso, sus actitudes pueden ser diversas:

A) comparecer y NO contestar a la dda (conducta poco frecuente en la práctica), el DDO evita las consecuencias desfavorables q puedan acarrear ser declarado en rebeldía. Tb puede el DDO comparecer en el proceso y NO contestar a la dda, pero proponer “declinatoria”.

B) comparecer y contestar a la dda, sus posturas pueden ser diversas( (Z) lo = q se verá en el contenido de la posible contestación a la dda)

1- allanarse a la dda, se está reconociendo el fundamento de la acción afirmada por el actor, y el T sin más trámite, dictará St favorable al actor,

2- oponer excepciones procesales, el DDO puede realizar alegaciones procesales,, aducir la falta de algún presupuesto procesal o la existencia de algún óbice procesal q impiden q se pueda dictar una St de fondo

3- negar la existencia de los H.alegados por el DDTE como fundamento de su dda; los hechos serán controvertidos y recaerá sobre el DDTE la carga de probarlos. Sobre el DDO recae la carga de admitir o negar los H.afirmados por el DDTE. El art 405.2 LEC “El T podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del DDO como admisión tácita de los hechos q le sean perjudiciales”

4- admitir la veracidad de los H.alegados por el DDTE pero negar la consecuencia jca q pretende anudar a los hechos: las partes están de acuerdo en los hechos, pero discrepan en las consecuencias jcas.

5- alegar excepciones materiales o de fondo q es alegar “H. nuevos” en los q basar la petición de desestimación de la dda.

6- formular reconvención,, no limitarse a pedir su propia absolución, sino ejercitar una acción frente al DDTE y pedir la condena del DDTE

Algunas de estas conductas no son incompatibles entre sí.

1. LA REBELDÍA es una actitud exclusiva del DDO 496 y ss LEC

* CTO: la rebeldía es la situación jca q se crea en el proceso por el hecho de la incomparecencia del DDO.

* CARACTERÍSTICAS de la rebeldía:

1) La rebeldía se produce por el H.objetivo de la incomparecencia del DDO en el proceso. Es indiferente si la incomparecencia es voluntaria o involuntaria,, el DDO es declarado en rebeldía tanto si NO compareció pq no quiso ó pq no pudo hacerlo (fuerza mayor o por desconocimiento de q se había presentado una dda frente a él); pero sí habrá diferencias a efectos de conceder o no ulteriorx posibilidades de defensa al DDO-rebelde.

2) La rebeldía es inicial y total. P.t, si el DDO comparece en cualquier fase del proceso, deja de estar en rebeldía.

3) El actor no puede incurrir en rebeldía.

4) La rebeldía precisa de declaración expresa por el T, q se hace de oficio por el Juez: sin necesidad de q se acuse por el actor. A esa declaración se refiere el art 496.1 LEC q la exige en todos los juicios: “será declarado en rebeldía el DDO q NO comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento”

- en el j.verbal la incomparecencia del DDO al acto de la vista implica su rebeldía sin necesidad de declaración expresa.

- en el j.ordinario trancurrido el plazo de 20 D para contestar a la dda, si el DDO no comparece, se le declarará en rebeldía.

5) Comparecer en el proceso es para el DDO una carga (no una obligación).

* EFECTOS de la declaración de rebeldía (4): la rebeldía del DDO no impide la continuación del proceso hasta su final.

1º) La preclusión,, la imposibilidad de q si el DDO comparece posteriorx realice aquellos actos cuyo plazo de realización ya ha transcurrido. El art 499 LEC “cualquiera q sea el estado del proceso en q el DDO-rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin q ésta pueda retroceder en ningún caso”.(VER 460,3 LEC prueba en 2ª Instancia)

2º) “La declaración de rebeldía no equivale ni a allanamiento ni a admisión de los H.alegados en la dda, salvo en los casos en q la ley expresax disponga lo contrario” (496.2 LEC). La rebeldía del DDO no releva al DDTE de la carga de probar los hechos en q se funda su dda, ni significa tp, aunque dichos actos llegaran a probarse q el T deba automáticax estimar la dda.

3º) La declaración de rebeldía da lugar a un particular 497 LEC “Régimen de notificaciones”

1. la resolución q declara la rebeldía se notificará al DDO por correo si su domicilio fuera conocido y, si no lo fuere, por medio de edictos. Hecho lo anterior ya no se le notificará resolución alguna, salvo la resolución q ponga fin al proceso

2. la St o resolución q ponga fin al proceso se notificará al DDO personalx. Pero si el DDO se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, q se publicará en el B.O de la C.A ó en el BOE (lo = para las Sts q se dicten en vía de recurso)

4º) La situación de rebeldía trae especialidades en el régimen de recursos 500 LEC:

- Cuando la St haya sido notificada al DDO rebelde de modo personal, sólo podrá utilizarse contra ella: el r.apelación o/ los r.extraordinarios por infracción procesal o de casación, y dentro de los plazos legales.

- Si la notificación se ha hecho por medio de edicto, el DDO puede utilizar los = recursos, pero el plazo para ello se inicia desde el día ss al de la publicación del edicto de notificación de la St en alguno de los B.O (500 LEC).

Tema distinto es el de la posibilidad de q el DDO-rebelde inste:

- bien la“nulidad de actos judiciales”, con base en el art 238,3º NLOPJ, cuando se le haya situado en situación de indefensión pq no se hizo correctax el emplazamiento,

- bien la “audiencia al rebelde” en los supuestos del art 501 LEC, el DDO-rebelde q ha permanecido en rebeldía por fuerza mayor o por desconocimiento de la dda y del pleito puede hacer uso de este medio extraordinario de rescisión de la St firme dictada en el pleito.

* PROCESO en rebeldía

En el desarrollo del proceso en rebeldía no existen trámites específicos. El actor tendrá q proceder a la realización normal del mismo, probando los H.constitutivos q alegara si quiere q su pretensión sea estimada. 3 aspectos deben resaltarse:

1) 498 LEC “Comunicación de la existencia del proceso al DDO-rebelde citado o emplazado por EDICTOS”: Cuando por desconocerse el domicilio del DDO, o por hallarse en ignorado paradero, fue emplazado para personarse por medio de edictos, debe procederse a comunicarle, la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de parte, en cuanto se tenga noticia del lugar en q pueda llevarse a cabo la comunicación.

2) 499 LEC “Comparecencia posterior del DDO”: q es parte en el proceso, aunque permanezca inactivo y, p.t, puede ser sujeto pasivo de determinadas actuaciones q frente a él pida el DDTE; el caso más claro es el de la prueba de interrogatorio de la parte. Pero lo q importa es destacar q el rebelde puede personarse en el momento q estime oportuno sea cual fuere el estado del pleito; a partir de esa personación el DDO asume las expectativas y cargas, pero el proced no retrocederá en su tramitación.

Una matización se refiere a la “prueba”: si el DDO declarado en rebeldía comparece en el proceso después del momento establecido para la proposición de prueba en la 1ª Instanc y su incomparecencia se produjo por causa q NO le sea imputable, puede pedir en la 2ª Instancia q se practique toda la prueba q convenga a su dcho (460.3 LEC).

3) 500 LEC “Ejercicio por el DDO-rebelde de los r.ordinarios”

2. LA CONTESTACIÓN a la DDA (“De la contestación a la dda y de la reconvención”405-409)

*CTO:

- la “dda” se define por su contenido (acción + pretensión),

- la “contestación a la dda”: es el acto procesal de parte en el q se opone expresax la resistencia por el DDO, esto es por medio del cual el DDO pide q no se dicte contra él St condenatoria.

Esto no supone asimilar la naturaleza de la “contestación” a la de la “dda”:

- como acto iniciador del proceso la “dda” es imprescindible para q exista la actividad jurisdiccional,

- mientras q la “contestación a la dda” no es un acto necesario. Su no necesidad proviene de q la “resistencia” puede ser tb implícita. Lo necesario es la resistencia, no la contestación, pero si ésta es realizada por el DDO es para contener la resistencia. Con todo la resistencia expresa se formula en la contestación.

En cuanto a los requisitos y estructura de la “contestación a la dda” el art 405.1 LEC dispone q la “contestación a la dda” “se redactará en la forma prevenida para la dda en el art 399 LEC”. Las reglas relativas a los docs tanto procesales como de fondo q han de acompañar a la dda, contenidas en los arts 264 y 265 LEC son igualx aplicables a la contestación a la dda.

* CONTENIDO posible de la contestación a la dda

Lo esencial de la contestación a la dda es la resistencia, la declaración de voluntad formulada por el DDO de q no sea condenado en la pretensión interpuesta por el actor. Esta petición puede ampararse en actitudes muy distintas, como disponen los art 405 y 406 LEC, el DDO en la “contestación a la dda” puede: (Z)

0) considerar inadmisible la acumulación de acciones

1) allanarse total o parcialx a la pretensión del actor

2) admitir los H.aducidos por el actor: el DDO puede admitir los H.constitutivos de la dda, bien de modo expreso o tácito, bien total o parcialx.

3) negar los H.aducidos por el actor: efecto de la negación es q convierte a los hechos en controvertidos y, p.t, en necesitados de prueba (281.3 LEC).

4) alegar excepciones procesales: mediante ellas se trata de poner de manifiesto la no concurrencia de algún presupuesto y/o requisito procesal, lo q conduciría, en su caso, a una resolución merax procesal, impidiendo q se pueda dictar una St de fondo

5) alegar excepciones materiales ó de fondo: se trata ahora de pedir la absolución con base en H.nuevos alegados por el DDO q tienden a desvirtuar los H.alegados por el actor. Entran así en juego los H.impeditivos, extintivos y excluyentes.

6) formular reconvención (q NO es contestación),, no limitarse a pedir su propia absolución, sino ejercitar una acción frente al DDTE y pedir la condena del DDTE.

* DOCUMENTOS q deben acompañar a la contestación a la dda

Sobre la distinción entre docs procesales y materiales y sobre la necesidad de acompañarlos a la “contestación”, puede reproducirse lo dicho respecto a la “dda”, puesto q los arts 264 y ss LEC se refieren siempre a la dda y a la contestación, aunque hay q matizar:

a) docs procesales

1) El poder q acredita la rtación procesal del Procurador, si la rtación no se ha otorgado “apud acta” o por el turno de oficio (264.1,1º LEC): su no presentación, cuando sea necesario y no sea sustituido por las otras 2 posibilidades, significará q el Jz no dará curso a la contestación, si bien cabrá subsanación, y sólo a falta de ésta se tendrá por no presentada la contestación y por no comparecido al DDO.

2) Acreditación de la rtación legal de la persona física y la consideración de órgano de la jca (264.1,2º LEC): tb aquí la falta del doc impedirá q el Juez dé curso a la contestación, aunque siempre cabrá subsanación.

3) Tantas copias de la contestación y de los docs como DDTES haya (273 y 275 LEC): la falta de estas copias no origina, en ppio, la inadmisión de la contestación, sino simplemente q se conceda plazo para q se presenten, pero, en último caso, si no se subsana el defecto, se tendrán por no presentados el escrito y los docs.

b) docs materiales: lo dicho para la dda es exactax aplicable aquí, teniendo en cuenta q se refieren, no a la estimación de la pretensión, sino a su desestimación,, a la absolución del DDO. Estos docs, dictámenes periciales e informes (265 LEC) podrán ser necesarios cuando el DDO alegue H.nuevos, pero no cuando se limite a negar los H.alegados por el actor.

* PROHIBICIÓN de TRANSFORMACIÓN de la contestación a la dda

412 LEC “Prohibición del cambio de dda y modificaciones admisibles”

1. Establecido lo q sea objeto del proceso en la dda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriorx.

2. Sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias.

Las prohibiciones de “transformación de la dda” son trasladables a la “contestación a la dda”, y respecto de ésta son tb aplicables las posibilidades de alegaciones complementarias (426 LEC).

3. LAS EXCEPCIONES: excepciones procesales y materiales

* CTO: en sentido amplio “excepción es cualquier medio de defensa, tanto procesal como material, esgrimido por el DDO frente a la dda con el q pretenda conseguir NO ser condenado; distinguiéndose 2 categorías:

1- excepciones procesales (o de forma): son alegaciones en las q el DDO pone de manifiesto la falta de presupuestos y/o requisitos procesales, es lo q nuestros Ts llaman “defectuosa constitución de la relación jco-procesal”, y tiende a conseguir una resolución merax procesal q NO entre en el fondo del asunto. La estimación de una excepción procesal pone fin al proceso, pero NO impide la incoación de un nuevo proceso con el = objeto. (ej. litispendencia)

2- excepciones materiales (o de fondo): se fundan en cuestiones de D.sustantivo y q, de ser estimadas, conducen a una desestimación de la dda y consiguiente absolución del DDO en cuanto al fondo (ej: pago). La St estimatoria, si deviene firme, desplegará fuerza de C.Juzgada material e impedirá la incoación de un nuevo proceso con el = objeto.

1) Excepciones procesales: q han de ser propuestas por el DDO en la contestación a la dda y sobre las q ha de pronunciarse el T con carácter previo

Las alegaciones q el DDO pueda hacer valer respecto de la FALTA de Jurisdicción y Competencia del T deben ser formuladas necesaria y preclusivax con carácter previo por medio de “declinatoria”.

Las excepciones procesales se discuten y deciden:

a)- en j.ordinario en la A.Previa; en ciertos casos la LEC permite q el defecto procesal alegado por el DDO sea “subsanado”. En todo caso, si el T estima q la excepción procesal concurre y q es “insubsanble” o q, tras el plazo concedido para subsanarla no ha sido subsanada, dictará un auto q pondrá fin al proceso.

b)- en j.verbal en la vista (en los = términos).

En consecuencia son excepciones procesales todas aquellas alegaciones q, caso de ser estimadas, suponen la existencia de un obstáculo a la válida prosecución del proceso y a su terminación mediante St de fondo. Son muchas las instituciones procesales cuyo incumplimiento puede dar lugar a q el DDO oponga una excepción procesal:

a) Subjetivas: atiende a los sujetos del proceso:

1) al T: respecto del presupuesto procesal de la “compet” la LEC le da a ésta un tratamiento distinto de las excepciones; la “falta de compet” (en sentido más amplio, comprende todo lo relativo a la jurisdicción, a la competencia e, incluso, el sometimiento de la cuestión a arbitraje) se alega en la forma de declinatoria.

2) a las partes: las alegaciones del DDO pueden referirse a:

1- las partes han de existir y estar determinadas,

2- capacidad para ser parte,

3- capacidad procesal (incluyendo la rtación de las personas físicas y el órg de las jcas),

4- legit., comprendiendo el litisconsorcio necesario, y

5- postulación, tanto lo relativo al Procurador como al Abogado.

b) Objetivas: se refieren al objeto del proceso y posibilitan al DDO alegar:

1) la existencia de litispendencia.

2) de C.Juzgada y

3) falta de reclamación-admva-previa.

c) Procedimentales:

1) la determinación del proceso adecuado, tanto por la materia como por la cuantía

2) falta de requisitos de la dda, y

3) a la indebida acumulación de acciones en la dda.

2) Excepciones materiales

Las verdaderas “excepciones materiales” son H.nuevos y distintos de los alegados por el DDTE en la dda.

El DDO q opone una excepción material NO se limita a negar los H.alegados por el DDTE, sino q alega un H.nuevo. Pero alegando ese H.nuevo el DDO (a diferencia con la reconvención), lo q persigue es su absolución y NO la condena del DDTE.

Los “hechos” jcos relevantes para la resolución del fondo de un litigio son:

1) hechos Constitutivos: son los hechos en q el DDTE basa su pretensión. Al DDTE le corresponde la carga de la alegación y de la prueba de estos hechos.

2) hechos Impeditivos: son hechos q impiden desde el ppio q los H.“constitutivos” desplieguen su eficacia normal y, p.t, q se produzca el efecto jco pedido por el DDTE.

Ej.: vicios del consentimiento en los contratos o falta de capacidad de alguno de los contratates

3) hechos Extintivos: en otros casos los H.“constitutivos” han existido y han desplegado su eficacia normal, pero posteriorx se ha producido otro hecho q ha suprimido esos efectos. Ej.: el pago de la deuda

4) hechos Excluyentes: son lo q otorgan al DDO un “contraderecho” q le permite enervar, destruir o paralizar la eficacia de los H.“constitutivos” y, p.t, la pretensión del DDTE. Ej: la prescripción

Toda excepción “material” consiste en la alegación de un hecho: impeditivo, extintivo o excluyente, s.e:

- al DDTE le corresponde la carga de alegar y probar los H.constitutivos

- al DDO le corresponde “ “ “ “ “ los H.excluyentes, impeditivos y extintivos

Estas excepciones materiales pueden ser estimadas:

1. los hechos “excluyentes” sólo pueden ser estimados por el T si el DDO los alega,

2. los “impeditivos” y “extintivos” podrían ser apreciados no solo si el DDO los alega, sino tb de oficio si el hecho en q se basan se dedujera de las actuaciones practicadas en el proceso.

Todas las excepciones pueden articularse en una = “contestación a la dda”. Gráficax se tratará de trincheras escalonadas en la oposición. La 1ª línea la constituyen las:

- excepciones procesales, q tienden a q el T no entre en el fondo del asunto; superada esa línea,

- las excepciones materiales tienden a la desestimación de la pretensión, una vez q se ha entrado en el fondo del asunto, lo q se hará en la St.

Existen 2 excepciones materiales q tienen tratamiento específico en la NLEC: compensación de créditos y nulidad absoluta del negocio jco (408 LEC).

4. LA RECONVENCIÓN 406, 407 y 408 LEC

* CTO: reconvención es la conducta del DDO consistente en NO limitarse a pedir su propia absolución, sino pedir la condena del DDTE.

La reconvención es una de las posibles conductas q el DDO puede adoptar ante la dda. La reconvención supone q el DDO ejercita una acción frente al DDTE, entablada ante el = juez, y en el = proced en q la pretensión del actor se tramita, para q sea resuelta en la = St, la cual habrá de contener 2 pronunciamientos. Las posiciones procesales iniciales se invierten:

- el DDO inicial pasa a ser tb DDTE (DDO- reconviniente) y

- el DDTE inicial pasa a ser tb DDO (DDTE-reconvenido).

La reconvención supone siempre una ampliación del objeto del proceso, en la medida en q el DDO ejercita una acción nueva frente al DDTE. La reconvención da siempre lugar a un proceso con pluralidad de objetos.

* REQUISITOS de la reconvención

1) momento procesal: la reconvención se interpone:

- en j.ordinario siempre y exclusivax en el escrito de contestación a la dda (406 LEC).

- en j.verbal sólo se admitirá la reconvención si ésta es formulada y notificada al actor, al menos 5 D antes de la vista (438.1 LEC)

2) forma explícita: si la reconvención tiene q proponerse en el escrito de contestación a la dda, la ley pretende q se distinga entre uno y otro contenido del escrito. Por eso dice el art 406.3 LEC q “la reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a los requisitos de estructura y forma de la dda establecidos en el art 399 LEC; debe expresarse en ella con claridad la tutela judicial q se pretende obtener; y en ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del DDO q finalice limitándose a solicitar su absolución respecto de las pretensiones de la dda ppal”.

3) contenido: la LEC exige q la reconvención sea “conexa”(406.1 y 438.1 LEC),, debe existir conexión entre la acción/nes ejercitadas por el DDTE en la dda ppal y la acción/nes ejercitadas por el DDO por vía reconvencional.

4) destinatarios de la dda reconvencional: el 407.1 LEC permite q la “dda reconvencional” se dirija no sólo contra el DDTE/S iniciales, sino tb frente a sujetos NO DDTES, siempre q esos 3º “puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la dda reconvencional”(legit pasiva).

5) competencia: para q la reconvención sea admisible el T q está conociendo de la pretensión inicial debe ser tb competente para conocer de la pretensión acumulada. Este es el ppio gral a matizar, según el art 406,2 LEC: NO cabe reconvención si el T carece de compet objetiva por razón de la MATERIA ó de la CUANTÍA

6) proced homogéneo: la reconvención no será admisible cuando la acción q se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza (406,2).

7) efectos: la reconvención produce los efectos típicos de la acumulación de pretensiones:

1) las 2 pretensiones, la inicial y la reconvenida, se discutirán en un = proced, y las 2 se resolverán en una 1 sola St, la cual contendrá 2 pronunciamientos, q no pueden ser contradictorios.

2) 407,2 LEC: la formulación de una reconvención da lugar a q se dé traslado de la “dda reconvencional” a los destinatarios (el actor-reconvenido y los 3º), para q “contesten a la reconvención” en el plazo de 20 D a partir de la notificación de la “dda reconvencional”, “contestación a la dda reconvencional” q se ajustará al art 405 (“contestación a la dda”).

8) regla de preclusión: 406.4 LEC “Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la dda en el art 400”, p.t, si el DDO puede formular una reconvención frente al DDTE, tiene la carga de hacerlo, pues en caso de no hacerlo, no podrá ejercitar esa acción reconvencional con posterioridad en un proceso distinto.

* Excepciones reconvencionales: 408 LEC

408 LEC “Trat. procesal de la alegación de compensación y de la nulidad de negocio jco en q se funde la dda. C.Juzgada” (pueden formularse tanto por vía de excepción como de reconvención). El 408 LEC da un tratamiento procesal específico a 2 excepciones materiales:

408,1: excepción de compensación: la naturaleza jca de la alegación por el DDO de compensación ha sido debatida por la doctrina sin alcanzar un resultado claro. Generalx se ha distinguido:

1º) si el DDO opone la compensación y pide q el DDTE sea CONDENADO por el exceso entre la cantidad pedida por el DDTE y el importe del crédito sobre el q se pide la compensación, suele considerarse q se trata de una reconvención (o por lo menos q ha de tener el trat de ésta)

2º) si el DDO lo único q pide es q NO sea CONDENADO, aduciendo la compensación, suele considerare q se trata de una excepción.

El 408,1 LEC sin decidir sobre el debate, iguala el tratamiento procesal de la compensación de modo q en todo caso (incluso si el DDO sólo pide NO ser condenado), el DDTE podrá controvertir la excepción en la forma prevenida para la “contestación a la reconvención” y la St q se dicte sobre la compensación producirá C.Juzgada.

408,2: excepción de nulidad absoluta del negocio jco: cuando

a) el DDO adujere en su defensa H.determinantes de la nulidad del negocio en q se funda la pretensión/nes del DDTE

b) y en la dda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio

c) el actor podrá pedir al T contestar a la alegación de nulidad en el = plazo para la “contestación a la reconvención” y además la St decidirá con efectos de C.Juzgada.

26.10




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Idioma: castellano
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