Derecho


Condiciones mínimas de trabajo

Trabajo de derecho 3er bimestre Condiciones mínimas de trabajo, deducciones al salario e indemnización por despido injustificado en México.

Condiciones mínimas de trabajo, deducciones al salario e indemnización por despido injustificado en México.

La Ley Federal del Trabajo establece condiciones mínimas para el trabajo en

México.

Estas normas determinan los salarios mínimos, las horas extra, las deducciones legales al salario, el pago de liquidaciones y los permisos de trabajo por incapacidad o de otro tipo. Los trabajadores extranjeros, incluidos los que no tengan un permiso de trabajo válido, tienen los mismos derechos que los trabajadores mexicanos.

¿Cuándo y cómo debe pagarme mi patrón en México?

Tu patrón debe pagarte por lo menos el salario mínimo diario. Este salario lo

determina cada año la Comisión Nacional de Salarios Mínimos con base en el costo de la vida. El salario mínimo varía en las diferentes regiones. Llama a la oficina de la Secretaría del Trabajo de tu localidad para saber cuál es el salario mínimo diario en donde trabajas. Si trabajas tienes derecho a:

  • Recibir por lo menos un salario mínimo diario por tu trabajo.
  • Recibir tu salario en efectivo y en el lugar de tu trabajo; semanalmente en caso de que desempeñes un trabajo material o quincenalmente si realizas otro tipo de trabajo.

¿Hay un límite al número de horas que mi patrón puede pedirme que trabaje por semana?

Sí. Tu patrón sólo puede pedirte que trabajes las horas de la jornadade trabajo.

¿Qué es la jornada de trabajo?

La jornadade trabajo son las horas que tendrás que trabajar para tu patrón.

Menores de edad.

Respecto a los menores de edad se sujetará a las siguientes reglas:

  • El menor entre 12 y 14 años, cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) a la semana, en trabajos ligeros.
  • El menor entre 14 y 16 años, seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.
  • El menor entre 16 y 18 años, ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

¿Qué sucede si trabajo más horas de lo normal?

Pide que te den por escrito las condiciones de trabajo

¿Puede quedarse mi patrón con una parte del dinero que me paga?

Si ganas más del salario mínimo, se aplica lo anterior más:

¿A qué se destinan las contribuciones al Seguro Social?

Las cuotas que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se destinan a diversas prestaciones como el seguro por incapacidad, la atención médica y el seguro de retiro. Si deseas más información sobre las prestaciones del Seguro Social por las que estás pagando, consulta la Guía sobre el Seguro Social y el retiro en México y la Guía sobre incapacidad y atención médica en México. Los padres que trabajan reciben prestaciones adicionales de maternidad y guardería.

¿Tengo derecho a una bonificación anual?

Sí. Los trabajadores en México tienen derecho a un bono de fin de año llamado aguinaldo.

El aguinaldo es un dinero que vas a recibir en diciembre.

Tu patrón te dará por lo menos:

  • 15 días de tu salario por el presente año trabajado, o
  • La parte proporcional que te corresponda si llevas menos tiempo en tu trabajo.

¿Tengo derecho a tomarme días libres?

Sí. Los trabajadores en México tienen derecho a días de descanso.

  • Por cada seis días que trabajes tienes derecho a un día de descanso.
  • Si trabajas en tu día de descanso tu patrón tiene que pagarte el doble de tu sueldo.
  • Por lo general el día de descanso es el domingo. Si tu día de descanso no es el
  • domingo tu patrón deberá pagarte un 25% más de tu sueldo por tu trabajo del domingo.

¿Tengo derecho a vacaciones y días festivos pagados en México?

Sí. Por cada año de trabajo tienes derecho a seis días de vacaciones y tu patrón te pagará tu sueldo completo. Durante los siguientes años podrás aumentar dos

días cada año hasta llegar a 12 días de vacaciones.

Por cada cinco años adicionales que trabajes para

el mismo patrón, tienes derecho a dos días más de

vacaciones.

Días de vacaciones a los que tienes derecho

También tienes derecho a una prima vacacional.Además de tu sueldo completo, tu patrón te tiene que dar el 25% del sueldo que recibes durante esas vacaciones. A esto se le llama prima vacacional.

Tienes derecho a que se te pague por los días de descanso obligatorio, los cuales son:

¿Tengo derecho a que me paguen más entre más tiempo trabaje para el mismo patrón?

Sí. Tienes derecho a lo que se conoce como prima de antigüedad.

Es el dinero extra que mereces por el tiempo que tienes trabajando para el mismo patrón.

Tienes derecho a la prima de antigüedad si eres trabajador de planta y tienes 15 años o más al servicio de un patrón.

Consiste en el pago de 12 días de salario por cada año trabajado.

Tendrás derecho a la prima de antigüedad cuando dejes de trabajar, ya sea porque renunciaste y tengas 15 años o más de antigüedad, o porque te despidieron justificada o injustificadamente. También pueden reclamarla tus familiares después de tu muerte. Los trabajadores agrícolas que trabajen durante tres meses continuos o más con un mismo patrón serán considerados trabajadores de planta.

¿Tengo derecho a recibir una parte de los ingresos de mi patrón en caso de que la empresa termine el año con ganancias?

Sí. La Ley Federal del Trabajo te da derecho a recibir el llamado reparto de utilidades. Si has trabajado más de 60 días para un mismo patrón durante el año anterior tienes derecho a una parte proporcional de las ganancias de tu patrón.

¿Qué otras condiciones mínimas debo conocer?

Lugar de trabajo

Toda empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda 5% de los salarios de los trabajadores a su servicio.

Tienes derecho a que te den clases para que puedas hacer mejor tu trabajo, a esto se le llama capacitación.

Necesitas capacitación sobre todo si vas a aplicar pesticidas u otros químicos peligrosos.

¿Es legal que mi patrón me trate mal?

No. Tú mereces un buen trato en el trabajo. Ni tu patrón ni su familia te deben molestar o hacerte sentir mal.

¿Tengo que comprar mis propias herramientas de trabajo?

No. Cuando tus herramientas ya no sirvan, tu patrón deberá reponértelas o repararlas sin costo alguno para ti.

Si voy a trabajar lejos del centro de trabajo, ¿tengo que pagar el transporte?

No. Si el lugar donde trabajas está a 100 kilómetros o más del lugar donde vives, el patrón deberá pagar tu transporte hasta tu trabajo, cuando el patrón te contrata para prestar tus servicios en otro lugar distinto al de tu residencia, con la intención de que te traslades definitivamente a dicho lugar. Lo mismo sucederá cuando por cualquier situación se termine tu contrato y tengas que regresar a tu lugar de origen.

¿Qué más debe proporcionarme mi patrón?

Es importante que sepas que tu patrón tiene la obligación de inscribirte en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:

¿La ley me protege si mi patrón me despide?

Sí. Tu patrón sólo puede despedirte por ciertas razones.

Si tu patrón te despide sin motivo, tienes derecho, a tu elección, a que se te reinstale en el trabajo que tenías o a que te indemnice con tres meses de salario y la prima de antigüedad correspondiente. Tu patrón podría negarse a reinstalarte: porque trabajaste con él menos de un año; porque estás en contacto directo y permanente con él; porque eras trabajador de confianza, empleado doméstico o porque tu trabajo era eventual. En esos casos, deberá pagarte las indemnizaciones siguientes:

  • Tres meses de salario y los salarios vencidos. Puedes recibir más, dependiendo del tiempo que hayas trabajado para el patrón.
  • Si tu contrato es por tiempo determinado y trabajaste menos de un año, la indemnización es igual a la mitad del tiempo trabajado.
  • Si tu contrato es por tiempo determinado y trabajaste más de un año, la indemnización es de seis meses de salario por el primer año y veinte días por cada año extra.
  • Si el trabajo era por tiempo indeterminado, la indemnización será de 20 días de salario por cada año de trabajo.

Bibliografía:

  • http://www.naalc.org/migrant/spanish/pdf/mgmexmes_sp.pdf
  • http://www.monografias.com/trabajos35/jornada-trabajo-peru/jornada-trabajo-peru.shtml



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Idioma: castellano
País: México

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