Derecho


Condiciones generales de contratación


ESQUEMA DE LA LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.

  • PREÁMBULO:

  • Esta ley tiene por objeto la transposición de la DIRECTIVA 93/13/CEE DE 5 DE ABRIL DE 1993 SOBRE CLAUSULAS ABUSIVAS.

    Se lleva acabo mediante esta ley la modificación de la LEY 26/1984 DE 19 DE JULIO DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

    Se pretende establecer la distinción entre cláusulas abusivas y condiciones generales de contratación.

    CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

    CLÁUSULAS ABUSIVAS

    Está predispuesta e incorporada a una pluralidad de cont. exclusivamente por una delas partes, y no tiene por qué ser abusiva.

    En contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales, pudiendo tener o no el carácter de condición general.

    Pueden darse tanto en las relaciones entre profesionales como entre estos y los consumidores

    Su ámbito propio es el de la relación profesional-usuario, y puede darse tanto en condiciones generales como en una cláusula para un cont concreto.

    Esto no implica q en las condiciones generales no pueda existir abuso de una posición dominante, pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual.

  • DISPOSICIONES GENERALES:

      • Ámbito objetivo:

    SON CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN LAS CLAUSULAS PREDISPUESTAS CUYA INCORPORACIÓN AL CONTRATO SEA IMPUESTA POR UNA DE LAS PARTES. CON INDEPENDENCIA DE LA AUTORIA MATERIAL DE LAS MISMAS. HABIENDO SIDO REDACTADAS CON LA FINALIDAD DE SER INCORPORADAS A UNA PLURALIDAD DE CONTRATOS.

    • Ámbito subjetivo:

    Se aplicará a los contratos celebrados entre profesional y consumidor

    • Quedan excluidos al sometimiento de esta ley:

  • Los cont. administrativos

  • Los cont de trabajo

  • Los cont de constitución de sociedad

  • Los q regulan las relaciones familiares

  • Los cont sucesorios

  • Las condiciones generales q reflejen las disposiciones de los convenios internacionales o las reguladas específicamente en una disposición legal o administrativa.

      • Requisitos q debe cumplir una condición general:

      • Pasaran al contrato cuando las acepte el adherente y sea firmado por todas las partes. Todo cont debe haer referencia a la existencia delas mismas. No hay aceptación si el adherente no ha sido informado expresamente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.

      • La redacción de las cláusulas debe ser en base a criterios de claridad, transparencia, concreción y sencillez.

      • CONDICIONES GENERALES QUE NO SE INCORPORARÁN A LOS CONTRAROS

        CONDICIONES GENERALES QUE SE CONSIDERARÁN NULAS DE PLENO DERECHO

        Las que el adherente no haya tenido oportunidad de conocer de manera completa al tiempo de la celebración o cuando no hayan sido firmadas (si fuera necesario).

        Las que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva (salvo q en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención).

        Las q sean ilegales, ambiguas, oscuras e incomprensibles salvo en cuanto a estas últimas que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente

        En particular serán nulas aquellas que sean abusivas, cuando el contrato sea celebrado con un consumidor.

        • Efectos:

        La no incorporación de las cláusulas o su declaración de nulidad no determinan la ineficacia total del contrato, si puede subsistir sin tales clausulas extremo q determinara la sentencia.

        La parte del cont afectada x la no incorporación o por la nulidad se integrara con arreglo a lo dispuesto en el c. c.

        • Registro de Condiciones Generales:

        El Reg de Condiciones Generales estará a cargo de un registrador de la Propiedad y Mercantil. Puede inscribirlo cualquier persona física o jurídica o el gob quien puede imponerlo a propuesta del Ministerio de Justicia.

        • Acciones colectivas de cesación, retractación y declarativas de condiciones genrales:

        Cabe utilizar estas acciones contra la utilización o recomendación de utilización de condiciones generales que resulten contrarias a la ley

        ACCIÓN DE CESACIÓN

        Dirigida a obtener una sentencia q condene al demandado a eliminar de sus C.G. las reputadas nulas y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo. Declarada la cesación podrá solicitar la devolución de las cantidades cobradas con ocasión de las cláusulas nulas así como daños y perjuicios

        ACCIÓN DE RETRACTACIÓN

        Se insta la imposición al demandado, sea o no el predisponente, de la obligación de retractarse de la recomendación de utilizar las cláusulas q se hayan considerado nulas y de abstenerse de hacerlo en el futuro.

        ACCION DECLARATIVA

        Tendrá por objeto el reconocimiento de una cláusula como condición general de contratación e instar su inscripción únicamente cndo esta sea obligatoria

      • CLAUSULAS ABUSIVAS; LEY 7/1998 DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

        • ARTÍCULO 10 BIS CLÁUSULAS ABUSIVAS:

        SE CONSIDERAN CLÁUSULAS ABUSIVAS TODAS AQUELLAS TODAS AQUELLAS ESTIPULACIONES NO NEGOCIADA INDIVIDUALMENTE QUE ENCONTRA DE LAS EXIGENCIAS DE LA BUENA FE CAUSEN, EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR, UN DESEQUILIBRIO IMPORTANTE DE LOSDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO.

        El hecho de negociar por separado algunas cláusulas del cont no impide la aplicación de esta ley al resto

        Si una cláusula es de carácter abusivo sera nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta

        • TENDRAN CARÁCTER ABUSIVO AL MENOS LAS ESTIPULACIONES SIGUIENTES:

      • VINCULACIÓN DEL CONTRATO A LAVOLUNTAD DEL PROFESIONAL:

      • Cláusulas q reserven plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida. O plazos q no permitan de manera efectiva al consumidor manifestar su voluntad de no prorrogar un contrato.

      • Reserva de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo. Resolver anticipadamente un cont. de plazo determinado si el consumidor no tiene = facultad o resolver en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación un contrato indefinido (salvo por incumplimiento o motivos graves q alteren las circunstancias q dieron lugar al contrato). Excepciones de los contratos financieros (tipo de interés, etc.).

      • Vinculación incondicionada del consumidor al cont. aun cuando el profesional no hubiera cumplido cn sus oblig., o la imposiciñon de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor q no cumpla sus oblig.

      • Cláusula n la q se establezca q la realización de una prestación dependa únicamente de la voluntad del profesional, cuando al consumidor se le ha exigido un compromiso firme.

      • Consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del prof.

      • Exclusión o limitación de la obligación del prof. de respetar los acuerdos adquiridos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.

      • Estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o la facultad del prof de aumentar el precio final sobre el convenido, sin razones objetivas o sin reconocer al consumidor la capacidad de rescindir el contrato si el precio final resulta muy superior al estipulado. (quedan excluidos los cont en los q el precio queda supeditado a un índice legal).

      • La concesión al prof. del derecho de determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.

      • PRIVACIÓN DE DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR:

      • Exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del prof. En particular las q modifiquen, en perjuicio del consum, Las normas legales sobre vicios ocultos, salvo sustitución de oblig de saneamiento por la de reparación o sustitución sin q esto suponga un gasto extra y no excluya o limite los derechos a la indemnización por daños y perjuicios.

      • Exclusión o limitación de responsabilidad del prof en el cumplimiento del contrato, causados por los daños o por la muerte o lesiones al consumidor debidos a una acción u omisión por parte de aquel, o la liberación de responsabilidad por cesión del contrato a terceros, sin consentimiento del deudor si puede suponer merma de las garantias de este.

      • Privación o restricción al consumidor de las facultades de compensación de créditos o de consignación.

      • Limitacón o exclusión de forma inadecuada de su facultad de resolver por incumplimiento del prof.

      • FALTA DE RECIPROCIDAD:

      • En cuanto a la imposición de obligación de cumplimiento de todos los deberes.

      • Retención de cantidades abonada por el deudor en caso de renuncia sin establecer una indemnización equivalente en caso de lo contrario

      • En cuanto a la capacidad para rescindir el contrato discrecionalmente, debe existir para ambas partes.

      • SOBRE GARANTÍAS:

      • Imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.

      • Imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor en los casos en los que deba corresponder a la otra parte contratante.

      • OTRAS:

      • Declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

      • La transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.

      • Imposición al consum. de los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa corresponden al prof

      • Imposición al consumidor de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados.

      • 6




    Descargar
    Enviado por:Vini
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar