Derecho


Conciliación en Perú


LA CONCILIACION EN EL PERUIntroducción

En el transcurso de nuestra vida, hemos podido apreciar que existe un camino a ser seguido por los seres humanos, es el de la convivencia con otros seres de la naturaleza, pero es solo el hombre quien se da cuenta si realmente esta avanzando o no; y esto depende de su grado de conciencia. Al avanzar por este camino, encontramos tropiezos, que en algunas circunstancias son fáciles de sortear, pero alguna veces nos hallamos con escollos que producen en nosotros un problema, un conflicto, una crisis: de tal manera que, si no tenemos las herramientas necesarias para hacerles frente caeremos derrotados ante la adversidad; pero, si por el contrario estamos capacitados para enfrentarla, saldremos victoriosos y con una lección aprendida que nos servirá el resto de nuestra vida para no cometer el mismo error, para cambiar la perspectiva que teníamos a simplemente para saber de que manera puede reaccionar la otra persona frente a determinada prueba que le pone la vida. Esta visión positiva del conflicto busca enfocar el problema no solo en su lado desagradable sino como un desafió del que si lo enfrentamos podemos desarrollar nuestras cualidades personales. Pero, lamentablemente, muchas veces el conflicto es concebido como una situación desagradable que buscamos evitaría generando reacciones negativas en actitudes violentas que causan daños y que mas bien agudizan las diferencias en vez de resolverlas. Por otro lado se advierte que el conflicto no tiene una apreciación uniforme sino que la misma se aprecia dependiendo de determinados factores sociales y culturales. Es así, que la visión de la crisis o el conflicto puede tomarse en un punto crucial y determinante en el desarrollo de la función conciliadora ya que esta proporcionara una victoria o un fracaso como resultado o consecuencia de la perspectiva aplicada. Como gestores de conflictos debemos apreciar al conflicto como una prueba es decir, una oportunidad para aceptar, una oportunidad para encontrar soluciones, una oportunidad para trabajar sin perjudicar a nadie; una oportunidad para que todos los que participamos en el conflicto podamos encontrar algo mejor que realizar.

La Conciliación

La conciliación es una forma de solucionar un problema entre dos o mas partes imparciales-conciliador o conciliadores, quienes asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos. Por tanto, las partes realizan todos los esfuerzos con la asistencia del tercero para:a) Lograr su propia solución.b) Mejorar la comunicación entendimiento y empatía.c) Mejorar sus relaciones.d) Minimizar evitar y mejorar la participación del sistema judicial.e) Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mismo para resolver un problema o conflicto.f) Resolver conflictos subyacentes.

Premisas que sustentan la Conciliación

La conciliación es la consecuencia de un conjunto de premisas que sustentan su contenido esencial.1.- El conflicto como aspecto natural de la vida se percibe como un reto y una posibilidad de cambio positivo.2.- En la práctica el conflicto no es propiamente un fenómeno nocivo o intolerante como comúnmente se piensa, sino más bien es una posibilidad de creación, cambio positivo, unión grupal y desarrollo (Pruit & Rubin, 1996).3.- Las mejores soluciones son pragmáticas imaginativas, equitativas, duraderas y satisfactorias para las partes.4.- La resolución de conflictos no se aboca a la liquidación del conflicto, sino a una resolución o transformación caracterizada por una solución cualitativamente aceptable para las partes (Kriesberg, 1996).5.- La comunicación adecuada favorece la eficiente resolución de conflictos.6.- En una solución de conflicto la comunicación es defectuosa en su cantidad o forma. Al respecto Moore, 1995 señala si la calidad de la información intercambiada puede mejorar, podrá alcanzar la cantidad apropiada de comunicación, y de adoptar la forma apropiada a estos datos, será posible abordar las causas de la disputa los participante avanzaran hacia la resolución.7.- La participación del conciliador de las partes en la búsqueda de la soluciones es necesaria.8.- Ya hemos dicho como las partes con la asistencia del tercer conciliador debe buscar alternativas de solución. El tercero debe incentivar a que todos conjuntamente busquen soluciones por mas que las partes quieran someterse a su consejo (Lederach, 1992).9.- El conciliador goza de las condiciones adecuadas para realizar su gestión.10.- El conciliador no necesita ser un experto para ser un buen conciliador, esto se logra mediante la práctica intensiva, y al ascendiente que tenga dentro de su comunidad. Así es harto conocido que el conciliador empírico en zonas retiradas de nuestro país especialmente del ande peruano esta personalizada en la figura del Juez de paz.11.- La cooperación o confianza se puede crear con la adecuada participación del tercero.12.- A propósito los tratados de conciliación y mediación señalan que en los procesos de resolución de conflictos requieren que este se desarrolle dentro de un mínimo de confianza (Moore, 1995; Lederach, 1992).13.- Consecuentemente el rol del conciliador es desplegar un conjunto de estrategias que estimulen la confianza.14.- El balance de poder fomentar un mejor manejo y eventual resolución del conflicto con el fin de asegurar una solución satisfactoria del conflicto el conciliador debe crear las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la solución del conflicto.

Definiciones del Concepto Conflicto

Origen etimológico:

Proviene de la voz latina - CONFLICTUS.

Deriva del verbo CONFLIGERE - combatir, lucha pelear.

El diccionario de la lengua Española: lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de la pelea. Combate y angustia del ánimo. Apuro, situación y de difícil salida.

El diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas: guerra, lucha. Es la oposición de interés en que las partes no ceden. Choquen o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado.

La definición que ofrece este ilustre jurista argentino es elaborada bajo una visión negativa de la cual queda como única respuesta también una reacción negativa y violenta que no contribuye a una solución armoniosa del conflicto.

Los grupos humanos desarrollan entre si relaciones Positivas o Negativas:* Las relaciones positivas son de amistad, celebración de contratos participación vecinal, etc.* Las relaciones negativas son de enemistad, odio, guerras, deudas morosas, etc.

Según el expositor: El conflicto es una oposición de intereses que parte de una oposición de oposiciones. SITUACION DIFICIL, PERO UN DESAFIO O PRUEBA GENERALMENTE SUPERABLE. Esta definición si bien reconoce que el conflicto es un problema que inicialmente puede causar molestias también debe considerarse como una situación que nos permite progresar si lo enfrentamos correctamente bajo una visión positiva, bajo este enfoque el conflicto es concebido como parte necesaria de las relaciones sociales por consiguiente nunca podremos evadir un conflicto porque en toda sociedad siempre existirá, mas bien tenemos que estar preparados para enfrentarnos y buscar obtener las mejores experiencias para nuestro perfeccionamiento.

Materias Conciliables

De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.* En materia de familia las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar.

* En materia laboral se debe respetar la irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y la ley. No se someten a conciliación controversia que se refieran a la omisión de delitos o faltas.

Importancia de la Comunicación en la Conciliación

Conocer la forma como se manifiesta y produce la comunicación ayuda al conciliador a:1.- Entender la dinámica de comunicación y el tipo de relación que predomina entre las partes en conflicto.2.- Mejorar comunicación entre las partes.3.- Establecer la sintonía adecuada, empatia con las partes para entrar en su círculo comunicativo.

4.- Obtener la credibilidad el interés y el respeto de las partes.5.- Utilizar eficientemente su comunicación verbal y no verbal.6.- Intervenir adecuadamente, mediante una comunicación controlada para cambiar la relación entre las partes.

Como Concluye la Conciliación

De acuerdo al Art. 15 de la ley:1.- Acuerdo total de las partes.2.- Acuerdo total de las partes.3.- Falta de acuerdo entre las partes.4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.5.- Inasistencia de las partes a una sesión. De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las partes expresan la manifestación de su voluntad en la conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Ventajas y Desventajas de la Conciliación

a) Ventajas.- exploración de interés, intereses objetivos, brevedad del proceso, economía, informalidad, confidencialidad, mantenimiento de los derechos, preservación de las relaciones útiles, control del proceso y resultado, solución creativa.b) Desventajas.- voluntariedad, incertidumbre, revelación de información.

La Escucha Activa del Conciliador

1.- Para entender los nudos problemáticos, es importante captar a su interlocutor, pues quien mal escucha mal entiende.2.- Para identificar los intereses de las partes, establecer un vínculo entre los intereses de las partes hace más viable la solución.3.- Para reducir emociones fuertes, el escuchar a las partes hacen que estas se desahoguen.4.- El mostrar atención a lo que se escucha, inspira confianza, por eso un elemento importante en la conciliación es escuchar activamente que exige dos acciones: atención al emisor y la demostración de escucha (paráfrasis).a) Atención al Emisor: atender al emisor se manifiesta a través del lenguaje no verbal, la postura, la mirada, la posición, como nos sentamos, etc. Es importante establecer un mínimo de sintonía con quien se esta comunicando una buena postura de escucha ayudara a que las partes depositen su confianza en el conciliador, y se sentirán mas estimuladas a seguir hablando.b) La Demostración de Escucha: una forma de demostrar al emisor que su mensaje a ha sido recibido en los mismos términos del mensaje enviado es facial percibirlo a través de la paráfrasis en el que se expresan y reflejan las ideas y o sentimientos centrales que expresan el emisor.

Para que sirve la Paráfrasis

Es la técnica básica del que bien escucha usándose adicionalmente para:* Identificar información importante, intereses, datos, sentimientos.* Disminuir la hostilidad entra las partes.* Asegurar que lo que se ha escuchado se ajuste a la realidad.* Resumir claramente los acuerdos antes de redactar el acta de conciliación.* Redactar el acta de conciliación y los acuerdos.

Preguntas de Importancia

Las preguntas cumplen un papel trascendente en la conciliación permiten entender el panorama conflictivo y conducir el proceso conciliatorio. Las preguntas pueden ser:Lineales.- tienden a recolectar información del conflicto y se usan generalmente al inicio de la conciliación empiezan con que, cuando, donde, porque, para que, como, quien. Como cuando preguntamos: * ¿Qué paso?, ¿Qué sucedió?, ¿A que se dedica usted?, ¿Dónde sucedió el problema?Estratégicas.- se busca un cambio para salir de una situación (generalmente complicada o culposa) y llegar a otra productiva. Estamos ante preguntas que replantean una situación.Ejemplos:¿Qué sugeriría usted?, ¿Cómo mejoraría esta propuesta?, ¿Qué pediría usted para aceptar la propuesta de la contraparte?, ¿Qué daría a cambio a su contraparte para que acepte su propuesta?, ¿Qué cambios le haría a esta propuesta?, ¿Cómo le gustaría ser tratado en el futuro?, ¿Cómo le gustaría que sea su relación con sus vecinos?Circulares.- establecen conexiones entre ideas o hechos que tienen una relación causa - efecto entre ideas desvinculadas. Las preguntas del tipo causa - efecto surgen a partir de la intuición el conciliador presume que hay algo que impide avanzar la conciliación y manifiesta ese hecho como la causa del impase. De esta forma se establece una relación entre un supuesto hipotético y otra situación. En cambio, las preguntas que vinculan ideas (vinculantes), mantienen la discusión centrándose en esos temas.

Ejemplos:Pregunta causa - efecto.¿Tiene algo que ver su negativa a aceptar la propuesta de la Srta. Clara con la relación que tienen ustedes dos como vecinos?, ¿Tiene alguna conexión el hecho que usted no le haya entregado la casa con la falta de pago de la mensualidad?Pregunta vinculante.¿Qué piensa de lo dicho por la Sra. Norma?Reflexivas.- a través de estas preguntas se analizan las consecuencias (el futuro conflictivo), al corto y largo plazo. Se invita a que las partes reflexionen sobre su posición cuando se aferran tenazmente a ella.Ejemplos:¿Piensa usted que va ocurrir si no llegan a un acuerdo?, ¿Cómo cree que sus hijos los recordaran, si ustedes siguen enfrentándose?, ¿Sabe que va a pasar si sigue litigando?, ¿En que gastos va a incurrir si continua el proceso? Una buena pregunta permite:

1.- Extraer más información de las partes.2.- Aclarar puntos confusos.3.- Hacer meditar a las partes sobre decisiones apresuradas o actitudes inflexibles. En la conciliación no se usa la pregunta de corte judicial: “diga Ud. Si es verdad que……….”. En la conciliación, la pregunta busca claridad a soluciones, no responsables y culpables.Preguntas peligrosas.- las preguntas peligrosas del SI o NO, llamadas también preguntas cerradas, no dan mucha información. Se sugiere cambiar las preguntas cerradas por preguntas abiertas o lineales que ayuden a obtener mayor información y desprejuiciar las preguntas. Las preguntas que empiezan con la palabra porque pueden generar resistencia en tanto suelen ser o parecer evaluativos. Sugerimos que use preguntas como:Ejemplos:¿Nos puede explicar las razones por las cuales……?, ¿a que se debe el hecho que usted quiera…….?, ¿Cómo así usted……?

El Replantear

Durante la conciliación habrán situaciones en las cuales las partes manifestaran ciertas opiniones que sonaran muy inoportunas y pueden impedir una eficiente comunicación. El conciliador a través del replanteo tendrá que utilizar esa energía negativa y convertirla en energía positiva que favorezca la comunicación en la audiencia de conciliación. En si el replanteo es la técnica por la cual se responde a una persona de tal que es valida su experiencia y se le permite movilizarse desde su propia perspectiva y respuesta a otra mucho mas constructiva (Schrock-Senk, 1995). La utilización del replanteo, según lo señala Carolyn Schrock-Senk (1995), permite que el conciliador actué con diversos propósitos:1.- Especificar las Generalizaciones:Afirmación: “ella nunca hace lo que promete”Replanteo: “nos podría decir que fue exactamente lo que ella no hizo”2.- Identificar Sentimientos:Afirmación: “es mentira que seamos unos estafadores”Replanteo: “percibo que usted esta muy molesto de ser visto como un estafador”3.- Neutralizar Ataques Verbales:Afirmación: “Juan es un holgazán y siempre llega tarde al trabajo”Replanteo: “le preocupa entonces que el trabajo no llegue a concluirse al final del día”4.- Identificar Ofertas, Puntos de Acuerdo o Puntos Comunes:Afirmación: “si fuera mas respetuoso, yo le hubiera podido dar facilidades de pago”Replanteo: “para usted entonces es muy importante una relación respetuosa” o “si todo sale bien, una posible solución seria el pago por partes” 5.- Responder a Afirmaciones que Afectan la Imparcialidad del Conciliador:Afirmación: “usted es varón y sabe como son las cosas en la casa”Replanteo: “me podría explicar como son las cosas en su casa”6.- Personalizar el Mensaje:Afirmación: “nadie quiere que Juan sea el coordinador general”Replanteo: “podríamos centrarnos en las razones por las cuales usted no desea que Juan sea coordinador”7.- Responder a Dos Mensajes Contradictorios:Afirmación: “yo lo saludo a usted y usted me ignora”Afirmación: “no, el que saluda primero soy yo, usted no me responde”.Replanteo: “como ustedes podrían ver a ser muy difícil resolver el tema de quien saluda a quien y quien no retorna el saludo, sugiero discutamos en todo caso como les gustaría que sea su relación a partir de este momento”.

8.- Responder a Afirmaciones Culposas (Contra el Conciliador):Afirmación: “usted esta parcializándose con la señora, señor conciliador”Replanteo: “comprendo su preocupación por que la conciliación se conduzca en forma imparcial; tan solo me estoy asegurando que el acuerdo entre ustedes dos sea examinado prolijamente en cuanto a sus consecuencias

El Decálogo del Conciliador (El Escuchar Bien)

1.- Deja de hablar: no puedes escuchar si estas hablando.2.- Tranquiliza al hablante: ayúdalo a sentirse tranquilo para que pueda hablar libremente.3.- Demuestra que quieres escuchar: muéstrate interesado, escucha para entender antes que para oponerte o sermonear. 4.- Evita interrupciones y distracciones: busca un lugar tranquilo para hablar y p0on toda tu atención en el hablante.5.- Crea un mínimo de empatía: intenta ponerte en lugar del hablante con el fin de entender su punto de vista. No quiere decir que estés de acuerdo con el.6.- Se paciente: no muestres tu impaciencia. Da tiempo suficiente para cada una de las partes aun si estas apurado.7.- Tranquilízate: una persona enojada mal interpreta las palabras. Mantén un criterio amplio.8.- No critiques ni te opongas a nadie: las partes pueden reaccionar negativamente y te veras envuelto en un discusión.9.- Pregunta: ayuda a aclarar los intereses y necesidades de las partes.10.- Parafrasea: utiliza la paráfrasis sobre los hechos y sentimientos señalados por el hablante.

El Hablar en Primera Persona

El conciliador debe de utilizar un lenguaje claro y preciso sin indicios de beligerancia que conduzca a las partes a un mayor conflicto. Antes que ser acusativo, debe de expresar sus pensamientos y sentimientos desde su propia visión, y en no en pocas cosas, asumir algunos problemas de comunicación como suyos. Para lograr estos fines debe utilizar un lenguaje en primera persona (Katz & Lwyer, 1985). El lenguaje en primera persona ayuda a:a) Reflexionar sobre la situación experimentada para lograr claridad.b) Formular un mensaje declarativo apropiado. A diferencia de lo que sucede en los mensajes en segunda persona, los mensajes en primera persona describen tus necesidades y sentimientos y mantienen el enfoque en ti mismo.

Ejemplo:1.- Ud. Es un desorganizado. La próxima le envió un memo.2.- Estoy muy molesto porque no encuentro su informe.

Mensaje en A

Mensaje en B

- se enfocan en ti mismo.

- describe el comportamiento que te afecto y su efecto.

- describen tus sentimientos.

- no elaboran un juicio.

- son específicos.

- tienden a no afectar la autoestima del otro.

- se enfocan en otras personas.

- rara vez mencionan tus necesidades.

- rara vez mencionan tus sentimientos.

- son afirmaciones culposas.

- son generalizaciones.

- tienden a amenguar la autoestima del otro.

Clasificación de los Mensajes en Primera Persona

* Cualitativamente hablando pueden ser:1.- Mensaje Apreciativos: usados para influir, afirmar o felicitar a la otra persona. Ej.estoy muy contenta en poder ayudarlos esta tarde en esta audiencia de conciliación”.2.- Mensajes Defensivos: usados para defenderse, protegerse o resistirse a cualquier atropello proveniente de otra persona. Por Ej. Cuando el conciliador ante una pregunta que pudiese afectar su imparcialidad; “usted es hombre, señor conciliador que haría usted en mi lugar”, responde: “mas que saber que es lo que pienso me gustaría saber que es lo que ustedes piensan”.* Cuantitativamente hablando puede ser:1) Mensajes Simples: mensaje sencillo y directo dirigido a expresar tus necesidades sin vulnerar los derechos del otro.

Estructura Nº1.- basada en hechos.“seguro no me he dejado entender al hacerle la pregunta,……”Estructura Nº2.- basado en sentimientos: me siento (estoy).“me siento (estoy), muy disgustado por la forma como se esta llevando la audiencia de conciliación”.Estructura Nº3.- se vinculan los sentimientos a los hechos.Me siento (estoy)…porque o que………, cuando (tu).“me siento muy incomodo porque no puedo entender si los dos hablan a la vez”.2) Mensajes Complejos: consisten hasta de cuatro partes, cumplen los mismos fines de los mensajes simples. Es una descripción de los sentimientos experimentos productos del comportamiento de otra(s), persona(s), el comportamiento violatorio de las otras(s) persona(s), las consecuencias que producen y como te afecta, y una sugerencia de solución (el orden puede ser alterado).Me siento (estoy)………….., cuando (tu)…….., porque,………, y me gustaría que………

“Me siento muy frustrada cuando los dos hablan a la vez, porque me es muy difícil entender lo que piensan, mas bien me gustaría que respetemos el acuerdo al cual se comprometieron: cuando uno habla el resto escucha”.

Principios de la Conciliación

Contenidos en la ley de conciliación Nº26872 y estos son:1.- Equidad y Legalidad: el objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo que sea justo equitativo y duradero para la sapotes y que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de la dimensión del principio de equidad por lo cual los acuerdos conciliatorios deben respetar el marco jurídico existente.2.- Neutralidad: se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y uno de las partes que solicita sus servicios.

En Latinoamérica sin embargo suele suceder que a menudo se busca un tercero que existe un grado de vinculación o confianza - padrinos, compadres, padres sacerdotes, dirigentes, jueces de paz, etc. Y no, a un desconocido ajeno a ellos.3.- Imparcialidad: a diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador durante el desarrollo de su gestión se mantenga al margen de prejuicios o favoritismo hacia las partes en conflictos a través de acciones o palabras.4.- Buena Fe y Veracidad: se entiende como la obligación que tienen las partes representantes, asesores y todos que participen en una audiencia de conciliación a actuar de tal forma que este mecanismo no se utilice como un instrumento de beneficio personal. La veracidad tiene que ver con la necesidad de contar con información fidedigna durante la audiencia conciliatoria y por lo tanto es una de las dimensiones del principio de buena fe.5.- Confidencialidad: se entienden por la absoluta reserva que se mantendrá durante la audiencia de conciliación incluyendo las reuniones por separado que de ningún modo podrán ser divulgadas ni por las partes ni por el conciliador; es decir que no deberá trascender mas allá del recinto donde se realiza la audiencia. En consecuencia el conciliador no podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser llamado a un proceso adjudicatario, juicio, arbitraje, porque goza d esta protección. Sin embargo, la confidencialidad no es un principio absoluto, en tanto que pudiera haber situaciones límite que exigirán que el conciliador rompa su deber de confidencialidad y acuda a las autoridades competentes a denunciar casos por Ej. de violencia sexual contra menores, acciones o terceros en general, o si el conciliador descubriera en el proceso que se va a producir un atentado a la integridad física o psicológica de una persona.6.- Empoderamiento: el conciliador debe intervenir creando las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la discusión, expresan sus intereses y necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan las consecuencias de las posibles soluciones y participan en el logro de la solución. Esto debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la misma cantidad de recurso. Estas intervenciones tienen como limites éticos los principios de neutralidad e imparcialidad. Si bien este principio no ha sido reconocido dentro de la ley Nº26872, es imprescindible tomarlo en cuenta para promover un procedimiento y solución equitativa para las partes.7.- Voluntariedad: significa que las partes son las únicas que tienen la potestad de tomar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución.8.- Celeridad y Economía: Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio señalado por la ley de conciliación, ara 10 al 15 y su reglamento, no a la audiencia de conciliación propiamente dicha.

Características de la Conciliación

La conciliación como toda institución posee ciertas características que definen su lógica operacional. Entre las características principales tenemos:1.- Vinculación Consensual: es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente.2.- Voluntariedad: las partes voluntariamente deciden participar en proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador. El Código Procesal Civil tiene prevista la audiencia de conciliación como fase obligatoria del proceso. La ley de conciliación Nº26872 (extrajudicial), ha establecido que la conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente porque será requisito de procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000.3.- Terceros: el acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del mismo para hacer fluida la comunicación.4.- Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflicto.5.- Informalidad: no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento.

6.- Naturaleza del Procedimiento: el procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias.7.- Resultado: el conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución.

8.- Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión.9.- Control del Proceso: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación.

Diferencias entre la Lógica del Proceso Judicial y la Conciliación

En cuanto a la forma como administrar los conflictos, lo que entendemos como lógica, la conciliación y el proceso judicial se diferencia por el nivel de solución, el criterio de solución a emplearse, la atmósfera particular de cada mecanismo, la orientación hacia el conflicto y el tipo del control del tercero.1.- Nivel de Solución: el proceso judicial la solución en las pretensiones se plantean e la demanda, contestación de la demanda y la reconvención que viene a constituir el petitorio, que se sustenta en hechos pasados.2.- La Conciliación: apunta a resolver problemas presentes o no presentes en estos documentos con el fin de explorar posibles soluciones que satisfagan los intereses y necesidades de las partes.3.- Criterio de Solución: la solución en el proceso judicial esta basado en la norma, en cambio en la conciliación se utiliza criterios imaginativos promovidos por las partes y el conciliador.4.- Atmósfera: en el proceso judicial se desarrolla en una atmósfera de confrontación a diferencias de la conciliación en el que se desarrolla en forma cooperativa para solucionar conflicto.5.- Orientación hacia el conflicto: los hechos pasados que se discuten desembocan a una consecuencia jurídica. La conciliación si bien discute hechos pasados desplaza el conflicto al presente para enrumbarlos a discusión de soluciones futuras.6.- Control de Proceso: en la vía judicial es el juez quien controla el proceso; en la conciliación existe una relación horizontal entre el conciliador y las partes.

Diferencias entre la Lógica del Proceso Judicial y la Conciliación

Diferencias

Proceso Judicial

La Conciliación

Nivel de solución

Pretensiones, posiciones (contenidas en la demanda, contestación y reconversión).

Problemas (contenidos dentro o fuera de la solicitud).

Criterio de solución

La ley aplicable

Criterios flexibles

Atmósfera

Adversarial

Cooperativa

Orientación hacia el conflicto

Hacia la discusión del pasado.

Hacia la búsqueda de soluciones de futuro

Control del proceso

Vertical

horizontal

Las Fases de la Conciliación

a) Los actos previos o fase preconciliatoria.b) La introducción o fase de explicación del proceso a través de un monologo por parte del conciliador.c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes. Aquí la discusión se centra en el pasado.d) La identificación de los problemas señalados en la solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia de conciliación. A menudo el conciliador descubre problemas distintos a la demanda (agenda oculta). El conflicto se desplaza a la situación actual o presente.e) La búsqueda de soluciones requiere mucha creatividad entre las partes. El conciliador moviliza el conflicto del pasado a una situación resolutiva o futuro ideal.f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes. La mejor solución es aquella que articula los intereses y necesidades de las partes.g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase importante de la calidad de la conciliación. De esta forma se puede entender cual es la influencia del conciliador en los casos en que interviene; cuidando celosamente el cumplimiento de los acuerdos.

Actos previos a la Audiencia (Talleres)

En esta fase el conciliador se informa sobre las partes y el conflicto, a demás se alista a intervenir.- La importancia de esta fase: alistarse a realizar la conciliación en las mejores condiciones; crear un clima de confianza.Acciones a tomar:1.- Lectura de la Información del Caso: dar una lectura rápida a la información sobre el caso teniendo claro que es aquello que esta en discusión. Una buena lectura, dependiendo del caso y de la riqueza de la información, no debería tomar más de 15 minutos. No olvidar que los hechos e interpretaciones que realizan las partes no se ajustan necesariamente a la realidad ya que las contradicciones son producto de una situación conflictiva.2.- Auto Motivación: el conciliador debe despejarse de sus preocupaciones y prepararse a cumplir su rol auto compositivo.3.- Ambientación del Local: hacer que el recinto de la conciliación este arreglado para recibir a las partes. No olvide que el aspecto físico del local influirá en el comportamiento de las partes.4.- Evitar Interrupciones y Personas Ajenas a la Audiencia: si las partes asisten con radios, teléfonos celulares o beepers pedirles que los desconecten. Igualmente si el teléfono del centro de conciliación o juzgado esta en la sala de conciliación lo mejor será inhabilitarlo. Es mejor evitar que este presente el personal que no tienen nada que ver con la realización de la audiencia para formar un clima de confidencialidad.5.- Actos de Distinción con las partes y los Abogados: a veces un gesto o una frase del conciliador puede marcar la diferencia de ánimos entre las partes. El conciliador o sus asistentes pueden dirigirse a las partes y abogados muy informalmente mientras esperan el inicio de la audiencia. Esta acción es muy importante porque propicia la creación de la confianza y tiende a pernear toda la audiencia conciliatoria de un clima favorable a la solución de los problemas.6.- Identificación de las Partes: asegurarse que las personas presentes en la audiencia sean las convocadas a la misma o tengan poder para representar a las partes y suscribir un acta de conciliación.

Introducción (El monologo inicial)

El protagonista de esta fase es el conciliador. Esta fase no debe tomar demasiado tiempo y requiere preparación por parte del conciliador; no esta permitido improvisar.- La importancia de esta fase: que las partes entiendan que es la conciliación, sus beneficios y sus fines; que las partes sepan cuales son las “reglas del juego”, de esta audiencia.Acciones a tomar: a) Presentación, bienvenida y felicitación a las partes por asistir a la audiencia. “romper el hielo”, para establecer un ambiente de confianza.b) Explicación sobre la conciliación y la confidencialidad.c) Invocación a las partes a llegar a un acuerdo.d) Explicación a los abogados su rol en la audiencia de la forma siguiente:- Asesorar a las partes sin sustituirlas en la toma de decisiones.- Predisposición a favor de la búsqueda de soluciones beneficiosas para las partes.- Buscar soluciones basadas, antes que en el la ley pertinente al caso concreto, en la imaginación y satisfacción de las partes respetando en todo momento el ordenamiento legal.e) Beneficios de la conciliación y consecuencia (jurídica), del acuerdo:- Solución rápida.- La solución la dan ustedes.- Ustedes pueden salir de este despacho con una solución “a su medida”.- Pueden lograr una solución satisfactoria.- El acta de conciliación tiene la calidad de una sentencia judicial.

f) Reglas de comportamiento: - Discusión respetuosa.- No interrumpirse (el conciliador podrá hacerlo solo si lo considera necesario).- Otras reglas. Por ejemplo, recordar a las partes que apaguen sus celulares, beepers, etc.- Preguntar: “están de acuerdo con las pautas”.g) Sobre la posibilidad de la reunión por separado o la reunión a salas (negociación directa), entre las partes: - El conciliador puede indicar que: “eventualmente me reuniré por separado con ustedes (las partes), si nos estancamos o necesito tiempo para tomar alguna decisión, o los dejare a solas si es que considero que ustedes pueden solucionar el problema por si solos”.- En el caso de la reunión por separado, señalar que “el hecho de reunirme por separado con cada uno de ustedes no implica que me coluda ninguna de las partes. Esta es una técnica propia de la conciliación”.h) Preguntas que pueden hacerse durante o al final de la introducción, con el fin de involucrar a las partes antes de iniciar la discusión:- Tienen alguna pregunta.- Esta todo claro.

Las dos primeras fases de la conciliación, los actos previos y la introducción requieren un manejo adecuado y cuidadoso, por cuanto el espacio de la audiencia y el primer contacto durante los primeros minutos de la audiencia de conciliación sientan la atmósfera dentro de la cual se desarrollara el resto de la audiencia. Es decir, si nuestro primer contacto con las partes se realiza dentro de un clima de tranquilidad y confianza, la audiencia tendrá ese tono. En cambio, si e inicia con un clima tenso y ansioso, la audiencia tendrá igual característica, la que será difícil de revertir posteriormente.

Discusión de los Hechos (Escuchar a las Partes)

Los protagonistas de esta fase son las partes, ellas dirán sus puntos de vista acerca de los problemas que los separan.- La importancia de esta fase: escuchar a las partes y crear empatia; mantener la conducción del proceso con seguridad; obtener credibilidad de las partes.Acciones a tomar:a) Parafrasear para entender situaciones confusas, reducir emociones negativas y dar confianza a las partes. b) Hacer preguntas para precisar la información u obtener mayor información.c) Evitar que las partes se interrumpan ni se falten verbalmente.d) Interrumpir a las partes si hablan demasiado.

Formas de Responder a las Interrupciones de las Partes

1.- Recuerde a la parte que interrumpe que una de las reglas acordadas era no interrumpirse. Por ejemplo. “Sr. Reyes, le recuerdo que ustedes dos tomaran el acuerdo de no interrumpirse cuando el otro esta tomando la palabra. En todo caso lo invito a escribir en su hoja de notas aquellos que le gustaría decir”.2.- Escuche y parafrasee lo que señalo la parte que interrumpió. Esta alternativa permite que las emociones de aquella parte que interrumpe sean validadas. Por ejemplo, “Me doy cuenta que usted Sr. García esta enfadado por lo que esta escuchando, le pediría haga un esfuerzo para que diga lo que tenga que decir cuando acabe la Sra. García (la otra parte)”.3.- Pregunte a la parte interrumpida si entiende la causa de la interrupción. Esta estrategia es más compleja ya que la parte interrumpida reconoce que la interrupción tienen una razón de existir. Por ejemplo, “Sr. García, seguramente Ud. Se ha dado cuenta que resulta muy difícil para la Sra. Torres escuchar lo que Ud. Ha manifestado. Podría Ud. Decirlo de una forma mas apropiada para en tender cual es su verdadera preocupación”.

Identificación de Problemas

En esta etapa el conciliador juega un papel de suma importancia puesto que debe tratar de entender que o quien a generado el conflicto entre las partes. Los objetivos de esta etapa radican en:- En captar cuales son los problemas que separan a las partes.- En un cuaderno de notas elaborar su agenda.

Que acciones debe tomar:

1.- Recapitular lo dicho por las partes identificándose los problemas que lo separan, para amenguar las emociones que no permiten la fluidez en el dialogo.2.- Consignar en su agenda una lista de los problemas que afloran durante la audiencia de conciliación.3.- Redefinir los problemas procurando que los problemas se perciban neutralmente para evitar culpar a una parte tratando de buscar soluciones.4.- Manejar cada problema tratando de ubicar los intereses o necesidades que están inmersos dentro de ese problema.

5.- Resaltar los intereses comunes y complementarlos con intereses que unen a las partes.6.- Informarse por las partes si su listado de problemas es exacto.

Los Problemas o Puntos Ocultos

Durante las discusiones usted descubrirá que existen otros problemas que separan a las partes. Sin una solución que incluya estos problemas no podrá lograrse una eficiente resolución del conflicto. Estos problemas no fluyen del expediente, el conciliador se enterara de ellos durante la audiencia.

Elementos del Conflicto

Los grupos humanos desarrollan entre si relaciones positivas o negativas. Las relaciones positivas son de amistad, celebración de contratos, participación vecinal, etc. Las relaciones negativas son de enemistad, odio, guerras, deudas morosas, etc.* Posiciones.- Son las argumentaciones formales que se expresan en pretensiones reguladas objetivamente por el derecho, puede definirse también como el pretexto que da inicio al tratamiento del conflicto.* Intereses.- Son las aspiraciones ocultas y realmente queridas por las partes, pueden definirse como las verdaderas por las que surgen el conflicto. De estos dos elementos, los intereses son la base sobre la cual el conciliador trabaja y debe solucionar el conflicto solo así podemos garantizar un acuerdo armonioso en el ambas parte ganen.

Clasificación de los Conflictos

1.- En función del elemento interés por el otro:a) COOPERACION: se presenta un alto interés por uno y por el otro.b) ACOMODACION: existe un bajo interés por uno y un alto interés por el otro.c) COMPETICION: se encuentra un alto interés por uno y bajo interés por el otro.d) EVITACION DE CONFLICTO: hay un bajo interés de los dos.

Esta visión del conflicto tendrá una consecuencia, que se conduzca la diferencia de una determinada manera y por ello, esta primera clase la asociamos a la segunda, de la siguiente, manera.2.- En función del elemento conducción destructiva del conflicto:a) DOMINACION: una de las partes intenta imponer su voluntad sobre la otra parte por medios físicos o psicológicos. No importa tomar en cuenta las necesidades o intereses de la otra parte.b) CAPITULACION: una parte unilateralmente cede la victoria a la otra.

c) INACCION: una parte no hace nada o aparenta no hacer nada.d) RETIRADA: una parte decide no seguir participando en el conflicto.e) COMPETICION: las dos partes quieren imponerse, aunque signifique la destrucción del otro.

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos M.A.R.C.S.

Los medios alternativos de resolución de conflictos son procedimientos paralelos a los mecanismos convencionales, que nos permiten solucionar nuestras controversias por nosotros mismos de manera amigable y beneficiosa para ambas partes.

Evolución Histórica de los Mecanismos de Solución de Conflictos

1.- Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el ejercicio de la justicia por mano propia a través de la acción directa.2.- Heterocomposición o mecanismos heterocompositivos de resolución de conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por un tercero. Se caracteriza por la bilateralidad, la inexistencia de autonomía de voluntad y la verticalidad.3.- Autocomposición o mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos: negociación, mediación y conciliación. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes. Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de autonomía de voluntad y la horizontabilidad.

Los Mecanismos de Resolución de Conflictos pueden ser:

1.- Convencionales, Clásicos o Tradicionales: Arbitraje y Proceso Judicial (mecanismos heterocompositivos).2.- Alternativos: Negociación, Conciliación y Mediación (mecanismos autocompositivos).a) LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin la intervención de un tercero. Consiste en un proceso transaccional de intercambio de información entre dos o más partes, tendiente a satisfacer intereses.* Es importante evitar las siguientes distorsiones o vicios: - Considerar a la negociación como un acuerdo y esto no es así; el acuerdo es una de las formas de culminación de un proceso de negociación, pero no es la única forma. No confundir el proceso de negociación con el resultado. - Identificar a la negociación como un asunto de carácter financiero, económico patrimonial, etc. Por el contrario, se negocian intereses de distinta naturaleza y cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser importante para una persona, aunque no lo sea para otra, con la cual, la primera tiene un conflicto determinado.

En ese supuesto, resulta primordial, compatibilizar los intereses de ambas partes, buscando los elementos comunes que puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud. La negociación puede ser directa, indirecta, distributiva e integrativa.b) LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes.c) LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo este además de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto; una función potencial o prepositiva, la cual consiste en la facultad del conciliador, de proponer eventualmente, si lo considera conveniente, una o mas formulas de solución no obligatorias, sometiéndolas a consideración de las partes y una función supervisora de la legalidad de los acuerdos conciliatorios, solo si el conciliador fuese abogado de profesión. La conciliación es una especie de negociación integrativa asistida por un tercero.

No debemos hablar de medios alternativos, pues al referirnos de esa forma, ello significaría que hay medios principales y no es así, debido a que todos los medios son distintos mecanismos que se encuentran a disposición de las partes, es decir, estas podrán recurrir a cualquiera de ellos, a fin de solucionar su conflicto.

Clases de Medios de Resolución de Conflictos

1.- Según la autonomía de la voluntad de las partes (control del proceso por las partes):a) Absolutamente autónomos: negociación.

b) Relativamente autónomos: mediación, conciliación.

c) Sin ninguna autonomía: arbitraje, proceso judicial.2.- Según el poder de resolución de los terceros en el conflicto:a) Sin ningún poder: negociación.

b) Con poder relativo: conciliación, mediación.

c) Con poder absoluto: proceso judicial, arbitraje.3.- Según la relación de las partes con el tercero:a) Horizontal: negociación, mediación, conciliación.

b) Vertical: proceso judicial, arbitraje.

4.- Según la obligatoriedad de su recurrencia:a) Obligatorios: conciliación, arbitraje, proceso judicial.

b) Facultativo: conciliación, arbitraje, mediación, negociación.5.- Según la naturaleza del procedimiento:a) Rígidos: proceso judicial, arbitraje.

b) Flexibles: Negociación, mediación, conciliación.6.- Según la regulación normativa:a) Regulados: arbitraje, conciliación, proceso judicial.

b) No regulados: negociación, mediación.7.- Según sus consecuencias jurídicas:a) Crea cosa juzgada: proceso judicial, arbitraje.

b) Crea efecto de cosa juzgada: conciliación.

c) No crea cosa juzgada: negociación, mediación.

Ventajas de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

a) Búsqueda de soluciones comunes es mutuo beneficio de ambas partes en conflicto.

b) Flexibilidad.c) Ambiente no adversarial ni confrontativo.d) Acuerdos amistosos (cultura de paz).e) Alto nivel de satisfacción de intereses, con un menor grado de tensión que en los mecanismos convencionales.f) Buena calidad de relación resultante entre ambas partes.g) Perspectiva a futuro: se encamina la discusión hacia situaciones o posibles soluciones ideales a futuro.

El Procedimiento Conciliatorio

* Conciliación: mecanismo alternativo para la resolución de conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación asistida, configurándose en un proceso mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto acceden voluntariamente a permitir la intervención de un tercero (técnico e imparcial y con capacidad de proponer formulas conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas, en el logro de una solución concretada. La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica de la estructura del sistema comunicativo entre las partes, utilizando herramientas del lenguaje que le permitan aclarar percepciones y compatibilizar criterios de legitimidad sobre la base de un manejo racional de la información; debe lograr romper el juego de posiciones, flexibilizándolas centrando a las partes en sus verdaderos intereses, buscando separar a las personas del conflicto y enfrentarlas a el, cambiando los conceptos de problema por proyecto de solución, competencia por cooperación y discusión por dialogo, siendo los mismos involucrados los que sobre la base de principios y creatividad en la generación de opciones vinculantes de solución y alternativas individuales de satisfacción de intereses, lleguen a resolver su propio conflicto, mediante la asunción de un compromiso contenido en el acuerdo construido en función a confianza, que de concretarse aquel, optimice la relación existente en virtud de la interdependencia generada entre ellas.* Perfil del Conciliador: el conciliador debe entender los intereses de las partes rompiendo el juego de posiciones, procediendo a la redefinición del conflicto sobre la base de una lectura objetiva en función a criterios predefinidos; entendiendo a la comunicación como una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto en una relación de conflictos; la creatividad del conciliador amplia recursos e iniciativas frente al conflicto. En lo que se refiere al método el conciliador debe utilizar su habilidad como herramienta, incidiendo en la concepción de conciliación y la función del conciliador, quien llevara a cabo un mapeo, discriminando los detalles que ayudan a comprender el problema pero que no conforman lo sustancial. Además el conciliador debe llevar a las partes al futuro y dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar en el inconsciente de las partes el concepto de problema por el de solución. La imparcialidad del conciliador debe consistir en el manejo que este haga de la neutralidad, con el propósito de que el proceso se desarrolle estratégicamente en beneficio de ambas partes involucradas; es importante que el conciliador no solo sea imparcial sino que lo parezca. Los marcos de referencia que tenga cada conciliador influyen en la visión del problema que este tenga; la neutralidad consiste en no dejar de lado su marco de referencia, el cual es distinto al que posee cada una de las partes, según la perspectiva que tenga del problema. Es necesario sobre todo para los abogados, romper el paradigma de lo jurídico para poder entrar a ver el problema, se tienen que ampliar el marco de referencia para trascender dicho paradigma e inicializar el análisis, evitando tomar el rol del juez, adoptando el conciliador la calidad de garante del proceso, tratando de evitar en la medida de lo posible presiones y vicios que lo distorsionen. Se configura como reto del conciliador identificar los diferentes niveles de percepción. Hay que tener en claro la existencia de dos niveles de percepción, tomándose tiempo para analizar y meditar acerca del problema evitando entrar a la persuasión a favor de una de las partes. Como misión del conciliador es trabajar en la redefinición del conflicto, encontrando otra visión del problema o moderando alguna de las posiciones, abriendo siempre caminos de comunicación. El acuerdo debe ser voluntario siendo el conciliador el facilitador de las vías de solución del problema, no preocupándose solo por el método, recurriendo a otros elementos estratégicos de comunicación ya que los recursos del método se agotan; el rol del conciliador es el de facilitador de la comunicación entre las partes. El acuerdo se construye con las partes y se valora permanentemente.

Visiones de la Conciliación

a) SATISFACCION: de los intereses de las partes mediante el acuerdo. Se debe considerar no solo el acuerdo sino el procedimiento.

b) TRANSFORMACION: se logra un acercamiento a pesar de no llegarse a un acuerdo.c) JUSTICIA SOCIAL: satisfacción de los intereses sociales (necesidades).d) OPRESION: se debe buscar equilibrar a las partes para igualar su capacidad negociadora. Se trabaja con las fuentes del poder que se presentan en el proceso. El conciliador no debe comprometerse con el conflicto, manteniendo siempre su objetividad y controlando la ansiedad de las partes para lograr el acuerdo; todas las visiones del conflicto pueden confluir, siendo algunas más prioritarias que otras.

Motivación del Conciliador (Determinan sus Prioridades)

a) Motivación por afiliación: personas organizadoras, sensibles a sus relaciones con el otro. Cuentan con manejo social.b) Motivación por poder: buscan respeto de su posición. Se confunde con la motivación por afiliación por su manejo de los otros. Logran pocos acuerdos pero se llevan bien con las partes.c) Motivación por el logro: personas que trabajan por sus objetivos orientados por el orden. Pueden tener dificultades en sus relaciones con los otros (Ej. Trabajo en equipo), al presionar se puede confundir con la motivación por poder (autoritario), son los conciliadores de mayor éxito. La entrega del conciliador debe conllevar a una respuesta preactiva, permitiéndole pensar antes de reaccionar (respuesta optima), el conciliador no debe reaccionar (impulso).

Deberes del Conciliador

Actuar según propósitos claros en lugar de solo reaccionar ante situaciones de conflicto, lo ideal es tender a situaciones de ganar y ganar es decir no enfrentando a las partes entre si sino uniéndolas en contra del conflicto, en función de un interés común que consiste en llegar a una solución que refleje un acuerdo satisfactorio para ambas (mayor a la mejor alternativa a un acuerdo negociado - MAAN - de cada una), desterrando las situaciones de ganar o perder (situaciones de suma cero), en las cuales tienen que haber un perdedor.Actitud permanente del conciliador: ser claro y con sus acciones hacer que las partes confíen en el. Es más fácil romper la confianza que construirla. Debe comprender que quieren decir y lograr que comprendan lo que desea comunicar, sobre todo en relaciones interculturales. Con frecuencia entendemos los mensajes de la peor manera posible.Ejemplo 01.- la casa del amor. Un tipo solicita una tarjeta de crédito a un banco, la cual le es otorgada. Su mujer recibe su primer estado de cuenta en el que aparece un consumo efectuado en un local denominado la casa del amor, obviamente, al llegar a su casa es recibido hostilmente por su esposa, quien lo acusa de burdelero degenerado, sodomita infiel e impotente reprimido, procediendo el a negar y contradecir en todos sus extremos tales cargos. Al día siguiente, ella se dirige al banco a efectos de comprobar la inconducta de su esposo ante la cínica negativa manifestada por este. En estas circunstancias y como era de esperarse, el banco le negó cualquier tipo de acceso a la información solicitada, debido a que ella no era la titular de la tarjeta. Con peor humor ella espero esa noche al tahúr de su marido, exigiéndole que la acompañe al día siguiente al banco con el fin de verificar su mal proceder. A la mañana del tercer día, ambos acuden al banco a solicitar la exhibición del voucher correspondiente. Mientras esperaban, la señora armo un soberano escándalo, ya que al parecer, su cónyuge si había efectuado este gasto; pero el funcionario del banco le dijo que si bien es cierto que el voucher existía y estaba firmado por su esposo, el nombre completo del local comercial era “la casa del amortiguador”, el mismo que había sido cortado por la computadora por razones de espacio de impresión en el respectivo estado de cuenta.Ejemplo 02.- “la tribu”: un día una señora prominente de tal tribu es atropellada por un bus de la empresa X, al intentar aquella cruzar imprudentemente la carretera interprovincial. Indiciado un proceso judicial a raíz del acontecimiento, se recoge en la sentencia la inocencia del chofer así como la falta de responsabilidad por parte de la empresa, al comprobarse la negligencia de la interfecta. Al poco tiempo un representante de la tribu acude a la empresa para hablar con el dueño, siendo recibido por el abogado, quien le manifestó que el asunto estaba terminado al existir una resolución judicial consentida y ejecutoriada. En los días subsiguientes, se comenzaron a incendiar misteriosamente las unidades de la empresa descubriéndose luego que habían sido saboteados por los miembros de la tribu ya que esta le había declarado la guerra a la empresa por ser la propietaria del bus que causo la muerte de un integrante de su pueblo y cuyo propietario se negó a recibir los requerimientos indemnizatorios de su representante, lo cual constituye para esa sociedad una falta gravísima; desconociendo el fallo judicial respectivo, por entender de manera diferente a la oficial los factores atributivos de responsabilidad, es decir considerarlos con criterios distintos a concepciones culturales diferentes. La guerra termino con el pago de la indemnización exigida.

Preocuparse por ser claro, simple y directo en los detalles y propósitos como mecanismos de viabilización de cumplimiento. Mantener abierto a los cambios de valores, actitudes y conductas de las partes. Preocuparse más por la relación a largo que por la ganancia que se pudiera obtener a corto plazo. Desarrollar estrategias para lograr la cooperación de las partes mediante la construcción paulatina de la confianza de manera que sea creíble. Ser amable pero no en exceso. Si una parte “golpea” a la otra, mostrar su desacuerdo sin dejar que la otra parte actué por venganza; presionar decidido pero suavemente en vez de castigar con dureza. Tener cuidado en el manejo de lo que considera justo. Las relaciones sociales juegan un papel fundamental. El conciliador debe ayudar a las partes a establecer claramente sus intereses y prioridades, utilizando su posición privilegiada de acceso a la información que estas poseen.

Ética del Conciliador

a) IMPARCIALIDAD.- implicar el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con “alguien” capaz de hacerlo, el conciliador debe responder reafirmando su rol y valorando su posición frente a las dos partes.b) NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en alguna medida la función desempeñada por el conciliador. De existir dicha situación el conciliador “mutuo propio” o a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la dilección de la gestión del conflicto, es posible que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación. Téngase en consideración que las diferencias existentes entre las sociedades individualistas y las sociedades colectivistas condicionan la pertinencia de la excepción tratada en el presente numeral.c) MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general el conciliador percibe la relación de dependencia entre las partes que determina una posición de dominio de una respecto a la otra, basada en la presencia, relación intima, autoridad, experiencia, recursos, información, etc. Para compensar la situación antedicha, el conciliador puede recurrir a la reunión privada para instruir a las partes sobre las consecuencias de una gestión confrontativa o a terceros para que acompañen a la parte disminuida respaldando a esta con su presencia.

El Proceso Conciliatorio

1.- PREPARACION: se inicia con la lectura del expediente, el que puede estar compuesto por la demanda, contestación, escritos, pruebas, etc., de la denuncia y sus descargos o de la solicitud de conciliación. Luego se debe registrar los datos resaltantes a manera de esquema, esbozando algunas formulas conciliatorias. Hay que tener presente que este resumen elaborado sobre la base de una revisión preliminar, contendrá información mínima que no necesariamente coincide con la realidad, estando condicionada por la interpretación de las partes cuya perspectiva del conflicto puede ser distorsionada. Resulta conveniente que el ambiente en donde se llevara a cabo la audiencia de conciliación sea privado, libre de ruidos molestos, ventilado, iluminado y con ayudas visuales tales como pizarra, afiches alusivos a la conciliación su naturaleza, operatividad, ventajas comparativas, etc.; información esta ultima que en el caso de ser necesaria una notificación, podría adjuntarse como complemento a efectos de enterar a las partes de las características de la institución conciliadora. Es recomendable que las partes se encuentren dispuestas formado un círculo o triangulo con el conciliador, generándose de este modo una atmósfera informal basada en una disposición uniforme e integrada. Finalmente, el conciliador debe identificar a las partes, precisando quienes podrán estar presentes en la audiencia de conciliación, evaluando la conveniencia de la presencia de terceros que estarían en capacidad de coadyuvar en el proceso resolutivo.2.- PRESENTACION E INTRODUCCION: las reglas del juego, al iniciarse la audiencia, el conciliador les dará bienvenida a las partes, las identificara y se presentara ante ellas, disponiendo su ubicación en la sala. Seguidamente, brindara información general acerca de las características de la conciliación como M.A.R.C. su naturaleza y operatividad, sus beneficios y ventajas comparativas, sus limites, sus efectos, el rol del conciliador, la confidencialidad, la posibilidad tanto de realizar varias sesiones como de llevar a cabo la reunión privada y su razón de ser, señalando las “reglas del juego” o normas de conducta que regularan la reunión explicando por ultimo las formas posibles de conclusión de la audiencia y sus consecuencias, preguntando si creen que pueden comprometerse a respetar lo mencionado y refiriendo que esta dispuesto a absolver cualquier consulta que tengan sobre algún punto de interés.3.- VERSIONES PARCIALES: en esta fase, el conciliador solicitara a cada parte que, individualmente y sin interrupción de la otra, manifieste su visión del conflicto, consistente en la visión que según su punto de vista (percepción) fundamenta la solución (posición) que plantea. Si el conciliador considera que le hace falta información complementaria o percibe que existe una causa latente no manifiesta, debe formular preguntas abiertas a las partes con la finalidad de clasificar el contexto de negociar. Asimismo, podrá encauzar o resumir la exposición si las partes aluden a circunstancias no vinculadas o si se extienden demasiado, recordarles las “reglas de juego” cuando alguna se exalta en contra de la otra o utilizar la paráfrasis y el replanteo para mejorar la comunicación en función a una escucha activa y a hablar claramente, estimulándolas a expresar sus verdaderos intereses. También puede preguntarle a una parte si escucho lo que la otra dijo y que entendió, pidiéndole a la otra parte que confirme el parafraseo de su propia versión, ante cuya negativa se debe hacer que repita su versión parcial la misma que será parafraseada nuevamente por la otra parte, este ejercicio tiene el sentido de inducir a las partes a que “se pongan en los zapatos del otro”, dándoles la posibilidad de, mediante la expresión, percibir “cosas” de las cuales antes, debido a la tensión y beligerancia, no se había percatado. Esto favorece el replanteo de las posiciones sobre la base de la sensibilización de las partes, estimulando la flexibilización de aquellas al tomar conciencia de aspectos no considerados al momento de “enfrentarse” posicionalmente.4.- REDEFINICION O REENCUADRE DEL CONFLICTO: después de tomar notas de ambas versiones, el conciliador debe proceder a redefinir el conflicto, es decir a redibujarlo, a elaborar una versión única objetiva, basada en las versiones parciales vertidas por las partes, pero limpia de toda subjetividad como calificaciones, juicios, opiniones, etc., recordándoles constantemente que lo que se busca es una polución, no culpables. Sin embargo, el conciliador atenderá al lenguaje verbal y no verbal puesto de manifiesto por las partes, a afectos de tomar en cuenta dicha información para el manejo de probables situaciones emotivas. La mencionada versión única objetiva debe ser sometida a la aprobación de las partes, quienes podrán opinar recomendado ciertos ajustes los que en todo caso tienen que ser realizados de mutuo acuerdo, pueden hacerse constar cuestiones tangibles (sensiblemente percibibles) e intangibles (sentimientos). La versión única objetiva formada por el conciliador constituye el punto de partida para realizar un análisis diagnostico situacional cuya definición es el punto de partida para empezar a generar opciones vinculadas de solución.5.- GENERACION DE OPCIONES: el conciliador solicitara a las partes, para que una por una, piensen y efectúen el mayor numero de propuestas posibles, generando creativa y originalmente opciones vinculantes de solución, las mismas que serán registradas por el conciliador, quien no permitirá interrupción alguna durante la “lluvia de ideas”, se debe recomendar a las partes que generen como mínimo tres opciones cada una debido a que una sola llevaría a ratificar la posición inicial, dos a polarizar el planteamiento entre la ratificación de la posición y lo diametralmente opuesto, siendo tres un buen comienzo para seguir produciendo opciones.6.- PROPUESTA DE FORMULAS CONCILIATORIAS: queda a criterio del conciliador la posibilidad de proponer formulas conciliatorias, ya sean nuevas o mejorando las planteadas, si considera que las opciones propuestas no cumplen con satisfacer de manera eficiente los intereses de las partes, o si alguna de las partes son se pronuncia al respecto.7.- ANALISIS Y EVALUACION DE OPCIONES: consiste en analizar y evaluar las opciones vinculantes de solución, propuestas tanto por las partes como por el conciliador, recurriendo para ello a criterios de legitimidad, entendidos como criterios objetivos extremos de racionalidad o índices referenciales sobre la base de los cuales se determina la justicia y validez de las formulas conciliatorias en función del beneficio de ambas partes.8.- COMPROMISO: al verificarse la elección de una de las opciones vinculantes de solución propuestas al haber unificado las partes sus criterios de legitimidad, el conciliador dejara constancia verbal de la escogida. Cabe acotar que es posible que se elijan parcialmente algunas opciones, lo cual derivara en la asunción de compromisos parciales, siendo estos perfectamente viables.9.- ESTRUCTURACION DEL ACUERDO, CONSULTA Y RATIFICACION: queda únicamente a cargo del conciliador el diseño del acuerdo que contendrá el compromiso asumido por las partes, dicho acuerdo deberá hacerse por escrito (acta de conciliación) y contener de preferencia la totalidad de los términos y condiciones requeridos para su ejecución exacta, discriminando clara y precisamente las obligaciones a cargo de cada parte, el plazo de cumplimiento, etc. El acuerdo puede verse sobre discrepancias menores, cuestiones generales o la gestión del conflicto en si, los que sin resolver el fondo del asunto pueden promover una solución integral del conflicto. En su redacción el conciliador debe usar términos positivos, consignando detalles muy específicos, en unos lenguajes accesibles a las partes, evitando caer en tecnicismos jurídicos. Se consulta a las partes sobre el texto final buscando su ratificación y se explica sus alcances, sin permitir ajustes de última hora. Debemos precisar que el éxito de una conciliación se debe determinar sobre la base de la satisfacción de los intereses de las partes, lo cual tienen dos aspectos; la conformidad con el acuerdo y el cumplimiento efectivo de este. No consideramos conveniente recomendar la inclusión de cláusulas de tipo penal, cautelas, garantista, resolutoria, etc., ya que de haberse desarrollado la conciliación de acuerdo a los principios que la inspiran, tal tipo de prevención deviene en innecesaria.10.- MARCO LEGAL: es indispensable que un abogado verifique la legalidad del acuerdo en lo que se refiere a la inclusión de derechos disponibles como exclusiva materia conciliable.11.- SUSCRIPCION DEL ACUERDO: Una vez suscrita por un abogado el acta de conciliación que contiene el acuerdo, el texto final será suscrito por las partes.12.- LA REUNION PRIVADA COMO HERRAMIENTA DISCRECIONAL EL CONCILIADOR: durante la audiencia de conciliación, el conciliador puede sostener reuniones privadas con cada una de las partes, cuando se evidencian situaciones que impiden el normal desarrollo de la conciliación por cuestiones vinculadas a la relación, al procedimiento y/o a la esencia misma del conflicto. Esta herramienta se utiliza cuando alguna de las partes adopta una situación emotiva, haciendo peligrar la relación y el resultado de la conciliación. El conciliador convoca a la parte afectada para que tomando conciencia de sus sentimientos desahogue la tensión acumulada aplicando técnicas como el parafraseo. También procede su uso ante actitudes negativas de una o ambas partes, convocándolas a fin de clarificar sus percepciones, identificando conductas que ratifiquen o contradigan su apreciación y promocionar roles con desempeño integrativo. Igualmente se aplica con el objeto de mediatizar la comunicación cuando esta es ineficiente, variando el canal directo por el indirecto, regulándose tanto la calidad como la cantidad de información proporcionada por las partes. Ante una actitud adversarial, confrontativa, el conciliador se reúne para instruir acerca de las ventajas de una orientación cooperativa basada en la centralización de intereses, informando sobre el método apropiado para integrarse en un proyecto de solución conjunto, dirigido a la búsqueda de un beneficio mutuo.

Contra la pasividad o negativa de alguna de las partes de involucrarse en la generación de opciones vinculantes de solución, el conciliador puede reunirse en privado con la parte reticente, estimulando su creatividad, induciendo sobre sus intereses o advirtiendo acerca de las consecuencias de “cerrarse”, en una lucha posicional. El conciliador tiene la obligación de informar a las partes respecto al hecho de que la reunión privada puede llevarse a cabo cualquier momento, previo o simultaneo a la audiencia, puede ser solicitada por una parte o “de oficio”, haciéndose la salvedad que en el primer caso, el conciliador puede diferir justificadamente la reunión, su posibilidad se indica al inicio de la audiencia junto con su carácter confidencial se efectuara en un ambiente reservado, que motive a las partes a expresarse libremente, normalmente se convoca primero a la parte mas “dura”, el tiempo de duración depende del criterio del conciliador, ante la oposición de una de las partes, el conciliador debe fundamentar las motivaciones que lo llevaron a invocar esta herramienta. Al iniciar una reunión privada, el conciliador debe ganarse la confianza de la parte convocada, induciéndola a expresar sentimientos y aconsejándola sobre que actitud tomar de acuerdo al tipo de problema. Cuando la reunión privada culmina con un balance el conciliador informara, individualmente o colectivamente, del problema advirtiendo de las consecuencias y riesgos de la orientación que le han dado a la gestión del conflicto.

La Negociación

Ciencia y arte en virtud de las cuales se configura un proceso voluntario de intercambio entre dos partes interdependiente en razón de un conflicto, mediante al cual intentan estructural un acuerdo por el cual maximicen sus resultados en mutuo beneficio derivado de un acción conjunta, resolviendo entonces la controversia que los separa, sin necesidad de recurrir a otro método (Stein Cárdenas). Proceso de comunicación dinámico, en merito del cual dos o mas partes tratan de resolver sus diferencias e interese en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción (Pinkas Flint Elanck). Proceso de intercambio de información que propicia el mutuo aprendizaje y el constante ajuste de expectativas y preferencias de las partes (Ormachea Choque).

Posiciones e intereses

Posiciones: requerimiento, exigencias, demandas argumentos planteados inicialmente.Intereses: sentimientos, necesidades, deseos (razones por las cuales planteamos la posible solución), sustraídos del diccionario jurídico OMEBA.

Tipos de Negociación

Se distingue dos tipos negociación:1.- Negociación posicional o distributiva o de tipo suma cero (ganar - perder), es aquella en la cual lo que gana una parte es lo que pierde la otra de modo que la suma algebraica es siempre cero. Fisher y Ury distinguen dos estilos dentro de la negociación posicional.2.- Negociación integrativa o principista (ganar - ganar), basada en la resolución del problema teniendo como una meta la satisfacción de los intereses.

Tácticas de la Negociación Distributiva

Anclaje: buscar un punto de imaginación y negociación a partir de allí.

Uso de demandas excesivas.

Limites: para reducir el marco de la negociación (autoridad, financiero, tecnológico, legal).

Precedentes.

Miniconcesiones: técnicas del salame.

Compromiso en firme: no puede moverse de la posición en la que se halla.

Contraoferta.

Tómalo o déjalo: caso de los precios fijos.

Diagnostico del Proceso de Negociación Integrativa

Alternativas: ¿Cuál es la mejor alternativa a un acuerdo negociado?, ¿podemos mejorar esta?, ¿podemos legítimamente empeorar la de ellos?Intereses: ¿nuestros?, ¿de ellos?, ¿Cuál es la percepción que ellos tienen de sus opciones actuales?, ¿les estamos dando un problema o una solución?Opciones: ¿podemos inventar un mayor numero de posibles acuerdos?, ¿buenos para ambos?, ¿podemos cambiar sus opciones?, ¿separa inventar de decidir?Legitimidad: ¿estamos utilizando criterios objetivos?, ¿Cuáles son los criterios que tiene importancia para ellos?Comunicación: ¿estamos escuchando?, ¿estamos abiertos a la persuasión?, ¿están ellos enterados de nuestra actitud?Relaciones: ¿podemos mejorar muestra interacción?, ¿ser mas preocupados y suaves con la gente?, ¿se mas rigurosos y duros con el problema?, ¿debemos de consultar antes de decidir?Compromisos: ¿Qué compromisos realista viene luego?, ¿son compromisos aceptables?, ¿se pueden cumplir e implementar?

Frases que Ejemplifican el Modelo de Negociación Principista o Integrativa

Frases

Conceptos subyacentes

Por favor corríjame si estoy equivocado.

Verificar datos, a fin de que ambas partes estén de acuerdo sobre ellos.

Nosotros apreciamos lo que Ud. Hace por nosotros.

Separar la persona del problema. Dar soporte a las partes no a su posición.

Nuestra preocupación es la justicia.

Nuestra posición se basa en principios.

Quisiéramos transigir esto en baso a principios no en base a intereses egoístas de uso del poder.

Defender la posición basada en principios, no en personas.

La confianza es un tema aparte.

Retomar el principio de justicia.

Puedo preguntar alguna cosa a fin de ver si mis datos son concretos.

Preguntar en vez de afirmar.

Cual es el principio tras su acción.

Encontrar los principios tras las acciones.

Déjeme ver si entiendo lo que Ud. Me esta diciendo.

Clarifique su entendimiento sobre la posición contraria.

Déme un momento para pensar. Solicito un breve receso.

Evalué su posición fuera de la negociación, compruebe datos, consulte con sus bases.

Déjeme mostrarle donde tengo dificultad en seguir su razonamiento.

Presente su raciocinio antes de la propuesta.

Una solución justa podría ser………

Presente su propuesta antes en el contexto de un principio.

Si nosotros estamos de acuerdo o si nosotros no estamos de acuerdo.

Presente alternativas en caso de no acuerdo.

Nos gustaría arreglar en una forma conveniente para Ud.

Deja que el otro tenga influencia en el acuerdo final.

Ha sido un placer tratar con Uds.

Termine el proceso en forma conciliatoria.

Como Lograr un Acuerdo Integrativo

- Dar atención a los posibles humanos.

- Ser creativo

- No actuar antes de redefinir y refinar el proceso

- Meta común: satisfacción de intereses

MAAN. MAFAN, BATNA, PAFAN

MAAN: mejor alternativa a un acuerdo negociado (BATNA en sus sigla en ingles).MAFAN: mejor alternativa ante el fracaso de acuerdo negociado.PAFAN: peor alternativa ante el fracaso de un acuerdo negociado. Antes de aceptar una propuesta conviene identificar su MAAN, es decir, haber explorado que otras alternativas tiene y si estas otras alternativas son mejores que el acuerdo que puede lograr. Así sabrá que le espera si fracasa su negociación.PAFAN: sirve para saber que es aquello que definitivamente no quiere lograr.

Tácticas que Afectan a las Personas en la Negociación

a) AMENAZAS: posibilidad que la otra parte haga algo no deseable para nosotros si es que no cumplimos con hacer algo, Ej. Huelga.b) APROVECHAMIENTO DE VALORES PRIMORDIALES: si una parte describe que la otra parte necesita algo en especial puede aprovecharse de este punto para que se le concedan otros.c) RABIA REAL O FINGIDA: se usa para demostrar la seriedad de una posición o para hacer creer que esta es seria.d) AGRECIVIDAD: se comporta en forma agresiva para que la otra parte incurra en errores y contradicciones en sus argumentos.

e) DUALIDAD.- EL ROL DEL BUENO Y EL MALO: la táctica consiste en crear opciones distintas entre si de modo que exista contraste entre ellas.f) USO DE ENGAÑOS: engañar sobre la real situaciones, ocultar información.* tomando de “La Negociación Empresarial” de Pinkas Flint.El significado cuadro (Murray 1986), muestra las características más saltantes del negociador que aplica uno u otro tipo de negociación.

Negociación Basada en Posiciones

Negociación Basada en Intereses

El negociador:

- trata de maximizar los beneficios dentro de los limites del actual conflicto.

- empieza con exigencias altas y concede lentamente.

- usa mucho la persuasión, la confrontación y la amenaza.

- manipula tanto a las personas como al proceso de negociación.

- no es permeable a la discusión de cuestiones de fondo.

- Esta orientado hacia objetivos cuantitativos y competitivos (ganar mas que el otro).

- su interés por la relación es instrumental.

El negociador:

- trata de maximizar los beneficios incluyendo cualquier recurso que tengan las partes.

- se focaliza en los intereses comunes de las partes.

- trata de entender las razones tan objetivamente como sea posible.

- usa técnicas de debate no confrontaciones (preguntas).

- es permeable a la discusión de cuestiones de fondo.

- esta orientado hacia objetivos cualitativos, un acuerdo justo, sabio y durable eficientemente negociado.

- cuida la relación.

Ideal del Conflicto

Proviene del latín CONFLICTUS.- combatir, luchar, pelear.- Enfrentamiento.

- Divergencias

- Interese contrapuestos

- Desacuerdos

- Litigio, etc.Pero es algo más: es un aspecto natural de la vida, puede ser la posibilidad de un cambio positivo.

Elaborando un Concepto

El conflicto es la situación que se presenta cuando dos o más personas perciben tener objetivos incompatibles, percepción de intereses contrapuestos ya sea total o parcialmente, incompatibilidad de conductas, metas, afectos entre individuos que pueden o no conducir a una expresión agresiva de su incompatibilidad social.Causas: Recursos escasos (espacio, dinero, equipo o recurso humanos), (problemas de distribución); Comunicación (depende del tipo de relación que se tanga, malos entendido, equivocados, prejuicios, etc.); Valores (diferencia en creencia básica y centrales); Necesidades humanas básicas (que debe hacerse para respetarse para una vida en armonía); Estructura social (desigualdad, opresión, concentración de riqueza); Ideología (distintas metas, distintos métodos).

Características del Conflicto

- No necesariamente supone agresión.- Es una diferencia entre partes que pueden ser semejantes, equivalentes o diferentes.- Es un proceso, nace, crece se desarrolla y muere. Se genera en la interacción de las partes.

- Se construye entre las partes, participación de las partes, las partes pueden repensar su participación.

- Puede ser conducido las relaciones entre las partes dan forma al conflicto.

Estructura de Conflicto

El conflicto esta determinado por la interacción de: a) LO RACIONAL: la razón que nos dice si conviene o no el acuerdo, satisface nuestros intereses, es la única alternativa que nos queda.b) LO VOLITIVO: la voluntad, grado de cooperación que ponemos para solucionar la controversia, que hago o puedo hacer para solucionar este conflicto.c) LO EMOCIONAL: nuestras emociones van a definir nuestra voluntad para solucionar el conflicto, que tan interesado estoy para solucionar el conflicto.

Elementos del Conflicto

Son tres elementos básicos:a) SITUACION CONFLICTIVA: cuando encontramos objetivos mutuamente incompatibles.b) ACTITUD CONFLICTIVA: cuando estamos condicionados por un elemento emocional, o una inadecuada percepción del problema.c) COMPORTAMIENTO CONFLICTIVO: son las acciones que llevamos a cabo para que la otra parte modifique o abandone sus pretensiones.

Que Intensifica el Problema

- Percepción de existencia real o no de peligro.- Antecedentes de gestiones ineficientes.- Consideración de necesidades básicas no cubiertas.- Incapacidad para manejar el conflicto.- Resistencia a intervención de terceros.

Que Variables Podemos Encontrar en el Conflicto

a) PRIMARIAS: la disputa en si, el comportamiento, no interesa solo ganar.b) SECUNDARIAS: pequeñas diferencias, justificaciones que se puedan dar.c) INTERESES SECUNDARIOS INCOMPATIBLES: limitaciones que perturban el planteamiento de lo medular del conflicto.d) ALIANZA CON TERCERO PRESIONANTES: se menciona a un aliado con poder para ejercer presión.

Entrampamiento del Conflicto

Estamos entrampados cuando invertimos nuestro tiempo y recursos a pesar de percibir que nos encontramos en una circunstancia desfavorable.

Causas del Entrampamiento

SUBJETIVAS1.- Económicas: intención de maximizar beneficios al menor costo.2.- Psicológicas: nos imponemos un resultado a conseguir, avanzamos a pesar que no estamos cubriendo nuestras propias expectativas.OBJETIVAS1.- Compromiso de Consecuencia: todos los actos deben ser coherentes con lo hecho hasta ahora.2.- Ansiedad en Función a la Medición de Riesgo en Aumento: quiere recuperar lo que considera que ha perdido.3.- Falta de Metas Concretas como parte de la Estrategia Integral: si no puntos de referencia no pede medir el avance.

Resolver el Entrampamiento

- No confiar que el transcurso del tiempo resolverá a nuestro favor.- Establecer indicadores de gestión.- Analizar el conflicto desde perspectivas distintas.

Estrategias para el Manejo del Conflicto

Como enfrentas al conflicto:a) Estilos: competidor (gano o pierdo, me mantengo en mi posición); colaborador (tengo preferencias pero me interesa saber tu punto de vista); comprometedor (ni para mi, ni para ti); evitacion (para que pelear, para que hacemos problemas); complaciente (bueno lo que tu digas).b) Competidor: le interesa ganar como sea; firmeza, impone sus ideas, cita lo que sustenta su posición, inquebrante en sus afirmaciones; lo favorable, rapidez, firmeza en la decisión; lo desfavorable, se destruye la relación, perdida de cooperación, atenta contra la autoestima de la otra persona.c) Colaborador: le interesa un resultado que haga ganar a ambos; mantiene su punto de vista y lo confronta con los otros, cooperando para buscar una solución; lo favorable, aumento de la confianza, alto nivel de cooperación y creatividad; lo desfavorable, perder tiempo por dedicarse mucho al análisis.d) Comprometedor: le interesa un resultado termino medio; regatea, da un poco a cada uno, trata de ser moderado y razonable; lo favorable, sale fácil de un estancamiento, es decir de entender; los desfavorable, acuerdos sin principios, ignora la causa de los problemas.e) Evitador: pierde por no hacerse mas problemas; se aparta, se retracta, posterga, suprime sus emociones; lo favorable, no estar enredado en problemas triviales; lo desfavorable, disolución, aislamiento, afecta la relación.f) Complaciente: le interesa mantener la relación; consentir, apoyar, puede reconocer sus errores; lo favorable, aprecio de las demás personas; lo desfavorable, frustración en otros que quieran colaborar.

Estrategias para el manejo de conflictos

Lo que se debe recordar:- La contradicción entre las partes se debe convertir en cooperación.- Las pretensiones incompatibles deben convertirse en proyectos comunes.- La discusión debe convertirse en dialogo.- La competencia entre las partes debe convertirse en cooperación.- Se debe separar el conflicto de las personas.

Errores más Comunes

No pensar en alternativas.

Desarrollar alternativas, así sabrá lo que no le conviene aceptar.

Decidir antes de conocer todo el panorama.

Pensar en cuales son sus intereses.

Mezclar la persona con lo que esta negociando.

Desligar las personas de los conflictos.

Escuchar solo a si mismo.

Escuchar a la otra parte y que sepa que uno la esta escuchando.

No preocuparse si la propuesta es legitima.

Las propuestas deben tener fundamento y no ser arbitrarias.

Acuerdos irreales.

Los acuerdos deben ser reales para que se puedan cumplir.

Preguntarse si ese Conflicto es Negociable

- Existe interdependencia de las partes, ambas van a depender una de la otra de algún modo.- Ambas pueden influir mutuamente.- El respeto a la solución del conflicto al que deben arribar voluntaria y libremente las partes.- El desarrollo de un procedimiento de conciliación libre de presiones con participación de las partes y el comportamiento objetivo e integro del conciliador, dirigido a la obtención de un acuerdo satisfactorio para ambas.- El respeto al centro de conciliación en el que presta sus servicios absteniéndose de usar su posición para obtener ventajas adicionales a la de su remuneración.

CENTROS DE CAPACITACION Y DE FORMACION DE CONCILIADORES

Constituyen frecuentemente a través de los cursos, el primer contacto que tienen las personas con el sistema conciliatorio. La función de capacitación y formación es básica en la institucionalización y desarrollo de la conciliación extrajudicial, pues determina la calidad de los futuros conciliadores. El comportamiento personal y desempeño funcional de los capacitadotes y de los centros de formación y capacitación es importantísimo en la formación de los futuros conciliadores, ya que solamente quien predica con el ejemplo estará en condición de impartir adecuadamente los valores propios de la conciliación extrajudicial. La función conciliatoria se sustenta, además de los principios y valores en conocimientos y técnicas cuyo dominio requieren un permanente estudio, de actualización, formación, investigación y especialización; cualidades que son aun mas exigibles tratándose de los llamados a formar conciliadores. La formación y capacitación de conciliadores sirve al interés público en la búsqueda de una cultura de paz y tienen gran repercusión social y jurídica, por lo que debe someterse a normas que aseguren una conducta ética, de parte de los involucrados en dicha función; en consecuencias, los capacitadotes y centros de formación y capacitación de conciliadores, deben ceñirse a las siguientes normas de ética y de conducta:* Actuar en todo momento, tomando conciencia que la conciliación extrajudicial, es un servicio público orientado al más alto propósito de resolver los conflictos sociales, y promueve una cultura de paz; y que por lo tanto, la formación y capacitación de conciliadores es una función de gran relevancia, que debe ser ejercida con responsabilidad, probidad y conocimiento.* Demostrar a través de su comportamiento una actitud de veracidad, cooperación, buena fe, equidad, tolerancia y respeto con las partes, en concordancia con los valores y el espíritu de la cultura de paz, que promueve la conciliación.* Cumplir responsablemente con su función de formación y capacitación de conciliadores, impartiendo adecuadamente la enseñanza de los conceptos y técnicas y actuando siempre coherentemente con los valores y principios que sustentan la conciliación, particularmente en el manejo de aquellas situaciones controvertidas que pudieran presentarse en el desarrollo de la capacitación u otra actividad similar.* Abstenerse de realizar labores de capacitación en aquellos temas en los que no se cuenta con los conocimientos y experiencia suficiente. * Participar activamente en el diseño y la estructura de los recursos de capacitación y conciliación, procurando siempre incrementar el nivel académico, impartiendo la enseñanza con los avances y técnicas renovadoras sin descuidar en ningún momento la formación ética.* Respetar los derechos de autor y realizar las citas bibliográficas necesarias, en la elaboración de los materiales de enseñanza utilizados en los cursos.* Evitar propalar comentarios negativos sobre le desempeño de sus colegas y otros centros de formación y capacitación.* Capacitarse y formarse permanentemente reforzando y actualizando sus conocimientos, y de llevar cursos de capacitación para capacitadotes, según corresponda.* ceñir su publicidad sobre la realización de los cursos de formación y capacitación en un marco de respeto a la naturaleza y principios que sustentan a la conciliación, brindando información objetiva y veraz, respetando las formalidades y requisitos establecidos.* No realizar cobros adicionales, que no hayan sido expresamente publicitados y aceptados con antelación por los participantes.* Nunca condicionar el resultado de las evaluaciones al pago de suma alguna.* respetar las condiciones de contratación del curso, publicado o acordado particularmente con los participantes.* proporcionar oportunamente y en debida forma la información requerida por los participantes de los cursos o por la secretaria técnica de conciliación, para los fines de certificación o acreditación; o para otros fines y en cualquier otra situación que sea solicitada.

Conciliación Especializada

La conciliación especializada es aplicable, en derecho de familia, establecido en la ley en forma obligatoria, en controversias de alimentos, régimen de visitas y tenencia y otros incidencias, que se realizan en los centros de conciliación establecidos en los municipios DEMUNAS, y las Defensorías del niño y del adolescente.

En lo laboral viene desarrollándose entre empleadores y trabajadores el trato directo, la negociación colectiva y el proceso laboral estando presente la conciliación en cada uno d estos conflictos, en la etapa previa ante la autoridad de trabajo.

En las entidades que prestan servicios como: INDECOPI, viene aplicando la Conciliación en diferentes rubros de servicios en la actividad diaria, especialmente en relación a la protección de los derechos del consumidor, de donde derivan divergencias surgidas entre particulares, y entre estos y el estado. Asimismo, OSIPTEL, venia aplicando la Conciliación, sin embargo el peso del volumen de denuncias de los usuarios, ha suspendido este procedimiento.

En salud, la Superintendencia de entidades prestadoras de salud como organismo supervisor de estos servicios, ha constituido un Centro de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de ejercer función conciliadora de los conflictos de salud.

La Cámara de Comercio y otros centros especializados, como entidades privadas, prestan servicios de Conciliación y Arbitraje mayormente a las empresas.

Derecho de Familia

Conciliación familiar: la conciliación en temas de familia, requiere trabajo especializado y cuidadoso, en tanto enfrenta conflictos con mucha carga emocional demostrando que se trata más que de un conflicto jurídico, de un problema humano.

En tal sentido adicionalmente a los requisitos y condiciones que debe reunir el conciliador, el Art. 360 del reglamento de la ley de conciliación, señala:

Los conciliadores designados por un centro de conciliación para conducir audiencias relacionadas con el derecho de familia, requieren de una capacitación adicional, actualmente de más de 40 horas lectivas como mínimo, en temas relacionadas sobre esta materia.

Materias Conciliatorias

Alimentos y régimen de visitas.

Alimentos: constituye lo indispensable para el sostenimiento del ser humano como la habitación, vestido, educación, asistencia médica y otras necesidades complementarias para la subsistencia.

Obligados: la obligación alimentaría además de un derecho es un deber moral que contraen los padres con sus hijos, su cónyuge, o conviviente y en todo caso los familiares cercanos entre si.

Régimen de visitas: se establece a través de la conciliación o mandato judicial, para que el padre o la madre que no ejerce la patria potestad puedan visitar al menor.

Tenencia: el régimen de visitas esta íntimamente vinculado a la tenencia, es decir al derecho de uno de los padres a mantener en su poder al menor, ejerciendo sobre el las atribuciones propias de la patria potestad que no la tienen el otro padres o madre.

La patria potestad es el derecho y deber de los padres de cuidar de la persona y los bienes de sus menores hijos.

La falta de acuerdo entre los progenitores separados, en un procedimiento judicial respecto a la tenencia de los hijos; y la resistencia de uno de ellos a permitir al otro visitar al menor, trae consigo solicitar la concilaiicon o la intervención de la autoridad judicial.

Reglas de régimen de visitas: proviene de la autoridad judicial invocando a los padres sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la frecuencia, fecha y horas mas adecuadas para visitar al menor tutelando el interés de este.

Centros de Conciliación

- DEMUNAS

- Juzgado de Paz Letrado

- Juzgado de Paz

a) Las defensorias municipales del niño y el adolescente. Demunas: constituye un servicio del sistema de atención integral sobre derechos de los menores que se realiza en la sede de los gobiernos locales.

Su función es la de proteger los derechos que la legislación establece sobre la materia a cargo de un conciliador para fortalecer los lazos familiares entre cónyuges, padres y demás miembros del entorno familiar, a tal punto que la gran incidencia en la solución de conflictos sobre alimentos, colocación familiar provisional, reconocimiento voluntario de filiaciones, tenencia de menor y otras situaciones inherentes a la familia, ha motivado se les autorice conciliar sin el requisito de convertirse en centros de conciliación.

El acta contenida en el acuerdo conciliatorio, tiene el valor de titulo de ejecución, de obligatorio cumplimiento entre las partes, por la vía judicial.

b) Juzgado de Paz Letrados: constituyen los conciliadores natos en la diversidad de conflictos familiares desde el siglo pasado hasta la actualidad, en que aun conservan tales atribuciones, desempeñando el rol de tercero neutral como elemento necesario de la conciliación.

c) Juzgado de Paz: son aquellos elegidos por su comunidad como autoridad por sus dotes personales, en caseríos y pueblos rurales alejados de la ciudad, quienes pese a no cumplir con estudios superiores actúan como excelentes conciliadores, resolviendo una serie de conflictos además de otros problemas cotidianos.

Conciliación en Materia Laboral

Rol del estado: el estado no es ajeno al proceso, su intervención se manifiesta en las funciones de control de promoción a cargo del ministerio de trabajo. Su significativa presencia en el desarrollo de las relaciones de trabajo, obedece a la prevención de los conflictos laborales, lo que hace necesario, el reconocimiento de la capacidad de trabajadores y empleadores para establecer las reglas que han de regular sus relaciones y resolver de manera concertada y autónoma sus dificultades.

En cuanto al papel que cumple el estado, principalmente en la negociación colectiva, el Art. 28 de nuestra Constitución señala: el estado reconoce el derecho de los trabajadores a negociación colectiva y cautela su ejercicio democrático. Indicando asimismo en su Inc. 2 el estado fomenta la negociación colectiva y promueve la solución pacifica de los conflictos laborales.

Conflicto Laborales y Medios de Solución

Conflicto Social: el conflicto se encuentra latente en las relaciones de trabajo, si tenemos en cuenta que los intereses de trabajadores y empleadores son distintos y contradictorios entre si. Tal relación es desigual, con un sujeto encargado de deberes y otro de poderes. La intervención estatal no ha sido siempre suficiente, por eso el eje de esas relaciones Ya no reside en el derecho judicial ni en las normas estatales, sino que se desplaza a las fuerzas sociales espontáneas, que generan un marco de autorregulación y se han desarrollado fundamentalmente por medio de la autonomita colectiva.

Medios de solución de conflictos: el uso de la conciliación, como medio previo al pleno judicial o a la aplicación de medidas de coerción, para la solución de conflictos en materia laboral, hace permisible su aplicación en las siguientes situaciones:

a) En las relaciones individuales: el ministerio de trabajo, promueve la conciliación a través del servicio gratuito de orientación legal, entre los trabajadores y empleadores, con el fin de lograr una solución a las controversias que surgen de las relaciones individuales de trabajo.

Cuando el trabajador opta por la Conciliación, es la Autoridad de Trabajo quien convoca en forma obligatoria al Empleador, su inasistencia deberá justificarla.

De conciliar y llevar a un acuerdo, se sentara el Acta correspondiente, es de obligatorio cumplimiento para ambas partes.

b) En las relaciones colectivas o Negociación Colectiva: es el mecanismo a través del cual, empleadores y trabajadores, de manera concertada y autónoma, acuerdan los términos referidos a las remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y otras situaciones aplicables en la empresa.

Este mecanismo se caracteriza por ser un proceso de intercambios reciproco de propuestas y contrapropuestas cuya aceptación mutua dará origen a un acuerdo que se plasmara en un Convenio Colectivo.

* Etapa Previa: antes de iniciarse la negociación colectiva, la organización de los trabajadores tiene derecho a que la empresa le brinde la información económica y financiera sobre su situación, de manera que los trabajadores puedan elaborar su pliego de reclamos en atención a las posibilidades reales de la empresa.

* Procedimiento: se inicia con la presentación de un pliego de reclamos, entregado directamente al empleador y copia a la autoridad de trabajo.

Dicho pliego debe ser presentado no antes de sesenta ni después de treinta días calendario anterior a la fecha de extinción del convenio anterior.

Recibido el pliego con las peticiones con los trabajadores, las partes deberán dar inicio a la Negociación Directa, dentro de los diez días siguientes, acordando los plazos y oportunidades en que se desarrollaran las siguientes reuniones de negociación directa.

Terminada la negociación directa las partes pueden recurrir a cualquiera de los mecanismos establecidos en la legislación para la solución del conflicto, como la mediación, conciliación, el arbitraje o la huelga.

c) Ley Procesal de Trabajo: la conciliación esta presente en cualquier estado del proceso, promoviéndose en la Audiencia única y antes de la sentencia.

Es el magistrado quien durante la audiencia única promueve la conciliación. Se formaliza la conciliación, mediante acta suscrita ante el Órgano Jurisdiccional, al final de la Audiencia conciliatoria, la que aprobada por el Juez Laboral tiene el valor de cosa juzgada.

La Conciliación privada es voluntaria y puede realizarse ante un Centro Conciliador privado, sin embargo para que el Acta tenga debida validez, debe ser convalidada por la sala laboral, a solicitud de cualquiera de las partes, solo en ese caso adquiere el valor de cosa juzgada.

El Conciliador en la Materia Laboral

Debe contar con la capacitación establecida en le Ley y reunir las condiciones inherentes a todo conciliador. Complementariamente debe tener un amplio conocimiento de la legislación laboral en lo concerniente a conflictos en el sistema de relaciones de trabajo, dominar la doctrina y tener manejo en la aplicación practica de las leyes.

Conocer todas las áreas en materia de personal, gestión empresarial, en forma individual o colectiva. Debe desarrollar y aplicar toda su experiencia y conocimiento en las técnicas mas apropiadas para contribuir a la polución del conflicto.

Esencialmente debe ser una persona equilibrada, que no se deje influenciar por presiones del Sindicatos o de las grandes empresas. Debe cultivar la sagacidad y la paciencia, mantener las buenas relaciones y el buen trato con todos, con una excelente capacidad de persuasión y fluidez en sus intervenciones, sin ser rebuscados en los términos que emplee, ser sumamente sencillo y claro en sus apreciaciones, saber escuchar y recoger inteligentemente los puntos en común para dividir mejor la discusión y los antagonismos con capacidad, discernimiento y claridad mental.

Conciliación en el Ámbito de la Salud

El Estado, Entidades Públicas y Privadas Prestadoras de Salud.

a) El Estado: La Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales, el cual señala.- El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

El Ministerio de Salud, tiene a su cargo el régimen estatal, su objetivo principal es otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regimenes o sistemas.

Dicho régimen se financia con recursos del Tesoro entidades publicas, privadas o mixtas Publico y la atención se realiza a través de la red de establecimientos del Estado como los Hospitales, Postas Medicas y otras entidades publicas o privadas que cuenten con convenios para prestar este servicio.

b) Entidades Públicas y Privadas:

* El Seguro Social de Salud (ESSALUD): el seguro social de salud, anteriormente denominado Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), se establece como un organismo publico descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social.

Su función es la de otorgar servicios de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales a los asegurados de la Seguridad Social de Salud.

En la actualidad existen muchas empresas que realizan aportes por sus trabajadores al Seguro Social de Salud (ESSALUD), pero adicionalmente cuentan con programas médicos a través de compañías de seguros y autoseguros. También hay empleadores que solo aportan al ESSALUD, puesto que consideran que no tienen que aportar a un seguro privado si existe uno publico.

* Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS): las entidades prestadoras de salud (EPS), son empresas, instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD, con el único fin de prestar servicios de atención para la salud, ya sea con infraestructura propia o de terceros.

Las EPS han sido creadas para aliviar los saturados servicios de la seguridad social y permitir que un mayor número de personas puedan tener acceso a la atención medica privada.

NOVASALUD EPS y RIMAC EPS, son entidades que prestan servicios de salud a un grupo de empresas como Edelnor, Luz del Sur, entre otras.

* Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS): se crea como organismo supervisor de los servicios que prestan las EPS, entre las funciones que cumple.- debe establecer Mecanismos de Arbitraje y otras modalidades de solución de conflictos.

En la solicitud de organización y funcionamiento de una EPS, debe constar su sometimiento de esta al Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias dictadas por la SEPS.

* Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS: el centro es un órgano público de la SEPS, se constituye como un cuerpo colegiado funcionalmente autónomo.

Su finalidad es ejercer función conciliadora y arbitral de los conflictos en salud que surgen entre las partes, en aplicación de la legislación de modernización del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Organización del Centro: el centro consta de los siguientes órganos internos:

a) Dirección.

b) Secretaria General.

c) Sección: Centro de Conciliación.

d) Sección: Centro de Arbitraje.

e) Junta de Conciliadores y de Árbitros (mínimo 2 conciliadores y 2 árbitros en salud, acreditados ante cada una de las dos secciones, presida por el Director del Centro).

f) Junta de Árbitros.

* Centro de Conciliación de la SEPS: Constituido como una sección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, su principal objetivo es.- intervenir en la solución de controversias en materia de salud que las partes en conflicto sometan a conciliación.

Conflictos y Soluciones por la Vía Extrajudicial

a) Conflictos en Salud: derivados de algún incumplimiento del servicio estipulado en el plan de salud, contrato o convenio suscrito entre las partes.

Las partes en conflicto pueden ser los usuarios, las EPS, el ESSALUD, las entidades empleadoras y otros proveedores de servicios de salud.

b) Vía Previa: los usuarios del Servicio de la Seguridad Social de Salud tienen derecho de presentar su reclamo en forma verbal o escrita directamente ante la propia EPS, la que esta obligada a recibirlo y atenderlo oportunamente de acuerdo con el Reglamento de Atención de Reclamos de la EPS, aprobado y supervisado por la SEPS, sin abonar suma alguna.

c) Medios Alternativos de Solución de Controversias: cuando el conflicto no ha sido solucionado satisfactoriamente. Luego de agotada la vía previa, el usuario tiene expedito su derecho para acudir ante el Centro, solicitando la Vía del Arbitraje o Conciliación.

* Vía Arbitraje: la forma de resolver de los árbitros del Centro será el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias y lo correspondiente a la Ley de Arbitraje Nº26572.

El reglamento señala que la SEPS promoverá y supervisara que las EPS incluyan en los respectivos contratos y convenios, una cláusula de solución de controversias en salud por las vías extrajudiciales ante el Centro, con el siguiente texto.- todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato o convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje en salud, mediante fallo definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos del Centro de Concilaiicon y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes.

El procedimiento de arbitraje en salud culminara con el laudo arbitral, definitivo e inapelable, que dicte el árbitro o el tribunal arbitral del Centro, el mismo que es de obligatorio cumplimiento por las partes.

* Vía Conciliación: se rige por el Reglamento del Centro de Conciliación y lo establecido en la Ley Nº26872, Ley de Conciliación y su Reglamento Nº001-98-JUS

Procedimiento.-

a) deberá formularse una solicitud de conciliación verbal o escrita.

b) recibida la solicitud, el Centro designara al conciliador. El solicitante y la otra parte serán informados por escrito del nombre del conciliador dentro de los dos días útiles siguientes, esta designación puede ser objetada dentro de los dos días útiles siguientes a la notificación.

c) el quinto día siguiente de recibida la solicitud y de no haber objeción a la designación, el Centro cursara invitación a conciliar. Entre la fecha de recepción de la invitación y la audiencia, mediaran al menos dos días útiles.

d) la audiencia se iniciara dentro de los diez días útiles siguientes contados a partir de la notificación de la invitación.

El plazo de la audiencia no excederá de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de audiencia consignada en la invitación a la partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.

Conciliadores Especialistas en Salud

Constituye el personal que reúne los requisitos establecidos en la Ley de Conciliación y adicionalmente conocimientos especializados en materia de prestaciones de bienestar y promoción social y planes de salud a favor de la población aseguradora.

El centro mantendrá una lista permanente de conciliadores y árbitros especializados en salud. El currículo actualizado de cada uno de estos especialistas estará a disposición de los usuarios, indicando su experiencia técnica y profesional, para conocimiento y elección, por las partes.

a) Selección: el aspirante a ser conciliador del Centro, además de ser persona formada, capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia, requiere. La aprobación de los cursos de las SEPS, sobre seguridad social en salud.

b) Capacitación: los conciliadores del Centro deben contar con una capacitación progresiva sobre la materia, sometidos a evaluaciones periódicas por las autoridades de salud.

* Semestralmente el Centro llevara a cabo encuentros de actualización interna, dirigidos únicamente a sus conciliadores, donde intercambiaran opiniones sobre sus experiencias personales y se les dará a conocer los últimos avances en técnicas de negociación, conciliación y resolución de confesitos.

* Realizaran clases prácticas y teorías con su evaluación final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedara consignado en el expediente personal del conciliador.

* El Centro inscribirá a sus conciliadores, como mínimo, en un curso de capacitación al año.

La asistencia es obligatoria para los conciliadores, y se llevaran a cabo fuera del horario de atención al público.

Conciliación en Servicio Público

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Es la entidad estatal encargada de:

a) impulsar y difundir la libre competencia.

b) promover la participación adecuada de los agentes económicos en el mercado.

c) fomentar una competencia leal y honesta entre los proveedores de bienes y servicios.

d) velar por el respeto de la libre competencia en el mercado.

e) proteger todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes.

Solución de conflictos: promueve mecanismos alternativos de solución de conflictos en.-

* Mediación.

* Conciliación.

* Arbitraje.

INDECOPI, cuenta con un panel especializado de conciliadores en los diversos rubros a favor del usuario; siendo el Secretario Técnico quien sita a las partes a la Audiencia de Conciliación.

El acuerdo que se adopte en el Acta, tiene efectos de transacción extrajudicial.

Las partes pueden someterse a cualquier otro mecanismo de solución de conflictos como la Mediación, Arbitraje o mecanismos mixtos.

INDECOPI, ha logrado un cambio de mentalidad de los agentes del mercado, tanto de parte de los proveedores como de los consumidores, quienes están utilizando más mecanismos alternativos en solución de conflictos como son:

En competencia desleal.-

* Actos de engaño.

* Confusión.

* Inducción a la infracción contractual.

En propiedad intelectual.-

* Las marcas protegen el prestigio de los productos.

* La creación intelectual.

* Inventos.

* Libros.

* Software.

* Obras de arte.

* Piratería.

* Incumplimiento en la entrega de vehículos ya cancelados.

* Incumplimiento en la entrega de muebles ya cancelados.

* Ausencia de información sobre la garantía del producto.

* Deficiencias en productos informáticos de marca reconocida.

* Información engañosa sobre procedencia de los productos.

* Irregularidades en el servicio de transportes.

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

La ley de telecomunicaciones asigna a OSIPTEL, la función de resolver controversias en la vía administrativa entre operadores de servicios portadores de su difusión y lo usuarios.

Dentro de los mecanismos en la solución de conflictos en este Organismo, esta prevista la Conciliación y el Arbitraje.

Conciliación: esta entidad ha incorporado la conciliación como uno de los medios mas apropiados en las divergencias que se presenten con los usuarios, por considerarlo un procedimiento mas fluido, cuya dirección debe ser de responsabilidad de un especialista en Conciliación que reúna los requisitos establecidos en la Ley sobre esta materia.

Los acuerdos a que lleguen las partes, serán recogidos por una Resolución Administrativa de la Institución, aprobada por el Cuerpo Colegiado correspondiente, que tendrá el valor de cosa decidida.

Los costos que irrogue la audiencia, serán asumidas a prorrateo, por ambas partes de modo de evitar dilaciones en el procedimiento. Al margen de lo expuesto, los acuerdos conciliatorios pueden producirse en cualquier momento del proceso, antes de la notificación de la Resolución que se emita en el procedimiento Administrativo Ordinario.

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)

Entidad de la Administración Publica, prestadora de servicios públicos en materia de agua potable.

Sujeto a Reclamo: es la persona natural o jurídica que tiene vinculación con la Empresa, a través del contrato de suministro en el servicio de agua potable que recibe.

Proyecto de Directiva: en este proyecto esta prevista la Conciliación como una de las formas de resolver los reclamos de los usuarios.

En este proyecto esta prevista la Conciliación como una de las formas de resolver los reclamos de los usuarios.

Órganos Competentes para la Conciliación:

a) En Primera Instancia.- ante la Gerencia comercial de las EPS.

b) En Segunda Instancia.- ante el Tribunal Administrativo de reclamos.

Se realiza en Audiencia Única: a criterio del funcionario, a solicitud del reclamante.

De llegarse a una formula conciliatoria, el Acta tiene el efecto de Resolución que pone término al procedimiento administrativo.

Los directivos de SUNASS, consideran que se introducirá en la solución de reclamos de los usuarios, la Conciliación como medio alternativo de solución de conflictos, el que requiere de personal especializado y capacitado.

Conciliación en la Gestión Empresarial

Conflictos y las Relaciones Contractuales:

a) Conflicto Empresariales: así como los conflictos surgen en situaciones de la vía cotidiana, también se producen en las relaciones comerciales y empresariales.

Surgen a causa de diferencias sobre recursos necesidades o valores entre individuos y grupos organizados.

En los negocios, la satisfacción de las necesidades tendrá que ver con la utilización de bienes y servicios de disponibilidad limitada. Por lo general, la oferta de los productos destinados a satisfacer determinadas necesidades, es menor a la disponibilidad de los mismos.

Esa diferencia será una de las principales causas que originaran que los individuos o sociedades organizadas enfrenten permanentes y diversas formas de conflictos.

Conflictos internos: el conflicto intraorganizacional siempre estará latente en la relación jefe-subordinado, entre compañeros interpartamentales, sindicatos y demás entidades y también estará presente en los ámbitos directivo, supervisión, técnico y operativo.

Conflictos externos: surgen también de las relaciones contractuales entre grupos relacionados por actividades comunes o diferentes, entidades públicas o privadas, instituciones financieras, clientes y proveedores.

b) Relaciones Contractuales: en las relaciones económicas predomina el contrato, como un instrumento que reviste una importancia innegable para afianzar masivamente las transacciones y producir los bienes y servicios necesarios.

Contratan las personas naturaleza, particulares y el Estado, trabajadores intelectuales, profesionales, empresarios, comerciantes, agricultores, mineros, etc.

El contrato debe estar libre de los vicios de dolo, error, violencia, intimidación o fraude, que lo invalide.

En la medida que sea claro, transparente y establezca todos los puntos negociados, no existirán problemas, confusiones ni malas interpretaciones que trunquen la ejecución de dichos contratos ni se recurrirá a otras formas de solución de conflictos.

La conciliación en los Negocios

La ley de conciliación general en donde podemos incluir la conciliación comercial, por cuanto es un mecanismo mediante el cual las partes se enfrentan en un conflicto susceptible de transacción, originado en un negocio mercantil o derivado de las actividades comerciales.

Tratando de resolver las controversias con la ayuda de un tercero experto que propone formulas de avenimiento para resolver los diferendos y evitar a la justicia ordinaria.

La conciliación en el ámbito empresarial ha sido contemplada en el proyecto de modificación del Código de Comercio.

Conciliación Especializada

La conciliación en el ámbito empresarial requiere capacitación especial. Conocimiento de técnicas en los negocios.

Con la finalidad de atender y proponer formulas de solución a los conflictos internos y externos que se presentan en las relaciones empresariales.

Centros Especializados

Atienden principalmente las controversias contractuales de empresas comerciales, industriales, transporte, seguros.

Algunos centros especializados:

* Centro de Arbitraje y Conciliación Comercial del Perú - CEARCO.

* Centro Internacional de Administración y Comercio - CIAC.

* Instituto Peruano de Resoluciones de conflictos Negociación y Mediación - IPRECON.

* Cámara de Comercio de Lima - CCL

La Cámara de Comercio de Lima CCL

El centro de conciliación de la CCL, es una de las principales instituciones especializadas en esta materia, entre sus funciones la de designar árbitros o conciliadores cuando los particulares soliciten, para servir de tribunales arbitrales o conciliadores.

Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCL

El centro atiende principalmente las controversias contractuales de empresas comerciales, industriales, transporte, seguros e inclusive empresas internacionales.

La CCL implementara un servicio de consultoria sobre conciliación en materia especializada.

En ese sentido, analizara el tema de banca y seguros a fin de ofrecer el servicio de consultoria en conciliación sobre esta materia.

Reglamento del Centro de Concilaiicon y Arbitraje Nacional e Internacional de la CCL

Desde 1993 el centro ha venido brindado el servicio de conciliación y arbitraje, en base a lo dispuesto por su reglamento interno.

Dicho reglamento se elaboro siguiendo pautas distintas a las contempladas en la ley de conciliación vigente.

El nuevo reglamento interno, contendrá normas técnicas que permitan regular la conformación de los órganos encargados de realizar la conciliación, así como el esquema de trabajo de los mismos en la audiencia de conciliación.

Los cuadros de casos y cuantía, atendidos por el Centro de la CCL, indican que el 99% se entablo por el proceso arbitral. En 1998 atendió 2 casos de conciliación; estimamos que en la actualidad se haya incrementado este procedimiento.

Anexo 1

La Legislación Nacional de Conciliación Extrajudicial

LEY N°26872

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 001-98-JUS (REGLAMENTO) D. Leg. Nº 910 R.M. Nº 117-2001-JUS R.M. Nº 245-2001-JUS R.M. Nº 045-2002-JUS

LEY DE CONCILIACION

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.Artículo 3.- Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.

Artículo 4.- Función no Jurisdiccional.- La Conciliación no constituye acto jurisdiccional.

CAPITULO IIDE LA CONCILIACION

Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9. La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales. (*) (**)(*) De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 27218, publicada el 12-12-99, prorrogase el carácter obligatorio de la conciliación extrajudicial a que se refiere este Artículo, hasta el 14 de enero del año 2001. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá disponer la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14 de enero del año 2001, en determinados distritos judiciales.(**) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27363, publicada el 01-11-2000, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 6.- Carácter obligatorioLa conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el Artículo 9. La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales.” (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:Artículo 6.- Carácter obligatorio.- El procedimiento conciliatorio es un requisito de admisibilidad para los procesos a que se refiere el Artículo 9.No procede la conciliación extrajudicial cuando:a) La parte emplazada domicilia en el extranjero;

b) En los procesos contencioso administrativos;

c) En los procesos cautelares;

d) De ejecución;

e) De garantías constitucionales;

f) Tercerías;

g) En los casos de violencia familiar; y,

h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil. La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea parte.(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, se implementa la obligatoriedad de la Conciliación en el distrito conciliatorio de Lima y Callao, a partir del 01-03-2001. Quedan excluidas temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral.Artículo 7.- Vías Alternativas.- En la Conciliación Extrajudicial las partes pueden optar de manera excluyente por los Centros de Conciliación o recurrir ante los Jueces de Paz Letrados. (*)(*) De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001 el derecho de opción queda en suspenso, en consecuencia el proceso de conciliación ante los Jueces de Paz Letrado y de Paz entrará en vigencia una vez que se implemente los medios necesariosArtículo 8.- Confidencialidad.- Los que participan en la Conciliación debe mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio.Artículo 9.- Materias Conciliables.- Son materia de Conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En asuntos relacionados al derecho de familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar. No se someten a Conciliación Extrajudicial las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas, con excepción de las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:Artículo 9.- Materias conciliables.- Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño. La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la ley. No se someten a conciliación las controversias sobre hechos que se refieran a la comisión de delitos o faltas. En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, será facultativa en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme."Artículo 10.- Audiencia Única.- La Audiencia de Conciliación es una y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.Artículo 11.- Plazo.- El plazo de la Audiencia de Conciliación es de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera citación a las partes. El plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de las partes.Artículo 12.- Fecha de Audiencia.- Recibida la solicitud el Centro de Conciliación designa al conciliador y éste a su vez notifica a las partes dentro de los cinco (5) días útiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez (10) días útiles contados a partir de la primera notificación.Artículo 13.- Petición.- Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el Artículo 14 del Código Procesal Civil.Artículo 14.- Concurrencia.- La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar a través de representantes legales. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se admitirá el apersonamiento a la Audiencia de Conciliación a través de apoderado o tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales en el país.Artículo 15.- Conclusión de la Conciliación.- Se da por concluida la Conciliación por:1. Acuerdo total de las partes.

2. Acuerdo parcial de las partes.

3. Falta de acuerdo entre las partes.

4. Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.

5. Inasistencia de las partes a una (1) sesión.Artículo 16.- Acta.- El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad. El Acta de Conciliación debe contener lo siguiente:

1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.

2. Nombres, identificación y domicilio de las partes.

3. Nombre e identificación del conciliador.

4. Descripción de las controversias.

5. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.

6. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.

7. Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados. El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas.Artículo 17.- Conciliación Parcial.- Si la Conciliación concluye con acuerdo parcial, sólo puede solicitarse tutela jurisdiccional efectiva por las diferencias no resueltas.Artículo 18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituyen título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.CONCORDANCIA: R.Adm. Nº 164-2001-P-CSJL-PJArtículo 19.- Prescripción y Caducidad.- Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el Código Civil se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Conciliación Extrajudicial.

CAPITULO IIIDEL CONCILIADOR

Artículo 20.- Funciones.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.Artículo 21.- Libertad de Acción.- El conciliador conduce la Audiencia de Conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.Artículo 22.- Requisitos de los Conciliadores.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos.Artículo 23.- Impedimento, Recusación y Abstención de Conciliadores.- Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento, recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil.

CAPITULO IVDE LOS CENTROS DE CONCILIACION

Artículo 24.- De los Centros de Conciliación.- Los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora de conformidad con la presente ley. Pueden constituir Centros de Conciliación las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora. En caso que los servicios del Centro de Conciliación sean onerosos, la retribución será pagada por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario, que deberá constar en el acta correspondiente.Artículo 25.- Capacitación de los Conciliadores.- Los Centros de Conciliación son responsables por la capacitación de los conciliadores y de que éstos cumplan con los principios establecidos en el Artículo 2 de la presente ley. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27398, publicada el 13-01-2001, cuyo texto es el siguiente:Artículo 25.- Formación y capacitación de conciliadores.- La formación y capacitación de conciliadores están a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y supervisión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores, pudiendo privar o suspender de las facultades conferidas a los centros, cuando éstos no cumplan con los objetivos y condiciones previstas por la ley y su reglamento.”Artículo 26.- Autorización y Supervisión.- El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación, pudiendo suspender o privar de su facultad conciliadora, a cuando éstos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en la presente ley, o incurran en faltas éticas.

Artículo 27.- Requisitos.- Las instituciones que soliciten la aprobación de centros deben adjuntar a su solicitud debidamente suscrita por su representante legal, lo siguiente:1.- Documentos que acrediten la existencia de la institución.

2.- Documentos que acrediten la representación.

3.- Reglamento del Centro.

4.- Relación de conciliadores.Artículo 28.- Del Registro de Actas de Conciliación.- Cada Centro de Conciliación llevará un Registro de Actas, del cual se expedirán copias certificadas a pedido de parte. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total del Acta de Conciliación, debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Justicia quien procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 26, de la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.Artículo 29.- Legalidad de los Acuerdos.- El Centro de Conciliación contará por lo menos con un abogado quien supervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios.Artículo 30.- Información Estadística.- Los Centros de Conciliación deben elaborar semestralmente los resultados estadísticos de su institución, los mismos que deben ser remitidos al Ministerio de Justicia, exhibidos y difundidos para conocimiento del público.

CAPITULO VDE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION

Artículo 31.- Junta Nacional de Conciliación.- La Junta Nacional de Centros de Conciliación se constituye como una persona jurídica de derecho privado que integra a los Centros de Conciliación.La Asamblea elige a su primera directiva y aprueba sus estatutos. (*)(*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27398 publicada el 13-01-2001, la Junta Nacional de Centros de Conciliación será convocada por el Ministro de Justicia.Artículo 32.- Funciones.- Son funciones de la Junta Nacional de Centros de Conciliación las siguientes:1. Coordinar sus acciones a nivel nacional;

2. Promover la eficiencia de los centros;

3. Difundir la institución de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; y,

4. Coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos derivados de la aplicación de la presente ley.

CAPITULO VIDE LA CONCILIACION ANTE DE JUECES DE PAZ

Artículo 33.- Jueces de Paz.- La Conciliación se lleva a cabo ante el Juez de Paz Letrado y a falta de éstos ante el Juez de Paz.Artículo 34.- Procedimiento.- El procedimiento de Conciliación que se sigue ante los Juzgados de Paz es el que establece la presente ley.Artículo 35.- Responsabilidad Disciplinaria.- Los Jueces que actúan como conciliadores se sujetan a las responsabilidades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Artículo 36.- Tasa por Servicios Administrativos.- Los gastos administrativos derivados de la Conciliación ante los Juzgados generan el pago de una tasa por servicios administrativos.Artículo 37.- Mérito y Ejecución del Acta.- El mérito y el proceso de ejecución del acta con acuerdo conciliatorio adoptado ante los jueces, es el mismo establecido en el Artículo 18 de la presente ley.Artículo 38.- Registro de Actas de Conciliación.- Los Juzgados de Paz crearán el Libro de Registros de Actas de Conciliación, de donde se expedirán las copias certificadas que soliciten las partes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Vigencia.- La presente ley entra en vigencia a partir de los sesenta días siguientes a su publicación.Segunda.- Reglamentación.- La presente ley será reglamentada en el plazo establecido en la disposición anterior.Tercera.- Suspensión de la Obligatoriedad.- La obligatoriedad a que se refiere el Artículo 6 rige a partir de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Durante el período intermedio el procedimiento de Conciliación regulado en la presente ley será facultativo.Cuarta.- Centros Preexistentes.- Las entidades que hayan realizado conciliaciones antes de la vigencia de la presente ley pueden adecuarse a ésta dentro de los doce (12) meses contados a partir de su vigencia. Las entidades que dentro del plazo establecido en el párrafo precedente no se hayan adecuado a la presente ley, continuarán funcionando de conformidad con las normas legales e institucionales que las regulan. Las actas derivadas de las conciliaciones que realicen no tienen mérito de título de ejecución.Quinta.- Requisito de Admisibilidad.- Incorporase el inciso 7) al Artículo 425 del Código Procesal Civil;"7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo."Sexta.- Vigencia del Requisito de Admisibilidad.- El requisito establecido en la disposición precedente será exigible una vez se encuentre en vigencia la obligatoriedad a que se refiere el Artículo 6 de la presente ley.Sétima.- Conciliación Extrajudicial.- El procedimiento de Conciliación creado en la presente Ley se realiza de modo independiente de aquel que regula el Código Procesal Civil.

Anexo 2

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN  

INDICE 
 

Título  I  Principios Generales 

Título  II  De la Conciliación  

Título  III  Del Conciliador, su capacitación y acreditación

            Capítulo 1.- Del Conciliador

            Capítulo 2.-De su Capacitación

            Capítulo 3.-De la Acreditación 

Título  IV  De los Centros de Conciliación  

Título V  De la Junta Nacional de Centros de Conciliación  

Título VI De la Conciliación ante los Jueces de Paz Letrados 

Título VII  De los Centros de Formación y Capacitación 

Título  VIII  De las Supervisiones  

Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales 


 

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 1°.- Objeto y Ámbito de la Aplicación.- El presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento aplicable a la Conciliación Extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos.  

Cuando en el Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que la referencia es a la Ley de Conciliación; y cuando se mencione el Reglamento, la referencia es al presente Reglamento de la Ley de Conciliación.  

La Conciliación  Judicial y la función Conciliatoria en Equidad de los Jueces de Paz, son formas de Conciliación Intraprocesal, que se encuentran reguladas en el Código Procesal Civil y, en la Ley Orgánica del Poder Judicial respectivamente. 

Artículo 2°.- De los Principios.-   Para los efectos de la aplicación del Artículo 2° de la Ley, deberá tenerse en cuenta, de manera referencial, el siguiente contenido de los principios ahí enunciados:  

1. Principio de equidad.- En la Audiencia de Conciliación, se velará por el respeto del sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación.

El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos.

2. Principio de veracidad.- Las partes deben expresarse de forma real y sincera, sin propiciar confusiones o malas interpretaciones de los datos o hechos vertidos dentro del proceso de Conciliación. El Conciliador  no alterará nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes en el proceso conciliatorio.

El Conciliador, los Capacitadores, los Centros de Conciliación y los Centros de Formación y Capacitación autorizados, deben remitir la información veraz y auténtica cuando se les requiera ésta por parte del órgano rector.

3. Principio de buena fe.- En la Audiencia de Conciliación, las partes deben proceder de manera honesta y leal. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o, al menos un indicio de que está basado en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a los conciliantes, que se apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no perjudique o entorpezca el procedimiento de Conciliación o, en su caso, a alguno de los conciliantes.

4. Principio de confidencialidad.- La información derivada del procedimiento de Conciliación es confidencial, y no debe ser revelada en ninguna etapa del proceso a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporcionó dicha información. La confidencialidad involucra al Conciliador, a los conciliantes, así como a toda persona vinculada a dicha Conciliación.

5. Principio de  imparcialidad.- La Conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La intervención del Conciliador durante el proceso de Conciliación será sin identificación alguna con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer  propuesta de solución alguna.

6. Principio de neutralidad.- El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos, en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que éstos soliciten expresamente la intervención de aquél.

7. Principio de legalidad.- Los acuerdos conciliatorios plasmados en el Acta de Conciliación se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento; en concordancia con el ordenamiento jurídico.

El Conciliador y el abogado adscritos al centro de Conciliación, dentro del ejercicio de sus funciones, actúan respetando el orden legal y las potestades que la Ley les señala.

8. Principio de celeridad.- La función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes, la solución pronta y rápida de su conflicto.

9. Principio de economía.- El proceso de Conciliación está dirigido a resolver los conflictos jurídicos señalados en la Ley, ahorrando el tiempo y los costos, que demandaría involucrarse en un proceso judicial.

 Artículo 3º.- Definición.- La Conciliación es una institución consensual, que implica la generación de un acto jurídico, por medio del cual, las partes buscan solucionar su conflicto de intereses con la ayuda de un tercero llamado Conciliador. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad.  

Artículo 4°.- El acuerdo conciliatorio.- El acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias.  El Acta de Conciliación que contiene dicho acuerdo está sujeta a la observancia de las formalidades solemnes, previstas en el Artículo 16 de la Ley, bajo sanción de nulidad.  

Artículo 5°.- Restricciones a la Autonomía de la Voluntad.- La autonomía de la voluntad a que hace referencia el Artículo 3° de la Ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo ni contraríen el orden público ni las buenas costumbres.  
 

TITULO II

DE LA CONCILIACION

Artículo 6°.- De la Petición Conciliatoria.-  De conformidad con los Artículos 5° y 13° de la Ley, la Conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por ambas, a un Centro de Conciliación Extrajudicial o ante un Juez de Paz Letrado con el objeto que un tercero llamado Conciliador, le asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.  

Artículo 7°.- Clasificación de la Conciliación Extrajudicial.-   La Conciliación Extrajudicial puede ser:  

1. De acuerdo a la Ley:

 

a) Obligatoria:

Para los casos de derechos disponibles. Entiéndase por derechos disponibles aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir, los que son susceptibles de ser valorados económicamente. Son también derechos disponibles aquellos que, no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposición.  

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley, y para efectos de la Conciliación, en los asuntos relativos a alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar, sólo son conciliables los derechos de libre disposición.

 

La Conciliación en asuntos laborales supone el respeto de los derechos irrenunciables del trabajador, por lo que sólo opera en el ámbito de disponibilidad que éste disfruta.

 

La obligatoriedad debe ser entendida como el intento conciliatorio, que se exige a las partes, antes de acudir a la vía judicial correspondiente, de ser el caso.  

b) Facultativa:

- Cuando las partes han convenido que cualquier discrepancia entre ellas se solucionará en la vía arbitral. En este caso, las partes quedan habilitadas para iniciar inmediatamente el arbitraje.

- En aquellos asuntos en que el Estado sea parte.

- En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o faltas, siempre que no se haya fijado en resolución judicial firme. 

2. Por el resultado del trámite:  

a) Total: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto de intereses y señalados como tales en la solicitud de Conciliación y/o en lo discutido por las partes durante la audiencia de Conciliación.

b) Parcial: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o algunos de los puntos controvertidos dejando otros sin resolver.

c) Falta de acuerdo entre las partes.

d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.

e) Inasistencia de las partes a una (1) sesión.  

En el caso de inasistencias, se entiende que el Centro de Conciliación, debe verificar la  notificación válida al invitado; salvo el caso del desconocimiento de domicilio, situación que deberá ser consignada en el Acta de Conciliación por inasistencia de una de las partes.  

El Conciliador en el ejercicio de su libertad de acción señalada en el Artículo 21° de la Ley, podrá dar por concluido el procedimiento de Conciliación en decisión debidamente fundamentada, bajo responsabilidad.  

Artículo 8°.- De la Confidencialidad.-Con relación a la confidencialidad que dispone el Artículo 8° de la Ley, entiéndase que todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Conciliación carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial o arbitraje que se promueva posteriormente, aún en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia de Conciliación.  

Constituyen excepciones a la regla de la confidencialidad, el conocimiento, en la Audiencia de Conciliación, de la inminente realización o la consumación de delitos que vulneren los derechos a la vida, el cuerpo, la salud, la libertad sexual u otros que por su trascendencia social no deben ser privilegiados con la confidencialidad y sean incompatibles con los principios y fines de la Conciliación.  

Si el Conciliador viola el principio de confidencialidad la responsabilidad del Centro de Conciliación se rige sistemáticamente, por lo dispuesto en el Artículo 1325° del Código Civil. Todo pacto que exima de responsabilidad al Centro de Conciliación, en este sentido, es nulo.  

Artículo 9°.- Pretensión determinada y pretensión determinable.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley, se entiende como pretensión determinada aquella por la cual se desea satisfacer un interés de la parte, la cual es fijada perfectamente en materia y cuantía, dentro de la solicitud de Conciliación. 

La pretensión determinable es susceptible de fijarse, por las partes, con posterioridad a la presentación de la solicitud de Conciliación en la propia Audiencia de Conciliación.  

No existe inconveniente para que, en el desarrollo de la Conciliación, las partes fijen un contenido diferente a las pretensiones determinadas o determinables inicialmente previstas en la solicitud.

 

El acta de Conciliación, debe contener obligatoriamente las pretensiones materia de controversia, sean las contenidas en la solicitud, o las que surgieron y se trataron dentro de la Audiencia conciliatoria. 

Artículo 10°.- De la Conciliación en lo Procesos Cautelares.- Tratándose de los procedimientos cautelares iniciados antes del proceso principal, el solicitante de la medida tendrá plazo de  cinco (5) días calendario, contados desde el momento en que se ejecute la medida cautelar, para solicitar la Conciliación.  

Si la Conciliación es total, el solicitante deberá pedir de inmediato que se deje sin efecto la medida cautelar. Si no hay acuerdo, o éste es parcial, el plazo previsto para interponer la demanda, señalado en el Artículo 636º  del Código Procesal Civil, empezará a correr desde la fecha del Acta de Conciliación.  

Artículo 11°.- Requisitos de la Solicitud de Conciliación.-  La solicitud de Conciliación deberá presentarse por escrito y contendrá:

1.- El nombre, denominación o razón social, documentos  de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.

2.- El nombre y domicilio del representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. Los menores de edad, que sean representados por sus padres en los casos de alimentos podrán identificarse sólo con la partida de nacimiento.

3.- El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.

4.- El domicilio o la dirección del centro de trabajo de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.

5.- Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa.

6.- La pretensión, indicada con orden y claridad.

7.- La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

 

La solicitud de Conciliación podrá realizarse también verbalmente. Para este efecto, los Centros de Conciliación elaborarán formatos de la solicitud de Conciliación, los que deberán contener todos los requisitos señalados en el párrafo anterior. En este caso, todos los datos serán requeridos directamente por el Centro de Conciliación o por el Juzgado de Paz Letrado, bajo su responsabilidad.  

Si el solicitante desconoce el domicilio o el centro de trabajo de la parte con la que debe conciliar, señalará  este hecho en su solicitud. En este caso, el Centro de Conciliación o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, extenderá el Acta de Conciliación por inasistencia de una de las partes, declarando que la inasistencia se produce por desconocimiento del domicilio o del centro de trabajo del invitado a conciliar. 

Artículo 12°.- Anexos de la solicitud de Conciliación.- A la solicitud de Conciliación se deberá acompañar:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.

2. El documento que acredita la representación, de ser el caso.

3. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.

4. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.  

Artículo 13°.- Designación del Conciliador.- Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al Conciliador dentro de las veinticuatro (24) horas. El Conciliador designado, será el encargado de elaborar las invitaciones para la Audiencia, las cuales deberán ser notificadas dentro de los cinco días útiles siguientes.  

Si la solicitud es presentada por ambas partes, la Audiencia de Conciliación, podrá realizarse en el día. 

Artículo 14°.- De las invitaciones.-Las invitaciones deberán redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contendrán:  

1. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar y el domicilio.

2. La denominación o razón social y dirección del Centro de Conciliación o del Juzgado de Paz Letrado.

3. El nombre, denominación o razón social del solicitante de la Conciliación.

4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar.

5. Copia simple de la solicitud de Conciliación y sus anexos.

6. Información relacionada con la Conciliación en general y sus ventajas en particular.

7. Día y hora para la Audiencia de Conciliación.

8. Fecha de la invitación.

9. Nombre y firma del Conciliador.  

En lo que concierne al día y hora de la audiencia de Conciliación en las invitaciones, se fijará  sólo la fecha de la sesión que corresponda. 

Artículo 15°.- De la Notificación de las invitaciones.- La notificación de las invitaciones podrá efectuarla el Juzgado de Paz Letrado o el Centro de Conciliación, a través de un empleado o una empresa especializada contratada por aquellos, debiendo entregarse, en el domicilio señalado por el solicitante. La invitación se entregará a la persona capaz que se encuentre en el domicilio señalado por el solicitante, o al encargado del edificio, de ser el caso. Además, se dejará constancia escrita del nombre, firma e identificación del receptor, anotando las características del inmueble o lugar en el que se deja la invitación, así como el día y hora del acto.  

Si el notificador no pudiera entregar la invitación,  sea por negativa, por no domiciliar o no laborar el destinatario en el lugar, por no poder firmar, u otros supuestos;  dejará constancia de estas circunstancias y de las características del inmueble donde se procede a dejar la invitación debajo de la puerta. 

Artículo 16°. - Del Impedimento, Recusación y abstención de los Conciliadores.- Constituyen impedimento, recusación y abstención para el Conciliador las causales establecidas en el Código Procesal Civil.  

La solicitud de recusación al Conciliador, deberá ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta  veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la Audiencia. En este caso, el Centro de Conciliación designará inmediatamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fijado para la Audiencia. 

El Conciliador que tenga algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la Conciliación, comunicando en el día al Centro de Conciliación, a fin que este proceda a designar de inmediato a un nuevo Conciliador.  

Artículo 17°.- Del acto conciliatorio.- El acto conciliatorio entendido como la  Audiencia de Conciliación, es eminentemente personal. Las partes, sean el solicitante(s) y/o el invitado(s), deberán asistir personalmente a la Audiencia de Conciliación, sin que puedan valerse de representantes, con excepción de las personas jurídicas, y de los solicitantes domiciliados en el extranjero. Sólo ellos, podrán hacerlo por intervención de sus representantes, siempre y cuando éstos cuenten con facultades expresas para conciliar, en los términos de la legislación correspondiente.  

Con excepción a los casos señalados en el primer párrafo de este artículo, a fin de preservar el carácter  personal de la Conciliación, no se admite la presencia en la Audiencia de Conciliación del representante de la parte. 

Artículo 18°.- De la representación.- Tanto para las personas naturales, como para las jurídicas, debe entenderse que los poderes en los que se hubiera otorgado facultades especiales de representación procesal para conciliar, llevan implícita la facultad de conciliar, salvo que se exprese lo contrario. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación.

 

Artículo 19°.- De los representantes legales de personas jurídicas.- El gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, tienen, por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar. La representación se acredita con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito.  

Artículo 20°.- Reglas de la Audiencia de Conciliación.- Para la realización de la Audiencia de Conciliación deberán observarse las siguientes reglas:  

1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, las cuales pueden ser abogados u otra especialidad profesional. La participación de los asesores tiene por finalidad brindar información especializada a la parte asesorada para que ésta tome una decisión informada. El asesor no deberá interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.

2. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el documento que emita para estos efectos el Centro de Conciliación, señalándose el día y la hora en que continuará la Audiencia. La sola firma de las partes en el documento emitido, significa que han sido debidamente invitados para la siguiente sesión.

3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación.

4. Cuando las partes asisten a la primera sesión, el Conciliador debe promover el dialogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliación deben darse por concluidos.

5. Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.

6. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliador deberá dar por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.  

El Centro de Conciliación, queda obligado a otorgar a las partes, inmediatamente, concluida la Audiencia de Conciliación, copia certificada del Acta de Conciliación.  En caso de haber asistido el o los invitados a la Audiencia de Conciliación, la expedición de dichas Copias Certificadas se efectuará en forma gratuita, en caso contrario se abonará la tasa correspondiente por expedición de la Copia Certificada del Acta.   

Artículo 21°. - Del Acta de Conciliación.- De conformidad con el Artículo 16° de la Ley, el Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación. Puede contener el acuerdo conciliatorio, sea este total o parcial.  

Si el acuerdo conciliatorio es parcial, deberán quedar claramente delimitados y descritos, en el Acta, los puntos respecto de los cuales no se hubiera llegado a solución alguna.  

La verificación de la legalidad del acuerdo conciliatorio deberá efectuarla el abogado encargado de la supervisión de la legalidad de los acuerdos conciliatorios en el Centro de Conciliación. 

Si la Conciliación no se ha realizado, por  inasistencias de ambas partes a una sesión,  o inasistencia de una de las partes a dos sesiones; sólo deberá dejarse constancia en el acta, de las controversias que hubiesen sido descritas en la solicitud, y del hecho que motivó la conclusión del procedimiento.  

De ninguna manera, deberá dejarse constancia en el Acta, de las manifestaciones, propuestas o posiciones de las partes.  

Artículo 22°- Derechos u obligaciones ciertas, expresas y exigibles.- Para los efectos de lo señalado en el numeral 5 del Artículo 16° de la Ley, debe entenderse que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles son:

1.- Ciertas: cuando éstas son concordantes con la realidad  y son de carácter  indubitable estando perfectamente descritas en el Acta de Conciliación. No existe inconveniente alguno para que las prestaciones convenidas sean genéricas.

2.- Expresas: cuando constan por escrito en dicha Acta.

3.- Exigibles: cuando las partes señalan el momento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado. Deberá señalarse también, con claridad, el lugar y modo en que se cumplirá lo acordado.  

Artículo 23°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- De conformidad con el Artículo 18° de la Ley, el Acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye "Título de Ejecución". En tal virtud, cualquiera de las partes o de los sujetos que la integran pueden exigir, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso previsto en el Artículo 713° y siguientes del Código Procesal Civil.  

A la demanda debe acompañarse copia certificada del Acta de Conciliación y el documento al que se refiere el numeral 1 del Artículo 425° del Código Procesal Civil y cuando corresponda, el documento y la prueba señalados en los numerales 2. y 3. del citado artículo.  

Interpuesta la demanda ante el Juez competente, éste deberá expedir el mandato de ejecución. Se declarará inadmisible la demanda si el Acta adolece de alguna de las formalidades solemnes señaladas en la Ley.  

Artículo 24º.- De la verificación de la legalidad de los acuerdos.- Si el Conciliador es abogado colegiado, podrá ejercer doble función en la audiencia de Conciliación: la de Conciliador y abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el Centro de Conciliación deberá comunicar la adscripción en doble función del Conciliador al Ministerio de Justicia, según los trámites que para estos casos señale la Administración 

Artículo 25°.- De la nulidad del Acta.- Si el acta es nula por falta de cumplimiento de los  requisitos señalados en el artículo 16º de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, invitará a una nueva sesión, en la que se expedirá otra acta que reemplace a la anterior, cumpliendo con las formalidades de ley.  

El Acta sólo podrá ser declarada nula en sede judicial.  

Artículo 26°.- De las limitaciones a los Conciliadores y personal que brindan servicios en los Centros de Conciliación.- Con posterioridad al procedimiento de Conciliación, quien actuó como Conciliador y los que brindan servicios de Conciliación en el Centro de Conciliación que tramitó el caso respectivo, quedan impedidos de ser juez, árbitro, testigo, abogado o perito en el proceso que se promueva como consecuencia de la Audiencia de Conciliación que haya culminado con o sin participación de las partes.  

Artículo 27°.- De la Prescripción y la caducidad.- De acuerdo con lo señalado en el Artículo 19° de la Ley, los plazos de prescripción y de caducidad establecidos en el Código Civil se reanudan a la fecha de conclusión de la Audiencia de Conciliación señalada en el Acta para los casos en que la Conciliación fuese parcial, no hubiese acuerdo alguno, o en caso de inasistencia de ambas o de  alguna de las partes.  

Entiéndase extendido lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley, para las normas específicas sobre prescripción y caducidad en materia laboral.

 

Artículo 28°.- Del Acta de Conciliación en materia familiar.- Las conciliaciones efectuadas por las partes en asuntos relacionados con el derecho de familia, podrán ser integradas como propuesta de convenio de separación convencional que las partes puedan presentar con posterioridad al juez, de acuerdo con el Artículo 575° del Código Procesal Civil. Tratándose de una pretensión de divorcio la copia certificada del Acta de Conciliación podrá ser anexada a la demanda.

 

Artículo 29°.- De los Distritos Conciliatorios y su ámbito territorial.- Tratándose de la Conciliación ante un Centro de Conciliación, para todos los efectos, debe entenderse que las provincias de Lima y Callao, constituyen un solo distrito conciliatorio. En el resto del país se considerará a cada provincia como un distrito conciliatorio. 

Las demás disposiciones sobre competencia territorial, contenidas en el Código Procesal Civil, se aplican supletoriamente para la Conciliación ante el Juez de Paz Letrado y ante los Centros de Conciliación, en lo que fueran pertinentes.

Ninguna de las reglas anteriores rige cuando la presentación de la solicitud es conjunta. En este caso, las partes pueden elegir, con libertad, el Centro de Conciliación ante el cual presentarán su solicitud.  
 

TITULO III

DEL CONCILIADOR, SU CAPACITACION Y ACREDITACION

CAPITULO I

DEL CONCILIADOR

Artículo 30º. - Definición.-  El Conciliador es la persona capacitada en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditado ante el Ministerio de Justicia, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. 

Para ejercer la función conciliadora, el Conciliador deberá estar adscrito a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia a través de la Secretaría Técnica de Conciliación 

Artículo 31°.- Requisitos de los Conciliadores.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley, se entenderá que el Conciliador se encuentra capacitado para conciliar, si aprueba un curso de formación y capacitación de Conciliadores, que impartirá para tal efecto la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia.  Asimismo, el Conciliador  deberá se acreditado ante el Ministerio de Justicia a través de la Secretaría Técnica de Conciliación. 

Para ejercer la función Conciliadora, el Conciliador debe estar adscrito a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. Se entiende por adscripción la incorporación del Conciliador en la relación de Conciliadores de un Centro de Conciliación. Dicha incorporación deberá ser comunicada en su oportunidad, por el Centro de Conciliación al Ministerio de Justicia; de acuerdo a las formalidades establecidas para dicho trámite.  

Artículo 32°.- Funciones del Conciliador.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Conciliador deberá:  

1. Analizar la solicitud de Conciliación con la debida anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo amerite, la participación de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliación.

2. Cumplir con los plazos establecidos en el Artículo 12° de la Ley y en el Artículo 13° del Reglamento.

3. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Así mismo, deberá señalar a las partes las normas de conducta que deben observar.

4. Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto.

5. Preguntar a las partes en relación con lo que estuvieran manifestando, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie al procedimiento de Conciliación.

6. Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versará la Conciliación.

7. Tratar de identificar y ubicar el interés de cada una de las partes.

8. Enfatizar los intereses comunes de las partes.

9. Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas. Eventualmente, si así lo estima conveniente, les propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias.

10. Reunirse con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de alguna de ellas.

11. Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio antes de su redacción final.

12. Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio.

13. Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa.  

Artículo 33°.- Limites a la Libertad de Acción.- La libertad de acción a que hace referencia el Artículo 21° de la Ley tiene como límites naturales el orden público, las buenas costumbres y la ética en el ejercicio de la función conciliadora.  

La ética del Conciliador en el ejercicio de la función conciliadora implica:

 

1 El respeto a la solución del conflicto al que deben arribar voluntaria y libremente las partes.

2 El desarrollo de un procedimiento de Conciliación libre de presiones, con participación de las partes, y el comportamiento objetivo e íntegro del Conciliador, dirigido a la obtención de un acuerdo satisfactorio para ambas.

3 El respeto al Centro de Conciliación en el que presta sus servicios, absteniéndose de usar su posición para obtener ventajas adicionales a la de su remuneración.  

CAPITULO II

DE SU CAPACITACIÓN

 

Artículo 34°. - Formación y Capacitación de los Conciliadores.- Los cursos de formación y capacitación de Conciliadores, autorizados podrán ser dictados sólo a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial ó los Centros de Formación y Capacitación, debiendo constar de una fase lectiva y, posteriormente, de una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. 

Los Centros de Formación y Capacitación y la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial deben evaluar la vocación, habilidades, actitudes de las personas que aspiren a ser parte de los cursos de formación y capacitación de Conciliadores. Ellos son responsables de la selección, formación y evaluación de los futuros Conciliadores de acuerdo al perfil del Conciliador que será aprobado por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia. 

La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación de Conciliadores tendrá una duración no menor de ciento veinte (120) horas. La evaluación de la fase electiva se efectuará a través de exámenes teóricos y prácticos distribuidos a lo largo del curso, conforme al programa del Curso. El alumno deberá aprobar la fase lectiva para proseguir con la fase  con la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, la cual será previamente aprobada por la Secretaría Técnica de Conciliación. 

La fase lectiva deberá contar con un enfoque pedagógico orientado hacia la  comprensión y desarrollo de actitudes y habilidades en el ejercicio de la función conciliadora.  La organización de los contenidos debe  generar un proceso de aprendizaje óptimo a través de la elaboración de un programa académico conforme a una secuencia didáctica y  una estrategia de aprendizaje coherente. 

En la fase lectiva, se dictarán talleres prácticos y simulaciones de audiencia, que permitan a los alumnos un entrenamiento efectivo  en la función conciliadora.  

Los contenidos, que en forma obligatoria, deben ser incluidos en la fase lectiva son los siguientes: 

   

1.- Teoría del Conflicto social.-

2.- Teoría de la Negociación y técnicas de negociación.-

3.- Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.-

4.- Modelos Conciliatorios.-

5.- Técnicas de Comunicación.-

6.- Conciliación Extrajudicial, procedimiento y técnicas de Conciliación Extrajudicial.-

7.- Marco Legal de la Conciliación Extrajudicial.-

8.- Etica aplicada a la Conciliación Extrajudicial.-

 

Se deberá dictar un módulo previo de Conceptos Legales Básico, para aquellos alumnos que no cuenten con formación legal superior.  Dicho módulo deberá contener temas legales como:

Estructura del Estado, Conceptos y Principios Generales del Derecho, Sistema Judicial Peruano, Acto Jurídico, y otros relacionados con la aplicación e interpretación de la Ley de Conciliación y su Reglamento. Este módulo previo deberá ser dictado por un capacitador con grado académico superior en Derecho. 

La capacitación adquirida  en el extranjero podrá ser convalidada por el Ministerio de Justicia, con el objeto de otorgar la acreditación correspondiente al Conciliador, de ser el caso. Para ello, el aspirante, deberá tramitar su expediente de acuerdo a las exigencias que establezca  la Secretaría Técnica de Conciliación para estos casos, de acuerdo a los criterios de evaluación  que señale la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. 

La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial deberá proponer las políticas  y medidas complementarias que sean necesarias para el diseño y actualización de los programas, metodologías,  didáctica y evaluación más conveniente al perfil del Conciliador. 

Las metodologías contenidas en los programas académicos de los Cursos de Capacitación de Capacitadores en Conciliación Extrajudicial, así como los referidos a los Cursos Básicos, Especializados y de formación continúa para Conciliadores, serán actualizados por la Secretaría Técnica de Conciliación, a propuesta de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. 

Artículo 35º.- De la fase lectiva y la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.- Los alumnos que hubieren aprobado el examen escrito con el que concluye la fase lectiva, podrán proseguir con la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias.  

Las inasistencias a la fase lectiva del curso, sólo proceden en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarse tales circunstancias ante el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. En ningún caso, las inasistencias podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la fase lectiva.  

La fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, consiste en la práctica simulada de conducción de audiencias conciliatorias, que concluye con una evaluación. Esta fase, se desarrolla de forma individual, con un mínimo de tres audiencias simuladas por alumno, cada una, con una duración mínima de una hora lectiva.  

El Ministerio de Justicia a través de La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial podrá sustituir esta fase con un programa de pasantías, bajo la supervisión de Conciliadores acreditados que actuarán como tutores.  

Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores que cuenten con Centros de Conciliación, podrán iniciar el programa de pasantías, previa autorización de la Secretaría Técnica de Conciliación, contando con la opinión favorable de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. 

CAPITULO III

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 36°.-Definición.- La acreditación, es la autorización otorgada por única vez, por el Ministerio de Justicia, conforme a la cual, se confiere la calidad de Conciliador a aquella persona capacitada en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, dentro del marco de la Ley de Conciliación y el Reglamento. 

Artículo 37°.- Del Otorgamiento de la acreditación.-  El otorgamiento de la acreditación como Conciliador, implica la inscripción de oficio en el Registro Nacional de Conciliación, así como la asignación de un número de registro, que lo habilita en principio, para ejercer la función Conciliadora en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia. 

El Conciliador cada cinco (5) años a partir de su acreditación, deberá renovar su habilitación, debiendo seguir para estos efectos el trámite señalado por el Ministerio de Justicia.  

Artículo 38°.- De la acreditación como Conciliador Especializado.- Para ser acreditado como Conciliador Especializado, se requiere que previamente se cuente con la acreditación como Conciliador ante el Ministerio de Justicia. 

Artículo 39°. - Del Registro de Conciliadores.- El Ministerio de Justicia, al concluir el procedimiento de acreditación, asignará un número de registro, sea en el caso de Conciliador o Conciliador Especializado, estando facultado para dejar sin efecto  decisiones anteriores que puedan estar en contraposición con la seguridad jurídica y transparencia del Registro de Conciliadores.

 Artículo 40°.- De las solicitudes de acreditación de Conciliadores.- Las solicitudes de acreditación de Conciliadores, podrán ser presentadas por los alumnos que aprueben los cursos o por los  Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, en nombre y representación de los referidos alumnos, adjuntando los documentos que señale el Ministerio de Justicia en cada caso. 

Artículo 41°.- Requisitos para la acreditación como Conciliador.-  Para ser acreditado como Conciliador, se deberá acompañar los siguientes requisitos: 

1.- Constancia que acredite la asistencia a la fase lectiva y de afianzamiento del curso de formación y capacitación de Conciliadores, conforme a lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento.

2.- Constancia que acredite la aprobación de la fase lectiva y la fase de afianzamiento por  cada una de las fases en las que se divide el curso de formación y capacitación de Conciliadores. Ello podrá acreditarse mediante la presentación de las constancias de notas, debidamente firmadas por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.

3.- Declaración Jurada simple de no contar con antecedentes penales y judiciales.

4.- Copia legible del documento de identidad.

5.- Ficha de información personal, según formato autorizado por el Ministerio de Justicia.

6.- Certificado de salud mental, expedida por un centro de salud público.

7.- Dos fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco.

Adicionalmente, para la aprobación de la acreditación, la Administración verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 35º del presente Reglamento, y las demás normas de la materia que resulten pertinentes. 

Artículo 42°.- Requisitos para la acreditación como Conciliador Especializado.-  Para ser acreditado como Conciliador Especializado, se deberá acompañar en su oportunidad, los requisitos a que se refiere el artículo anterior, salvo lo señalado en los incisos 3 y 4, debiendo cumplir asimismo, lo señalado en el segundo párrafo del artículo 43º del presente reglamento. 

Artículo 43°.- Requisitos para la acreditación como Conciliador Especializado en asuntos de carácter familiar o laboral.-  Para acreditarse como Conciliador en asuntos de carácter familiar o laboral respectivamente, se deberá aprobar un curso de especialización, adicional al señalado en el Artículo 34º del Reglamento, que contará con un mínimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, según lo señalado en el Artículo 35° del Reglamento.  

Los participantes de estos cursos de especialización, serán Conciliadores acreditados ante el Ministerio de Justicia, quienes además de aprobar la capacitación adicional, deberán acreditarse como Conciliadores Especializados sea en asuntos de carácter familiar o laboral respectivamente; de acuerdo a lo que establece el Reglamento.  

La Secretaría Técnica de Conciliación, progresivamente, luego de efectuados los estudios de factibilidad correspondiente iniciará, a través de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, un proceso de capacitación de Capacitadores en Conciliación Especializada. 

Artículo 44°.- Incumplimiento de Requisitos.- Si se advierte el incumplimiento de algún requisito señalado en los artículos  41º y 42º, se formularán las observaciones correspondientes y se comunicará a los interesados para su subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 45°.- Abandono del procedimiento.- Si el interesado no cumple con subsanar las observaciones y se produce la paralización del expediente por treinta (30) días hábiles, el Ministerio de Justicia podrá de oficio declarar el abandono del procedimiento.

 Artículo 46°.- Finalización del procedimiento de acreditación.- El procedimiento de acreditación, finaliza con la Resolución que otorga la acreditación o declara, en cualquier caso, improcedente o en abandono la solicitud, la que será notificada al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores y/o al interesado.  

Artículo 47°.- Recursos.- Contra las Resoluciones de primera instancia emitidas por la Secretaría Técnica de Conciliación, durante la tramitación del procedimientos correspondientes, proceden los Recursos de Reconsideración y Apelación, que se interponen ante el Viceministro de Justicia. 

Artículo 48°.- Improcedencia.- Si el interesado no impugna la declaración de improcedencia, y vence el plazo legal para hacerlo, se declarará el consentimiento de la Resolución respectiva, y el archivamiento de los actuados, con conocimiento del interesado. 

Artículo 49°.- De la Prohibición de iniciar procedimiento de acreditación.- En caso que el  interesado hubiere impugnado la declaración de improcedencia, dentro del plazo establecido para estos efectos, no podrá iniciar un nuevo trámite de acreditación, si no se desiste previamente del recurso presentado. 

Artículo 50°.- Indicios sobre la existencia de presuntas faltas y/o ilícitos penales durante la tramitación del procedimiento de acreditación.- Si se encuentra en la tramitación del procedimiento de acreditación, indicios razonables sobre la existencia de presuntas faltas,  relativas al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Capacitadores o Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, y/o presuntos ilícitos penales, el Area de Acreditaciones emite el informe  respectivo para la calificación y apertura del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

TITULO IV

DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

Artículo 51°.- Definición .- El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría Técnica de Conciliación, podrá autorizar a las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, para que funcionen como Centros de Conciliación; debiendo tener o haber incorporado entre sus finalidades el ejercicio de la función Conciliadora.

 Artículo 52°.- Deberes de los Centros de Conciliación.- Los Centros de Conciliación tienen la obligación de cumplir con los principios señalados en el artículo 2º del Reglamento, siendo responsables de la gestión y administración de los servicios conciliatorios. 

En caso que los integrantes de la persona jurídica autorizada como Centro de Conciliación, así como los Conciliadores y abogados del Centro de Conciliación, por ejercicio de actividades distintas a la función Conciliadora, hubieran  patrocinado, asesorado, o dado consejo, con anterioridad a una de las partes materia del procedimiento conciliatorio deberán abstenerse de participar o influir  en el procedimiento conciliatorio. 

Artículo 53°.- Requisitos para la autorización.- Los requisitos que deberá adjuntar una persona jurídica para efectos del trámite de autorización son  los siguientes: 

1.- Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia de la Copia literal de inscripción de la persona jurídica en los Registros Públicos.

2.- Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del estatuto en que conste, los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalada expresamente entre ellos, el ejercicio de la función Conciliadora.

3.- Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del Acta de Asamblea de Asociados o el documento en el que conste, las funciones del Centro de Conciliación, el nombre del encargado de certificar las Actas de Conciliación, el tarifario, y el nombre del representante legal de la Asociación y la denominación del Centro, de ser el caso.

4.- Reglamento del Centro de Conciliación.

5.- La relación de los Conciliadores, que deberán encontrarse acreditados ante el Ministerio de Justicia.

6.- El nombre del Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos Conciliatorios, indicando el número de su colegiatura.

7.- Registro de firmas y sellos a ser utilizados en el Centro de Conciliación.

8.- Plano simple de ubicación y de distribución de los ambientes donde funcionará el  Centro de Conciliación.

 Artículo 54°.- Local del Centro de Conciliación.-  El local del Centro de Conciliación deberá contar como mínimo con dos (2) ambientes, a fin de garantizar,  bajo responsabilidad, el principio de Confidencialidad en el desarrollo de las Audiencias Conciliatorias. 

Artículo 55°.- Del Procedimiento para la autorización.- Recibida la solicitud, el Ministerio de Justicia verificará en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53° del presente Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se oficiará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada. 

Cumplidos los requisitos para la autorización del Centro de Conciliación, el Ministerio de Justicia ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la verificación, que se lleve a cabo una inspección en la sede del Centro de Conciliación a autorizarse, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 53° del presente Reglamento. La inspección deberá realizarse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, a la fecha del oficio remitido al solicitante, indicando la realización de la inspección. El oficio deberá contener el día y hora de dicha inspección. 

Efectuada la inspección y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Justicia expedirá la resolución concediendo la autorización de funcionamiento, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.  

Artículo 56°.- Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.- El Ministerio de Justicia tendrá a su cargo el Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros  de Conciliación, y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, en donde se  inscribirá de oficio, a quien corresponda en cada caso.  

Dentro del Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros  de Conciliación, y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores se anotarán la situación actual de cada uno, las actividades y funciones que realicen en el ejercicio de las facultades conferidas, a propósito de su autorización, acreditación o inscripción; así como las sanciones que se les impusieran cuando éstos no cumplan con lo previsto en la Ley o incurran en faltas éticas.  

Cualquier cambio con relación a la información que se encuentre en el Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros  de Conciliación, y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, deberá ser autorizado por el Ministerio de Justicia, en un plazo, que no excederá de  cinco (5) días hábiles. 

Los documentos que se adjuntan a las solicitudes formuladas por los Conciliadores, Capacitadores, Centros  de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, serán archivados por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia. 

Para efectos de actualización de datos, y la habilitación de los Conciliadores, el Ministerio de Justicia, podrá dictar las directivas que estime pertinentes. 

Artículo 57°.- Registro de Actas de Conciliación.- El Registro de Actas de Conciliación al que hace referencia la Ley, deberá entenderse que comprende tanto el Archivo de las Actas de Conciliación, como el Libro de Registros de las Actas, los  que deberán de ser llevados por el Centro de Conciliación. Se exige como mínimo que las  hojas del Libro de Registros de Actas, estén debidamente numeradas y que, de utilizarse versión computarizada, exista una versión impresa en el  Libro de Registro. 

Artículo 58°.- Archivo de los Expedientes y Libros de Registros.- El Centro de Conciliación podrá llevar además, el archivo de los expedientes conciliatorios y los Libros de Registros que estime pertinentes. Los Registros antes señalados, los Archivos de las actas  y demás documentación relacionada al procedimiento conciliatorio, no podrán ser eliminados. En caso de pérdida o deterioro, esta situación deberá ser comunicada inmediatamente al Ministerio de Justicia.  

De ser el caso, el Ministerio de Justicia, podrá disponer las medidas que sean necesarias para salvaguardar los Libros de Registros y Archivos de las Actas que se encuentren en riesgo de pérdida o deterioro inminente, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar. 

Artículo 59°.- Tarifario.- Si el Centro de Conciliación presta servicios a título oneroso, deberá elaborar un tarifario, el cual comprenderá la tabla de honorarios del Conciliador y los gastos administrativos, debiendo ser exhibido en un lugar visible.

                        

No podrán establecerse tarifas condicionadas a la forma de conclusión del procedimiento conciliatorio, salvo cuando se pacte un monto diferenciado en los casos de desconocimiento de domicilio o inasistencia de una parte. 

Los tarifarios deberán ser aprobados por el Ministerio de Justicia, por lo que cualquier cambio en éstos, deberá ser comunicado, de acuerdo al trámite señalado para estos fines. Sólo después de efectuado el trámite ante el Ministerio de Justicia, podrán hacerse efectivos los cambios acordados.

 

Artículo 60°.- Información Estadística.- Los Centros de Conciliación deberán remitir al Ministerio de Justicia, en la quincena de junio y diciembre de cada año, los resultados estadísticos a los que hace referencia el Artículo 30° de la Ley, sin tergiversar u ocultar la información cuantitativa obtenida por cada período. La remisión de los datos será efectuada en los formatos señalados por el Ministerio de Justicia.

 

Artículo 61°.-  Del Cierre de los Centros de Conciliación.- Ningún Centro de Conciliación podrá cerrar sin autorización previa del Ministerio de Justicia.  

Cuando el cierre es solicitado por el Centro de Conciliación, deberá acompañar los siguientes requisitos: 

1.- Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del Acta de Asamblea o documento en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Conciliación.

2.- Inventario de los expedientes de procedimientos conciliatorios.

3.- Inventario de las actas de Conciliación.

El Centro está obligado a remitir al Ministerio de Justicia, el Archivo de Actas, expedientes y los registros con los que cuente el  Centro de Conciliación, el día y en la hora fijada por el Ministerio de Justicia, bajo responsabilidad. Dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la entrega del acervo documentario, se expedirá la Resolución que autoriza el cierre. 

Cuando el cierre se produce como consecuencia de una sanción administrativa, el Ministerio de Justicia, luego de emitida la Resolución que desautoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación, dispondrá, en el plazo máximo de tres días, la incautación del acervo documentario que se encuentre en el Centro de Conciliación, la cual constará en acta suscrita por el representante del Centro y el personal del Ministerio de Justicia encargado de la diligencia.   

Artículo 62°.- De la suspensión temporal.- En el caso de suspensión temporal solicitada por el Centro de Conciliación, deberá procederse en la forma prescrita para obtener la autorización de cierre. Adicionalmente, el Centro de Conciliación, deberá adjuntar a su solicitud, el detalle de los  responsables del Registro de Actas y del acervo documentario a su cargo, y de la forma en que se expedirán las copias certificadas de las Actas de Conciliación durante el tiempo que dure la supervisión.  

TITULO V

DE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION

 

Artículo 63°.- De la constitución.- La Junta Nacional de Centros de Conciliación podrá constituirse cuando existan un mínimo de diez (10) Centros de Conciliación debidamente inscritos en el Registro Nacional de Centros de Conciliación. La Junta se constituirá como una asociación civil sin fines de lucro. Su estatuto será aprobado por los asociados fundadores, quienes serán las personas jurídicas establecidas en el Artículo 51° del Reglamento. En su estatuto se deberá establecer que cada Centro tiene derecho a un voto.  

Constituida la Junta, sus directivos quedan obligados a poner este hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia, así como de remitir semestralmente un detalle de las actividades que realice, de acuerdo a las obligaciones que se estipulan en el artículo 32° de la Ley.  

Artículo 64°.- De los Centros de Conciliación y su relación con la Junta Nacional de Centros de Conciliación.- Autorizado el funcionamiento de un nuevo Centro de Conciliación por el Ministerio de Justicia, éste pondrá en conocimiento de la Junta la autorización concedida.  

Autorizado u ordenado el cierre de un Centro de Conciliación, el mismo dejará de pertenecer a la Junta Nacional de Centros de Conciliación, a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la resolución que autoriza u ordena el cierre.  

La Junta no podrá quitarle por ninguna razón su calidad de miembro de ella a ningún Centro de Conciliación mientras esté vigente su autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Justicia. Detectada alguna irregularidad, deberá ponerla en conocimiento del Ministerio de Justicia, quien tomará las medidas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 26° de la Ley y el Título X del Reglamento.  

TITULO VI

DE LA CONCILIACION ANTE LOS JUECES DE PAZ LETRADO

 

Artículo 65°.-  La Conciliación ante los Jueces de Paz Letrado.- La Conciliación puede realizarse, a voluntad de parte interesada, ante el Juez de Paz Letrado.  

El procedimiento de Conciliación ante los Juzgados de Paz Letrado se regulará por lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.  

Artículo 66°.- El Acta de Conciliación.-  El Acta de Conciliación deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 16° de la Ley, con excepción del numeral 7, tomando en consideración lo señalado en el Artículo 25° del Reglamento.

El Registro de Actas de Conciliación se llevará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57° del Reglamento.  

Artículo 67°.- De la capacitación de los jueces.- Los jueces en general deberán recibir cursos de capacitación para actuar como Conciliadores fuera de proceso.  

Los cursos de capacitación deberán comprender los temas señalados en el Artículo 34° del Reglamento y serán desarrollados por la Academia de la Magistratura o el Ministerio de Justicia.  

TITULO VII

DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION

Artículo 68°. - De los Centros de Formación y Capacitación.- El Ministerio de Justicia a través de la Secretaría Técnica de Conciliación podrá autorizar a entidades de derecho privado o público, sin fines de lucro, para constituirse como Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores. Para ello, previamente, los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación como Centros de Educación Superior. 

Artículo 69°. - Requisitos de la solicitud de autorización.- La solicitud de autorización deberá acompañar lo siguiente: 

1.- Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia de la copia literal de inscripción de la persona jurídica en los Registros Públicos.

2.- Copia certificada por Notario Público o Copia Autenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del Estatuto o norma donde conste expresamente  que tiene entre sus finalidades  la formación y capacitación de conciliadores.

3.- La relación y currículum vitae de tres Capacitadores principales, con inscripción vigente en el Registro de Capacitadores, como mínimo, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia.

4.- Copia simple de la autorización al Centro de Formación y Capacitación como centro que imparte educación superior por el Ministerio de Educación.

5.- Modelo del Programa Académico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia.

6.- Materiales de enseñanza, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia.

7.- Modelo de Hoja de Registro para la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, diseñada por los Capacitadores que participarán en la evaluación., de acuerdo a los criterios establecidos  por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia.

8.- Cualquier otra información que la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia requiera a través de sus Directivas.

La revisión de los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5, se efectuará, acorde a lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. 

Artículo 70°.- De los Capacitadores principales o especializados.-  Los Capacitadores principales o especializados sólo podrán dictar cursos de formación y capacitación de Conciliadores, a través de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, autorizados por el Ministerio de Justicia por Resolución de la Secretaría Técnica de Conciliación.  

Los Capacitadores principales son aquellos que tienen a su cargo el dictado de los cursos de capacitación y formación de Conciliadores, según lo señalado en el artículo 34º  del Reglamento.  

Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Grado académico superior y título profesional otorgado por una Universidad del Perú o del extranjero.

2.- Acreditar de experiencia mínima de dos años en enseñanza universitaria o de educación superior en temas de Conciliación y/o Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

3.- Acreditar estudios de metodología pedagógica en educación de adultos.

4.- Estar acreditado como Conciliador por el Ministerio de Justicia.

5.- Constancia emitida por el Centro de Conciliación correspondiente, que acredite la práctica conciliatoria efectiva, en los últimos doce (12) meses. 

6.- Acreditar capacitación en universidades, instituciones de educación superior o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, en temas de Conciliación Extrajudicial, Resolución de Conflictos, Cultura de Paz y afines. Esta capacitación debe ser adicional a los cursos básicos cursados para acreditarse como Conciliador y/o Conciliador  especializado.

7.- Haber aprobado la evaluación metodológica a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. 

Artículo 71°.- Los Capacitadores especializados.- Los Capacitadores especializados son aquellos Capacitadores que cuentan con  experiencia práctica o docente , mínima de dos (2) años, en temas de Conciliación Extrajudicial Especializada, o en  temas referidos a asuntos legales vinculados con la Conciliación Extrajudicial, según lo dispuesto en el Artículo 34 del presente Reglamento.  

Artículo 72°.- De la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores.-La renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores, deberá realizarse cada tres (3) años acreditando en cada oportunidad lo siguiente:  

1.- Práctica conciliatoria, en un número no menor a doce (12) conciliaciones efectivas.

2.- Acreditar capacitación continua en universidades, instituciones de educación superior o en La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, en temas de Conciliación Extrajudicial, Resolución de Conflictos, Cultura de Paz y afines.  

Los requisitos señalados, deben ser presentados desde la fecha en que se renovó el registro por última vez.  

Artículo 73°.- Requisitos para el dictado de cursos por Capacitadores.- El Ministerio de Justicia, autorizará a los Capacitadores para el dictado de sus cursos, según los requisitos que se exijan para estos fines en las normas pertinentes. 

Por cuestiones metodológicas, el número de participantes, no deberá exceder de cuarenta (40) por curso. 

Artículo 74°.- Solicitud de autorización  de Cursos.- La solicitud de autorización, deberá ser presentada por lo menos con  veinte días de anticipación al inicio del mismo, adjuntándose los siguientes documentos: 

1.- Programa Académico de la fase lectiva y de afianzamiento elaborado por los Capacitadores principales, conforme a lo establecido en el artículo 69º del Reglamento;

2.- Materiales de Enseñanza, conforme a lo establecido por el artículo 69º del Reglamento;

3.- Compromiso expreso que el número de participantes no podrá ser mayor a cuarenta participantes;

4.- Aquellos que señale la  Directiva de la Secretaría Técnica de Conciliación sobre Acreditación de Conciliadores y  la Directiva de la Secretaría Técnica de Conciliación sobre Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores;

Los requisitos exigidos a los Capacitadores, deberán tener en cuenta, los criterios sobre capacitación señalados por la Secretaría Técnica de Conciliación teniendo en cuenta los criterios señalados por la  Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. 

Artículo 75°.- Respecto de la publicidad de los Cursos de Conciliación.- Los Centros autorizados, dentro de la publicidad de los cursos que promuevan; no podrán utilizar signos distintivos o logos del Ministerio de Justicia, bajo sanción. La publicidad para la realización de cursos de formación y capacitación de Conciliadores deberá brindar información objetiva y veraz.

 

Artículo 76°.- Reprogramación de Cursos.- Los Centros autorizados, para efectos de supervisión, deberán comunicar al Ministerio de Justicia cualquier reprogramación de curso  siguiendo el trámite respectivo,  antes de su inicio; salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo cumplir con actualizar los requisitos presentados para la autorización del curso.

 Artículo 77°.- Cursos de Capacitación Continua, de especialización y de habilidades conciliatorias.-  Los Centros autorizados, podrán dictar cursos de capacitación continua, de especialización, y brindar servicios académicos de reforzamiento de habilidades conciliatorias, según las especificaciones que el Ministerio de Justicia establezca, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría Técnica de Conciliación, en  virtud a lo  expuesto por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial establezca en estos temas. 

TITULO VIII

DE LAS SUPERVISIONES

Artículo 78°.- Definición.- La supervisión es una función del Ministerio de Justicia, que ejerce a través de la Secretaría Técnica de Conciliación, dentro de su facultad fiscalizadora; y que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Conciliación, a fin de salvaguardar la institucionalización de la Conciliación a nivel nacional como medio eficaz de solución de conflictos.  

Artículo 79°.- De la Supervisión a los operadores .- El Ministerio de Justicia, sin previo aviso, podrá disponer la supervisión a los operadores privados de Conciliación a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones, velando por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. 

El supervisor queda facultado para solicitar la exhibición de los documentos que considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines, salvaguardando el principio de confidencialidad y corroborando los hechos materia de fiscalización. 

Artículo 80°.- Del Supervisor.- El supervisor es un abogado colegiado y Conciliador acreditado ante el Ministerio de Justicia, el cual podrá contar con auxiliares o verificadores legales que se desempeñarán de acuerdo a lo que les sea solicitado.  

Artículo 81°.- Del Acta de Supervisión.- El acta de supervisión, es el documento donde se registran las constataciones y verificaciones objetivas de los actuados de la diligencia de supervisión.  

Artículo 82°.- Contenido del Acta de Supervisión.-  El acta de supervisión contiene, como mínimo, lo siguiente: 

1.- Lugar y fecha.

2.- Nombre del supervisor y su firma.

3.- Hora de inicio y de conclusión de la diligencia.

4.- La identificación de las partes intervinientes o sus representantes.

5.- Los hechos materia de verificación.

6.- La descripción de los incumplimientos advertidos y la base normativa, de ser el caso.

7.- Las medidas correctivas que se dispongan, de ser el caso.

8.- Las manifestaciones u observaciones de las partes, de ser el caso.

9.- La firma y huella digital de las partes; si alguna de ellas se niega a firmar o se levanta el acta en ejercicio de apercibimiento expreso, el supervisor deja constancia de ello, sin que esto afecte la validez del acta.

El acta de supervisión, extendida cumpliendo las formalidades descritas en los incisos de este artículo, tiene pleno valor probatorio en los procesos administrativos, y produce fe respecto de los hechos y circunstancias constatados por el supervisor. El acta de supervisión constituye instrumento público.  

Artículo 83°.- De las diligencias de Supervisión Pedagógica.-  La Secretaría Técnica de Conciliación, de considerarlo conveniente, podrá disponer diligencias  de supervisión pedagógicas, con el objeto de orientar dentro de la normatividad en Conciliación Extrajudicial, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Centros de Conciliación, y las consecuencias de las faltas contra la Ley y las normas éticas. Dichas visitas, serán consignadas en un Acta de Visita, en la que además, se señalarán las observaciones y sugerencias de los supervisados. 

Artículo 84°.- Obstrucción a la Supervisión.- Constituye obstrucción a la supervisión, la negativa o impedimento injustificado por parte del personal del Centro de Conciliación, o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, a la realización de la supervisión. 

La obstrucción ocurre cuando perjudica, entorpece o dilata la labor del supervisor, durante la realización de la diligencia de supervisión o cuando se le niega al supervisor el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones; debiendo el supervisor dejar constancia del hecho, en el acta respectiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

Primera.- El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría Técnica de Conciliación,  difundirá de manera adecuada las ventajas de la  Conciliación Extrajudicial, como una forma de acceder a la justicia a través de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, como parte del desarrollo y correcta institucionalización de este mecanismo a nivel nacional. 

Segunda.- El Ministerio de Justicia mediante Resolución Ministerial, podrá, además, dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para facilitar la aplicación de la Ley y el Reglamento, así como la adecuada implementación de la Conciliación Extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Dicha facultad podrá ser delegada mediante Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de Conciliación para normar sobre políticas académicas o de adecuación de requisitos o procedimientos, en el tema de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos. 

Tercera.- El Ministerio de Justicia podrá, mediante Resolución Ministerial, crear Centros de Conciliación gratuitos a nivel nacional, como centros pilotos de prevención y gestión adecuada de conflictos, en los que brindará servicios de Conciliación Extrajudicial gratuitos, y de difusión e implementación de otros Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Estos Centros, estarán bajo la responsabilidad de un Conciliador acreditado ante el Ministerio de Justicia, el cual podrá cumplir funciones de auxiliar de supervisión, en los casos en que la Secretaría Técnica de Conciliación lo estime pertinente.  

Los Centros de Conciliación podrán funcionar dentro de locales del Ministerio de Justicia y en aquellos que le sean cedidos por convenio con instituciones públicas o privadas, rigiéndose los mismos por la normatividad específica que para estos efectos apruebe el Ministerio de Justicia, y aplicándoseles supletoriamente la Ley y el presente Reglamento. 

Cuarta.- En el plazo de cinco meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los Conciliadores que se capacitaron en cursos de formación y capacitación en asuntos de familia, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y al amparo del modificado artículo 36º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS; podrán acceder formalmente a la acreditación en Conciliación familiar, acogiéndose excepcionalmente, y por única vez, al procedimiento de convalidación para Conciliadores  previsto en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia; anexando adicionalmente, el o los  documentos que acrediten haber llevado y aprobado el curso de  formación y capacitación en asuntos de familia, con una duración mínima de 8 horas.  

Los Conciliadores que aprueben la convalidación deberán realizar su trámite de acreditación de acuerdo a lo estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, adicionando a los requisitos solicitados, y la constancia de haber aprobado la convalidación que le expedirá la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. 

Quinta.- Las autorizaciones provisionales de carácter excepcional concedidas por la Secretaría Técnica de Conciliación a los Conciliadores acreditados que hubieran recibido cursos de especialización en Conciliación familiar, dictados por los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia, antes del 3 de mayo del 2001, al amparo de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y final de la Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; caducan indefectiblemente al culminar el proceso de convalidación descrito en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del presente reglamento.

Sexta.- En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los Centros de Conciliación que hubiesen sido autorizados como “filiales” o “sucursales” ante el Ministerio de Justicia, deberán regularizar su autorización, debiendo realizar su trámite de autorización de Centro de Conciliación, de acuerdo a los estipulado en la Ley y el presente para estos fines, sin costo adicional al cancelado en su oportunidad. Culminado el período de regularización descrito, dichas autorizaciones caducarán indefectiblemente.

 Sétima.- El Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los seis  (6) primeros meses de vigencia de la presente norma, implementará un plan piloto en Conciliación Laboral Extrajudicial bajo los alcances de la presente Ley y su Reglamento. Para ello, se habilitará, temporalmente, a  conciliadores extrajudiciales con capacitación en conciliación especializada en laboral, designados para este fin; entendiéndose que no serán sancionados administrativamente por el ejercicio de la función conciliatoria en materia laboral durante la ejecución del plan, de acuerdo a las condiciones que se especifiquen para ello.  

Al año de ejecución del referido plan, ambos sectores deberán analizar la factibilidad, condiciones y plazo en el cual debería implementarse la conciliación laboral extrajudicial.

Octava.- Entre los meses de marzo a julio del año 2005, los Centros de Conciliación, Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, los Capacitadores acreditados, los Conciliadores  acreditados, deberán actualizar su acreditación, en forma gratuita, debiendo reinscribirse en el Registro de Conciliadores, acorde con el principio de veracidad, bajo responsabilidad.  

Los Conciliadores de provincia, podrán enviar sus datos de acuerdo a los formatos que se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a través del procedimiento que establezca la Secretaría Técnica de Conciliación.

Novena.- En el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, que hubiesen sido autorizados ante el Ministerio de Justicia, deberán regularizar su autorización, de acuerdo a los estipulado en la Ley y el presente para estos fines, sin costo adicional al cancelado en su oportunidad. Culminado el período de regularización descrito, dichas autorizaciones caducarán indefectiblemente.

 Décima.- La presente norma entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días siguientes de su publicación.

Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores

ABOGADO

Doctor en Derecho

* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado en Familia, Arbitro de Derecho *

Dedicado a estas universidades por haberme hecho el Profesional que soy.

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - USMP

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL - UNFV

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI - UJCM

Y sobre todo a estas instituciones dedicadas al Derecho:

* EGACAL - CAPECA - APECC

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Enviado por:Luis Alfredo Alarcón Flores
Idioma: castellano
País: Perú

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