Derecho


Conceptos jurídicos


Conceptos jurídicos fundamentales

Derecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.

Derecho subjetivo: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo de la personalidad (libertad).


Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.


Acto jurídico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico = sanción).


Relación Jurídica: Relaciones reguladas por normas que pertenecen a un ordenamiento jurídico. En toda relación jurídica encontramos tres elementos:

-          Sujetos: las personas (físicas o jurídicas)


-          Vínculo de atribución: confiere a los sujetos de la relación la legitimación para pretender o exigir algo determinado.


-          Objeto: Aquello en relación de lo cual se produce esta relación jurídica.

Concepto de Sanción: Concepto problemático ya que se ha discutido en torno a su alcance y significado. Las sanciones no son algo privativo del ordenamiento jurídico ya que existen en otros ámbitos. Diversos autores consideran que toda norma jurídica implica la existencia de una sanción.

Delito: Acto antijurídico que no es exclusivo del ámbito penal, sino que afecta a todos los ámbitos de la justicia.

LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

¿Qué son? Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico. Definición

GARCÍA MAYNEZ:

Categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

ROJINA VALLEGAS:

Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.

GARCÍA MAYNEZ:

Conceptos jurídicos :

-         Sujetos

-         Supuestos

-         Consecuencias: creación, transmisión, modificación, extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos.

ROJINA VILLEGAS:

-        Fundamentales:

a) son comunes a todo derecho

b) necesarios y constantes

-       Históricos o contingentes:

a) dependen del derecho positivo

b) no son ni necesarios en la estructura normativa ni constantes

c) aparecen de acuerdo a las necesidades de las épocas

Conceptos jurídicos:

-          Supuestos jurídicos

-          Consecuencias

-          Cópula “deber ser”

-          Sujetos

-          Objeto

-          Relación jurídica

·         MARIO ALVAREZ:

-          Fundamentales: persona jurídica, capacidad, personalidad, derecho subjetivo, deber jurídico, delitos, sanción, ilícito, norma, supuesto, hecho jurídico, acto jurídico y consecuencias.

-         Complementarios: competencia, responsabilidad y obligación.

ROJINA VILLEGAS

Para Rojina Villegas los conceptos jurídicos fundamentales son:

-El supuesto jurídico.

Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.

-Las consecuencias de derecho.

Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.

-Cópula “deber ser”.

Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.

-Los sujetos de derecho.

O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.

-Los objetos de derecho.

Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. Es decir, comprenden la conducta jurídica lícita; facultades, deberes, actos y hechos jurídicos sanciones y constituyen una conducta jurídica ilícita; delitos y hecho ilícitos en general.

Es decir, para el licenciado Rojina Villegas, los conceptos jurídicos fundamentales se encuentran inmersos unos en otros y todos encuentran su expresión en una norma jurídica cualquiera.

-Las relaciones jurídicas.

Constituyen elementos completos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurídico, al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.

García Maynez

Este autor de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos:

 El plano del puro pensamiento jurídico. Este primer grupo esta integrado por los conceptos lógicos-jurídicos fundamentales.

 Plano de la conducta normada, de la conducta pensada mediante el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlación, otra serie de normas fundamentales.

Para García Maynez son conceptos jurídicos fundamentales;

-Supuesto de derecho

Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.

-La sanción.

La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción, ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria.

-El deber jurídico.

Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

-Persona jurídica.

Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.

-Los derechos subjetivos.

Son la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.

Aquí encuadran:

- el derecho de acción, que se define como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en ese caso hacerla efectiva.

-los derechos de petición, los cuales García Maynez considera como la facultad de pedir la intervención de los órganos del Estado en provecho de los intereses particulares.

.los derechos políticos, son derechos subjetivos públicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado

Los Conceptos Jurídicos Fundamentales

HECHO JURIDICO: Aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, “una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico

PERSONA JURIDICA: La persona jurídica no es sino la regulación jurídica de varios individuos, la persona física es la conducta de uno y el mismo individuo. Definición de persona jurídica tanto individual como colectiva, hace alusión a los deberes y obligaciones.

DERECHO SUBJETIVO: Como la facultad que dimana de una norma objetiva. El Derecho subjetivo es, en síntesis, el facultamiento de conducta derivado de una norma de derecho objetivo.

 DEBER JURIDICO: Es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro.

NORMA: Regula ciertas manifestaciones de la conducta humana en la sociedad. Es la forma precisa del lenguaje para ordenar y dirigir el comportamiento de las personas, que constituye a su vez una de las formas del lenguaje prescriptivo.

SUPESTO: El supuesto normativo puede consistir en uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas contenidos en la norma de cuya realidad depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho. El enunciado establecido en toda norma jurídica.

HECHO JURIDICO: Es la condición de aplicación de la norma. Esto es la realización de un acontecimiento factico, de un acto o el surgimiento de una situación jurídica determinada que es requisito necesario para que la norma surtan sus efectos.

ACTO JURIDICO: Tiene su génesis en la voluntad humana (lícito, estricto o ilícito)

CONSECUENCIAS NORMATIVAS: Se entiende los efectos jurídicos previstos por la norma de Derecho, esto es, las situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.

CAPACIDAD JURIDICA: Como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Puede entenderse como la aptitud, suficiencia o disposición que otorga el Derecho. Capacidad jurídica en el Derecho Mexicano, se entiende cómo; la capacidad jurídica que se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.

PERSONALIDAD: Reconocimiento de su capacidad jurídica, para ejecutar todos los derechos que sea necesarios para realizar el objeto de su institución.

SANCION: Es la pena o el castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma.

ILICITO: Cuando una persona contradice o viola una norma jurídica por su acción u omisión, voluntaria o involuntaria. en el Derecho Mexicano, es aquel que resulta contrario a las leyes de orden público o las buenas costumbres.

COACCION: El empleo de la fuerza legitimada de la autoridad para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas.

  • BIBLIOGRAFIA:

Mario I. Álvarez Ledesma, INTRODUCCION AL ESTUDIO DE DERECHO McGRAW-HILL UNTERAMERICANA DE MEXICO, S. A. DE C.V. 1995.ob. cit. 206-208, 209, 213, 214, 219, 221, 222, 223, 225, 228




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Idioma: castellano
País: México

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