Derecho


Concepto de derecho


FICHA 1 LA NOCION DEL ESTADO

JUICIOS ENUNCIATIVOS Y JUICIOS NORMATIVOS

Derecho.- los autores no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el enero próximo ni en la diferencia especifica del concepto.

Algunos juristas dicen que no es posible definir el derecho por indicación del genero próximo a la diferencia especifica (método aristotélico)

La palabra norma suele usarse en dos sentidos:

  • amplio: toda regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria

  • estricto: norma jurídica que impone deberes y concede derechos

  • CONCEPTO DE LEY NATURAL

    Es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos

    NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES

    La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; son formulas destinadas a explicar hechos; se refieren a lo que es; implican la existencia de relaciones necesarias entre fenómenos; expresan relaciones indefectibles (que no pueden faltar), es valida cuando es verdadera

    La finalidad de las normas es provocar un comportamiento; se refieren a lo que debe ser; su supuesto filosófico es la libertad de los sujetos a quienes obliga; exige una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, puede no llegar a realizarse ;las normas se cumplen de manera ineluctable (que no se puede luchar contra ello), esta característica no deriva de las normas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentra destinada; son validas cuando exigen un proceder intrínsicamente obligatorio

    CONCEPTO DEL DEBER

    Kant.- es la necesidad de una acción por respeto a la ley

    Este emplea el término ley como sinónimo de norma, necesidad como una acción por respeto al deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales

    Tanto el ser como el deber ser son categorías primarias - Jorge Simmel-

    TEORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS

    • categóricos.- aquellos que mandan una acción por si misma (que ordenan)

    Positivos.- debe ser

    Negativos no debe ser

    • hipotéticos.- si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios (hipótesis que requieren una comprobación)

    Principios problemático-prácticos.- reglas técnicas

    Principios asertórico-prácticos.-consejos de sagacidad

    REGLAS TECNICAS E IMPERATIVOS HIPOTETICOS

    Las reglas técnicas muestran los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines, no son normas, sino enunciaciones hipotéticas. La aplicación de una regla técnica a veces es obligatoria para un sujeto, pero el deber observarla no deriva de ella misma, sino de una norma

    FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS

    En el planteamiento y realización del fin existen tres momentos diversos:

  • elección del fin.- cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito

  • selección de los medios.- siendo varios, el sujeto puede optar por el que le parezca mas conveniente

  • la realización.-se produce como consecuencia de los medios

  • las miras que el hombre produce a su conducta no son obligatorios siempre, tienen este carácter cuando una norma ordena realizarlas

    LOS IMPERATIVOS HIPOTETICOS COMO NORMAS QUE ESTATUYEN UN DEBER CONDICIONADO

    Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este la realización de ciertos supuestos

    El supuesto normativo.- es la hipótesis de suya realización depende el nacimiento del deber establecido por la norma

    Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas, por otra parte es demasiado amplia ya que resulta aplicable a todas las formas normativas de regulación de la conducta

    FICHA # 2 MORAL Y DERECHO

    UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO

    La unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no

    La bilateralidad es que hay alguien que nos exige

    Las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales

    Al obligado se le llama: sujeto pasivo

    A la persona autorizada para exigir: sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor

    Según Leon Petrasizky, los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, ya que imponen deberes y conceden facultades; las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen deberes

    Derecho subjetivo: es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo

    Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo; y las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás

    INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD

    La moral es interior y el derecho es exterior

    Interioridad es una modalidad o atributo de la voluntad

    Exterioridad

    COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

    Incoercibilidad.- su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea

    Coercibilidad.- la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso contra la voluntad del obligado, es hacer uso de la fuerza

    AUTONOMIA Y HETERONOMIA

    Autonomía.- auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia

    Heteronimia.- es que el estado crea las reglas, se renuncia a la facultad de autodeterminación normativa

    FICHA # 3 EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

    PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS

  • su carácter social.- no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado

  • la exterioridad de las dos especies de preceptos.- las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía

  • la absoluta pretensión de validez.- se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados

  • TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO

    La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral ( siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico ( estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho

    Solo existen dos tipos de normas, morales y jurídicas

    TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH

    Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social

    TESIS DE RODOLFO STAMMLER

    Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma

    TESIS DE RODOLFO JHERING

    Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros

    DOCTRINA DE FELIX SOMLO

    Los preceptos jurídicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creación de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal

    TESIS DE LUIS RECASENS SICHES

    Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas

    Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto

    • carecen de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos

    • sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida

    Moral y usos difieren

    • la moral considera al obligado en su individualidad y los usos se refieren a el como miembro “intercambiable” de un grupo

    • la moral exige una conducta esencialmente interna y los usos son un comportamiento externo

    • la moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social

    • la moral es autónoma, los convencionalismos son heterónimos

    Los usos se parecen al derecho

    • carácter social

    • exterioridad

    • heteronimia

    Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurídica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto

    EXPOSICION DE NUESTRO PUNTO DE VISTA

    Regulación jurídica (bilateral), y convencionalismos (unilateral); las normas del derecho poseen siempre una estructura impero-atributiva, los convencionalismos son unilaterales, esto significa que obligan mas no facultan

    Aun cuando estos coinciden en su exterioridad, siempre será posible distinguirlos en su función;

    FICHA # 4 PRINCIPALES ASEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

    DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

    Objetivo.- conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular

    Subjetivo.- es la posibilidad de hacer o no hacer una actividad de indole licito, contenido en la norma del derecho objetivo

    DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

    Vigente.- conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que en un momento y en un lugar el estado los considera obligatorios

    Positivo.-es aquel que verdaderamente se cumple

    DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

    Natural.- es el derecho que emana de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza

    1.- derecho formalmente valido, desprovisto de positividad y validez intrínseca (preceptos jurídicos aislados)

    2.- derecho intrínsecamente valioso, dotado de validez formal, pero carente de positividad

    3.- derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovista de eficacia

    4.- derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad

    5.- derecho positivo, formal e intrínsecamente valido

    6.- derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin validez formal

    7.- derecho positivo, sin vigencia formal ni validez intrínseca

    ES EL DERECHO NATURAL UN CODIGO DE PRECEPTOS ABSTRACTOS E INMUTABLES

    Tesis.- concebir el orden natural como un sistema acabado de principios inmodificables y perennes, paradigma o modelo de todo lo positivo, real, posible

    Doctrina contraria.- en el derecho natural la regulación justa de cualquier situación concreta y admite la variedad de contenidos del mismo derecho en relación con las condiciones y exigencia de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos universales y eternos

    Un derecho natural codificado dejaría de ser absolutamente justo, ya que se compondría exclusivamente de preceptos generales, no siempre enteramente adecuados a las exigencias de cada situación singular

    FICHA # 5 FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO

    NOCION DE FUENTE DEL DERECHO

    Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas

    Las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas

    Fuente histórica se aplica a los documentos (papiros, libros, inscripciones) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes

    Las formales son los procesos de manifestación de normas jurídicas. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos

    De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia

    El termino fuente, según Claude Du Pasquier, inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar el sitio en que se ha salido de las profundas de la vida social a la superficie del derecho

    LA LEGISLACION

    Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes, la ley representa el resultado de la actividad legislativa

    EL PROCESO LEGISLATIVO

    Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo

    En este proceso existen seis diversas etapas:

  • iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a

      • el Presidente de la Republica

      • los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión

      • las Legislaturas de los Estados

  • discusión.- las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no

  • la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa

  • aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial

  • sanción.- a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras

  • Derecho de veto.- el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso

  • publicación.- acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación

  • iniciación de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:

      • sucesiva.- 40km/cada día, por carretera

      • sincrónica.- a un tiempo determinado

    vacatio legis.- lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor

    “la ignorancia de las leyes debidamente promulgadas no sirve de excusa y a nadie aprovecha”

    SANCION, PROMULGACION, PUBLICACION

    Sanción.- la aprobación de la ley por el Ejecutivo

    Promulgación.- reconocimiento formal por este de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida

    Publicación.- acto de hacer posible el conocimiento de la ley, por los medios establecidos para el efecto

    LA COSTUMBRE OMO FUENTE DEL DERECHO

    La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente

    El derecho consuetudinario posee dos características:

  • esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos largo

  • tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, como si fuese una ley

  • Teoría romano-canónica: la costumbre tiene dos elementos

    a) subjetivo.- que consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por lo tanto aplicarse

    b) objetivo.- es la practica suficientemente prolongada de un determinado proceder

    Jorge Jellinek

    La repetición de ciertas maneras de comportamiento suele dar origen a la idea de que lo que siempre se ha hecho, debe hacerse siempre, por ser uso arraigado.

    De los hechos no es correcto desprender conclusiones normativas; hay actos obligatorios que rara vez se repiten y aun así conserva su obligatoriedad

    El reconocimiento de la obligatoriedad de una costumbre por el poder publico puede exteriorizarse en dos formas distintas:

    • expresa.- se realiza por medio de la ley

    • tácito.- es la aplicación de la costumbre a la solución de casos concretos

    Kelsen.- una regla de conducta solo asume carácter obligatorio cuando representa una manifestación de la voluntad del estado; concluye que el derecho consuetudinario no puede nacer sino a través de la actividad de los órganos jurisdiccionales

    Diuvara.- la costumbre no podría ser fuente del derecho positivo si no fuese aplicada por los órganos estatales en casos concretos. Es la jurisprudencia la que da vida a la costumbre como fuente del derecho, al aplicarla a los individuales

    Planiol.- no creo que sea posible crear, al margen de la jurisprudencia, reglas consuetudinarias jurídicamente obligatorias

    Francois Geny.- la tesis anterior es falsa; la costumbre jurídica no nace de la practica de los tribunales, aun cuando reconoce que la aplicación de aquella por los jueces en manifestación indudable de la opinio necessitatis

    RELACIONES DEL DERECHO CONSUETUDINARIO CON EL LEGISLADO. LAS TRES FORMAS DE LA COSTUMBRE JURIDICA, SEGÚN WALTER HEINRICH

  • delegante.- se da cuando por medio de la norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear el derecho escrito; la costumbre jurídica se halla entonces supraordinada a la ley

  • delegado.- e los casos en que la ley remite la costumbre para la solución de determinadas controversias

  • derogatorio.- la costumbre se desenvuelve a veces en sentido opuesto a los textos legales

  • DISTINCION ENTRE LA COSTUMBRE Y LOS USOS

    Geny.- se trata de practicas generales unas y las otras locales o profesionales, que concurren de un modo tácito en la formulación de los actos jurídicos, especialmente los contratos, y que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad

    En los usos encontramos el elemento objetivo de la costumbre, la practica mas o menos reiterada y constante de ciertos actos, sirven para completar o interpretar la voluntad de las partes solo en cuanto se estima lo que han querido libremente acogerse a ellos

    La costumbre se distingue del uso en sentido técnico, en cuanto es fuente autónoma del derecho, mientras que el uso se aplica no solo por que una norma de ley hace expresa referencia a el. El uso no es por si mismo fuente del derecho, sino que sirve solamente para dar el contenido a una determinada norma de ley, que le da eficacia

    LA COSTUMBRE EN EL DERECHO MEXICANO

    La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario; solo es jutidicamente obligatoria cuando la ley le otorga este carácter; no es, po ende, fuente inmediata, sino mediata del orden positivo; la costumbre no puede derogar la ley

    LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

    Jurisprudencia tiene dos acepciones:

    • ciencia formal del derecho

    • conjunto de cinco resoluciones emanadas de los tribunales superiores federales que se dan en un mismo sentido y sin ninguno en contra

    Las resoluciones deben ser de un tema común de las ramas del derecho, es obligatoria en todo el país e incluso en todo el mundo

    PROCESOS DE CREACION DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS

    Las normas individualizadas se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados, de clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base

    LA DOCTRINA

    Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito permanente teórico de sistematización de sus preceptos ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o la profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla

    La doctrina puede, sin embargo, transformarse en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal carácter

    FICHA # 11 DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES Y DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES

    DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

    La distinción entre derecho publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales.

    DERECHO CONSTITUCIONAL

    Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

    DERECHO ADMINISTRATIVO

    Tiene por objeto la administración pública. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

    DERECHO PENAL

    Eugenio Cuello Calón lo define como “conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

    DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR

    Son las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial.

    DERECHO PROCESAL

    Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

    DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

    Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

    DERECHO CIVIL

    Determina las consecuencias esenciales de los principios hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Se divide en:

  • Derecho de las personas

  • Derecho familiar

  • Derecho de los bienes

  • Derecho sucesorio

  • Derecho de las obligaciones

  • DERECHO MERCANTIL

    Estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

    RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE

  • DERECHO AGRARIO.- normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura

  • DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

  • DERECHO AEREO.- normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos indispensables de tal navegación.

  • LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES

    Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho.

  • SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.

  • HISTORIA DEL DERECHO: consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.

  • DERECHO COMPARADO: estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma

  • FICHA #12 SUPUESTOS Y HECHOS JURÍDICOS

    LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS

    Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

    • SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes

    • SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos

    SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

    El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

    LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA

    No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

    Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

    La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente.

    ENLACE JURÍDICO NORMATIVO

    SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS

    • SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas

    • COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado

    HECHOS JURÍDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

    • DEPENDIENTES: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo

    • INDEPENDIENTES: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros

    USION DE SUPUESTOS JURÍDICOS

    • UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice

    • RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes

    La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado

    HECHOS JURÍDICOS DE EFICACIA INMEDIATA Y DE EFICACIA DIFERIDA

    EFICACIA INMEDIATA CONSTITUTIVOS

    MODIFICATIVOS EXTINTIVOS

    CONST.

    SUSPENSIVO MODIF..

    TERMINO

    FINAL O EXTINTIVO

    EFICACIA DIFERIDA

    CONDICION SUSPENSIVA

    MODIFICATIVA

    RESOLUTORIA

    HECHOS JURÍDICOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES (SCHREIER)

    Son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él aniquila sus efectos

    CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS SEGÚN CARNELUTTI RELATIVO AL DERECHO CIVIL

    NATURALES O CAUSALES

    ATENDIENDO SU NATURALEZA

    ACTOS JURÍDICOS

    CONSTITUTIVOS

    PRINCIPALES EXTINTIVOS

    DEACUERDO CON LOS EFECTOS QUE PRODUCE

    COND. IMPED.

    SECUNDARIOS COND. MODIF.

    CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS EN MATERIA CIVIL. DOCTRINA FRANCESA

    UNILATERALES

    ACTOS JURIDICOS CONTRATOS

    BILATERALES CONVENIOS

    HECHOS JURÍDICOS

    (LATO SENSU)

    HECHOS FISICOS

    HECHOS JURÍDICOS HECHOS JURIDICOS

    EN SENTIDO ESTRICTO: CUASICONTRATOS, DELITOS, CUASIDELITOS

    DEFINICIONES PROPUESTAS POR BONNECASE

    El hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente naturales, sino en acciones mas o menos voluntarias, es llamado, según los casos cuasicontrato, delito, o cuasidelito, en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico.

    El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho u en una institución jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la información, modificación o extinción de una relación jurídica.

    CUASICONTRATO, DELITO Y CUASIDELITO, SEGÚN POTHIER

    Se denomina cuasicontrato, el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ellas exista ningún convenio. Por ejemplo la aceptación que un heredero hace de una herencia es un cuasicontrato relativamente a los legatarios

    Se llama delito al hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o perjuicio a otra. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que el hecho de donde resulta el cuasicontrato es permitido por las leyes, en tanto que el que constituye el delito y cuasidelito es un hecho condenable.

    FICHA #13 PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DEL DERECHO SUBJETIVO

    SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

    Toda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la produce.

    Los autores franceses usan la expresión efecto jurídico, en vez del termino que nosotros usamos. En nuestra opinión la palabra efecto debe ser repudiada por la terminología jurídica ya que evoca la idea de una sucesión de fenómenos. Efecto que es el resultado de una causa; un eslabón dentro del proceso natural. Las consecuencias jurídicas en cambio, solo pueden ser imputadas a la condición jurídica merced a una operación lógica; no son efectos de un fenómeno precedente, sino enunciación de un deber ser o de un derecho, cuya existencia se encuentra condicionada por la realización de determinada hipótesis.

    TESIS DE BERNARDO WINDSCHEID

    Dice que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico. Por derecho subjetivo entiéndese la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular.

    La crítica más sólida que de ella existe es la que emprende kelsen su obra Problemas Capitales de la Teoría Jurídica del Estado, los argumentos contra esta doctrina son;

      • hay casos en los que el titular de un derecho subjetivo no desea a jercitarlo

      • numerosas personas carecen de voluntad en sentido psicológico

      • los derechos no desaparecen auque el titular de los mismos ignore su existencia

      • hay derechos cuya renuncia no produce consecuencias legales

    TESIS DE RODOLFO JHERING

    Dice que en todo derecho hay dos elementos igualmente importantes: forma y substancial.

    La relación entre ambos es comparable a la que existe entre la corteza y la medula de una planta. El interés representa el elemento interno; la acción, el la protección del derecho subjetivo. Éste debe definirse como un interés jurídicamente protegido.

    TEORIA DE LA TEORIA DEL INTERES

    Si la nota del interés fuese esencial al derecho subjetivo, este no existiría de faltar aquella.

    TEORIA ECLETICA

    Jorge Jellinek define al derecho subjetivo como “un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

    TESIS DE KELSEN

    Fiel al lema de la pureza metódica, sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas de derecho existente. Dice que las fallas de las teorías anteriores se deben a que conciben al derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo.

    Kelsen planta: ¿cuándo puedo decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi derecho subjetivo? ... el derecho objetivo se transforma en el derecho subjetivo cuando esta a la disposición de una persona, de aquí la definición de que “derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma”.

    CRITICA DE LA TESIS DE KELSEN

    El error fundamentad le la teoría consiste en la identificación de las nociones de derecho objetivo y derecho subjetivo. Sostener que el subjetivo es el mismo objetivo en determinada relación con un sujeto, equivale a confundir las nociones de norma y facultad. La circunstancia de que todo derecho derive de una norma, no demuestra que norma y facultad sea lo mismo.

    FICHA #14 CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    DERECHOS SUBJETIVOS A LA PROPIA CONDUCTA Y A LA CONDUCTA AJENA

    Como caso típico de la primera especie se cita el derecho de la propiedad. Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, llamase facultas agendi; cuando es de no hacer algo, denominase facultas omitendi. El derecho a la conducta ajena recibe la denominación de facultas exigendi.

    Las facultates omittendi existen en dos casos.el primero esta constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita; el segundo, por el que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando estos no se fundan en una obligación propia.

    Tanto las facultates agendi como las omittendi son correlativas de un deber universal de respeto.

    DERECHOS RELATIVOS Y DERECHOS ABSOLUTOS

    Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujeto, individualmente determinado; absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas.

    DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS Y PUBLICOS

    Los derechos subjetivos privados se dividen:

    • personales o de crédito

    • reales

    En los derechos subjetivos públicos Jellinek distingue tres clases de facultades:

  • Derecho de libertad

  • Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales

  • derechos políticos

  • CLASIFICACION KELSIANA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    La conducta humana puede hallares en triple relación con el orden jurídico:

  • EL HOMBRE ESTA SOMETIDO A LA NORMA, PASIVIDAD

  • LO PRODUCE O PARTICIPA EN SU CRECION DE ALGUN MODO, ACTIVIDAD

  • ESTA LIBRE FRENTE A LA MISMA, NEGATIVIDAD

  • Cuando la relación entre la conducta y los preceptos jurídicos es puramente negativa, dicese que el sujeto es libre frente a la norma o, que el sujeto tiene el derecho de ejecutar u omitir aquellos actos no regulados de ningún modo por la ley. Si el hombre se encuentra en relación pasiva, frente al orden jurídico, su conducta no representa el ejercicio de un derecho, sino que se traduce en el cumplimiento o la violación de un deber. Cuando la persona a se halla en relación de actividad con el orden jurídico, e interviene en la creación de nuevas normas su comportamiento aparece como ejercicio de derechos subjetivos.

    PASIVIDAD..............................................DEBER JURÍDICO

    NEGATIVIDAD.......................................LIBERTAD

    ACTIVIDAD..............................................DERECHOS SUBJETIVOS

    I CREACIÓN DE NORMAS GENERALES......................DERECHOS POLITIOS

    II CREACIÓN DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS

    UNILATERALMENTE: DERECHO DE ACCION

    POR PARTICULARES BILATERALMENTE:: DERECHOS PRIVADOS SUBJETIVOS

    POR ORGANOS DEL ESTADO SENTENCIA JUDICIAL, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

    (COMPETENCIA)

    DERECHO DEL OBLIGADO Y DERECHO DEL PRETENSOR

    La persona apacible de un deber jurídico tiene en todo caso el derecho de acatarlo. Empleando una expresión que aparece a menudo en las obras de Husserl, podríamos decir que todo deber jurídico se funda en el derecho de acatarlo. Aun cuando en ninguna norma se haga mención de este ultimo, no por ello deja de existir, vinculado indisolublemente a las obligaciones que el orden jurídico estatuye. Tal facultad deriva, lógicamente del mismo deber jurídico. Se llama derecho del obligado, por ser el que éste tiene de cumplir con su deber.

    DERECHOS SUBJETIVOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

    Forman el primer grupo los que se basan en otro derecho o en un deber jurídico del titular; integran el segundo los no fundados en un deber o en otro derecho del mismo sujeto.

    FICHA #15 DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

    PRINCIPALES DOCTRINASACERCA DE LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

  • La teoría clásica o dualista, según la cual existe una irreducible oposición entre las dos clases de derechos.

  • La teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real

  • La doctrina monista de la equiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa.

  • DISTINCIÓN ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL, DEACUERDO CON LA TESIS DE LA ESCUELA EXEGETICA

    Baudry-Lacantinerie dice, “derecho real es el que ejercitamos e forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos respectos, según que tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguno de sus desmembramientos como las servidumbres o el usufructo.”

    El derecho real pertenece a los derechos de los absolutos. Baudry-Lacantinerie divide los reales en principales y accesorios.

    El derecho personal, hay tres términos a saber:

  • el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (crédito) o sujeto activo de la relación

  • el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma

  • el objeto de la obligación, que consiste y a en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. Derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

  • TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACIÓN DEL DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL

    Gazin afirma que el derecho real es un a relación entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos. El derecho personal es un derecho real determinado en cuanto al objeto en que recae.

    TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACIÓN DEL DERECHO REAL A UN DERECHO PERSONAL CORRELATIVO DE UNA OBLIGACIÓN UNIVERSAL NEGATIVA. TESIS DE PLANIOL

    Planiol niega enfáticamente la posibilidad de que entre y una cosa haya relaciones de carácter jurídico. He aquí mas o menos la definición corriente de del derecho real: hay un derecho de esta clase cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a todo el mundo.

    TESIS DE ORTOLAN

    Todo derecho en definitiva, se resume en la facultad que tiene el sujeto activo de exigir del pasivo alguna cosa. A esto se reduce todo derecho la necesidad que tiene un sujeto pasivo de hacer o de abstenerse, es lo que se llama en lenguaje jurídico obligación.

    JUICIO CRÍTICO

    Solo la teoría de planiol es verdadera la concepción del derecho real como vinculo jurídico entre una persona, sujeto activo, y una cosa, objeto de derecho es enteramente falsa. Toda relación jurídica se resuelve en facultades y deberes; por ende una cosa no puede formar parte de aquella.

    FICHA # 21 SANCION Y COACCION

    LA SANCION COMO CONSECUENCIA DE DERECHO

    Por regla general las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica con el incumplimiento del deber que produce en relación con el obligado

    SANCION Y COACCION

    La sanción no debe de ser confundida con los actos de coacción.

    La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario

    Coacción es la aplicación forzada de la sanción

    CLASIFICACION DE LAS SANCIONES

    Si la sanción es consecuencia jurídica de carácter secundario tendrá que manifestarse dentro de las formas peculiares de toda consecuencia de derecho

    LA PENA

    Las sanciones establecidas por las normas de derecho penal reciben la denominación específica de penas. La pena es la forma más característica de castigo

    CLASIFICACION DE CARNELUTTI

    Afirma que la sanción no es sino una especie, relativamente al genero “medida jurídica” por medios jurídicos entiende los medios que el legislador adopta para la imposición de las normas del derecho. Las sanciones son definidas por Carnelutti como consecuencias que derivan de la inobservancia de un precepto

    EL PROBLEMA DE LA SANCION PREMIAL

    El siguiente problema puede construirse una teoría del acto meritorio y las sanciones premiales paralelamente a la doctrina del acto ilícito y las sanciones punitivas ¿debe el premio ser considerado como sanción jurídica sui generis?

    EL PREMIO COMO MEDIDA JURIDICA

    En cuanto al premio, estimamos que debe ser visto como una especie dentro del genero de las medidas jurídicas, tiende a fomentar el cumplimiento meritorio de las normas del derecho. La realización del acto metafórico faculta, en efecto, al sujeto para reclamar el otorgamiento de la recompensa, a la vez que obliga a ciertos órganos del estado a otorgarlos

    FICHA # 22 APLICACIÓN DEL DERECHO

    LA TECNICA JURIDICA

    Tiene como objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a cosas concretas

    DETERMINACION DE LOS SUJETOS

    Para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las consecuencias normativas no siempre es forzoso establecer la existencia de un hecho jurídico diverso.

    A menudo basta con probar que la realización del supuesto de la norma que pretende aplicarse ha sido provocada por determinado sujeto

    EL SILOGISMO JURIDICO

    El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es el silogismo. La premisa mayor esta constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias del derecho

    APLICACIÓN PRIVADA Y APLICACIÓN OFICIAL DE LAS NORMAS JURIDICAS

    La aplicación de las normas del derecho a casos concretos puede ser

    • Privada.- tiene una finalidad de simple conocimiento

    • Publica.- consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias

    PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE APLICACIÓN

  • determinación de la vigencia

  • interpretación

  • integración

  • retroactividad

  • conflictos de leyes en el espacio

  • FICHA # 23 EL CONCEPTO DE INTERPRETACION

    LA INTERPRETACION EN GENERAL Y LA INTERPRETACION DE LA LEY

    La interpretación de la ley es una forma sui generis de interpretación o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos pues no se puede interpretar la ley sino en general, toda expresión que encierre un sentido

    CONCEPTO DE INTERPRETACION

    Es desentrañar el sentido de una expresión; se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significa

    INTERPRETACION DE LA LEY. CONCEPTO

    Podemos decir que interpretar esta es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión; tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre papel, que forman los “artículos” de los códigos

    EL SENTIDO DE LA LEY

    Una de las soluciones propuestas, en relación con el problema consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador.

    Los defensores de tal postura argumentan de este modo: la ley es obra del poder legislativo; este se vale de ella para establecer el derecho

    AUTORES DE LA INTERPRETACION

    La interpretación no es labor exclusiva del juez, cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente, al menos desde el punto de vista practico

    INTERPRETACION DE LOS PRECEPTOS GENERALES E INTERPRETACION DE LAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS

    La labor hermenéutica no se refiere únicamente a los preceptos legales en general observancia, sino que puede hallarse dirigida hacia el descubrimiento de normas individualizadas (cuando se interpreta un contrato o un testamento)

    METODOS Y ESCUELAS DE INTERPRETACION

    Los métodos hermenéuticos son numerosos, las diferencias entre ellos derivan fundamentalmente de la concepción que sus defensores tienen acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos, así como de las doctrinas que profesan sobre el derecho en general.

    Las diversas escuelas de interpretación parten de las concepciones completamente distintas acerca del orden jurídico y del sentido de la labor hermenéutico

    FICHA # 27 LA LEY Y LAS RESOLUCIONES JURIDICAS

    RELACIONES ENTRE LA LEY Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

    Si examinamos las relaciones que pueden existir entre las resoluciones juridicas y la ley, encontraremos:

  • resoluciones basadas en la ley

  • relaciones en ausencia de ley

  • resoluciones en contra de la ley

  • EL SENTIDO DE LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

    La sección precedente que cuando hay ley aplicable a una cosa concreta, deben los jueces y tribunales sujetarse a ella. La ley es la voluntad general, no la voluntad de un solo cuerpo gobernativo, imperial o racional

    LA PLENITUD HERMETICA DEL ORDEN JURIDICO

    Cuando se habla de plenitud hermética de orden jurídico quiere expresarse que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto es de acuerdo con principios de derecho

    FICHA # 28 PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION

    EL PROBLEMA DE INTEGRACION

    Los desenvolvimientos realizados en el capitulo precedente nos condujeron a la conclusión de que la ley tiene lagunas, si bien el derecho no puede tenerlas. La existencia de estas marca el limite de la tarea del interprete

    LA ANALOGIA COMO METODO DE INTEGRACION

    Los estudios modernos sobre el papel que la analogía juega en el derecho demuestran que no se trata de un procedimiento puramente lógico, ya que en el intervienen siempre juicios de valor

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    “no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito”

    Determinar que deba entenderse por principios generales es una de las cuestiones mas controvertidas en la literatura jurídica

    CONCEPTOS CLASICOS DE EQUIDAD

    El concepto que deba entenderse de equidad fue acuñada, con precisión y claridad inimitables por Aristóteles.

    La definición dada por el maestro de Estagira es todavía, la mas generalmente aceptada por los juristas modernos

    “lo equitativo y lo justo no es la misma cosa”

    CUMPLIMIENTO

    DEBER JURIDICO

    REALIZACIÓN DEL SUPUESTO

    SUPUESTO O HIPOTESIS

    EJERCICIO

    DERECHO SUBJETIVO

    RELACION CONTINGENTE

    RELACION NECESARIA

    RELACION

    CONTINGENTE

    HECHOS JURIDICOS




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    Enviado por:La_bebe
    Idioma: castellano
    País: México

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