Economía y Empresa


Compraventa mercantil


DOCUMENTOS MERCANTILES UTILIZADOS EN UNA COMPRAVENTA

LA CONSULTA

Nace cuando se detecta la necesidad de adquirir artículos o mercaderías. Para ello deben efectuarse consultas acerca de éstas y precios que requiere.

La consulta puede realizarse de las siguientes formas:

Por Teléfono: Para solicitar cotización de las mercaderías.

Por Carta: Esta forma de consulta tiene la ventaja de establecer una relación formal con el cliente.

Por Fax: Se envía con la finalidad de tener una pronta respuesta.

De persona de persona: A través de la secretaria, junior, etc.

COTIZACION

Es la respuesta a la consulta y dentro de ella se debe dar respuesta a todas las interrogantes.

La cotización se entrega mediante una carta, un impreso o un fax y debe contener los siguientes datos:

- una descripción detallada de la mercadería en cuanto a calidad y cantidad

- detallar la época de despacho.

- fijación exacta del precio condiciones de pago, ya sean al contado o al crédito.

Es importante señalar la fecha de vigencia de la cotización.

Se puede incluir catálogos explicatorios de la mercadería.

La cotización debe ser absolutamente explícita, procurando no excluir ningún dato antes mencionado

EL PEDIDO

Cuando la empresa esta de acuerdo con la cotización recibida, procede a efectuar el pedido. Este puede realizarse de las siguientes formas:

- Por teléfono: Para confirmar la llamada telefónica será conveniente redactar una carta o un impreso, enviando el original al proveedor, y disponer de copias para contrastar con la mercadería.

- Por carta: Esta forma de pedido tiene la ventaja de que permite establecer una relación formal con el cliente, pero también el inconveniente de su lentitud.

- Mediante Impreso: Los impresos deben contener todos los datos necesarios para facilitar al máximo las relaciones de compraventa. En general, deberán contener los siguientes datos:

- Membrete del comprador.

- Número de orden de compra.

- Fecha de expedición.

- Dirección donde deben entregarse las mercaderías.

- Identificación del vendedor.

- Relación de los artículos solicitados.

- Precios unitarios y totales.

- Condiciones y forma de pago.

- Condiciones especiales.

- Referencia a la cotización.

NOTA DE VENTA

Para tener mercaderías en sus negocios, los comerciantes compran a los fabricantes o distribuidores, la compra puede hacerla directamente el comerciante o por intermedio de un viajante o un vendedor que las empresas mantienen en ciudades o zonas, el viajante promueve las ventas de la empresa que representa y atiende los pedidos de los clientes.

El documento en que el viajante detalla el pedido de un cliente es la Nota de Venta, en ella se indica el precio de los artículos, las condiciones de pago, el lugar de entrega, y otros documentos que estime necesarios.

La Nota de Venta no reemplaza la factura, ésta se hace posterior a la Nota de Venta.

BOLETA DE COMPRAVENTA Y SERVICIOS

Es el más común de los documentos de tipo contable y deben entregarlo los comerciantes a todos los consumidores finales que compren un determinado artículo, entregar la boleta es obligatorio para el comerciante. Sólo se exime de entregar boletas cuando el valor de venta es menor a $ 180.-

La boleta de compraventa no lleva detalle de precio neto y de IVA, sólo se registra el precio de la venta en valor bruto, ya sea en forma detallada o por el total.

La boleta de compraventa para tener valor legal debe tener lo siguiente:

  • Razón social o nombre del contribuyente que emite la boleta

  • Rol Unico Tributario (RUT) del contribuyente que emite la boleta

  • Domicilio del lugar donde se encuentra el negocio

  • Ciudad donde se encuentra ubicado el negocio

  • Número de la boleta, la numeración de las boletas debe ser en orden correlativo, es decir, de menor a mayor sin saltarse ningún número.

  • Un espacio para indicar el valor de la transacción

  • Un espacio para indicar el día, mes y año en que se efectúa la operación

  • En todas las boletas deberá colocarse en un lugar visible el nombre del documento “boleta de venta y servicio”

  • Para tener valor legal las boletas deben ser timbradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) antes de ser utilizadas

  • LA GUIA DE DESPACHO

    Es el documento que acompaña la entrega de una mercadería. Exigidas en el artículo 55 del Decreto Ley N° 825 de 1974, de emisión obligatoria cuando se opta en postergar el otorgamiento de la factura y cuando no se trasladen bienes que no importen venta.

    La guía de despacho se realiza en triplicado; el duplicado queda en posesión del emisor a objeto de proceder posteriormente a la facturizacion de la venta realizada, cuando corresponda. El comprador o empresa recibirá el original y el triplicado; una de las cuales deberá devolver firmada después de comprobar que la mercadería recibida es la que realmente figura en la guía de despacho y en la copia del pedido. Si la mercadería no es conforme, podrá ser devuelta o rectificar la nota de entrega.

    La guía de despacho deberá contener los siguientes datos:

    - Nombre y dirección del vendedor.

    - Número de RUT del vendedor.

    - Giro del negocio.

    - Nombre y dirección del comprador.

    - Dirección, es decir, lugar de entrega.

    - Fecha de envío.

    - Fecha de entrega.

    - Detalle completo de la mercadería que se traslada, con indicaciones de las unidades, peso, el nombre y las características de la mercadería y el valor unitario.

    También es importante mencionar algunas características que pueden tener las guías de despacho:

    - Sirven de testigo y guía para confeccionar las facturas.

    - Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos, antes de ser enviadas.

    - Una guía de despacho puede convertirse en factura siempre y cuando se realice el desglose del IVA, precio neto y total.

    - Con respecto a las mercaderías que envíen los vendedores a los compradores, cuando no importen venta, será obligatorio para los vendedores señalar en las guías de despacho un precio unitario de las mercaderías.

    - En los traslados de bienes para su reparación de un lugar a otro del mismo emisor que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá que dar a conocer en forma clara y detallada el motivo.

    LA FACTURA

    La factura es un documento que acredita legalmente una operación de compraventa. En ella se relacionan detalladamente los artículos o mercaderías que el proveedor manda al comerciante o, en su caso, los que el comerciante entrega al cliente. Además, viene desglosado el IVA.

    Las facturas se confeccionan con los datos consignados en el pedido y en la guía de despacho.

    La obligación de expedir y entregar facturas esta regulada de forma rigurosa.

    Las facturas son exigidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 825 de 1974.

    Deberán expedir facturas los empresarios y profesionales por las operaciones que realicen, incluso por las exportaciones, debiendo conservar copia de las mismas.

    1.- EN FORMA IMPRESA VENDRAN:

    - Dimensiones mínimas 21,5 centímetro de ancho y 15 centímetro de alto.

    - La numeración debe ser correlativa, única nacional. En el caso de contribuyentes que desarrollen actividades en más de un establecimiento o sucursal, deberá emitir sus documentos con numeración correlativa conforme a la Resolución N° 2107, de 1983, del Servicio de Impuestos Internos.

    - Los ejemplares llevaran impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal:

    ORIGINAL : CLIENTE

    DUPLICADO : SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    TRIPLICADO : CONTROL TRIBUTARIO

    - Cualquier otra copia que los contribuyentes deseen incorporar deberá llevar la leyenda de su destino.

    Por ejemplo:

    CUADRUPLICADO : CONTROL INTERNO CONTABILIDAD

    QUINTUPLICADO : CONTROL INTERNO REGISTRO EXISTENCIA.

    - El triplicado deberá portarse para ser exhibido durante el traslado de las mercaderías, junto con el original, el que debe ser entregado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que lo requieran. Si no fuera retirado por los funcionarios, deberá ser conservado por el destinatario, a fin de entregarlo a la dirección regional del Servicio de

    Impuestos Internos, cuando lo sea requerido.

    - Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos, previo a su emisión por el comerciante.

    - El Rol Unico Tributario del emisor del documento, el nombre del documento ( la palabra factura) y su numero correlativo deberán ser impresos en un recuadro de cuatro centímetros de altura por ocho centímetros de largo, enmarcado por una línea de un milímetro de grosor. Dicho recuadro ubicado en el ángulo superior derecho del documento, a 0,5 centímetros de corte y será de color rojo.

    2.- AL MOMENTO DE SU EMISION SE CONSIGNARA:

    - Fecha de emisión.

    - Numeración correlativa.

    - Nombre completo o razón social y número de Rol Unico Tributario del contribuyente emisor.

    - Nombre completo o razón social y número de Rol Unico Tributario del destinatario.

    - Domicilio completo del establecimiento.

    - Giro del negocio.

    - Detalle de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio.

    - Detalle de la mercadería transferida, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán emitirse cuando no se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho.

    - Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.

    - Indicar número y fecha de la guía de despacho, cuando proceda.

    - Indicar condiciones de venta: Al contado, Al crédito, Mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.

    - Las copias podrán emitirse con papeles y colores o tintas diferentes del original y no deberán llevar impreso ningún tipo de fondo.

    3.- CONDICIONES ESPECIALES:

    En la confección de las facturas, cabe señalar algunas condiciones especiales:

    a) Se permite que las facturas dirigidas a un mismo destinatario contengan diversas operaciones. En este caso deben constar separadamente los conceptos y contraprestaciones.

    b) Pueden incluirse en una sola factura la totalidad de las operaciones realizadas para un mismo destinatario durante cada mes tributario o periodo inferior.

    c) En las ventas al por menor bastara con poner a continuación del precio la expresión IVA incluido.

    4.- EXPEDICION Y CONSERVACION DE LAS FACTURAS:

    Las facturas deben expedirse en el plazo de treinta días desde el último día del mes cuando se facture por meses.

    Los vendedores deben conservar copia de cada factura emitida, o boleta, durante seis años calendarios contados a partir de la expedición del plazo.

    Los adquirientes que tengan la condición de empresarios deben conservar las facturas recibidas durante el plazo de prescripción, enumerándolas correlativamente.

    NOTAS DE DEBITO

    Exigidas en el artículo 57 del Decreto Ley N° 825 de 1974, por aumento de los impuestos facturados.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del reglamento, las notas de débito deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio, para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

    Los requisitos son:

    - Fecha de emisión.

    - Numeración correlativa.

    - Nombre completo o razón social y número de Rol Unico Tributario del contribuyente emisor.

    - Nombre completo o razón social y número de Rol Unico Tributario del destinatario

    NOTAS DE CREDITO

    Se entiende por descuento o devolución de mercaderías, es decir, cuando un vendedor concede descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturizacion.

    Las Notas de Crédito deben cumplir con los siguientes requisitos:

    - Fecha de emisión

    - Numeración correlativa.

    - Nombre completo o razón social y número de Rol Unico Tributario del contribuyente emisor

    - Nombre completo o razón social y número de Rol Unico Tributario del destinatario.

    Las notas de crédito solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

    Son exigidas en el artículo 57 del Decreto Ley N° 8 de 1974.

    ACTORES QUE INTERVIENEN EN UNA COMPRAVENTA

    Obligaciones esenciales del vendedor y del comprador en el contrato de compraventa

    Siguiendo el código de comercio, en el contrato de compraventa el vendedor tiene la obligación esencial de entregar la cosa y saneamiento ( de la cosa vendida). Esto quiere decir que debe proporcionar al comprador la posesión pacífica y tranquila de la cosa comprada, la cual debe estar exenta de vicios. Así por ejemplo, no sería lícito que se permitiera la venta de cosa ajena o con fallas ocultas.

    Asimismo, la entrega de la cosa debe ser en el plazo y lugares convenidos el comprador, por su parte, junto con pagar el precio, debe recibir la cosa.

    Ahora si la cosa vendida fuere entregada y no se ha hablado de precio, se presume que las partes aceptan el precio corriente que las cosas tengan en el día y lugar el comprador deberá pagar el precio medio.

    El comprador no puede exigir la entrega de la cosa si no ha pagado. En cuanto a la recepción de la cosa, el comprador no puede rehusarse, sin causa justa.

    Referente a la pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa.

    El vendedor puede solicitar el depósito siempre que el comprador retarde la recepción de las mercaderías; y en este caso serán de cargo de este último los gastos de traslación de las mercaderías al depósito y de su conservación en él.

    MEDIOS MONETARIOS UTILIZADOS EN UNA COMPRAVENTA

    DINERO:

    Medio de pago generalmente aceptado. La palabra dinero se deriva del latín denarium (denario). El denario fue una moneda romana de diez ases o cuatro sestercios, o de oro de cien sestercios. El dinero fue el nombre de una moneda de plata que constituía la base del sistema monetario de Carlomagno, adoptado en la España medieval por los reyes y príncipes cristianos.

    La historia del dinero es tan antigua como la propia historia de la humanidad. Ideado para superar la rigidez del sistema del trueque, el dinero es una maravillosa creación humana. El dinero es la condición sine qua non de una economía especializada de intercambio.

    El dinero no es otra cosa que lo que ha sido siempre y desde los primeros tiempos en que los hombres comenzaron a usarlo, o sea, un medio de cambio. Hemos dicho ya que el dinero tuvo origen en la necesidad que sintieron los hombres los hombres de simplificar y facilitar el intercambio de bienes y servicios. Y en esta función , la de servir de intermediario en los actos del cambio, reside hasta hoy día la finalidad propiamente dicha del dinero.

    SISTEMA MONETARIO CHILENO

    El sistema monetario chileno está establecido por Ley, que fija la unidad monetaria, vale decir, su denominación, su peso, ley de fino, tamaño y todas las demás disposiciones inherentes al sistema. El actual sistema monetario chileno respeta todas las disposiciones relativas a la moneda de oro o padrón oro. La moneda de oro, llamada “peso oro” tiene una equivalencia de 0,1830057 gramos de oro fino. La moneda chilena

    es convertible en oro.

    Actualmente la moneda chilena es el peso existiendo el circulante que a continuación se indica:

    ACTUAL CIRCULANTE

    BILLETES: $ 10.000 con la efigie de Arturo Prat en su anverso

    5.000 con la efigie de Gabriela Mistral en su anverso

    2.000 con la efigie de Manuel Rodríguez en su anverso

    1.000 con la efigie de Ignacio Carrera Pinto en su anverso

    500 con la efigie de Pedro de Valdivia en su anverso

    MONEDAS (METÁLICO)

    $ 100 con el Escudo de Armas de Chile en su anverso

    50 con la efigie de Bernardo O'Higgins en su anverso

    10 con la efigie de Bernardo O'Higgins en su anverso

    5 con la efigie de Bernardo O'Higgins en su anverso

    1 con la efigie de Bernardo O'Higgins en su anverso

    Tanto las monedas como los billetes constan de un anverso y un reverso. En el caso de las monedas, el anverso está configurado por una imagen representativa del país, como su escudo de armas o la figura de un prócer, en este caso Bernardo O'Higgins y un reverso, en el que se establece el cuño del Estado, la denominación de la moneda, el año de acuñación y la Ceca (Casa de Moneda), que en el caso de Chile es la letra S y °, que representa la abreviatura de Santiago de Chile.

    En el anverso, además de la efigie representada la leyenda “República de Chile”.

    Con respecto a los billetes, además de las correspondientes efigies de próceres o personajes distinguidos de la historia de nuestro país, lleva la leyenda Banco Central de Chile, el valor en letras, en su centro, y en dos de sus esquinas el valor en números, además de repetirse la serie en números grandes en su mitad izquierda y en números más pequeños y en la parte inferior en su mitad derecha. En su reverso, posee un motivo relacionado con el personaje representado en el anverso, la leyenda Banco Central de Chile, y en sus cuatro esquinas el valor representativo.

    EL CHEQUE

    El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación,, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

    El cheque siempre es pagadero a la vista.

    Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión es pagadero el día de la presentación.

    La ley especifica cuales son los requisitos que ha de cumplir, a saber:

    1. - El nombre del banco ( librado).

    2. - Lugar y fecha de la expedición.

    3. - La cantidad girada en letras y números.

    4. - La firma del librador ( persona natural o jurídica que ha abierto su cuenta corriente en el banco y que gira cheque).

    Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agreguen al cheque, se tendrán por no escritas, salvo aquellas frases estampadas por el librador y bajo su firma con el propósito de revalidarlo mas allá de su vigencia original.

    Si el cheque no indica lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.

    Los cheques de cuenta corriente son facilitados (talonarios) por las entidades bancarias a las personas que hayan suscrito una cuenta corriente, para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

    A) TIPOS DE CHEQUES:

    1. - AL PORTADOR:

    Es aquel al que no se le han borrado las frases “A LA ORDEN DE” ni “ O AL PORTADOR”. En la practica suele llamársele Cheque abierto. La característica fundamental de estos cheques es la de poder ser cobrado por cualquier persona, sin previo endoso.

    Se llama endoso a la firma puesta en forma cruzada, al dorso del documento, y significa que se transfiere su valor a quien lo cobra.

    El banco puede exigir la presentación de la Cédula de Nacional de Identidad, ante el cobro de este.

    2. - A LA ORDEN:

    Es aquel al que se le ha borrado la frase “ O AL PORTADOR”. La característica de este cheque, es que puede ser cobrado solamente por el beneficiario, salvo que este lo endose, transformándose de esta manera, nuevamente, en cheque al portador, pudiendo en forma consiguiente, ser endosado en forma indefinida. Suele llamarse cheque cerrado.

    3. - CHEQUE NOMINATIVO:

    Es aquel al que se le han borrado las frases “A LA ORDEN DE” y “O AL PORTADOR”. Solo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extiende o por su mandatario con poder suficiente. También puede endosarse en comisión de cobranza, pero únicamente a un banco y por aquel a cuyo nombre se extiende.

    4. - CHEQUE CRUZADO:

    Es aquel que tiene en el anverso dos líneas paralelas y transversales desde el

    extremo superior al inferior y solo puede ser presentado al pago por un banco como depósito. Puede al mismo tiempo extenderse como nominativo, a la orden o al portador.

    Además, puede presentarse bajo dos modalidades:

    - CHEQUE CRUZADO EN GENERAL: Se dice que un cheque esta cruzado en general cuando entre las líneas paralelas colocadas en su anverso, no tiene ninguna designación.

    - CHEQUE CRUZADO ESPECIAL: Se dice que es un cheque cruzado especial al que entre las líneas paralelas lleva el nombre de un banco determinado y solo puede ser cobrado por ese banco u otro a quien dicha institución se lo haya endosado en comisión de cobranza.

    B) OTRAS CONSIDERACIONES RELATIVAS AL CHEQUE:

    1. - CHEQUE A LA FECHA:

    Es aquel que se gira con una fecha posterior a la de su emisión. El banco debe pagar estos cheques el día de su presentación a cobro, ya que el cheque es un documento de pago a la vista, por lo que se sugiere no usarlo. Su emisión revela el manejo de una cuenta corriente desordenada. Podemos decir que el cheque fecha no existe.

    2. - CHEQUE CON FECHA INEXISTENTE:

    Es posible que se gire un cheque, por ejemplo, con fecha 31 de febrero o 31 de junio, o sea en días que no existen en el calendario. Estos cheques no pueden ser pagados por el banco, porque tienen una fecha de expedición inexistente, es decir, son cheques nulos.

    3. - CHEQUE SIN FECHA:

    La ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, en su Artículo N° 13, exige perentoriamente que se indique en el cheque la fecha de expedición. Por lo tanto, si se presenta un cheque sin fecha, el banco no puede pagarlo, es nulo.

    4. - CHEQUE SUELTO:

    Si el girador o librador, persona natural, requiera de fondos y no tuviera en ese momento el talonario en su poder, podrá acercarse a una de las oficinas del banco y solicitar la extensión de un cheque suelto, en la modalidad nominativo, para ser cobrado de inmediato por caja.

    Las personas jurídicas podrán solicitar un cheque suelto solo en su oficina de origen.

    C) PLAZO DE VALIDEZ DE LOS CHEQUES:

    El cheque tiene un plazo de validez de 60 días, contados desde la fecha de su emisión, si fuera girado en la misma plaza de la oficina del banco librado. De 90 días si fuere girado en otra plaza y, finalmente, de tres meses si ha sido girado en el extranjero.

    El plazo de validez del cheque se considera aumentado en el número de días hábiles durante los cuales el banco contra el cual se gira haya suspendido por cualquier motivo sus operaciones y pagos.

    Después de estos plazos, el banco no tiene obligación alguna de pago de dichos cheques. No obstante lo dicho el banco puede pagar los cheques caducados cuando el girador o librador autorice su pago por escrito.

    D) CANCELACION DEL CHEQUE:

    Es la firma puesta por el beneficiario en forma cruzada en el anverso del documento, mediante la cual se requiere al banco el pago del cheque.

    E) ENDOSO DEL CHEQUE:

    Es la firma del beneficiario (o de su representante si se trata de una persona jurídica) puesta al dorso del cheque, mediante la cual se transfiere el dominio del documento, o se entrega en cobro.

    Todo cheque que se deposite debe ser endosado. Hay dos formas de endosar un cheque:

    1. - ENDOSO GENERAL:

    Consiste en estampar en el dorso del cheque la firma y timbre de la razón social si es persona jurídica. Puede ser cobrado por cualquier persona.

    2. - ENDOSO NOMINATIVO:

    Puede ser cobrado o depositado solo por la persona a nombre de quien se

    extiende el endoso.

    G) PROTESTO DEL CHEQUE:

    El cheque se protesta por falta de pago. El protesto se estampa al dorso, al momento de la negativa de pago expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del Librado, sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe.

    Todo cheque protestado, por falta de fondos o cuenta cerrada, debe ser aclarado en el Banco a la brevedad posible.

    H) SANCION Y PENALIDAD EN EL CHEQUE:

    El librador que incurra en los siguientes hechos:

    - Girar sin tener fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente.

    - Retirar los fondos disponibles después de expendido el cheque.

    - Girar sobre cuenta cerrada o inexistente.

    - Indicar al banco orden de no pago por causas no legales.

    - No consignar fondos suficientes para atender el pago de cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto.

    No servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haber girado sin fecha o a una posterior a la de su expedición.

    ORDEN DE NO PAGO:

    Es el aviso que efectúa el librador al banco (librado), para que no efectúe el pago de un cheque.

    En caso de dar aviso posterior de estar pagado el cheque, el banco no se responsabiliza por el pago.

    Pueden ser causas legales de orden de no pago las siguientes:

    1. - Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada.

    2. - Cuando el cheque hubiere sido alterado, con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión.

    3. - Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. En este caso, el portador debe practicar las siguientes diligencias:

    a) Dar aviso por escrito del hecho al banco, suspendiendo este su pago por diez días.

    b) Publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días.

    c) Requerir del librador y endosante dentro de los mismos diez días la anulación del cheque y el otorgamiento de otro nuevo en su favor.

    LETRA DE CAMBIO

    El origen de este documento es bastante discutido, pero es evidente que su nacimiento fue producto de la necesidad de evitar el transporte de dinero de un lugar a otro, lo que involucra un riesgo cierto.

    Con el correr del tiempo este miedo de pago ha sido confeccionado hasta llegar a conformar en nuestros días uno de los instrumentos más usados por las empresas en funciones de crédito y servicios que se efectúan dentro del proceso económico.

    La Letra de Cambio puede ser definida de la siguiente forma: “documento expedido por una persona, llamada librador, mandando a otra persona, llamada librado, que en la fecha que se indica pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada, llamada tomador”.

    La Letra de Cambio está regulada por la ley N° 18.092, publicada en el Diario Oficial del 14 de enero de 1982.

  • PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:

  • Las diferentes personas que intervienen en la Letra reconocen sus responsabilidades mediante su firma en diferentes lugares del documento.

    Estas personas reciben diferente denominación, de acuerdo a su responsabilidad.

  • Librador: es el que contrae la obligación de hacer pagar en la cantidad y gira la letra.

  • Librado: es aquel a quien se manda a que se pague la letra.

  • Aceptante: es el librado que admite el mandato de pagar la letra.

  • Avalista: es el que garantiza su pago por una obligación particular que le constituye garante solidario en forma ilimitada o con uno o más de los ya obligados.

  • Beneficiario: es la persona cuya orden debe hacerse el pago.

  • Endosantes: es el que se transmite a otro la propiedad de la letra en virtud de endoso.

  • Portador o Tenedor: es el propietario de la letra.

  • Las personas identificadas como librador, beneficiario, endosante y portador o tenedor pueden ser las mismas según el acto que ejecutan en la letra de cambio.

    En las letras de cambio, es necesario tener presente que mientras el librado no estampe su firma atravesada en el lugar designado, no toma el nombre de aceptante, y en este caso se tratará de una letra contra aceptación y pago.

    B. OTROS ENUNCIADOS DE LA LETRA DE CAMBIO

    Identificadas las personas que concurren en este documento y establecidas sus responsabilidades, es importante conocer en qué forma se debe completar el resto de los espacios en blanco de la letra de cambio.

    La letra de cambio debe necesariamente enunciar:

  • La indicación de ser letra de cambio en el mismo idioma empleado en el título.

  • El lugar, día, mes y año en que es girada.

  • La época y lugar en que debe hacerse el pago (vencimiento).

  • El nombre y apellido de la persona a cuya orden se manda a hacer el pago.

  • La cantidad que el librador manda a pagar.

  • El nombre, apellido y domicilio de la persona a cuyo cargo se libra.

  • La firma del librador, o de la persona que suscriba por él en virtud de un poder especial.

  • Es importante mencionar que si existiese una diferencia entre la cantidad en números y el expresado en letras, el cuerpo del documento, se tendrá este último como verdadero.

    C. EL ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO

    El endoso es el escrito puesto al dorso de la letra de cambio por el cual el tenedor transfiere el dominio del documento, la entrega en cobro o la constituye en prenda.

    El endoso puede ser en la letra misma o en una hoja adherida a ella.

    Si al endoso se le entrega la cláusula “valor en garantía”, u otro equivalente, junto con el endoso, permite al portador (por ej. Un Banco), cobrar el valor del documento y aplicar sin más trámites, al monto el pago de su crédito.

    D. CLASES DE LETRA DE CAMBIO

    En relación al vencimiento se distinguen según el artículo 48 de la Ley 18.092 las siguientes:

  • Letras pagaderas a la vista

  • Letras pagaderas a un plazo de la fecha del giro

  • Letras pagaderas a un día fijo y determinado

  • 1. Letras pagaderas a la vista

    Son aquellas en que no existe una fecha determinada para su cancelación y son pagaderas en el momento de su presentación.

    La Ley dice que si no es pagada en el plazo de un año, contado desde su fecha de giro, quedará sin valor a menos que sea protestada oportunamente por falta de pago.

    2. Letras pagaderas a un plazo de la fecha del giro

    Este tipo de documento se caracteriza porque su vencimiento no está escrito por un día determinado, si no que está dado por un plazo desde la fecha en que éste es girado.

    Por ejemplo, una letra puede tener vencimiento a 90 días de la fecha de giro y se contabiliza desde la fecha que aparece como giro en el documento.

    Dentro de este tipo de letras existen también aquellas giradas a un plazo de la vista, en este caso el plazo se cuenta desde el día de la aceptación o de su protesto por falta de aceptación, o su protesto por falta de fecha de aceptación.

    3. Letras pagaderas a un día fijo y determinado

    Las letras con este vencimiento se caracterizan porque el día de pago debe estar indicado en el documento, expresado día, mes y año en que debe pagarse.

    Ahora, respecto de la aceptación, se encuentran dos tipos de letras:

  • Letras sin aceptación

  • Letras aceptadas

  • a) Letras sin aceptación

    Son aquellas en las cuales el librado no ha estampado su firma en el anverso de la letra y por consiguiente, no existe aceptación del documento.

    Si el banco recibiese un documento en cobro de esta naturaleza deberá comunicarlo al librado, con el objeto que éste concurra a aceptar la letra.

    b) Letras aceptadas

    Es aquella en la que el librado ha estampado su firma en el anverso de la letra, reconociendo su obligación de pago.

    E. PAGO Y PROTESTO DE LA LETRA

    Las letras deben pagarse el día de su vencimiento y en moneda de circulación.

    Las letras se protestan por falta de aceptación, por falta de fecha de aceptación, o por falta de pago.

    El protesto por falta de aceptación debe hacerse el día siguiente de la presentación de la letra al librado para que acepte el documento y si es día festivo, el protesto se efectuará al día subsiguiente.

    Cuando la letra sea girada a un plazo contado desde la vista, el librador debe estampar la fecha de aceptación, y si no lo hace deberá protestarse por falta de fecha de aceptación, esto es para poder contabilizar los plazos para su pago.

    El protesto por falta de pago debe hacerse al día siguiente de su vencimiento.

    Las letras protestadas por falta de pago devengan intereses corrientes a favor del portador desde el día del protesto, a menos que se hubieran estipulado intereses superiores.

    EL VALE VISTA

    Es un documento a la orden o nominativo, extendido por un banco, por el medio del cual certifica haber recibido cierta cantidad de dinero del tomador, la que partir de ese momento queda a disposición del beneficiario.

    Como es lógico, este documento cuenta con toda la confianza del público, ya que los bancos lo extienden contra el dinero depositado de antemano para este efecto.

    El vale vista es similar al cheque, pero tiene una ventaja sobre este, ya que la persona que lo recibe no necesita comprobar la existencia de los fondos.

    Se usa comúnmente para eliminar los riesgos que involucran el pago en dinero efectivo y además, como comprobante de dichos pagos.

    EL RECIBO

    Es el documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que paga, como justificante de que se ha recibido una determinada cantidad de dinero.

    En el recibo deben figurar los siguientes datos:

    • Número del recibo

    • Nombre de la persona o entidad que entrega el dinero

    • Cantidad de dinero, en letra y número

    • Lugar y fecha de expedición del recibo

    • Nombre y firma de la entidad o persona que recibe el dinero

    Los recibos deben extenderse en unos impresos destinados a este fin.

    EL PAGARE

    El Pagaré es un documento financiero por medio del cual, la persona que lo firma, denominado suscriptor, se confiesa deudora de otra persona de cierta cantidad de dinero y se obliga a pagarla a su orden dentro de un determinado plazo.

    1. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 18.092 de 1982, este documento debe expresar:

    • La indicación de ser pagaré.

    • El nombre y apellido del beneficiario o de la persona a cuya orden debe hacerse el pago o la indicación de que es pagadero al portador.

    • La promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada cantidad de dinero.

    • El lugar y la época de pago. Si el pagaré no indica el lugar de pago, éste debe efectuarse en el lugar de expedición y si no contuviere fecha de vencimiento, se considerará a la vista.

    • El lugar y fecha de expedición.

    • La firma del suscriptor.

    La falta de uno de estos requisitos da lugar a que el documento no sea considerado Pagaré.

    A este documento le son aplicables todas las disposiciones relativas al vencimiento, endoso, solidaridad, aval, pago, protesto, derechos y obligaciones del Portador o

    tenedor, intereses y prescripción de las letras de cambio.

    Por lo común, en el pagaré intervienen dos personas:

    El suscriptor, que es la persona que firma el documento con la promesa de pagarlo; y el Beneficiario, que es la persona a quien debe pagarse el documento.

    • CLASIFICACIÓN DE LOS PAGARES

    Existen tres tipos de pagarés:

  • Pagaré a la Vista:

  • Es aquél que debe ser pagado al momento de su presentación en cobro. Se conoce porque lleva escrita la frase “a la vista”, o porque no indica fecha de vencimiento.

    b) Pagaré a un plazo contado desde su fecha de emisión:

    Es aquél que el plazo de su vencimiento comienza a regir desde la fecha de su emisión. Se caracteriza por llevar escrita la fórmula “a 60, 90, 120, etc., días pagaré” u otra semejante.

  • Pagaré a un día fijo y determinado:

  • Es aquél que indica el día preciso en que debe ser pagado. Se identifica por la frase “al 05, 06, 07, etc., del mes de…, del año 19… pagaré”.

    C O N C L U S I Ó N

    Al realizar y concluir esta investigación abocada al análisis e investigación interna y profunda acerca de los documentos mercantiles que intervienen en las operaciones comerciales, podemos demostrar y asegurar que hemos ampliado nuestros conocimientos en lo teórico y práctico.

    En esta trabajo también nos hemos podido percatar de que se cumplen los objetivos al aplicar los documentos en forma correcta, lo cual nos dá la seguridad y confianza de haber alcanzado lo planificado al inicio de esta investigación.

    También podemos asegurar que la documentación mercantil en cualquier proceso de comercio es determinante, ya que determina y compromete los acuerdos pactados los cuales deben ser cumplidos.

    Además es importante destacar que todos los documentos mercantiles o en su mayoría, tienen una legalidad fiscal, lo cual determina una importancia legal y fiscalizadora.

    B I B L I O G R A F Í A

    1. BOSCH, Julio

    Contabilidad I

    Santiago, Chile: Coopecultura, 21ª. Ed., 1994.

  • INOSTROZA, Teresa

  • Prácticas de oficina 1

    Santiago, Chile: Universitaria, 1ª. Ed., 1994.

  • PUELMA, Alvaro

  • Letra de Cambio y Pagaré. Ley n° 18.092

    Santiago, Chile: Ed. Jurídica de Chile, 2ª. Ed., 1985.

  • SANDOVAL, Ricardo

  • El Cheque

    Santiago, Chile: Ed. Jurídica de Chile, 1ª. Ed., 1991.

  • SUAREZ, Andrés

  • Diccionario de Economía y Administración

    Madrid: McGraw-Hill, 1993.

  • BECERRA SOTO, Enrique

  • Derecho Usual. Educación Cívica y elementos de derecho comercial

    Santiago, Chile: Coopecultura, Publicaciones y Multiactiva Ltda., 1989.

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    Enviado por:Ley
    Idioma: castellano
    País: Chile

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