Derecho


Competencias comunitarias


PARTE III: LAS COMPETENCIAS COMUNITARIAS


TEMA 1: CLASES DE COMPETENCIAS COMUNITARIAS


1. Estado.

En España, el tema competencial es complejo porque es un país con estructura compleja: poder político descentralizado.

En España, una CA tiene las competencias, en principio, que dice el Art. 148 CE. También tiene las competencias que no menciona el Art. 149 CE como exclusivas del estado, las que diga el estatuto de autonomía.

Según el principio dispositivo: una CA asume las competencias que le ofrece el ordenamiento y las que quiere asumir; las que no asume se las queda el estado.

El reparto competencial empieza en el estado (de arriba a bajo). El estado y una CA pueden tener competencias exclusivas, pero con un ámbito material concurrente.

Ej.: el urbanismo es una competencia exclusiva de las CCAA pero las cortes generales han tramitado una ley del suelo, porque también va a afectar a otras materias que son competencia exclusiva del estado.


Por tanto, una CCAA tendrá una competencia exclusiva cuando:

  • la asuma en su estatuto,

  • no contradiga lo dispuesto en los Art. 148 y 149 CE y

  • el estado no tenga titulo competencial exclusivo sobre la materia.


2. Unión europea

El reparto de competencias a la UE sigue los modelos estatales, siguiendo el principio de atribución. Por tanto, hay diferencias:

- no hay un sistema de ¿????
- la cesión de soberanía de los estados a la UE va unida a la atribución de competencias. La atribución no es delegación ya que el estado no puede recuperar la competencia.

El reparto competencial se hace desde los estados. Todo lo que no sea competencia del Estado será competencia de la UE.

Como no hay un listado de competencias, se parece a los Art. 2 y 3 del TUE: es un reparto funcional (en España es un reparto material). La UE tendrá las competencias que necesite para cumplir con sus funciones, con los objetivos del tratado.

Habrá competencias exclusivas de la UE. En el tratado el respeto competencial no hay que buscarlo en los preceptos de carácter institucional, sino el los de carácter material.


3. Clasificaciones convencionales desde el punto de vista de las competencias

Tipos de competencias de la UE atendiendo a como funcionan

- de ¿??? : permite transformar el ordenamiento jurídico. Se deduce de los Art. 2 y 3 del TCE.


- De CONTROL: aquellas que le reconoce a las instituciones la capacidad de acción sobre los estados.


Tipos de competencias en función de cómo inciden

- CARÁCTER INTERNACIONAL; Ej.: coordinación de políticas. No afectan a los ciudadanos.


- CARÁCTER INTERNO: es donde radica la novedad. Permite intervenir en la esfera del derecho y libertad de los ciudadanos. Se crea un autentico derecho.

Ej.: que determinadas procedimientos se tramiten directamente por las instituciones comunitarias.


En función de quien es la competencia, de cómo las atribuye el TCE

- EXCLUSIVAS de la UE: el TCE atribuye directamente a las instituciones comunitarias. No hay un precepto que diga que competencias se atribuyen a las instituciones comunitarias, sino que hay que leer todo el Tratado. Las competencias sobre las que no diga nada (competencias residuales) son de los estados de abajo a arriba.

Una competencia exclusiva de una CCAA puede ser cedidas por el Estado a la UE; la CCAA lo pierde y será exclusiva de la UE; Ej.: medio ambiente. Las CCAA no podrán regular la materia aunque tengan titulo competencial, porque hay un titulo competencial superior.

No toda competencia exclusiva que aparece en el Tratado tiene el mismo tratamiento.

Art. 71 TCE: La UE puede adoptar en materia de transporte cualquier disposición que estime oportuna: concede la competencia exclusiva en transporte a la UE en bloque; los estados no podrán decir nada, ha desaparecido su ámbito competencial.

- SOLIDARIAS: son necesarias para cumplir el criterio funcional.

Si se atribuye competencias exclusivas para cumplir la finalidad de la acción de los Art. 2 y 3 ¿que pasa si esa competencia no esta especificada en el Tratado? La atribución de competencias exclusivas resulta insuficiente.

Art. 308 TCE: Si la UE necesita una acción o competencia para cumplir uno de los objetivos previstos en los Art. 2 y 3, sin que el tratado se la haya atribuido, el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo, adoptara las disposiciones pertinentes.

Este Art. ha permitido a la UE ejercer competencias en materias no previstas. Ej.: medio ambiente, fondos europeos, etc.---que sean competencias subsidiarias no significa que sean un nivel secundario de competencias.

- IMPLÍCITAS: supuestos en los que no teniendo titulo competencial expreso, exclusivo o subsidiario, la UE puede tener competencial en algunas materias.

Ej.: RRII.


Las competencias implícitas se deducen de otras competencias que tenga la UE. Son ¿??? materias concretas; Ej.: RRII en matera de agricultura, distinto de las subsidiarias que son `para cualquier materia.

TEMA 2:

RELACION DE LAS COMPETENCIAS COMUNITARIAS CON LAS ESTATALES

1. Principios para la aplicación de competencias


Una vez listo el reparto de competencias, para la aplicación de las competencias rigen DOS PRINCIPIOS:

- Principio de subsidiariedad
- Principio de proporcionalidad

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Art5 TCE: en el ámbito que no es de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá solo a la medida en que los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los E. miembros, y por consiguiente, puedan lograrse mejor a nivel comunitario.

Hay que demostrar que se necesita esa competencia, y que es mejor que la ejerza la UE a que lo hagan los estados.

El principio de subsidiariedad  parte de que, en principio, las competencias son de los estados.

Es la Comisión la que tiene que justificar por que en esa materia en la que no se tiene competencias se debe actuar.

El principio de subsidiariedad sirve para atribuir las competencias y una vez que se atribuyen, el estado ¿???????.

En España “subsidiariedad” es sinónimo de “en defecto de”; pero en derecho comunitario no es así. Si, por el principio de subsidiariedad, se considera necesario el ejercicio de las competencias por la UE, el estado no podrá actuar en ningún caso.


PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD


Valora la intensidad del ejercicio competencial. Si es posible dejar un ámbito competencial al estado.


Hay que adoptar lo menos gravoso desde el punto de vista competencial, y de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Solo el Tribunal de Justicia puede decir que una norma no es aplicable por vulnerar el principio de proporcionalidad. Hay una presunción de validez del ejercicio competencial: la norma será aplicable hasta que el Tribunal de Justicia no diga lo contrario.

2. Tipos de competencias desde el ¿???? De la relación UE-E.mienbros


- Exclusivas de la UE


Privación de las competencias a los estados por atribución a la UE.

- Exclusivas de los estados

Aquello que no sea de la UE por competencia exclusiva ni subsidiaria. Ej.: derecho de propiedad, el ¿?? Lo reserva a los estados.

- Compartidas

Muchas competencias subsidiarias van a ser compartidas.
La UE regula lo básico y el estado lo desarrolla. Se  entrecruzan el reparto competencial comunitario y el estatal. (ESTADO/CCAA)

- Competencias exclusivas de la UE

(Todo lo anterior y Tb. tema 1 se refiere a competencias internas)

La UE tiene personalidad jurídica, por lo que tiene competencias que se proyectan en el ámbito internacional.

Son de DOS TIPOS:
- Exclusivas: son solo de la UE. Ej.: acuerdos de pesca los decide la UE, España no.
- Mixtas: compartidas entre la UE y los EM. Ej.: transportes.

TEMA 4: EL SISTEMA DE COOPERACION REFORZADA


Tras Maastricht hay pasos de unificación política, pero varios estados querían ir a un ritmo mayor del que se había previsto.

Para que se de la cooperación reforzada tienen que darse una serie de requisitos:

1- Materia que no sea competencia exclusiva de la UE, incluso que sea exclusiva de los estados.
2- Que tienda a reforzar los objetivos de la UE (Art. 2y 3)
3- Que respete los principios del ¿??? (subsidiariedad y proporcionalidad )
4- Que se utilice como ultimo recurso
5- Que afecte a la mayoría de los tratados


Procedimiento de cooperación reforzada

En primer lugar se vota al Consejo; se requiere para su elección mayoría cualificada. A propuesta de la Comisión y oído el Parlamento Europeo.

La diferencia con el procedimiento normal de competencias es que los estados se pueden oponer por cuestiones de política nacional. Entonces, se vuelve a llevar al Consejo. Si al final se aprueba, se impone a todos los estados.

A través de la cooperación reforzada se permite que la UE actué incluso donde no tiene competencia.




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Idioma: castellano
País: España

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