Derecho


Competencia desleal


TEMA 13

LA COMPETENCIA DESLEAL

1.- Legislación vigente

La normativa técnica en competencia desleal es la Ley de 10 de enero de 1991 de Competencia Desleal (LCD) y la Ley General de Publicidad de 1988, la cual regula la publicidad “lícita”.

Ambas normas, a pesar de la posterioridad de la LCD, han de interpretarse de forma integradora.

Podrían considerarse también como normas vigentes en esta materia dos artículos de la Ley de Defensa de la Competencia:

  • art. 7, que contempla el falseamiento de la libre competencia por actos desleales

  • art. 6, que incluye como supuesto específico la explotación abusiva de la dependencia económica

También hay que hacer mención de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984. Esta Ley, en sus artículos 8 y 9, regula la protección del consumidor en la fase negocial. [Se trata de actos sancionables por vía administrativa]

Por último, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 regula las actividades de promoción de ventas.

2.- Origen de la competencia desleal

En el siglo XIX se planteó la necesidad de evitar el perjuicio de competidores mediante -------------.

Los antecedentes los encontramos en Francia y Alemania, país en el que se promulgó una ley con este objeto en 1909.

La regulación tradicional de la competencia desleal exigía un requisito denominado “relación de competencia”. Este requisito significaba que la protección de los empresarios se realizaba frente a actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles.

Hoy día no se exige; la razón está en que el ámbito subjetivo de estas normas se extiende a todos los operadores económicos, no sólo a los empresarios..

El Derecho de defensa de la competencia ha tenido una notable influencia en el Derecho contra la competencia desleal, el cual regula el derecho y el deber a competir.

Para que el sistema competitivo funcione, además de imponer esta obligación de competir, hay que impedir que se utilicen medios que desvirtúen el sistema de competencia.

Hay un grupo variado de intereses en juego:

  • intereses de los empresarios afectados

  • intereses públicos en que el sistema competitivo funcione

  • interés de los consumidores, el cual hay que observar desde 2 perspectivas:

  • porque hay actos de competencia desleal que perjudican a los competidores

  • porque todos los actos de competencia desleal perjudican a los consumidores

  • Al quedar protegido el interés de los consumidores, la LCD reconoce legitimación activa a los consumidores para el ejercicio de acciones de competencia desleal.

    3.- Relación entre competencia desleal y derechos exclusivos de propiedad industrial

    Siempre han estado vinculados porque estos derechos exclusivos conseguían a través de la competencia desleal una expansión de la protección.

    Entre ambas disciplinas existe una relación importante que puede representarse utilizando la “Teoría de los círculos concéntricos”.

    En virtud de esta teoría, el empresario tendría un núcleo de protección más fuerte en los derechos de propiedad industrial y la competencia desleal conformaría un núcleo de protección más amplio, pero menos sólido.

    La protección dependerá de las circunstancias en que actúe el competidor en el ámbito de competencias.

    El derecho de marca otorga un derecho de exclusiva, y quien lo ostenta está protegido por la Ley de Marcas, y por la LCD. [Art. 12 LCD]

    4.- Protección en el ámbito de la competencia desleal

    El art. 3 LCD establece el ámbito subjetivo de aplicación:

  • La Ley será de aplicación a los empresarios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.

  • La aplicación de esta ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal.

  • Esta delimitación del ámbito subjetivo tendrá especial trascendencia en la legitimación que se exija para el ejercicio de acciones por competencia desleal.

    Así, quedarían legitimadas no sólo las empresas competidoras directas, sino también los consumidores y los organismos de la Administración Pública (art. 25 Ley Gral. Publi.)

    En cuanto al ámbito objetivo, hay que partir del supuesto de que la normativa en el ámbito de competencia desleal reprime la conducta indirecta que distorsione el mercado.

    Art. 2 LCD. Ámbito objetivo.

  • Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales.

  • Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.

  • 5.- La cláusula general

    La cláusula general es necesaria porque así se evita que la protección contra la competencia desleal quede obsoleta debido al continuo desarrollo de nuevas prácticas empresariales.

    Tradicionalmente se utilizaban otros criterios para formular la cláusula general.

    En principio, se puede afirmar que estos criterios para formular la cláusula general no son compatibles con los nuevos planteamientos de protección con los nuevos intereses de los consumidores.

    No hubiera sido necesario cambiar la cláusula, ya que con una --------------- se podrían tomar en consideración los intereses protegidos.

    Su finalidad es establecer un concepto jurídico determinado que sea capaz de hacer frente a las cambiantes exigencias de la realidad y que sirva para imponer a los participantes en el mercado una corrección mínima en su forma de actuar.

    La cláusula general, en definitiva, permitirá considerar como desleales conductas que no sean subsumibles en los casos concretos tipificados por la Ley.

    Ej: sentencia del TS de 22 enero de 1999 que resuelve un supuesto de solicitud de registro como marca de la denominación utilizada como marca de la sociedad, por alguien que había prestado sus servicios en esa sociedad.

    Ej: sentencia del TS de 29 de octubre de 1999 que resuelve un supuesto en el que se había utilizado el listado de clientes de la empresa para la cual el sujeto había trabajado.




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    Idioma: castellano
    País: España

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