Derecho


Código Contencioso Administrativo colombiano


COMPETENCIA DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Art1. Inciso 2do.

  • Es una norma supletiva en cuanto a que si otra norma establece otro procedimiento, pero si no se manifiesta nada, se aplicara el código contencioso administrativo.

  • Art.81, compagina con lo dicho en el art.1 (entidades, deptos aplican sus normas).

    • Municipio de Pereira en el consejo se dijo q no se proceden recursos en la vía gubernativa contra el alcalde, pero el código. contencioso admin., dice que si caben recursos. Rta:/ pueden afectar normas procedimentales y no sustanciales.

  • Cod. Contencioso Administrativo: es norma supletiva respecto a los procedimientos y no al derecho sustancial.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 3 Cod. Contencioso:

I. P. DE CONTRADICCION

  • Desarrollo de los derechos de defensa y del debido proceso.

  • La admin. no puede sancionar, sin antes dar la posibilidad al acusado de defensa.

  • Es un principio esencial, la admin. debe encaminar procedimientos para satisfacerlo.

II. P. DE PUBLICIDAD

  • Regla General: Desiciones, actuaciones de la admin. deben ser públicas.

  • Si una le no se publica esta no surtirá efectos.

  • Si no es público: estado dictatorial.

  • Excepción: la constitución y el legislador determino q algunas actuaciones admin. deben estar sujetas a reserva ya q su contenido es reservado, solo el congreso de la republica puede decidir si son o no públicos. Xj: asuntos de defensa, actos de las cortes, actos de C. Nal. Estupefacientes, declaraciones de renta.

  • El legislador: único q dice si es publico o no.

  • No será publico cuando atenten contra la defensa nacional y seguridad del Estado.

  • Legislador: creo Recurso de Insistencia en la publicidad, que consiste q si un particular pide acceso a información y la admin. y la niega: el sujeto puede acudir al recurso, si se sigue negando entonces se acude al Tribunal Administrativo q dirá si esta cubierta o no x reserva legal. Recurso muy usado, especializado x los periodistas xa acceder a la info.

    • Principio: publicidad.

    • Excepción: reserva.

    • Recurso: insistencia en la publicidad.

REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Legislador consagro un medio de Control de Legalidad, que no es un recurso.

Art. 69. Causales de Revocación.

  • Procede de oficio y a petición de las partes.

  • Deben ser revocados x los mismos funcionarios q lo expiden x las causales del articulo.

  • Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley.

  • Cuando no estén conformes con el interés publico o social, o atenten contra el.

  • Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

  • Art.70. Improcedencia.

      • Si se intentaron recursos en la vía admin. no puede pedir la revocación directa del acto admin..

      • La admin de oficio puede revocar el acto así se hayan intentado los recursos en la vía admin.

    Art. 71. Oportunidad.

    • Revocatoria directa se pude intentar en cualquier momento con actos en firme o aun cuando haya acudido a los tribunales.

    • Actos de Contratación Estatal: cualquier momento incluso así hayan sido demandados hasta antes de sentencia de 1ra instancia.

    Art. 73 y 74. Procedimiento.

    • General: Revocatoria Tacita: solo requiere un acto admin posterior. Revocatoria Expresa: se establece q se deroga el anterior.

    • Particular: ha creado, modificado o extinto una actuación jurídica concreta. Ley: habla de derechos adquiridos, pero la jurisprudencia no.

    • Ley: xa revocar el acto se debe citar al titular xa tener su consentimiento y proceder.

      • Xj: Piden permiso xa Estación de servicios en chapinero, se lo dan y piden préstamo xa hacerlo, pero alcaldía dice q es zona residencial. La alcaldía cita al señor pero este no da su aprobación.

    • Art. 73: habla de un consentimiento expreso xa revocar un acto particular, pero la norma se contradice xq en el segundo inciso habla de revocatoria unilateral.

    • Consejo de Estado: Si, constituye una causal y no hay consentimiento: la admin le toca demandar su propio error.

    • Acción de Lesividad: demanda la admin su propio error y le dirán al particular q el acto es ilegal y x tanto como parte se podrán defender.

    • Excepción: x jurisprudencia x SPCE:

      • Solo xa prestaciones periódicas.

      • Sucedió con Foncolpuertos. En Aracataca, personas q supuestamente trabajaban en sección semaforizacion de Municipio.

      • Consejo de Estado: encontró q muchas personas se habían inventado, el había trabajado allí. Tratándose de situaciones riesgosas la admin procede a la revocación de estos actos q afectan al Estado.

    CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

  • Tratados Internacionales sobre los D.H.

  • Constitución.

  • Leyes.

  • Leyes Estatutarias: versan sobre los d. fundamentales, mecanismos de participación, estados de guerra y de oposición, son del desarrollo de la constitución x su carácter de inmediatos.

      • Se aprueban en una solo legislatura.

      • Control previo a sanción del presidente, x parte de la Corte Constitucional.

      • Vicios saneables, se devuelve la ley al Congreso, no saneables, se archiva.

      • Acción de inconstitucionalidad x parte de los ciudadanos.

    • Leyes Orgánicas: regulan una materia en su totalidad, la implementación y desarrollo le compete al congreso.

    • Leyes Cuadro: aquellas en virtud de la cual el congreso diseña políticas a las cuales el gobierno debe estar sujeto.

    • Leyes Ordinarias.

    • Decretos:

    • D. Legislativo: profiere el presidente en los Estados de excepción (guerra, conmoción interior, emergencia económica, social o ambiental). Tienen control automático x parte de la C.C.

    • D. Ley: expide el presidente en virtud de facultades que le da el congreso, se da x 6 meses. (No se le da: códigos, impuestos, leyes estatutarias ni orgánicas).

    • D. Autónomos: reglamento autónomo o constitucional autónomo, rompen el principio general de una norma jurídica del congreso. Control: C.E.

    • D. Reglamentarios: profiere el presidente en desarrollo de la potestad reglamentaria q es la facultad del gob que tiene xa ser efectiva una ley, la reglamentación no pude ir + allá de lo q se pretende reglamentar. Control: C.E.

    • D. Ejecutivos: expide el presidente como max autoridad administrativa. Control: C.E.

    • D. Ordinarios: cláusula residual de compensación: todo lo q no regulen los demás decretos lo regulan estos. Control: C.E.

    • 5. Decretos y Resoluciones: municipios y deptos administrativos.

      5.1. Ordenanzas.

      5.2. Decretos y Resoluciones Proferidas x el Gobernador.

      5.3. Acuerdos de los Consejos

      FORMAS DE EXPRESION DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION

        • Actos Administrativos.

        • Hechos u omisiones de la Administración.

        • Operaciones Administrativas.

        • Vía de Hecho.

        • Contratos Estatales.

      ACTOS ADMINISTRATIVOS

      Acto Administrativo: Manifestación de la voluntad de la administración encaminada a producir efectos jurídicos.

      Característica del Acto Administrativo:

        • Unilateral: no se requiere de la participación de otra persona xa que la administración pueda proferir un acto.

        • Voluntad: que exista un interés por parte de la administración xa que los efectos jurídicos se den.

        • Efectos Jurídicos: crean modifican o extinguen una situación jurídica de carácter general o particular.

        • Competencia: que el acto sea expedido por una autoridad competente.

        • Carácter Ejecutivo y Ejecutorio: que se cumpla.

        • Publicidad: que se de a conocer.

        • Motivación: que tanga fundamentos de hecho o de derecho, esta es una de las características esenciales de las actuaciones administrativas, esto co el fin de evitar los actos arbitrarios, y cumplir con el principio de legalidad. La doctrina y la jurisprudencia son muy celosas en el cumplimiento de este requisito.

        • No Discrecionalidad: el Estado no puede obrar discrecionalmente, por necesidad debe actuar acorde con la ley. No se puede celebrar un acto discrecional en el derecho administrativo x esto la administración podría hacer prácticamente lo que quiera.

        • Presunción de Legalidad: los actos administrativos se presumirán legales.

      Regla General: es que todos los actos deben cumplir con todos estos requisitos, solo de forma excepcional, no tienen que cumplir con esto.

      1. ACTOS POLITICOS

      • Son actos del gobernante, pero se dice actos políticos del gobernante.

      • Es una manifestación de la voluntad del gobernante que se plasma en un acto, llámese ley, resolución; pero cuyo origen es una plataforma política de un plan de gobierno.

      Es Discrecional: no hay una ley que le señale a los gobernantes lo que tienen que hacer.

      • El control de los jueces sobre este es difícil xq los jueces revisan el fondo o la forma y si este acto es discrecional, se presenta una dificultad su estudio.

      2. ACTOS DE DERECHO ECONÓMICO

      • Son actos que profieren las autoridades económicas (Min. Hacienda, Banco de la Republica, ONADE, Planeacion Nacional) de carácter general.

      • Busca resolver o responder una situación económica, son actos administrativos x ser proferidos x las autoridades administrativas.

      • Hay 2 conflictos:

        • Acto administrativo, entra a regir de manera inmediata, ya que se debe dar la mas pronta solución, pero el problema es que debe cumplir con ciertos requisitos y entran a regir después de notificados y publicados.

        • Discrecionalidad: que no se confunda con la arbitrariedad. Xj: aumentar aranceles xa proteger la industria nacional.

      • Solución: es sacarlo del acto administrativo y establecer como uno diferente como lo es un acto de derecho económico. En el art.80 esta el procedimiento de ejecución de política monetaria, cambiaria y de crédito.

      Art.80. Procedimiento para la ejecución de políticas monetarias y cambiarias. Las instituciones financieras con participación mayoritaria de capital publico que actúe como ejecutoras directas de la norma y políticas monetarias, cambiarias y crediticias, desempeñando facultades de naturaleza única o diferentes a las que las leyes y reglamento confieren a las demás instituciones del mismo genero, se sujetaran a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos que sean administrativos:

    • Citaciones a terceros, las notificaciones y las publicaciones se surtirán mediante comunicaciones con las formalidades y por los medios consagrados por la costumbre. Inexequible

    • La motivación de tales actos consistirá en la cita de las normas aplicables. Inexequible.

    • Actos serán de ejecutcion inmediata y recursos se conceden en el efecto devolutivo.

    • Se podran pedir y decretar pruebas y allegar info sin requisitos ni términos especiales.

    • La inspeccion y vigilancia sobre todos los aspectos de estos procedimientos y sobre la conducta de las personas que los realizan, corresponderan al superintendente bancario.

        • Numerales 1 y 2: declarados inexequibles xq son actos administrativos que deben someterse a la jurisdicción administrativa.

        • Hoy: los actos económicos deben someterse a las normas administrativas, pero en la practica estos se rigen x el derecho económico y no x el admin.

      Demanda del TLC x acción popular:

      Considera: que el gob no tiene la discrecionalidad y que el tribunal si puede conocer de fondo y de forma el tratado.

      ACTOS ECONOMICOS: PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD

      RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

      Puede ser: Contractual o Extracontractual.

      ¿Cómo surge?

      • Inicialmente el estado no respondía xq el poder del soberano venia de Dios.

      • Luego de la Rev. Francesa. La soberanía era la del pueblo x eso podían cometer errores

      • Nace el Consejo de Estado: como juez que juzgaba al rey

      • Colombia: Bolivar siguiendo a Francia, crea el Consejo de Estado con facultades consultivas.

      • Luego 1886, la constitución crea un organismo especial administrativo y es el Consejo de Estado.

      Evolución Jurisprudencial:

      • Jueces no tenían en que apoyarse tomaron el código civil y la responsabilidad directa e indirecta.

      • El conflicto inicial: la culpa.

        • No podía aplicarse igual que el cod civil, respecto a los particulares.

        • X tanto chocaban con el principio en el que el Estado debe proteger a sus co asociados.

        • X eso la jurisprudencia dijo que debía estructurarse una responsabilidad propia

        • Constitución 91: “el estado responderá x los danos jurídicos que se le impongan a esta”

        • X tanto se estableció que el Estado responde x los actos, hechos u omisiones que sean contrarios al ordenamiento jurídico o que se hayan derivado de un actos, hechos u omisiones contrario al ordenamiento jurídico: antijuridicidad.

      Teorías:

    • Teoría de la falta o falla en el servicio.

    • Teoría del daño especial, responsabilidad sin falta.

    • Teoría del riesgo o riesgo excepcional.

    • TEORÍA DE LA FALLA EN EL SERVICIO

      • Fundamento de la Teoría: es que el estado debe proteger a los ciudadanos en su honra, vida y bienes.

      • Cuando no lo hagan o causen un perjuicio x su tardía o deficiencia, el estado tendrá la obligación de responder.

      Elementos:

    • Hecho Imputable: acción u omisión. Es el mas imp, si no se demuestra no hay daño.

    • Daño: perjuicio que se surge (material o moral).

    • Nexo de causalidad: relación daño hecho.

      • Si están estos 3 elementos hay una responsabilidad extracontractual del estado a menos que se reconozcan las causales de exoneración de la culpa que son:

          • CF - FM.

          • Culpa de un 3ro.

          • Culpa Exclusiva del agente.

            • En Colombia el daño moral, se tiene respecto a una tarifa, su indemnización se da en SMLMV.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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