“BIOÉTICA DE LA CLONACION REPRODUCTIVA HUMANA”
COLEGIO MARIA INMACULADA
Bogotá, 24 de Julio
2002
TITULO: BIOÉTICA Y CLONACIÓN
TEMA: bioética De la Clonación Reproductiva Humana
PROBLEMÁTICAS:
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Implicaciones éticas de la clonación humana.
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Qué aspectos positivos y negativos traen la clonación reproductiva y terapéutica desde el punto de vista de la Eugenesia.
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La contraposición de la religión católica frente a la clonación reproductiva humana.
PROBLEMA: Clonación reproductiva humana
OBJETIVO GENERAL: Enunciar diferentes posturas legales, económicas, científicas, éticas y religiosas respecto a la clonación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
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Establecer las bases teóricas científicas de la clonación reproductiva humana.
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Analizar los pro y los contra desde el punto de vista legal, económico, científico, ético y religioso del tema trabajado.
POBLACIÓN: Eticistas, Teólogos y Científicos de Bogota
MUESTRA: 40 Bioeticistas, 40 Teólogos y 40 Científicos de Bogota
CARACTERÍSTICAS:
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Para las personas a encuestar tendremos en cuenta, que como mínimo tengan una profesión, con el fin de que tengan ciertas bases primordiales a cerca del tópico a tratar.
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En la entidad científica resaltaremos a los médicos especializados en genética .
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La única religión que trataremos será la católica.
HIPÓTESIS:
JUSTIFICACIÓN
Nuestro fin al realizar éste proyecto, es indagar de forma más concreta el tema de la clonación reproductiva humana, el cual se ha convertido en una polémica en pro y en contra de la ética de la vida.
Al conocer más a fondo el tema, deseamos llegar a una conclusión satisfactoria, partiendo de las opiniones e informaciones que anhelamos obtener de los diferentes aspectos a tratar, así como el legal, económico, científico, ético y religioso, los cuales están directamente afectados y relacionados con el tema.
Cada una de éstas posturas nos dará diferentes elementos, aportando así herramientas básicas para darle una solución concreta al tópico.
ENCUESTA
EL OBJETIVO DE ESTA ES, CONOCER SU POSICIÓN FRENTE A LA CLONACIÓN REPRODUCTIVA HUMANA.
1.Usted esta de acuerdo con la clonación reproductiva humana? SI__NO__ por que?__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.¿Posee usted conocimientos acerca de la clonación humana? SI__ NO__
3.¿Cree usted que la clonación reproductiva humana va contra los principios éticos? SI__NO__
4.¿Considera la clonación reproductiva humana como algo cierto y totalmente comprobado? SI__ NO__
5.¿La clonación reproductiva humana según su criterio podría ser un avance tecnológico como ayuda para el mejoramiento de la calidad de vida y su descendencia? SI__ NO__
6.¿Considera la clonación reproductiva humana benéfica en todos sus sentidos? SI__ NO__
7.¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la clonación reproductiva humana? SI__ NO__
8.¿Cree usted que la clonación humana podría ser una alternativa para mejorar cada vez más la especie humana? SI__ NO__
9.¿Considera que la clonación reproductiva humana tiene algún beneficio, si se tiene entendido que su copia es netamente física, mas no intelectual ni sentimental? SI__ NO__
10.¿La copia de un mismo ser según su parecer implicaría la degradación de este en cuanto a su manera de reproducción sexual (coito). SI__ NO__
11.¿La clonación reproductiva humana podría ser una forma de dar solución al paradigma humano sobre la verdadera realidad en nuestra existencia? SI__ NO__
12.¿Está usted de acuerdo con la reproducción de órganos a partir de la clonación? SI__ NO__
13.¿Cree usted que el clon padecerá las mismas deficiencias que su progenitor? SI__ NO__
14.¿Considera que en un futuro la clonación reproductiva humana será legalmente aceptada? SI__ NO__
15.¿En un caso extremo en el que intervienen sentimientos o la vida de alguien, aceptaría la clonación reproductiva humana? SI__ NO__
16.¿Podría la clonación reproductiva humana traer efectos secundarios en un ser clonado? SI__ NO__
17. ¿Sabe usted que es la Eugenesia? SI__ NO__
18.¿Está la Eugenesia netamente relacionada con la clonación reproductiva humana? SI__ NO__
19. ¿Piensa que la clonación reproductiva humana podría ser una manera de evitar deficiencias físicas de una persona? SI__ NO__
20. ¿Considera la Eugenesia como una forma de discriminación humana? SI__ NO__
ENTREVISTA DE PROYECTO DE GRADO “BIOÉTICA DE LA CLONACION REPRODUCTIVA HUMANA”
Entidad Responsable____________________________________________
Nombre_________________________________________________
Cargo___________________________________________________
Fecha___________________________________________________
NUESTRO OBJETIVO PRINCIPAL, ES CONOCER SU POSICIÓN FRENTE A LA CLONACIÓN REPRODUCTIVA HUMANA.
1. ¿Desde cuando se ha venido hablando de la clonación
reproductiva humana?
2. ¿Podríamos dar por hecha la clonación reproductiva humana?
3. ¿Qué pro y contras encuentra usted en la clonación reproductiva
humana?
4. ¿Cuál es su concepción acerca de la clonación reproductiva
humana?
5. ¿Considera benéfica la clonación reproductiva humana para el
desarrollo de la humanidad?
6. ¿La clonación reproductiva humana podría ser una forma de dar
solución al paradigma humano sobre la verdadera realidad en nuestra existencia?
INTRODUCCIÓN
Reproducir seres humanos es algo muy distinto que procrearlos. La lógica de la producción esta muy bien cuando se trata de incrementar los bienes y recursos necesarios para la vida de los humanos, pero es inadecuada cuando se aplica al propio ser humano en su generación y desarrollo.
Hoy es posible producir seres humanos a través de diferentes métodos en este caso el trabajado es la posible clonación. Sin embargo una reflexión cuidadosa sobre lo que eso es y sobre las consecuencias que comporta nos aconseja renunciar a esta posibilidad por el bien de la Humanidad y de los seres humanos concretos. Sin renuncia no hay inteligencia. Quien lo quiere todo, acaba por no ser dueño de nada, ni de su propia vida.
Renunciar a reproducir seres humanos no es oponerse a la ciencia y al progreso. Es una decisión inteligente que pone a la ciencia y al progreso al servicio del hombre y de su felicidad verdadera. Renunciar a fabricar hombres es negarse a admitir que el ser humano pueda ser reducido a objeto de poderes humanos; es afirmar que el ser humano ha de ser respetado como sujeto de la ciencia y del progreso, porque sólo él es la persona.
Procrear es un acto personal, no sólo de las personas, como lo es el producir. Procrear es acción y responsabilidad vital de esposos y padres, no función y oficio de profesionales, técnicos o políticos. La procreación es una acción conyugal y matrimonial, no política ni empresarial.
El intento de obtener seres vivos viables a partir de células somáticas lleva bastante tiempo en la mente de los científicos. Sin embargo, los experimentos llevados a cabo nunca habían dado resultados satisfactorios. Como máximo, se habían conseguido renacuajos insertando núcleos de células embrionarias de anfibios en sustitución del núcleo original del óvulo o del huevo, pero no se había logrado que se llegara a desarrollar un ejemplar adulto.
La interpretación habitual de estos fracasos se achacaba a la pérdida de la totípotencia de las células embrionarias muy pronto en el curso del desarrollo. Durante éste, se supone que se van activando y reprimiendo partes del genoma, de modo que el estado del ADN del núcleo de una célula en un adulto es muy distinto al del óvulo recién fecundado; el del adulto resulta incapaz de expresar adecuadamente toda la secuencia de órdenes necesarias para el desarrollo y morfogénesis.
Por esta razón, en los experimentos que se han llevado a cabo, se ha tendido que emplear células de embrión, mejor cuanto más precoz: se supone que dichas células tienen todavía en buena medida la totípotencia que se pierde en las células del adulto y son, por tanto, mejores candidatas para la realización de una clonación con éxito.
MARCO LEGAL
1. DERECHOS HUMANOS Y CIENCIAS BIOMÉDICAS
El papel dinámico de los derechos humanos en relación con las ciencias biomédicas.
Es casi ya un lugar común resaltar la vinculación cada vez más frecuente entre los avances y aplicaciones de las ciencias biomédicas y los derechos de los individuos, de forma que en ocasiones tal vinculación se presenta como una intensa tensión dialéctica, en particular cuando se contraponen entre sí los valores individuales o éstos con otros supraindividuales o colectivos. Los juristas, pero no sólo ellos, se han esforzado, también en este ámbito, en el desarrollo de los derechos humanos o en la identificación de nuevos derechos o de nuevos titulares de los mismos, estableciendo al mismo tiempo las relaciones y jerarquías entre ellos.
En las ciencias biomédicas se verían afectadas varias de estas generaciones de derechos humanos. Esto ha ocurrido, desde luego, con la clonación en sus diversas vertientes.
No es éste el momento de teorizar sobre el significado de los derechos humanos en el mundo actual, pero podemos decir que encuentran su origen en los postulados de los derechos naturales o, mejor, en los ideales de cada momento histórico de respeto a la libertad, dignidad e igualdad del ser humano, que se predican, por consiguiente, exclusivamente del hombre en cuanto ser vivo.
En resumen, podemos convenir en la plena vigencia de los derechos humanos, entendidos como un “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”, y que en cierto número de Estados forman parte también de los derechos fundamentales, que serían “aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada”.
El derecho internacional, fuente de expansión de los derechos humanos, en particular en el ámbito de las ciencias biomédicas.
A esta fase, pertenecen las Declaraciones y Textos Internacionales no directamente vinculantes sobre los derechos humanos, cuyo más alto y significativo exponente está constituido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, que ha sido tomada como un catálogo de referencia y de contraste de los mismos.
Ya en su Preámbulo se proclaman los principios o valores que impregna a todo el texto articulado: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todos los miembros de la familia humana”.
En el campo específico de las ciencias biomédicas se han venido desarrollando o identificando numerosos derechos humanos, en ocasiones como parte del contenido de algunos derechos fundamentales proclamados por la mayor parte de las Constituciones modernas (por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad ideológica o de conciencia, a la intimidad y a la vida privada, etc.), pero también inspirados en l Declaración Universal, en los pactos internacionales (en particular, el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos de 1966) o en convenios regionales, como es, en el caso europeo, el Convenio sobre derechos humanos y libertades fundamentales de 1950, y en el americano, la Convención Americana sobre derechos humanos de 1969. Sin embargo, en la identificación de nuevos derechos humanos o de, al menos, las nuevas perspectivas que ofrecen en relación con los avances científicos, ha significado un paso cualitativo el Convenio del Consejo de Europa sobre “Derechos Humanos y Biomedicina”, de 4 de Abril de 1997, que pronto se incorporará al derecho interno de varios países - entre ellos al de España - , como fuerza vinculante y obligatoria para los poderes públicos respectivos. Y, aún sin ese efecto obligatorio, pero con una indiscutible fuerza moral de orientación para los Estados, lo es también la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 11 de Noviembre de 1997, ratificada y hecha a su vez íntegra y unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1998, hecho sin precedentes y con importantes consecuencias jurídicas y políticas. Sin entrar todavía en las referencias más o menos directas de ambos instrumentos jurídicos a la clonación, es oportuno resaltar algunos principios que pueden resultar relevantes para la valoración de algunos aspectos relacionados con ella:
La necesidad de respetar al ser humano, tanto en cuanto persona como por su pertenencia a la especie humana. Nótese que se acentúa no sólo la perspectiva individualista tradicional de los derechos humanos, sino sobre todo como novedad, la adscripción del ser humano a su grupo biológico natural, la especie, que potencialmente puede verse afectada por los avances en el conocimiento genético y en la intervención sobre el genoma humano (Decl., Preámbulo, párr. 6, y arts. 1 y 12).
La preocupación por la especie humana no descansa en una mera visión estática de la misma, en relación con unos eventuales titulares de derechos más o menos identificables, sin perjuicio de la dificultad que en ocasiones presenta esta tarea. En efecto, la comprobación cada vez más evidente de que algunas acciones humanas se proyectan hacia el futuro de forma irreversible, sobre todo las vinculaciones con los desarrollos tecnológicos y científicos y, en nuestro caso, en particular con la biología molecular y la medicina reproductiva, plantea un nuevo dilema ético - filosófico, de extraordinaria dificultad para su anclaje jurídico, pero no irresoluble: la responsabilidad de las actuales generaciones para con las futuras y, yendo más allá, los posibles derechos de las generaciones futuras. Lo cierto es que es ésta una perspectiva sobre la que se ha adquirido conciencia y que ya no puede arrinconarse, desde luego, puede ser también relevante para la valoración de la clonación reproductiva humana. Al menos en el Derecho Internacional se apela ya que los progresos en la Biología y en la Medicina deben ser aprovechados tanto a favor de las generaciones presentes como futuras ( Conv., Preámbulo, párr. 12).
La proclamación de la vigencia, también en relación con los descubrimientos sobre el genoma humano y las posibles aplicaciones de los mismos, de los principios universales de igualdad y no-discriminación, de los derechos a la libertad, integridad e intimidad. Esto, sin perjuicio del reconocimiento de otros valores, como son algunos de los que se mencionan a continuación (Conv., arts. 1, 5, 10, 11, 12, 15, etc; Decl., arts. 2, 5, 6, 7, etc).
La protección de la identidad del ser humano, cuyo alcance, sin embargo, no se específica por los instrumentos internacionales, puede referirse tanto a la identidad personal como a la biológica o genética. Sea cual fuere la extensión de su contenido, no cabe duda que conceptualmente abarca la idea del ser humano como ser único y distinto a los demás desde esas dos perspectivas. Se trata de otra de las consecuencias que se derivan de los avances en el conocimiento genético y en la intervención sobre el genoma, y se ve específicamente afectada por la clonación reproductiva (Conv., art. 1, Decl., art. 2).
El reconocimiento de la variabilidad genética de todos los seres vivos, por consiguiente, incluyendo la especie humana, como un bien merecedor de protección. (Decl., arts. 1 y 2).
La selección de las características genéticas o de los rasgos fenotípicos a través de la modificación de aquéllas sólo es lícita si va encaminada a la prevención de enfermedades hereditarias graves, sin perjuicio de otras limitaciones (p. Ej., no modificar el genoma el genoma de la descendencia) (Conv., arts. 1, 13, 14).
El respeto de la autonomía y de la integridad física y mental (incluida la integridad genética) del ser humano en el proceso de una experimentación (Conv., arts. 1, 2, 5, 6 y sigs., 13, 15 y sigs; Decl., arts. 5 y 10).
El derecho a la participación en los beneficios que proporcionan los avances científicos y tecnológicos en cuanto tales, sin limitaciones basadas en diferencias culturales, geográficas o de recursos, lo que exige, entre otras medidas, la libre circulación del conocimiento científico (Conv., Preámbulo, párr. 12, art. 3; Decl., art. 12).
Las referencias al derecho a la vida, base y soporte de todos los demás derechos, no suelen ser explícitas en este contexto, bien que planea de forma casi constante en estas materias, como sucede con los dilemas que suscita el comienzo de la vida humana y sus formas previas a la gestión en relación con las posibilidades de acceso que han abierto las técnicas de reproducción asistida en conjunción con otras biotecnologías. Esto contrasta con la lógica enfatización que ha merecido este derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros Convenios Internacionales sobre los derechos humanos, pero ello no es óbice para que sea ejercitable con toda su fuerza cuando resulte necesario. En cuanto a las posiciones que pretenden entroncar en este derecho un perspectiva activa, en el sentido del derecho a crear una vida (es decir, a la procreación), implican más bien un desdibujamiento o desnaturalización del sentido originario y extendido de aquel derecho; en todo caso, no podría sustraerse de la discusión acerca de sus posibles límites, de lo que nos ocuparemos más abajo.
LA INFLUENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La cada vez más estrecha vinculación entre derecho internacional y derecho interno - o estatal - apuntada más arriba se ha revelado sobre todo en relación con los derechos humanos, y se ha señalado que en el futuro inmediato será cada vez más intensa en el ámbito específico de las ciencias biomédicas. Esta observación es de enorme importancia, dado que, por razones obvias, hasta fechas muy recientes apenas podíamos encontrar en los textos jurídicos internacionales o constitucionales internos referencias explícitas a los derechos humanos afectados por los recientes avances científicos, sin perjuicio de que esta situación está experimentando un cambio radical.
Así, principios o valores universales como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, han sido consagrados como valores superiores del ordenamiento jurídico por la Constitución Española (art. 1.1). Asimismo, ésta encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en al vida política, económica, cultural y social (art. 9.2). Por otro lado, la asunción de que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. (art. 10.1), implica al reconocimiento de un sistema constitucional abierto. La prohibición de la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social (art. 14) representa, asimismo, ese efecto de proyección sobre la totalidad del ordenamiento jurídico.
En resumen, bien por al penetración del derecho internacional en el derecho interno, bien por la necesidad de reinterpretar los derechos fundamentales recogidos en las Constituciones modernas a la luz de los nuevos dilemas bioéticos, el caso es que el derecho constitucional presenta una enorme potencialidad tanto como receptor de los derechos humanos que de forma más específica se ven involucrados por las ciencias biomédicas como de instrumento para resolver los conflictos que de éstas emergen, de lo que se encuentran numerosos ejemplos en el constitucionalismo comparado moderno.
LOS ASPECTOS LEGALES MÁS ESPECÍFICOS DE LA CLONACIÓN
Han de partir, necesariamente de, varios aspectos: el primero, de la realidad que pretende el objeto de análisis jurídico, esto es, de los datos biológicos sobre las técnicas de la clonación y sus posibles aplicaciones, tanto actuales como razonablemente realizables en un futuro más o menos próximo. El segundo aspecto consiste en tener en cuenta las valoraciones aportadas en el debate ético que ha generado la polémica que actualmente sé esta viviendo.
También hay que tener presente las diferentes perspectivas desde las cuales puede hacerse el estudio jurídico: La primera de estas perspectivas se dirige de forma prioritaria a los ciudadanos, en particular a quienes puedan versen implicados de algún modo en la materia o actividad objeto de estudio, y, en su caso, a técnicos del Derecho (abogados y jueces), como orientación interpretativa de las normas jurídicas, en el supuesto de que se lleguen a generar conflictos sociales concretos, la segunda perspectiva apela, fundamentalmente, al legislador, con el fin de llamarle la atención sobre la necesidad de acometer la reforma de la ley. Por lo que se refiere a la clonación reproducitva humana, como se recordará más adelante, ha sido objeto de la intervención de los legisladores de varios Estados, entre ellos el español, y de varios Organismos Internacionales.
Declara Noelle Lenoir, miembro del consejo constitucional francés y presidenta del grupo europeo de ética.
Jurídicamente el embrión no es considerado una persona, pero “el embrión”, en el verdadero sentido del término, es un ser humano: “existe y su naturaleza es humana”, según Bernard Mathieu, profesor de Derecho de la Sorbona.
Esto protege al embrión de toda utilización comercial, sin por ello atentar contra el derecho de la mujer a la salud y a controlar la fertilidad.
Esta concepción de la dignidad humana ha incitado a muchos países europeos a limitar rigurosamente la investigación sobre el embrión e incluso prohibirla.
Fundamentalmente, cuanto más crezca el embrión, mayor ha de ser la protección que se le brinde.
1.3 PREMISAS PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS
Las reacciones de diversos organismos y personalidades en torno a la clonación, especialmente aquellas decisiones que tiene naturaleza normativa, a las que nos referimos más abajo, revelan no sólo un rechazo casi visceral a la clonación, especialmente la vinculada a la reproducción humana, sino también una escasa matización sobre el significado de sus diversas variantes y por ello incluso hasta cierta precipitación legislativa. Por esta razón, y tomando la clonación ahora tan sólo como un ejemplo del acontecer legislativo más frecuente, ha de recordarse que al menos el legislador ha de partir de varias premisas insoslayables al regular materias relacionadas con las Ciencias de la vida y, por consiguiente, con la clonación: consenso, gradualidad y provisionalidad.
La primera - el consenso - no es, evidentemente, un principio nuevo; sin embargo se quiere llamar la atención sobre la irrenunciable necesidad de intervenir en aquellas materias que han encontrado un generalizado punto de acuerdo, tanto en el ámbito nacional como supranacional e internacional, retrasando hasta conseguir la intervención sobre aquellos aspectos que carezcan de tal consenso. De esto mismo se deriva la segunda premisa: la gradualidad en la intervención; pero, además, porque debe esperarse al conocimiento más preciso posible de los logros y resultados científicos, por un lado, y la demanda social real que generen y con ello su conflictividad, por otro. Por último, con la provisionalidad quiere significarse que el legislador ha de ser consciente de que en estas materias tan cambiantes (tanto en su presupuesto científico como en su influencia social) no puede aspirar a una regulación con vocación de permanencia o de validez indefinida, hasta que los cambios sociales impongan una revisión.
No obstante, esta misma conciencia de provisionalidad puede justificar la intervención del legislador en contra de las dos premisas anteriores - consenso y gradualidad -, con la finalidad de evitar perjuicios graves e irreparables en relación con el desarrollo no bien conocido de determinadas actividades, pero calibrando al mismo tiempo que no se interpongan frenos u obstáculos desproporcionados para la aplicación de acciones beneficiosas (como las intervenciones terapéuticas en los genes de la línea somática).
La relevancia de la dignidad humana en las aplicaciones derivadas de las ciencias biomédicas.
A la dignidad humana se recurre con asiduidad cuando se debaten aspectos éticos y jurídicos que afectan a las ciencias biomédicas y, por supuesto, a la clonación. A este respecto así lo proclama expresamente la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos en varios pasajes de su articulado (así, p. Ej., “Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas”, art. 2) y, asimismo, al considerar la clonación con fines de reproducción humana como contraria a la dignidad humana (art. 11); y el protocolo Adicional al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos, de 12 de enero de 1998, en su Exposición de Motivos vincula expresamente tal posible práctica con la dignidad humana, cuando recuerda que es fin del Convenio proteger la dignidad e identidad de todos los seres humanos (art. 1, párr. 1 de éste último).
Son cada vez más los instrumentos jurídicos internacionales que proclaman la dignidad de la persona como un predicado del ser humano que debe permanecer intangible y algunos textos constitucionales también lo mencionan expresamente.
La dignidad de la persona se configura como el principio informador y la raíz de los derechos básicos del hombre reconocidos como
fundamentales por la Constitución Española, sobre los que se proyecta, y constituye su filtro interpretativo, integrador y valorativo de aquéllos para los poderes públicos. Por ello suele reconocerse que la mayor parte de los derechos fundamentales presentan un contenido nucleico referido a la dignidad de la persona, lo que explica la función informadora e interpretativa que se le atribuye sobre los mismos. Desde la perspectiva jurídica, Palacios considera que le ley 35/1998 sobre técnicas de reproducción sólo prohíbe en su artículo 3 la fertilización de óvulos con fines distintos a la reproducción, en este caso no se trata de fertilización de óvulos.
Asimismo, en el código penal se prohíbe la clonación humana, pero ahora no se crearían seres humanos completos, sino sólo tejidos.
Debate en España
Palacios cree que España debe sumarse a este tipo de investigaciones, porque en la actualidad «vamos con bastante retraso», ya que no hay ningún grupo de científicos que trabajen en estos métodos.
Por su parte, el presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ha declarado que «un embrión, generado por la fusión de un espermatozoide y un óvulo, no debe ser instrumentalizado, así lo dice la UNESCO, y tiene un estatus jurídico que debe ser respetado».
Nombela considera «difícil de admitir que se puedan emplear embriones humanos para obtener, de una manera indiscriminada y con cualquier finalidad, materiales derivados a partir de ellos y previa destrucción de los mismos».
El presidente del CSIC ha reiterado que los avances realizados en el Genoma Humano y los trabajos con los animales son líneas de investigación alternativas a la clonación y que gracias a ellas «lograremos incorporar nuevas posibilidades terapéuticas para el tratamiento de enfermedades degenerativas, que es, fundamentalmente, en lo que algunos pretenden justificar el manejo indiscriminado de embriones para la obtención de materiales, previo desguace de los mismos».
Y EN LOS PAISES.....
La clonación humana, grave amenaza contra la vida: afirma el Papa
El pontífice pronunció estas palabras el 28 de noviembre del 2001, tres días después de que un laboratorio privado estadounidense anunciara la clonación del primer embrión humano.
Juan Pablo II calificó este miércoles los experimentos de clonación humana como una amenaza programada científicamente contra la vida humana.
«El verdadero humanismo no puede admitir nunca métodos y experimentos que constituyen amenazas programadas de manera científica y sistemática contra la vida humana», afirmó el Santo Padre.
Se ha creado un ser humano, en estado todavía de embrión, y después ha sido eliminado, constataba el documento vaticano, que sugiere más bien como futuro para la medicina la experimentación con células estaminales extraídas de adultos, senda que científicamente se ha demostrado válida y que respeta la dignidad de la vida humana.
El anuncio de la clonación del primer embrión humano fue realizado el 25 de noviembre por el laboratorio estadounidense Advanced Cell Technologies (ACT) en un artículo publicado en el «Journal of Regenerative Medicine».
-Zenit ZS01112804
Monseñor Sgreccia reitera oposición de la Santa Sede a clonación de seres humanos
Roma, 10 agosto 2001 (NE - eclesiales.org)
En el marco del debate tras la decisión de un grupo de científicos de clonar seres humanos, el vicepresidente de la Pontificia Academia para la Vida, Monseñor Elio Sgreccia, afirmó la urgencia de salvaguardar la dignidad del hombre. "El valor de un hombre no es similar al de una rata", subrayó, destacando que la dignidad "de los humanos va más allá del tiempo". "La clonación es inmoral. Alguien dijo que la clonación es la peor manifestación de esclavitud y estoy de acuerdo con esto", añadió. Asimismo, afirmó que estaba de acuerdo con los científicos que se han opuesto a la clonación, señalando que la técnica utilizada en animales encierra muchos riesgos para los humanos.
Por su parte, el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, calificó el intento de clonar seres humanos como algo "terrificante". "En un cierto sentido -afirmó en declaraciones publicadas el martes por el diario italiano "La Stampa"- Hitler anticipó algo de los modernos desarrollos como la clonación o la experimentación médica con embriones humanos." "Es terrificante el que algunas de las potencias que derrotaron al nazismo opten hoy, en el ámbito científico, por prácticas discutibles y antihumanas como la clonación", añadió.
PONTIFICIA ACADEMIA PRO VITA, REFLEXIONES 1997
La Pontificia Academia para la Vida fue instituida en 1994 por Juan Pablo II con el Motu Proprio "Vitae Mysterium". Los 40 miembros de la Academia, cuyo Presidente es Juan de Dios Vial Correa, han publicado el documento "Reflexiones sobre la clonación".
BARCELONA, 26 noviembre 2001- El presidente de Médicos Cristianos de Cataluña, Josep Maria Simón, dudó hoy de la veracidad del experimento de clonación del primer embrión humano al asegurar que «para demostrar los experimentos científicos, debe explicarse todo el proceso», ya que, de ser cierto, «otros
laboratorios del mundo lo habrían reproducido».
En declaraciones a Europa Press, Simon aseguró este lunes que «ya hay otros antecedentes de anuncios de clonación humana» y que en el caso del experimento de la empresa Advanced Cell Technology (ACT), «todos sabemos que las universidades y entidades de Estados Unidos también necesitan campañas de marketing».
En cualquier caso, Simón aseguró que esta técnica es «muy peligrosa». «Al ser humano no se le puede manipular ni congelar: seguro que a los científicos de ACT no les gustaría que les congelaran», apuntó.
«Estamos a favor del posicionamiento del Consejo de Europa que pide que no se produzcan clonaciones», añadió.
Japón prohibirá en diciembre todo tipo de clonación humana
Será castigada con hasta diez años de cárcel
TOKIO, 26 noviembre 2001.- Las autoridades japonesas dictarán una directriz en diciembre que amplía la prohibición de clonar embriones humanos para obtener células madre y curar enfermedades.
La orden del ministerio de Educación y Ciencia, de la que se hicieron eco este domingo las agencias internacionales de noticias, llega después de que la empresa estadounidense Advanced Cell Technology (ACT) anunciara en ese mismo día la clonación de embriones humanos.
La disposición del gobierno asiático se basa en la ley que prohíbe la clonación de seres humanos porque con ella se pone en peligro «la dignidad de la persona, la seguridad biológica de la especie y el mantenimiento del orden social».
Estados Unidos prohíbe financiar con fondos federales proyectos relacionados con la clonación humana, pero no regula las investigaciones del sector privado como la de ACT.
La normativa japonesa, en vigor desde junio, prohíbe la clonación de seres humanos, pero permitía el cultivo controlado de embriones para producir tejidos y órganos.
La legislación de los problemas éticos relacionados con la clonación queda bajo supervisión del ministerio de Educación y Ciencia, que puede imponer penas de hasta 10 años de cárcel y multas de más de 80.000 dólares a los infractores.
Líderes de religiones condenan el experimento de clonación
«Son aprendices de brujo que no saben dónde irán a parar»
ROMA, 27 noviembre 2001.- Los representantes de las diversas religiones se han expresado sobre el anuncio de un experimento de clonación humana realizado por la empresa estadounidense «Avanced Cell Technology».
La Iglesia Ortodoxa, al condenar la clonación de seres humanos, evoca «crímenes contra la humanidad de marca nazi».
«La destrucción de un embrión equivale a un aborto, es decir un homicidio», afirmó el padre Antoni Ilin, portavoz del Patriarcado de Moscú y de todas las Rusias.
«Condenamos la clonación humana, tanto con fines terapéuticos como reproductivos. El embrión, desde el momento de su concepción está revestido de la dignidad humana y bendecido con el don de la vida. La llamada clonación terapéutica no es otra cosa sino la peor instrumentalización de un ser humano, sacrificado en provecho de otros».
Por su parte la Unión de las Comunidades Islámicas en Italia ha dicho: «Condenamos de modo neto y absoluto cualquier intento de modificar o imitar la creación».
«Incluso si dicen que no pretenden la clonación reproductiva sino la terapéutica --ha dicho el secretario, Roberto Hamza-- son aprendices de brujo que no saben donde irán a parar: es un desafío contra Dios que llevará a desastres graves».
Por su parte el nuevo rabino jefe de Roma, quien además es médico (jefe de Departamento de Radiología), Riccardo Di Segni, ha declarado seguir «con gran atención todos los avances relativos a las técnicas de procreación y las posibles aplicaciones en el campo humano. Se abren escenarios angustiosos, difíciles de controlar por lo que es necesaria extrema cautela».
Sociedad de Bioética considera «éticamente inaceptable» la clonación humana
Declaraciones de José Hernández Yago
VALENCIA, 27 noviembre 2001.- El presidente de la Sociedad Valenciana de Bioética, José Hernández Yago, ha mostrado su rechazo a la clonación de embriones humanos para conseguir células madre, anunciada por primera vez por una empresa norteamericana, y ha subrayado que «hay técnicas alternativas para obtener las mismas células respetando la dignidad humana, es decir, sin necesidad de clonar embriones humanos que luego son destruidos».
En declaraciones a la agencia AVAN, el científico ha precisado que «el cordón umbilical de los recién nacidos está repleto de células madre que se pueden utilizar después para la regeneración de distintos tejidos, sin necesidad de tener que "jugar" a poner en marcha vidas humanas para luego tener que destruirlas».
Hernández Yago explica que el anuncio efectuado este domingoi por la empresa norteamericana Advanced Cell Technology (ACT) «no me ha sorprendido y hasta lo daba por hecho, ante la gran presión ambiental y económica producida por éste y otros laboratorios, que están tratando de obtener la clonación de embriones humanos para utilizar sus células, lo cual supone inevitablemente la destrucción de tales embriones».
El especialista ha admitido que «nos encontramos ante un fin de extraordinario interés científico-médico, como es el de la medicina regenerativa, pero con medios éticamente inaceptables, y nunca el fin justifica los medios».
En este caso, «estamos olvidando que el embrión es un ser humano con la estructura anatómica, fisiológica y bioquímica que corresponde a esa etapa específica de su desarrollo», concluye.
La clonación humana, grave amenaza contra la vida: afirma el Papa
Reacción al experimento realizado por un laboratorio privado en EE. UU.
2. ALGUNOS DERECHOS IMPLICADOS EN LA CLONACIÓN
De acuerdo con lo indicado anteriormente, en la clonación reproductiva humana también pueden verse implicados derechos fundamentales, cuyo entronque constitucional habría que precisar, con el fin de establecer desde el principio el marco normativo más elevado a partir del cual habrá que afrontar los diversos problemas que genera aquélla. Con el fin de centrar la cuestión, puede resultar operativo empezar por detectar los derechos que podrían verse implicados en atención a los sujetos afectados: en el caso de la reproducción humana, los progenitores, solos o en pareja, que en un futuro pudieran querer tener descendencia por medio de la técnica de la clonación, respecto a los cuales se plantea la existencia de un derecho a la procreación o reproducción; y los investigadores y los demás profesionales que podrían realizar las prácticas de la clonación, en relación con los cuales se sugiere delimitar el derecho a la investigación y a la aplicación de sus resultados. En ambos casos, tan importante como definir su contenido lo es estableces sus límites respectivos.
Finalmente, fuera del ámbito humano, qué clase de protección puede deducirse para los mamíferos sobre los que se aplican las técnicas de clonación experimental o reproductiva, al no plantearse aquélla, desde la óptica de los derechos humanos fundamentales, en su sentido estricto.
2.1 EL DERECHO A LA PROCREACIÓN
Si en el futuro una pareja (o una persona sola) pretendiera recurrir a alguno de los procedimientos de clonación con fines reproductivos por cualquiera de las motivaciones que suelen apuntarse, cabría
preguntarse si con su prohibición se vería afectado algún derecho humano. Por consiguiente, la pregunta consiste en si existe un derecho humano y fundamental a la procreación que deba ser garantizado, tanto sea ésta de forma natural como mediante el recurso a las técnicas de reproducción asistida, entre ellas la clonación, y, en su caso, si fuese constitucionalmente admisible que los poderes públicos introdujeran alguna limitación respecto a ciertas formas de reproducción.
Este derecho a la procreación no se refiere a la incoluminidad biológica para reproducirse (p. Ej., frente a una esterilización coactiva quirúrgica o mediante productos o mecanismos anticonceptivos), puesto que ya forma parte sin la menor duda del derecho fundamental a la integridad física, derecho universal proclamado también por la Constitución española en el art. 15, sino al conjunto de decisiones vinculadas con la propia reproducción: tener o no tener descendencia, el número de ésta y su planificación temporal.
En sentido estricto, ni en la Constitución española ni en las Declaraciones y Convenios Internacionales a los que expresamente se vincula existe un reconocimiento explícito del derecho de procreación o reproducción en el sentido apuntado, sino tan sólo del de fundar una familia; incluso éste no se declara tampoco de forma concluyente en nuestra Constitución. De todas formas, si conseguimos aseverar que de algún modo este derecho -el de fundar una familia- tiene cabida en nuestro contexto constitucional, implicará necesariamente al mismo tiempo el reconocimiento del derecho a tener descendencia, a procrear, en cuanto que éste se elevaría como presupuesto imprescindible para el ejercicio del primero.
En el ámbito internacional el Convenio Europeo para la protección de los derechos del hombre y las libertades fundamentales, de 1950, reconoce el derecho de toda persona “al respeto de su vida privada y familiar” (art. 8.1), así como que “a partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho” (art. 12); en sentido semejante apuntan otros instrumentos jurídicos internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16.1; Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, de 1966, art. 23.2; Proclamación de Teherán, de 1968, art. 16). Todos ellos han sido firmados y ratificados por el Estado español y forman parte de se ordenamiento jurídico a partir de que fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, la Constitución española declara que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32.1), y asegura, por otro lado, la protección económica, social y jurídica de la familia por parte de los poderes públicos (art. 39.1). Por fin, se garantiza también el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1). Algunos autores destacan también a este respecto el derecho a la libertad (art. 17.1), si bien no es pacífico el contenido que se reconoce al mismo. Se confirma así lo ya señalado que la Constitución española no menciona explícitamente el derecho a fundar una familia.
La dificultad radica en deducir de alguno de estos preceptos constitucionales o de su conjunto el derecho a fundar una familia. En resumen, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
De la protección de la intimidad familiar de deduce la garantía de la libertad de los ciudadanos sobre la decisión de tener o no-descendencia así como su planificación en el tiempo, en el seno familiar, sin que se faculte la intromisión de los poderes públicos en tales decisiones, cualquiera que sea la razón que mueva a éstos (eugenésica, social, económica), puesto que se afectaría a la esfera privada, en concreto a esa intimidad familiar. Sin embargo, este derecho, en sentido estricto, se caracteriza por su faceta negativa de vedar la intromisión en la intimidad familiar, pero no influye de forma directa el derecho a formar una familia y a la libertad de reproducirse.
El derecho constitucional a contraer matrimonio no significa que sólo se proteja constitucionalmente la familia matrimonial, la Constitución española no vincula la familia exclusivamente al matrimonio, puesto que el art. 39 de la Constitución española establece la protección integral de los hijos y su igualdad ante la ley con independencia de su filiación, así como la de las madres, cualquiera que sea su estado civil (art. 39.2). Por consiguiente el derecho a fundar una familia y a tener descendencia se extiende también a la pareja no casada; la mujer y el varón -éste, al menos teóricamente- puedan fundar una familia sustentada en la descendencia que hayan tenido fruto de una relación pasajera o circunstancial. La constitución española no configura una determinada concepción de la familia (monoparental o biparental, matrimonial o no matrimonial), sin perjuicio de los derechos de los hijos. Por tanto, el derecho a la reproducción no se deriva del derecho a contraer matrimonio.
El derecho a fundar una familia y a la procreación afecta tanto a los procedimientos naturales como a los que ofrecen las modernas técnicas de reproducción asistida, sin perjuicio de las limitaciones a que esté sometido.
La constitución española asegura, a través de los poderes públicos, la protección integral de los hijos, y los declara iguales ante la ley con independencia de su filiación (art. 39.2), declaración que coincide con la más global de no discriminación por razón del nacimiento (art. 14 Constitución española). Por lo tanto, el logro efectivo de esa protección integral puede anticiparse al nacimiento si es posible y oportuno, incluso de forma prevalente frente a los intereses procreativos de los padres. Esa protección integral se ve objetivamente disminuida cuando se priva al futuro hijo de un padre y/o de una madre, el acceso de éstas puede supeditarse al logro de dicha protección integral efectiva.
Estas consideraciones cuestionan muy seriamente la constitucionalidad de las técnicas de reproducción asistida que de forma voluntaria imposibilitan lo anterior o facilitan su contrario (p. ej., el caso de la mujer sola, si al mismo tiempo se prohibe la investigación de paternidad biológica y la relación de filiación legal que corresponda; y probablemente la inseminación post mortem con semen de varón -sea o no cónyuge- ), en particular llamada clonación -reproductiva- verdadera o en sentido estricto, en la medida en que se priva a uno de los progenitores desde el punto de vista biológico y en ocasiones también desde el punto de vista legal, sin entrar por el momento en otros intereses del futuro hijo que también podrían verse implicados, como serían los que afecten al desarrollo de su personalidad.
En resumen, sea cual fuere el fundamente jurídico - constitucional de un derecho a la reproducción, tal derecho admite que los poderes públicos puedan someterlo a restricciones cuando se recurre a técnicas asistidas, como sucede con la clonación con fines reproductivos, si con ello se pueden ver afectados otros intereses, como son los relativos a la futura descendencia.
Los bienes jurídicos merecedores de protección en relación con la clonación.
El filósofo alemán Hans Jonas se planteó hace ya unos años algunos dilemas éticos implicados en la clonación de seres humanos.
No obstante, Jonas entendía entonces que lo que debía centrar la reflexión ética era la busquedad de una excelencia merecedora de perpetuación y reproducción, al tener implícito un objetivo más noble que los anteriores.
En la actualidad, y a la vista de los más recientes acontecimientos científicos, la sola perspectiva de clonar embriones humanos, sea con propósitos reproductivos o no, ha desatado una reacción contraria muy extendida. Pero lo que resulta realmente llamativo es la parquedad de los argumentos sobre los que se ha venido sustentando estas posiciones, por lo general terminantes, pero asimismo poco matizadas.
Es cierto que es frecuente el recurso a la vulnaración de la dignidad humana que supone las diversas técnicas de clonación, en la medida en que se cosificarían o instrumentalizarían los embriones o incluso los seres humanos resultantes de aquéllas.
Por consiguiente, procede identificar cuál es o son los bienes jurídicos dignos de protección que sé prodrían oponer a la clonación en sus diversas variantes, comprobando en que medida esta técnica y sus resultados podrían afectar a tales bienes.
2.2 SOCIEDAD DE BIOÉTICA CONSIDERA “ÉTICAMENTE INACEPTABLE” LA CLONACIÓN HUMANA.
Declaraciones de José Hernandéz Yago, VALENCIA, 27 de noviembre 2001: El presidente de la Sociedad Valenciana de Bioética, José Hernandéz Yago, ha mostrado su rechazo a la clonación de embriones humanos para conseguir células madre, anunciada por primera vez por una empresa norteamericana, y ha subrayado que “hay técnicas alternativas para obtener las mismas células respetando la dignidad humana, es decir, sin necesidad de clonar embriones humanos que luego son destruidos”. En declaraciones a la agencia AVAN, el científico ha precisado que “el cordón umbilical de los recién nacidos está repleto de células madre que se pueden utilizar después para la regeneración de distintos tejidos, sin necesidad de tener que `jugar' a poner en marcha vidas humanas para luego tener que destruirlas”. El especialista ha admitido que «nos encontramos ante un fin de extraordinario interés científico-médico, como es el de la medicina regenerativa, pero con medios éticamente inaceptables, y nunca el fin justifica los medios».
En este caso, «estamos olvidando que el embrión es un ser humano con la estructura anatómica, fisiológica y bioquímica que corresponde a esa etapa específica de su desarrollo», concluye.
Los firmantes de la Declaración Bioética de Gijón 2000 consientes del peligro que las desviaciones de rápidos progresos de la biología y la medicina pueden significar para los derechos humanos, afirmas literalmente en el punto décimo: “La creación de individuos humanos genéticamente idénticos por clonación debe prohibirse. La utilización de células troncales con fines terapéuticos debe permitirse siempre que la obtención de esas células no implique la destrucción de embriones”.
No obstante, ante la polémica suscitada por la postura del Gobierno británico de respaldar la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos, Marcelo Palacios, (presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética), se apresuro a declarar que consideraba admisible esa postura, y afirmó: “No puede haber un debate ético porque no se trata de embriones humanos, ya que estas células no se producen de forma natural. Las reservas éticas que se pudieran tener deben objetivamente ceder y son salvables debido a las altas metas médicas que se podrían obtener”.
Médicos Cristianos de Cataluña: ¿clonación humana? Operación de marketing
Declaraciones de su presidente Josep María Simón
BARCELONA, 26 noviembre 2001- El presidente de Médicos Cristianos de Cataluña, Josep María Simón, dudó hoy de la veracidad del experimento de clonación del primer embrión humano al asegurar que «para demostrar los experimentos científicos, debe explicarse todo el proceso», ya que, de ser cierto, «otros laboratorios del mundo lo habrían reproducido.
En declaraciones a Europa Press, Simón aseguró este lunes que «ya hay otros antecedentes de anuncios de clonación humana» y que en el caso del experimento de la empresa Advanced Cell Technology (ACT), «todos sabemos que las universidades y entidades de Estados Unidos también necesitan campañas de marketing».
En cualquier caso, Simón aseguró que esta técnica es «muy peligrosa». «Al ser humano no se le puede manipular ni congelar: seguro que a los científicos de ACT no les gustaría que les congelaran», apuntó.
«Estamos a favor del posicionamiento del Consejo de Europa que pide que no se produzcan clonaciones», añadió.
Japón prohibirá en diciembre todo tipo de clonación humana:
Será castigada con hasta diez años de cárcel
TOKIO, 26 noviembre 2001.- Las autoridades japonesas dictarán una directriz en diciembre que amplía la prohibición de clonar embriones humanos para obtener células madre y curar enfermedades.
La orden del ministerio de Educación y Ciencia, de la que se hicieron eco este domingo las agencias internacionales de noticias, llega después de que la empresa estadounidense Advanced Cell Technology (ACT) anunciara en ese mismo día la clonación de embriones humanos.
La disposición del gobierno asiático se basa en la ley que prohibe la clonación de seres humanos porque con ella se pone en peligro «la dignidad de la persona, la seguridad biológica de la especie y el mantenimiento del orden social».
Estados Unidos prohibe financiar con fondos federales proyectos relacionados con la clonación humana, pero no regula las investigaciones del sector privado como la de ACT.
La normativa japonesa, en vigor desde junio, prohibe la clonación de seres humanos, pero permitía el cultivo controlado de embriones para producir tejidos y órganos.
La legislación de los problemas éticos relacionados con la clonación queda bajo supervisión del ministerio de Educación y Ciencia, que puede imponer penas de hasta 10 años de cárcel y multas de más de 80.000 dólares a los infractores.
Líderes de religiones condenan el experimento de clonación:
«Son aprendices de brujo que no saben dónde irán a parar»
ROMA, 27 noviembre 2001.- Los representantes de las diversas religiones se han expresado sobre el anuncio de un experimento de clonación humana realizado por la empresa estadounidense «Avanced Cell Technology».
La Iglesia Ortodoxa, al condenar la clonación de seres humanos, evoca «crímenes contra la humanidad de marca nazi».
«La destrucción de un embrión equivale a un aborto, es decir un homicidio», afirmó el padre Antoni Ilin, portavoz del Patriarcado de Moscú y de todas las Rusias.
«Condenamos la clonación humana, tanto con fines terapéuticos como reproductivos. El embrión, desde el momento de su concepción está revestido de la dignidad humana y bendecido con el don de la vida. La llamada clonación terapéutica no es otra cosa sino la peor instrumentalización de un ser humano, sacrificado en provecho de otros».
Por su parte la Unión de las Comunidades Islámicas en Italia ha dicho: «Condenamos de modo neto y absoluto cualquier intento de modificar o imitar la creación».
«Incluso si dicen que no pretenden la clonación reproductiva sino la terapéutica --ha dicho el secretario, Roberto Hamza-- son aprendices de brujo que no saben dónde irán a parar: es un desafío contra Dios que llevará a desastres graves».
Por su parte el nuevo rabino jefe de Roma, quien además es médico (jefe de Departamento de Radiología), Ricardo Di Segni, ha declarado seguir «con gran atención todos los avances relativos a las técnicas de procreación y las posibles aplicaciones en el campo humano. Se abren escenarios angustiosos, difíciles de controlar por lo que es necesaria extrema cautela».
La clonación humana, grave amenaza contra la vida: afirma el Papa:
Reacción al experimento realizado por un laboratorio privado en EE. UU.
2.3 CARTA DE DERECHOS EN GENÉTICA.-
Admitiendo que históricamente el pueblo ha formulado Cartas de Derechos para limitar las violaciones de valores fundamentales, el Consejo para una Genética Responsable (“Council for Responsible Genetics”) ha desarrollado una Carta de Derechos en Genética. Promotores entusiastas de ingeniería genética fracasan en admitir cuán poco saben de los sistemas complejos que manipulan, y “han emprendido una aventura imprudente, manoseando la genética humana y el medio ambiente”. Las agencias gubernamentales han hecho poco para proteger al público, mientras que ha crecido la demanda pública para un debate genuino. Por ello, el Consejo ofrece esta Carta de Derechos como un marco para establecer standars y límites públicos apropiados para la biotecnología:
“Para proteger nuestros derechos e integridad humana y la integridad bioló-gica de la tierra, proponemos esta Carta de Derechos en Genética:
1.- Todas las personas tienen el derecho a la preservación de la diversidad biológica y genética de la tierra.-
2.- Todas las personas tienen el derecho a un mundo en el cual los organis-mos vivos no puedan ser patentados, incluyendo seres humanos, ani-males, plantas, microorganismos y todas sus partes.-
3.- Todas las personas tienen el derecho a un suministro de alimento que no haya sido genéticamente logrado.-
4.- Todas las personas indígenas (nativas) tienen el derecho a dirigir sus propios recursos biológicos, a preservar su conocimiento tradicional, y a proteger a éstos de la expropiación y biopiratería, por los intereses cientí-ficos, corporativos o gubernamentales.-
5.- Todas las personas tienen el derecho a la protección contra toxinas, otros contaminantes, o acciones que puedan dañar su construcción genética y su descendencia.-
6.- Todas las personas tienen el derecho a la protección contra medidas eugenésicas como esterilización forzada o procedimientos obligatorios di-rigidos a abortar o manipular embriones o fetos seleccionados.-
7.- Todas las personas tienen el derecho a la privacidad genética, incluyen-do el derecho a prevenir la toma o almacenamiento de muestras corporales para información genética sin su voluntario consentimiento informado.-
8.- Todas las personas tienen el derecho a ser libres de discriminación genética.-
9.- Todas las personas tienen el derecho a pruebas de ADN para defenderse en procedimientos criminales.-
10.- Todas las personas tienen el derecho a haber sido concebido, gestado y nacido, sin manipulación genética.-
3. TERRORISMO CONTRA EMBRIONES HUMANOS
¿Será la ciencia para el hombre o el hombre para la ciencia? Tal dilema parece discutirse tras el reciente anuncio de la compañía estadounidense Advanced Cell Technology Inc. De que había logrado clonar con "éxito" un embrión humano para producir células madres con fines terapéuticos.
Las reacciones no se dejaron esperar en diversas partes del mundo. El pasado lunes la Casa Blanca ha pedido al Congreso que prohíba totalmente la clonación humana, tras el "orgulloso" anuncio de la mencionada empresa estadounidense.
El portavoz de la Casa Blanca, Ari Fleischer, dijo que desde el punto de vista del Presidente George Bush, la prohibición sería la medida más acertada que pueden tomar las cámaras del Congreso.
"Como sociedad, no debemos crear vida para luego destruirla", declaró Bush.
Al mismo tiempo, el Vaticano expresó este domingo su preocupación por el anuncio de la primera clonación de un embrión humano y recordó su condena de cara a ese tipo de experimentación.
"Todavía no sabemos exactamente de qué tipo de proceso se trata y si puede ser definido como una verdadera clonación humana", declaró monseñor Tarcisio Bertone, secretario de la Congregación para doctrina de la fe a la agencia de prensa italiana Ansa.
"Aún son necesarias una serie de verificaciones científicas", añadió.
El prelado recordó la condena del Vaticano de cualquier clonación humana.
"Hay que hacer una distinción", señaló. "Si los científicos norteamericanos han extraído una célula estaminal de un paciente para insertarla en un óvulo con el fin de reprogramarlo genéticamente, si a continuación se ha formado un embrión, si ese embrión ha sido destruido, si las células de ese embrión han sido cultivadas para obtener células estaminales que después se convierten en células nerviosas, entonces se trata de una verdadera clonación humana y debe ser condenada porque se ha creado y después se ha destruido un verdadero embrión humano", explicó.
"Pero si, por el contrario, los científicos norteamericanos han logrado obtener células estaminales similares a las del paciente utilizando células estaminales no embrionarias, entonces se trataría de una verdadera conquista científica que se podría considerar como éticamente positiva", señaló. Juan Carlos Magallanes. (El Editor virtual)
El Gobierno chino contra todo tipo de clonación humana
PEKÍN, 29 noviembre 2001.- El Gobierno de China expresó este jueves su oposición a toda experiencia que suponga clonar a un ser humano, ya sea con carácter reproductivo o como erróneamente se dice «terapeútico», anunció el ministro de Sanidad chino, Zhang Wenkang.
«China no aprueba ni acepta ninguna experiencia de clonación humana, de manera clara y definitiva», explicó el exponente gubernamental a la agencia «China News».
El Gobierno uruguayo: la clonación, «un proceso antinatural»
MONTEVIDEO, 29 noviembre 2001.- El gobierno uruguayo se pronunció este jueveds contra la clonación humana al considerar que es «un proceso antinatural» que generará problemas legales por la ausencia de progenitores, según sostuvo el ministro de Salud Pública, Luis Fraschini.
«Hay una iniciativa de ley que tiende a la prohibición de la clonación en el país. Nosotros (el gobierno) vamos a apoyar la prohibición de la clonación», dijo Fraschini al semanario «Búsqueda».
El ministro subrayó que «sobre este tema hay una coincidencia entre todos los sectores (políticos) de que la clonación no es buena para el país».
El Parlamento Europeo rechaza un informe que permitía la clonación terapéutica
Se oponen al texto tanto conservadores como progresistas
BRUSELAS, 29 noviembre 2001.- El pleno del Parlamento Europeo rechazó este jueves un informe redactado por la comisión temporal sobre la genética que se oponía a la clonación humana reproductiva, pero que abría la puerta a la terapéutica.
El Pleno rechazó el texto presentado por el eurodiputado italiano del Partido Popular Francesco Fiori por 316 votos en contra, 37 a favor y 47 abstenciones.
Se opusieron al texto defensores de posiciones contrapuestas. Algunos diputados consideraban que era demasiado laxista, pues abría el paso a una auténtica clonación humana, aunque fuera por motivos de experimentación médica.
Otros sectores lo consideraron demasiado rígido, pues no promovía la financiación comunitaria para la investigación con células estaminales producidas con la clonación de embriones.
El comisario europeo de Ciencia y Tecnología, Philippe Busquin, señaló que los últimos experimentos en Estados Unidos por parte de Advanced Cell Tecnology (ACT) demuestran la urgencia de hacer una reflexión profunda en este ámbito en el ámbito europeo.
Aunque apoyó la iniciativa franco-alemana de establecer un convenio internacional para la prohibición de la clonación humana, recordó que la Unión Europea no posee competencias legislativas en este tema, y que son los Estados miembros quienes deben establecer una reglamentación al respecto.
La Comisión Europea celebrará una conferencia sobre «Células madre y terapias» el 18 y 19 de diciembre en Bruselas.
3.1 ANTE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN
En el ámbito de los derechos humanos, la posible clonación humana significaría una violacíon de los dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminación.
Contrariamente a cuanto pudiera parecer a primera vista, el principio de igualdad entre los seres humanos es vulnerado por esta posible forma de dominación del hombre sobre el hombre, al mismo tiempo que existe una discriminación en toda la perspectiva selectiva-eugenista inherente en la lógica de la clonación. La Resolución del Parlamento Europeo del 12 de marzo de 1977 reafirma con energía el valor de la dignidad de la persona humana y la prohibición de la clonación humana, declarando expresamente que viola estos dos principios. El Parlamento Europeo, ya desde 1983, así como todas las leyes que han sido promulgadas para legalizar la procreación artificial, incluso las más permisivas, siempre han prohibido la clonación. Es preciso recordar que el Magisterio de la Iglesia, en la Instrucción Donum vitae de 1987, ha condenado la hipótesis de la clonación humana, de la fisión gemelar y de la partenogénesis. Las razones que fundamentan el carácter inhumano de la clonación aplicada al hombre no se deben al hecho de ser una forma excesiva de procreación artificial, respecto a otras formas aprobadas por la ley como la FIVET y otras.
Como hemos dicho, la razón del rechazo radica en la negación de la dignidad de la persona sujeta a clonación y en la negación misma de la dignidad de la procreación humana. Lo más urgente ahora es armonizar las exigencias de la investigación científica con los valores humanos imprescindibles. El científico no puede considerar el rechazo moral de la clonación humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad. Por lo demás, la investigación sobre la clonación tiene un espacio abierto en el reino vegetal y animal, siempre que sea necesaria o verdaderamente útil para el hombre o los demás seres vivos, observando las reglas de la conservación del animal mismo y la obligación de respetar la biodiversidad específica.
La investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad, encomendada al genio y al trabajo de los científicos, cuando tiende a buscar remedio a las enfermadades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas debidos a la insuficiencia de alimentos y a la mejor utilización de los recursos de la tierra.
Para hacer que la ciencia biomédica mantenga y refuerce su vínculo con el verdadero bien del hombre y de la sociedad, es necesario fomentar Ccomo recuerda el Santo Padre en la Encíclica Evangelium vitaeC una * mirada contemplativa + sobre el hombre mismo y sobre el mundo, como realidades creadas por Dios, y en el contexto de la solidaridad entre la ciencia, el bien de la persona y de la sociedad.
* Es la mirada de quien ve la vida en su profundidad, percibiendo sus dimensiones de gratuidad, belleza, invitación a la libertad y a la responsabilidad. Es la mirada de quien no pretende apoderarse de la realidad, sino que la acoge como un don, descubriendo en cada cosa el reflejo del Creador y en cada persona su imagen viviente + (Evangelium vitae, 83).
Extracto del texto hecho por el Vaticano:
MARCO HISTORICO
4. TEORIA
En biología, por clon se entiende un grupo de organismos de idéntica constitución genética que procede de un único individuo mediante multiplicación sexual, siendo a su vez iguales a el. La obtención de clones -clonación- es una practica habitual en muchas especies de plantas donde la reproducción asexual vegetativa por esquejes es posible. Sin embargo, la obtención de clones en especies animales no es normal, aunque posible.
A continuación se describen algunos aspectos históricos de clonación como técnica experimental en vertebrados que desembocó en la obtención de mamíferos clónicos por transferencia de núcleos de células diferenciadas.
En vertebrados se han hecho experimentos de clonación en anfibios y en mamíferos, de acuerdo con los tipos siguientes:
Partición o Gemelación: división de embriones por bisección o separación de blastómeros en los primeros estadios de desarrollo embrionario. Los productos que se obtienen son iguales entre sí pero diferentes a sus progenitores.
Transferencia de núcleos: transferencia o trasplante de núcleos diplóides a ovocitos, óvulos o cigotos enucleados. La importancia del citoplasma de la célula al mandar las instrucciones moleculares a la información genética del núcleo para iniciar le proceso de desarrollo embrionario justifica el tipo de células utilizadas como receptoras. Se pueden distinguir dos casos según sea la procedencia de los núcleos.
Núcleos transferidos procedentes de células embrionarias no diferenciadas.
Núcleos transferidos procedentes de células diferenciadas (adultas, fetales o embrionarias). Desde el punto de vista de sus posibles aplicaciones en mamíferos, la importancia de utilizar como donadores individuos adultos radican en su valor genético probado.
La idea de utilizar una técnica de transferencia de núcleos en embriología experimental se remonta a 1938 en que spemann propuso dicha técnica para estudiar el papel relativo que el núcleo y el citoplasma juegan en el control de los primero momentos del desarrollo embrionario, pero que tuvieron que pasar todavía muchos años hasta que se aplico en anfibios.
La experiencia de clonación en anfibios por transferencia de núcleos se inició en la década de los 50. Las clonaciones de briggs y king y de di berardini y king en rana papiens consistieron en transferir núcleos de células de blástula, gástrula, néurola y renacuajo a citoplasmas de óvulos sin fecundar que habían sido previamente enucleados mediante micromanipulaciòn y de esta manera, comprobar si tales núcleos eran capaces de eche marcha atrás en su proceso informativo y volver a dar un desarrollo normal.
Los mencionados autores observaron que al transferir núcleos de blástula el desarrollo se completaba con normalidad, mientras que la utilizar núcleos procedentes estadios más avanzados disminuía progresivamente su capacidad para dar un nuevo desarrollo normal. De sus resultados dedujeron que la capacidad de los núcleos para procurar una diferenciación coordinada se va restringiendo paulatinamente, es decir, van perdiendo gradualmente su toipotencia. En otras palabras, las células diferenciadas no eran totipotentes.
Sin embargo, las experiencias realizadas en la década de los 60 en el sapo con garras, xenopus laevis, por gurdon y uehilinger parecen contradecir las conclusiones anteriores porque lograron obtener un macho y una hembra adultos normales trasplantando núcleos de células diferenciadas (células cliadas de epitelio intestinal) de renacuajo a citoplasma de óvulos enucleados por radiación ultravioleta. Más tarde, otro grupo de investigación obtenía tan bien una hembra de xenopus a partir de células diferenciadas de renacuajo: en conjunto, los tres adultos obtenidos suponen un 0.2% de éxito respecto al total de núcleos transferidos.
Es importante hacer notar que aunque los núcleos transplantados procedían de células diferenciadas de renacuajos, estos no son individuos adultos sino estadios intermedios en la metamorfosis del anfibio. De hecho, parece ser que hasta la fecha no se ha logrado obtener individuos normales a partir de trasplantes de núcleos de células diferenciadas procedentes de individuos adultos.
| ESPECIE | CELULA RECEPTORA | CÉLULA DONADORA DEL NUCLEO |
| Rana papiens (briggs y king 1952-1967) | Óvulo sin fecundar enucleado | Blástula normal Gástrula néurola Renacuajo |
| Xenopus lavéis (gordón, 1960) | Óvulo sin fecundar enucleado | Diferenciada: célula ciliada epitelial de intestino de renacuajo. |
| (Kobel y col, 1973) | Óvulo sin fecundar enucleado | Diferenciada: células epidérmicas y melanóforos de renacuajo. |
Los éxitos obtenidos en la clonación de anfibios estimuló él intentarlo también en mamíferos de laboratorio (ratón) y de granja (vaca, oveja, cabra), sin embargo se tardaron bastantes años para lograr los primeros.
Resultados positivos, aunque parciales por cuanto los núcleos que se transferían procedían de células embrionarias no diferenciadas. Por fin en 1997 se obtuvo por primera vez en la historia de la ciencia un mamífero clónico mediante transferencia de núcleos procedentes de células diferenciadas. Wilmut y colaboradores obtuvieron ovejas clónicas utilizando núcleos procedentes de fibroblastos fetales y de epitelio de glándula mamaria de oveja adulta. Este ultimo caso fue la oveja dolly. Al año siguiente, en 1998, se logró se logro también la clonación a partir de células diferenciadas de ratones y en ganado vacuno.
5. UN RELATO CRONOLÓGICO DE LA CLONACIÓN EN MAMÍFEROS
Tras algunos intentos fallidos realizados en conejo el primer trabajo publicado sobre la clonación por transferencia de núcleos en mamíferos fue realizado en el ratón (musculus) en 1981 por illmensee y hoppe, quienes demostraron que los núcleos de la célula de la masa celular interna (mci) del blastocisto son totipotentes. La técnica experimental consistió en inyectar con una micropipeta dichos núcleos en el citoplasma de óvulos fecundados a los que se extraerían por succión los pronúcleos masculino y femenino después de la inyección nuclear utilizando la misma micropipeta. Sin embargo, en experimentos similares en los que se inyectaban núcleos extraídos de células del trofoectodermo del blastocisto, los embriones obtenidos detenían su desarrollo en los estadios primeros de preimplantación
En relación con este trabajo hay que destacar que fue puesto en duda por algunos científicos, argumentando ciertas irregularidades del protocolo experimental. No obstante, de ser correcta la investigación realizada, la importancia de este elemento de illmensee y hoppe radicaría en ser el primero en lograr la formación de un individuo a término en un mamífero. Sin embargo, hay que destacar dos hechos: uno, que se utilizo un huevo fecundado, lo cual posiblemente, sirvió para poner en marcha los mecanismos o señales citoplasmáticas propias de un cigoto normal para iniciar las divisiones embrionarias. El otro aspecto a considerar es que los núcleos trasplantados no pertenecían a células diferenciadas. De hecho, cuando los núcleos transferidos procedían de células del trofoectodermo el experimento no tuvo éxito.
Posteriormente hoppe y illmensee describieron la obtención de individuos normales a partir de la transferencia a óvulos de núcleos de células de la masa celular interna (mci) de blastocistos partenogenéticos originados por activación de ovocitos tras la inducción de la ovulación mediante gonadotropinas. La técnica de transferencia nuclear y de enucleación (succión de los dos pronúcleos) del cigoto fue la misma que se ha descrito anteriormente. Este experimento demostraría que los núcleos de la mci de los blastocistos partenogenéticos son totipotentes y tienen una genoma diploide partenogenético funcional. Este hecho permite plantear la cuestión de por qué los blastocistos partenogenéticos no son capaces de continuar su desarrollo postimplantatorio si realmente su genoma parece ser normal. Hay que indicar también que en esta experiencia, como en la del año 1981 antes citada la transferencia de núcleos de células del trofoectodermo dio resultados negativos; es decir, no eran totipotentes.
El siguiente paso experimental lo dieron en 1983 mcgrath y solter poniendo a técnica en la que enucleación de los pronúcleos del cigoto lo hacían mediante succión con una micropipeta pero sin atravesar la membrana plasmática, obteniendo así un carioplasto (núcleos rodeados por una membrana plasmática) que posteriormente funcionaban con el cigoto enucleado mediante el virus sendai inactivo que favorece la función de membranas. La supervivencia de los embriones manipulados con esta técnica era supero al 90%, pareciendo indicar claramente que podría ser utilizable en experimentos de clonación. Sin embargo los mismos autores no tuvieron éxito a l transferir núcleos blastómeros a cigotos enucleados.
El no haberse logrado ratones clónicos de células diferenciadas o incluso indiferenciadas se ha atribuido, entre otras razones, al fenómeno de impronta genética que da lugar a diferencias funcionales de los genomas de origen paterno y materno, pareciendo ser ambos necesarios parar el normal proceso de desarrollo.
Teniendo en cuenta que se considera al ratón como especie biológica modelo en experimentación embriológica, cundió la idea de que la clonación era imposible en mamíferos. Ello pudo suponer una rémora para el progreso de ese tipo de investigaciones. Sin embargo en 1986 willdsen consiguió el desarrollo normal de ovejas a partir blastómeros de embriones de 8 ó 16 células fusionados mediante virus sendai o electrofusion con la mitad enucleada obtenida por bisección de un ovocito en metafase. Ii, demostrando que los núcleos de los blastómeros eran totipotentes. Por otro lado y casi simultanéamele, prather y otros estudiantes del laboratorio de firist transfiriendo el núcleo de un embrión temprano de vaca a un ovocito enucleado, haciendo crecer el embrión en el oviducto de una oveja hasta alcanzar el estadio de blastocisto para depuse transferirlo al útero de una vaca madre subrogada, logrando de esta manera el nacimiento de un ternero.
Siete años más tarde, en 1994 sims, y firist obtuvieron cuatro terneros por fusión con polietilenglicol de ovocitos enucleados con células cultivadas de la masa celular interna de blastocistos de 9-12 días. Realizaron 659 fusiones de las que solamente 460(70%) comenzaron las divisiones embrionarias. Los embriones obtenidos se mantuvieron en cultivo durante 7 días, al cabo de los cuales 109(24%) alcanzaron el estadio de blastocisto. De ellos, solo fueron transferidos al útero de 27 vacas, de las que 13 (49%9 quedaron preñadas finalmente 4 de ellas parieron otros tantos terneros. Es importante resaltar que, como, en los casos anteriores, los individuos clonicos obtenidos procedían de células indiferenciadas.
En 1996 se produjo inflexión en el proceso de las técnicas utilizadas en los procesos de clonación ya que,hasta entonces, la obtención de individuos clónicos en mamíferos a partir de transferencias de núcleo implicaba que éstos procedieran directamente de células embrionarias o bien de sus correspondientes cultivos celulares primarios. Sin embargo, en 1996 el grupo de investigación que dirige el Dr. Ian wilmul en el roslin instituto de Edimburgo. Logró obtener por vez primera en mamíferos ovejas normales para transferencia de núcleos de células de cultivos procedentes de discos embriónicos de blastocistos de nueve días que habían sido mantenidos durante 6 a 13 repicados celulares. Antes de realizar la transferencia, las células del cultivo fueron inducidas a un estado aquiescente por privación de suero en el medio, disminuyendo durante 5 días la concentración de suero bovino fetal de un 10%a un 5%. La inducción de la aquiescencia en las células donadoras puede modificar la estructura de su cromatina facilitando la repragramación genética del núcleo y permitiendo el desarrollo completo normal.
Teniendo en cuenta que el desarrollo de los embriones producidos por trasferencia nuclear depende de las interacciones entre el núcleo dodador y el citoplasma receptor, otro aspecto importante de la técnica es que la célula receptora era un ovocito secundario en metafase 2 enucleado por succión. Dado que los ovocitos en metafase 2 tienen una alta actividad del factor promotor de la maduración /mitosis /meiosis (mpf), los núcleos transferidos que estaban en fase son capaces de iniciar la rotura de su membrana nuclear y la condensación de la cromatina, de manera que se pueda originar una posterior reprogramación de la expresión génica.
Una vez reconstruidos los embriones por función (electrofunsión) de un ovocito enucleado y una célula del cultivo en fase transfieren al oviducto ligado de una hembra para que inicien su desarrollo y al cabo de 7 días se recuperan los embriones en estados de mórula o blastocisto y se introducen en el útero de la hembra que ha de actuar como madre biológica para completar el desarrollo embrionario y llevar la gestación a término. En algún caso la transferencia al ovocito es sustituida por un cultivo en el laboratorio.
Parecía, pues, que la técnica experimental estaba a punto, quedaba dar un nuevo salto cualitativo: utilizar como donadores del núcleo células diferenciadas. Y así fue en efecto: al año siguiente, wilmut y colaboradores obtenían ovejas viables por reconstrucción de embriones a partir de cultivos celulares procedentes de discos embriónicos de blastocitos de 9días,de fibroblastos de fetos de 26 días y de epitelio de glándula mamaria de una oveja adulta de 6 años en el último trimestre de gestación.
Como puede verse, los tres tipos de células donadoras dieron lugar a individuos vivos a término. Por primera vez en la historia de la ciencia se lograba clonar un mamífero a partir de una célula diferenciada procedente tanto de feto como de adulto. La morfología externa de los ocho corderos u ovejas obtenidas correspondía a la raza de la célula donadora del núcleo y no a la del ovocito enucleado receptor y de la oveja que actuó como madre biológica, que en ambos casos era la raza escocesa de cara negra. Con ello quedaba descartado que los individuos nacidos pudieran proceder de un apareamiento inadvertido de las ovejas utilizadas como donadoras de ovocitos o como madres biológicas. Además, para probar que se trataba de individuos obtenidos por clonación se analizó y comparo eladn microsatélite en cuatro luci polímorfícos de los cultivos celulares donadores, de los individuos nacidos y de las respectivas madres biológicas.
Hay que señalar también que en su experimento. Wilmut y colaboradores obtuvieron también tres individuos a partir de células diferenciadas (fibroblastos) fetales, aunque pasaron desapercibidos porque lo más llamativo e importante había sido el nacimiento de la oveja dolly obtenida a partir de una célula diferenciada (tejido epitelial de glándula mamaria) de una oveja adulta.
Sin pretender restar mérito alguno al experimento, es importante señalar que, tal como indicaba los propios autores, el cultivo celular primario utilizado contiene en su mayor proporción (>90%) celulares epiteliales mamarias así como otros tipos de células diferenciadas, incluyendo células mioepiteliales y fibroblastos. Sin embargo, los autores dicen que “no pueden incluir la posibilidad de que haya una pequeña proporción de células troncales relativamente indiferenciadas capaces de la regeneración de las glándulas mamarias durante la gestación “,al hacer la fusión de una célula del cultivo con el ovocito enucleado ellos no sabían cuál era el fenotipo de la célula fusionada; es decir si era epitelial, mioepitelial, fibroblástica o troncal. En cualquier caso, como se señala anteriormente, era la primera vez que se obtenía un mamífero clonado a partir de un tejido de un individuo adulto. Por otro lado, la presencia de células troncales en diversos tipos de tejidos y órganos de individuos adultos parece que está siendo constatada cada vez con mayor frecuencia.
En el mismo año de 1997,el grupo de wilmut obtenía de nuevo seis ovejas clónicas por transferencia de núcleos de fibroblastos fetales primarios. Entre ellas había tres ovejas transgénitas portadoras del gen humano que codifica para el factor ix de coagulación de sangre. Por su parte en 1997,el grupo del Dr. Wolf en el oregon regional primate research center, trabajando con el mono rhesus, obtuvo 29 embriones por transferencia de núcleos de células indiferenciadas que fueron en el útero de 9 hembras de las que tres quedaron preñadas y solo dos dieron lugar al nacimiento de sendos macacos: un macho y una hembra. Sin embargo, l os más de cien embriones obtenidos en el primer semestre de 1998 por transferencia de núcleos procedentes de fibroblastosfetales (100) y adultos (9) dieron negativo.
Podría decirse que no menos importante que la propia obtención de la oveja dolly ha sido la validación y ratificación de las técnicas utilizadas. Los resultados experimentados obtenidos por el grupo de investigación del Dr. Ian wilmut en el roslin instituto de Edimburgo han dejado de ser una mera “anécdota” - cómo algunos detractores decían- para ser unos auténticos resultados experimentales ratificados por otros grupos de investigación que han repetido la técnica de transferencia de núcleos de células diferenciadas de animales adultos en otras especies como el ganado vacuno o el ratón. En esta ultima especie el Dr. Yamagimachi y colaboradores, de la universidad de hawai, obtuvieron hembras clónicas a partir de células diferenciadas del cúmulo que rodean el ovocito; de hay el nombre de cumulina con los que se denominó que el ratón es la especie considerada como modelo biológico animal idónioeste último trabajo tiene una importancia considerable; hasta el punto de que en el mismo número de la revista nature(23 de julio de 1998)en el que aparecía publicado el artículo, firmaba el Dr. Davor Solter un comentario- titulada “dolly es el clon y ya no está sola por más tiempo “ en el que daba el espaldarazo definitivo de la clonación en mamíferos, aceptando ya sin duda alguna la validez científica de dolly. Este comentario del Dr. solter tiene mayor significación que en 1984 había afirmado muy categóricamente, arrastrando en su creencia a la comunidad científica, que “la clonación de mamíferos pro simple transferencia nuclear es biológicamente imposible”. Abundando en el tema, en ese mismo artículo de la revista nature se publicaban dos trabajos adicionales que volvían a demostrar molecularmente que dolly procedía verdaderamente de una célula de la glándula mamaria de la oveja adulta donadora.
En el ganado vacuno, el grupo de trabajo que dirige el Dr. Renard implantó en 35 vacas 61 blastocistos obtenidos por transferencia de núcleos de células somáticas diferenciadas a ovocitos enucleados, consiguiendo el nacimiento de la ternera marguerite que había sido clonada a partir de una célula muscular de un feto de 60 días. Al parecer dicha ternera murió posteriormente. Por otro lado el Dr. Renard informó que había cuatro gestacimes en marcha. Ya en la parte final del embarazo. Una de las gestaciones procede de la clonación de una célula del epitelio fetal con un marcador transgénico y otra del epitelio de un ternero de dos semanas de edad.
Por su parte, el grupo que dirige el Dr. Roble obtuvo también en 1998 tres terneros clónicos transgénicos a partir de fibroblastos no quiescentes procedente de un feto de 5 días. Por otra parte, en el congreso internacional de reproducción animal de 1998 que tuvo lugar en Milán, se presentaron también sendos trabajos que describían la obtención de embriones clónicos de ganado vacuno a partir de células musculares o de la piel.
Más recientemente, en diciembre de 1998, sunoda y colaboradores publicaron un trabajo en el que obtuvieron ocho terneras clónicas a partir de células del cúmulo y de células epiteliales de oviducto de una misma vaca. Esta investigación supone la confirmación de las técnicas de clonación por transferencia de núcleo a partir de células diferenciadas en la especie bovina y abre una esperanza al aumento de eficacia de las técnicas utilizadas. De las ocho terneras cuatro murieron nada más al nacer, pero las otras cuatro, dos habían cumplido ya 120 días y las otras dos 85 días el 1 de noviembre de 1998 fecha en que su trabajo entraba en prensa.
En mayo de 1999 se ha publicado el primer trabajo (baguisi y colaboradores) de clonación de cabras por transferencia de núcleos, que además son a su vez transgéneticas, y producen en la leche antitrombina III humana.
5.1 NOTAS HISTÓRICAS.
El progreso del conocimiento y el correspondiente desarrollo de la técnica en los campos de la biología molecular, la genética y la inseminación artificial ha hecho posible, desde hace algún tiempo, la experimentación y la clonación en el ámbito de las especies vegetales y animales".
"La noticia sobre el nacimiento de la oveja Dolly, publicada por la revista 'Nature' el 27 de febrero de 1997, conmocionó a la opinión pública de modo excepcional, y provocó pronunciamientos de comités y autoridades nacionales e internacionales, porque se trataba de un hecho nuevo y considerado inquietante".
"La novedad del hecho es doble. Por una parte, no se ha tratado de una escisión gemelar, sino de una novedad radical definida como clonación, esto es, de una reproducción asexual y agámica dirigida a producir individuos biológicamente iguales al individuo adulto que proporciona el patrimonio genético nuclear. Por otra parte, este tipo de clonación verdadera y propia se consideraba hasta ahora imposible".
"Superada esta supuesta imposibilidad, parece que ya está abierto el camino hacia la clonación humana, entendida como replicación de uno o más individuos somáticamente idénticos al donante".
"Este hecho ha provocado justamente ansiedad y alarma. Pero después de una primera fase de oposición unánime, algunas voces han querido llamar la atención sobre la necesidad de garantizar la libertad de investigación".
"Por tanto, es útil examinar atentamente este hecho considerado inquietante".
Los progresos del conocimiento y los consiguientes avances de la técnica en el campo de la biología molecular, la genética y la fecundación artificial han hecho posibles, desde hace tiempo, la experimentación y la realización de clonaciones en el ámbito vegetal y animal.
Por lo que atañe al reino animal se ha tratado, desde los años treinta, de experimentos de producción de individuos idénticos, obtenidos por escisión gemelar artificial, modalidad que impropiamente se puede definir como clonación.
La práctica de la escisión gemelar en campo zootécnico se está difundiendo en los establos experimentales como incentivo a la producción múltipla de dados ejemplares seleccionados.
En el año 1993 Jerry Hall y Robert Stilmann, de la George Washington University, divulgaron datos relativos a experimentos de escisión gemelar (splitting) de embriones humanos de 2, 4 y 8 embrioblastos, realizados por ellos mismos. Se trató de experimentos llevados a cabo sin el consentimiento previo del Comité ético competente y publicados Csegún los autoresC para avivar la discusión ética.
Sin embargo, la noticia dada por la revista Nature Cen su número del 27 de febrero de 1997C del nacimiento de la oveja Dolly, llevado a cabo por los científicos escoceses Jan Vilmut y K.H.S. Campbell con sus colaboradores del Roslin Institute de Edimburgo, ha sacudido la opinión pública de modo excepcional y ha provocado declaraciones de comités y de autoridades nacionales e internacionales, por ser un hecho nuevo, considerado desconcertante.
La novedad del hecho es doble. En primer lugar, porque se trata no de una escisión gemelar, sino de una novedad radical definida como clonación, es decir, de una reproducción asexual y agámica encaminada a producir individuos biológicamente iguales al individuo adulto que proporciona el patrimonio genético nuclear. En segundo lugar, porque, hasta ahora, la clonación propiamente dicha se consideraba imposible. Se creía que el DNA de las células somáticas de los animales superiores, al haber sufrido ya el imprinting de la diferenciación, no podía en adelante recuperar su completa potencialidad original y, por consiguiente, la capacidad de guiar el desarrollo de un nuevo individuo.
Superada esta supuesta imposibilidad, parecía que se abría el camino a la clonacíon humana, entendida como réplica de uno o varios individuos somáticamente idénticos al donante.
El hecho ha provocado con razón agitación y alarma. Pero, después de un primer momento de oposición general, algunas voces han querido llamar la atención sobre la necesidad de garantizar la libertad de investigación y de no condenar el progreso; incluso se ha llegado a hablar de una futura aceptación de la clonación en el ámbito de la Iglesia católica.
Por eso, ahora que ha pasado un cierto tiempo y que es está en un período más tranquilo, conviene hacer un atento examen de este hecho, estimado como un acontecimiento desconcertante.
5.2 EN BUSQUEDAD DE UNA SOCIEDAD PERFECTA
Este articulo fue publicado el 22 de septiembre de 2000 por la revista ¡Despertad!, La cual es dirigida por los Testigos de Jehová, en el cual podemos encontrar el desarrollo que ha tenido la clonación a través de los años:
Sería maravilloso vivir en un mundo mejor cuyos ciudadanos no estuviesen aquejados de dolores, enfermedades ni minusvalías, sí, en una comunidad mundial exenta de delitos y contiendas, en una familia humana libre de la muerte.
Es obvio que para alcanzar tales objetivos harían falta cambios trascendentales en el propio género humano. Las ideas sobre cómo mejorar la humanidad no son nuevas. Hace unos dos mil trescientos años, el filósofo griego Platón escribió: “Lo mejor de un sexo debería unirse con lo mejor del otro tan a menudo como fuera posible, lo inferior con lo inferior lo más raramente posible”. No obstante, fue en fechas mucho más recientes cuando se realizarón las primeras tentativas serías para perfeccionar a la familia humana. Surgía así una nueva disciplina: la eugenesia.
El término eugenesia lo acuño en 1883 el científico británico sir Francis Galton, primo de Charles Darwin. Esta palabra se deriva de un vocablo griego compuesto que significa “de buen nacimiento” o “de herencia noble”. Galton era consciente de que la cría selectiva conseguía que algunos animales y flores tuvieran ciertas cualidades deseables. ¿No sería posible, por tanto, mejorar la humanidad con métodos análogos? Galton creía que sí. Argumentaba que si se dedicase a “la mejora del género humano” una mínima parte del dinero y el empeño que se empleaban en la crianza de caballos y vacas, se obtendría “una galaxia de genios”.
Influido por los escritores de Darwin, Galton razonaba que había llegado la hora de que el ser humano asumiera las riendas de su propia evolución. Durante los primeros decenios del siglo XX, sus ideas gozaron de gran popularidad entre los políticos, científicos y académicos de Europa y Estados Unidos. El cabeza de una poderosa nación reflejo los conceptos entonces en boga cuando escribió: “La sociedad no tiene derecho alguno a permitir que los degenerados procreen más de su casta.
A cualquier grupo de ganaderos que toleran que sus mejores ejemplares no se reprodujeran y dejaran que todas las crías nacieran de los peores especímenes se les consideraría dignos de acabar en el matrimonio. Algún día terminaremos comprendiendo que el principal deber del ciudadano idóneo es dejar descendencia en el mundo, y que no tenemos derecho a perpetuar cuidadanos inadecuados”. Estas palabras nacieron de la pluma del vigésimo sexto presidente de Estados Unidos, Theodore Roosevelt.
En las ferias y exposiciones que se celebraban en Gran Bretaña y Estados Unidos solía representarse el tema de la herencia genética, y a menudo se utilizaban tableros verticales en los que se exhibía una serie de cobayos (conejillos de indias) disecados. Su colocación procura mostrar cómo se trasmitía el color del pelaje de una generación a otra. El texto adjunto aclaraba el propósito de aquellas exhibiciones. Por ejemplo, uno de los cuadros decía: “Rasgos humanos impropios como la debilidad mental, epilepsia, criminalidad, demencia, alcoholismo, pauperismo y muchos más, se dan en linajes familiares y se heredan de modo idéntico que el color de los cobayos”. Otro tablero planteaba la pregunta: “'¿Hasta cuándo los americanos seremos cuidadosos con la sangre de nuestros cerdos, pollos y ganado vacuno, y dejaremos, en cambio, la ascendencia de nuestros hijos al azar?.
MARCO TEÓRICO
La clonación reproductiva humana se define como la manipulación de células con el fin de realizar una replica de sí mismas para finalmente obtener dos o más individuos genéticamente idénticos.
6. QUE ES EXACTAMENTE UN CLON?
No han tratado sencillamente de clonar animales, de producir facsimiles de los seres existentes. El Interes principal no es multiplicar ganado selecto y menos aun pretender clonar seres humanos. Eso nunca estuvo en el programa; se trata sencillamente de lo que otras personas juzgaron que era importante.
La clonacion es y ha sido siempre un ejercicio cientifico —averiguar como funcionan las celulas— y una tecnologia que permita la transformacion genetica de anirnales. Clonacion, no obstante, es lo que hacen, así que comenzamos cuestionando que es y que no es la clonacion; Los detalles importan. Corresponden la ciencia y ademas, en la practica, los hechos de la cuestion influyen en decisiones eticas y en actitudes teologicas. La palabra clon posee numerosas connotaciones, y es empleada para describir a varias en-tidades biologicas diferentes (o al menos claramente distinguibles) cuya gama tenemos que examinar. Resulta al menos pertinente recordar, por ejemplo, que Dolly no constituye una replica absoluta, al ciento por ciento, de la vieja oveja que proporciono su primera celula (y a la que bien podriamos llamar su madre clonica). No es tan similar a su madre clonica como serian dos gemelos identicos. Es simplemente un clonsenomico, un clon del ADN.
6.1 CONCEPTOS BIOLOGICOS SUBYACENTES.
Todos los seres vivos se reproducen. La reproduccion, o replicacion, es uno de los rasgos distintivos de la vida.
En terminos muy amplios, cabe dividir a los seres vivos entre los que conservan su ADN bien encerrado dentro de un nucleo —y reciben el nombre de eucariotas— y aquellos cuyo ADN no se halla tan estrictamente guardado, sino que tan solo esta acumulado dentro del cuerpo de la celula, y son llzmzdos procariotas. En el grupo de los eucariotas figuran los protozoos, las algas, las plantas, los hongos y los animates; los procariotas, comunmente conocidos co-mo microbios, son las bacterias y las arqueobacterias.
La mayorfa de los seres, lo mismo procariotas que eucariotas,
practican tanto la reproduccion asexual como la sexual. Entre los
procariotas, la reproduccion asexual —clonacion— es el modo
normal de replicacion, aunque las bacterias utilizan tambien diversas
formas de una rudimentaria reproduccion sexual. En algun mo-
mento, todos los seres que ese reproducen asexualmente tuvieron que haber sido sexuales es imposible imaginar como podrían haber evolucionado de otra manera—pero ya han abandonado ya por completo el sexo. La
asexualidad es corriente en todos los grandes grupos de eucariotas. Hay
muchos hongos (curiosamente conocidos como hongos imperfec-
tos) en los que jamas ha sido observada la reproduccion sexual. La
mayoria de las plantas son tambien tanto sexuales como asexuales. Las plantas con flor se reproducen por semillas, pero tambien se clonan a si mismas asexualmente, mientras que los jardineros clonan mediante esquejes muchas de las plantas que cultvan.
Entre los numerosos animales que tambien se reproducen
asexualmente, al menos durante parte de su vida, figuran corales,
muchos insectos y una gama de vertebrados entre los que se en-
cuentran ciertos peces y lagartos e incluso, bajo condiciones artifi-
ciales, determinadas aves. Todos los animales han de descender de
formas cqn reproduccion sexual, pero, como se ha indicado antes,
algunos han abandonado el sexo por completo. El reproducirse consiste simplemente en dividirse.
La clonacion constituye una forma de reproduccion asexual aunque en realidad no sea solo eso, puesto que existen muchas vias hacia la clonacion.
El sustantivo «clon» es empleado de dos maneras. Se aplica en primer lugar a la prole especifica lograda mediante reproduccion asexual; asi de dos camuesos de cox, por ejemplo, producidos a partir de esjnigjes, se dice que son clones entre si. Pero tambien se aplica el termino a toda la prole producida asexual y colectivamente y a su progenitor identico; por lo tanto todos los carnuesos de Cox que han existido, desde el primero que surgio de una pepita en el siglo XIX, constituyen un clon. El cientifico que suscita la reproduccion asexual en algun ser se afirma asimismo que lo clona. De esta manera, los olmos se clonan a si mismos para formar bosquecillos enteros y se clono a Dolly a partir de celulas cultivadas de glandula mamaria.
Un humano no se reproduce asexualmente, al menos de forma natural. Para los cientiicos, el sexo constituye un preliminar necesario de la replicación es por esto que la asexualidad nos da una cierta impresion de rareza.
El contenido del sexo no es la multiplicación sino la mezcla de genes de organismos diferentes. Cabe inquirir desde luego por que diferentes organismos necesitarfan mezclar sus genes y hay varias respuestas al efecto. La tradicional es —o era— que mediante la combinacion de sus genes los seres producen una gama realmente infinita de nuevas variaciones geneticas y que eso permite que la evolucion actue con mayor rapidez que la que de otro modo seria posible. Por ejemplo, si dos individuos de una poblacion experimentan una mutacion genetica que resulta ser beneficiosa, pueden producir una prole dotada de ambos, que seria un tipo de supercriatura. Es por esto que se forma una nueva problemática,denominada ”eutanasia” que consiste en la discriminación de un ser, suceso que no es etico debido a que no se le da la misma importancia.
Un punto a favor de la evolucion a largo plazo es que en su ausencia no existirian seres humanos ni elefantes ni robles. A diferencia que a largo plazo jamas tendria lugar si quedara anulado por el corto plazo. El cambio evolutivo es fortuito, un be-neficio marginal del sexo. Resulta muy utfl, pero no puede ser su fuerza impulsora.
7. QUÉ ES LA CLONACIÓN?
Hay que diferenciar el uso de la palabra clonación en distintos contextos de la biología:
Si nos referimos al ámbito de la Ingeniería Genética, clonar es aislar y multiplicar en tubo de ensayo un determinado gen o, en general, un trozo de ADN. Sin embargo, Dolly no es producto de Ingeniería Genética.
En el contexto a que nos referimos, clonar significa obtener uno o varios individuos a partir de una célula somática o de un núcleo de otro individuo, de modo que los individuos clonados son idénticos o casi idénticos al original.
En los animales superiores, la única forma de reproducción es la sexual, por la que dos células germinales o gametos (óvulo y espermatozoide) se unen, formando un zigoto (o huevo), que se desarrollará hasta dar el individuo adulto. La reproducción sexual fue un invento evolutivo (del que quedaron excluidas las bacterias y muchos organismos unicelulares), que garantiza que en cada generación de una especie van a aparecer nuevas combinaciones de genes en la descendencia, que posteriormente será sometida a la dura prueba de la selección y otros mecanismos evolutivos. Las células de un animal proceden en última instancia de la división repetida y diferenciación del zigoto.
Las células somáticas, que constituyen los tejidos del animal adulto, han recorrido un largo camino "sin retorno", de modo que, a diferencia de las células de las primeras fases del embrión, han perdido la capacidad de generar nuevos individuos y cada tipo se ha especializado en una función distinta (a pesar de que, salvo excepciones, contienen el mismo material genético).
El primer experimento de clonación en vertebrados fue el de Briggs y King (1952), en ranas. En los años 70, Gurdon logró colecciones de sapos de espuelas (Xenopus laevis) idénticos a base de insertar núcleos de células de fases larvarias tempranas en ovocitos (óvulos) a los que se había despojado de sus correspondientes núcleos. Pero el experimento fracasa si se usan como donadoras células de ranas adultas.
Desde hace unos años se vienen obteniendo mamíferos clónicos, pero sólo a partir de células embrionarias muy tempranas, debido a que aún no han entrado en diferenciación (y por lo tanto poseen la propiedad de pluripotencia). No es extraño pues el revuelo científico cuando el equipo de Ian Wilmut, del Instituto Roslin de Edimburgo comunicó que habían logrado una oveja por clonación a partir de una célula diferenciada de un adulto.[2] Esencialmente el método (que aún presenta una alta tasa de fracasos) consiste en obtener un óvulo de oveja, eliminarle su núcleo, sustituirlo por un núcleo de célula de oveja adulta (en este caso, de las mamas), e implantarlo en una tercera oveja que sirve como “madre de alquiler” para llevar el embarazo. Así pues, Dolly carece de padre y es el producto de tres "madres": la donadora del óvulo contribuye con el citoplasma (que contiene, además mitocondrias que llevan un poco de material genético), la donadora del núcleo (que es la que aporta la inmensa mayoría del ADN), y la que parió, que genéticamente no aporta nada.[3]
Científicamente se trata de un logro muy interesante, ya que demuestra que, al menos bajo determinadas circunstancias es posible "reprogramar" el material genético nuclear de una célula diferenciada (algo así como volver a poner a cero su reloj, de modo que se comporta como el de un zigoto). De este modo, este núcleo comienza a "dialogar" adecuadamente con el citoplasma del óvulo y desencadena todo el complejo proceso del desarrollo intrauterino.
7.1 TIPOS DE CLONACIÓN
7.1.1 Partición (fisión) de embriones tempranos: analogía con la gemelación natural. Los individuos son muy semejantes entre sí, pero diferentes a sus padres. Es preferible emplear la expresión gemelación artificial, y no debe considerarse como clonación en sentido estricto.
7.1.2 Fisión gemelar: Es el proceso por el cual a partir de una célula fecundada o embrión en las primeras fases de su desarrollo sufre una división generando dos embriones idénticos que dan origen a dos individuos idénticos.
7.1.3 Fisión embrionaria: La línea más sencilla de trabajo disponible consiste en la fisión embrionaria: la división del embrión de pocas células, de modo que cada una de las células resultantes produzca un ser adulto completo. Así, ya durante la década pasada se realizó con éxito la división de embriones muy precoces de ratón, consiguiendo varios ejemplares a partir de uno solo.
Esta línea (el empleo de células en estado embrionario) fue la trabajada en el experimento de hall y Stillman en 1993, que también dio mucho que hablar, debido fundamentalmente a haberse realizado con embriones humanos. Dicho experimento no revestía especiales complicaciones técnicas. Los autores tomaron 17 embriones de dos a ocho células, sobrantes de la práctica de fecundación in Vitro: no se trataba de embriones normales, sino triploides, resultado de la fecundación de un óvulo por más de un espermatozoide, fenómeno relativamente frecuente durante la práctica de las técnicas de reproducción asistida. Estos embriones triploides no son viables, y eran material de desecho. Los investigadores les retiraron de su zona pelúcida, los sometieron a micro manipulación para dividirlos, obteniendo así 48 embriones, que colocaron en un medio de cultivo con polialginato sódico, que reemplazó a la zona pelúcida original y permitió el crecimiento ulterior de los embriones divididos.
Los resultados fueron los siguientes: cuando el embrión original tenía 8 blastómeros antes de la excisión, los nuevos embriones se desarrollaron como máximo hasta el estadio de ocho células. Si tenía 4 blastómeros, podían alcanzar las 16 células. Y los embriones que resultaron de la división en el estadio de dos blastómeros, alcanzaron a tener 32 células, con buen aspecto; no se sabe si estos últimos se hubieran desarrollado más. Hall y Stillman habían decidido interrumpir ahí el experimento. Habría sido necesario que se implantaran para poder proseguir su desarrollo.
El experimento de Hall y Stillman perseguía dos objetivos. El primero, teórico y principal, averiguar si realmente, tal como se suponía, las células embrionarias humanas en estadio de mórula poseían la totípotencia que habitualmente se les atribuye. El experimento, aunque aparentemente parece haber confirmado esta suposición, al menos para el estado de embrión de dos células, es bastante discutible en sus conclusiones: ese experimento se realizó con embriones triploides, inviables; por tanto, realmente, no sabemos qué puede pasar con los embriones normales. Con respecto a ellos sólo tenemos la sospecha de que sucederá lo mismo que con los triploides, como ya suponíamos por nuestros conocimientos veterinarios y por los estudios de la gemelación espontánea en el hombre. En suma, el experimento no ha aportado casi ningún conocimiento relevante a la ciencia la posibilidad de sustituir la zona pelúcida por gel de polialginato ya había sido descubierta por el equipo del propio doctor Hall en 1991. Además, una vez pasado el primer momento de fama, que les obtuvo un premio, se plantearon serias dudas sobre la corrección técnica y ética con que se realizaron dichos experimentos. Ante la ausencia de aprobación del protocolo del experimento por un comité de ética de investigación independiente, Stillman y Hall debieron devolver el premio recibido, y fueron objeto de otras sanciones.
El segundo objetivo de su experimento era práctico: aumentar el rendimiento de la fecundación in Vitro. Se sabe desde hace tiempo que algunas mujeres que se someten a las técnicas de reproducción asistida no reaccionan de modo adecuado a la estimulación hormonal, y sus ovarios producen un escaso número de óvulos. Como la eficacia de la fecundación in Vitro está ligada a la transferencia de un número suficiente de embriones, se buscaba un procedimiento para mejorar los rendimientos de la técnica en esas mujeres que reaccionan pobremente a la hiperestimulación ovárica y no aceptan óvulos donados. Eso podría conseguirse mediante la clonación: dividiendo en varios el único embrión o los pocos embriones que se hayan podido obtener. Así, estos matrimonios con pocos óvulos tendrían parecidas posibilidades de tener un hijo que quienes producen muchos. Además, con la clonación de los embriones obtenidos se podría disminuir la dosis de estimulación hormonal que reciben actualmente las mujeres que se someten a la fecundación in Vitro, estimulación que, al parecer, aumenta el riesgo de padecer ciertos cánceres ginecológicos y, en algunas ocasiones, produce un síndrome clínico que puede tener consecuencias graves.
El problema de esta técnica aplicada para la mejora del rendimiento de la fecundación in Vitro es su poca fiabilidad: dado el alto número de embriones muertos, incluso sin ninguna manipulación, el intento de clonación puede destruir las pocas esperanzas de tener un hijo: la avaricia rompe el saco. Y es sabido que los embriones humanos son mucho más delicados que los embriones de terneros, en los que se viene practicando con éxito (y también con un rendimiento muy pobre) la división de embriones de razas selectas. No parece que la clonación de embriones sea una solución clara a este problema.
Además, se opusieron a la clonación argumentos de tipo ético, coincidentes en buena medida a los que se han divulgado como consecuencia del experimento de la oveja Dolly, y que veremos una vez descritos los aspectos técnicos de este último.
7.1.4 Paraclonación: transferencia de núcleos procedentes de blastómeros embrionarios o de células fetales en cultivo a óvulos no fecundados enucleados y a veces, a zigotos enucleados. El “progenitor” de los clones es el embrión o feto.
7.1.5 Clonación verdadera: transferencia de núcleos de células de individuos ya nacidos a óvulos o zigotos enucleados. Se originan individuos casi idénticos entre sí (salvo mutaciones somáticas) y muy parecidos al donante (del que se diferencian en mutaciones somáticas y en el genoma mitocondrial, que procede del óvulo receptor).
7.1.5.1 La clonación verdadera en animales:
En el caso de los animales, parece claro que la clonación verdadera puede realizarse siempre que de ello puedan derivarse beneficios importantes para las especies animales o la humana, y que de ello no ponga en peligro la vida y sus equilibrios básicos. En las consideraciones sobre la deliberación moral como procedimiento de análisis, el carácter de fin de la naturaleza inanimada y de la vida animal obliga a respetarlas más que en su conjunto que en cada uno de sus especímenes. En consecuencia, no parece que por ahora acechen peligros tales que lleven a regular de un modo específico este tipo de técnica. Sí es necesario, sin embargo, que la clonación de animales mamíferos respete todas las normativas sobre la preservación del medio ambiente y de las especies biológicas, por una parte, y que por otra se ajuste de modo estricto a todos los requisitos exigidos por las regulaciones y normativas para ola experimentación con animales.
7.1.5.2 La clonación verdadera en seres humanos:
La clonación verdadera plantea problemas éticos distintos según que se utilice con fines reproductivos o no reproductivos. En lo que sigue analizaremos los problemas éticos que plantea la clonación reproductiva, primero, y los de la clonación no reproductiva, después.
7.1.5.2.1 La reproduccion sexual: Representa un modo extrano e incluso perverso de replicacion. Dos protozoos que traten de reproducirse sexualmente deben primero fusionarse para producir un tercero. Los seres multicelulares como los robles y los seres humanos elaboran celulas sexuales especializadas llamadas gametos; han de fusionarse dos gametos para constituir un solo embrion. El sexo, en suma, supone la antireplicacion. La replicacion implica que un individuo se divide para convertirse en dos o mas individuos. Pero con el sexo, dos se combinan en uno.
Y el mismo hombre es incapaz de advertir la anomalia de este proceso a causa de nuestro chauvinismo humano y por creer que lo que hacemos constituye por definicion la «norma».
En resumen, el sexo no se desarrollo primariamente como un medio de replicacion. Evoluciono como un sistema para mezclar genes de diferentes individuos y en este proceso parecen existir beneficios tanto a corto como a largo plazo. Con todo, un ser multicelular es capaz de producir muchos gametos y una vez que estos se fusionen constituiran desde luego un solo individuo de esta clase.
la clonacion constituye algo muy natural (entendiendo que se da a menudo en la naturaleza) pero no es caracteristica, excepto raros casos, en los mamiferos. Estas ideas fundamentales carecen de aplicacion directa en la cuestion de si la clonacion artificial de los mamiferos es buena o mala, pero quiza denotan que la clonacion no resulta tan extrana como a veces se dice, Se trata simplemente de algo que los mamiferos no suelen hacer. Sino por via evolutiva.
7.1.5.3 Clonación terapeutica: Se le denomina así a un tipo de clonación no reproductiva realizada con el fin de poder curar determinadas enfermedades de otros individuos distintos del embrión clónico utilizado para tal finalidad. Por ejemplo, para poder hacer transplantes de determinados tejidos ya que uno de los problemas más graves que presentan estas operaciones es el rechazo de los tejidos implantados, problema que disminuye o incluso desaparece si los tejidos que se utilizan para ser implantados, problema que disminuye o incluso desaparece si los tejidos que se utilizan para ser implantados son del mismo paciente.
7.1.6 Clonación (en sentido estricto): por transferencia de núcleos de células de individuos nacidos.
El núcleo procede de individuo nacido. Se transfiere a óvulo o zigoto enucleados, y el embrión se implanta en útero. El resultado: individuos casi idénticos entre sí y casi idénticos a su progenitor (donante del núcleo).
Se ha logrado en varias especies:
Oveja (Dolly). Núcleo donante de célula sin identificar de ubre de oveja de 6 años de la raza Finn Dorset. Embrión implantado en hembra Scottish Blackface. Baja tasa de éxitos: 430 óvulos, de los que se obtuvieron 277 óvulos reconstituidos, que se cultivaron por separado durante 6 días. 29 blastocistos “normales” se transfirieron a hembras receptoras. El único éxito fue Dolly. Algunos fueron fetos o neonatos muertos, o con alteraciones del desarrollo.
Ratones, con núcleos del cúmulo oóforo[19]. (El primer ratón clónico nació el 3 de octubre de 1997, y fue llamado Cumulina; ya ha tenido progenie aparentemente normal, que a su vez se ha reproducido). El haber obtenido clones en esta especie de laboratorio, con ciclo de vida corto y de la que se tienen amplios conocimientos de su genética, abre perspectivas insospechadas para los estudios básicos sobre la clonación: mecanismos de la reprogramación celular, impronta (imprinting) genómica, activación del genoma del embrión, diferenciación celular, etc. Poco después, este mismo equipo japonés informó de la clonación de ratones a partir de células del rabo de ratones adultos.
8. CLONACIÓN REPRODUCTIVA
Pretende llegar a la obtención de un ser humano clónico desarrollado, es decir, c