Clasificación de hostelería
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Decreto 1818/76
Son requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría de alojamiento turístico, los siguientes:
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Ocupar toda la parte de un edificio o parte de la misma.
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Contar con entrada de pasajero independiente a la de servicio.
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Tener servicio telefónico público
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Si poseen salones de reuniones sociales o convenciones. Tendrán guardarropas y sanitarios independientes
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Si tienen salones donde se difunda música está estará totalmente aislada.
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Los ascensores serán para un mínimo de cuatro personas.
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Las habitaciones estarán identificadas con números.
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Todas las habitaciones contarán como mínimo, con los siguientes muebles:
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Camas individuales, o dobles.
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Mesa de noche
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Sillón o butaca y una mesita escritorio
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Un portamaletas
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un armario con un mínimo de cuatro cajones
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Una alfombra de pie excepto que la habitación este totalmente alfombrada
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Un lámpara de cabecera.
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Un pulsador de llamada de servicio.
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Suministro de 200 lts, de agua por persona.
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Recinto para vestuario y sanitarios para el personal.
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Todo el personal estará uniformado.
HOTELES
| Todos los Hoteles deberán contar como mínimo:
iluminado, o repisa con espejo, toallero y toma corriente.
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| adyacencias hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera a partir del eje central | ||
| de la puerta principal. | ||