Decreto 1818/76 Son requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría de alojamiento turístico, los siguientes: -
Ocupar toda la parte de un edificio o parte de la misma. -
Contar con entrada de pasajero independiente a la de servicio. -
Tener servicio telefónico público -
Si poseen salones de reuniones sociales o convenciones. Tendrán guardarropas y sanitarios independientes -
Si tienen salones donde se difunda música está estará totalmente aislada. -
Los ascensores serán para un mínimo de cuatro personas. -
Las habitaciones estarán identificadas con números. -
Todas las habitaciones contarán como mínimo, con los siguientes muebles:
-
Camas individuales, o dobles. -
Mesa de noche -
Sillón o butaca y una mesita escritorio -
Un portamaletas -
un armario con un mínimo de cuatro cajones -
Una alfombra de pie excepto que la habitación este totalmente alfombrada -
Un lámpara de cabecera. -
Un pulsador de llamada de servicio. -
Suministro de 200 lts, de agua por persona. -
Recinto para vestuario y sanitarios para el personal. -
Todo el personal estará uniformado. HOTELES | Todos los Hoteles deberán contar como mínimo: -
con servicios sanitarios para público independientes para cada sexo. -
Las habitaciones con baño privado, estarán equipados con: Lavabo, bidet, ducha, inodoro, botiquín
iluminado, o repisa con espejo, toallero y toma corriente. -
En caso de tener el edifico más de tres plantas contará con un mínimo de un ascensor cada 100 plazas. -
Tendrán calefacción en todos los ambientes incluidos los baños por sistemas centrales o descentralizados. -
Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, lo de desayuno, refrigerio y bar. -
Las playas de estacionamiento podrán estar integrado al edificio de establecimiento, o ubicado en sus
| | adyacencias hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera a partir del eje central | | de la puerta principal. | | | | | | |
|