Política y Administración Pública


Ciudadanía


-->Índice [Author:JR]······································································· Pág. 2

CIUDADANÍA ROMANA ·········································· Pág. 3

  • Adquisición de la ciudadanía Romana.

  • Derechos del ciudadano romano.

  • Tipos de ciudadanos y sus derechos.

  • CIUDADANÍA ESPAÑOLA ······································· Pág. 6

  • Adquisición de la ciudadanía Española.

  • Derechos del ciudadano español.

  • ¿Todos los habitantes de España son españoles?

  • CIUDADANÍA EUROPEA ········································· Pág. 9

  • Adquisición de la ciudadanía europea.

  • Derechos del ciudadano europeo.

  • Tipos de habitantes de la Unión Europea que no son europeos.

  • CONCLUSIONES ··················································· Pág. 11

  • ¿Todos los habitantes del Imperio Romano, de España, y de la Unión Europea son ciudadanos?

  • ¿Los no ciudadanos del Imperio Romano y de España tienen algún derecho?

  • Derechos que en el Imperio Romano y en España coinciden y no coinciden.

  • La ciudadanía romana se fue ampliando, ¿en qué momentos?

  • La ciudadanía romana y europea son expansivas y asimiladoras, ¿por qué?

  • ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA

    Sólo eran “personas” aquellos individuos que reunieran requisitos y entidades capaces de ejercer derechos y obligaciones.

    Se podía adquirir la ciudadanía romana de las siguientes formas:

    Al nacer, si eran procreados por un ciudadano romano en justas nupcias.

    Los manumitidos por un medio solemne.

    Los extranjeros, si condenaban a un magistrado romano. Los latini que fijasen su residencia en Roma y los que forman parte de la curia en sus ciudades, también adquirían la ciudadanía romana.

    A veces era una recompensa por servicios militares o sociales, que favorecían a la natalidad legítima.

    Por concesión del poder público, aunque a veces se concedía la cives minuto iure, que era la ciudadanía incompleta, y estaba privada de algunos derechos, como por ejemplo el de sufragio.

    DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO

    Todos los ciudadanos romanos gozaban de derechos, tanto en el orden público como en el privado.

    En el orden público:

    • Derecho a desempeñar cargos públicos, (Ius Honorum).

    • Derecho a votar en las asambleas, (Ius Suffragii).

    • Derecho a servir en las legiones, (Ius Militiae).

    En el orden privado:

    • Derecho a la propiedad y a construir un patrimonio, (Ius Comercii).

    • Derecho a formar una familia, (Ius Connubbi).

    • Derecho a hacer valer los derechos anteriores ante la ley. (Ius Legis Actionis).

    TIPOS DE HABITANTES DEL IMPERIO ROMANO Y SUS DERECHOS

    Dentro del Imperio Romano había diferentes clases de habitantes. Estaban los peregrini, los dedeticii y los latini.

    PEREGRINI: Eran los extranjeros, no eran cives pero vivían en Roma. No tenían ningún derecho. Aunque en la Constitución de Caracalla se suprimió la diferencia entre los peregrini y los cives.

    LOS DEDITICII: Eran los miembros de los pueblos que después de resistir las armas de Roma y rendirse a discreción, esta no le reconocía el derecho propio. No podían estar a menos de 100 millas de Roma y sólo disponían de la actividad jurídica que emanaba el Ius Gentinium.

    LOS LATINI: Ocupaban una posición intermedia entre los cives y los peregrini. Eran los miembros de las ciudades del Latinium, que forma una confederación con Roma.

    Los latini veteres desaparecieron al convertirse en cives. Los miembros de las colonias de dicha confederación eran los latini coloniarii, estos aumentaron porque Roma otorgó a muchas ciudades la condición jurídica de los latini.

    También están los latini iuniani, que son los manumitidos sin formas solemnes después de la Lex iunia. La ciudadanía de los latini es restringida. Los prisci latini tenían el ius suffragii, ius commercii, y el ius connubii. Los coloniarii sólo tenían el ius commercii. Y por último, los iuniani sólo podían realizar actos “Inter vivos”.

    ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA

    La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según lo establecido por la ley.

    Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.

    DERECHOS DEL CIUDADANO ESPAÑOL

    Artículo 13.

    • Los extranjeros gozaran en España de las libertades públicas que se garantizan en los términos establecidos por la ley.

    • Sólo los españoles serán titulares de los derechos del Artículo 23, excepto lo que pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

    • La ley establecerá los términos en los que los ciudadanos de otros países y los apartidas podrán gozar del derecho de asilo en España.

    Artículo 14.

    • Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social.

    Artículo 23.

    • Los ciudadanos tienen derecho a participar en los actos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

    • Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

    Artículo 30.

    • Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España.

    • Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

    • Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    Artículo 31.

    • Todos contribuirán al sostenimiento de los cargos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

    • El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

    • Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

    Artículo 32.

    • El hombre y al mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

    • La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y sus efectos.

    Artículo 33.

    • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a al herencia.

    • La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

    • Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    Artículo 34.

    • Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

    • Regirá también para las funciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

    Artículo 35.

    • Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

    • La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

    Artículo 36.

    La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

    Artículo 37.

    • La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    • Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Artículo 38.

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

    ¿TODOS LOS HABITANTES DE ESPAÑA SON ESPAÑOLES?

    No porque los emigrantes que están trabajando en España, aunque viven en España no son españoles, y además no están nacionalizados en España.

    ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

    La ciudadanía europea se adquiere al tener la nacionalidad de uno de los países que forman la Unión Europea.

    DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS

    Artículo 8 a

    • Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros, con sujeción a las limitaciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.

    • En el Consejo podrá adoptar disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado anterior. Salvo disposición en contrario del presente Tratado, se pronunciará a unanimidad a propuesta de la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo.

    Artículo 8 b

    • Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del q no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo deberá adoptar antes del 31 de diciembre de 1994, por unanimidad, a propuesta de la comisión y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos en un estado miembro.

    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 138 y en las normas adoptadas por su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo deberá adoptar antes del 31 de diciembre de 1993, por unanimidad, a propuesta de la comisión y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos en un estado miembro.

    Artículo 8 c

    Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no este representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Antes del 31 de diciembre de 1993, los Estados miembros establecerán entre sí las normas necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección.

    Artículo 8 d

    • Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 D.

    • Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 E.

    TIPOS DE HABITANTES DE LA UNIÓN EUROPEA QUE NO SON EUROPEOS

    Son todos aquellos habitantes que residen en un país de la Unión Europea pero que no están nacionalizados en ningún país perteneciente a la UE.

    1. ¿Todos los habitantes del Imperio Romano, de España y de la Unión Europea eran ciudadanos?

    No, porque no sólo por vivir en Roma, en España, o en la Unión Europea, se adquiere la ciudadanía. Sino que para adquirir la ciudadanía Romana había que: nacer en Roma, ser manumitido por un medio solemne, condenar a un magistrado romano, formar parte dela curia en tu ciudad de origen, como recompensa por acciones militares o sociales, o por concesión del poder público; para la ciudadanía española: según lo establecido por la ley; y para la ciudadanía europea: tener la nacionalidad de uno de los países que la forman.

    2. ¿Los no ciudadanos del Imperio Romano y de España tienen algún derecho?

    Si, los dediticii tenían el derecho del ius gentinium. Los latini tenían el ius suffragii, el ius commercii y el ius connubii. Los no ciudadanos de España gozaban de las libertades públicas que se garantizan en los términos establecidos por las ley.

    3. Derechos que en el Imperio Romano y en España coinciden y no coinciden.

    COINCIDEN: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos.

    NO COINCIDEN:

    • Algunos de los no ciudadanos del Imperio Romano (los dediticii) no podrán acercar a menos de 100 millas de Roma.

    • Los no ciudadanos de España gozan de las libertades públicas, mientras que algunos de los no ciudadanos del Imperio Romano no tienen ningún derecho.

    4. La ciudadanía romana se fue ampliando, ¿en qué momentos?

    Roma hizo su primer ensayo, muy remoto, con la dominación y asimilación del Lacio, lo cual le dio la pauta para llegar a la unidad italiana y después, con los necesarios retoques, a la dominación del mundo.

    5. La ciudadanía romana y la europea son expansivas y asimiladoras, ¿por qué?

    La obsesión por no desnaturalizar su propia constitución política, que tenía un fundamento religioso muy pertinaz, fue quizá lo que llevo a los romanos a aguzar su ingenio para mantener aquella formidable imtegridad, de la cual las legiones conquistadoras del mundo no eran más que un trasunto.

    Porque temían el peligro de desaparecer ella misma absorbida por el número de los vencidos, la imposibilidad de encerrarse sin ninguna renovación en cuadros limitadísimos de su organización ciudadana y el hecho de no disponer de medios propios suficientes para continuar la empresa a que se hallaba arrastrada por su propio empuje vital, hicieron comprender desde un principio a Roma la necesidad de realizar con la máxima habilidad y prudencia la incorporación de los pueblos vencidos al régimen de ciudadanía, siempre a base de ejercer, empero, sobre ellos el dominio suficiente para anularlos políticamente y para sacarles los máximos recursos en hombres y dinero que le fuesen necesarios.

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    Ciudadanía Romana, Ciudadanía Española y Ciudadanía Europea

    Muy




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    País: España

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