Derecho


Cientificismo del Derecho


EL CIENTIFICISMO DEL DERECHO.

1. INTRODUCCIÓN.-

Ante todo, es importante aclarar, que de acuerdo al Diccionario Enciclopédico Nuevo Océano, la terminología castellana de “cientificidad” es errónea, lo más actualizado y correcto es la terminología castellana “cientificismo” que significa teoría según la cual las cosas se pueden conocer mediante la ciencia, como son realmente la investigación científica para satisfacer las necesidades de la inteligencia humana. También significa la tendencia de dar excesivo valor a las nociones científicas ó pretendidamente científicas.

Mientras que, el Derecho boliviano, es un conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Bolivia y que halla sus fuentes de Derecho en la costumbre, la ley y la doctrina.

2. DESARROLLO.-

El cientificismo del Derecho, al ser ciencia, posee su propio objeto de estudio, método propio, su propia finalidad de estudio, y formula leyes científicas referidas a su campo de estudio.

El cientificismo del Derecho, posee una concepción de lo que es el objeto de estudio de la ciencia que evolucionó históricamente, de manera simultánea con el desarrollo de las definiciones de “ciencia, conocimiento e investigación”, desde los primeros estudiosos hasta la actualidad.

El cientificismo del Derecho, es una ciencia social e histórica, es ciencia social porque estudian al hombre en su medio social. Y es ciencia histórica, por esencia, porque estudia un material en constante cambio: las necesidades jurídico - sociales de la humanidad y las formas de satisfacerlas cambian con el transcurrir del tiempo.

Emplea varios métodos: método inductivo, método deductivo, método dialéctico, método estadístico, otros métodos.

En virtud, de lo que afirma la Lic. Esp. Silvia Olmedo: “la norma constituye lo que es normal ó acorde a la normalidad”.

También afirma que: “cuando un individuo transgrede las normas ó las normalidades, puede padecer de la denominada cruda moral, que es el equivalente al remordimiento”.

3. CONCLUSIÓN.-

Se puede colegir que el cientificismo del Derecho es una ramificación, especialización, derivación y división del Derecho General, existe el cientificismo del Derecho llamado también cientificismo jurídico, puesto que el Derecho es un orden social, la conducta humana es regulada por normas jurídicas en atención a los efectos que pueda tener sobre otros individuos. El Derecho atribuye una sanción a una cierta conducta, porque, acertadamente ó desacertadamente, el legislador presupone que esta conducta pueda tener un efecto dañino en la sociedad ó civilización. Este efecto puede ser previsto, ó previsto y deseado, por el delincuente, ó también puede ser el efecto imprevisto y no intencionado de su conducta. En el primer caso, hablamos de responsabilidad absoluta. Si el efecto dañino no es previsto, ni intencionado en realidad pero, bajo circunstancias normales podría, empleando la prudencia necesaria, ser previsto y evitado, entonces hablamos de negligencia.

Al atribuir una sanción a una conducta de este tipo, la ley obliga a los hombres a ser cuidadosos, a fin de que efectos normalmente perjudiciales de su conducta puedan ser evitados. La negligencia es la omisión de este cuidado.

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.-

Las referencias bibliográficas son las siguientes:

- KELSEN, Hans Dr. “Introducción a la Teoría Pura del Derecho”. Lima - Perú. Editorial Instituto Hans Kelsen de Viena, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM) y Asociación Peruana de Derecho Constitucional. 2001.

- MICROSOFT STUDENT CON ENCARTA PREMIUM 2008. “Derecho boliviano”. Redmond - Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Microsoft Corporation. 2008.

- OLMEDO, Silvia Lic. Esp. “La norma - normal y la cruda moral - remordimiento”. México D.F. - México. Sin editorial. 2008.

http://www.silviaolmedo.net

- PIÉROLA GÓMEZ, Ronnie M. Sc. “Habilidades docentes, el ABC del docente”. Cochabamba - Bolivia. Editorial grupo Kipus. 2005.

- VALDIVIA ORELLANA, José Antonio Dr. “Dossier de Economía Política y Derecho Económico”. Sin editorial. 2006.-.

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Idioma: castellano
País: Bolivia

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