Derecho


Ciencias Jurídicas


Tema 1: Teoría del Estado

1.- El Estado como unidad política contemporánea. Otras formas de organización política.

El Estado es un tipo de organización política que no ha existido siempre. Nace en a finales del siglo XII principios del XIV. Actualmente hay una crisis del concepto de nación por la creación de organizaciones supranacionales (Unión Europea) que pone en duda el concepto de soberanía estatal. El concepto “Estado” es histórico. Sólo tiene lugar en determinadas coordenadas espacio temporales.

Precedentes de Estado

  • Imperios orientales: como el Imperio Persa. Caracterizados por un poder despótico, tiránico y divino (teocracia).

  • Polis griegas: como Esparta o Atenas. Esparta era una ciudad guerrera (moral espartana). Antenas era una ciudad amante de las artes, humanista. Las polis eran pequeñas comunidades de hombres libres. Los esclavos no contaban, eran “cosas”. Eran comunidades religiosas que se caracterizaban por una democracia directa frente a la democracia representativa moderna en la que se elegía a los representantes por sufragio.

  • Civitas o ciudad romana: En Roma surge el término Estado de la Cosa Pública (Statum Republicae) que reivindica lo que hoy conocemos como derecho público frente al privado. El derecho público es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre el Estado o entre público y un particular, o bien entre dos entes públicos.

El Estado debe actuar en una condición de supremacía: potestad de su imperio. Ej: si el Estado compra- vende interviene el derecho público. El derecho financiero en el que el fisco (o Estado que impone tributos) crea tributos para los contribuyentes que deben pagarlos. Derecho administrativo, derecho penal...

El derecho privado es aquel que se produce entre particulares, sujetos que no están vinculados mutuamente sino que son iguales entre si. Ej: El derecho civil. La principal civitas fue Roma. Extendió su dominio por la cuenca del Mediterráneo convirtiéndose en in Imperio de parecidas características a los orientales.

  • Cristiandad medieval: En la Edad Media la situación existente en cuanto a organización política se puede resumir en dos palabras: caos y cosmos. Caos: Multitud de estamentos feudales que daban lugar a una gran diversidad de relaciones de vasallaje. 3 estamentos: nobleza, clero y el pueblo llano o plebe. El señor feudal protegía al pueblo que se convertía en su vasallo y le otorgaba los diezmos y los impuestos... El clero era el depositario de la cultura y el saber. Era el único estamento culto de la Edad Media. Los estamentos son grupos sociales estáticos basados en los vínculos de sangre. Se permanece en el de por vida y no hay, por tanto, movilidad social.

Las clases sociales es un concepto moderno que nace a partir de Marx y su Revolución Social. Son dinámicas, es decir, que no se basan en los vínculos de sangre sino en la posesión de bienes. Como la riqueza cambia de manos se permite el ascenso o descenso en la clase social. Durante el siglo XIX las clases sociales eran básicamente la burguesía y el proletariado.

Cosmos: orden. Es el otro polo del binomio de la Edad Media. Se produce en torno a dos instituciones muy importantes: el imperio con el emperador a la cabeza (Carlomagno Imperio Carolingio con capital en Akisgran) y la Iglesia con el Papa o Sumo Pontífice al frente. Aquí destacan los Estados Pontificios. A finales del S:XII y principios del S: XIV surge un Estado en sentido estricto, en Italia, en las ciudades- estado, especialmente en las ciudades marítimas que giran en torno al Comercio.

Factores que desencadenaron el surgimiento del Estado.

En primer lugar, la consolidación de las monarquías (gobierno de uno)que ocupa una situación de supremacía (alteza, majestad...). El gobierno se caracteriza por ser hereditario y vitalicio frente a la democracia que es temporal. Monarquías absolutas y Despotismo Ilustrado son algunas de sus representaciones. Lema: Todo por el pueblo pero sin el pueblo.

En segundo lugar está la consolidación del concepto de soberanía que es comparativo en grado superlativo: es la “Summa Potestas” y puede atribuirse tanto a uno, “legibus solutus”, como a todo un pueblo, soberanía popular o nacional.

Soberanía nacional: se predica de la nación como un todo, la nación en su conjunto. Ej: decimos que un Estado actúa en el uso de la soberanía nacional cuando firma un tratado internacional.

Soberanía popular: no de la nación sino del pueblo. Se predica a título individual de cada uno de sus componentes (cada miembro vota).

Luego está el surgimiento y consolidación de las nacionalidades. Nación no es igual a pueblo que no es igual a Estado. Lo más elemental sería el pueblo, es decir, la población, el elemento demográfico. Luego estaría el estrato formado por el concepto de nación: aquel pueblo al que se superpone una identidad de cultura, etnia, raza, lengua, etc. un proyecto en común.

A los conceptos de pueblo y nación, como tercer escalón, se superpone el concepto de Estado que es la organización política.

Las grandes nacionalidades dieron lugar a una serie de movimientos nacionalistas (Garibaldi - Italia -, Bismark -Alemania- unificadores) Hoy día los nacionalismos dan lugar también a movimientos separatistas (Balcanes, País Vasco...)

En cuarto lugar está la consolidación de la fronteras: límites territoriales del Estado y que pueden ser tanto físicas como políticas. Las primeras, cuando hay algún río o cordillera que marcan física y tangiblemente los límites del territorio. La segundas como consecuencia de los repartos de territorios tras las guerras en los Tratados de paz.

Otro factor es la profesionalización del ejército. Antes los ejércitos eran mercenarios y luchaban por el botín. Sólo posteriormente existe la figura del soldado profesional que hace de la guerra su oficio y que percibe un sueldo.

En sexto lugar está la secularización del poder. Antiguamente estaban el poder civil y el religioso estrechamente unidos hasta el punto en que en la Edad Media el emperador era coronado por el Papa. Se aplica, en la modernidad, la separación de la esfera laica de la religiosa.

En último lugar se da el surgimiento de una potente burocracia: cuerpo de funcionarios al servicio de la administración de Estado que acceden a su cargo por oposición (vitalicia) y que no son designados (de arriba abajo) ni tampoco son elegidos por el pueblo (de abajo a arriba).

2.- Concepto de Estado. Elementos.

ESTADO: organización de un pueblo en un territorio a través de un gobierno y de un ordenamiento jurídico al servicio del bien común.

Elementos de esta definición:

PUEBLO y TWERITORIO son elementos sociológicos en el plano fáctico y empírico.

GOBIERNO y ORDENAMIENTO JURÍDICO son elementos jurídicos en el plano normativo.

En una posición deontológica y finalista el Estado es el bien público común, el elemento axiológico en el plano de valores.

TERRITORIO

Substrato físico sobre el que se levanta el estado delimitado por las fronteras. Normalmente a un territorio le corresponde un estado pero existen excepciones. Ej: un territorio de varios estados como pasó con Berlín. A su vez se puede dividir en regiones, comunidades, etc. Habría un estado para varios territorios.

Fricciones jurídicas en materia de territorio:

Cuando se supone que ha pasado algo en realidad no ha ocurrido con la finalidad de darle tratamiento jurídico. Así pues:

  • Se finge que los buques en alta mar son territorios del estado cuyo pabellón enarbola.

  • Las aeronaves son territorio del país del que procede.

  • Las embajadas y misiones diplomáticas son territorio del país al que representa Inmunidad Diplomática por el Derecho de Asilo.

  • Derecho marítimo: el mar se divide en partes. Hay 4 fricciones, 2 en función de la distancia de la costa:

  • Alta Mar: zona más alejada de la costa. Zona internacional Libertad de navegación.

  • Mar territorial: zona más próxima a la costa. Territorio del estado ribereño.

2 en función del tipo de explotación:

  • Plataforma continental: prolongación de la costa por debajo del agua hasta el talud (abismo marino). Hidrocarburos.

  • Zona económicamente exclusiva: Pesca.

No son excluyentes.

  • Derecho aéreo: conjunto de normas que regulan aquel espacio o columna de aire cuyo límite inferior es la corteza terrestre y límite superior el espacio extraterrestre y límites laterales las fronteras del estado. 2 teorías sobre el régimen jurídico:

  • Para unos este espacio aéreo es soberanía del estado subyacente y lo único que se admite es el derecho de paso inocente, es decir, el sobrevuelo sin fines bélicos.

  • Para otros es un espacio libre donde hay libertad de navegación aérea.

  • Espacio fluvial: ríos fronterizos. Línea imaginaria en la mitad del río y cada estado es soberano en la mitad más cercana a su ribera.

  • Espacios polares: Círculo Polar Ártico y Antártida. 2 teorías: Territorio internacional o territorio de los países más cercanos.

EL PUEBLO

Conjunto de personas, elemento demográfico de un Estado.

El pueblo no es igual a nación ni es igual a comunidad de cultura ni a etnia ni a Estado como organización política.

“Pueblo” ha tenido una carga semántica durante la historia, unas veces negativa y otras positiva. Negativas: En Roma el pueblo era la plebe frente a los patricios. En el Medievo era el estamento más bajo, el pueblo llano, los vasallos de los señores feudales. Positivas: En la Rev. Francesa y en la Edad Moderna (1789) se dieron las ideas revolucionarias de Libertad, Igualdad y Fraternidad, en las que el Pueblo era el soberano.

Igualdad: tratar igual a los iguales, desigual a los desiguales y en proporción a la desigualdad.

Igualdad ante la ley: El pueblo por primera vez se equipara al resto de clases en jerarquía porque tienen los mismos derechos y deberes.

En el marxismo el pueblo era el proletariado clase que aporta su trabajo a la producción frente a la burguesía o clase explotadora que aporta el capital y los medios de producción, pero con un papel de vanguardia y decisivo en la historia como agente, promotor, de la revolución de las clases que daría lugar a la dictadura del proletariado y posteriormente a la sociedad comunista en que en teoría desaparecerían las clases.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Concepto que a veces se confunde con otros como derecho, derecho positivo, norma jurídica, ley, reglamentación... Derecho es el término más general y es el conjunto de normas que rigen la convivencia humana.

“Ubi homo, ibi societas. Ubi societas, ibi ius” Donde hay hombre hay sociedad. Donde hay sociedad hay derecho.

Hay otros tipos de derecho que rigen la vida humana: La MORAL Ética ; los USOS SOCIALES Sociología ; la RELIGIÓN Teología.

MORAL, USOS SOCIALES Y RELIGIÓN

Cualquier persona puede tener una moral y unos usos sociales. La religión implica una “fe”. Por eso el derecho moral y los usos sociales son laicos. Para diferenciarlos entre sí se tomará el criterio del sujeto.

Derecho EGO øBilateralidad o

ALTER øAlteridad

Moral Unilateralidad: el Sj. Es el único que pone sus propias normas. El otro Sj, será Dios.

Usos sociales Modos de presentación, modos de saludo Protocolo Multilateralidad: círculo social.

Ahora lo diferenciaremos por el criterio del Objeto.

Derecho y Usos Sociales regulan actos externos más allá del individuo que se ha vertido al exterior.

Moral Actos internos.

Todo acto externo tiene una proyección interna, pero una interna no tiene porqué ser externa.

Diferenciando por el tipo de coacción que se le pueda imponer:

Derecho es Coactivo porque si no se cumple por las buenas será por la fuerza mediante una sanción.

Moral y Usos Sociales No son coactivos.

Hay dos tipos de sanción:

  • Pena: Es un concepto que mira al pasado. Se ha impuesto porque se ha delinquido y para que no se vuelva a hacer Talión: ojo por ojo. Finalidad retributiva. Dentro de ella estaría la cárcel, la pena capital o las penas pecuniarias, es decir, multas, indemnizaciones, etc.

  • Medidas de seguridad: como por ejemplo la prohibición de acercamiento a la víctima. Esta sanción mira al futuro. Su finalidad es preventiva y así hacer que los delincuentes se resocialicen.

La moral y los usos en principio no tienen sanciones pero sé las hay en plano ultraterreno (infierno, cielo...) Las sanciones en los usos sociales se suelen reducir a la exclusión del grupo al que se pertenece. La moral es autónoma mientras que el derecho es heterónomo: impuesto por una voluntad exterior al Sj. Autónomo: ley dada por uno mismo.

“La ignorancia del derecho no excusa de su cumplimiento”

La ignorancia de la formas morales sí que excusa de su cumplimiento. Los usos sociales son normas hipotéticas, medios para un fin; las leyes son categóricas, fines en sí mismas.

El valor supremo en el derecho es la justicia. En la moral es el bien. En los usos sociales es el decoro.

La Religión va unida históricamente al derecho y sin embargo están separadas en la actualidad. Antes iban unidos porque sólo eran legítimos los gobernantes que obtenían su poder de Dios. Hoy en día se considera que el derecho no debe estar contaminado por elementos espirituales.

El progreso y la evolución en el tiempo no se produce de manera lineal sino que el progreso es un zigzag o bucles en los cuales hay movimientos de revolución e involución.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y DERECHO POSITIVO

El derecho puede ser de 2 tipos: derecho natural o derecho positivo.

El Derecho Natural es universal e inmutable. Ha tenido 3 versiones:

  • Antigüedad Clásica: en la cual el concepto del cual se hace derivar es de la naturaleza.

  • Periodo de oscurantismo de la Edad Media: ese derecho natural se hace derivar de la idea de Dios porque en la Edad Media el saber queda en manos de la iglesia, los frailes que copian los textos frente a la nobleza y al pueblo llano.

  • Iusnaturalismo racionalista del S: XVIII: Apogeo en Europa junto con el empirismo y en esta versión, todo el derecho natural se hace derivar de la razón.

Junto a este derecho natural existe el Derecho Positivo de los juristas, es decir, que rige aquí y ahora. El derecho positivo es el que figura en los códigos, constituciones... Hay que distinguir entre Derecho Positivo y Ordenamiento Jurídico:

El derecho positivo es más amplio que el ordenamiento jurídico porque comprende, junto al derecho nacional, el derecho extranjero o comparado. El ordenamiento jurídico sólo comprende el derecho nacional, y el derecho internacional sólo si ha sido nacionalizado mediante su publicación en el BOE.

Norma Jurídica: La distinción entre el ordenamiento jurídico y la norma jurídica es la distinción entre el todo y la parte.

El ordenamiento jurídico es el conjunto de las normas y la norma jurídica es cada una de sus partes. Esta distinción es cuantitativa.

Ley: El concepto de norma jurídica es más amplio que el de ley. Su distinción está entre el género y la especie.

Las normas jurídicas, como género, pueden ser de 3 especies: leyes, costumbres y principios generales del derecho. Esta distinción es cualitativa.

Diferencias entre distintos tipos de leyes

  • En sentido estricto son las que proceden del Parlamento (poder legislativo)

  • En sentido amplio puede haber “leyes” del poder ejecutivo Son aquellas disposiciones que tienen rango de ley. Son dos: Decretos Ley y los Decretos Legislativos.

Decretos Ley (por ejemplo caso Rumasa) se producen en caso de extrema o urgente necesidad.

Los Decretos Legislativos se producen en situaciones de delegación del legislativo en el ejecutivo. Esta delegación debe ser interpretada restrictivamente.

Estos dos derechos tiene rango de ley ordinaria.

El ejecutivo normalmente dicta reglamentos, pero éstos tienen rango inferior a la ley ordinaria y hay que saber distinguirlos de los decretos ley y decretos legislativos. Los reglamentos pueden ser 2:

  • Real Decreto procede del gobierno.

  • Orden Ministerial procede del ministerio.

Fuentes del derecho:

1.- Ley procede del Parlamento y tiene una forma reflexiva y escrita.

2.- Costumbre procede del pueblo y tiene forma oral y espontánea.

3.- Principios Generales del Derecho proceden del poder judicial y tienen forma mixta (escritos u orales).

GOBIERNO ( En España)

Funciones

  • Dirigir la política interior y exterior.

  • Administración civil y militar.

  • Defensa del Estado.

  • Ejerce la función de EJECUTIVA (Montesquieu: “El espíritu de las leyes”). Legislativo (Parlamento; Cortes; Asambleas Legislativas) - Judicial (Jueces y Tribunales)

  • Potestad reglamentaria: Decretos ley y decretos legislativos.

Composición

  • PRESIDENTE

  • Vicepresidentes.

  • Ministros.

  • Demás miembros que establezca la ley.

El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del gobierno sin perjuicio de la responsabilidad directa de estos miembros en su gestión.

Los miembros no pueden ejercer otras funciones parlamentarias o públicas más que las derivadas de su cargo o profesional o mercantil.

Formación

El rey consulta a los representantes de los grupos políticos que en las elecciones han obtenido representación y propone simbólicamente un candidato a la presidencia del gobierno. Dicho candidato expone su programa de gobierno ante el Congreso y solicita su confianza. El Congreso vota y para que se entienda que la confianza se ha dado, el candidato ha de obtener mayoría absoluta (la mitad más 1 mínimo).

Mayoría simple: 1º 4 ; 2º 3 ; 3º 2 ; 4º 1 => El 1º tiene 4 pero si el resto se une le sobrepasa.

Si no alcanza la mayoría absoluta hay una nueva votación 2 días más tarde y basta la mayoría simple. Si tampoco hay mayoría simple se tramitan otros candidatos en la misma forma (empate técnico).

Si tras 2 meses tras la votación no hubiese ningún candidato con mayoría absoluta o simple, el rey disuelve las cámaras y convoca nuevas elecciones.

Los demás miembros son nombrados por el rey a propuesta del presidente. Se nombra de arriba abajo, es decir, se asigna a una persona unilateralmente (a dedo).

En cuanto al CESE, el gobierno cesa:

  • Cuando se celebran elecciones generales.

  • Cuando se pierde la confianza parlamentaria: Mediante una moción de censura o por la cuestión de confianza.

  • Por dimisión o fallecimiento de su presidente.

El gobierno cesante continúa “en funciones” hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.

Cuando algún miembro comete un crimen la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del gobierno se decide en el Tribunal Supremo en la Sala de lo Penal. Si la acusación es de traición o por un delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, se exoge un SUPLICATORIO; para ser procesado se exige una mayoría , que la acusación la plantee al menos la cuarta parte de los miembros del Congreso y la apruebe la mayoría absoluta. No cabe prerrogativa de gracia (cuando graciosamente se da un indulto).

Tema 2: Derecho y Estado

1.- Tipos de legitimación del poder

Históricamente:

  • Grecia: se distinguían entre formas puras de gobierno y formas degeneradas. 3 de cada desde el punto de vista cuantitativo:

  • Gobierno de uno Monarquía TIRANÍA

  • Gobierno de varios Aristocracia OLIGARQUÍA

  • Gobierno de todos Democracia DEMAGOGIA

  • S: XVII: 3 tipos de gobierno según el tipo de virtud que inspirase el gobierno:

  • Monarquía Honor

  • Tiranía Temor

  • Democracia Virtud civil

Posteriormente se distingue solamente entre monarquía (hereditaria y vitalicia) y democracia (temporal y electiva).

Hoy hay una bipartición entre regímenes autoritarios y liberales. Formas de legitimación del poder:

  • Monarquía.

  • Democracia.

  • Nomocracia: gobierno de normas.

  • Oligocracia.

  • Caudillaje.

MONARQUÍA

Gobierno de 1. Forma de gobierno más antigua. Precedentes en los germanos y en los reyes medievales. Características:

  • Hereditaria.

  • Cargo dinástico.

  • Vitalicia.

  • El monarca está en una situación de supremacía frente a la igualdad de la democracia Majestad, Alteza...

  • Propia de países con gran tradición histórica, países viejos, frente a la democracia cuyo máximo exponente es EEUU, un país nuevo.

  • Normalmente se distingue entre la moral privada y la moral pública en el monarca ya que no es responsable de sus actos. El que responde es el residente o el Primer Ministro. Pero no debe exigírsele una moral privada especial.

DEMOCRACIA

Es el poder de todos, del pueblo. Hay una serie de representantes de ese pueblo. No hay un monarca soberano sino que se habla de una soberanía popular o nacional. La soberanía popular se predica de la nación como conjunto, como todo. Ej: Nación en ejercicio de soberanía nacional ratifica un acuerdo internacional.

La democracia es selectiva, no hereditaria. Se basa en la aclamación.- Las elecciones se celebran cada 4 años a través del sufragio universal directo y secreto.

Hay igualdad entre todos los ciudadanos. En la democracia rige el principio de igualdad: trato igual a los iguales y desigual a los desiguales en proporción a la desigualdad, por ejemplo, en materia de impuestos, igualdad significa proporcionalidad.

La igualdad debe ser igualdad de oportunidades, no la meta. En las democracias todos pueden tener derecho a la educación para tener igualdad de oportunidades pero si luego unos llegan más lejos que otros es cosa suya.

No se puede discriminar por ninguna circunstancia personal o social Igualdad ante la ley.

Igualdad real - Igualdad de hecho

Igualdad = Proporcionalidad " Uniformidad

Distinción entre racismo y xenofobia.

Racismo: Discriminar a alguien por la raza.

Xenofobia: Discriminar a alguien porque es diferente.

La democracia es propia de países jóvenes, siendo el arquetipo EEUU. La democracia es temporal. Concepción filosófica: “El contrato social” y su Teoría del Pacto: precedentes en “La Biblia” con la alianza entre Yahvé y el pueblo judío. Por un lado esa alianza se basa en la ley de las 12 tablas de Moisés. Fue una alianza basada en el temor. Por otro lado está la Nueva Alianza: amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a uno mismo

Representantes clásicos:

  • Inglaterra: HOBBES “Leviatán”

  • EE.UU.: TOMAS JEFFERSON “Ensayos sobre el Gobierno Civil”

  • Francia: J.J. ROUSSEAU “El contrato social”

Hobbes

Defensor de una teoría del estado de naturaleza en la cual el hombre es un lobo para el hombre. El hombre es un ser dañino y egoísta Existe la guerra contra todos: “Bellum privata”.

En ese estado de naturaleza los 2 máximos bienes que hay que proteger son la vida y la libertad Pacto, contrato social por el cual se establezca la paz cediendo un poco de la libertad en aras de una mayor seguridad jurídica o paz social.

Ej: bebedor que toma medicina para que cada vez que tome alcohol le de náuseas. Así deja de beber para vivir mejor.

Así se crea un estado omnipotente, un Dios estado, el Leviatán, que recuerda al “Gran Hermano” del que habló George Orwell (1984 - “Animal farm” - “Rebelión en la granja”)

Es representante de una concepción absolutista del estado.

Locke

S: XVIII. El estado de naturaleza no es un estado anárquico, el hombre no es un ser dañino, pero algunos se comportan de manera inadecuada sembrando el desorden y como nadie puede ser su propio juez (“Nemos iudex in cause propia”)... Lo importante no es sólo la vida, sino también la propiedad (Liberalismo). La concepción del estado no es concepción absoluta, es la concepción liberal, el Estado de Derecho.

Diferencias entre Hobbes y Locke:

H Está prohibida la desobediencia del súbdito respecto del estado. Salvo cuando se atente contra su vida.

L Permite la desobediencia de manera que él habla de un auténtico contrato. El soberano debe servir al bien común porque la sabiduría reside en el pueblo.

H El rey está por encima de la ley. La forma de gobierno ideal es la monarquía.

L La forma ideal de gobierno es la democracia.

H Concepción pesimista de la vida.

L Concepción optimista de la vida.

NOMOCRACIA

Es el gobierno de la norma por encima de las personalidades. Es el Estado de Derecho: el poder está sometido al derecho. Es un poder reglado. La Constitución es la “reina” de todas las normas. El poder está institucionalizado.

Institución: Es una creación humana de hombres concretos, pero que se ha objetivado haciéndose permanente en el tiempo y con vida propia más allá de la vida finita de quienes la crearon. Ej: Parlamento; familia...

A veces la nomocracia se simultanea con otras formas de estado Formas mixtas : como el caso de España, que es una monarquía y una nomocracia.

CAUDILLAJE

Distintas manifestaciones:

  • Caudillo Franco.

  • Führer Hitler.

  • Duce Mussolini.

  • Leader Margarte Tatcher.

Normalmente usurpan el poder (excepto Hitler) y durante su mandato se les considera héroes.

OLIGOCRACIA

Gobierno de unos pocos (Partido Comunista en la URSS), puede ser un partido político, una clase, una raza, un grupo, etc.

2.- La soberanía.

Su concepto es histórico y comparativo por que sólo se entiende en un determinado tiempo, es paralelo al concepto de estado. Fases:

  • Fase de formación: S: XIII.

  • Fase de apogeo: S: XVII - XVIII (Absolutismo)

  • Fase de crisis: con el principio de división de poderes.

  • Fase de decadencia: hoy en día (creación de organizaciones supranacionales).

  • En cuanto a comparativo: soberanía = comparación en grado superlativo. Pueden ser de inferioridad, igualdad, superioridad y grado superlativo (muy, -ísimo) SUMMA POTESTAS

    Esto se manifiesta:

    • Cara interior del Estado: soberanía = supremacía = ser la última instancia decisora cuyas resoluciones no pueden ser recurridas ante instancia superior alguna.

    • Cara internacional: Independencia . Los de más estados no tienen competencia para entrar a conocer asuntos internos.

    No es lo mismo jurisdicción que jurisprudencia.

    Jurisdicción: Competencia para conocer un asunto.

    Jurisprudencia: Sentencias de los tribunales Sólo los tribunales jerárquicamente superiores (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas). Se requiere que haya 2 sentencias.

    Tribunal Supremo: 5 salas. A) Sala de lo Civil. B) Sala de lo penal. C) Sala de los contencioso o administrativo. D) Sala de lo Laboral. E) Sala de lo militar.

    Tribunales de Justicia: Son los superiores en las respectivas Comunidades Autónomas. Su diferencia con respecto al Supremo es territorial.

    El máximo teórico de la soberanía es Jean Bodino. Contrario a la soberanía es el concepto de la división de poderes creado por Montesquieu.

    La Teoría del Tiranicidio creada por Juan de Mariana dice que cuando hay un gobernante que es un tirano es posible ,y necesario, arrebatarle el poder llegándose al asesinato. Hay dos tipos de tirano:

    1.- Por el título: ha adquirido el poder por la fuerza.

    2.- Por el modo: ejerce el poder de manera despótica.

    PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES

    • LEGISTATIVO

    • EJECUTIVO

    • JUDICIAL

    CORONA: jefe del estado que simboliza la unidad y la permanencia. Y también árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones. La persona del rey es inviolable. Responde de sus actos el Presidente del Gobierno y de sus ministros en su caso. Sus actos carecen de valor si no son refrendados. La corona es hereditaria. La sucesión sigue un orden:

    1º Primogenitura.

    2º La línea anterior a las posteriores.

    3º El grado más próximo.

    4º El varón antes que la mujer (antigua Ley Sálica)

    5º Y en las personas del mismo sexo el de más edad.

    Dos tipos de parentesco:

    • Por consanguinidad: vínculos de sangre. Personas que descienden de un mismo antecedente. Puede ser en línea recta o en línea colateral.

    • Por afinidad: por vínculos políticos como el matrimonio. El esposo, la esposa, el suegro, el yerno, la nuera, el cuñado...

    Línea Recta A y E - Padre - hijo 1er grado. A y O - Abuelo - nieto 2º grado.

    Línea Colateral E Y I - Hermano - hermano 2º grado. O y I - Sobrino - tío 3er grado. O y B - Primo - primo 4º grado.

    El orden de sucesión tiene en cuenta esto y se prefieren los grados más cercanos a los más lejanos. El príncipe heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias. El rey puede conferir títulos. Se extinguen todas las líneas sucesorias. Las cortes determinan el sucesor que más conviene a España. Si alguno de los sucesores contrae matrimonio contra la voluntad del rey y las cortes, quedará excluido él y sus descendientes.

    Las abdicaciones y renuncias al trono se resuelven por ley orgánica (superior a la ley ordinaria). La Reina Consorte y el Consorte de la Reina pueden asumir funciones salvo en la regencia.

    Regencia: gobierno de alguien que no es rey pero que rige como tal que se produce cuando el rey de derecho es menor de edad. Tiene que ser el padre o la madre del rey y a falta de éstos el pariente mayor de edad más próximo a suceder.

    Será tutor del rey la persona que el rey difunto nombrase en su testamento siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si no hubiese nombrado tutor lo será el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto lo nombraron las Cortes tutor más que la madre, el padre o los ascendientes directos. La tutela es compatible con cualquier otro cargo o representante político.

    El rey antes de ser proclamado ante las Cortes presta juramento de desempeñar sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución, las leyes y de respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

    El príncipe alcanza la mayoría de edad y el regente o regentes, al hacerse cargo de sus funciones prestarán el mismo juramento así como de fidelidad al rey.

    Funciones del rey:

    • Sancionar y promulgar las leyes Dar su visto bueno.

    • Disolver las Cortes cuando se convocan elecciones.

    • Convocar a referéndum las decisiones de especial trascendencia.

    • Proponer un candidato a presidente del Gobierno (aunque la propuesta real la hacen los partidos).

    • Nombrar a los miembros del gobierno (aunque realmente los propone el presidente del gobierno).

    • Conferir y conceder órdenes y distinciones. (títulos)

    • Ser informado de los asuntos de estado y presidir las reuniones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del presidente.

    • El mando supremo de las fuerzas armadas.

    • Ejercer el derecho de gracia Posibilidad de indultos nunca generales, sólo personas y situaciones concretas.

    En el plano constitucional:

    • Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.

    • Manifiesta el consentimiento del estado para obligarse por medio de tratados internacionales.

    • Declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes Generales.

    • Los actos de rey deben ser refrendados para tener validez, por el presidente o los ministros, siendo responsables las personas que refrendan dichos actos.

    El rey recibe de los presupuestos del estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia, Casa y él, libremente, la distribuye.

    LAS CORTES

    Es el poder legislativo. Las Cortes Generales representan al pueblo español. Están formadas por que Congreso de los Diputados y el Senado. Funciones:

    • Potestad de dictar leyes.

    • Aprobar los presupuestos.

    • Controlar la acción del gobierno (Confianza - Moción de Censura)

    • Otras que atribuye la Constitución.

    Son inviolables. Nadie puede ser miembro de las 2 cámaras a la vez. Ni ser al mismo tiempo diputado y miembro de una Asamblea de una Comunidad Autónoma. Los miembros de las Cortes están ligados por mandato representativo, no impuesto.

    Representativo es aquél en que se elige a la persona y se le da libertad para desarrollar su cargo como estime mejor.

    Impuesto es cuando se le da un “cuaderno” de instrucciones y su función consiste sólo en ejecutarlas. No tiene libertad de acción, sino con sujeción a aquello para lo que fue elegido.

    El Congreso.

    SE compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla están representadas cada una con un diputado. El Congreso es elegido por 4 años y eso es lo que dura salvo que se disuelva por algún motivo (muerte del presidente, pérdida de la confianza). Son electores y elegibles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

    El Senado.

    Cámara de representación territorial. En cada provincia de elegirán 4 senadores también por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

    En las islas corresponden 3 senadores a las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) y 1 a Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

    Ceuta y Melilla elige cada una a 2 senadores.

    El Senado es elegido cada 4 años. Se puede disolver por las razones de antes.

    Existen causas de incompatibilidad de diputados y senadores. No pueden ser miembros del tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, magistrados, jueces y fiscales en activo, militares profesionales y miembros del cuerpo de seguridad y policía en activo, miembros de las juntas electorales...

    Los diputados gozan de inviolabilidad e inmunidad, es decir, que sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito (cuando les pillan in fraganti). No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara Restrictiva (suplicatorio).

    Cada una de las dos cámaras se reúnen anualmente en 2 períodos ordinarios de sesiones:

    1º Septiembre - Diciembre.

    2º Febrero - Junio.

    Podrán reunirse en sesiones extraordinarias que se convoquen sobre un determinado orden del día. Pueden reunirse en sesión conjunta, es decir, en pleno o por comisiones (de trabajo, de convicciones...). Estas Comisiones no afectan a las resoluciones judiciales sin prejuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al ministerio fiscal (órgano acusador que representa al estado) para que ejercite las sanciones oportunas.

    Las cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas siempre por escrito quedando prohibida la presentación directa de dichas peticiones. Cada cámara tendrá una diputación permanente que continuará en funciones una vez expirado el mandato o en su caso de disolución de las Cortes. Esta diputación permanente sigue ejerciendo hasta la constitución de las nuevas Cortes generales. Para adoptar acuerdos deben hallarse presentes la mayoría de los miembros. El voto de los senadores y diputados es personal e indelegable. Las sesiones plenarias son públicas.

    ¿Quién tiene la iniciativa legislativa?

    El Gobierno.

    El Congreso y el Senado.

    Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

    Iniciativa popular cuando se tiene al menos 500.000 firmas acreditativas para presentar una proposición de ley y salvo en materias reservadas a la ley orgánica, como materias tributarias, internacionales o sobre la prerrogativa de gracia.

    Los proyectos de ley son sometidos al Congreso y una vez aprobados se someten a la deliberación del Senado el cual tiene un plazo de 2 meses para oponer su veto o introducir enmiendas. Diferencias entre veto y enmienda:

  • Veto es total y enmienda es en algún aspecto.

  • Veto como es más radical exige la mayoría absoluta para ser aprobado. Enmiendas pueden ser aprobadas por mayoría simple.

  • El plazo de 2 meses se reduce a 20 días en los proyectos declarados urgentes por el Congreso o por el Gobierno. Una vez se pasan los trámites del Congreso y el Senado existe otro plazo de 15 días en el que el rey sancionará la ley y la promulgará y ordenará su ubicación en el BOE.

    Los proyectos y decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidos a REFERÉNDUM consultivo de todos los ciudadanos.

    Relaciones Gobierno - Cortes Generales.

    El gobierno responde solitariamente de su gestión ante el congreso. Las cámaras pueden recabar la presencia de los miembros del gobierno, los cuales están sometidos a las interpelaciones o preguntas que se les formule en las cámaras.

    El primer tipo de control eran las preguntas e interpelaciones. Los dos principales tipos de control son la Cuestión de Confianza y la Moción de Censura. Diferencias:

    • Cuestión de Confianza: la planteas el propio gobierno. “¿Confiáis en mi?” Y se considera otorgada la confianza cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los diputados.

    • Moción de Censura: la plantea el Congreso. Se exige mayoría absoluta para que sea aprobada. Debe ser propuesta al menos por la 10ª parte de los diputados y habrá que incluir un candidato sustituto a presidente. Además hay que esperar 5 días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción no fuese aprobada sus signatarios (firmantes) no pueden presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

    EL PODER JUDICIAL

    Está compuesto por jueces y magistrados que tiene las siguientes características:

    • Son independientes.

    • Son inamovibles.

    • Son responsables.

    • Están sometidos únicamente a la ley.

    Los jueces no pueden ser separados de sus cargos ni suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

    Existe el Principio de Unidad Jurisdiccional, la Jurisdicción Militar en el ámbito castrense, que también funciona en el estado de sitio.

    Existe la obligación de cumplir las sentencias y las resoluciones de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y el la ejecución de lo resuelto.

    La Justicia es gratuita cuando así lo disponga la ley. Los juicios son públicos generalmente y son predominantemente orales, especialmente en materia criminal. Las sentencias deben ser pronunciadas en audición pública y son siempre motivadas: antecedentes de hecho (resultando que...) y antecedentes de derecho (considerando que...). La última parte de la sentencia es el fallo (se falla que...). En caso de error judicial o en caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, cuando se produzca daños, existe derecho a una indemnización por parte del estado.

    El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros nombrados por 5 años de entre los cuales 12 son nombrados entre jueces y magistrados, y a propuesta del Congreso a propuesta del Senado, entre abogados y juristas de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.

    Los Tribunales jerárquicamente superiores son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ambos tienen la última palabra per cada uno en las materias que son de su competencia, es decir, materias

    En las Comunidades Autónomas el máximo órgano son los Tribunales Superiores de Justicia.

    El Ministerio Fiscal, tiene la misión de la defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, pero siempre actuando en interés público.

    Existe otra institución que es el Jurado, que se compone de ciudadanos que no son jueces, pero juzgan.

    Otra institución importante es la Policía Judicial que depende de los jueces y de los tribunales y se dedica a averiguar cuál ha sido el delito y a asegurar al acusado.

    Los jueces son órganos unipersonales; los tribunales son órganos colegiados y un magistrado es el miembro de un órgano colegiado. Los jueces y magistrados, mientras de hallan en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecerá a partidos políticos, ni de sindicatos y existen asociaciones especiales para la profesión de juez, magistrado o fiscal. Además existen incompatibilidades de los miembros del poder judicial que deben asegurar su independencia.

    2.- Formas Históricas del Estado.

    3 formas de Estado:

  • Estado liberal de derecho.

  • Estado totalitario.

  • Estado social y democrático de derecho.

  • ESTADO LIBERAL DE DERECHO

    Surge de la Revolución Francesa de 1789 y termina con la 1ª Guerra Mundial (1914-1918). La ideología es el liberalismo de pensadores como Montesquieu y su división de poderes, Locke, Stuart Mill, Immanuel Kant...

    El liberalismo como ideología se caracteriza por el concepto de libertad, pero negativa. Existe un amplio margen de libertad y sólo prohibiciones y restricciones concretas. Está permitido todo menos lo expresamente prohibido. Es un estado abstencionista, garante, garantiza la libertad sin tutelarla.

    Individualismo ligado al liberalismo: el individuo es el cúlmen y no deben restringirse sus facultades, si no es para garantizar la libertad de los demás. La libertad de uno termina donde empieza la de los demás.

    Tipo de Gobierno: Democracias liberales caracterizadas por:

    • Libertad de expresión.

    • División de poderes.

    • Resto.

    Régimen social: Clasista en la que hay mucha desigualdad. Capitalismo brutal. Como hay total libertad se cometen abusos.

    Régimen económico: Escuela fisiócrata Adam Smith: “La riqueza de las naciones” “Dejad hacer, dejad pensar, la economía sigue sus propias reglas”. Adam Smith decía que había una “mano invisible” que regulaba la economía.

    La total libertad da lugar a que se pasen de los gremios a la producción en cadena en que el obrero se especializa en un solo trabajo (materia laboral).

    En el comercio la libertad total da la libertad de mercado Ley de la oferta y la demanda.

    Ley de los rendimientos decrecientes: En materia de agricultura desamortización de tierras: se ponen a la venta tierras comunales o manos muertas. A nivel empresarial se crean monopolios y oligopolios, las S.A. y las S.L. Accionariado.

    ESTADO TOTALITARIO

    El período histórico es el de entreguerras (1918-1939). La ideología es la nacionalsocialista en Alemania, la fascista en Italia y la comunista en la URSS.

    Lo característico es la supremacía de un grupo oligarquía. Puede ser una raza, una nación o un partido político. No hay libertad de expresión. Autoridad carismática. En el Estado totalitario lo esencial son los deberes, no los derechos. En este tipo de estado se parte de la gran desigualdad social del capitalismo y se propone una sociedad sin clases, utópica, en el caso comunista. En economía el marxismo es la teoría cuyos ideólogos fueron Marx, “El capital” y Engels. El marxismo como ideología realiza las siguientes afirmaciones:

    1º Lo importante son las infraestructuras, básicamente la economía (infraestructura) que predetermina todas las demás creaciones humanas, las ideologías, las superestructuras (derecho, religión, arte...)

    2º La palabra “ideología” es peyorativa y es sinónimo de visión voluntariamente deformada de la realidad. Así, la religión es el “opio del pueblo”, como algo en lo que se cree para consolarse, pero no existe.

    El paso de la estructura a la superestructura se hace con:

    • Tesis: Capitalismo imperialista (en la época de Marx)

    • Antítesis: Dictadura del proletariado.

    • Síntesis: Sociedad comunista en la que no existirían las clases sociales.

    ESTADO DE DERECHO

    Estado social y democrático. Surge tras la 2ª Guerra Mundial y la caída de los totalitarismos. Surge como Estado del Bienestar Social. Tras guerras había una situación de gran pobreza y se necesitaba una reconstrucción a todos los niveles que llega hasta nuestros días.

    La ideología subyacente es una mezcla de las ideologías liberales Neoliberalismo, y de la ideología socialista Neosocialismo.

    Tipo de estructura del poder: Constitución (Carta Magna): no se da primacía a los derechos ni a los deberes sino a los derechos sociales y económicos de los grupos más que de los individuos.

    Fuerte importancia de la intervención del estado a la hora de dictar normas decretos ley, decretos legislativos. Reglamentos... capacidad normativa del ejecutivo.

    En economía hay una fórmula mixta entre el liberalismo y el socialismo. Esto es la planificación indicativa u orientativa, no imperativa. El estado privatiza algunas empresas para hacerlas más rentables, pero también existe la propiedad colectiva.

    Libertad negativa: libre albedrío y sólo determinaba restricciones.

    Libertad positiva: prohibido todo menos lo expresamente admitido.

    En este caso es libertad positiva. No es un estado garante, sino un estado tutor, intervencionista.

    3.- Derechos subjetivos en este estado en el caso español:

    • Derechos individuales clásicos del liberalismo que los tiene todo individuo.

    • Derechos para los ciudadanos españoles.

    • Derechos sociales y económicos.

    DERECHOS DE TODO INDIVIDUO

  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral: se prohibe la tortura (física y psicológica) y las penas inhumanas y degradantes. Prohibe la pena capital, el aborto, la eutanasia y el suicidio.

  • Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto: esta es una libertad teórica según la cual se puede pensar lo que se quiera.

  • Derecho a la libertad de conciencia: la libertad de conciencia incluye la de acción. Antes de 1978 España era un estado Confesional, es decir, con una religión estatal. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o lo que sea.

  • Derecho a la libertad y a la seguridad: la prisión preventiva (desde que te detienen hasta que te juzgan) no puede ser más largo del necesario para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos. El plazo máximo es de 72 horas. Tras ese plazo el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del juez. Toda persona detenida ha de ser informada de manera inmediata y de un modo que sea comprensible. No pudiendo ser obligados a declarar (derecho a guardar silencio) se garantiza la asistencia de abogado al detenido en los trámites policiales o judiciales.

  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro se puede hacer sin el consentimiento del titular o mediante resolución judicial salvo en caso de flagrante delito. Secreto de las comunicaciones (postales, telefónicas, telegráficas, correo electrónico, etc.).

  • Derecho a elegir libremente la residencia y a circular libremente por la nación y fuera de ella y nunca puede limitarse este último derecho por motivos políticos (exilio) pero sí por motivos judiciales.

  • Derecho a la libertad de expresión: pensamientos, ideas y expresiones expresadas y difundidas por la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Creación literaria, artística, científica y técnica. Libertad de cátedra. Cláusula de conciencia y secreto profesional: una persona puede negarse a revelar sus fuentes de información. Lo que no cabe nunca es la censura previa o la censura en las imágenes. El límite es el respeto de los derechos de los demás Derecho al honor Derecho a la intimidad Derecho a la propia imagen Derecho a la protección de la juventud y de la infancia. Solo pueden acordarse secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios informativos por resolución judicial.

  • Derecho a la reunión pacífica y sin armas. No se exige autorización previa. Manifestaciones: hay que dar comunicación previa a la autoridad que sólo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público con peligro para personas o bienes.

  • Derecho de asociación: son prohibidas las asociaciones que utilicen medios tipificados como delito. Debe inscribirse en el registro a efectos de publicidad. Pueden ser suspendidas o disueltas sólo por resolución judicial motivada. Se prohiben las asociaciones secretas. También las asociaciones de carácter paramilitar.

  • Derecho a participar en los asuntos públicos: directamente, votando, o por medio de representantes elegidos por elecciones periódicas (cada 4 años) y se vota por sufragio universal, directo, secreto e igual.

  • Derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos Sufragio pasivo.

  • Derecho a la tutela efectiva de los y tribunales sin que en ningún caso quede indefenso. La lentitud puede ser causa de que lo que estaba en juego prescriba Justicia demorada Justicia denegada.

  • Derecho a la defensa y a la asistencia del letrado a ser informado de la acusación contra ellos, a un proceso público sin dilaciones, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que pueden ser:

    • prueba testifical testigos presenciales o no.

    • Prueba documental cartas o dacumentos.

    • Prueba pericial expertos y peritos.

    Puede o no confesarse culpable o declarar contra sí mismo. Se oncluye el derecho a no declarar contra el cónyuge. También existe el derecho a la presunción de inocencia. “In dubio pro reo”. Dos tipos de presunciones:

    Iuris tantum.

    Iuris et de iure: presunción de personalidad de toda persona nacida. Para ser persona se requiere tener figura humana y vivir 24 horas desprendido del seno materno.

    En caso de parentesco o secreto profesional no se está obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos pudiendo darse bien la renuncia del propio testigo a declarar (recusación) o la impugnación por la parte contraria (si tiene el testigo intereses o es enemigo manifiesto).

  • Derecho al principio de legalidad: a que nadie pueda ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse con constituyen de lito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento. Esto se formuló por Beccaria cuando dijo “Ningún crimen, ninguna pena sin previa ley penal”. Si un hecho no está tipificado, es decir, hay una “laguna”, la persona no puede ser sancionada. La ley del principio de legalidad = Principio de irretroactividad: prohiben y sólo pueden aplicarse al futuro.

  • Leyes odiosas Con efectos de pasado.

    Leyes favorables Con efectos de futuro.

    La penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la reducción y a la reinserción social y nunca pueden ser cadenas perpetuas o trabajos forzados. El condenado en prisión gozará de los derechos fundamentales salvo los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio o la ley. Tienen derecho a un trabajo remunerado, a la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

    En el ámbito civil se prohiben los tribunales de honor (como los tribunales de guerra).

  • Derecho a la educación: se reconoce la libertad de enseñanza. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la educación moral que ellos prefieran. Es obligatoria y gratuita. Los padres, profesores y alumnos intervendrán en la gestión de los centros públicos. Se reconoce la autonomía de las Universidades.

  • Derecho a sindicarse libremente y afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones si bien hay 2 límites:

    • Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    • Hay determinadas personas (individuos sujetos a disciplina militar) en las cuales hay límites y excepciones en el ejercicio de este derecho (fuerzas armadas, jueces...)

  • Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. En este caso existe un límite que es el respeto de los servicios mínimos esenciales para la comunidad.

  • DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

  • Defender España: se manifiesta en la obligación de prestar servicio militar. Tiene nos límites: Objeción de conciencia en la cual se realiza una prestación social sustitutoria. La objeción de conciencia típica es la objeción al servicio militar pero también está la negación a l aborto, la negativa a pagar impuestos, la negativa a saludar la bandera o cantar el himno... Cuando la persona se niega a ambas cosas se llama insumisión.

  • Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica mediante un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y proporcionalidad que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio.

  • Derecho a contraer matrimonio: hoy en día además de hombre y mujer están las parejas homosexuales y las parejas de hecho. El matrimonio puede ser canónico y civil, pero en ambos casos es un contrato. Existen causas de separación, nulidad y divorcio. Puede ser declarado nulo en el caso de la Iglesia. En lo civil se divorcia. En la nulidad canónica se hace como si nunca hubiera habido matrimonio. En lo civil no se vuelve a la soltería, se es divorciad@. Si se ha divorciado por lo civil se puede casar por la Iglesia.

  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Herencia legítima es la que legalmente corresponde. Hay un tercio de libre disposición.

  • Derecho y deber al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través de l trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades propias y de la familia no pudiendo o no debiendo existir nunca discriminación por razón de sexo.

  • DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

  • Derecho a formar una familia, a la protección integral de los hijos, que son iguales ante la ley sean legítimos o no. También se protege a las medres cualquiera que sea su estado civil y la ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar a los hijos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales, durante su minoría de edad o incapacidad, asistencia como vestido, educación, techo, alimento...

  • Derecho a la Seguridad Social.

  • Derecho a la protección de la salud pública mediante medidas preventivas y los correspondientes servicios. Se fomentará la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

  • Derecho a acceder a la cultura teniendo, los poderes públicos, que promover la ciencia y la investigación científica y técnica.

  • Derecho a un medio ambiente adecuado así como el deber de mejorar la calidad de vida a través de solidaridad colectiva.

  • Derecho a una vivienda digna y adecuada.

  • Derecho de la juventud de participar en el desarrollo social, económico, cultural y político.

  • Derecho de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a un tratamiento, a la rehabilitación e integración y a disfrutar los derechos vistos hasta aquí.

  • Derecho de la 3ª edad a una pensión adecuada y periódicamente actualizada.

  • Derecho de los consumidores y usuarios a la protección y defensa de la seguridad, la salud y de sus legítimos intereses.

  • Derecho a la vida.

  • Pena de Muerte

    Es una da las más antiguas de la historia. Roma, la Inquisición, Derecho Germánico (especialmente guerrero)... en esta época no se limitaban a la privación de la vida, sino que además lo hacían con especial crueldad. En la Edad Moderna (S:XVIII) se produce un giro radical porque la pena de muerte viene a ser sustituida por la prisión. Existen numerosos argumentos en contra de la pena de muerte y a favor que dan lugar a lo que se conoce como “movimiento abolicionista”:

    Argumento histórico: los partidarios alegan que está justificada por su antigüedad. Los detractores dicen que la antigüedad de algo no es razón suficiente para legitimarlo.

    Argumento intimidatorio: a favor en base a que la misma sirve para amedrentar al delincuente. En contra: científicamente está demostrado que la pena de muerte no sirve para intimidar ni al delincuente ni a la colectividad.

    Habría dos tipos de delincuente al que se le aplicaría:

    • Asesinos

    • Delincuentes políticos.

    A ninguno de los dos les intimida porque los asesinos son psicópatas que son incapaces de sentir la presión psicológica de la pena que experimentaría un hombre normal. Los asesinos profesionales lo ven como un gaje del oficio. Los asesinos pasionales pasan. Los terroristas, muchas veces, ven la muerte como una glorificación de sus figuras y se convierten en mártires.

    En la sociedad en su conjunto, en realidad, la pena capital a quien horroriza es a los que no la necesitan y les produce un efecto desmoralizador o morboso.

    Argumento retributivo o talionar: ojo por ojo y diente por diente. Busca la expiación, la venganza, mira al pasado y las legislaciones modernas han de mirar hacia delante, a la prevención, la reinserción y la reeducación de los delincuentes.

    Medios de ejecución de la pena capital:

    • La horca: dolorosa y cargada de ignominia y vergüenza.

    • El garrote: 2 rangos según la calidad de la silla: silla ordinaria - silla noble.

    • Silla eléctrica.

    • Inyección letal.

    Regulación jurídica de la pena de muerte: existen países que la han abolido (mayoría de los países democráticos), pero todavía, en Estados Unidos se mantiene.

    En España, el artículo 15 de la Constitución de 1978, se tiene el derecho a la vida y por lo tanto se prohibe la pena capital y la tortura. Se prohibe excepto lo que puedan disponer las autoridades de guerra en tiempos de guerra. Hoy este inciso queda sin valor. Prohibida, por tanto, en todos los casos.

    Junto a los países abolicionistas de iure están los países abolicionistas de facto, es decir, que prevén la pena de muerte pero que no la realizan nunca. Luego están los países antiabolicionistas, como algunos estados de USA.

    SUICIDIO

    Si falla el suicida en su propósito es penalizado. Si no, es absurdo hacerlo. Lo que sí es un delito es la inducción o el auxilio al suicidio.

    ABORTO

    Expulsión del feto del seno materno antes del nacimiento producido por medios mecánicos y voluntaria.

    Conflicto de intereses entre la madre que desea abortar y los derechos del feto. Conflicto entre la vida dependiente y la integridad física de la madre.

    La cuestión radica en si el embrión es ya un ser humano o no. Hay diferentes teorías:

    • Teoría de la Animación: Tesis más conservadora defendida por la Iglesia según la cual hay vida desde el mismo momento de la fecundación por que el cuerpo ya se une con el alma.

    • Tesis de la Anidación: 14 días después de cuando el óvulo anida en el útero materno. Sólo entonces se reducen a las posibilidades de aborto natural.

    • Teoría del plazo: sostiene que la vida humana no comienza con la fecundación, sino a los 3 meses de la fecundación, cuando empieza a haber actividad cerebral y dentro de ese plazo de 3 meses es relativamente fácil practicar un aborto de bajo riesgo (hasta las 12 semanas). A partir de los 3 meses es cuando se pueden ver las malformaciones de feto.

    • Teoría de la viabilidad: la vida humana no se inicia hasta los 6 meses y medio cuando el feto comienza a ser apto para la vida cuando de producirse el nacimiento, dicho feto sobreviviría.

    Los requisitos para ser persona son el tener forma humana y vivir un día fuera del seno materno. El nasciturus (feto), ¿tiene derechos? Para lo bueno se le tiene por nacido y para lo malo no.

    Requisitos para un aborto legal:

    • Consentimiento de la embarazada.

    • Consentimiento del padre.

    • Que el aborto se realice con expertos ginecólogos.

    • Que se realice en un centro adecuado.

    • Que existe un dictamen médico distinto al que le va a practicar el aborto.

    Tres supuestos:

    Aborto eugenésico: se puede cuando se prevé que el feto nacerá con taras físicas o psíquicas graves.

    Aborto con el fin de evitar peligros a la salud física o psíquica de la embarazada. Cuando el nacimiento puede provocar graves peligros para la vida y para la salud física y mental:

    • Depresión.

    • Cardiopatías.

    • Tumores importantes.

    • Enfermedades graves.

    En la duda “In dubio pro muliere”.

    Que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación. El embarazo no es querido ya que es impuesto. Es preciso que la violación haya sido denunciada con anterioridad al nacimiento. Si se dice falso testimonio la embarazada será condenada por un concurso de delitos de falso testimonio y aborto ilegal. La doctrina quiso que se incluyeran los casos de incesto y estupro (con una menos por abuso de confianza).

    EUTANASIA

    Es el buen morir, la muerte dulce por compasión evitando el dolor. También muerte digna.

    Hay quien dice que la vida sólo puede ser vivida en plenitud de facultades. Pero otros dicen que nadie puede decidir sobre la muerte excepto Dios.

    Un hombre da muerte e otro ya mediante un acto positivo o por omisión de cuidados.

    Elementos:

    • La muerte ha de ser el objetivo buscado. Ha de estar en la intención de quien practica la eutanasia. Es decir, los accidentes o descuidos no son eutanasia.

    • Ha de buscarse la muerte de otro, no la propia, si no sería suicidio.

    Motivos

    Para evitar sufrimientos futuros previsibles.

    Clases:

  • Según el punto de vista de la víctima:

  • Voluntaria o involuntaria según sea solicitada o no.

    Perinatal: cuando se aplica a un recién nacido deforme o deficiente.

    Agónica: cuando se aplica a un enfermo terminal.

    Psíquica: cuando se aplica a alguien afectado de una lesión cerebral irreversible.

    Social: cuando se aplica a un anciano o a otra persona tenida por improductiva o gravosa.

  • Según el punto de vista de quien la practica:

  • Activa o pasiva sea por acción o por omisión.

    Directa: la que busca que sobrevenga la muerte.

    Indirecta: la que busca mitigar el dolor físico aunque ello pueda acortar la vida del paciente.

    Figuras relacionadas:

    Distanasia:

    Mala muerte. Lo contrario a Eutanasia. Consiste en retardar la muerte todo lo posible aunque no haya posibilidad de cura. Cuando no hay esperanza alguna se le llama ensañamiento, encarnizamiento o ensañamiento terapéutico.

    Ortotanasia:

    Es la muerte correcta. Es el término medio entre la eutanasia y la distanasia. Derechos del moribundo:

    • Derecho a no sufrir inútilmente.

    • Derecho a la libertad de conciencia.

    • Derecho a conocer la verdad de su situación.

    • Derecho a decidir sobre sí mismo y a las intervenciones que se le vayan a practicar.

    Medicina paliativa medicina que se dedica a paliar enfermedades.

    Regulación jurídica de la Eutanasia:

    En épocas recientes la eutanasia sólo ha sido legal en la época nazi y en el “caso holandés donde han legalizado la eutanasia, incluso la activa.

    Caso Hitler: “Muerte por compasión un niño ciego, subnormal y sólo con dos extremidades fue internado en el 38 en una clínica de Leizpig. La abuela solicitó a Hitler la muerte pos compasión y éste aceptó.

    Después de esto, Hitler hizo un programa en el que todos los niños nacidos con algún defecto físico habían de ser declarados para ser luego exterminados euganasia (mejora de la raza).




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    Idioma: castellano
    País: España

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