Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural


Cartilla Sanitaria Canina

CARTILLA SANITARIA CANINA

Documento oficial de identidad del animal.

Necesario para acreditar su identidad y el estado sanitario en los desplazamientos dentro TN.

Permanecerá en poder del responsable de los perros, debiendo exhibirse cuando se requiera por los veterinarios civiles o militares, para la anotación de datos clínicos, tratamientos, vacunaciones, etc.

Cuando el perro se desplace al extranjero, se solicitará al RCI el pasaporte.

En caso de extravío, el RCI expedirá un duplicado de la cartilla previo informe justificativo.

ALTAS

CRÍA:

COMPRA: La IGESAN podrá establecer cuando sea necesario, NT, definición de razas, características de los animales, controles sanitarios adicionales y otras especificaciones, para la adquisición de perros para uso en las FAS.

DONACIÓN:Se aceptaran las que sean de interés para las FAS.

CAMBIO DE DESTINO:Las UCO,s solicitarán el alta a la DISAN correspondiente y los Órganos Centrales a IGESAN, acompañada del certificado veterinario militar normalizado según el modelo oficial.

Si la procedencia fuera donación, se incluirá el trámite autonómico para el cambio de titular.

Cuando el ALTA es aprobada por IGESAN/DISAN, lo comunica mediante un escrito a la UCO. El Veterinario militar procederá a la implantación del microchip y diligenciará la cartilla sanitaria, remitiendo la página separable central, copia de autorización de DISAN, y resguardo del nº de microchip al RCI, para su alta en el Registro. Los Veterinarios efectuarán con antelación la solicitud de cartillas y microchips al RCI. La implantación del microchip será obligatoria en todos los perros a partir de 3 MESES de edad.

BAJAS

MUERTE , DEFICIENCIAS PSICOFISICAS, EXTRAVÍO U OTRAS CAUSAS (CAMBIO DE DESTINO).

En todos los casos se remitirá a IGESAN/DISAN el certificado veterinario militar normalizado, especificando el motivo de la BAJA, junto con la propuesta de BAJA y la CARTILLA sanitaria. Una vez aprobada la propuesta, IGESAN/DISAN remitirá dicha documentación al RCI, para su anotación y constancia. En el caso de que no fuera aprobada la propuesta de BAJA, IGESAN/DISAN desolverá el expediente a la UCO justificando el motivo de la no aprobación.

El perro que cause baja podrá permanecer en la UCO como mascota o ser adoptado por su guía, realizando reglamentariamente y autorizándolo el ejercito correspondiente. El guía dará de alta al perro y se comunicará la baja al RCI. En caso de que no sea adoptado, será entregado a los Centros de Protección Animal de la Comunidad Autónoma correspondiente, que determinará su destino final.

Solo será sometido a eutanasia si sus lesiones son incompatibles con una adecuada calidad de vida. En caso de extravío se notificará por conducto reglamentario al RCI especificando el lugar, adelantándolo por FAX. El RCI notificará el extravío a las CCAA para activar la búsqueda.




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Enviado por:Juanfran
Idioma: castellano
País: España

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