Derecho


Calendario romano


DÍAS FASTOS Y NEFASTOS

En la antigua Roma, la lista de los días fastos estuvo controlada primero por el Rey que era la máxima autoridad civil y religiosa. Sin embargo al instaurarse la República todas sus funciones de culto público las asumió el Rex Sacrorum, de tal forma que a este competía la promulgación de las fiestas y el control del calendario. Esta situación no duró mucho y así durante el siglo V a.C. se produjo un cambio en el ámbito religioso que despojó al Rex Sacrorum de la mayor parte de sus poderes, quedando como mera figura representativa y protagonista de ciertos rituales. Prácticamente todas sus funciones pasaron a manos del Collegium pontificium, encabezado por el Pontifex Maximus. A partir de entonces será ésta figura quien administre el calendario, casi sin obstáculo por parte de los demás sacerdotes y magistrados. Esta prerrogativa llegó a convertirse en una nada despreciable herramienta política a lo largo de la historia de Roma.

El control del calendario a cargo de los pontífices les convertía en los árbitros indiscutibles de la política de la urbe. Así, por ejemplo, los días aptos para las asambleas (dies comitiales) eran muchos, pero estaban limitados por la existencia de los días nefasti y festi. De esta forma, una manera de impedir la elección previsible de ciertos candidatos o la aprobación de algunas leyes fue mediante la toma de los auspicios antes de la celebración de cualquier asamblea, para posteriormente declarar el dia fasti o nefasti. Aunque los pontífices y augures no podían conocer el porvenir, facultad reservada a los arúspices, si estaban capacitados para discernir cuando un acto humano concordaba o no con la voluntad divina, y actuar en consecuencia. Así, durante la reunión podían “ver” signos que aconsejaban disolverla -auspicia oblativa- en función de los intereses de quienes los tomaban. Además de los pontífices también los cónsules y, posteriormente gracias a la Lex Aelia et Furia incluso los tribunos, podían disolver la asamblea por el derecho que les otorgaba la obnuntatio. Además, en última instancia los augures también actuaban como corte suprema de justicia decidiendo, sobre la base del ius, la legitimidad de las leyes de que disponían. El abuso fue tal que el prestigio de los augures y arúspices decayó muchísimo, pero lo cierto es que si un magistrado no los tenía en cuenta o rehusaba someterse a la voluntad divina, debía enfrentarse a la opinión pública.

Otra forma de entorpecer los comicios empleando el calendario consistió en alterar las fiestas, ya que estos eran incompatibles con las festividades religiosas. Así, al final de la República fue frecuente ordenar la repetición de las feriae, argumentando que los rituales no habían sido correctamente ejecutados. También se recurrió a la treta de prolongar las plegarias y sacrificios solemnes, suplicationes que de por sí ya eran largas. Finalmente se podía alterar el normal transcurrir de la política forzando la intercalación del decimotercer mes del calendario, bien añadiéndolo para facilitar la aprobación de las leyes o para hurtar esa posibilidad cuando los enemigos eran mayoría. Esta prerrogativa se aplicó con gran éxito, puesto que la desordenada intercalación llevó a acumular un retraso de 75 días.

La mentalidad romana era profundamente jurídica y por lo tanto, repartió el tiempo tan escrupulosamente como lo hacía con el espacio: de la misma forma que separó el concepto de ager publicus del ager privatus, también distinguió el tiempo dedicado a los dioses, dies nefastus, del tiempo propio de la colectividad, dies comitiales, y del tiempo para los asuntos privados e individuales, dies fastus. A su vez éstos se dividían en otros tipos distintos de días.

El origen de este curioso reparto de las jornadas debió ser muy antiguo, pues en los textos conservados ningún autor hace referencia a que se tratase de una costumbre nueva, ni siquiera reciente. En este sentido, en el mundo mediterráneo existieron otros ejemplos de este tipo de caracterización de los días anteriores a la propia fundación de Roma. Este es el caso, por ejemplo, del antiguo calendario babilónico en el que los días se dividían en favorables (magir), desfavorables y, en algunos casos, semifavorables. En el caso de Roma, como en tiempos de la monarquía existía ya la separación en tribus y curias, lo cual indica la celebración de asambleas de distinto tipo, es posible pensar en la existencia de una necesidad latente de ordenar las actividades públicas en dies comitiales, las privadas en dies fastus, y separar ambas de las puramente religiosas en dies nefasti y festi, si bien es cierto que no hay prueba alguna que permita remontar hasta una época tan temprana la aparición de esta división.

LEGIS ACTIO

En el antiguo Derecho Romano, existieron cinco tipos de legis actiones:

Legis actio sacramentum

Es la más antiguo de todas y era la que se iniciaba cuando la ley no señalaba ninguna otra. Consistía en una apuesta que cruzaban las partes y que tenía el valor de un juramento de carácter sacro. Tenía dos modalidades:

- Legis actio sacramentum in rem. Para reclamar una cosa.
- Legis actio sacramentum in persona. Para reclamar un derecho.

Sólo se conserva documentos de la legis actio sacramentum in rem. Sería una tramitación ritual que se realizaba como recuerdo de la lucha entre las partes una vez presentes las partes ante el magistrado, cada una de ellas hacía una afirmación sobre su respectivo derecho. La cosa debía estar presente también.

Después de la afirmación cada uno imponía una vara sobre la cosa. Después seguía un simulacro de lucha y después el magistrado ordenaba que parase las partes. En ese momento cada una de las partes hacía una apuesta y una vez fijado los términos del litigio, el asunto se remitía a los iures decemviri y ellos dictaban sentencia que consistía en deducir cuál de las partes había realidad la apuesta justa y dictaban a su favor. La parte que resultaba vencida en el pelito perdía la apuesta y pasaba al Estado. La parte ganadora se le atribuía la coda y se le devolvía el dinero de la apuesta.

Legis actio per iudices arbitrive postulationem

Los casos en que se aplicaba esta acción eran aquellos en las que existía una promesa solemne en forma de soponcio para pagar una legis actio. En segundo lugar era para la herencia y en tercer lugar para la división de la cosa común.

El ritual consistía en que a la afirmación del actor relativa ala obligación de pagar una determinada cantidad de dinero contraída por promesa seguía una eventual negación del demandado y seguidamente se pedía el juez o árbitro. Se pedía juez para los casos de sponsio y árbitro para los juicios divisorios.

Legis actio per conditionem

Es de época más reciente y se introdujo para reclamar cantidades ciertas de dinero y cosas ciertas. En este caso el demandante no tenía que expresar la causa de su reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días para nombrar un juez.

Legis actio per manus iniectionem

Es de origen antiguo. Es una acción de ley por aprensión corporal. Era una acción de ley ejecutiva y procedía cuando el deudor no cumplía la sentencia dictada o también en el caso del confeso. El acreedor impagado tomaba físicamente al deudor ante el pretor y pronunciaba unas palabras solemnes que indicaba que adquiría poder sobre él.

El condenado no podía defensor por si mismo sino que necesitaba la intervención de otra persona que recibía el nombre de viudex. Sin ese viudex interviniera que recibía lo atribuía la acreedor. Si no hubiera viudex, el magistrado atribuía la de forma solemne el deudor ante el acreedor mediante la addictio. El acreedor encarcelaba al deudor en su caso durante 60 días podía exhibirlo en tres mercados consecutivos con el fin de que alguien lo reconociera y pagara la deuda por él. Si esto no sucedía, el acreedor podía venderlo como esclavo a matarlo. Existe la teoría de que en el caso de que hubiera varios acreedores, se despedazara el cuerpo y se repartiese entre ellos. Más tarde se abolió la sentencia personal.

Legis actio per pignoris capionem

Unas veces fue establecida por costumbre para ciertos casos y para otros por la ley. También tenía un origen muy remoto y consistía en que el acreedor se apoderaba de los bienes de deudor para cobrarse su crédito y sin necesidad de una condena previa.

El ámbito de aplicación era limitada. Se podía aplicar a favor de los publicanos contra los que debían los impuestos y también contra el que había comprado y no había pagado el precio de un animal para sacrificio de los dioses.

Fase in iure

Se desarrollaba ante el magistrado mediante el pronunciamiento de palabras solemnes y la realización ritos simbólicos de forma rígida y estaca. Esta fase empezaba con la llamada ius vocatio. Se citaba al demandado deudor y cuando se relimaba una cosa o un esclavo había que llevarlo ante el magistrado o bien alguna representación de la cosa.


Fase apud iudicem

Una vez que se fijaban los términos del juicio mediante la litis contestatio, las partes ese comprometían a comparecer ante el juez o ante del tribunal de jueces en el caso de la legis actio sacramentum. Di una de las partes no comparecía, se resolvía el litigio a favor de la que compareciese.

En esta fase se realizaba la prueba de cada una de la partes. En la valoración de la prueba hubo una evolución. En principio existía una valoración objetiva pero más tarde se pasó ala valoración libre de la prueba.

La carga de la prueba incumbía al que afirmaba y no al que negaba, por tanto, al demandado. La prueba tenía que prepararla y aportarla las partes y los medios fundamentales de prueba era los testigos y también cabía la confusión.


Sentencia

Era la opinión de juez o jueces sobre el litigio. Decidía el derecho entre las partes y el juicio se terminaba. Podía ser proclamada ante las partes por el juez o por el presidente del tribunal cuando eran varios jueces.




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Enviado por:Graceh
Idioma: castellano
País: México

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