Economía y Empresa


Cajas de compensación


INTRODUCCION

La caja de compensación es una institución de previsión social para trabajadores y sus familias, en el cual durante el desarrollo del tema podremos darnos cuenta de los diferentes beneficios que nos otorga, como se accede a ellos, quienes son los beneficiados, cuales son los formularios que se deben ocupar, que requerimientos deben tener los beneficiados para así gozar con algunos de sus beneficios extras y cual es el objetivo principal de está.

También vamos a conocer a fondo la principal asignación de todas las cajas de compensación, que es la asignación familiar.

EVOLUCION HISTORICA

En Julio de 1953, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 254, que instituyó legalmente la asignación familiar obrera y autorizó el funcionamiento de Cajas de Compensación particulares, creadas por asociaciones de empleadores, con personalidad jurídica propia.

De esta forma, surgen con el correr del tiempo entidades organizadas por las siguientes asociaciones empresariales:

  • Cámara Chilena de la Construcción CCAF Los Andes

  • Asociación de Industriales Metalúrgicos (ASIMET) CCAF Los Héroes

  • Asociación de Industriales de Valparaíso (ASIVA) CCAF Javiera Carrera

  • Cámara del Cuero y del Calzado CCAF Gabriela Mistral

  • Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) CCAF 18 de Septiembre

  • Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) CCAF Valles de Chile

  • Cámara de Comercio de Santiago de Chile CCAF La Araucana

Al Sistema de Cajas de Compensación, inicialmente podían afiliarse los trabajadores manuales, es decir, los obreros y centraban su accionar en el otorgamiento de asignaciones en dinero (prestaciones familiares) como complemento al salario del trabajador, cuyo monto dependía de la composición de cada grupo familiar.

No obstante su ámbito limitado, se constituye en primera instancia en la administración privada de prestaciones de seguridad social, en una época en que en el Estado prevalecía la mayor parte de las actividades nacionales. Característica de este sistema ha sido la participación conjunta de los sectores laborales y empresariales en los directorios de la Cajas y el derecho de los trabajadores para optar entre un régimen estatal, a través del Servicio de Seguro Social, u otro privado (el de las Cajas de Compensación).

En Abril de 1959, fue dictada la Ley Nº 13.305 que facultó a las Cajas de Compensación para otorgar beneficios sociales adicionales a la asignación familiar, utilizando para su financiamiento recursos provenientes de economías que lograran en sus gastos de administración, rigurosamente asignado y fiscalizado por la autoridad.

En Octubre de 1973, se publicó el Decreto Ley Nº 97 que crea el Sistema Único de prestaciones familiares. Uniformó el valor de la asignación familiar para todos los trabajadores dependientes del país y creó un Fondo Único Nacional controlado por el Estado para el pago y financiamiento del beneficio. A consecuencia de ello, las Cajas de Compensación debieron transformar sustancialmente sus esquemas de prestaciones y de servicios. Con el fin de obtener los recursos que se dejaban de percibir a raíz de esta reforma, comenzaron a incursionar en el otorgamiento de créditos a sus trabajadores afiliados, financiados en su fondo patrimonial.

En Noviembre de 1976, cuando se dicta el Decreto Ley Nº 1.596, se extiende la cobertura del sistema, incorporándose como beneficiarios todos los trabajadores de las empresas adherentes, fuesen obreros o empleados. Se termina, además, con la sectorización por actividad económica para afiliarse a las Cajas de Compensación.

En Diciembre de 1977 fue publicado el Decreto Ley Nº 2.062, que facultó a las Cajas para asumir la administración de los subsidios por incapacidad laboral (enfermedad temporal del trabajador) y de cesantía (desempleo). Asimismo, otras prestaciones provisionales, con excepción de las pensiones de vejez y antigüedad.

En Julio de 1978, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 41, aprobando el primer Estatuto General de las Cajas de Compensación y refundiendo en un solo texto, las diversas disposiciones legales que regían el sistema a la fecha. Entre otras disposiciones, se establecieron los regímenes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.

Este estatuto tuvo vigencia hasta Septiembre de 1989, en que la Ley Nº 18.833 estableció un nuevo Estatuto General. Entre otros aspectos, liberalizó el mercado de estas entidades; amplió la estructura de beneficios y servicios; y flexibilizó los requisitos para conformar y elegir a los directorios, con lo que se reforzó el carácter autónomo y privado de estas instituciones.

En Diciembre de 1993, fue promulgada la Ley Nº 19.281, que faculta a las Cajas de Compensación para incursionar en el ámbito de la vivienda, a través del llamado leasing habitacional. Este sistema permite la adquisición de viviendas mediante un contrato de arriendo con promesa de compraventa, que compromete un aporte sistemático del trabajador con objeto de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del precio convenido, siendo compatible con el subsidio estatal. El cuerpo legal fortaleció el quehacer del sistema al ampliar su actividad hacia áreas de alta sensibilidad social: el ahorro privado y la vivienda propia.

DESARROLLO DEL TEMA

  • ¿Cuál es el objetivo de la institución?

  • Las Cajas de Compensación son de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido desarrollo y crecimiento en las últimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero. El objetivo de la Caja de Compensación originalmente era la administración de las “Prestaciones de Seguridad Social” las cuales tendían al desarrollo y bienestar del trabajador y su familia.

    La Caja de Compensación Los Andes administra, por cuenta del Estado y según el principio de subsidiaridad, los regimenes provisionales, de aplicación general de sus afiliados, y que se refieren a Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía y Subsidio por incapacidad Laboral.

    El estatuto General de las Cajas de Compensación esta contenido en la Ley N° 18.833, de 1989. La administración de los regimenes señalados debe atenerse a las normas generales que rigen para cada uno de ellos.

  • ¿Quiénes son sus beneficiados?

  • Las legislación exige que para obtener la autorización de las cargas familiares y el posterior beneficio de las diferentes Asignaciones, el empleador debe llenar los formularios correspondientes con la información que le presta el trabajador sobre sus futuras cargas; luego de esto se le irá descontando un tanto porcentaje al trabajador de sus remuneraciones para que así quede afiliado a la Caja de Compensación elegida.

    Debido a esto podemos mencionar que los principales beneficiados serían el trabajador y sus respectivas cargas, sean estas: el (la) cónyuge, hijos (as), madres, padres y o abuelos, dependiendo a quien el trabajador determine como carga.

  • ¿Qué servicios otorga a sus Beneficiados?

  • Debido a que las Cajas de Compensación tienen como objetivo la administración de prestaciones de seguridad social, es decir, administrar regimenes de subsidios de cesantía e incapacidad laboral y también establecer prestaciones de crédito social a sus afiliados; estas deben tener las siguientes prestaciones: Las principales son La Asignación Familiar, El Subsidio por Incapacidad Laboral y El Subsidios de Cesantía , pero también podemos encontrar otras prestaciones adicionales que dependen solamente del criterio de la empresa que decida ofrecerlos, como son:

        • Asignación de Nupcialidad.

        • Asignación de Natalidad.

        • Asignación por Fallecimiento del Trabajador.

        • Asignación por Fallecimiento de Cargas.

        • Asignación de Matricula Universitaria.

      • Asignación Familiar:

    Es una prestación de carácter económico, complementaria a la remuneración, que se paga por cada persona que tiene la condición de carga familiar, reconocida como tal por la legislación vigente.

    Carga Familiar: Obligaciones familiares a cargo del contribuyente del Impuesto

    sobre la Renta.

    • Características:

    - No es imponible.

    - Exenta de impuestos.

    - No es transable.

    - No afecta a retención.

    - Es inembargable (salvo resolución judicial).

    • Disminución de Cargas Familiares:

    En caso de renuncia o extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la Caja de Compensación de Los Andes a través del Formulario “Solicitud de Asignación Familiar”. Dependiendo del caso, se debe acompañar la siguiente documentación:

  • Por traspaso

  • En el formulario se debe indicar la fecha del traspaso.

  • Por trabajo

  • Fotocopia del contrato de trabajo.

  • Por nulidad de matrimonio

  • Certificado de matrimonio original con la respectiva nulidad.

  • Por acogerse a pensión

  • Fotocopia del decreto que otorga dicha pensión.

  • Separación del hecho

  • Declaración Jurada Notarial.

  • Por matrimonio

  • Hijo(a) mayor de 18 años estudiante.

    Certificado de matrimonio.

    El tramo A, B y C dan derecho a monto pecuniario. Por su parte, el tramo D si bien no proporciona beneficio económico, si mantiene la calidad de cargas familiares para los demás afectos que corresponda.

    • Subsidio Por Incapacidad Laboral:

    Es una prestación de carácter económico, que tiene como objetivo reemplazar la remuneración del trabajador acogido a licencia médica. Se paga por el periodo que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad provisional en los regimenes de pensiones y de salud respectiva.

    - Características:

    - Son imponibles para los regimenes de previsión y salud.

    - No se consideran renta para todos los efectos legales.

    - El subsidio se devenga por día y se paga desde el cuarto día, cuando la licencia tiene una duración de menos de once días. Si la licencia tiene una duración de once o más

    días, el subsidio se cancela por el periodo completo.

    - El aporte provisional se paga por el periodo completo de la licencia.

    - El monto diario de subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del

    ingreso mínimo para efectos o no de remuneraciones.

    - La licencia médica puede corresponder a jornada parcial.

    - Devengar: Derecho adquirido que permite obtener retribución por servicios personales o prestamos otorgados a terceros.

    - Licencias:

    Tipos de Licencia:

    1. Enfermedad común o curativa.

    2. Reposo maternal, prenatal (42 días) y postnatal (84 días).

    3. Reposo maternal suplementario, que corresponde a las prórrogas del reposo prenatal, postnatal prolongado y las enfermedades provocadas por el embarazo.

    4. Licencia a la madre trabajadora por enfermedad grave del hijo menor de un año que requiera de su atención en el hogar.

    5. Licencia que se extiende a la mujer que tenga a su cuidado a un menor con edad inferior a seis meses y respecto del cual ha iniciado un juicio de adopción plena. Se otorga el permiso mientras dure la tramitación del juicio con un máximo de 12 semanas; y, en los casos de enfermedad grave del menor, hasta un año de edad.

  • Las licencias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regidas por la ley N° 16744.

  • - Formas de Pago:

  • Pagos directos

  • Cuando el beneficiario del sistema efectúa el cobro directamente, debe presentar la cedula de identidad que lo identifique.

  • Pagos por Convenio

  • A través de este sistema, el pago de los subsidios se realiza a las empresas que han celebrado convenio con la CCAF de Los Andes, y que luego de solicitarlos formalmente, reciben una vez al mes una nomina con el detalle de los subsidios de cada trabajador y el correspondiente cheque nominativo girado a nombre del empleador, el que debe ser retirado por un representante de la empresa.

    Para efectuar el cobro s debe presentar la cedula de identidad, con el propósito de cortejar sus datos con los señalados en el registro de los autorizados para retirar valores de la Caja.

    Respecto al plazo para solicitar formalmente los pagos y devoluciones de los subsidios que debe efectuar la Caja de Compensación, prescribe en el lapso de seis meses, el cual rige solamente para solicitar el reembolso a las citadas entidades, rigiendo el plazo de cinco años que establece el Código Civil para cobrar materialmente el subsidio.

    • Subsidio de Cesantía:

    Es una prestación de carácter económico que tiene el propósito de proteger con un subsidio a los trabajadores que han perdido su fuente laboral por motivos ajenos a su voluntad. El Subsidio de Cesantía tiene una vigencia máxima de 360 días y su autorización se realiza conforme a los requisitos estipulados en la Ley.

    El Subsidio se otorga por cada día en que el beneficiario permanezca cesante, por periodos de 90 días cada uno y por un lapso máximo de 360 días, pagándose desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Cabe destacar que el mencionado plazo se inicia a contar del primer día de ocurrida la cesantía. El beneficio no tiene un carácter retroactivo, es por esto muy importante que el trámite se realice personalmente el mismo día que se produzca el despido.

    Tramos del Subsidio de Cesantía:

    La Ley N° 19.429 de 1995, del Ministerio de Hacienda, establece los montos por periodicidad del Subsidio de Cesantía vigentes a contar del 1 de Enero de 1996.

    1 a 90 días $17.338 (mensuales)

    91 a 180 días $11.560 (mensuales)

    181 a 360 días $8.669 (mensuales)

    • Asignación de Nupcialidad:

    Es una asignación en dinero que se otorga al trabajador(a) que contrae matrimonio.

    • Asignación de Natalidad:

    Es una asignación en dinero que se otorga al trabajador que acredite el nacimiento de un hijo.

    • Asignación por Fallecimiento del Trabajador:

    Es una asignación de carácter económico que se otorga a la (el) cónyuge o cargas familiares a causa del fallecimiento del trabajador(a), para ayudar a financiar los gastos de manutención de la familia en el periodo posterior a la defunción.

    • Asignación por fallecimiento de Cargas:

    Asignación en dinero que se otorga a los beneficiarios por el fallecimiento de alguna carga familiar autorizada por la Caja, para ayudar a financiar los gastos que ocasiona el funeral.

    • Asignación de Matricula Universitaria:

    Es una asignación de carácter económico que tiene el propósito de colaborar con los gastos de matricula universitaria, tanto para el trabajador como para las cargas familiares autorizadas por la Caja, que cursen estudios regulares en algunas universidad publica o privada. Este beneficio, que se cancela anualmente, se otorga también a los estudiantes de Post-grado, siempre que su plan de estudios contemple un mínimo de cuatro semestres académicos.

  • ¿Cómo se Accede a los Beneficios?

  • Para acceder a los diferentes beneficios que otorga La Caja de Compensación Los Andes, se debe cumplir con los requisitos que solicite la Empresa, dependiendo de lo que se necesite utilizar, es por esto que a continuación nombraremos cuales son los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para acceder a La Asignación Familiar, Asignación por Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía, Asignación de Nupcialidad, Natalidad, etc.

    • Asignación Familiar:

    Requisitos para la obtención del beneficio:

    - Que el causante viva a expensas del trabajador (a) o beneficiario que lo invoca

    - Que el causante no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del Ingreso Mínimo Mensual, a que se refiere el inciso Primero del Art. 4° de la Ley N° 18.806. Se exceptúan de esta incompatibilidad las pensiones de orfandad y las remuneraciones de labores que se desempeñen los causantes por un periodo no superior a tres meses en cada año del calendario.

    - Que el formulario diseñado para tales efectos sea completado y acompañado por la documentación civil original, exclusiva para la asignación familiar que se indica por tipo de carga, ya sea certificado de matrimonio, certificado de invalidez visado por el COMPIN, certificado de nacimiento en el caso de hijos (as), etc.

    • Asignación por Incapacidad Laboral:

    Requisitos para la obtención del beneficio:

    a) Trabajadores dependientes:

    - 180 días de afiliación anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en cualquier régimen provisional.

    - 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

    - Control vigente a la fecha de inicio de la licencia.

    b) Trabajadores Independientes:

    - 360 días de afiliación anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

    - 180 días de cotizaciones dentro de los 360 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

    Documentación Requerida:

    - Razón social del Empleador.

    - RUT del empleador.

    - Teléfono del empleador.

    - Lugar donde cumple funciones el trabajador.

    - Caja de previsión o AFP respectiva.

    - Fecha de contrato.

    - Fecha de inicio de inscripción provisional.

    - Liquidaciones de Sueldo o certificado con el detalle de las remuneraciones mensuales de los tres meses anteriores a la fecha de incorporación a la Administración de Fondos de Cesantía.

    • Subsidio de Cesantía:

    Requisitos para la obtención del beneficio:

    - El beneficiario debe estar cesante por motivos ajenos a su voluntad.

    - Debe tener a lo menos 12 meses o 52 semanas (364 días) de imposiciones, continuas o discontinuas, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, en cualquier régimen provisional afecto al sistema.

    - Debe estar inscrito en el registro de cesantes de la municipalidad correspondiente a su domicilio.

    - El beneficiario no debe estar afiliado al Seguro de Cesantía, conforme a la Ley N° 19.728, del 14 de mayo del años 2001, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

    - Al momento de perder su fuente laboral, el beneficiario debe concurrir a la brevedad a la Caja de Compensación de Los Andes y retirar la solicitud de Subsidio de Cesantía, con la información correspondiente dependiendo al caso particular del trabajador, estos pueden ser: finiquitos de los antiguos empleadores, certificados de cotizaciones de la AFP, inscribirse en el Registro Municipal de Cesantía y solicitar este comprobante para después dirigirlo a la

    12

    Caja de Compensación Los Andes, fotocopia de la cedula de identidad del solicitante, certificado del INP, liquidaciones de sueldo de los dos últimos meses, etc.

    • Asignación de Nupcialidad:

    Requisitos:

    - El beneficiario debe tener contrato de trabajo vigente a la fecha del matrimonio.

    - El plazo para solicitarlo es de 180 días contados desde la fecha del matrimonio.

    - Solicitud de Asignación Familiar refrendada por el empleador y el beneficiario.

    - Certificado de matrimonio.

    - Cedula de identidad del beneficiario y de la persona que cobra el beneficio, en caso que sea un representante de éste.

    - Carta Poder en la que el beneficiario autoriza a un representante para el cobro.

    • Asignación de Natalidad:

    Requisitos:

    - El beneficiario debe tener contrato vigente a la fecha del nacimiento del hijo.

    - El plazo para la solicitud es de 180 días contados desde el nacimiento.

    - Solicitud de Asignación Familiar refrendada por el empleador y el beneficiario.

    - Certificado de nacimiento del hijo.

    - Cédula de identidad del beneficiario o el de la persona que cobra el beneficio, en caso que sea un representante de éste.

    - Carta Poder en la que el beneficiario autoriza a un representante para el cobro.

    Entre otros requisitos para los demás beneficios que presten por voluntad propia las diferentes Cajas de Compensación.

    CONCLUSIONES DEL TEMA

    CONCLUSIÓN GRUPAL:

    Luego de haber estudiado y comprendido el tema podemos decir que Las Cajas de Compensación son un gran beneficio para los trabajadores y las diferentes cargas familiares que éste tenga.

    También podemos decir que el empleador cumple un importante rol dentro del tema, ya que, si éste no se afilia, y tampoco afilia a sus trabajadores, a ninguna de las Cajas, sus trabajadores pierden todo beneficio, aunque por ley el empleador debería afiliarse a una de ellas, éstos no contarían con beneficios como Asignación Familiar, por Cesantía o por Incapacidad Laboral que son las mas comunes, y que de una u otra forma son de mucha ayuda para el trabajador a la hora de incidentes a lo largo del transcurso de su vida.

    CONCLUSIONES INDIVIDUALES:

    • Creo que este tema me sirvió para informarme mucho sobre las Cajas de Compensaciones, ya que más adelante cuando tenga algún trabajo podré, yo y mis cargas, acceder a todos los beneficios que ésta entrega, de esta forma sabré cada uno de estos detalladamente y así sabré que cuando ocurra alguna de las situaciones que beneficia a las cargas, tener la ayuda de éstas.

    Pamela Velozo.

    • Durante el desarrollo del tema me pude dar cuenta que la Caja de Compensación otorga grandes beneficios a sus afiliados, ya que, los apoya en muchos ámbitos como por ejemplo administración de prestaciones de seguridad social. Además las Cajas de Compensación pueden administrar los regimenes de subsidios de Cesantía, por Incapacidad Laboral y establecer prestaciones de Crédito Social a sus afiliados.

    Marta Caviares.

    • En conclusión del tema y lo que aprendí de éste, es que la Caja de Compensación es una institución de Previsión Social en la que se pueden afiliar personas como adultos mayores, obteniendo interesantes beneficios. Este trabajo me sirvió de mucho porque no tenia claro lo que era una caja de compensación y sus prestaciones de seguridad social como: Asignación Familiar, por Cesantía, por Incapacidad Laboral, Nupcialidad, Natalidad, etc.

    Paloma Camarada

    • La investigación de éste tema me sirvió para comprender qué es una Caja de Compensación y que beneficios nos brinda, así como la Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía, etc., acudiendo a éstos cuando trabajemos.

    Ambar Badilla.

    • Según lo averiguado del tema requerido puedo concluir que todo trabajador debe estar afiliado a una Caja de Compensación, está iría en beneficio total de él y sus cargas. Dentro de la Caja puedo mencionar beneficios desde Seguros de Cesantía, Muerte del trabajador y sus cargas, hasta descuentos para viajar de Vacaciones y otras.

    Las Cajas de Compensación son necesarias y muy importantes dentro de la vida de cada trabajador, ya que está sería como su guardaespaldas sobre cualquier eventualidad o accidente que pueda llegar a suceder.

    Helen Duque.

    BIBLIOGRAFIA

    • www.araucana.cl

    • www.cajalosandes.cl

    • www.losheroes.cl

    • www.google.cl

    • Diccionario General Ilustrado de la Lengua Española

    • Caja de Compensación Los Andes (Av. Bernardo O'higgins #1112)

    • Caja de Compensación Los Héroes (Urmeneta #517)

    RESUMEN

    Las cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es la administración de prestaciones de seguridad social: Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía y Subsidio de Incapacidad Laboral. Además, entregan otros beneficios y servicios a los afiliados de las empresas adherentes, como préstamos y mecanismos de ahorro. El estatuto general de las Cajas de Compensación esta contenido en la Ley N°18.833 de 1989.

    Componen el sistema cinco cajas: La Araucana, fundada por la Cámara de Comercio: Los Andes, dependiente de la Cámara Chilena de la Construcción: Los Héroes, de la Asociación de Industriales Metalúrgicos; Gabriela Mistral, de la Cámara del Cuero y el Calzado, y 18 de Septiembre, creada por la Sociedad de Fomento Fabril. Se agrupan en la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar y son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

    En conjunto, suman 2,5 millones de trabajadores afiliados, casi 2 millones de cargas Familiares y 621 mil pensionados.

    El patrimonio total del sistema bordea los 335 mil millones de pesos (alrededor de 538 millones de dólares), su activo vigente asciende a 678 mil millones de pesos ( unos 1092 millones de dólares) distribuidos en 1222025 créditos.

    Beneficios y beneficiados

    Porcentaje a pagar




    Descargar
    Enviado por:Helen Duque
    Idioma: castellano
    País: Chile

    Te va a interesar