Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Base Liquidable


ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN

  • ¿Qué es el IRPF?

  • ¿Cuál es el objeto del impuesto?

  • ¿Dónde se aplica el IRPF?

  • LA BASE LIQUIDABLE

  • Reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral y movilidad geográfica

          • Reducciones por rendimientos del trabajo

          • Reducciones por prolongación de la actividad laboral

          • Reducciones por movilidad geográfica

  • Reducciones por cuidado de hijos, por edad y por ascendientes

          • Reducciones por cuidado de hijos

          • Reducciones por edad

          • Reducciones por ascendientes

  • Reducciones por discapacidad

  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos en personas discapacitadas

  • Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilables relativos a la previsión social

  • Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

  • CUOTA ÍNTEGRA

  • Determinación de la cuota íntegra

  • Determinaciones aplicables a la cuota íntegra

  • CUOTA LÍQUIDA

  • Deducciones por inversión en vivienda habitual

  • Deducciones por donativos

  • Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

  • Deducciones en actividades económicas

  • Cuenta Ahorro-Empresa

          • Definición

          • Características principales

          • ¿Qué es una Cuenta Ahorro-Empresa?

          • ¿En qué se va a invertir ese dinero?

          • Otras características

          • Régimen fiscal

  • Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

  • Resumen de deducciones autonómicas

  • Régimen transitorio aplicable al alquiler e inversión en vivienda habitual

  • LAS DEDUCCIONES SOBRE LAA CUOTA LÍQUIDA. LA CUOTA DIFERENCIAL. DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA DIFERENCIAL

  • Deducción por doble imposición interna

  • Deducción por doble imposición internacional

  • Deducción por maternidad

          • ¿Quiénes tienen derecho a esta deducción por maternidad?

          • ¿Cómo se calcula la deducción?

          • ¿Se puede disfrutar de la deducción de forma anticipada?

  • TRIBUTACIÓN CONJUNTA O FAMILIAR

  • Especialidades de la Tributación Familiar

  • ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  • Calificación de la Renta Atribuible

  • Cálculo de la Renta Atribuible

          • Entidades constituidas en España

          • Entidades fuera de España

          • Entidades con presencia en España

          • Entidades sin presencia en España

  • RETENCIONES

  • Entidades constituidas en España

  • Entidades en el extranjero con presencia en territorio español

  • Entidades constituidas en el extranjero sin presencia en territorio español

  • PAGROS FRACCIONARIOS

  • ¿Se puede fraccionar el importe de la deuda tributaria?

  • 1. INTRODUCCIÓN

  • ¿Qué es el IRPF?

  • El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo, cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, que grava la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente, con independencia del lugar en que se obtengan y de la residencia del pagador de los rendimientos

  • ¿Cuál es el objeto del Impuesto?

  • El objeto del Impuesto es gravar la renta disponible del contribuyente. Ésta se calcula minorando el mínimo personal y familiar de las rentas obtenidas por el contribuyente o contribuyentes durante el ejercicio.

  • ¿Dónde se aplica el IRPF?

  • El IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:

  • Los regímenes tributarios forales (régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra). En estos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente, si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen (residencia y vecindad).

  • Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional.

  • Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.

  • La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas: aunque se trata de un impuesto establecido exigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas quienes podrán regular determinados elementos del Impuesto.

    2. LA BASE LIQUIDABLE

    Se entiende por base liquidable, según dice la Ley General Tributaria, el resultado de practicar, en su caso, en la imponible, las reducciones establecidas por la Ley propia de cada tributo (artículo 54 de la Ley General Tributaria). En el Impuesto sobre la Renta se diferencia entre base imponible y liquidable, respondiendo ésta a la definición de la Ley General Tributaria. No obstante, como ocurre en relación con la base imponible, también la base liquidable se descompone en dos partes: base liquidable general y especial.

    Al existir dos componentes en la base imponible (parte general y parte especial), también existirán dos componentes de la base liquidable:

    • Base liquidable general

    • Base liquidable especial

    La base liquidable especial: la regla general de la Ley es que la base liquidable especial coincide con la base imponible especial.

    Por ejemplo: si se ha obtenido un patrimonio de 12.000€ como consecuencia de la venta de acciones con un periodo de generación superiora dos años. La base imponible y la base liquidable serán 12.000€. Aquí no se podrá disminuir por el concepto mínimo personal y familiar ni por ninguna reducción.

    La base liquidable general es el resultado de practicar en la parte general de la base imponible reducciones por los importes correspondientes a estos conceptos:

    • reducción por rendimientos del trabajo

    • reducción por prolongación de la actividad laboral

    • reducción por movilidad geográfica

    • reducción por cuidado de hijos

    • reducción por edad

    • reducción por ascendientes

    • reducciones por discapacidad

    • reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilables relativos a la previsión social

    • reducciones por pensiones compensatorias

    La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente y por este orden, las reducciones de los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61 y 62 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de estas disminuciones. Dentro de estas reducciones se encuentran las reguladas en la disposición adicional undécima del TRLIRPF para aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales.

    Al objeto de una mayor claridad expositiva procederemos a agrupar algunas de estas reducciones, así como a desagregar conceptos en los casos en que lo creamos conveniente, de manera que plantearemos las siguientes categorías:

          • Reducciones laborales (por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral y movilidad geográfica)

          • Reducciones personales y familiares (por cuidado de hijos, por edad y por ascendientes)

          • Reducciones por discapacidad

          • Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilables relativos a la previsión social

          • Reducciones por pensiones compensatorias.

    La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de tal disminución. De esta manera, si quedase remanente, se disminuiría la parte especial de la base imponible, dando como resultado la base liquidable especial. Esta base liquidable especial tampoco podría resultar negativa como consecuencia de la aplicación del remanente.

    Si la base liquidable general resultase negativa (lo que vendrá determinado porque la integración de las rentas de la parte general dé este resultado), su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes.

    2.1. Reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral y movilidad geográfica

  • Reducciones por rendimiento del trabajo

  • Cuando se obtengan rendimientos del trabajo, la Ley del Impuesto prevé una reducción. Las cuantías son las siguientes:

      • Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200€ 3.500€ anuales

      • Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y 13.000€: 3.500€ menos el resultado de multiplicar por 0'2291 la diferencia entre tales rendimientos y 8.200€ anuales

    'Base Liquidable'

    • Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000€ o con rentas, excluidas las exentas, distintas a las del trabajo superiores a 6.500€ 2.400€/anuales

    Esta reducción incrementada en su caso con lo previsto en los artículos 52 y 53 del TRIRPF tendrá como máximo los rendimientos netos del trabajo.

  • Reducciones por prolongación de la actividad laboral

  • Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un 100% el importe de la reducción por rendimiento del trabajo.

  • Reducciones por movilidad geográfica

  • Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente y que exige el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán en un 100% el importe de la reducción por rendimiento de trabajo. Esta reducción se aplicaría en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

    La suma de estas tres reducciones tendrá como límite máximo el importe de los rendimientos netos del trabajo.

  • Reducciones por cuidado de hijos, por edad y por ascendientes

  • 2.2.1. Reducciones por cuidado de hijos

    La base imponible se reducirá en 1.200€ por cada descendiente menor de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por descendientes.

    Como novedad importante, en adopciones o acogimientos, la reducción se practica con independencia de la edad del menor en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción será en el período impositivo de la resolución judicial o administrativa y en los dos siguientes.

    2.2.2. Reducciones por edad

    La base imponible se reducirá en 800€ anuales cuando el contribuyente tenga más de 65 años. En concepto de asistencia, la base imponible se reducirá en 1000€ anuales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años. Esto es, el contribuyente mayor de 75 años reducirá su base en un total de 1.800€

    2.2.3. Reducciones por ascendiente

    Por cada ascendiente (padres, abuelos, pero no suegros) mayor de 65 o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000€, la base imponible se reducirá en 800€ anuales. Por el mismo concepto antes referido de asistencia y por cada ascendiente mayor de 75 años que cumpla unos requisitos, la base imponible se reducirá en 1.000€ anuales.

    Existen unas normas comunes para la aplicación de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia.

    Por ejemplo: en la reducción por ascendientes a cargo y por asistencia a ascendientes, se exige convivencia durante, al menos, la mitad del período. Entre otros casos se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

  • Reducciones por discapacidad

  • Adicionalmente a las reducciones anteriores se minorará la base imponible en los siguientes supuestos:

        • Reducción por incapacidad del contribuyente: los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000€ anuales. Dicha reducción será de 5.000€ anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%

        • Reducción por discapacidad de descendientes o ascendientes: por cada uno de los descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o de los ascendientes que genere derecho a las reducciones por ascendientes examinadas en el epígrafe anterior, que sean discapacitados, cualquiera que sea su edad, la base imponible se reducirá en 2.000€ anuales. Dicha reducción será de 5.000€, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%

        • Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados: en concepto de gasto de asistencia, los contribuyentes discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% reducirán la base imponible en 2.000€ anuales. Así mismo, por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes, y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% la base imponible se reducirá en 2.000€ anuales

        • Reducción por discapacidad de trabajadores activos: los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, reducirán la base imponible en 2.800€ anuales. Dicha reducción será de 6.200€ anuales para trabajadores activos incapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%

    El importe máximo de esta reducción junto con la de rendimientos del trabajo, incrementada en su caso con las de los artículos 52 y 53 del TRLIRPF, no podrán superar la cuantía de los rendimientos del trabajo.

  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos en personas discapacitadas

  • Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000€ anuales.

    El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250€ anuales.

    A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido puedan exceder de 24.250€ anuales.

    Las aportaciones que excedan de los límites previstos anteriores darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. También resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.

    Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán, en primer lugar, las reducciones precedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.

    Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

    Estarán exentas del IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos.

    No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad que realice los contribuyentes por el IRPF que realicen actividades económicas. En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido.

    La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales:

        • Si el aportante fue un contribuyente del IRPF: dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que proceden

        • Cualquier que haya sido el aportante: el titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, la cantidad que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación, más los intereses de demora que procedan. En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, la obligación descrita en el párrafo anterior deberá ser cumplida por dicho trabajador

        • El trabajador titular del patrimonio protegido deberá comunicar al empleador que efectuó las aportaciones, las disposiciones que se hayan realizado en el período impositivo

    En los casos en que la disposición se hubiera efectuado en el patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior también deberá efectuarla dicho trabajador.

    La falta de comunicación o la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexactas constituirá infracción tributaria.

    Tratándose de bienes o derechos homogéneos se entenderá que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.

    No se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores.

  • Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y contratos asimilables relativos a la previsión social

  • El sistema descansa sobre los contratos de Planes de Pensiones, caracterizados por cubrir contingencias como jubilación, invalidez o muerte y por la asistencia de limitaciones en cuanto a las aportaciones y la indisponibilidad del capital acumulado. Así, reduce la base imponible general, las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las efectuadas indirectamente, esto es, por contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo pero igual consideración tienen:

      • Las cantidades abonadas a ciertas mutualidades por contratos de seguro suscritos con las mismas, que desempeñan una función similar a las realizadas a planes de pensiones, por cubrir idénticas contingencias

      • Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los planes de previsión asegurados (PPA) se definen como contratos de seguro que reúnen unos requisitos especificados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) (contingencias cubiertas, especialmente la jubilación, garantía de tipo de interés, movilidad restringida, ...), figurando como norma financiera y fiscal supletoria la de planes y fondos de pensiones

    La Ley del IRFP especifica los límites a la reducción general por el conjunto de todas estas aportaciones, sean realizadas por el tomador del contrato o por su empleador, indicando en primer lugar, que no podrán exceder de las cantidades máximas reguladas por la normativa de planes y fondos de pensiones. Por lo demás, los límites de estas reducciones serán:

    El límite de las reducciones es 8.000€ anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados realizados por partícipes, mutualistas o asegurados. A estos efectos no se computarán las contribuciones empresariales. En caso de mayores de 52 años el límite se incrementará en 1.250€ adicionales por cada año de edad que exceda de 52 años, con un máximo de 24.250€ para los 65 años o más. A estos efectos no se computarán las contribuciones empresariales

    Las anteriores cuantías se aplican también para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social a favor de los partícipes y mutualistas e imputadas a los mismos siendo ambos límites independientes y compatibles.

    8.000€ anuales para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualistas se entenderán incluidas dentro de este mismo límite

    Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o sean inferiores a 8.000€ anuales, podrán reducir su base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social o a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000€ anuales.

    Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los anteriores sistemas, podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes las siguientes aportaciones, incluyendo las del promotor imputadas, que no hubieran podido reducirse de la base imponible (parte general y especial) por insuficiencia de la misma y siempre que no superen los límites comentados.

    El artículo 48 bis de la Ley 40/1998 contiene el régimen fiscal para planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía igual o superior al 65%. Se trata de aportaciones realizadas tanto por las propias personas minusválidas como por personas con las que el minusválido mantiene una cierta relación de parentesco. Estas aportaciones también podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que realice las aportaciones. El importe de esta reducción no puede exceder de 24.250€, para las aportaciones realizadas por el propio minusválido y de 8.000€ cuando sean realizadas por terceros, sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a sus propios planes o contratos asimilados.

    Se regula con detalle la impugnación de las reducciones cuando concurren aportaciones de dos o más personas a favor de un minusválido.

    A finales de 2.000 se reguló, también, el tratamiento financiero y fiscal de las aportaciones de los deportistas profesionales y de alto nivel a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales, incorporándose a la Ley del Impuesto en su disposición adicional 23ª.

    En el supuesto de que la base liquidable general resulte negativa, su importe se podrá compensar con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

  • Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

  • Reducen la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos cuando ambas se satisfagan por decisión judicial. Se excluyen de la reducción los alimentos a favor de los hijos, dado que estas cantidades tampoco se someten a tributación como ingreso de los hijos al considerarse exentas en virtud del artículo 7 de la Ley.

    3. CUOTA ÍNTEGRA

  • La aplicación de los referidos tipos, que se realizará de forma distinta en función de la base liquidable, general o especial, dará como resultado dos cantidades o cuotas que, una vez sumadas, constituirán la cuota íntegra del Impuesto. Para la determinación de la deuda tributaria a la que deban hacer frente los sujetos pasivos, aún habrán de ajustarse esas cuotas en virtud de determinadas deducciones sobre las mismas, de tal forma que obtendríamos magnitudes legalmente denominadas cuota líquida y cuota diferencial.

  • No en todas las circunstancias se produce la cesión del producto de este Impuesto a una Comunidad Autónoma. Se trata:

  • De los residentes en el extranjero que resultan contribuyentes del IRPF

  • De los residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla

  • Los tipos o tarifas aplicables a estos contribuyentes resultarán de la agregación de lo que para los demás está desagregado, manejándose el concepto de tipos de gravamen complementarios. Todo ello será tipo o tarifa estatal.

  • De todas formas, ninguna Comunidad Autónoma ha optado por utilizar sus competencias normativas en este campo. Esto supone que aplican como escala autonómica la que figura en el articulado de la Ley estatal con la intención de cubrir esta posible situación.

  • Determinación de la cuota íntegra

  • La cuota íntegra es el resultado de aplicar la escala de gravamen a la base liquidable general del Impuesto y el tipo fijo del 15% a la base liquidable especial. La Ley 40/1998 del IRPF diferencia dos cuotas integras diferentes, la estatal y la autonómica, como consecuencia de la cesión parcial del Impuesto a las Comunidades Autónomas. La escala se compone de cinco tramos y el tipo marginal máximo es el 45%, y el mínimo el 15%.

    La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen sobre la base liquidable.

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo, es decir, se tributa en una proporción superior a medida que se obtienen mayores rentas.

    Por lo tanto, podemos decir que la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está formada por la suma de:

        • La parte de cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general y especial

        • Más la parte de cuota íntegra autonómica correspondiente a la base liquidable general y especial

    Escala de gravamen estatal

    La tarifa o escala constituye uno de los elementos cuantitativos de mayor trascendencia, puesto que su estructura determinará el grado de progresividad formal del impuesto. La tarifa general, prevista en el artículo 50 de la Ley, se aplicará a las cantidades que constituyan la base liquidable general de conformidad con los tipos impositivos indicados en la siguiente escala:

    Base Liquidable
    Hasta €

    Cuota íntegra

    Resto base liquidable
    Hasta €

    Tipo aplicable
    Porcentualmente

    0

    0

    4.080

    9,06

    4.080

    369,65

    9.996

    15,84

    14.076

    1.953,02

    12.240

    18,68

    26.316

    4.239,45

    19.584

    24,71

    45.900

    9.078,66

    En adelante

    29,16

    Los tipos aplicables a la base liquidable expresada en dinero s denominan alícuotas. Estas alícuotas van aumentando a medida que lo hace la base, determinando con ello que la tarifa del impuesto merezca el calificativo de “progresiva”, si bien, a partir de una determinada cantidad, la alícuota se convierte en fija (29,16% en la escala estatal) para evitar que el impuesto alcance connotaciones confiscatorias y, por tanto, a partir de dicho límite, la escala adquiere carácter proporcional. La progresividad no es continua, evitándose así la producción de los llamados errores de salto, sino por escalones, dividiendo la base en diferentes tramos y aplicando a cada uno la alícuota correspondiente. No obstante, en aras de una mayor simplicidad, el legislador ha dispuesto que se ha de liquidar como si sólo hubiera dos escalones o tramos, de manera que para la parte de base liquidable que agota un tramo, la Ley determina la cuota resultante y sólo para el exceso habrá que aplicar la alícuota marginal.

    De la aplicación de la escala resultaría el tipo medio de gravamen estatal, esto es, el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la base liquidable general.

    La base liquidable especial se gravará al tipo del 9,06%.

    Por ejemplo: Aquí veremos cómo se aplica la escala general del Impuesto a una base liquidable general de 40.000€

    De la aplicación de la escala resultaría el tipo medio de gravamen estatal, esto es, el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la base liquidable general.

    Por ejemplo: Siguiendo con el ejemplo anterior, el tipo medio de gravamen ascendería a:

    La base liquidable especial se gravará al tipo del 9'06%.

    Escala de gravamen autonómica

    La base liquidable general ha de someterse adicionalmente al gravamen autonómico o complementario determinado en función de la escala prevista en el artículo 61 de la Ley del Impuesto:

    BASE LIQUIDABLE
    HASTA €

    CUOTA ÍNTEGRA

    RESTO BASE LIQUIDABLE
    HASTA €

    TIPO APLICABLE
    PORCENTUALMENTE

    0

    0

    4.080

    5,94

    4.080

    242,35

    9.996

    8,16

    14.076

    1.058,02

    12.240

    9,32

    26.316

    2.198,79

    19.584

    12,29

    45.900

    4.605,66

    En adelante

    15,84

    Dado que ninguna Comunidad Autónoma ha aprobado otra escala diferente, dentro de las posibilidades de la Ley de Cesión de Tributos, éste será el tramo que complemente la escala estatal para todos los contribuyentes del Impuesto. Adviértase que la escala que p8udieran aprobar las Comunidades Autónomas no tendría otras limitaciones que una estructura progresiva y un idéntico número de tramos que la del Estado.

    Por ejemplo: Aquí veremos cómo se aplica la escala autonómica o complementaria del Impuesto a una base liquidable general de 40.000€.

    De la aplicación de la escala resultaría el tipo medio de gravamen

    De la aplicación de la escala resultaría el tipo medio de gravamen autonómico, esto es, el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la base liquidable general.

    Por ejemplo: Siguiendo con el ejemplo anterior, el tipo medio de gravamen ascendería a:

    La base liquidable especial se gravará al tipo del 5'94%.

    Hay que recordar que el tipo de gravamen especial que se aplica a la base liquidable especial se divide en dos porcentajes:

        • Tipo de gravamen especial estatal ! 9'06%

        • Tipo de gravamen especial autonómico ! 5'94%

  • Determinaciones aplicables a la cuota íntegra

  • La nueva Ley del IRPF reduce la mayoría de las deducciones tradicionales, sustituyéndolas por los “mínimos personales y familiares”, si bien mantiene las siguientes deducciones:

    • Inversión en vivienda habitual

    • Actividades económicas

    • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

    • Donativos

    • Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

    • Cuenta ahorro-empresa

    4. CUOTA LÍQUIDA

    4.1. Deducciones por inversión en vivienda habitual

    Se mantiene la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

    Dentro de la deducción distinguimos tres modalidades:

  • Adquisición de vivienda habitual

  • Rehabilitación de vivienda habitual

  • Constitución de depósitos o cuentas vivienda

  • Se considera vivienda habitual toda edificación que sea habitada de manera efectiva por el contribuyente en el plazo de 12 meses desde su adquisición, y siempre que una vez habitada, se resida durante un plazo continuado de tres años con carácter permanente, salvo causas justificadas.

    Por lo que respecta a la cuantía de la deducción, el porcentaje de deducción varía en función de cómo se realice la adquisición. En este sentido se pueden presentar las siguientes situaciones:

    • Con carácter general se aplica una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siendo la base anual máxima de deducción de 9.015,18 Euros. El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.

    • Cuando se utilice financiación ajena (bancaria o no), los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:

      • Durante los dos años siguientes a la adquisición:

            • 25% sobre los primeras 4.507'59€

            • 15% sobre el exceso con el límite de 9.015'18€

      • En los siguientes años la deducción será:

            • 20% sobre los primeros 4.507'59€

            • 15% sobre el exceso con el límite de 9.015'18€

    En el caso de la deducción por aportación a cuenta vivienda, la adquisición o rehabilitación de la vivienda ha de tener lugar antes de transcurridos cuatro años desde la apertura de dicha cuenta vivienda.

    Hay que recordar que las cantidades sobre las que se aplican los porcentajes anteriores se amplían hasta 15.025,30 y 22.838,46€ respectivamente en el caso de adecuación de la vivienda habitual de minusválidos. La base anual máxima de deducción para este tipo de personas es de 22.838'46€.

    También hay que recordar que, en caso de incumplimiento de los requisitos fijados en la Ley, se deberá integrar en la base imponible del ejercicio, las deducciones que fueron aplicadas en otros ejercicios junto con los intereses de demora.

  • Deducción por donativos

  • La Ley del IRPF mantiene la deducción por donativos distinguiendo en dos grandes grupos de donativos:

        • Deducciones previstas en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. De acuerdo con el citado régimen los contribuyentes tendrán derecho a deducir la cuota íntegra el 25% de las donaciones y aportaciones realizadas a favor de las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos en la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo

        • El 10% de deducción en cuota de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas la Ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo

  • Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

  • El ámbito de aplicación incluye las inversiones realizadas en bienes situados en España declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.

    Son deducibles el 15% de las inversiones o gastos que realicen para:

    • La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados Bienes de Interés Cultural o sean incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y que permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.

    La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

    • La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

    • La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.

    La base de deducción por donativos y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

  • Deducciones en actividades económicas

  • A los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas, les son de aplicación los incentivos a la inversión empresarial que se establecen en el Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS).

    Estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así lo establezca reglamentariamente.

    Hay que recordar que los límites a esta deducción se aplicarán sobre la cuota que resulte de aminorar la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.

  • Cuenta ahorro-empresa

  • 4.5.1. Definición

    Con la intención de impulsar la actividad y creación de pequeñas y medianas empresas el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Financiera ha introducido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la figura de la "Cuenta Ahorro-Empresa" que se configura como una cuenta de ahorro de características similares a la actual “Cuenta Ahorro-Vivienda”.

    Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación de empresas mediante el fomento del espíritu emprendedor, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea del Libro Verde de "El espíritu empresarial en Europa" con el fin de contribuir a estimular al ahorrador español, de modo que oriente su esfuerzo inversor hacia la creación y desarrollo de nuevos negocios mediante incentivos fiscales que potencien este tipo de ahorro.

    4.5.2. Características principales

    El funcionamiento va a ser muy similar al de la Cuenta Ahorro-Vivienda, con la particularidad de que en lugar de destinar el dinero a una vivienda se va a destinar a la creación de una nueva empresa.

  • ¿Qué es una Cuenta Ahorro-Empresa?

  • Es una cuenta separada y debidamente identificada abierta en una entidad de crédito, en la cual se va a depositar cantidades para la constitución de una Nueva Empresa.

  • ¿En qué se va a invertir ese dinero?

  • Cuando se disponga definitivamente del dinero que depositemos en esa cuenta deberá servir para la suscripción como socio fundador de las participaciones de una Sociedad Nueva Empresa (es un tipo especial de sociedades de responsabilidad limitada).

  • Otras características

      • Cada contribuyente sólo puede tener una única Cuenta Ahorro-Empresa

      • El derecho a la deducción será por la primera Sociedad Nueva Empresa que constituya el contribuyente

      • Con carácter general se deben aplicar los mismos criterios de identificación que se utilizan en las Cuentas Ahorro-Vivienda.

  • Régimen fiscal

  • Los contribuyentes van a poder aplicar en el IRPF una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, destinadas a la constitución de una Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada con arreglo a los siguientes requisitos:

        • ¿Cuál es el importe de la deducción?

    La base máxima de la deducción será de 9.000€ anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

    El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción anterior será del 15%. Por tanto el límite máximo de la deducción será el 15% de 9.000€, es decir, 1.350€

        • Se perderá el derecho a la deducción:

        • Cuando el contribuyente disponga de las cantidades depositadas en la Cuenta Ahorro-Empresa para fines diferentes de la constitución de su primera Sociedad Nueva Empresa. En el caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas

        • Si transcurre el plazo máximo de 4 años desde que se abre esta cuenta sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la Sociedad Nueva Empresa creada

        • Si antes de que transcurran dos años se transmiten ínter-vivos las participaciones de la Sociedad Nueva Empresa creada

        • Si la sociedad creada no cumple con los requisitos que determinan el derecho a la deducción

        • Sociedad Nueva Empresa: ¿Qué requisitos debe cumplir esta sociedad?

    El saldo de la Cuenta Ahorro Empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

    La sociedad Nueva Empresa debe cumplir con dos requisitos especiales en el plazo máximo de un año desde su válida constitución.

    Destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:

        • La adquisición de elementos patrimoniales de inmovilizado material o inmaterial exclusivamente afectos a la realización de la actividad empresarial.

        • Gastos de constitución y de primer establecimiento

        • Gastos de personal empleado con contrato laboral

    En todo caso, contar en dicho plazo de un año con al menos un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad empresarial, y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

    Se entenderá como no cumplido lo previsto en el párrafo anterior cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

    Por otro lado, la Sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante, al menos, los dos años siguientes al inicio de la actividad:

        • La actividad económica en que consista el objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial

        • Al menos de un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad empresarial, y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

        • Los activos en los que se hubiese materializado el saldo de la Cuenta Ahorro Empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto a la nueva empresa

  • Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

  • La deducción aplicable a los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla del periodo de su residencia, si:

      • El periodo de residencia no inferior a 3 años: 50% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

      • El periodo de residencia superior o igual a 3 años en Ceuta y Melilla: la deducción del 50%, abarca además de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, las obtenidas fuera de estos territorios siempre que:

        • Se trate de contribuyentes con residencia continuada

        • Al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puedan acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades

  • Resumen de deducciones autonómicas

  • Podrán aprobar otras deducciones por circunstancias personales y familiares y deducciones por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no suponga, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.

    Puesto que el IRPF es un Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, diversas Comunidades han establecido deducciones autonómicas referidas a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.

        • Andalucía:

          • Por la percepción de ayudas de “apoyo a las familias (por hijos menores de 3 años y por partos múltiples)”

          • Por la percepción de ayudas para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

          • Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual: por jóvenes menores de 35 años o cuando se trate de viviendas protegidas

          • Por cantidades invertidas en alquiler de vivienda habitual

          • Para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 35 años

          • Para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras

          • Por adopción de hijos en el ámbito internacional

          • Para sujetos pasivos con discapacidad

        • Aragón

          • Deducción por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

          • Deducción por adopción internacional de niños

          • Deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo

        • Asturias

          • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

          • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyente discapacitado

          • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes minusválidos

          • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

          • Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual

          • Para desempleados menores de 30 años y para desempleadas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o ajena

          • Para trabajadores autónomos o por cuenta propia

          • Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias

        • Islas Baleares

          • Por sujeto pasivo de edad igual o superior a 65 años

          • Por cada miembro de la unidad familiar que tenga la consideración de minusválido

          • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años

          • Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años

          • Por gastos de custodia, en guardería y centros escolares de hijos menores de 3 años

          • Por gastos de conservación y mejora en áreas de suelo rústico protegido

          • Por gastos de adquisición de determinados libros de texto

        • Canarias

          • Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica a determinadas instituciones

          • Por donaciones a determinadas instituciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias

          • Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural

          • Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes menores de 25 años fuera de la isla de residencia

          • Por traslado de residencia a otra isla para actividades laborales o económicas

          • Por donaciones en metálico o descendientes para la adquisición de la vivienda habitual

          • Por nacimiento o adopción de hijos

          • Por contribuyentes minusválidos y mayores de 65 años

          • Por gastos de guardería

        • Cantabria

          • Por percepción de “ayudas a las madres con hijos menores de 3 años”

          • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

          • Deducción por cuidado de familiares

          • Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de población

        • Castilla y León

          • Por familia numerosa

          • Por nacimiento o adopción de hijos

          • Por cuidado de hijos menores

          • Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años, que necesiten ayudas de terceras personas

          • Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y natural de Castilla y León

          • Por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León

        • Castilla - La Mancha

          • Por cuidado de descendientes menores de 3 años

          • Por cuidado de ascendientes mayores de 70 años

          • Por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados

          • Por contribuyente minusválido

          • Por aportaciones destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo a:

            • Fundaciones cuya finalidad principal sea la dicha cooperación

            • Fondo Castellano-Manchego de Cooperación Internacional al Desarrollo

          • Por donaciones al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación

        • Cataluña

          • Por nacimiento o adopción de hijos

          • Por donativos a favor de Fundaciones o Asociaciones para el fomento de la lengua catalana

          • Por alquiler de vivienda habitual por:

            • Jóvenes menores de 32 años

            • Desempleados

            • Minusválidos

            • Viudos / as mayores de 65 años

            • Familias numerosas

          • Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual:

            • Por el pago de intereses de préstamo al universitario de tercer ciclo

            • Por cantidades donadas a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual

            • Para los contribuyentes que queden viudos

        • Extremadura

          • Por adquisición de vivienda habitual nueva de protección pública por jóvenes menores de 35 años

          • Por trabajo dependiente

          • Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño a la Comunidad Autónoma

          • Por cantidades invertidas por sus titulares en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño

        • Galicia

          • Por alquiler de vivienda habitual por menores de 35 años

          • Por nacimiento y adopción de hijos

          • Por familia numerosa

          • Por cuidado de hijos menores

          • Deducción para sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

          • Deducción por gastos dirigidos a uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

        • La Rioja

          • Por nacimiento o adopción de segundo o ulterior hijo

          • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes

          • Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural

          • Por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales dirigidos a la introducción del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico

        • Madrid

          • Por nacimiento o adopción de hijos

          • Por adopción internacional de niños

          • Por acogimiento familiar de menores

          • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados

          • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años

          • Por donativos a Fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga

          • Por la percepción de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año

        • Murcia

          • Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual

          • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes

          • Por donaciones a determinadas instituciones para la protección del Patrimonio Histórico Artístico de Murcia

          • Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años reproduce normativa estatal

        • Valencia

          • Tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual

          • Por nacimiento o adopción de segundo o posterior hijo

          • Por nacimiento o adopción múltiples

          • Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado

          • Por familia numerosa

          • Por contribuyente discapacitado mayor de 65 años

          • Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar

          • Por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años

          • Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados

          • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

          • Por arrendamiento de vivienda habitual

          • Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia

          • Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades

          • Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano

          • Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana

          • Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual

          • Por cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años

  • Régimen transitorio aplicable al alquiler e inversión en vivienda habitual

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual

    Por lo que respeta a los contribuyentes que se encuentren en situación de alquiler, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 ha fijado una prórroga de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en el IRPF del año 1998 para aquellos cuyos contratos de alquiler sean anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el 2004.

    Los anteriores contribuyentes tendrán derecho a la citada compensación si cumplen los siguientes requisitos:

      • La suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de los trabajadores activos, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual ó 30.050'61€ en tributación conjunta

      • Las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2004 por alquiler exceden del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

    La cuantía de la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en 2004 por alquiler de vivienda habitual con el límite de 601'01€ anuales.

    El importe de la deducción se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 del TRLIRPF.

    Deducción compensatoria por inversión en vivienda habitual

    La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 vuelve a recoger en su articulado esta deducción de la que se pueden beneficiar aquellos contribuyentes que hubiesen realizado la compra de la vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y que, según el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan aplicar en el 2004 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista actualmente.

    La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la anterior normativa (vigente a 31 de diciembre de 1998), y la deducción por inversión en vivienda que proceda para el 2004.

    El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

    • El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2004 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 4.808,01 euros en tributación individual o 6.010,12 euros en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículo 64.2 y 75.2 del TRIRPF

    • El resultado de aplicar el 15% a las cantidades invertidas durante 2004 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1.2º del TRIRPF, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 por ciento del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 41 y las reducciones reguladas en los artículo 54, 55 y los apartados 1 y 2 del artículo 58 del TRIRPF

    El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición.

    Régimen transitorio compensación por vivienda habitual

    Supongamos un contribuyente soltero y sin hijos, que adquirió en 1997 su vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario.

    En el año 2003 ha pagado por este concepto 4.808'10€ de intereses y 6.010'12€ de amortización del principal. Otros datos de relevancia sobre el mismo son: Valor catastral de la vivienda 84.141,69 € no habiendo sido revisado; IBI pagado durante este año 330,56 €; la base liquidable menos las reducciones (mínimo personal y familiar, etc.) asciende a 28.097'32€ resultándole un tipo medio efectivo del 26'47%

  • Beneficios fiscales de la antigua normativa:

  • 1. Primer importe

    Puesto que el contribuyente es soltero, el límite será el de la declaración individual, esto es 4.808,10€, la totalidad de los intereses pagados en este año. A esto habrá que agregar los demás conceptos:

        • Intereses satisfechos durante 200x: 4.808'10€

        • IBI: 330'56€

        • Rentas imputadas (2% de 84.141'69€):1.682'83€

        • Base de compensación: 3.455'82€

        • Tipo medio efectivo: 26'47%

        • Deducción: 914'75€

    2. Segundo importe

    Al total de inversión de este año, con el límite del 30% del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar, las reducciones por cuidado de hijos, por edad, por discapacidad, se puede aplicar una deducción del 15%. En este caso:

        • Límite de deducción: 30% 28.097'32€ = 8.429'19€

        • Importe de la deducción: 15% x 6.010'12€ = 901'52€

        • Beneficio fiscal según la normativa anterior: 914'75€ + 901'52€

    Por lo que A) resultaría: 1.816'27€

  • Beneficios fiscales con la nueva normativa

  • Para determinar la deducción que corresponde por la normativa del 2.00x, tenemos que considerar el límite máximo de 9.015,18 €, aunque la inversión ascienda a 10.818,22 €, y aplicarle los porcentajes correspondientes al tercer año de pago del préstamo hipotecario.

    Deducción según la normativa del 2.00x:

        • Primera parte de deducción: 20% sobre 4.507'59€ = 901'51€

        • Segunda parte de deducción: 15% sobre 4.507'59€ = 676'13€

    Por lo que B) resultaría: 1.577'64€

    Por tanto, la compensación adicional que se podría aplicar a parte de la correspondiente deducción con la normativa actual (1.577'64€) serían 238'63€ (1.816'27-1.577'64)

    Compensación adicional: 238'63€

    5. LAS DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA LÍQUIDA. LA CUOTA DIFERENCIAL. DEDUCCIONES SOBRELA CUOTA DIFERENCIAL

  • Resumen de deducciones autonómicas

  • En aquellos supuestos en que se hubiese integrado en la base imponible rendimientos provenientes de la participación en fondos propios (Dividendos), se podrá deducir el resultado de multiplicar el importe íntegro de los rendimientos obtenidos por los siguientes porcentajes:

        • Con carácter general: 40%

        • Si el rendimiento se multiplicó por 125%: 25%

        • Si el rendimiento se multiplicó por 100%: 0%

    Hay que recordar que las cantidades que no hayan podido deducirse por insuficiencia de la cuota líquida, podrán deducirse en los 4 años siguientes.

    Se elimina la deducción por doble imposición por la base imponible imputada de las sociedades transparentes correspondientes a dividendos.

  • Deducción por doble imposición internacional

  • Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:

    Importe efectivo pagado en el extranjero por un impuesto de naturaleza análoga al IRPF o al IRNR

    El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. El tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable

    Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en el TRLIRPF, y en ningún caso se aplicará el procedimiento de eliminación de la doble imposición del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 22 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Es decir, no se aplica el régimen de exención a las personas físicas que obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

  • Deducción por maternidad

  • Esta deducción minora la cuota diferencial, dando como resultado el importe a ingresar o a devolver.

  • ¿Quiénes tienen derecho a esta deducción por maternidad?

  • Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por hijos

    Siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena

    Estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad

    En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho siempre que cumpla los requisitos

    La deducción también se aplica a los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pero en este caso durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción del niño en el Registro Civil o a la resolución judicial o administrativa, por lo que no se vincula a que el adoptado o acogido tenga menos de 3 años

    La cuantía máxima de la deducción será de 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años.

  • ¿Cómo se calcula la deducción?

  • De forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores

    Teniendo como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, computándose las mismas por su importe íntegro sin tomar en consideración las posibles bonificaciones que hubiesen podido tener

  • ¿Se puede disfrutar de la deducción de forma anticipada?

  • Se podrá solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, en cuyo caso no se minorará en la declaración la cuota diferencial del Impuesto.

    6. TRIBUTACIÓN CONJUNTA O FAMILIAR

    Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán tributar conjuntamente siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

    Forman unidad familiar:

  • Los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores (salvo los que vivan independientemente) y los hijos mayores incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad

  • En caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores (salvo los que vivan independientemente) o mayores incapacitados que convivan con uno y otro

  • La unidad familiar queda determinada por la situación existente a 31 de diciembre.

    En caso de fallecimiento de un miembro de la unidad familiar en fecha distinta al 31 de diciembre, el fallecido no integra la unidad familiar, a efectos fiscales, en el momento de devengo del impuesto, por lo que no puede haber tributación conjunta con el fallecido. La tributación del muerto será siempre en estos casos de carácter individual.

    El régimen de tributación es opcional y voluntario. En caso de falta de declaración, se entenderá (aunque existe un plazo de 10 días si se recibe un requerimiento de Hacienda) que la tributación es individual. Todos los miembros de la unidad familiar deben tributar por este régimen, puesto que si alguno opta por la declaración individual, todos deberán hacer lo mismo.

  • Especialidades de la tributación familiar

        • El límite máximo de aportaciones a mutualidades de previsión social o planes de pensiones se computará individualmente por cada partícipe o mutualista

        • El mínimo personal será de 3.400€ por cada cónyuge para la primera modalidad de unidad familiar señalada anteriormente (cónyuges no separados legalmente)

        • En la segunda de las modalidades de unidad familiar, el mínimo personal será de 5.550€

        • El mínimo personal será de 3.400€ cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. De esta forma, se clarifica la convivencia en los casos de padres solteros, viudos o separados que convivan con hijos comunes a ambos

        • En ningún caso procederá la aplicación del mínimo personal por los descendientes, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y por las reducciones por cuidado de descendientes o discapacidad. Por tanto se adapta la compatibilidad en función de la regulación de los mínimos por situaciones personales y familiares

    Esta modalidad de tributación, permite la compensación, con arreglo a las normas generales del Impuesto, de las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente. Por tanto, podría suceder que por medio de esta modalidad, los contribuyentes se compensen pérdidas que si tributaran individualmente no podrían.

    7. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

    El Régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto de Sociedades.

    Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

    Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, aquellas a las que se refiere el artículo 10 del RDL 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIRPF (sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica, sea idéntica o análoga a las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

    Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, y tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

  • Calificación de la Renta Atribuible

  • Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Por tanto, primero se realiza la calificación de cada fuente de renta en sede de la entidad que la obtiene, de acuerdo con las reglas de este impuesto, y con esa calificación se atribuirán a cada socio, comunero o partícipe.

  • Cálculo de la Renta Atribuible

  • Entidades constituidas en España

  • Para determinar las rentas a atribuir a cada uno de los socios, se aplica con carácter general la Ley del IRPF, excluyéndose las reducciones en materia de capital inmobiliario, obtención de rentas irregulares y contratos de seguro (artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIRPF)

    Reglas especiales:

  • Si todos los miembros de la entidad son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (salvo sociedades patrimoniales) o del IRNR con establecimiento permanente, se aplicarán las reglas del Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Si la entidad está constituida en España y realiza en dicho territorio actividad económica, se considerará que los contribuyentes no residentes tienen EP en España. Ello supone que las reglas aplicables son las del IS, si el resto de miembros son sujetos pasivos del IS o contribuyentes no residentes con EP

  • Si la entidad no tiene actividad económica y hay miembros sujetos pasivos del IRNR sin EP, serán dichas normas las que se apliquen para determinar la parte de renta obtenida por la entidad que se les deba atribuir. Esto puede suponer que cuando la entidad española tenga socios no residentes sin EP y sin actividad económica, se vea obligada a determinar sus rentas con dos métodos: IRPF e IRNR.

  • Aunque se apliquen las reglas del IRPF, no será posible aplicar coeficientes de abatimiento para la parte de rentas atribuibles a sujetos pasivos del IS o del IRNR, salvo para contribuyentes del ultimo impuesto sin EP que sean personas físicas (para no quitarles un beneficio que ya poseían).

  • Si entidades obtienen rentas de fuente extranjera de un país con el que no exista CDI con cláusula de intercambio de información, se impide el cómputo de rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes.

  • Entidades fuera de España

  • En términos generales para determinar la renta atribuible a los socios contribuyentes por el IRPF o por el IS se aplicarán las reglas anteriores.

  • Entidades con presencia en España

  • Para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España existen reglas especiales.

  • Estas entidades son contribuyentes por el IRNR. Tendrán por tanto obligación de presentar declaración, en la cual se determina la renta atribuible según las reglas vistas para entidades constituidas en España. Sobre la base imponible, así calculada, se aplica el tipo del 35% para la obtención de la cuota. Se permite la aplicación de bonificaciones y deducciones en cuota del artículo 9.4 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLIRPF no residentes y los pagos a cuenta, en la parte correspondiente a la renta atribuida a los miembros no residentes

  • Tendrán obligación de presentar declaración informativa de la parte de la renta atribuible a los miembros residentes de la entidad

  • En el caso de que un miembro no residente invoque un CDI, se considerará que las cuotas satisfechas por la entidad fueron satisfechas por los socios en la parte que les corresponda

  • Los representantes de estas entidades responden solidariamente de las obligaciones tributarias. Debe existir un representante a efectos fiscales nombrado antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España. A falta de representante, la AT puede considerar a quien esté facultado para contratar en nombre de aquella

  • Entidades sin presencia en España

  • Los socios no residentes son contribuyentes del IRNR sin EP y como tales determinarán su renta.

    8. RETENCIONES

  • Entidades constituidas en España

  • Con carácter general soportarán respecto de las rentas que se les satisfagan o abonen retenciones según la normativa del IRPF, independientemente de que los socios sean contribuyentes del IRPF o IRNR o sujetos pasivos del IS. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

    Existen reglas especiales para las entidades que no realizan actividades económicas, cuando alguno de los miembros sea no residente.

  • Entidades en el extranjero con presencia en territorio español

  • Se rigen por el régimen general

  • Entidades constituidas en España

  • Se rigen por reglas especiales

    Tanto el retenedor como el obligado a ingresar a cuenta, deberán presentar, trimestralmente, una declaración comprensiva de ka s cantidades retenidas y de las correspondientes a ingresos a cuenta por le trimestral natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro. A tal efecto se habilita como plazo hasta el día 20 del mes siguiente al de finalización del período trimestral.

    Además, junto con la última declaración de cada año, habrá que presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta afectados. En el resumen se exige que consten los datos de identificación de los perceptores, con indicación de la renta obtenida, el ejercicio en que se hubiera devengado y la retención o ingreso a cuenta efectuado, entre otros conceptos. Asimismo se incluirán las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.

    Estas declaraciones deberán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuya demarcación tenga su domicilio fiscal el obligado al pago. También podrán presentarse en cualquier entidad colaboradora correspondiente al domicilio fiscal del declarante si de la declaración resulta una cantidad a ingresar y además lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

    Están obligados a retener:

  • Las personas jurídicas y demás entidades incluidos en aquellas que no tienen personalidad jurídica como son las del artículo 33 de la Ley General Tributaria, entre otras comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes

  • Las personas físicas cuando satisfagan rendimientos del trabajo en el ejercicio de sus actividades económicas

  • Las personas jurídicas y las personas físicas residentes en territorio español, operen o no a través de un establecimiento permanente

  • La retención a cuenta de los rendimientos del trabajo personal ha sufrido con la Ley 40/1998 con una modificación sustancial en el sentido de que con ella se ha tratado de conseguir el máximo ajuste y el máximo equilibrio posible entre el importe de la retención soportada a lo largo del ejercicio y la cuota liquida del impuesto, con la finalidad de evitar al máximo posible las devoluciones por IRPF. Esto ha traído consigo el establecimiento de un mecanismo para el cálculo de la retención muy semejante al establecido para el cálculo de la cuota líquida, por lo menos con carácter general.

    Actualmente la cuantía de la retención se obtiene aplicando al importe íntegro de las retribuciones algunas de las dos modalidades de tipos siguientes:

  • Con un tipo de retención que se aplica a las dos clases de rendimientos siguientes:

  • A las retribuciones percibidas por los administradores de sociedades o por miembros de los consejos de administración o de otros órganos representativos y que es del 35%

  • El que se aplica a los rendimientos obtenidos por impartir cursos, seminarios, coloquios, etc. Este tipo de retención es del 18%

  • La segunda modalidad es el tipo de retención variable. En relación al mismo podemos decir que:

  • Es el que se aplica con carácter general

  • Se determina teniendo en cuenta el importe total de las retribuciones íntegras y percibidas durante el ejercicio y las circunstancias personales y familiares del contribuyente

  • Cuando a lo largo del ejercicio se modifican, o bien el importe íntegro de las retribuciones, o bien las circunstancias personales y familiares del contribuyente, hay que proceder a la regularización del tipo de retención

  • Una vez establecido el tipo de retención habrá que compararlos con los tipos de retención mínimos que se establecen para determinados rendimientos y que prevalecen en todos los casos, de tal manera que si el tipo de retención variable es inferior al tipo mínimo se aplicará siempre éste último

  • Estos tipos mínimos se establecen para los siguientes rendimientos:

    • Para los derivados de relaciones laborales con un tiempo de duración inferior al año. El tipo mínimo es del 2%

    • Para las relaciones laborales de carácter dependiente especiales para los que el tipo mínimo es del 18 %, salvo que esa relación laboral especial afecte a personas con minusvalías o bien se trate de penados en instituciones penitenciarias. Para estos dos supuestos no existe tipo mínimo

    Actualmente la cuantía de la retención se obtiene aplicando al importe íntegro de las retribuciones alguna de las dos modalidades de los siguientes tipos:

  • Con un tipo de retención que se aplica a las dos clases de rendimientos siguientes:

            • A las retribuciones percibidas por los administradores de sociedades o por miembros de los consejos de administración o de otros órganos representativos y que es del 35%

            • El que se aplica a los rendimientos obtenidos por impartir cursos, seminarios, coloquios, etc. Este tipo de retención es del 18%

  • La segunda modalidad es el tipo de retención variable. En relación al mismo podemos decir que:

        • Es el que se aplica con carácter general

        • Se determina teniendo en cuenta el importe total de las retribuciones íntegras y percibidas durante el ejercicio y las circunstancias personales y familiares del contribuyente

        • Cuando a lo largo del ejercicio se modifican, o bien el importe íntegro de las retribuciones, o bien las circunstancias personales y familiares del contribuyente, hay que proceder a la regularización del tipo de retención

        • Una vez establecido el tipo de retención habrá que compararlos con los tipos de retención mínimos que se establecen para determinados rendimientos y que prevalecen en todos los casos, de tal manera que si el tipo de retención variable es inferior al tipo mínimo se aplicará siempre éste último

    Los mecanismos para determinar el tipo de retención variable son los siguientes:

  • Hay que analizar los límites a la obligación de retener

  • El procedimiento para determinar el tipo de retención y dentro de este segundo apartado tenemos que analizar:

  • La base de retención

  • La cuota de retención

  • El tipo de retención

  • Tenemos que analizar la regularización del tipo de retención

  • Hay que fijar la base de retención que se establece teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La cuantía total de las retribuciones a percibir. En esta cuantía total hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • No se incluirán las contribuciones que los empresarios hagan a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social

  • Tampoco se incluyen cantidades que se perciben en un ejercicio en concepto de atrasos pendientes de ejercicios anteriores

  • Las retribuciones en especie se computarán únicamente por su valor, sin añadirle el ingreso a cuenta correspondiente

  • Una vez obtenida la cuantía total hay que aminorar esa cuantía en los siguientes conceptos:

  • En las reducciones del rendimiento íntegro establecidas en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto

  • El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las Mutualidades obligatorias de funcionarios, a los colegios de huérfanos o entidades similares y las detracciones por derechos pasivos

  • Las reducciones del rendimiento neto en función de su importe

  • También se minorarán en el importe del mínimo personal y del mínimo familiar por ascendientes y descendientes con las siguientes particularidades:

  • En ningún caso se computará el mínimo personal incrementado

  • Los descendientes se computarán por mitad, salvo que el contribuyente tenga derecho en exclusiva a computar el mínimo familiar por descendiente

  • Las reducciones adicionales que son:

  • 600€ cuando se perciban pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y de clases pasivas

  • 600€ cuando se tengan más de 2 hijos con derecho a la aplicación del mínimo familiar

  • 1.200€ cuando se perciban prestaciones por desempleo

  • La del importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges

  • Una vez obtenida la base de retención acudimos a la tabla de retención en la escala agregada.

    El tipo de retención es el resultado de multiplicar por 100 el cociente que resulta de dividir la cuota de retención entre la cuantía total de las retribuciones.

    La regularización del tipo de retención

    El tipo de retención tiene que regularizarse cuando se dan algunas de las circunstancias que se prevén en el artículo 81 del Reglamento, entre otras que a lo largo del ejercicio aumente el importe de las retribuciones, aumenten o disminuyan los ascendientes del contribuyente, se pase a la situación de jubilación o desempleo o se adquiera algún grado de minusvalía. En este caso habrá que proceder a calcular un nuevo tipo de retención y para ello hay que seguir los siguientes pasos:

  • Hay que calcular una nueva base de retención teniendo en cuenta cuales son las nuevas circunstancias que se han producido. Con esta nueva base de retención calculamos una nueva cuota de retención

  • Cuando ya tenemos la nueva cuota de retención se minora esa nueva cuota de retención en el importe de las retenciones a cuenta soportadas hasta el momento en que se producen las nuevas circunstancias

  • Se calcula el nuevo tipo de retención de la siguiente forma: dividiendo la diferencia que resulte de aminorar la nueva cuota de retención en el importe de las retenciones soportadas entre las retribuciones que resten por percibir hasta el final del ejercicio y multiplicando ese cociente por 100

  • 9. PAGOS FRACCIONARIOS

    Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar el importe de los pagos fraccionados correspondientes. El plazo de declaración y, en su caso ingreso trimestral, debiendo presentarse los respectivos pagos fraccionados entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y del 1-30 de enero

  • Entidades en el extranjero con presencia en territorio español

  • Los contribuyentes pueden fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial resultante de la autoliquidación del IRPF en dos partes:

    La primera del 60% de su importe en el momento de presentar la declaración

    La segunda del 40% restante hasta el día 5 de noviembre inclusive

    BIBLIOGRAFÍA

    • LOS IMPUESTOS EN ESPAÑA

      • Antonio Cayón Gallardo

    Joaquín Álvarez Martínez

    Mª Cristina Bueno Maluenda

    Etc.

      • Editorial: Aranzadi

      • 2003

    • Internet

      • www.cincodias.com/finanzasper/guias/5.irpf/guia-irpf.htm

      • www.rincondelvago.com

    Artículo 54: “La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley”

    Artículo 18: “Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.

  • La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:

  • En los donativos dinerarios, su importe

  • En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio

  • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo

  • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo

  • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 17 de esta Ley, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra

  • El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión

  • 4

    Base liquidable Cuota

    Hasta 25.800€ 4.15'32€

    Resto 14.200€ al 24'71% 3.508'82€

    Cuota = 7.665'14€

    Base liquidable Cuota

    Hasta 25.800€ 2.155'68€

    Resto 14.200€ al 21'29% 1.745'18€

    Cuota = 3.900'86€




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    Enviado por:Bea
    Idioma: castellano
    País: España

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