Economía y Empresa


Banca en Chile


INDICE

Páginas

INTRODUCCIÓN

3

CAPITULO I ROL DEL ESTADO

7

1

ROL DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

8

1.1

Los Sistemas Económicos

9

1.1.1

Sistema de Economía de Mercado

9

1.1.2

Los Sistemas de Economía Centralizada

13

1.1.3

Las Economías Mixtas

15

2

EL ESTADO EN LA ECONOMÍA

15

3

ORGANISMOS REGULADORES BANCARIOS

17

3.1

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

17

3.1.1

Características de la SBIF

18

3.1.2

Organización de la SIBF

20

3.1.3

Facultades Fiscalizadoras de la SBIF

22

3.1.3.1

Clasificación de las Facultades de la SBIF

24

3.1.4

Reclamaciones contra las Medidas de la SBIF

44

3.2

El Banco Central de Chile

47

3.2.1

Objetivo

47

3.2.2

Función del Banco Central de Chile

50

3.2.3

Organización del Banco Central de Chile

53

3.3

La Superintendencia de Valores y Seguros

56

3.3.1

Objetivo de la Superintendencia de Valores y Seguros

56

3.3.2

Organización de la Superintendencia de Valores y Seguros

57

3.3.2.1

El Área de Valores

60

3.3.2.2

El Área de Seguros

62

3.3.2.3

El Área Central

64

3.3.3

Funciones de la Superintendencia de Valores y Seguros

64

CAPITULO II SISTEMA BANCARIO EN CHILE

66

1

EL SISTEMA FINANCIERO

67

2

EL SISTEMA FINANCIERO CHILENO

68

2.1

Los Intermediarios Financieros Bancarios

69

2.2

Los Intermediarios Financieros No Bancarios

71

3

CONCEPTO DE BANCO

73

3.1

Elementos básicos del Sistema Bancario

73

3.1.1

Dinero, Ahorro y Crédito

73

3.1.2

Servicios Bancarios

74

4

HISTORIA DE LA BANCA EN CHILE

77

5

EVOLUCION DEL MERCADO BANCARIO CHILENO

87

6

NUEVOS NEGOCIOS DE LA BANCA EN CHILE

91

CAPITULO III LEGISLACIÓN BANCARIA EN CHILE

97

1

ORIGEN DE LA REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN BANCARIA EN CHILE

98

1.1

Historia de la Legislación y Fiscalización Bancaria en Chile

98

1.2

Contexto Actual

104

1.3

Leyes asociadas al Sistema Bancario Chileno

111

1.4

Regulación bancaria asociada a los Nuevos Negocios

112

1.5

Caso CORFO - INVERLINK

120

CAPITULO IV ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS ENTES REGULADORES Y FISCALIZADORES CHILENOS

128

CAPITULO V CONCLUSIONES

145

BIBLIOGRAFIA

159


INTRODUCCION

A lo largo de nuestra historia como país, la Actividad Bancaria, en la medida que ha evolucionado, ha sido objeto de una constante preocupación por parte del Estado, pues éste ve en ella una variable cada día más influyente en la Economía Nacional y en la Política Estatal.

Es por esta razón que nuestro trabajo de investigación propone establecer un área de conocimientos o de interés que es la rama de la Economía y Finanzas, definiendo nuestro problema a investigar que producto de esta evolución de la Economía, el Estado se ha visto en la necesidad de no entregar la regulación de esta actividad a los particulares. Es por esta razón que el Estado se siente tocado por la actividad bancaria, pues ella le afecta en sus políticas, tanto desde el punto de vista macroeconómico como desde lo social.

En las distintas Economías, el Estado juega un rol, dependiendo su participación de la función que le atribuye la sociedad. Es así, como nos encontramos en la realidad con Economías de Mercado, en las cuales el Estado no tiene una gran participación. Lo que sí es innegable, es que el Estado debe participar cuando se dan imperfecciones en dichos mercados, como es el caso de falta de información regulada, fraudes, desconfianzas, etc.

En Chile tenemos una Economía donde el Estado tiene un rol subsidiario, lo que significa que cumple una labor normativa, reguladora y fiscalizadora. Para cumplir esta labor, el Estado ha creado una serie de instituciones como son las Superintendencias, Servicio de Impuesto Internos, Instituto de Salud Pública, entre otras.

  • Justificación y Fundamento del tema

Como mencionamos anteriormente, en Chile existen una serie de instituciones que regulan distintos sectores de la Economía, y que dan la sustentabilidad, confianza y pilares básicos por parte del Estado para soportar el Sistema Económico imperante, así como el ritmo y agilidad con que este se desenvuelve, en ese sentido nuestra investigación busca no solo comparar sino que demostrar la capacidad con la cual el Estado debe hacer frente a los ritmos de las nuevas tendencias económicas.

Dado lo anterior, queremos identificar cuáles son aquellas instituciones que funcionan en este Mercado Bancario, las formas de regulación que presentan, la visualización, trasparencia y equidad que formulan en este Mercado en Chile, y el Rol que estas instituciones cumplen para que esta situación se concrete.

  • Objetivos Generales

El objetivo general de la presente investigación es realizar un estudio comparativo de organismos reguladores chilenos que intervienen en el Mercado Bancario en sus distintos ámbitos de acción, restricciones, etc, como son:

  • La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

  • El Banco Central de Chile, y

  • La Superintendencia de Valores y Seguros

  • Objetivos Específicos

Los objetivos específicos planteados son de realizar un estudio comparativo del marco legal de los entes reguladores, mencionados anteriormente, que actúan en Chile, además de evaluar la trasparencia, fiscalización y recursos con que estos mismos cuentan para realizar su acometido, describir los mercados en que intervienen, y como hacen frente y pronuncian ante situaciones nuevas, visualizando la capacidad que estos mismos tienen para adaptarse a los nuevos escenarios económicos mundiales.

Es necesario, antes de iniciar nuestro trabajo de investigación, identificar en el primer capítulo el Rol del Estado y para entender con más claridad debemos conocer los sistemas económicos que existen y como actúan cada uno de ellos. Pero el tema más importante del presente capitulo dice relación del Estado en la Economía, donde cumple ciertas funciones reguladoras básicas en el ámbito Bancario, y para el cumplimiento de estas normativas bancarias, sustenta esta regulación y fiscalización en Organismos Reguladores del Mercado bancario chileno.

En el segundo capítulo, nos adentraremos en el Sistema Financiero en general y el aplicado en nuestro país, identificando claramente aquellos intermediarios financieros bancarios y no bancarios, además, describiremos el concepto de banco y sus elementos básicos, como así mismo, aquellos servicios característicos de la industria bancaria y, para terminar verán la banca en Chile desde el año 1812 hasta nuestros días. Finalizando este capítulo, con los nuevos negocios de la banca en Chile para los próximos años.

En el capítulo tercero, desarrollaremos el origen histórico de la legislación y fiscalización bancaria en Chile, desde sus inicios en los años 1855, la creación por Ley en el año 1925 de un Banco Central y de una oficina gubernativa que tuviese el rol de fiscalizar la actividad bancaria, hoy conocida como Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Después de conocida la historia de la legislación y fiscalización bancaria en Chile, describiremos las modificaciones a las leyes asociadas al sistema bancario chileno a partir del año 2000, hasta nuestro días, y para terminar este capítulo, nos adentrándonos en el contexto actual, enfatizando un caso de real importancia que es el Caso CORFO-INVERLINK.

En el capítulo cuarto desarrollaremos el Estudio Comparativo de los Organismos Reguladores y Fiscalizadores del Mercado Bancario en Chile, identificados en el capítulo primero, que son la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Banco Central de Chile, y la Superintendencia de Valores y Seguros, además presentaremos un cuadro resumen con aquellos aspectos relevantes para este estudio.

Así mismo, en el capítulo quinto, realizaremos nuestras conclusiones al presente trabajo de investigación. Para finalizar con anexos, que contienen variada documentación estadística del presente trabajo.


CAPITULO I

ROL DEL ESTADO

1. ROL DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

Antes de mencionar el rol del Estado debemos conocer primero cuáles son los grandes sistemas económicos y como participa el estado en cada una de ellos.

Las diferencias y similitudes en el funcionamiento global de la economía son explicadas utilizando el concepto de Sistema Económico.

Un sistema económico" es el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad.

Estas relaciones condicionan el sentido general de las decisiones fundamentales que se toman en toda sociedad y los cauces predominantes de su actividad.

Todo sistema económico debe tratar de dar respuesta a las tres preguntas siguientes:

  • ¿Qué bienes y servicios producir y en qué cantidad?

  • ¿Cómo producir esos bienes y servicios?

  • ¿Para quién producir?

Para contestar las preguntas anteriores existen básicamente dos mecanismos o sistemas: el sistema de mercado y el sistema de planificación central. La opción por un sistema u otro es fruto de un proceso histórico, siendo muy complejo el análisis de los factores que determinan la elección de un sistema económico.

1.1 Los Sistemas Económicos

1.1.1 Sistema de Economía de Mercado

El funcionamiento de una economía de mercado descansa en un conjunto de mercados donde se compran y venden los bienes y servicios, así como los factores productivos.

Un mercado es toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente.

Lo esencial en todo mercado es que los compradores y vendedores de un bien o servicio entran en contacto libremente para comercializarlo.

  • Los Mercados y el Dinero:

La forma indirecta en que se realiza el intercambio en estas economías se puede resumir: los miembros de las familias en edad de trabajar cambian su trabajo por dinero que, posteriormente, lo cambiarán por bienes de consumo. La empresa contratante venderá su producción cambiando bienes por dinero, y parte de sus ingresos los destinará a pagar a sus empleados, es decir, intercambiará dinero por trabajo.

  • Los Mercados y los Precios:

Los compradores (demandantes) y los vendedores (oferentes) se ponen de acuerdo sobre el precio de un bien o servicio de forma que se producirá el intercambio de cantidades determinadas de ese bien por una cantidad de dinero también determinada.

El precio de un bien es su relación de cambio por dinero, esto es, la cantidad de pesos que se necesitan para obtener a cambio una unidad del bien de parte del comprador o demandante.

Fijando precios para todos los bienes y servicios, el mercado permite la coordinación de los compradores y vendedores y, por tanto, asegura la viabilidad de un sistema capitalista de mercado. El libre juego de la oferta y la demanda es la pieza clave en el funcionamiento de este tipo de economías.

  • El Equilibrio del Mercado:

Cuando se ponen en contactos consumidores y productores, con sus respectivos planes de consumo y producción, es decir, con sus respectivas curvas de demanda y oferta, se puede analizar cómo se lleva a cabo la coordinación de ambos tipos de agentes.

Aisladamente, ni una sola curva de demanda ni de oferta nos dirán hasta dónde pueden llegar los precios o en qué medida los planes de los demandantes y de los oferentes son compatibles. Para ello se debe realizar un análisis conjunto de ambas curvas. Sólo en el punto de intersección entre ambas curvas coinciden los planes de los demandantes y los oferentes, y solamente a un precio se da esta coincidencia de planes, es el precio de equilibrio, que determina una cantidad de equilibrio.

En la situación de equilibrio, se igualan la cantidades ofrecidas y demandadas. A un precio mayor, existe un exceso de oferta y, debido a la presión de las existencias no vendidas, la competencia entre los vendedores hará que el precio descienda hasta la situación de equilibrio. Por el contrario, si el precio es menor que el de equilibrio, hay un exceso de demanda. En este caso, los compradores que no hayan podido obtener la cantidad deseada del producto presionarán al alza el precio tratando de adquirir la cantidad deseada.

  • La Asignación de Recursos y el Sistema de Economía de Mercado:

Supongamos que tiene lugar un cambio en los gustos de los consumidores que hace que éstos deseen más de un bien y menos de otro. Este cambio puede hacer que aparezca escasez de uno y exceso de otro, el precio de uno descienda (exceso) y del otro se eleve (escasez). Estas alteraciones de precios tienen un mensaje muy claro para los empresarios.

Si los precios del primer bien se están elevando, aparecerán mayores posibilidades de beneficios en la producción de éstos que en la de los segundos. Por lo tanto, habrá mayor producción del primer bien. Este aumento en la producción del primer bien se podrá deber a la entrada de nuevas empresas al mercado o a una ampliación de la capacidad de producción de las ya existentes. Para incrementar su producción se necesitará emplear más trabajo y capital en esa actividad, que se podrá obtener de los que estaban empleados en la producción del segundo bien. Esta reasignación de factores es el resultado de las alteraciones de precios, y se habrá producido precisamente para lograr uno de los objetivos empresariales, como aumentar los beneficios.

En el sistema de economía de mercado lo esencial es que todos los bienes o servicios tienen su precio; por tanto, los ajustes ocurren en los mercados de bienes de consumo y en los de factores de la producción.

  • Las Fases del Proceso de Asignación de Recursos:

  • Los consumidores revelan sus preferencias en el mercado al comprar unas cosas y no otras. Las decisiones de los consumidores condicionan a los productores y de esta forma se decide qué cosas han de producirse.

  • La competencia entre los productores en busca de beneficios decide cómo han de producirse los bienes. Se elegirá el método de producción más adecuado, tanto desde el punto de vista del costo como del rendimiento.

  • La oferta y la demanda en los mercados de los factores productivos determinan el para quién. La distribución resultante dependerá en buena medida de la distribución inicial de la propiedad y de las capacidades adquiridas o heredadas y de las oportunidades educativas.

  • Los mercados de productos son los más importantes para determinar qué producir y los mercados de factores son los relevantes para decidir cómo y para quién producir. Cualquier alteración en las condiciones de la demanda o en la oferta de los factores modificará los ingresos de los individuos, y éstos influirán sobre la demanda de los productos y a la inversa.

    Bajo un sistema de economía de mercado, la sociedad, desde una perspectiva económica, descansa en las Leyes del mercado y en la interacción del interés individual y la competencia.

    La mano invisible del mercado no sólo asigna las tareas, sino que también dirige a las personas en su elección de ocupación y hace que se tengan en cuenta las necesidades de la sociedad.

    La esencia de la economía de mercado es que en ella todo se convierte en bienes y servicios con un precio y que la oferta es sensible a los cambios de precio.

    • Características de una Economía de Mercado:

  • Los productores ofrecerán aquellos bienes y servicios que son rentables y para los que hay demanda.

  • Los consumidores pueden elegir lo que compran dentro de sus posibilidades de ingresos.

  • La gente puede comprar o arrendar los factores de la producción y, de esta forma, convertirse en productores y ofrecer los bienes y servicios demandados por el mercado.

  • Los cambios en la oferta o en la demanda de bienes conllevan cambios en el precio de los bienes. Los precios logran equilibrar la oferta y la demanda.

    • Ventajas de la Economía de Mercado:

    a) La gente puede elegir producir y consumir, según sus preferencias.

    b) El sistema de precios hará posible que los excedentes y las escaseces de bienes y servicios no duren mucho.

    c) El sistema de precios para decidir qué se debe producir no necesita que intervenga el estado ni ninguna agencia de planificación.

    d) Los individuos tienen incentivos financieros para actuar de forma productiva.

  • La demanda de bienes y servicios determina su oferta.

  • 1.1.2 Los Sistemas de Economía Centralizada

    En las economías planificadas centralmente, los medios de producción son de propiedad estatal y las decisiones clave le corresponden a la agencia de planificación, o poder central.

    Las economías planificadas se caracterizan por la acumulación de poder económico en manos del estado, que es quien dirige el funcionamiento de la economía.

    • Funcionamiento de la Planificación Centralizada:

  • El papel del poder central:

  • El poder central, o agencia de planificación, distribuye no sólo las tareas del plan, sino también los medios de producción, tanto materiales como financieros. Determina cómo asignar la producción a las diferentes fábricas y procura que cada fábrica tenga los factores de producción que necesita para poder obtener la cantidad que se le exige. En la práctica, el sistema presenta serios problemas. Los gerentes de las empresas suelen comportarse ineficientemente presionando al poder central para obtener la mayor cantidad posible de recursos, por lo general, muy por encima de sus necesidades.

  • El funcionamiento de las empresas:

  • Las empresas no basan su actuación en el cálculo económico (maximización de los beneficios o minimización de costos) sino en la realización del plan concretado en directivas. Este comportamiento implica que las empresas no se ven motivadas a reducir los costos. Por otro lado, bajo el sistema de planificación central una empresa no puede entrar en quiebra. Todas las empresas son socialmente útiles, aunque algunas sean deficitarias. Cuando una empresa es deficitaria, sus problemas financieros se solucionan mediante transferencias que concede el poder central. En la práctica, dada la inexistencia de incentivos reales para que las empresas reduzcan sus costos, el resultado ha sido un proceso de endeudamiento progresivo.

  • El crecimiento de la burocracia;

  • El funcionamiento del sistema requiere de un enorme aparato administrativo, pues es la única forma de controlar a las empresas. Conforme crece el sistema productivo, el aparato burocrático se va desarrollando a un ritmo progresivo.

    • La vuelta al Mercado:

    El cambio de un sistema de planificación centralizada por otro de economía de mercado exige superar muchos obstáculos, entre ellos debemos mencionar:

  • Abandono del sistema de planificación:

  • En la fase de transición, es aconsejable una planificación indicativa, concretada en la determinación de ciertas tareas estratégicas, dejando que la iniciativa privada tome la mayor parte de las decisiones.

  • Cambio del sistema de propiedad:

  • Dado que el estado tiene la propiedad de los medios de producción, sólo caben dos opciones: un sistema de propiedad privado o un sistema de autogestión, esto es, un sistema en el que los trabajadores participen en forma directa en las tareas de gestión de las empresas.

  • Introducción progresiva del mercado:

  • El objetivo último debe ser que las empresas funcionen según criterios de eficiencia económica y que traten de minimizar los costos. Para ello hay que liberar dos elementos fundamentales: los precios y los mercados de factores. La liberalización de los precios supondrá una fuerte inflación, pues existe una gran demanda insatisfecha. La liberalización de los mercados de factores plantea el problema del desempleo, que no existe en las economías dirigidas.

  • Las Economías Mixtas

  • En el mundo real es difícil encontrar modelos puros de los sistemas de economía de mercado. Además, un mismo país puede adoptar posiciones más o menos próximas a un sistema o a otro, según su historia y la orientación política de sus gobernantes.

    2. EL ESTADO EN LA ECONOMÍA

    El Estado cumple ciertas funciones reguladoras básicas en el ámbito económico, debe intervenir cuando hay externalidades (polución, congestión etc.) también cumple un rol cuando hay imperfecciones en la información, o de competencia o de faltas o fallas de mercados que se relacionan con los siguientes aspectos:

    • Presupuesto y una Política Fiscal;

    Se refiere a las acciones tendientes a establecer el gasto y el presupuesto públicos, que se financian a partir de los ingresos percibidos básicamente por el cobro de impuestos.

    La política fiscal chilena depende del Ministerio de Hacienda, organismo que se encarga de mantener los equilibrios en las cuentas fiscales.

    En este último tiempo, nuestro país ha adoptado una política fiscal expansiva, cuyo fin es financiar la política social de los programas gubernamentales. Es así como el gasto fiscal ha llegado hasta más del 10% del Producto Interno Bruto (PIB).

    • Redistribución;

    Con el fin de lograr una distribución más equitativa de la riqueza, que asegure un mínimo de recursos a los sectores más pobres, el Estado interviene a través de acciones como la fijación de un salario mínimo y la entrega de subsidios.

    • Estabilización de la Economía;

    Uno de los objetivos en la intervención económica del Estado es mantener los equilibrios. Por esta misma razón, controla los momentos de crisis con acciones como la modificación de impuestos y la creación de programas de empleo y obras públicas. Entre otras, una de las últimas medidas adoptadas en Chile por el gobierno fue la implementación de un seguro de cesantía que entró en vigencia el 1 de octubre del año 2002 y que permitirá a los trabajadores que por alguna razón queden sin trabajo, y se hayan acogido a esta modalidad, optar a una renta equivalente al 50% de sus últimas remuneraciones durante cinco meses.

    • Proveedor de Bienes y Servicios;

    Mediante las empresas públicas, el Estado entrega bienes y servicios como educación, salud, defensa y seguridad.

    • Regulación:

    Como la economía de Chile es abierta y competitiva, el Estado articula organismos que mediante normas legales regulan y conducen la actividad económica. Entre los mecanismos Reguladores vigentes se encuentra la Ley Antimonopolio, la Ley del Consumidor, las Leyes bancarias (como la Ley General de Bancos), de sociedades anónimas, de servicios básicos, de AFP e Isapres.

    El cumplimiento de estas normativas se fiscaliza a través de entidades como:

    • Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    • Banco Central de Chile

    • Superintendencia de Valores y Seguros

    • Superintendencia de AFP

    • Superintendencia de Isapres

    • Superintendencia de Servicios Sanitarios

    • Superintendencia de Electricidad y Combustible

    • Fiscalía Nacional Económica

    • Servicio de Impuestos Internos

    • Servicio Nacional del Consumidor

    Dado lo anterior, y en vista que el Estado interviene regulando varios aspectos del que hacer nacional, y por cierto busca el buen funcionamiento del sistema económico, financiero y monetario nacional, nos referiremos exclusivamente en materia de regulación y fiscalización al mercado bancario chileno en los siguientes capítulos.

    3. ORGANISMOS REGULADORES BANCARIOS

    3.1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

    Concepto

    Este organismo, es una institución pública, autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida y que tendría a su cargo la aplicación de las Leyes relativas a los bancos comerciales nacionales o extranjeros, incluyendo al Banco Estado, a las empresas bancarias cualquiera que sea su naturaleza, y las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la Ley a otra institución, así como al Banco Central de Chile y a toda otra empresa bancaria ya establecida o que en el futuro se estableciere en territorio de la República de Chile.

    La Misión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, es de “garantizar la confianza pública en el funcionamiento de las empresas bancarias, en un marco de optimización de la asignación de recursos financieros.

    En atención a tal finalidad, debe estar al servicio del Estado de Chile, llevando a cabo las tareas dispuestas en la Ley de General de Bancos; de los individuos y de las instituciones que operan dentro del sistema financiero, velando por la transparencia, veracidad y calidad de la información puesta a disposición del público y de ella misma; y de los bancos e instituciones financieras, inculcando su comprensión de responsabilidad compartida ante los riesgos inherentes de la industria, supervisando integral y asociativamente sus actividades y desarrollo, procurando que sus operaciones se apeguen a derecho, tanto en el ámbito nacional como internacional; debe tomar las medidas que protejan la estabilidad financiera del sistema privado, y debe elaborar y preparar las normativas y regulaciones que permitan un buen desarrollo de la banca, para escenarios presentes y futuros de la industria financiera”.

    En efecto, la actividad bancaria en Chile está entregada en forma mayoritaria a los particulares, cumpliendo el Estado un rol garantizador y supervigilador de dicha actividad.

    Cabe señalar además, que en el Artículo 11 de la Ley General de Bancos, la Superintendencia está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de los gastos en que incurriere. Esta característica especial del servicio motivó que el legislador dotara a la Superintendencia de una organización jurídica que le permitiera cumplir sus funciones en una forma más ágil y eficiente.

    3.1.1 Características de la Superintendencia de Bancos

  • Personalidad jurídica;

  • Dicha personalidad le fue conferida por el Decreto Ley Nº 1.097 publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de julio de 1975, decreto Ley que se encuentra hoy contenido en la actual Ley General de Bancos. Por tanto, la Superintendencia está habilitada para ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser representada tanto judicial como extrajudicialmente (Artículo 10 Ley General de Bancos) Dicha representación le corresponde al Superintendente que es nombrado por el Presidente de la República en ejercicio ( Artículo 3 Ley General de bancos).

  • Régimen legal especial;

  • Se rige por un conjunto de disposiciones legales de derecho público contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos (este título recoge el decreto Ley Nº 1.097 de fecha 25 de julio de 1975, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).

  • Patrimonio propio;

  • La Superintendencia posee un patrimonio propio destinado al cumplimiento de sus objetivos. La misma Ley le ha encargado su financiamiento a las instituciones fiscalizadas, esto es, que los ingresos de la Superintendencia los obtiene de cuotas que pagan dichas instituciones fiscalizadas, (Artículo 8 y 9 de la Ley General de Bancos), esta cuota corresponden de un sexto de uno por mil semestral del término medio del activo de ellas en el semestre inmediatamente anterior, según aparezcan de los estados de situación y balances que presenten (el Superintendente puede excluir determinadas partidas y bienes de estos balances). Estas cuotas deben ser pagadas dentro de los diez días siguientes al requerimiento.

    La persona que recauda directamente estos fondos y los deposita en el Banco Estado de Chile, es el Superintendente, quién gira de estos fondos para efectuar los gastos correspondientes a la fiscalización.

    3.1.2 Organización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    • Superintendente:

    El Superintendente es el Jefe Superior de la Superintendencia, quien es nombrado, como señalamos anteriormente, por el Presidente de la República y representa patrimonialmente a la Superintendencia, a él le corresponde el nombramiento del personal de la Superintendencia, la recaudación de los fondos con que se financia este organismo (señalado en el patrimonio de la Superintendencia), la representación judicial y extrajudicial (señalado en la personalidad jurídica de la Superintendencia), y la ejecución de los actos y la celebración de los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad (Artículo 5, 9 y 10 de la Ley General de Bancos)

    Respecto del cargo del Intendente, el Superintendente puede nombrar uno o más, a los que le corresponderá subrogarlo en caso de vacancia, ausencia o incapacidad, actualmente existen dos Intendentes en la Superintendencia, formando así el cuerpo directivo de la Superintendencia.

    De este cuerpo directivo superior dependen los siguientes departamentos:

    • Dirección de Norma:

    Esta dirección tiene a su cargo el resguardo de todas las normas que la Superintendencia necesita para dar cumplimiento cabal de las normas aplicables a cada institución fiscalizada.

    • Dirección de Estudios y Análisis Financieros:

    Se encarga de dirigir desde una perspectiva técnica el diseño de las políticas para el sector financiero. Además se preocupa del perfeccionamiento de los sistemas de control financiero y de delinear y ejecutar las metodológicas e informes sobre la situación financiera de cada entidad y acerca de la evolución del sistema financiero. Para el cumplimiento de estos objetivos la Dirección de Estudios y Análisis Financieros se subdivide en tres departamentos: departamento de Estudios, departamento de Análisis Financiero, y departamento de Sistemas.

    • Dirección de Supervisión:

    Su labor es ejecutar la fiscalización en terreno a las entidades fiscalizadas, como también efectuar la auditoria de los estados financieros de éstas. Para el cumplimiento cabal de esta Dirección, se encuentra dividida en dos departamentos; departamento de supervisión propiamente tal.

    • Dirección Jurídica:

    Esta dirección es de carácter asesor, el cual tiene a su cargo el control jurídico de las instituciones fiscalizadas y debe velar por el cumplimiento de la legislación vigente. Presta asesoría legal sobre la política bancaria y crediticia en general, y asume la representación judicial de la Superintendencia cuando ésta lo requiera.

    • Dirección de Administración y Finanzas;

    Encargado del manejo del personal de la Superintendencia, de las labores de secretaría general y administración general, adquisiciones e inventarios. Es responsable también de la contabilidad general de éste organismo, y de la elaboración del presupuesto anual y del balance general.

    3.1.3 Facultades Fiscalizadoras de la Superintendencia de Bancos

    El párrafo 2 del título de la Ley General de Bancos establece con precisión las facultades que la ley concede al Superintendente.

    Los bancos son instituciones que la Ley somete a un riguroso control en cuanto a su constitución, funcionamiento y operaciones que puedan realizar, es por ello también que, no obstante ser los bancos empresas privadas constituidas bajo la forma de una sociedad anónima, no rige para ellos el principio del derecho privado en virtud de la cual pueden efectuar todos los actos que la Ley no prohibe. Al contrario, están regidos por normas de orden público, irrenunciables e imperativas, lo que acarrea que sólo pueden realizar las operaciones que la Ley les faculta en forma expresa.

    Por todo esto, es el interés público en general el que exige que los fondos recibidos por los bancos sean administrados en forma honesta y responsable. Coherentemente con ello la Ley le ha otorgado facultades amplísimas a la Superintendencia, destinadas a cautelar los intereses que la comunidad tiene comprometidos en el sistema bancario.

    Cabe hacer presente que la Superintendencia posee instrumentos muy útiles para realizar su actividad fiscalizadora, como son la realización de análisis financieros y las visitas en terreno a la institución fiscalizada.

  • Método de Supervisión

  • La Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras ha iniciado la aplicación de un proceso sistemático de supervisión de las instituciones financieras, caracterizado por ser integral y preventivo. Este proceso permite a través del análisis a distancia (off-site) y en terreno (in-situ), realizar una evaluación global y comprensiva de la situación de una institución financiera, identificando aquellas áreas o temas que requieren de acciones correctivas por parte de la entidad e incorporando un proceso de seguimiento de tales debilidades por parte de la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras.

    El proceso de supervisión es integral pues considera todos los aspectos claves de una institución, tanto cuantitativos como cualitativos.

    Asimismo el proceso es preventivo, por cuanto está orientado a evaluar la calidad de los procesos gerenciales de cada institución de manera continua, enfatizando el seguimiento de las áreas débiles identificadas e incentivando el establecimiento de medidas correctivas por parte de la Administración o el Directorio.

    La incorporación de una metodología, el concepto de supervisión continua y un esquema de administración global de riesgos, hacen que el proceso de supervisión en aplicación esté en línea con las tendencias modernas de supervisión bancaria actualmente en uso en mercados desarrollados. Este enfoque permite enfrentar en mejor forma la creciente complejidad y dinamismo del negocio bancario y, por tanto, reaccionar en forma efectiva y oportuna a problemas potenciales o existentes.

    • Análisis Financieros

    Se realizan continuamente análisis financieros de las entidades supervisadas, con el objeto de tener un conocimiento cabal de la situación económica y financiera de dichas entidades. El análisis está orientado tanto a la detección anticipada de posibles debilidades, como a controlar la marcha de las instituciones, lo que puede dar origen a una visita en terreno o a imprimir mayor énfasis en la revisión o seguimiento de una determinada situación.

    • Visitas en Terrenos

    Por su parte, las visitas en terreno periódicas constituyen una de las herramientas principales utilizadas en la actividad de supervisión de la Superintendencia de Bancos. El ámbito de las visitas cubre las siguientes áreas:

    • Evaluación de activos

    • Auditoría contable

    • Evaluación de estructura y procesos de gestión

    • Otras materias puntuales

    La frecuencia de las inspecciones en terreno es variable, dependiendo de la institución y las materias a revisar. En todo caso, cada institución es visitada por lo menos una vez al año.

    3.1.3.1 Clasificación de las Facultades de la Superintendencia de Bancos

    Existe una clasificación de las facultades de la Superintendencia atendiendo al contenido de cada facultad.

  • Facultades de Fiscalización y de Control

  • El Artículo 12 de la Ley General de Bancos contiene, principalmente, las facultades de fiscalización y control de que la Ley le ha encomendado ejercer a la Superintendencia respecto de las entidades que supervigila, según se desprende de lo anterior, este artículo señala que le corresponde a la Superintendencia, respecto de los bancos, “ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios”. Así queda claro la amplitud del mandato legal, pues se le otorga a la Superintendencia la facultad de realizar una fiscalización amplísima sobre cualquiera clase de operaciones y negocios que efectúe un banco, siendo esta facultad genérica, a la cual se sumas las facultades que de un modo específico desarrolla la Ley General de Bancos a partir de su citado Artículo 12.

    Según se desprende de la norma, la fiscalización que realiza la Superintendencia puede agruparse en dos grandes rubros:

    • Control de Legalidad

    Este control de legalidad se refiere, en general, a velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las Leyes y demás normativas que las rijan. Dentro de este control, le corresponde a la Superintendencia velar por el cumplimiento de los márgenes legales de endeudamiento con terceros, el margen individual de crédito que establece el Artículo 84 Nº 1, el límite de las inversiones, las normas sobre bienes ajenos al giro recibidos en pago o adjudicados en remate, velar por la solvencia de los bancos exigiendo que se cumplan las normas sobre adecuación de capital y sobre proposiciones de convenio con los acreedores en caso de problemas de solvencia.

    • Control de Mérito

    Consiste en salvaguardar que las operaciones que realizan los bancos sean transparentes y prudentes, además de controlar que, en la ejecución de tales operaciones, los bancos se ajustan a derecho (en este sentido ambos controles son imprescindibles) A este control se refiere el Artículo12 inciso 1º cuando dice que el Superintendente le corresponderá, respecto de las instituciones fiscalizadas, “ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios”

    En virtud de lo anterior, se puede examinar sin restricción alguna y por los medios que estime del caso la información exigida que comprende; estados financieros (balances de activos y pasivos y estados de resultados, flujos de efectivo, etc.), cartera de deudores, operaciones con relacionados, garantías de préstamos, estadísticas sobre documentos protestados, información específica de: colocaciones, inversiones, otros activos, riesgo de los activos, pasivos, capital, accionistas, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia.

    Desarrollando esta disposición, el inciso 3º del Artículo12 permite expresamente a la Superintendencia “requerir de sus administradores y de su personal todos los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información acerca de su situación, de sus recursos, de la forma en que se administran sus negocios, de la actuación de sus personeros, del grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido sus fondos y en general, de cualquier otro punto que convenga esclarecer”.

    Esto es importante, porque al poder juzgar la seguridad y prudencia de las inversiones de los fondos, no sólo se está dando al Superintendente el juzgamiento de la legalidad, sino también el de mérito, esto es, un juicio sobre la actuación misma de los administradores de la empresa.

    Como consecuencia de estas investigaciones, puede el Superintendente impartir instrucciones a las empresas fiscalizadas y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y en general todas las que estime necesarias en resguardo de los depositantes o ahorrantes u otros acreedores y del interés público.

    Una facultad especifica que se confiere al Superintendente es la de ordenar que se rectifique o corrija el valor en que se encuentran contabilizadas las inversiones de las instituciones fiscalizadas si se establece que el valor no corresponde al real.

    El Superintendente, personalmente o por intermedio de sus inspectores o agentes especiales, visitará con la frecuencia que estime conveniente las instituciones fiscalizadas. A su vez puede ordenar que personal de la empresa visitada integre la comisión.

    El Superintendente, puede dar informaciones sobre los entes fiscalizados que no tengan carácter de secretas, al Ministro de Hacienda, y al Consejo del Banco Central. Debe, además, periódicamente, dar a conocer información sobre los activos de las instituciones fiscalizadas, como asimismo permitir que firmas especializadas puedan informar sobre la materia. Debe mantener una información refundida de los deudores, para uso de las instituciones financieras fiscalizadas.

    Ahora bien, desde la perspectiva del resguardo de la estabilidad de las entidades financieras, la labor fiscalizadora o de control de la Superintendencia se puede clasificar de la siguiente manera:

  • Control de Calidad de los Activos

  • La Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras ha emitido normas de carácter general para la clasificación de riesgo de la cartera de colocaciones y valorización de las inversiones y otros activos de los bancos. Estos deben efectuar sus propias clasificaciones de riesgo de créditos siguiendo estas normas generales. De dicha clasificación de riesgo resultan las provisiones mínimas que el banco debe constituir. La Superintendencia revisa en sus visitas habituales de inspección que los bancos se ajusten a las normas generales en la clasificación que han efectuado de su cartera y en la valorización de las inversiones y otros activos. (Artículo 67 de la Ley General de Bancos)

  • Control de Liquidez

  • Existen normas específicas cuyo objetivo es la mantención de adecuados niveles de liquidez en los bancos. Dichas normas se refieren a:

  • mantención de reservas líquidas mínimas asociadas a la relación de depósitos a la vista y el capital de un banco. (Artículo 63 y siguientes de la Ley General de Bancos)

  • relación entre operaciones activas y pasivas por plazo. (Artículo 66 y siguientes de la Ley General de Bancos)

  • normas de encaje a los depósitos tomados del público (Artículo 65 de la Ley General de Bancos)

  • Finalmente, existe una disposición que limita a una vez el capital pagado y reservas para inversiones en activo fijo o inmovilizado (Artículo 69 de la Ley General de Bancos)

  • Control de Solvencia

  • La Ley establece un capital pagado y reservas mínimo para los bancos comerciales de U.F. 400.000. Si el capital se redujera a una cantidad inferior al mínimo, el banco se obliga a completar la diferencia dentro de un año, plazo que el Superintendente podrá ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo completare, se le revocará la autorización para funcionar (Artículo 50 de la Ley General de Bancos). En el caso de las sociedades financieras, el capital pagado y reservas mínimo ascendía a U.F. 400.000, esto ya no es posible debido a que las Sociedades Financieras ya no se encuentran en nuestro Mercado Bancario actual.

    b) Facultades Normativas

    En concordancia con las facultades fiscalizadoras, se establece que la Superintendencia podrá impartir a las instituciones fiscalizadas instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y, en general, las que estime necesarias en resguardo de los intereses de los depositantes y demás acreedores, y del interés público en general.

    Junto con ello, se establece la facultad del Superintendente de fijar las normas de carácter general para la presentación de balances y estados de situación de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deben llevar su contabilidad con el objeto de que estos documentos reflejen la real situación de la empresa.

    c) Facultades durante la Constitución de la Institución Bancaria

    La actividad supervisora de la Superintendencia comienza, en rigor, antes que los bancos existan como tal, pues ella se hace presente durante todo el proceso de constitución de un banco. Ello es de toda lógica y no podría ser de otra manera, pues para que nuestro sistema bancario sea óptimo las entidades bancarias y financieras que se formen deben ser serias, solventes y transparentes desde el primer momento que ingresan al mercado bancario, de lo contrario lo desestabilizarían.

    En concreto, una empresa bancaria, para establecerse, requiere de la autorización de la Superintendencia, para lo cual debe presentar un prospecto que defina las características fundamentales de la empresa proyectada. La autorización está sujeta a las disposiciones legales vigentes y a los criterios establecidos por este organismo supervisor. Al respecto, la legislación establece como requisitos esenciales para la aprobación de una solicitud de licencia la verificación de la solvencia e integridad de los accionistas fundadores, quienes deberán acompañar a esta licencia bancaria, un plan de desarrollo de negocios para los tres primeros años de funcionamiento (Artículo 27 y siguientes de la Ley General de Bancos). Estas mismas condiciones deben examinarse cuando una persona desee adquirir un 10 por ciento o más del capital de un banco, o bien sumadas a las que posea, y representen más del 10 por ciento señalado.

    Para el cumplimiento de la solvencia, la Ley establece que los accionistas fundadores de un banco deberán contar con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada, esto es, un mínimo de 400 mil unidades de fomento, para el caso de sociedades financieras es de 400 mil unidades de fomento. En el caso del cumplimiento de la integridad, los accionistas fundadores, además de su trayectoria comercial, deben estar en condiciones de demostrar que no deben haber tenido conductas dolosas o culposas, graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la institución que se propone establecer o la seguridad de sus ahorrantes. Las conductas a la que se refiera la Ley dicen relación con las actividades comerciales y con la administración financiera, en particular, la bancaria (Artículo 28 de la Ley General de Bancos).

    Para el cumplimiento de los criterios señalados anteriormente, la Superintendecia verificará los antecedentes, analizará caso a caso las solicitudes para su resolución, pudiendo además el Banco Central de Chile pronunciarse acerca de los efectos que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la estabilidad del sistema financiero o el cumplimiento adecuado de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central (Artículo 35 de la Ley General de Bancos)

    Paso seguido, y aprobada la solicitud, se comprobará previamente si la nueva institución bancaria se encuentra preparada para iniciar sus actividades. En particular, si cuenta con los recursos humanos y tecnológicos y con los procedimientos y controles para iniciar sus funciones, caso en el cual se procederá a conceder la autorización para su funcionamiento.

  • Facultades en materia de Información al Público

  • El Superintendente, tiene también plenas facultades para fijar las normas sobre presentación de balances y otros estados financieros por las instituciones fiscalizadas y la forma de llevar su contabilidad, debiendo velar porque esas normas permitan reflejar la real situación de las empresas. Asimismo, puede pedirles cualquier información, documento o libro a su juicio para fines de fiscalización o estadísticas. (Artículo 15 de la Ley General de Bancos)

    La Superintendencia debe informar al público, a lo menos tres veces al año, sobre el estado de solvencia de las instituciones que fiscaliza en un periódico de circulación nacional dentro del mes siguiente a su fecha. A la vez, mediante instrucción de carácter general, puede imponer a las instituciones fiscalizadas la obligación de entregar información al público sobre la misma materia (Artículo 14 de la Ley General de Bancos)

    El balance general debe practicarse al 31 de diciembre de cada año. Este balance debe ser informado por auditores externos, a su vez estos auditores externos, deben enviar copia de su informe con todos sus anexos a la Superintendencia y la institución financiera debe publicar dicho informe con su balance (Artículo 16 inciso 4º de la Ley General de Bancos)

    Puede también pedirles balances adicionales a una fecha determinada (Artículo 16 inciso 5º de la Ley General de Bancos)

  • Facultades de Protección del Giro Bancario

  • El Artículo 39 de la Ley General de Bancos establece el llamado principio de clausura bancaria o de reserva legal, pues prohíbe a las personas naturales o jurídicas que no hubiera sido autorizada para ello por Ley ejercer el giro que corresponda a las empresas bancarias y en especial a la de captación y/o recibo en forma habitual de dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma. A su vez, prohíbe a las personas no autorizadas, ejercer la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios, efectos de comercio de cualquier otro título de crédito. Tampoco podrá poner en su local u oficina avisos que contenga, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un banco, de una empresa bancaria o de una sociedad financiera, ni podrá hacer uso de membretes, carteles, títulos, formularios, recibos circulares o cualquier otro papel que contenga nombres u otras palabras que indiquen que los negocios a que se dedica dicha persona son de giro bancario o de intermediación financiera. A su vez, le estará prohibido efectuar propaganda por la prensa u otro medio de publicidad en que se haga uso de tales expresiones.

    Ahora bien, la Superintendencia está facultada para investigar estas operaciones ilegales y a los personeros infractores con las mismas atribuciones que tiene respecto de las instituciones que fiscaliza. Además, la Superintendencia debe denunciar dichas infracciones a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que se investigue la comisión de este ilícito (Artículo 39 incisos 5º y 7º de la Ley General de Bancos)

  • Facultades de Regulación de la Situación Financiera de las Entidades Fiscalizadas

  • Existe un conjunto de medidas que pueden o deben adoptarse cuando un banco presenta una inestabilidad financiera o bien una situación más grave, como iliquidez más o menos permanente o insolvencia propiamente tal. Éstas medidas son de carácter progresivo, pues se aplicarán en atención al grado de deterioro que la institución presente, y pueden ser clasificadas de preventivas o de represivas, según si tienden a evitar una situación de deterioro financiero o intentar remediarlo. Estas medidas son las siguientes:

    • Capitalización Preventiva

    Esta medida se encuentra establecida en el Artículo 118 y siguiente de la Ley General de Bancos y se aplica cuando en un banco ocurren hechos que afecten su situación financiera y su directorio no hubiere normalizado tal situación dentro del plazo de treinta días. En esta situación el Directorio deberá convocar a la Junta de Accionistas para que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento

    La Ley señala que si el aumento de capital no se cumple por motivos tales como: la Junta de Accionistas rechaza el aumento de capital en la forma propuesta o, si aprobado éste, no se entera dentro del plazo establecido o si la Superintendencia no aprueba las condiciones de la convocatoria propuestas por el Directorio, el banco no podrá aumentar el monto global de sus colocaciones ni podrá efectuar inversiones, salvo en instrumentos del Banco Central.

    Cabe destacar que la Ley señala casos en los cuales se presume que en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su situación financiera y en tal evento la Superintendencia podrá exigir en forma inmediata la capitalización. Dichos casos se encuentran establecidos en el inciso 4º del Artículo 118 de la Ley General de Bancos, y son:

    a) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.

  • El capital básico, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los activos totales netos de provisiones exigidas;

  • Por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio, que aparezcan en dos estados financieros consecutivos, se desprenda que de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguientes seis meses, el banco quedará en alguna de las situaciones previstas en las letras a) ó b) precedentes.

  • Cabe destacar el carácter eminentemente preventivo de esta medida que tiende a que el propio sistema financiero privado se prevalga de situaciones de riesgo financiero. La aplicación oportuna de esta medida puede impedir una eventual situación de insolvencia e incluso una liquidación forzosa. Sin embargo, la ejecución oportuna de esta medida depende en gran medida de una correcta entrega de información a la Superintendencia por parte de la entidad fiscalizada.

    • Declaración de Insolvencia y Celebración de Convenios con los Acreedores

    El Artículo 121 de la Ley General de Bancos señala que si un banco cesa en el pago de una obligación, el gerente de la institución deberá dar aviso inmediato al Superintendente. Ahora bien, el Superintendente adoptará las medidas que corresponda aplicar de conformidad a la Ley, procediendo a la declaración de insolvencia mediante resolución fundada (Artículo 121 y siguiente de la Ley General de Bancos)

    Ahora bien el Artículo 122 de la Ley General de Bancos señala que el Directorio de un banco que revele problemas de solvencia que comprometan el pago oportuno de sus obligaciones, deberá presentar proposiciones de convenio a sus acreedores dentro de un plazo de diez días contado desde que se haya detectado la falta de solvencia.

    Se presumirá que un banco presenta problemas de solvencia, que comprometen el pago oportuno de sus obligaciones, cuando:

  • El capital básico, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 2% de los activos totales netos de provisiones exigidas.

  • El patrimonio efectivo, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.

  • El banco mantenga con el Banco Central créditos de urgencia vencidos y, al solicitar su renovación, éste la deniegue, siempre que el informe de la Superintendencia haya sido también negativo, por razones fundadas.

  • De conformidad al Artículo 123 de la Ley General de Bancos, Las proposiciones de convenio podrán versar sobre:

  • Capitalización total o parcial de los créditos

  • Ampliación de plazos

  • Remisión de parte de las deudas

  • Cualquier otro objeto lícito relativo al pago de las deudas

  • Las proposiciones de convenio deberán ser calificadas por la Superintendencia, la que puede formularle objeciones. Además le corresponde a dicho organismo la dictación de las normas sobre votaciones de los convenios por los acreedores, y deberá resolver cualquier discrepancia que se suscite durante la discusión, votación aceptación o rechazo de un convenio (Artículo 124 de la Ley General de Bancos)

    Respecto a esta medida se podría decir que tiene un carácter mixto: es preventiva y represiva a la vez.

    Preventiva por cuanto tiene por objeto evitar la liquidación forzosa de la entidad, con todos los problemas que ello acarrea (desprestigio y desconfianza en el mercado bancario), y es Represiva, pues intenta remediar una situación de evidente deterioro patrimonial, que ha llevado al no pago de las obligaciones de la entidad.

    Por último cabe citar el Artículo 129 de la Ley General de Bancos, que establece el llamado Recurso de Reconsideración, por medio del cual el banco que se considere afectado por cualquier determinación de la Superintendencia que establezca que han ocurrido hechos que hacen temer por la situación financiera de la entidad (capitalización preventiva) o que presente problemas de solvencia (declaración de insolvencia) pueden solicitar reconsideración de dicha resolución a la Superintendencia.

    • Liquidación Forzosa

    El Artículo 130 y siguiente de la Ley General de Bancos, establecen esta drástica medida que dice relación con que si el Superintendente establece que un banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o que la seguridad de sus depositantes u otros acreedores exige su liquidación, o si las proposiciones de convenio hubiesen sido rechazadas, procederá a revocar la autorización de existencia de la empresa afectada y la declarará en liquidación forzosa, previo acuerdo favorable del Banco Central.

    Estas causales le dan al Superintendente un margen bastante amplio de discrecionalidad. Con todo, la resolución que dicte al efecto debe ser fundada, y deberá fundarse considerando los antecedentes que aparezcan en los estados financieros y demás información de que disponga la Superintendencia. Por lo tanto, si bien el grado de discrecionalidad es amplio, el Superintendente deberá ceñirse a criterios objetivos para imponer esta medida, que es a la vez una sanción a la mala gestión financiera del banco.

    Por otra parte, dicha resolución debe contener la designación del liquidador. Sin embargo, la liquidación la puede asumir el propio Superintendente. De esta manera, la Superintendencia cumple un rol protagónico en el resguardo de los intereses de los depositantes, demás acreedores, del Estado y de la comunidad en general.

    Por último, es indispensable señalar los efectos que produce la resolución de liquidación forzosa:

  • No se dará curso a las acciones ejecutivas que se entablen

  • No se podrán decretar embargos ni medidas precautorias basadas en obligaciones anteriores a la resolución

  • Se produce la exigibilidad inmediata de todos los créditos existentes en contra de la institución en liquidación.

    • Capitalización de un Banco por el Sistema Bancario

    Un banco que presente problemas de estabilidad o solvencia, podrá convenir un préstamo a dos años plazo con otro banco. En síntesis, la finalidad es procurar el rescate de un banco por parte del resto del sistema bancario; se le otorga un préstamo al banco en dificultades, el que se computa como capital para los efectos de los márgenes que establece la Ley. Las medidas anteriores apuntan a regularizar la situación de los bancos que presentan inestabilidad o insolvencia.

    Cabe mencionar que la legislación chilena está orientada a que las medidas correctivas de una institución en problemas se tomen lo más tempranamente posible, a fin de evitar los mayores costos que significa la mantención en el tiempo de dicha actuación. Por otra parte, la Ley está orientada a que la situación de una institución financiera se resuelva por el sector privado, a través de convenios de los acreedores o la capitalización por otras entidades del sistema bancario, a fin de evitar que se comprometan los recursos públicos en la solución.

  • Facultades Sancionadoras

  • En el caso que una entidad fiscalizada contravenga las normas y Leyes vigentes, la Superintendencia está facultada para aplicar las sanciones que establezca la Ley, y, en caso que la contravención tuviera señalada una sanción específica, la Superintendencia puede aplicar las siguientes sanciones, contenidas en el Artículo 19 de la Ley General de Bancos)

    • Amonestar

    • Censurar

    • Multar

    • Restringir determinadas operaciones

    • Nombrar a un inspector delegado

    • Asumir la administración de la institución, y

    • Declarar a la institución en liquidación forzosa.

    • Sanción General

    Según lo establecido en el citado artículo 19, señala que “las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia que incurrieren en alguna infracción a la Ley que las rige, sus Leyes Orgánicas, a sus estatutos o a las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente, que no tenga señalada una sanción especial, podrán ser amonestadas, censuradas o penadas con multas hasta por una cantidad equivalente a cinco mil unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado.

    Asimismo, se contempla la posibilidad de que el Superintendente pueda aplicar sanciones a los directores, gerentes y funcionarios en general de la entidad fiscalizada, en el caso que éstos resulten responsables de las infracciones cometidas. De esta manera podrá amonestarlos, censurarlos o multarlos por una cantidad equivalente a mil unidades de fomento. Cabe hacer notar, que la Ley General de Bancos hace responsable a los directores, administradores, gerentes, o apoderados o empleados de una institución fiscalizada que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la Ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la Superintendencia, los cuales responderán con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones provoquen a la empresa.

    Finalmente, obliga al directorio a dar cuenta a la junta de accionistas más próxima de las sanciones aplicadas a la empresa o a sus funcionarios.

    • Medidas extraordinarias que puede adoptar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    a) Prohibición Total o Parcial de realizar determinados Actos de Administración

    El Artículo 20 de la Ley General de Bancos, permite imponer a un banco, por resolución fundada, una o más medidas restrictivas que señala. El plazo máximo de duración de estas medidas es de seis meses, renovable por una vez y por el mismo período.

    Se señalan nueve presunciones que permiten en todo caso aplicar las restricciones. Estas son bastante importantes:

  • otorgar nuevos créditos a cualquier persona natural o jurídica vinculada, directamente o a través de terceros, a la propiedad o gestión de la institución.

  • renovar por más de ciento ochenta días cualquier crédito

  • alzar o limitar las garantías a los créditos

  • adquirir o enajenar bienes corporales de su activo fijo o inversiones financieras

  • enajenar documentos de su cartea de colocaciones

  • otorgar créditos sin garantía

  • celebrar otro tipo de actos con personas relacionadas

  • otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones financieras que hagan que el banco crezca más allá de la variación de la unidad de fomento

  • otorgar nuevos poderes que habiliten para ejecutar cualquiera de los actos anteriores.

  • Lo grave de esta medida es que la infracción de las limitaciones o prohibiciones impuestas hace incurrir en sanción personal a quienes resulten responsables, esto es, que la Ley impone una sanción penal a los directores, administradores o apoderados que, sin autorización, ejecuten los actos prohibidos, y esta sanción consiste en presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

    Es importante señalar que durante el periodo en que se aplique esta medida, la Ley declara nula la revocación o renuncia de los directores de la institución, como también la renuncia o el término de contrato de sus gerentes, administradores o apoderados. La finalidad de esta norma es evitar que se eluda las responsabilidades que podrían caber en estas personas. Estos actos sólo se pueden realizar previa autorización del Superintendente.

    b) Designación de Inspector Delegado o Administrador Provisional.

    Existen casos graves en que la estabilidad de una empresa bancaria o financiera está en peligro o que dicha institución se ha mostrado rebelde para someterse a las órdenes legalmente impartidas por la Superintendencia. Para estos casos, la Ley ha establecido estos dos grados de intervención por parte de la Superintendencia y que consisten en designar un inspector delegado o un administrador provisional, en las instituciones fiscalizadas.

    Las causales para operar en cualquiera de las dos formas descritas anteriormente son de bastante amplitud y consisten:

  • En haber incurrido la empresa en infracciones o multas reiteradas, según los términos de la Ley se desprende que debe tratarse de infracciones o multas motivadas por una misma norma, que revelen una resistencia, por parte de la institución financiera, a cumplir con las normas legales, reglamentarias y estatutarias

  • En haberse mostrado rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por la Superintendencia, o

  • En haber ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad económica, por ejemplo si la entidad financiera experimenta pérdidas que afecten la seguridad de la institución

  • Respecto de la designación de inspector delegado, este es un funcionario que actúa conforme a las facultades y atribuciones que le confiere al efecto el Superintendente, el cual le delegará especialmente la facultad de suspender cualquier acuerdo del cuerpo directivo o de los apoderados de la institución.

    Por su parte, respecto de la designación de administrador provisional, requiere del acuerdo del Consejo del Banco Central (Artículo 24 inciso 2º Ley General de Bancos), como a su vez de la renovación (tantas veces como sea necesario a solicitud del Superintendente) del período de este administrador también requiere acuerdo del Consejo del Banco Central, lo que no ocurre con la designación de administrador o inspector delegado, que es renovable por una vez. El administrador provisional tendrá todas las facultades de administración del giro ordinario que la Ley y los estatutos señalen al directivo y al gerente. Por lo tanto la designación de administración provisional lógicamente importa la suspensión de las funciones del directorio, del gerente y administradores o apoderados de la institución, mientras dure la medida.

    Dado lo anterior es común a ambas designaciones que no pueden tener una duración superior a un año, sin prejuicio de que el Superintendente pueda renovarlas por resolución fundada tantas veces como lo estime conveniente (previa consulta al Consejo del Banco Central), en el caso del administrador provisional y por una vez al inspector delegado.

    • Liquidación Forzosa de la Entidad Financiera.

    Como se ha señalado anteriormente, a propósito de las facultades de la Superintendencia para regularizar la situación financiera, se puede aplicar la sanción de la liquidación forzosa de la institución en los casos señalados en el Artículo 130 de la Ley General de Bancos.

    • Multas

    Las multas las aplica la propia Superintendencia y deben ser pagadas en un plazo de diez días contado desde la comunicación. La institución puede reclamar a la Corte correspondiente a su domicilio social; pero si tiene oficina en Santiago, debe hacerlo precisamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El reclamo debe efectuarse, presentándose a la Corte dentro del plazo de diez días contado desde que se entere la multa. Naturalmente que si se entera fuera de plazo, no hay derecho a reclamo. El Procedimiento es breve.

    Las multas prescriben en tres años, es decir, no pueden cobrarse después de transcurrido ese plazo, contado desde que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.

    Sin embargo, el plazo es de seis años si se ha actuado con dolo (o sea, con mala fe), y se presume que así ha ocurrido cuando se hayan efectuado declaraciones falsas a la Superintendencia relacionadas con los hechos cometidos.

    Los plazos de prescripción se suspenden desde que la Superintendencia inicia la investigación de que derive la aplicación de una multa.

    Relacionada con estos plazos de prescripción, como asimismo con las facultades inspectivas de la Superintendencia, está la obligación de las instituciones fiscalizadas de guardar sus libros y documentos por plazos determinados. El plazo general es de seis años. Sin embargo, el Superintendente puede autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo, o, por el contrario, exigir que determinados libros o documentos se conserven por plazos mayores.

    Está también permitido al Superintendente facultar a los bancos y demás empresas fiscalizadas para conservar reproducciones mecánicas o fotográficas en reemplazo de los originales. Así, se ha autorizado en determinadas condiciones a los bancos para devolver a sus clientes los cheques pagados, conservando fotocopia.

    El plazo de seis años o el que fije el Superintendente se cuenta desde el último asiento operado en los libros o desde la fecha en que los documentos se hayan extendido.

    En ningún caso se pueden destruir libros o documentos que tengan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.

    El producto de las multas es a beneficio fiscal y lo entera la Superintendencia periódicamente en Tesorería. Si hay reclamo pendiente, no se entera la multa hasta que no se haya resuelto por sentencia firme. Si se gana el reclamo, se devuelve directamente la multa al afectado, y si se pierde, se entera en Tesorería el valor retenido.

    • Delitos Especiales

    El Artículo 157, de la Ley General de Bancos señala que los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Superintendencia que, a sabiendas, hagan una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital o aprueben o presenten un balance adulterado o falso o disimulen su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados, tienen pena de reclusión y multa. La disposición agrega una agravante para el caso de quiebra, la que resulta inaplicable, ya que los bancos en actividad no quiebran. Sin embargo, debe recordarse que hay diversas presunciones de fraude en caso de que el banco entre en liquidación forzosa.

    El Artículo 158, de la Ley General de Bancos señala que los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios o auditores externos de una institución sometida a la fiscalización de la Superintendencia que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización de la Superintendencia, tienen pena de presidio. Lo mismo ocurre si, con igual fin proporcionan, suscriben o presentan esos elementos de juicio alterados o desfigurados.

    El Artículo 159, de la Ley General de Bancos castiga al gerente general de una institución financiera que omita contabilizar cualquiera operación que afecte al patrimonio o responsabilidad de ella. La pena es de reclusión. El hecho de que este delito afecte directamente al gerente general de la empresa se encuentra en concordancia con el Artículo 50 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, que impone a dicho funcionario la responsabilidad de que los libros y registros sociales sean llevados con la regularidad exigida por la Ley y sus normas complementarias.

    3.1.4 Reclamaciones contra las Medidas de la Superintendencia de Bancos

    Todas las sanciones que puede aplicar el Superintendente son susceptibles de reconsideración ante el propio Superintendente, entonces hay una reclamación administrativa que es propiamente una reconsideración, para los casos de inestabilidad financiera o falta de solvencia que ocasionan la reposición de capital o las proposiciones de convenio tal como las hemos descrito anteriormente.

    Dicha reconsideración se refiere a la calificación general de los activos del banco que haya practicado la Superintendencia. Debe presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se haya comunicado la clasificación y la Superintendencia debe pronunciarse dentro de quince días desde que se le hayan acompañado todos los antecedentes. Lo especial del recurso es que la Superintendencia no puede rechazarlo total o parcialmente sin aprobación del Comité Ejecutivo del Banco Central.

    Se entiende que toda resolución de la Superintendencia es susceptible del recurso de reconsideración ante la autoridad que la dictó y que corresponde a ella solo resolverlo.

    Hay algunas resoluciones que son susceptibles de un recurso especial antes los tribunales, recursos que serán vistos mas adelante. También hemos visto ya que todas las multas son reclamables por dicho recurso, así como también la resolución que ordene rectificar el valor de las inversiones de un banco, aquella que ordena que las letras de crédito se registren en la Superintendencia y las que denieguen la apertura de oficina o adquisición de acciones en el exterior.

    Se pueden reclamar también las resoluciones que impongan las prohibiciones o limitaciones contempladas en el Artículo 20 de la Ley General de Bancos; que designen inspector delegado o administrador provisional o renueven esas designaciones; revoquen la autorización de existencia de la institución o resuelvan su liquidación forzosa. En estos casos la reclamación se interpone dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación de la resolución y debe ser suscrita por la mayoría de los directores de la empresa afectada, aún cuando sus funciones hayan quedado suspendidas (designación de administrador provisional) o terminadas, (declaración de liquidación forzosa) por efecto de la resolución reclamada. En estos casos se señala que por la interposición del reclamo no se suspenden los efectos de la resolución ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto, mientras se encuentre pendiente la reclamación.

    El procedimiento, que es uniforme para todas estas reclamaciones, sean de multas o de otros actos, consiste en dar traslado por seis días al Superintendente, y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dicta sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso.

    • Otras vías de Reclamación

    Existen otras vías de reclamación contra las medidas impuestas por la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras, que se pueden identificar en:

    • Recurso de Protección

    • Recurso de Amparo Económico

    • Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

      • Recurso de Protección

    El Recurso de Protección, consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política, resulta también procedente, pues su objetivo es restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado como consecuencia de una acto u omisión arbitrario o ilegal en que pude haber incurrido el Superintendente. Dicho recurso se fundamenta en la tutela del Derecho de Propiedad consagrado en el Artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental, el cual estaría siendo afectado por la aplicación de las medidas de la Superintendencia.

    • Recurso de Amparo Económico

    La Ley 18.971 de fecha 10 de marzo de 1990, vino a establecer el llamado Recurso de Amparo Económico, el cual tiene por objeto la tutela de la garantía Constitucional contenida en el Artículo 19 Nº 21 de nuestra Constitución: el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. El ejercicio de este derecho fundamental, como lo señala el citado Artículo 19 Nº 21, debe ejercerse respetando ciertos límites como: la moral, el orden público, la seguridad nacional, y las normas que lo regulen. Respecto a este último límite, se refiere al respeto de las normas de Orden Público Económico contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.

    Ahora bien, si una resolución o actuación de la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras impone sanciones, multas, prohibiciones o exigencias a una institución que, en el desarrollo de su actividad financiera, respete los límites de la moral, orden público, seguridad nacional y las normas de orden público económico, estaría actuando en forma arbitraria, vulnerando esta garantía, pues estaría entrabando el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, en este caso la actividad bancaria. De lo anterior, se concluye que, en ciertos casos, si procediese el Recurso de Amparo Económico en contra de resoluciones dictadas por la Superintendencia.

    • Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

    Cabe hacer presente, que los actos de la administración pueden ser atacados, además, por una vía indirecta: en el caso que exista un litigio pendiente solicitando a la Excelentísima Corte Suprema que declare inaplicable un determinado precepto legal, en el cual se basa el acto administrativo, en este caso, la resolución del Superintendente, por ser contrario a la Constitución Política de la República de Chile.

    3.2 EL BANCO CENTRAL DE CHILE

    El Banco Central de Chile* es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá abrir o cerrar agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del territorio nacional.

    3.2.1 Objetivo

    • Estabilidad de la Moneda

    La actual Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, con publicación en el diario oficial el 10 de octubre de 1989, cuya última modificación establecida el 31 de mayo del 2002, establece en su artículo 3°, que uno de los objetivos básicos del Instituto Emisor es velar por la estabilidad de la moneda. Esto significa evitar que el valor de la moneda se deprecie por efectos de la inflación. Así, es tarea del Banco Central preocuparse de que la inflación sea baja y estable.

    Banco Central tiene relación directa con la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, pudiendo este promulgar de normas en materia monetaria. Esto se debe a la relación directa que empíricamente se constata entre dinero y precios en el largo plazo. De tal forma que la aplicación de un estricto y ordenado control sobre la cantidad de dinero, constituye la única forma de asegurarse el logro de una tasa de inflación baja y estable en el tiempo.

    Por otra parte el financiamiento del Gasto Público por parte del Banco Central, produce un disparo de inflación, por lo cual, la Constitución Política del año 1980 lo prohíbe expresamente realizar este tipo de financiamiento, lo anterior se debe principalmente experiencias foráneas. Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central establece que de manera alguna podrá el instituto emisor dar su garantía ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

    Para cumplir con este objetivo la Ley faculta al Banco Central de Chile determinar Políticas Monetarias que son un conjunto de instrumentos que el Banco Central dispone para lograr el equilibrio del mercado monetario, esto se puede lograr mediante el manejo de la masa monetaria, el control de la tasa de interés y la política cambiaría.

    • Normal funcionamiento de los Pagos Internos

    El velar por el normal funcionamiento de los pagos internos es un elemento clave para la estabilidad económica del país, en ese sentido la Ley Orgánica lo establece como un segundo objetivo básico. (Artículo Nº 3 Ley Orgánica Banco Central).

    Los depósitos en cuenta corriente representan aquella parte del sistema de pagos que está directamente ligada con el sistema bancario. En efecto, una de las funciones básicas del sistema bancario es proveer de medios de pago a la economía, para lo cual emite depósitos en cuenta corriente, los que pueden ser retirados en cualquier momento a su valor par. Si por alguna razón los documentos representativos de estos depósitos (cheques) perdieran su valor como medio de pago (por ejemplo, por una situación de desconfianza generalizada), entonces una parte importante del sistema de pagos se vería afectado.

    El objetivo de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos está muy relacionado con el objetivo antiinflacionario, por cuanto si la moneda pierde su valor muy rápidamente (alta inflación) el dinero doméstico dejará de ser utilizado, causando un daño al sistema de pagos. Sin embargo, la necesidad de velar por el sistema de pagos no sólo radica en las externalidades negativas que su eventual falla provocaría sobre la economía, sino también en su fragilidad es sí. En efecto, los bancos invierten los recursos provenientes de depósitos a la vista en activos de menor liquidez, por lo que sí todos esos depósitos fueran retirados simultáneamente, los bancos enfrentarían un problema de liquidez. Si éste se generaliza y se produce desconfianza en el sistema bancario, los efectos negativos sobre la actividad económica en general podrían transformar a este problema inicial de liquidez en uno de solvencia del sistema bancario.

    Para evitar esto, la Ley Orgánica Constitucional confiere al Banco Central las atribuciones para actuar como “Prestamista de Ultima Instancia”, es decir, proveer liquidez a aquellas instituciones que estén temporalmente con problemas de caja. Además, se le entregan facultades reguladoras en relación con el sistema bancario, principalmente (aunque no exclusivamente) en aquellos aspectos relacionados con el sistema de pagos, tales como las tasas de encaje a los depósitos, facultando a las empresas bancarias para pagar intereses por las cuentas corrientes, además de autorizar las empresas bancarias para otorgar créditos en relación con las cuentas corrientes y aprobar sobregiros en las mismas.

    La Ley General de Bancos precisa que, en caso de declararse la liquidación forzosa de una institución, los depósitos y obligaciones a la vista se pagarán con los recursos que se encuentren en caja, depositados en el Banco Central o de reserva técnica. De esta forma, los depósitos a la vista están totalmente garantizados y su pago se hace en forma inmediata al declararse la liquidación de una entidad bancaria. Así, el rol del Banco Central es mantener en funcionamiento el sistema de pagos, proveyendo los fondos que hagan falta para hacer frente a las obligaciones a la vista de la institución en problemas.

    Para el logro de este objetivo el Banco Central de Chile esta facultado para determinar Políticas Financieras, ya que el sector bancario para ser sólido y seguro debe asignar recursos en una combinación eficiente de riesgo y retorno, asegurando el funcionamiento del sistema de pago.

    • Normal funcionamiento de los Pagos Externos

    El velar por el normal funcionamiento de los pagos externos clave para la credibilidad económica del país, en ese sentido la Ley Orgánica establece esta materia como un segundo objetivo básico. (Artículo Nº 3 Ley Orgánica Banco Central).

    Se entiende por pagos externos el conjunto de transacciones que los residentes de un país realizan con los no residentes, las que a su vez se registran en la balanza de pagos. Luego, el velar por su normal funcionamiento significa evitar crisis de balanza de pagos que interrumpan dichas transacciones.

    El normal funcionamiento de los pagos externos es de vital importancia para una economía como la chilena, abierta al comercio internacional de bienes, servicios y activos. Una parte importante de la producción nacional se exporta, a la vez que una parte importante de los insumos y bienes de capital necesarios para la producción interna se importa desde el resto del mundo. Además, la economía chilena está integrada financieramente a la economía mundial, con el consiguiente alto intercambio de activos financieros entre nacionales y extranjeros. Si por un problema de financiamiento estas transacciones entre residentes y no residentes se interrumpieran, se produciría un grave daño a la economía nacional.

    Con este objetivo, la Ley faculta al Banco Central para determinar la Política Cambiaria del país. Actualmente, esto se traduce en que el mercado determina el tipo de cambio de referencia, en un contexto de flotación cambiaría libre. El Banco Central tiene facultades para intervenir en circunstancias excepcionales en el mercado cambiado, ante las cuales justifica e informa públicamente estas intervenciones.

    Por otro lado, la Ley Orgánica Constitucional establece como escenario óptimo la ausencia de restricciones cambiarías. No obstante, se faculta al Banco Central para establecer restricciones de carácter temporal. Desde abril de 2001, cuando se eliminaron las últimas restricciones cambiarías, existe plena libertad para realizar operaciones cambiarías y de movimientos de capitales internacionales.

  • Función del Banco Central de Chile

  • Para cumplir con sus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes materias: emisión de billetes y monedas, regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito, regulación del sistema bancario y del mercado de capitales, cautelar la estabilidad del sistema bancario, carácter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales y funciones estadísticas.

    • Emisión:

    El Banco Central tiene la potestad exclusiva para emitir billetes y acuñar monedas, teniendo la propiedad intelectual de los diseños de estos. Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central son los únicos medios de pago con poder liberatorio, circulación ilimitada y curso legal en todo el país, cabe señalar que la confección de estos se encuentra supeditada, por mandato del Banco Central, a la Casa de Moneda.

    • Regulación de la cantidad de Dinero en Circulación y de Crédito:

    El Banco Central puede abrir líneas de crédito, otorgar refinanciamiento y descontar y redescontar documentos negociables en moneda nacional o extranjera, a las empresas bancarias y sociedades financieras; fijar las tasas de encaje que, en proporción a sus depósitos y obligaciones, deban mantener esas entidades y las cooperativas de ahorro y crédito; ceder documentos de su cartera de colocaciones o de inversiones a bancos y financieras y adquirir de las mismas, documentos de sus carteras de colocaciones o de inversiones, y, finalmente, realizar operaciones de mercado abierto.

    • Regulación del Sistema Bancario y del Mercado de Capitales:

    El Banco Central está facultado para regular las captaciones de fondos del público por parte de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; fijar los intereses máximos que puedan pagar las mismas entidades sobre depósitos a la vista; dictar las normas y limitaciones a que deben sujetarse los bancos y financieras en materia de avales y fianzas en moneda extranjera; Fijar las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; reglamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras; y autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. En las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional en que no es parte alguna de estas entidades, se puede pactar libremente cualquier sistema de reajuste, sin necesidad de autorización del Banco Central.

    • Facultades para cautelar la Estabilidad del Sistema Bancario:

    Estas atribuciones son fundamentalmente dos: primero, conceder a las empresas bancarias y sociedades financieras créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a noventa días, cuando éstas presenten problemas derivados de una falta transitoria de liquidez, operaciones que están dentro de la función de prestamista de última instancia que corresponde a los bancos centrales; y segundo, conceder créditos o adquirir activos a esas mismas entidades cuando hayan presentado proposiciones de convenio o hayan sido declaradas en liquidación forzosa.

    • Funciones del Banco como Agente Fiscal:

    El Banco Central, a solicitud del Ministro de Hacienda, puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades de la institución.

    • Atribuciones en Materias Internacionales:

    Son facultades del Banco, entre otras, participar y operar con los organismos financieros extranjeros o internacionales; contratar toda clase de créditos en el exterior; emitir títulos y colocarlos en el extranjero; conceder créditos a estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias o financieras extranjeras o internacionales, cuando dichos créditos tengan por objeto facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco; y mantener, administrar y disponer de sus reservas internacionales, ya sea en el país o en el exterior.

    • Facultades en Materia de Operaciones de Cambios Internacionales:

    El Banco Central tiene la potestad para formular y administrar las políticas cambiaría. No obstante, las políticas de comercio exterior corresponden al Presidente de la República, las cuales son implementadas a través de diversos ministerios y el Servicio Nacional de Aduanas. El Banco Central mantiene, sin embargo, sistemas de información de las operaciones de comercio exterior en relación con sus implicancias cambiarías (retorno y liquidación de exportaciones y cobertura de importaciones)

    • Funciones Estadísticas:

    El Banco Central debe publicar oportunamente las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo aquellas de carácter monetario y cambiario, de balanza de pagos y las cuentas nacionales.

    3.2.3 Organización del Banco Central de Chile

    • Consejo

    La autoridad máxima del Banco Central es el Consejo, que tiene a su cargo la dirección y administración del Banco, correspondiéndole ejercer todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica le encomienda.

    El Consejo está compuesto por cinco miembros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, el tiempo de designación es de diez años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, renovándose uno cada dos años. El presidente del Consejo, que también lo es del Banco, es designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo por un período de cinco años, o el tiempo menor que le reste como consejero. El vicepresidente es elegido por el mismo Consejo de entre sus miembros y dura en el cargo el tiempo que éste le señale. Tanto el presidente como el vicepresidente pueden ser reelegidos.

    El Consejo sólo puede funcionar con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y sus acuerdos deben ser aprobados con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes. En caso de empate, decide el voto del presidente del Consejo.

    Los cargos de consejero son de dedicación exclusiva e incompatibles con cualquier actividad, remunerada o no, que se preste en el sector público o privado, salvo labores docentes o académicas.

    Los Consejeros son susceptibles de ser removidos mediante acusación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundada en que el consejero respectivo haya intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios, en que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; o en que el consejero haya incurrido en conductas que impliquen un abuso de su calidad de tal con el objeto de obtener, para sí o para terceros, beneficios directos o indirectos.

    A su vez, el Presidente de la República, previo consentimiento del Senado, puede destituir al consejero que se desempeñe como presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo.

    Por último, el Presidente de la República, también previo consentimiento del Senado, está facultado para remover a alguno o a la totalidad de los miembros del Consejo, basado en la circunstancia de que el consejero afectado haya votado favorablemente acuerdos del Banco que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de su objeto y siempre que dicho acuerdo haya sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país.

    • Estructura Institucional

    En la actual Ley Orgánica del Banco Central se definen las funciones del gerente general, el fiscal y el revisor general, además de las del presidente y el vicepresidente.

    El gerente general está encargado de la administración del Banco, el fiscal debe velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del Banco se ajusten a derecho, y el revisor general debe inspeccionar y fiscalizar las cuentas, operaciones y normas del Banco. Tanto el gerente general como el fiscal tienen derecho a voz en las sesiones del Consejo.

    La estructura orgánica del Banco Central de Chile es flexible, de manera de poder adaptarse a los distintos requerimientos de éste. La situación actual se resume en el siguiente organigrama

    Fuente: Banco Central de Chile.

    3.3 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

    • Concepto

    La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Así, a la Superintendencia de Valores y Seguros le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las Leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados.

    La Misión de la Superintendencia de Valores y Seguros es contribuir al desarrollo económico del país mediante el logro de mercados de valores y seguros confiables y eficientes, a través de una supervisión eficaz y una regulación moderna que permita tanto resguardar los derechos de los inversionistas y asegurados, como facilitar el rol de los demás agentes de estos mercados. Nuestro accionar estará basado en el principio de la buena fe y la probidad en la función pública"

  • Objetivo de la Superintendencia de Valores y Seguros

  • La Superintendencia de Valores y Seguros tiene entre sus objetivos principales velar por la transparencia de los mercados que supervisa, mediante la oportuna y amplia difusión de la información pública que mantiene y, colaborar en el conocimiento y educación de inversionistas, asegurados y público en general. Todos ellos, elementos esenciales para el desarrollo y correcto funcionamiento de dichos mercados.

    Atendiendo a estos principios, a la política de transparencia promovida por el Gobierno de Chile y enmarcado en la estrategia de acercar los servicios del Estado a la ciudadanía, esta Superintendencia mantiene información relevante respecto de los mercados que están bajo su supervisión, a disposición no solo de organismos gubernamentales, sino que de inversionistas y otros les sirva de esta a la hora de tomar decisiones.

    3.3.2 Organización de la Superintendencia de Valores y Seguros

    Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros.

    La Ley Orgánica de esta Superintendencia (D.L. Nº 3.538 de 1980) establece que su jefe superior es el Superintendente de Valores y Seguros quien tiene su representación legal, judicial y extrajudicial, siendo nombrado por el Presidente de la República. A su vez la Superintendencia de Valores y Seguros está estructurada de la siguiente forma;

    • Superintendente

    Le corresponde especialmente;

  • Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia

  • Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento

  • Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija

  • Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. En el ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes, excepto aquellos inmuebles cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministro de Hacienda

  • Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia; y

  • Aplicar las sanciones que señala el Decreto Ley 3538, de conformidad a lo establecido su Título III.

    • Contraloría interna

    Su función es:

    a) Procurar que los sistemas y procedimientos de control interno, sean adecuados al óptimo funcionamiento de la Superintendencia de Valores y Seguros y proponer las medidas que sean necesarias para su perfeccionamiento;

    b) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que impartan el Superintendente, Intendentes y Fiscales para la ejecución de las funciones que competen al Servicio;

    c) Supervigilar el cumplimiento por parte de los funcionarios de las normas relativas a las obligaciones administrativas y a las disposiciones sobre régimen interno que fije el Superintendente; y

    d) Controlar que la ejecución presupuestaria se realice conforme a las metas, planes y programas fijados anualmente

    • División de Estudios y Relaciones Internacionales

    Le corresponde:

    a) Asesorar al Intendente en el estudio y análisis de materias financieras y económicas;

    b) Participar en la determinación de la política de fiscalización;

    c) Elaborar las normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados;

    d) Coordinar las actividades del Servicio con el extranjero, especialmente con Organismos y Reguladores extranjeros; y

    e) Coordinar actividades de difusión de información y educación en lo que respecta al mercado de valores.

    • División de Desarrollo y Planificación Estratégica

    A esta Unidad le corresponde la coordinación y el cumplimiento del plan estratégico de los distintos estamentos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

    3.3.2.1 El Área de Valores

    Tiene a su cargo la supervisión de las entidades relacionadas con el mercado de valores, tales como: Sociedades anónimas abiertas, emisión de valores de oferta pública (acciones, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión), bolsas de valores, cámaras de compensación, intermediarios de valores, auditores externos, administradoras de fondos mutuos y sus fondos, administradoras de fondos de inversión y sus fondos, administradoras de fondos de inversión de capital extranjero y sus fondos, clasificadoras de riesgo, sociedades securitizadoras, administradoras de fondos para la vivienda y sus fondos, depósito centralizado de valores, entre otras.

    • Intendencia de Valores

    Está a cargo de un Intendente, quien es un colaborador directo del Superintendente en todas las materias referentes al mercado de valores; especialmente en lo relativo a sociedades anónimas, bolsas de valores, fondos mutuos, sociedades de inversión y emisores e intermediarios de valores de oferta pública.

    En el desempeño de sus atribuciones le corresponde especialmente:

    a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación;

    b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investigación;

    c) Velar por la oportuna y veraz información y el respeto de la fe pública con que debe operarse en el mercado de valores; y

    d) Fiscalizar a las personas o entidades que operen en el mercado de valores, hasta su liquidación o cesación de actividades.

    • División de Procedimientos Investigativos

    Está encargada de dirigir y coordinar la investigaciones que el organismo supervisor realice por casos de trasgresión a la Ley y normas del mercado de valores. Esta unidad, dependerá de un Comité formado por el propio Superintendente, el Intendente y el Fiscal de Valores.

    • División de Control Financiero

    A esta División le corresponde: velar por el cumplimiento de las normas y políticas sobre información y fiscalización de las sociedades anónimas y de otros emisores de títulos de oferta pública

    • División de Control de Intermediarios

    A esta División le corresponde: informar la autorización de existencia o el funcionamiento de las entidades o personas que componen el mercado de intermediación de títulos o valores. Asimismo, tendrá a su cargo la fiscalización y control de esas mismas personas o entidades.

    • División de Control de Fondos Patrimoniales

    Esta División es la responsable de realizar las actividades necesarias para la regulación y fiscalización de la industria de fondos de terceros y sus correspondientes sociedades administradoras. Específicamente, sus funciones dicen relación con la autorización de existencia de las sociedades administradoras, aprobación de los reglamentos internos de los fondos e inscripción de sus valores en el registro oficial. Además, esta División es la encargada de supervisar la evolución financiera de las entidades referidas y la difusión de información al mercado.

    Finalmente, a esta División le compete la elaboración de la normativa atingente.

    • Fiscalía de Valores

    Le corresponde,

    a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competan al área de valores;

    b) Participar en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados; y

    c) Colaborar en la determinación de la políticas de planificación, fiscalización, investigación y demás propias del área de valores

    3.3.2.2 El Área de Seguros

    Tiene a su cargo la supervisión de las entidades que participan en el mercado de los seguros, tales como: Compañías de seguros, compañías de reaseguro, corredores de seguros, liquidadores de seguros, agentes de seguros y agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables. Además, tiene a su cargo el registro de re aseguradores extranjeros y corredores de reaseguro nacional y extranjero.

    • Intendencia de Seguros

    Está a cargo de un Intendente, quien es un colaborador directo del Superintendente en todas las materias referentes al mercado asegurador, especialmente en lo relativo a entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de seguros, agentes de venta de las compañías de seguro y liquidadores de seguro. En el desempeño de sus funciones, le corresponderá especialmente:

    a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación;

    b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investigación;

    c) Velar por la oportuna y veraz información y por el respeto a la fe pública con que debe operarse en el mercado de seguros y reaseguros;

    d) Fiscalizar a las personas o entidades del mercado asegurador hasta su liquidación o cese de actividades; y

    e) Participar y coordinar las actividades del servicio en el extranjero, especialmente con organismos y reguladores extranjeros.

    • División de Control Financiero

    A esta División le corresponde:

    a) Velar por el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico del seguro y del reaseguro;

    b) Fiscalización de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a través de un control de oficina y en terreno;

    c) Seguimiento de la labor de los auditores externos, en su calidad de auditores de las compañías de seguro; y

    d) Elaboración de las normas contables.

    • División de Control de Intermediarios de Seguros

    A esta División le corresponde:

    a) La inscripción, el control y la fiscalización de los corredores de seguros y reaseguros, sean éstos personas naturales o jurídicas;

    b) La inscripción y supervisión de los agentes de venta de seguros previsionales y la supervisión de los demás agentes de venta de las compañías de seguro; y

    c) La inscripción, el control y la fiscalización de los liquidadores de seguro

    • División de Atención Educacional al Asegurado

    A esta División le corresponde:

    La atención de las consultas y reclamos de los asegurados, velando por la protección de los derechos de los asegurados y otros legítimos interesados y contribuir al conocimiento y difusión en materias de Seguros

    • División Técnica y Normativa

    A esta División le corresponde:

    a) Asesorar al Intendente en el estudio y análisis de materias actuariales, financieras y económicas;

    b) Participar en la determinación de la política de fiscalización de la Intendencia;

    c) Elaborar las normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados; y

    d) Mantención del Registro de Pólizas, control de las bases de datos estadísticas y elaboración de las publicaciones del área de seguros.

    • Fiscalía de Seguros

    Le corresponde:

    a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competen al área de seguros;

    b) Participar en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados; y

    c) Colaborar en la determinación de las políticas de planificación, fiscalización, investigación y demás propias de la competencia del área de seguros

    3.3.2.3 El Área Central

    Tiene como función proveer del soporte administrativo necesario para que la Institución cumpla sus labores adecuadamente.

    • División de Administración y Recursos Humanos

    Conformada por las Divisiones de Informática y de Recursos Humanos, Departamento de Presupuesto, Bienestar, Secretaría General, Biblioteca, Centro de Documentación, Publicaciones, Centro de Informaciones y Servicios Menores, tiene a su cargo proveer del apoyo administrativo necesario, para el adecuado desarrollo de las funciones sustantivas de la Superintendencia.

    3.3.3 Funciones de la Superintendencia de Valores y Seguros

    Para cumplir con su objetivo, esta Superintendencia desarrolla, entre otras, las siguientes funciones principales:

    • Función Supervisora

    Corresponde al control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas.

    • Función Normativa

    Corresponde a la capacidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integran. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado.

    • Función Sancionadora

    Corresponde a la facultad de la Superintendencia de Valores y Seguros para aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación.

  • Función de Desarrollo y Promoción de los Mercados:

  • Corresponde a la capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos.

    Estas funciones se reflejan a través de las facultades que señala el artículo 4º de su Ley Orgánica, sin perjuicio de otras existentes en el mismo estatuto y en otras Leyes reguladoras del mercado.


    CAPITULO II

    SISTEMA BANCARIO EN CHILE

    1. EL SISTEMA FINANCIERO*

    Para llevar a cabo los planes de consumo y de inversión se precisan recursos financieros. En algunas ocasiones puede que los planes de ahorro de las familias y de las empresas coincidan con sus planes de gasto en bienes de consumo y de inversión, pero lo normal es que no sea así.

    En el proceso de financiamiento de toda economía aparece un colectivo de oferentes de recursos financieros, otro de demandantes y un conjunto de instituciones que intermedian entre unos y otros. Los primeros son aquellos sujetos económicos que, dada su renta y sus planes de consumo, ahorro e inversión aparecen con capacidad de financiar proyectos, mientras que los demandantes son aquellos sujetos de cuyos planes se desprende una necesidad de financiamiento.

    Los intermediarios financieros emiten obligaciones financieras (tales como depósitos a la vista y depósitos a plazo) para adquirir fondos del público y posteriormente ofrecerlos a las empresas o individuos y al sector público.

    El sistema financiero está constituido por el conjunto de instituciones que intermedian entre los demandantes y los oferentes de recursos financieros.

    El sistema financiero nace como respuesta a una demanda de recursos productivos para fines productivos y de consumo, y está apoyado en un soporte institucional que se concreta en una serie de intermediarios especializados.

    Los intermediarios financieros se han especializado en actuar entre los clientes. Estos pueden agruparse en cuatro categorías:

    • Personas

    • Empresas

    • Sector Público, y

    • Sector Externo

    Los principales servicios que ofrecen a estos clientes son:

    • Como Propietarios;

    Ofrecen la posibilidad de guardar su dinero en un sitio seguro y de obtener unos intereses por los ahorros depositados en las instituciones financieras y en los bancos.

    • Como Prestamistas;

    Ofrecen a sus clientes la posibilidad de pedir prestado dinero para financiar sus gastos, tanto de consumo como de inversión.

    • Como Transferidores de Dinero;

    Ofrecen a los clientes la posibilidad de pagar cuentas, de obtener dinero de otros sitios y de enviar dinero de unos individuos a otros.

    Los Intermediarios Financieros tratan de obtener beneficios y lo hacen cobrando por los servicios que ofrecen y prestando dinero a unas tasa de interés más elevadas que las que pagan por los depósitos que reciben de sus clientes.

    2. EL SISTEMA FINANCIERO CHILENO*

    El Sistema Financiero Chileno está integrado por un conjunto de intermediarios financieros.

    Entre estos cabe establecer dos categorías fundamentales:

    • Los que tienen capacidad para crear dinero, también llamados bancarios.

    • Los que no tienen capacidad para crearlo, que se llaman no bancarios.

    Los primeros son aquellos cuyos activos financieros son aceptados con generalidad como medios de pago, es decir, son dinero.

    Los intermediarios financieros no bancarios se caracterizan por emitir activos financieros (pasivos para ellos), que no son dinero en sentido estricto.

    2.1 Los Intermediarios Financieros Bancarios

    • El Banco Central de Chile;

    Es un caso atípico de intermediario financiero, pues no suele trabajar con particulares ni empresas. El Banco Central concede financiamiento al resto del mundo, al sector público y a otros intermediarios financieros. Al comprar divisas concede financiamiento al sector exterior, ya que éstas son depósitos en moneda extranjera emitida por bancos de otros países. Al sector público lo financia concediéndole créditos a la Tesorería General de la República y adquiriendo deuda pública, que posteriormente compra y vende según las necesidades de la política monetaria. También otorga crédito a otros intermediarios financieros bancarios mediante créditos especiales. Los pasivos financieros que emite para financiar estas inversiones son la moneda metálica y los billetes de curso legal. En sentido estricto, la moneda metálica es emitida por la Tesorería a través de la Casa de Moneda, y el Banco Central se limita a ponerla en circulación. Asimismo, admite depósitos de los intermediarios financieros y del sector público.

    • La Banca Privada;

    Los bancos, mantienen sus fondos en efectivo y otros los destinan a conceder financiamiento al sector privado esto es, particulares y empresas mediante créditos, préstamos y adquisición de obligaciones de obligaciones y acciones, y al sector público. El financiamiento al sector público se instrumenta mediante la compra obligatoria o voluntaria de títulos públicos, de renta fija a corto plazo (Pagarés de Tesorería) o a largo plazo (deuda pública). El financiamiento lo obtienen a partir de los depósitos del público: a la vista, a plazo, de ahorro, etc.,y con la emisión de títulos de renta fija o variable.

    i) La Banca de Inversiones;

    Son Institutos de Crédito que tiene como objeto principal intervenir en la colocación de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión; participa en financiamiento de operaciones en el Mercado de Capitales.

    ii) La Banca de Personas;

    Se entiende por aquella industria del crédito de consumo orientada a la personas naturales. Como tal, abarca a las divisiones de crédito de consumo de los bancos, a las antiguas financieras (que actualmente en Chile no existe) y la competencia proveniente de las casas comerciales o multitiendas.

  • La Banca Empresa;

  • Son transacciones dedicadas a satisfacer las múltiples necesidades de las operaciones comerciales originadas por el dinero para las grandes empresas. Dentro de los servicios destinados a satisfacer las necesidades de estas empresas, contamos con las aperturas de cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera, líneas de crédito en distintas monedas, cartas de crédito (para el caso de las transacciones comerciales externas al territorio nacional), préstamos en cuenta corriente, inversión en Fondos Mutuos, etc.

  • La Banca PYME (Pequeña y Mediana Empresa);

  • Son transacciones dedicadas a satisfacer las múltiples necesidades de las operaciones comerciales originadas por el dinero para las pequeñas y medianas empresas. Dentro de los servicios destinados a satisfacer las necesidades de estas empresas, contamos con las aperturas de cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera, líneas de crédito en distintas monedas, preferentemente de capital de trabajo, cartas de crédito (para el caso de las transacciones comerciales externas al territorio nacional), préstamos en cuenta corriente, inversión en Fondos Mutuos, descuentos en facturas, cheques y letras de cambio, etc.

    • Las Cooperativas de Crédito;

    En nuestro país son muy pocas las sociedades de este tipo que siguen operando. Prestan sus fondos únicamente a los socios que las componen, a cambio de tasas de interés más bajas que las del mercado bancario. En general, son las sociedades creadas a partir de alguna empresa común.

    2.2 Los Intermediarios Financieros No Bancarios

    • Las Compañías Aseguradoras;

    Las Compañías Aseguradoras (Sociedades o Mutuas) emiten como activo financiero específico las pólizas de seguros, lo que les permite ofrecer determinadas indemnizaciones en el caso de que se produzca el evento asegurador. Estas compañías, a la espera de que se produzca el siniestro, han de construir cuantiosas reservas que invierten en otros intermediarios financieros y en títulos de renta fija, tanto públicos como privados.

    • Los Fondos de Pensión;

    Este tipo de entidades tiene una importancia relativamente considerable en las economías occidentales, y en el caso de la economía chilena están llamadas atener un desarrollo importante, debido a los elevados montos de dinero y al destino de los recursos que son manejados. Estas son las encargadas de administrar los fondos de pensiones de los asociados durante vida laboral activa.

    • Las Sociedades y los Fondos de Inversión Mobiliaria;

    Estas Sociedades de Inversión Mobiliaria captan recursos mediante la emisión de acciones. Los recursos así obtenidos los invierten en títulos de renta variable y de renta fija, facilitando así el acceso del pequeño ahorrador al mercado de valores.

    Los fondos de inversión tiene una finalidad similar a la de las sociedades, pero se diferencian de éstas en que suelen revestir la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia. Para captar sus recursos emiten certificados de participación representativos de una parte del patrimonio cuyo valor global fluctúa según las cotizaciones del mercado.

    • Las Entidades de Leasing;

    Estas entidades de arrendamiento financiero (leasing) se dedican a financiar en especie, cediendo a sus clientes bienes de capital y vehículos a cambio de una cuota periódica. Al término del contrato el bien en cuestión está totalmente amortizado, por lo que si lo desea el cliente puede adquirirlo por una pequeña cantidad residual.

    • Las Entidades de Factoring;

    Estas entidades anticipan fondos a sus clientes a cambio de la cesión de sus deudas comerciales, cuyo cobro se gestiona y se garantiza. Se financian emitiendo títulos de renta fija y con créditos de otras instituciones.

    • Las Sociedades Intermediadoras en Mercado de Dinero;

    Estas sociedades mediadoras en el mercado de dinero están especializadas en la gestión de activos de alta liquidez, tales como pagarés de la Tesorería y certificados de depósito en el Banco Central. Si se limitan a poner en contacto a compradores y vendedores se denominan brokers, mientras que si compran y emiten activos financieros se llaman dealers.

    • Las Sociedades de Fondos Mutuos;

    Las Sociedades de Fondos Mutuos son entidades con personalidad jurídica propia, que captan fondos del público y los invierten en títulos de renta fija, acciones, pagarés de corto y largo plazo, etc. En general, abarcan casi la totalidad de los instrumentos disponibles en el mercado.

    El valor del fondo fluctúa según la variación del precio de esos instrumentos y según cómo esté formada la cartera de inversiones. A diferencia de las sociedades y los fondos de inversión mobiliaria, las sociedades de administración de fondos mutuos no emiten acciones ni certificados de participación.

    3. CONCEPTO DE BANCO

    Banco es una empresa que se dedica a captar y prestar recursos financieros autorizados para ello por Ley, es decir, capta dinero mediante el ahorro y los depósitos a plazo de sus clientes y presta fondos mediante créditos, utilizando los mismos dineros captados anteriormente, sin involucrar su propio Patrimonio. Asimismo, cobra comisiones por los diferentes servicios que presta.

    3.1 Elementos Básicos del Sistema Bancario

    3.1.1 Dinero, Ahorro y Crédito

    Estos son tres conceptos básicos que están ligados al funcionamiento del sistema económico en general y del financiero bancario en particular.

    • Dinero; es cualquier objeto que tiene precio fijo en términos de la unidad monetaria de un país y es aceptado como medio de pago por bienes y servicios. Entre sus funciones está;

    • Ser medio de cambio, al permitir efectuar transacciones sin recurrir al trueque.

    • Ser un depósito de valor, o sea una forma fácil de acumular riqueza.

    • Ser una unidad de cuenta, al servir para cálculos contables, además de utilizarse para pagos diferidos, sumándole la variable del tiempo.

    • Ahorro; es conceptualmente, la abstención de un consumo presente para obtener un mayor consumo en el futuro. Sus funciones son satisfacer gastos futuros, eliminar la incertidumbre y precaverse de futuros períodos de ingresos insuficientes, entre otras cosas.

    • Crédito; es el intercambio mediante el cual un agente económico se dispone a ceder determinados bienes económicos, a cambio de promesas de contraprestaciones futuras. Esto ayuda a suplir los desfases espacio temporales, y entre las corrientes nominales y reales, que se producen en la actividad económica moderna (extensión del comercio por distintas zonas geográficas, inversiones a futuro, almacenamiento de mercancías, etc). Estas prestaciones se hacen a través de intermediarios informales (empresas o personas que realizan operaciones crediticias sin que ese sea su objetivo principal) y formales (instituciones especializadas en estas operaciones, como los bancos y las instituciones financieras)

    3.1.2 Servicios Bancarios

    Los bancos ofrecen una amplia gama de servicios, entre los que el ahorro y préstamos son funciones vitales para las instituciones bancarias. Estas atraen el ahorro de las familias y lo recepcionan en forma de depósitos. Por este dinero pagan a los depositantes una cierta cantidad, que es la tasa de interés, en este caso, para las llamadas operaciones de pasivo.

    Los depósitos pueden ser de tres tipos:

    • Depósitos a la vista: Son las cuentas corrientes, gozan de disponibilidad inmediata para el titular.

    • Depósitos de ahorro: Son las libretas de ahorro. Admiten las mismas operaciones que los anteriores, excepto la utilización de cheques para su disposición.

    • Depósitos a plazo: Son los fondos tomados por un plazo fijo, que no se pueden retirar antes de su vencimiento sin una penalización consistente en la pérdida total o parcial de los intereses pactados.

    De acuerdo con los depósitos percibidos, los bancos conceden préstamos a personas y empresas que necesiten financiamiento para llevar a cabo gastos de consumo e inversión. A quienes obtienen estos préstamos, el banco les cobra a su vez otra tasa de interés, llamada esta de operaciones de activo. Hay también un tipo especial de préstamos llamado crédito (líneas de crédito u otras formas) que permiten disponer de dinero sin tenerlo. A esta clase de préstamos se les impone una tasa de interés más elevada que las habituales. La diferencia entre la tasa de interés que se cobra a los demandantes de préstamos y la que se paga a los depositantes determina los beneficios que obtiene el banco por estos servicios.

    Otros servicios o productos que ofrecen los bancos son:

    • Transacciones bancarias;

    Las transacciones bancarias consisten fundamentalmente, en aceptar cheques y órdenes de transferencia de dinero de una cuenta a otra. Por otra parte, los bancos disponen de cajas de seguridad en las que los individuos pueden depositar sus objetos de valor. Además, los bancos, pueden ofrecer a sus clientes asesoramiento financiero, en materias de compra e inversión y otros servicios como el cambio de moneda extranjera.

    • Captación;

    Son los depósitos y ahorros que las personas y empresas efectúan en los bancos comerciales. Por estas captaciones los bancos pagan una tasa de interés llamada tasa de captación

    • Cuenta Corriente Bancaria;

    Es un contrato entre un banco y una persona natural o jurídica . La persona (natural o jurídica) se compromete a depositar dinero en la cuenta y el banco a cumplir sus órdenes de pago (en general, cheques o giros por tarjeta de débito). El límite para girar es la cantidad disponible en depósito o crédito que haya otorgado el banco.

    • Cheque;

    Es un documento que permite la movilización de recursos desde una cuenta corriente. Es una orden de pago pura y simple (sin condición alguna) cursada al banco en el cual la persona que emite el cheque tiene fondos depositados. Los cheques pueden extenderse:

      • A la Orden

      • Nominativo

      • Al Portador

    Su propiedad, además, puede transferirse por endoso, cuando el cheque es a la orden o nominativo, que no lo prohíbe expresamente. Los cheques al portador se transmiten por simple entrega.

    • Crédito Hipotecario;

    Es una operación de crédito para la adquisición de un inmueble en el que figura como aval o garantía de pago la escritura de dicho inmueble.

    • Servicios de cobranzas

    Son aquellos servicios de cobranzas que realiza el banco a la orden de un cliente, sea persona u empresa, para que en su nombre, realicen las gestiones de cobranzas de letras, pagarés u otros instrumentos comerciales.

    4. HISTORIA DE LA BANCA EN CHILE

    El origen de la banca en Chile data del año 1812, en la ciudad de Huasco, bajo el Gobierno de don José Miguel Carrera, el primer banco creado fue el Banco de Rescate de Pastas de Plata.

    En el año 1821, el Gobierno de Bernardo O'Higgins funda el Banco Público Nacional de Rescate; en ambos casos fue para que los pequeños mineros contaran con un poder de compra estable, en función del oro y plata, evitando intermediarios.

    Por las necesidades del comercio, entre los años 1837 y 1839, empresarios mineros y casas comerciales emiten vales al portador con características de billetes de bancos, por lo que se dicta una Ley prohibiendo tales operaciones sin previa autorización del gobierno y la municipalidad respectiva.

    Bajo el entusiasmo por el funcionamiento de los bancos ingleses, en el año 1845, Manuel Rengifo, Ministro del Presidente Bulnes, formó una comisión para evaluar el proyecto de creación de un Banco Nacional de Chile, el que contaba con un capital de dos millones de libras, suscritas en Londres, sin embargo este proyecto choca con el descrédito del país tras la caída de O'Higgins.

    En el año 1848 se creó en Chile el Banco de Arcos y Compañía, el cual tuvo muy corta duración debido a que no había una Ley que los normara.

    Uno de los hechos más importantes en la historia de la banca tuvo como protagonistas al Presidente de la República, Manuel Montt Torres, y su Ministro del Interior, Antonio Varas de la Barra, quienes dieron origen a la Caja de Crédito Hipotecario, tras promulgar la ley del 29 de agosto de 1855. Hasta ese año la economía chilena era muy incipiente y no existía ningún banco en el país. La población de Santiago y Valparaíso era de 90 mil y 52 mil habitantes, respectivamente. Con este panorama la institución inició, el 27 de diciembre de 1855, un largo y fecundo proceso en beneficio del desarrollo económico del país, cuyo objetivo principal era ofrecer a sectores productivos y al público en general, acceso al crédito y al resguardo de su dinero.

    'Banca en Chile'

    En Valparaíso, el primer banco autorizado fue la Sociedad Anónima, conocida como Banco de Depósito y Descuentos de Valparaíso, dando inicio al incipiente desarrollo para la banca privada en Chile.

    Bancos desde el año 1865

    Chile Garantizado de Valores

    Nacional de Chile

    Agrícola

    Mobiliario

    de Montenegro y Cía

    del Pobre

    del Sur

    Valparaíso

    Unión

    Concepción

    A. Edwards y Cía

    Matte y Cía

    Ossa y Cía

    En el año 1877, el Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario acordó la creación de un organismo encargado puntualmente del ahorro, dando vida de esta forma a la Caja de Ahorros de Santiago.

    El 22 de agosto de 1910, se dictó la Ley que dio origen a la Caja Nacional de Ahorros, institución que reunía a todas las Cajas de Ahorro que habían comenzado a funcionar en distintos lugares de Chile, tales como la Caja de Ahorros de Concepción, Iquique, Chillán y Punta Arenas, entre otras, manteniéndose independiente la Caja de Ahorros de Santiago. Este último organismo solamente se fusionó en 1927.

    Las necesidades del país, especialmente del sector agrario, llevaron en agosto de 1926 a crear la Caja de Crédito Agrario, destinada a beneficiar a un importante sector de agricultores, a través de créditos, asesoría, venta de semillas, abonos, maquinarias y herramientas. Algo parecido ocurrió en febrero de 1928, cuando con similares fines, pero esta vez referidos a la actividad fabril, inicia sus funciones el Instituto de Crédito Industrial. Estas instituciones funcionaron de manera separada por algún tiempo. No obstante, la historia cambió cuando, a través del Decreto con Fuerza de Ley N° 126 dictado por el entonces Presidente de la República Carlos Ibáñez del Campo, y publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 1953, se creó el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, resultado de la fusión de: la Caja de Crédito Hipotecario, la Caja Nacional de Ahorro, la Caja de Crédito Agrario y el Instituto de Crédito Industrial.

    Con la existencia de una banca comercial en funcionamiento se dicta la Primera Ley General de Bancos de emisión, para regular facultades de emisión de papel moneda, pero sin normativa en materia de depósitos, descuentos y operaciones de cambio.

    La banca chilena se caracteriza en sus inicios por una normativa de inspiración liberal, que se ve interrumpida a raíz de la gran depresión de los años '30, que tocó en forma negativa a Chile. De tal modo la banca pasa a transformarse en un sistema controlado, con poca participación del sistema financiero en la economía nacional y bajo desarrollo del mercado de capitales, fruto de políticas poco orientadas al mercado, este proceso se mantiene en el tiempo hasta entrada a la década de los '70.

    Hacia 1970 en el esquema económico y regulador se aprecia un mercado reprimido, fragmentado y discriminatorio. El sistema bancario sufría limitaciones tanto tributarias como operativas y salvo al Banco del Estado de Chile, les estaba prohibido emitir títulos reajustables, se hallaban sujetos a altos encajes y sufrían de una fuerte carga tributaria indirecta. Por otra parte los títulos emanados del Banco Central, el SINAP (Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos) y el Banco del Estado, se encontraban exentos del impuesto a la renta. Todas estas regulaciones se venían gestando y estructurando por más de cuarenta años y culminan con la nacionalización de la banca; se encontraba colapsado en el año 1973, año en que fruto de la crisis política y económica cambia la concepción y conducción de la economía y sienta bases de lo que hoy es el marco regulador del sistema financiero chileno.

    Durante el Gobierno socialista del Presidente Salvador Allende, quien estuvo en el poder entre los años 1970 y 1973, la mayor parte del sector bancario pasó a manos del Estado. Efectivamente, la Corporación Chilena de Fomento (CORFO) adquirió una participación mayoritaria en catorce bancos comerciales, además de una participación inferior al 30% en otras cinco instituciones bancarias. Al final, el Estado pasó a controlar los bancos privados más importantes y una fracción abrumadora del crédito total. De los diecisiete bancos comerciales que existían en septiembre de 1973, catorce estaban en manos del Estado, quedando apenas tres bajo administración privada. Además, existían varias otras instituciones públicas que otorgaban créditos de mediano y largo plazo. En total, el 85% del sector financiero chileno quedó bajo control estatal. El gobierno militar, que llegó al poder en septiembre de 1973, inició un proceso generalizado de privatización, llegando a vender la mayor parte de su participación en el sistema bancario entre 1975 y 1976. A fines de 1976, se habían vendido trece bancos al sector privado, aunque el Estado retuvo hasta el día de hoy al Banco del Estado (actualmente BancoEstado).

    En septiembre del año 1975, la CORFO estableció una política para la privatización de sus empresas, mediante licitaciones públicas de paquetes de acciones de los bancos de su propiedad en las cuales cualquier individuo o entidad, nacional o extranjero, podía participar. Se les exigió el pago de un pie de entre 10% y 20%, con el resto cancelable en cuotas trimestrales. El saldo de la deuda tenía una tasa de interés real anual que variaba entre el 8% y el 12%. Asimismo, debía ser respaldada por activos reales equivalentes al 150% de su valor. De esa manera, el mecanismo normal para la privatización fue el de una licitación abierta. En el caso de que la CORFO considerase que las ofertas eran insuficientes, iniciaba negociaciones directas con potenciales compradores. Aun cuando los objetivos de este proceso de privatización eran claros y, además, eran coherentes con la apertura general de la economía, incluyendo la apertura del mismo sector financiero, el proceso en sí ha sido blanco de diversas críticas:

    • En primer lugar, el timing fue inadecuado, debido a que en 1975 Chile enfrentaba lo que en ese momento era la mayor recesión desde la Gran Depresión. En 1975 el PIB cayó en 13 puntos porcentuales y el ahorro bajó a niveles mínimos.

    • En segundo lugar, durante este proceso hubo poca preocupación por diseminar la propiedad de las empresas que eran privatizadas. Se estableció una restricción sobre la fracción del capital de un banco que un agente determinado podía poseer (1,5% para individuos y 3% para corporaciones), pero fue fácil evadir dicha limitación, y rápidamente se eliminó.

    Las ventas efectuadas a través de licitaciones abiertas produjeron una concentración de la propiedad en manos de los pocos grupos económicos que contaban con acceso al crédito externo; grupos que eventualmente se tornaron en grandes conglomerados. Típicamente, el proceso empezó con una compra con alto endeudamiento de una empresa financiera perteneciente a la CORFO, la que se usó después para hacer ofertas sobre otras empresas industriales que iban a ser vendidas por el Estado. Durante este proceso, grupos con bases muy reducidas de capital lograron controlar un gran volumen de activos.

    La tendencia hacia la concentración accionaria y la dificultad práctica de controlar los límites individuales de acciones de los bancos, condujeron a su derogación a comienzos del año 1978.

    Esta medida facilitó a los grupos el control y/o puesta en marcha de un importante número de instituciones financieras y el acceso al crédito para extender sus vínculos con las empresas del sector productivo. Las complejas redes de interconexión que establecieron los grupos condujeron a una importante participación de las colocaciones “relacionadas” en las carteras de crédito. En 1982 esas colocaciones representaron en promedio el 25% del total de colocaciones de los bancos intervenidos.

    • Tercero, y más importante en el caso del sector bancario, la privatización no se insertó en un marco adecuado de regulación y supervisión.

    En general, los bancos se quedaron sin supervisión. Sin embargo, existía un seguro implícito (aunque no explícito) de depósitos. Esto se hizo claro ya en 1976, cuando el Estado protegió los depósitos de un banco recién privatizado que no pudo hacer frente a sus compromisos. El problema clásico del riesgo moral de la literatura bancaria se hizo presente, pero la regulación y la supervisión existente no lo consideraron. Además, la percepción pública era que los grandes bancos probablemente eran “demasiado grandes para quebrar”. La Ley de Bancos era muy débil tanto en cuanto a regulación como a supervisión. No había un seguimiento de la calidad de la cartera. No existía una idea clara sobre el nivel de la cartera mala y, luego, tampoco del valor económico del capital. A pesar de que eventualmente se impusieron limitaciones para restringir los préstamos relacionados, dichas restricciones se evadieron fácilmente en la práctica. El hecho que en los dos mayores bancos privados, el 21% y 50% respectivamente del total de los préstamos había sido otorgado a agentes relacionados, es un indicador de la falta de regulación y supervisión prudencial en el sector bancario en ese entonces. El importante incremento de las tasas de interés para depósitos (lo cual es reflejo de los problemas de riesgo moral y de demanda de créditos simplemente para renovar créditos antiguos), junto con el hecho de que la cartera mala no estaba adecuadamente provisionada, constituyeron otros indicadores que apuntaban en el mismo sentido. Finalmente, la Ley no era clara respecto de la situación de las instituciones que quebraban. En la práctica, esto significó que el Estado, finalmente, tuvo que intervenir en dichos casos, respaldando los ahorros de los depositantes.

    Entre los años 1974 y 1981 se verificó un avance hacia un régimen de multibanca, basado en la expansión y en la uniformización de las operaciones que podían efectuar las instituciones financieras (en contraste con el régimen de especialización que existía), y en la liberación de las condiciones de entrada a la banca. Es por esta razón, que a fines de 1974, se levantó la restricción al establecimiento de bancos extranjeros que se derivaba de la adhesión del país al Pacto Andino. Con el retiro de Chile de esta organización en enero de 1977 se eliminaron las barreras a la inversión extranjera en la banca.

    La normativa del año 1975 de uniformización de operaciones financieras extendió el campo de acción de los bancos a un amplio conjunto de operaciones. Los bancos comerciales fueron autorizados a pactar operaciones a más de un año plazo y a emitir letras de crédito, en tanto que los bancos de fomento pudieron captar recursos a menos de un año y realizar colocaciones por un monto similar a ese plazo. A su vez, las modificaciones del año 1978 a la Ley Orgánica del Banco del Estado enfatizaron su función comercial, al poner término a su papel de fomento a la actividad agrícola e industrial mediante líneas de crédito selectivas o preferenciales. También, entre los años 1978 - 1979 se puso término al monopolio de ese banco para operar cuentas de ahorro a la vista y a plazo, al extender esta facultad a los bancos comerciales.

    A fines del año 1974 y comienzos de 1975 se autorizaron nuevas operaciones a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo (AAP) con el fin de diversificar sus captaciones y colocaciones de fondos, incluyendo la emisión de certificados de depósito y el otorgamiento de préstamos a menos de un año a tasas de interés libremente pactadas.

    Las AAP fueron afectadas en 1975 por problemas de liquidez y descalces de lazos entre sus fondos activos largos y sus pasivos de corto plazo, ante alzas en las tasas de interés como resultado de una política monetaria restrictiva. Esa política también restringió la liquidez de los Valores Hipotecarios Reajustables (VHR), principal instrumento de captación de las AAP. La consiguiente pérdida de confianza en las AAP, así como la competencia proveniente de los bancos que fueron autorizados a emitir letras hipotecarias, condujeron a una rápida paralización del sistema. Luego de un proceso de fusiones, que condujo a una sola AAP a fines de 1978, en abril de 1980 esta última suspendió formalmente el otorgamiento de nuevos préstamos para vivienda.

    Las normativas de los años 1980 y 1981 eliminaron las diferencias entre bancos comerciales, de fomento e hipotecarios, culminando así el proceso de uniformización de la banca. Las sociedades financieras, por su parte, terminaron por diferenciarse de los bancos principalmente en no poder recibir depósitos en cuenta corriente ni financiar operaciones de comercio exterior.

    El número de bancos más que se duplicó, principalmente por la entrada de bancos extranjeros, en tanto que el número de sociedades financieras que se crearon compensó la virtual desaparición de las AAP. Al mismo tiempo, se verificó un pronunciado incremento en la participación de los bancos y de las sociedades financieras privadas en las colocaciones de créditos de la banca, en desmedro del Banco del Estado y las AAP.

    La crisis económica que afectó a América Latina a principios de la década del ochenta provocó en Chile una crisis aún más profunda que la de 1975. Entre 1982 y 1983 el PIB cayó en casi 17%, subiendo el desempleo a más de 20%, queremos dejar en claro que no es ésta la ocasión para entrar a analizar las causas de esta crisis.

    La crisis económica rápidamente repercutió en el sector bancario. El gobierno, a través del Banco Central (no autónomo en ese tiempo) implementó varios programas dirigidos a rescatar tanto a los depositantes como a todo el sistema bancario y el sistema de pagos. Sin este tipo de acción (el cual desde luego comprometió importantes recursos) es probable que la crisis hubiera sido peor, involucrando aún más recursos. Se diseñó un programa para reestructurar parte de la deuda del sector privado con el sistema bancario, el cual fue financiado por el Banco Central mediante la emisión de deuda. También se implementó un programa para aliviar las deudas en moneda extranjera. Efectivamente, con las devaluaciones que siguieron (en el período de un año el tipo de cambio nominal se duplicó) estas deudas se hicieron muy difíciles de servir. Por otra parte, el Banco Central compró la cartera mala de los bancos comerciales. Esto significó que los bancos comerciales adquirieron una deuda con el Banco Central, la cual se amortizaría mediante utilidades futuras (la denominada deuda subordinada)

    La crisis era de tal magnitud, que la Superintendencia de Bancos estimó que, para el sistema bancario como un todo, la cartera mala no provisionada en un momento llegó a representar más del 200% del capital total de los bancos.

    El momento más dramático de esta crisis financiera se produjo a principios del año 1983 cuando el Estado intervino y/o liquidó varios bancos, entre los cuales se encontraban los dos mayores bancos privados del país.

    Entre los años 1981 y 1983, el Estado intervino y/o liquidó mas de 20 bancos y financieras. La mayoría de los bancos que se habían privatizado en 1975 volvió a estar bajo el control estatal durante este período. Así, paradojalmente, pocos años después de la privatización del sistema bancario, el Estado volvió a ser el actor principal en el mercado crediticio, llegando eventualmente a controlar alrededor del 50% del crédito total. Hay que agregar que este proceso también incidió en aquellos fondos de pensiones que se encontraban vinculados a los bancos intervenidos. Cerca del 70% de tales fondos volvieron a manos del Estado. Esto, claramente, no era coherente con la filosofía económica de las autoridades. Un sistema financiero privado, sólido y moderno, era pieza fundamental en una economía de mercado, por lo que la reprivatización del sistema bancario pasó a ser primera prioridad.

    En efecto, de los 26 bancos nacionales privados y 17 sociedades financieras que estaban en operación en 1981, entre dicho año y 1986 fueron intervenidos 14 bancos y 8 sociedades financieras respectivamente. La liquidación de ocho de estos bancos y de la totalidad de las sociedades financieras intervenidas, más algunas fusiones y términos de giro, explican la drástica reducción del número de instituciones financieras.

    Hacia el año 1985, se producen en Chile nuevas privatizaciones. La economía ya había iniciado el camino de la recuperación y se estimaba fundamental volver a privatizar las instituciones financieras que habían sido intervenidas por el Estado después de la crisis. Además, esta ronda de privatizaciones incorporó a varias otras empresas relacionadas con los propietarios de los bancos intervenidos. Al asumir el control de dichos grupos, el gobierno, indirectamente, asumió el control de las empresas, llegando éstas a formar parte de los que se denominó el “área rara” de la economía. Alrededor de 40 empresas formaron parte de dicha área; algunas de ellas, bastante grandes y representativas de una fracción importante del PIB. Debido a su importancia en la economía, y teniendo en cuenta que la falta de definición de su propiedad demoraba su efectiva rehabilitación, estas empresas se reprivatizaron también durante este período. Finalmente, en esa ronda se privatizaron, además, algunas grandes empresas que tradicionalmente estaban en poder del Estado, tales como las de telecomunicaciones, electricidad, acero y otras.

    El propósito de esta fase de privatización fue dar al sector privado, y a la economía en su conjunto, un impulso decisivo. Los efectos positivos sobre el ahorro, la inversión, el crecimiento, el empleo y el desarrollo del mercado de capitales que esta ronda tuvo son pruebas concretas de que los objetivos planteados originalmente se cumplieron.

    En cuanto al sistema bancario, la privatización formó parte de una estrategia general que contempló el mejoramiento en la regulación y supervisión, la capitalización de bancos en dificultades y la liquidación de aquellos que no tenían posibilidad alguna de recuperación.

    Mediante el capitalismo popular se enajenaron los dos mayores bancos (además de una importante fracción de los dos mayores fondos de pensiones). Las ventas exigieron el pago de un pie del 5%, con el saldo cubierto mediante un préstamo subvencionado y con ciertas exenciones tributarias. Tales incentivos (el subsidio al préstamo y la exención tributaria) solamente tenían validez para individuos, quienes además enfrentaron estrictos límites máximos en cuanto a su participación en cada empresa. Otros tres bancos se vendieron a corporaciones mediante negociaciones directas.

    Hacia los años 1998 y 1999, como consecuencia de la secuela de la crisis financiera asiática y de otros factores, la economía chilena ha experimentado nuevamente un importante ajuste recesivo. Sin embargo, el sistema bancario no ha evidenciado ninguno de los comportamientos similares en género a crisis pasadas.

    5. EVOLUCION DEL MERCADO BANCARIO CHILENO

    Al mes de Abril de 2003, en nuestro mercado nacional, existen 26 bancos, de los cuales 11 son Privados, 1 Estatal y 14 bancos extranjeros, además de esto existen otras sociedades que apoyan la gestión de la actividad bancaria, como operadoras de tarjetas de crédito, Asesoras financieras, Sociedades de apoyo, Sociedades de Leasing inmobiliario, Sociedades de cobranzas, Sociedades de Factoring, entre otras.

    La industria bancaria chilena ha experimentado en los últimos años un proceso de consolidación, verificándose compras y fusiones de entidades bancarias en una tendencia similar a la observada en el ámbito mundial.

    Es así como en Abril del año 1996 el Banco Santander tomó el control del Banco Osorno, fusionando sus operaciones.

    En el mes de Enero del año 1997 se fusionaron el Banco Santiago y el Banco O´Higgins.

    En el año 1997, el Banco Santander absorbió las operaciones de Financiera Fusa.

    En el mes de Septiembre del año 1998, el Banco Bilbao Vizcaya (BBV) de España suscribió un aumento de capital efectuado por el Banco Bhif, pasando a controlar un 55% de su propiedad.

    En ese mismo año de 1998, Corp Banca compró los activos de la Financiera Corfinsa, que correspondía a la división de consumo del Banco Sudamericano, y posteriormente, la Financiera Condell.

    En el año 1999, luego de la fusión internacional del Banco Santander de España y el también español Banco Central Hispano, el Banco Santander Central Hispano tomó el control de los bancos Santander Chile y Santiago.

    Ese mismo año de 1999, el Banco Citibank adquirió la Financiera Atlas.

    En el mes de Julio de 1999, la entidad canadiense Bank of Nova Scotia asumió el control del Banco Sudamericano, al aumentar su participación en la propiedad desde el 28% al 60.6%, pasando a llamarse Scotiabank Sudamericano a fines del 2001.

    En el año 2000, inició sus operaciones Deutsche Bank y se otorgó una licencia al Banco Safra (San Pablo, Brasil)

    A comienzos del año 2001, el grupo Luksic, controlador del Banco Edwards desde el año 1999, tomó el control del Banco de Chile, fusionando ambos bancos los cuales a partir de Enero del año 2002 funcionan en forma conjunta.

    Durante el año 2001, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras autorizó la formación del Banco HNS, el cual inició su funcionamiento orientado a las PYMES a través del financiamiento de operaciones de leasing y factoring; y la creación del Banco Monex, ligado a Jacques Ergas, orientado a atender las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y realizar actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y derivados financieros.

    Por otra parte, durante ese mismo año, dejaron de operar en el mercado nacional el Banco do Estado do Sao Paulo y Bank of América. Adicionalmente, BankBoston adquirió la cartera de consumo del Banco ABN Amro.

    Durante el mes de Abril del año 2002, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras autorizó al Banco Santander Central Hispano a aumentar su participación en el Banco Santiago mediante la adquisición del 35.45% de las acciones de es último que poseía el Banco Central de Chile.

    En el mes de Mayo de 2002, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras entregó la autorización a los bancos Santander Chile y Santiago para que realicen un proceso de fusión que les permitió convertirse en la principal institución en términos de colocaciones en el mercado bancario chileno.

    Por otra parte, en los últimos años se han presentado seis nuevas solicitudes de licencias bancarias ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera.

    En el mes de Mayo del 2002 inició sus operaciones el Banco Ripley, ligado a la familia Calderón, orientado al crédito de consumo de personas de ingresos medios-bajos.

    Línea de Tiempo de Bancos en Chile

    1800 - 1900

    1901 - 1920

    1921 - 1940

    1941 - 1960

    1961- 1980

    1981 - 2000

    2001

    1871 Banco Concepción

    1883 BBVA Banco BHIF

    1894 Banco de Chile

    1937 Banco de Crédito e Inversiones

    1944 Banco Internacional

    1944 Scotiabank Sud Americano

    1953 Banco Estado de Chile

    1958 Dresdner Bank Lateinamerika

    1971 Citibank N.A.

    1978 Banco Santander Chile

    1979 Banco Bice

    1979 Banco Sudameris

    1979 BankBoston

    1979 HSBC Bank Chile

    1979 American Express Bank Ltd.

    1979 JP Morgan Chase Bank

    1980 Banco de la Nación Argentina

    1981 Banco Security

    1981 The Bank of Tokyo - Mitsubishi Ltd.

    1983 Banco del Desarrollo

    1990 ABN Amro Bank (Chile)

    2000 Deutsch Bank Chile

    2000 Banco Safra (San Pablo, Brasil)

    2001 HNS Banco

    2001 Banco Monex

    2002 Banco Conosur

    2002 Banco Falabella

    2002 Banco Ripley

    2003 Banco París

    En el mes de Septiembre del 2002 Financiera Conosur presentó una solicitud ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que se le autorizara a transformarse en Banco, esta institución era la única entidad financiera que se encontraba vigente en este mercado. Además, se autorizó al HSBC Bank Chile a transformar su sucursal en banco filial, y al ING Bank N.V. (cuya casa matriz se encuentra ubicada en Ámsterdam, Holanda) para establecer una representación en Chile.

    No corrió misma suerte el Banco Velox, puesto que la misma Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revocó su autorización para establecer una oficina de representación en Chile con fecha 19 de Julio del año 2002.

    En general, las Representaciones de bancos se dedican a mantener y desarrollar el contacto de la institución que representan con los círculos oficiales bancarios, del comercio y de la industria en el país. Y de acuerdo con la Ley, en ningún caso pueden efectuar actos propios del giro bancario.

    En espera de solicitud de nuevos bancos se encuentra con fecha 19 de diciembre del año 2002, por parte de los Señores Juan Pablo Díaz Cumsille y Patricio Hernán Navarrete Suárez, como accionistas fundadores, proponen crear el “Banco Progreso”, y con fecha 01 de abril del año 2003, como accionista fundador las Empresas Almacenes París S.A. la solicitud de Banco París (licencia provisoria aprobada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con fecha 10 de julio del año 2003)

    6. NUEVOS NEGOCIOS DE LA BANCA EN CHILE, según Agenda de Reforma al Mercado de Capitales II, relacionados con el mercado bancario.

    • Fortalecimiento en el ámbito de la banca hacia las pequeñas empresas

    Avanzar hacia una banca más profunda, con un fortalecimiento de su participación en el ámbito de las pequeñas empresas, en este caso es necesario que el banco amplíe las fuentes de información obtenida de los Estados Financieros de la pequeña empresa, básicamente la información asociada al dueño de esta y su historia. En esta línea aceptar como parte de la información una secuencia lógica de créditos según monto y tamaño como un factor relevante de la información.

    A su vez aceptar las facturas como garantía valida junto con la letra y el resto de otras garantías que existen en la actualidad, puesto que en el caso de las filiales de factoring, este instrumento forma parte integrante del negocio. En este sentido, es cuestión de tiempo que las facturas sean aceptadas como garantía para los Bancos.

    • Fortalecimiento en el ámbito de la banca de personas

    En este caso de la banca de personas, los créditos de consumos son altamente riesgosos debido a que el otorgamiento de estos, tienden a concentrarse en los segmentos socioeconómicos más bajos. Ello ha redundado en un incremento del riesgo en la industria del crédito de consumo. Para el caso de los bancos, un atraso de más de 30 días en el pago de un crédito de consumo implica una provisión de un 20% de esa cartera, lo que significa que el crédito pasa de rentable a no rentable para ese banco.


    • Una banca mas diversificada internacionalmente

    Dado que el Sistema Financiero chileno es bastante competitivo (comparado con sus pares regionales) sin embargo, respecto de plazas con sistemas financieros altamente consolidados como Europa, Asia existe bastante campo por avanzar, es necesario potenciar el desarrollo y la competitividad de la industria financiera chilena, aprovechando lo pequeño de nuestro mercado bancario, el mayor atractivo estaría en potenciar la internacionalización del sistema. En este sentido la clave es crear las condiciones para que desde Chile se puedan ofrecer servicios al resto de la región, para lo cual es necesario reducir al máximo o eliminar todo tipo de trabas que encarezcan los costos de transacción.

    El presente gráfico muestra que el énfasis de la Regulación en América Latina se sitúa en el riesgo crediticio. Otros tipos de riesgos, encuentran menor expresión en la Regulación Latinoamericana o están en proceso de establecimiento.

    • Una banca mas transparente

    Avanzar hacia una banca más transparente, con estándares contables internacionalmente aceptados junto con mayor entrega de información al mercado, para ello es esencial que estos estándares contables por los cuales se rigen los bancos permitan la comparabilidad con instituciones financieras internacionales. En este sentido, la tendencia predominante en la mayor parte de los países de América Latina, tales como Argentina, Brasil, México y Venezuela, es avanzar hacia los estándares contables del US GAAP. (Principios Contables Generalmente Aceptados en Estados Unidos de Norteamérica)

    El siguiente cuadro muestra que la mayoría de los países de América Latina, utiliza una contabilidad particular para registrar sus transacciones bancarias. Solo en el caso de la banca de Panamá, puede utilizar indistintamente cualquiera de las dos mostradas.



    • Una banca mas solvente y competitiva

    Avanzar hacia una banca más solvente y competitiva, abriendo los negocios de AFP y Seguros a la banca, mediante un esquema de supervisión consolidada, en este sentido seria un mercado atractivo para los bancos incursionar en el mercado de la administración de fondos de pensiones y de seguros. En vista de los sucesos acontecidos y descritos por el caso de CORFO INVERLINK (Véase Capitulo III, punto 1.5), que producto de este escándalo y en virtud de la ultima reforma al Mercado de Capitales II, seria inapropiado aun pensar en la coordinación de todos lo entes involucrados en el rol de regular y fiscalizar esta nueva actividad bancaria, puesto que para esto, sería necesario la intervención de varios entes, entre ellos, la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y representando al Estado, el Ministerio de Hacienda.

    • Una banca por Internet

    Avanzar hacia una banca plenamente integrada a los desafíos de la nueva economía e Internet, para ello los bancos virtuales tienen dos elementos claves, por un lado, se puede acceder a la enorme masa critica de consumidores que operan en la red, donde todas las estimaciones apuntan a un crecimiento explosivo, y por otro lado, aprovechar las ventajas de costos de transacción de ofrecer servicios financieros en la Web.


    CAPITULO III

    LEGISLACION BANCARIA EN CHILE

    1. ORIGEN DE LA REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN BANCARIA EN CHILE

    1.1 Historia de la Legislación y Fiscalización Bancaria en Chile

    Las primeras Leyes bancarias fueron dictadas entre los años 1855 y 1860 bajo influencia de un Francés llamado Gustavo Courcelle Seneuil que llegó a Chile y transmitió sus conocimientos sobre contabilidad, operaciones financieras y economía, muy fluido por las ideas capitalistas y de liberalismo económico de la Francia del rey Felipe de Orléans y de su ministro Thiers.

    Esta influencia hizo surgir entre los años 1856 y 1858, entre otras iniciativas, y bajo la Presidencia de la República del Señor Manuel Montt Torres y su Ministro del Interior el Señor Antonio Varas de la Barra a las primeras manifestaciones de legislación tipo bancario en Chile. Estas fueron las Leyes sobre créditos hipotecarios y la creación de la Caja de Crédito Hipotecario, que en sus comienzos, los recursos obtenidos se canalizaron en forma casi exclusiva hacia la agricultura y paulatinamente sus aportes se constituyeron en un poderoso estímulo para la construcción de viviendas. Numerosas e importantes obras arquitectónicas que representaron un gran adelanto urbanístico e imprimieron un sello de progreso al Santiago de la época, se hicieron realidad gracias a la naciente entidad crediticia.

    El 23 de julio del año 1860 se dictó una Ley sobre Bancos de Emisión que fue la primera Ley que pretendió establecer normas sobre la operación de los bancos, centradas en la emisión de billetes de banco al portador y limitando su emisión total a una y media vez de su capital efectivo. Esta Ley imponía diversas obligaciones a los dueños y administradores de estos bancos, para su funcionamiento. Con ese fin, se dotaba de facultades de inspección al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y a delegados especiales para tal efecto. Los billetes debían ser firmados y sellados por el Superintendente de la Casa de Moneda.

    Esta Ley estableció, lo que aún se mantiene, la obligación de tener abierto al público los bancos en los días no feriado durante cierto horario común. Esta Ley también tipificaba el delito de falsedad de los propietarios o directores de los bancos. Este delito, que en esa época se castigaba con multas, hoy se encuentra en el artículo 157 de la Ley General de Bancos y se pena con reclusión.

    Dos décadas más tarde, en 1877, el Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario acordó la creación de un organismo encargado puntualmente del ahorro, dando vida de esta forma a la Caja de Ahorros de Santiago. Dicha institución abrió sus puertas el 6 de septiembre de 1884, con la finalidad de fomentar el ahorro en la clase trabajadora y la inversión de estos fondos en Bonos emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario. Su fundador fue el Señor Luis Barros Borgoño, eminente hombre público, profesor, autor de textos de enseñanza, relator de la Corte Suprema, historiador y Ministro de Estado. Posteriormente, el 22 de agosto de 1910, se dictó la Ley que dio origen a la Caja Nacional de Ahorros, institución que reunía a todas las Cajas de Ahorro que habían comenzado a funcionar en distintos lugares de Chile, tales como la Caja de Ahorros de Concepción, Iquique, Chillán y Punta Arenas, entre otras, manteniéndose independiente la Caja de Ahorros de Santiago. Este último organismo solamente se fusionó en 1927.

    En el año 1912, por Ley Nº 2.621 se estableció la inspección de Bancos y además estableció oficinas Técnicas destinadas al control de la contabilidad, que, si bien fue una especie antecesora de la Superintendencia de Banco, cumplió una labor más de recopilación de datos que de control y fiscalización propiamente tal.

    Entre los años 1917 y 1924 debido a la escasa fiscalización y control hubo varias quiebras de bancos, entre las que se destaca el Banco Popular. Dada esta situación se manifestó claramente la ineficacia de la Ley Nº 2.621, surgiendo la necesidad de una auténtica fiscalización bancaria y la creación de un Banco Central, apoyado con la reforma que deseaba el Gobierno de la época, presidido por el Señor Arturo Alessandri, elegido en el año 1920 y cuyo mandato vencía en el año 1925.

    Es por eso, que de acuerdo a las necesidades existentes en esa época, se contrató a don Edwin Walter Kemmerer, donde nace la misión Kemmerer.

    Esta misión propiciaba tres mediadas fundamentales:

    • La creación de un Banco Central que fuera el único emisor de moneda

    La Ley del Banco Central de Chile está contenida en el decreto Ley Nº 486, de 21 de agosto del año 1925, modificado por el decreto Ley Nº 573 de 29 de septiembre del mismo año. El Banco Central está definido como una institución cuyas operaciones principales serán la emisión y redescuento. Su capital se divide en acciones como en las sociedades anónimas, aun cuando no se le califica como tal, y se divide en cuatro clases: La A para el Fisco, la B para los Bancos nacionales, La C para los Bancos extranjeros y la D para el público en general.

    El Banco Central de Chile se rige por su Ley Orgánica, contenida en el articulo primero de la Ley Nº 18.840 modificada por las Leyes Nº 18.901 y Nº 18.970, legislación dictada en conformidad a lo que dispone sobre la materia el articulo 98 de la Constitución vigente. Dicha Ley tiene el carácter de orgánica constitucional y concede autonomía al Banco Central en concordancia con dicha Constitución. (*concepto y funciones del Banco Central, Capítulo I)

    • El establecimiento de una oficina Gubernativa que tuviera la fiscalización efectiva del sistema bancario, inclusive del Banco Central

    En un principio, la legislación para regular las operaciones de los bancos derivó de la desconfianza existente frente al papel moneda que tendía a reemplazar la moneda metálica con valor intrínseco. El solo hecho que los bancos pudieran emitir, por sí mismo y a su solo cargo una moneda fiduciaria, lo que normalmente había sido un atributo del Estado en que funcionaban, era una razón poderosa para su control. A ello se agrega que los documentos que esos bancos emiten comprometen la fe pública y su falsificación debe asimilarse a la de los emitidos por el Estado.

    En el caso de los bancos mucho antes de que se dictara una Ley para regular las cuentas corrientes bancarias y cheques, estos abrían las cuentas y permitían a los clientes librar cheques sobre ellas. Esta operación de la cuenta corriente bancaria es la que típicamente se conoce como creadora de dinero y dio origen al concepto teórico del multiplicador bancario.

    Los bancos en su actividad facilitan el desarrollo de las operaciones financieras y dinerarias. Con ello se produce una aceleración del dinero, lo que resulta un factor complementario del multiplicador bancario.

    Es por esta razón, que la misión Kemmerer promulgó una Ley General de Bancos por Decreto Ley Nº 559 de 26 de Septiembre del año 1925, modificado por el Decreto Ley Nº 782 de 21 de diciembre del año 1925. Este texto legal crea, en primer término, una Superintendencia de Bancos, que se establece en el Ministerio de Hacienda, y le encomienda la aplicación de las Leyes relativas a los bancos comerciales, a las cajas de ahorro, a los bancos hipotecarios y al Banco Central de Chile. Esta oficina esta a cargo de un funcionario denominado Superintendente de Banco, al que se le dan plenas facultades para designar o remover al personal y fijarle sus remuneraciones. (*concepto y funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Capítulo I)

    • Una Ley monetaria que consagraba definitivamente el sistema de padrón oro

    Esta última es la Ley monetaria que consagraba el padrón oro por decreto Ley Nº 606 del año 1925 y su duración efectiva fue sólo hasta el año 1931, fecha en que, por efectos de la crisis de 1929, se estableció la inconvertibilidad del peso y en la práctica se adoptó el papel moneda, lo que sólo se oficializó en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile del año 1975.

    Las Leyes dictadas en ese tiempo subsisten en lo esencial en lo relacionado con las normas fundamentales sobre bancos en lo que relaciona al Banco Central y a la Superintendencia. En cambio la Ley monetaria no tuvo la importancia que se le atribuyó en su origen, por el quiebre sufrido por el sistema del padrón oro desde la crisis del año 1931.

    La misma Ley General de Bancos del año 1925 prácticamente rigió sin modificaciones esenciales hasta el año 1960, fecha en la cual, durante el gobierno de don Jorge Alessandri, y haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas por Ley Nº 13.305 se reviso el texto de dicha Ley, se le dio una consistencia más orgánica y se la adaptó a las necesidades del momento, para promulgar luego el nuevo texto como Decreto con fuerza de Ley Nº 252, de ese año 1960.

    Desde el año 1973 hasta la fecha se han introducido diversas modificaciones a la legislación bancaria. El texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fue separado del resto de las disposiciones de la Ley General de Bancos por el Decreto Ley Nº 1.097, del año 1975. Se incorporaron a la Ley General de Bancos las normas sobre sociedades financieras y sobre bancos de fomentos. Estos últimos desaparecieron rápidamente de nuestra legislación.

    Una de esas modificaciones dice relación con la Ley Nº 19.281, donde se autorizó a los bancos a constituir filiales como sociedades inmobiliarias, las que, en su constitución y operación, se sujetarán a las normas de esta Ley. Además podían constituir o formar parte de Administradoras de Fondos para la Vivienda, de acuerdo con las Leyes que los rijan.

    A fines de 1995, y luego de que el Ejecutivo enviara al Congreso Nacional, algunas importantes indicaciones al proyecto original, el Parlamento retomó el estudio del mismo, el que concluyó con la Ley Nº 19.528, de 4 de noviembre de 1997. Esa misma Ley autorizó al Presidente de la República para fijar un texto refundido de esa legislación, lo que se hizo mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, Publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1997.

    Los cambios más importantes de esa fecha contenidos en la Ley General de Bancos fueron los siguientes:

    • Se establecieron normas sobre otorgamiento de licencias y autorización de participaciones significativas en la actividad bancaria.

    • Las exigencias de capital se deben adecuar a las recomendaciones del Comité de Basilea. Se estableció una versión modificada de las Normas de Basilea que obligó a los bancos a adecuar su estructura de capital de modo que el patrimonio efectivo no sea inferior al 8% de los activos ajustados por riesgo y que el capital básico no sea inferior al 3% de sus activos totales, en ambos casos netos de provisiones exigidas.

    • Se incorporaron la evaluación de solvencia y gestión de las instituciones financieras.

    • Se amplía el ámbito de las filiales domésticas que pueden establecer los bancos.

    • Se regula, redefine y amplía el ámbito de las operaciones transfronterizas e internacionales de la banca chilena.

    La tramitación legislativa de este proyecto se inició en agosto de 1993, cuando el mismo formaba parte de un proyecto más amplio que incorporaba en su Título Primero la solución al problema de la obligación subordinada. Posteriormente, ambos títulos del proyecto fueron desglosados, abocándose el Congreso, primeramente, a la modificación de la forma de pago de la obligación subordinada que mantenían algunas instituciones bancarias con el Banco Central.

    En términos generales, el proyecto aprobado significa una definición más amplia de las operaciones permitidas a los bancos, a la vez que otorga facultades a la Superintendencia para una adecuada supervisión preventiva de las mismas, de modo que las nuevas actividades autorizadas se desarrollen con los debidos resguardos.

    Con la aprobación de esta Ley N° 19.528, culminó un largo período de análisis y estudios por parte de este organismo fiscalizador, el que permitió, en conjunto con el Parlamento, el Ministerio de Hacienda y la Asociación de Bancos, concordar una legislación bancaria que incorporara parte importante de los desarrollos financieros ocurridos en los mercados desde 1986, fecha de la anterior modificación sustantiva efectuada a la legislación bancaria.

    Ello, en conjunto con la solución al problema de la obligación subordinada alcanzada en 1995, ha permitido proyectar favorablemente el futuro del sector.

    No obstante lo anterior, surgió una nueva modificación mediante la Ley Nº 19.705 publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de diciembre del 2000, donde se agregó el Artículo 35 bis, señalando que sólo se podrá proceder a la fusión de bancos, a la adquisición de la totalidad del activo y pasivo de un banco por otro o de una parte sustancial de ellos, o a la toma de control de dos o más bancos por una misma persona o grupo controlador, o bien a aumentar sustancialmente el control ya existente, en términos que el banco adquirente o el grupo de bancos resultante alcancen una participación significativa en el mercado, si los interesados cuentan con la autorización de la Superintendencia de Bancos, la que puede condicionarla al cumplimiento de uno o más requisitos mediante resolución fundada, dado que el Artículo 35 señala que el Banco Central de Chile era el único organismo que podía informar, a solicitud de la Superintendencia de Bancos, acerca de los efectos que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la estabilidad del sistema financiero o el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en su Ley Orgánica.

    En paralelo a lo anterior, en el año 2000 se modificó la Ley de Mercado de Valores regulando los cambios de control en la Sociedades Anónimas Abiertas, estableciendo diversas normas que van en directo beneficio de los accionistas minoritarios.

  • Contexto Actual

  • En el mes de Abril del año 2001, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras autorizó a los bancos a realizar directamente las actividades de factoring o descuento de facturas que estaban permitidas a través de sus filiales, lo cual debería producir sinergías y mejoras en la eficiencia de los bancos además de permitirles ampliar su gama de productos y servicios, entregando así una mejor y más global gama de productos a sus clientes. Se espera que esta medida también facilite el desarrollo de los bancos focalizados en esa área de negocios y potenciar en los sectores que demandan tales instrumentos de financiamiento.

    En el mes de Agosto del año 2002, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras emitió nuevas normas que permiten flexibilizar las operaciones de leasing y factoring.

    Mediante la Ley Nº 19.769 publicada en el Diario Oficial de fecha 07 de noviembre del año 2001, se agregaron y/o modificaron los siguientes artículos de la Ley General de Bancos.

    • Artículo 16 bis, señalando que las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto y en forma directa, sean controladoras de un banco conforme al artículo 97 de la Ley de Mercado de Valores y, además, posean individualmente más del 10% de sus acciones, deberán enviar a la Superintendencia de Bancos información confiable acerca de su situación financiera. A su vez esta Superintendencia de Bancos, mediante normas generales, determinaría la periodicidad y contenido de esta información que no podía exceder de la que exige la Superintendencia de Valores y Seguros a las sociedades anónimas abiertas.

    • Artículo 51, cuando al tiempo de otorgarse la escritura social de un banco o de autorizarse el funcionamiento de una sucursal de banco extranjero, el capital mínimo deberá estar pagado en un 50%, no existiendo un plazo para enterar el saldo. Así también cuando un banco efectúe aportes a sociedades filiales o de apoyo al giro o asigne capital a una sucursal en el exterior, su patrimonio efectivo se calculará aplicando las normas generales de consolidación que establezca la Superintendencia de Bancos.

    En el mes de Diciembre del año 2001, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras autorizó a los bancos a crear sociedades filiales Administradoras Generales de Fondos para administrar Fondos Mutuos, Fondos de Capital Extranjero y Fondos para la Vivienda.

    Pero esta Ley General de Bancos ha vuelto a ser modificada después de esa fecha.

    A partir del mes de Marzo del año 2002, dentro de la Reforma al Mercado de Capitales y como una manera de profundizar el mercado de los ahorros previsionales, se autorizó a los bancos y otras instituciones a ofrecer planes de ahorro previsional voluntario a los afiliados del sistema de AFP e INP. Así mismo se identificaron otras modificaciones a la Ley General de Bancos, la que fue aprobada mediante la Ley Nº 19.806, de fecha 31 de mayo de 2002.

    Respecto a las modificaciones de este cuerpo legal podemos señalar;

    • El Superintendente de Banco deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito, de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su vigilancia, y a su vez señala que las infracciones a las personas naturales o jurídicas que no hubiesen sido autorizadas para dedicarse al giro que en virtud de esta Ley corresponde a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma, serán castigadas con presidio menor en sus grados medio a máximo.

    • La Superintendencia de Bancos, en este caso, pondrá los antecedentes a disposición del Ministerio Público, a fin de que inicie la investigación que correspondiere. Ahora bien, si a consecuencia de estas actividades ilegales el público recibiere pérdida de cualquiera naturaleza, los responsables serán castigados como autores del delito de estafa.

    • Esta modificación de la Ley faculta además a la Superintendencia de Bancos cuando hubiere ocurrido alguno de los hechos descritos en el artículo 141 (cuando un banco producto de acciones de fraudes sea declarado en liquidación forzosa), deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la declaración de liquidación forzosa, acompañada de sus antecedentes, a fin de que inicie la investigación que correspondiere.

    • En virtud de lo anterior, dice relación con que los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán examinar o pedir que se les remitan todos los documentos necesarios directamente relacionados con las investigaciones a su cargo, esto es depósitos y captaciones de cualquiera naturaleza que reciban los bancos y que están sujetos al secreto bancario, debido a que estos, por Ley, no pueden proporcionarse a ninguna persona.

    Por otra parte, en el mes de Abril del año 2002, la Superintendencia de Valores y Seguros autorizó a las compañías de seguros a ofrecer directamente préstamos de consumo al público como una actividad complementaria a su giro y emitir tarjetas de crédito a través de una filial. Además, se amplió el giro de las administradoras de mutuos hipotecarios autorizándolas a otorgar mutuos hipotecarios para fines generales, con lo cual se les abre la posibilidad préstamos de consumo. Estas medidas fueron adoptadas como una manera de incentivar la competencia en la industria.

    A contar del mes de Junio del año 2002, el Banco Central autorizó a los bancos a pagar intereses sobre los saldos mantenidos en cuenta corriente en moneda nacional y en otros depósitos vistas distintos de la cuenta de ahorro.

    Producto de un delito de estafa descubierto a fines del año 2002, de una sociedad anónima financiera (no-banco) llamada INVERLINK (*ver texto en punto 1.5), se ha dictado una segunda reforma al Mercado de Capitales, presentada por el Ministro de Hacienda, en esta se incluyen 7 cambios a la Ley General de Bancos que buscan hacerse cargo de la realidad actual del mercado bancario y financiero nacional. Los temas propuestos son los siguientes:

    • Perfeccionamiento del sistema de reserva técnica sobre los depósitos a la vista.

     

    Los depósitos a la vista deben quedar sujetos a reserva técnica en un 100% de su valor cuando exceden de dos y media veces el capital pagado y reservas de un banco, hoy llamado capital básico. Cuando se agregó a la Ley la noción de patrimonio efectivo que comprende, además del capital básico, los bonos, no se modificó esta disposición. Se estima congruente con el resto de la Ley cambiar la referencia al capital y reservas por una al patrimonio efectivo.

    Asimismo, la reserva técnica se mantiene actualmente con dinero en caja, depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por el Banco Central o por el Servicio de Tesorerías, para cuyo vencimiento no falten más de noventa días. Se propone una modificación que permita que la reserva técnica se pueda constituir con instrumentos del Banco Central de Chile y del Servicio de Tesorerías valorados a precios de mercado, independiente del tiempo que reste para su vencimiento.

     

    Adicionalmente, se elimina la exigencia de reserva técnica para los depósitos cuyo pago pueda ser requerido dentro de un plazo inferior a 30 días, y para los depósitos a plazo, con plazos originales iguales o superiores a 30 días pero que le restan 10 días o menos para su vencimiento Con ello, la exigencia de reserva técnica queda planteada sólo para los depósitos propiamente a la vista.

     

    • Creación de la figura del “Defensor del Cliente”.

     

    Su rol será conocer de las reclamaciones de los clientes de un banco a través de un procedimiento especialmente reglado. La introducción de esta figura legal es un avance más en la orientación de fortalecer la información y la transparencia que se deben al público. Asimismo reemplaza el auxilio que en el mismo sentido podrían dar instituciones ajenas al sector bancario que podrían resultar en procedimientos poco expeditos y de alto costo para los clientes.

      

    • Eliminación de la figura de las “Sociedades Financieras”.

     

    Estas sociedades se justificaron un tiempo como bancos con menos operaciones, menores exigencias de capital y dedicadas principalmente al consumo. Posteriormente, los bancos crearon sus divisiones de consumo y fueron absorbiendo, a través de ellas, a todas las financieras existentes. Hoy ya no hay más financieras operando.

    Enseguida, el concepto de financiera ha perdido aceptación entre el público y se lo asocia frecuentemente con empresas no reguladas ni fiscalizadas.

    Por otra parte, se ha rebajado el capital mínimo de los bancos nuevos a UF 400.000, que es la misma suma que se exige a las sociedades financieras, por lo que no existe ventaja alguna en formar estas últimas.

     

    Por lo anterior y siguiendo la idea de la banca universal de iguales facultades y operaciones, pero que efectúen aquellas que se propongan sus dueños y administradores, se sugiere suprimir de la legislación a las sociedades financieras.

     

    • Perfeccionamientos de las Facultades de Fiscalización de la Superintendencia de Bancos.

     

    Finalmente, en lo referido a las facultades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se introducen las siguientes modificaciones:

     

  • Se espera, una vez terminada una ronda de discusión con los actores involucrados, enviar a la brevedad una indicación en que se actualice el marco de referencia dentro del cual se podrían adoptar medidas referidas a la regulación de tarjetas de crédito.

  • En este año 2003, se encuentra aún en discusión quien regulará las tarjetas de crédito administradas por las casas comerciales o multitiendas del país, como por ejemplo Almacenes París, Ripley y Falabella, (todos ellos bancos) puesto que al ser estas entidades bancos, deberían ser fiscalizadas, según Ley, por la Superintendencia de Bancos, pero se encuentra en discusión puesto que estas entidades desean ser reguladas por el Banco Central de Chile, dado que según información contenida en la prensa, los dineros que administran los bancos privados corresponde a los propios clientes y con ello, entregan financiamiento mediante tarjetas de crédito a los mismos consumidores, a diferencia de las casas comerciales, que el crédito entregado a los consumidores corresponde al propio Patrimonio de las casas comerciales o multitiendas y no al dinero de sus clientes.

     

  • Se establece que los Superintendentes de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, se reúnan periódicamente en comité para analizar materias de interés común; pudiendo compartir información, incluso aquella calificada de reservada, cuando alguna de ellas deba pronunciarse respecto de la creación, funcionamiento, desarrollo o disolución de una empresa sometida a su fiscalización.

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  • Dentro de la complementación de facultades que deben existir entre el Banco Central de Chile, como financista de última instancia, y la Superintendencia de Bancos, como fiscalizadora de los bancos, se establece que ésta, cuando estime que debe denegar una solicitud de nuevo banco, podrá consultar al Banco Central. Si éste concuerda con esa opinión, la Superintendencia de Bancos quedará habilitada para pronunciarse en ese sentido. Este mecanismo de consulta al Banco Central de Chile está planteado en otros artículos de la Ley General de Bancos.

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  • Se otorgan facultades a la Superintendencia de Bancos para solicitar información y efectuar revisiones de datos y antecedentes financieros en las empresas filiales de bancos para efectos de su consolidación.

  • Con esto se pretende la existencia de una real coordinación de las agencias involucradas en fiscalizar la actividad bancaria y financiera del país y así evitar el fraude producido por el caso CORFO-INVERLINK. Este proyecto fue enviado en el mes de Mayo del 2003 al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación por Ley.

  • Leyes asociadas al Sistema Bancario Chileno

  • Atendidas las operaciones que realizan los bancos, en primer lugar se rigen por el DFL Nº 3 del año 1997, que contiene la llamada Ley de Bancos. En dicho cuerpo legal se regula el funcionamiento y facultades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Los bancos también están regulados por las siguientes leyes;

    • Ley Orgánica del Banco Central (Ley Nº 18.840)

    • Ley Nº 18.045 de Mercado de Capitales; A las disposiciones de la presente Ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.

    • Ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas, esta Ley dice relación con que la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables

    • Ley Nº 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero; Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operación de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente. Para los efectos de esta Ley, se asimilan al dinero los documentos representativos de obligaciones de dinero pagaderos a la vista, a un plazo contado desde la vista o a un plazo determinado. No se aplicarán las disposiciones de este Título a las operaciones de crédito de dinero correspondientes a contratos aleatorios, arbitrajes de monedas a futuro, préstamo marítimo o avío minero.

    • DFL 707 que contiene la Ley Cuentas Corrientes y Cheques;

    La cuenta corriente bancaria es un contrato en virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.


    El Banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.
    No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador.

    • Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés;

    Es un título de crédito representativo de dinero, en ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero, que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Este tiene un derecho personal o crédito que debe satisfacer a él o los obligados al pago.

    1.4 Regulación bancaria asociada a los Nuevos Negocios

    • Una Banca más fortalecida hacia las pequeñas empresas y personas

    Dado los nuevos negocios de la Banca en Chile descritos en el capítulo II, debemos concluir que en términos de regulación bancaria se propone revisar que en distintos elementos explican estas insuficiencias en el caso chileno, que traban o dificultan el acceso de la pequeña y micro empresa al crédito bancario.

    Algunas hipótesis se señalan a continuación. Un primer elemento tiene que ver con la lógica de diversificación que ha imperado hasta ahora en los reguladores. Normalmente, es visto con malos ojos un banco que busque focalizar sus colocaciones en determinados segmentos, privilegiándose bancos diversificados.

    Por ejemplo, no es posible que en la actualidad una institución dedicada preferentemente al factoraje, un vehículo privilegiado de financiamiento de la pequeña empresa, pueda transformarse en banco. Actualmente, la norma impide integrar bajo un mismo techo los créditos y el factoraje, a pesar de que la ley da la facultad al supervisor. El punto es que, en este caso la óptica de la diversificación también enfrenta sus limitaciones. Un banco pequeño diversificado puede ser más riesgoso que un banco pequeño que sepa explotar adecuadamente un nicho.

    Otro tema importante que tiene que ver con la normativa que regula es el tema del cobro de comisiones en el caso de la banca de personas. Esto implica evaluar la opción de dar libertad de comisiones a aquellos servicios que significan adicionar valor y que van más allá de un simple crédito de consumo. A menudo, asegurar la disponibilidad de dichos servicios implica un costo para las instituciones financieras, lo use o no el cliente, que podría llevar al absurdo de tener que cobrar una tasa de interés infinita.

    Es difícil justificar restricciones de alto costo para el futuro desarrollo de la industria y de la bancarización de los sectores bajos, además de modificar la Ley que impone topes a la cobranza extrajudicial.

    • Una Banca más diversificada internacionalmente

    En el caso de esta banca, la política supervisora aplicada durante los noventa ha tendido a ver al sistema financiero como un medio al servicio del resto de la economía. Como tal, suele enfatizarse todo lo relativo a su estabilidad, en ocasiones al precio de limitar el desarrollo de los negocios. Específicamente, todo lo relativo a los negocios internacionales de los bancos ha sido siempre muy encarecido por la vía legal o regulatoria.

    En el caso de la reforma de 1986, los nuevos negocios no contemplaron el ámbito internacional. En la reforma de 1997, a pesar de que la ley abrió un amplio campo de posibilidades de acción, por la vía regulatoria no se aprovechó el potencial de negocios existente. Esta visión fue correcta para fines de los ochenta, donde el sistema bancario venía saliendo de una fuerte descapitalización y problemas de cartera, pero no para lo que es el sistema en la actualidad.

    Este enfoque ha comenzado a cambiar bajo la nueva administración, y como tal, debe ser potenciado, en particular considerando la posibilidad de exportación de servicios, el alto componente de conocimiento que utiliza la industria financiera, su carácter no contaminante, etc. Consistente con esta óptica, y con miras a efectuar recomendaciones de políticas públicas, es fundamental partir por las posibilidades de la ley de bancos. Cabe recordar que el eje del proyecto es la internacionalización. Es evidente, hasta ahora, que el potencial que ofrece la ley no se ha manifestado en la práctica. Las colocaciones transfronterizas son insignificantes. Al respecto, el criterio ordenador debería ser generar un campo de juego nivelado entre bancos nacionales y bancos que operan en el extranjero. A mayor abundamiento, el principio básico debería ser evitar que por diferencias regulatorias se produzca un desmedro hacia los negocios operados desde Chile (arbitraje regulatorio).

    • Una Banca más transparente

    Desde el punto de vista de esta banca, existe en el caso chileno (dado que utiliza sistemas contables particulares), una serie de deficiencias que es menester corregir. A continuación señalamos únicamente algunos ejemplos. En términos generales, la apertura y detalle que ofrecen las cuentas de resultado es insuficiente. Una primera deficiencia en la información divulgada tiene que ver con la partida operaciones de cambio (utilidades y pérdidas). En esta partida, no se distingue entre lo que son ingresos por operaciones en el mercado contado por compra y venta de moneda extranjera de los ingresos asociados a operaciones a futuro de la misma institución. Obviamente, se trata de negocios completamente distintos, que no se pueden distinguir bajo la apertura actual.

    Una segunda deficiencia es que la apertura actual de las cuentas de resultado permite establecer una asociación insuficiente entre los ingresos y gastos de los bancos y las partidas del balance que les dieron origen. Por ejemplo, no es posible distinguir los ingresos de intereses por concepto de colocaciones comerciales y de consumo, quedando todo agrupado en intereses por colocaciones efectivas.

    Otra deficiencia tiene que ver con la información sobre créditos transfronterizos otorgados al exterior, la que es muy agregada. Si bien es cierto en la actualidad los montos involucrados son muy bajos, se trata de una partida que en un futuro no lejano puede llegar a tener importancia en algunos bancos con vocación internacional. Por sus características específicas, estos créditos son los únicos donde hay involucrado riesgo-país, por lo cual es importante que se divulgue. En general, la información existente para evaluar el riesgo de crédito es bastante completa. Sin embargo, aquí también existen algunas áreas perfectibles. La primera, y quizás más relevante, corresponde a la información sobre cartera en mora a menos de 90 días, la que no se publica sino hasta que llega a 90 días, donde se clasifica como cartera vencida.

    Por ejemplo, un banco podría aparecer con un bajo nivel de cartera vencida, pero tener un elevado volumen de cartera en mora hasta 60 días, con lo cual podría estar acumulando riesgos importantes que no se verían reflejados en los estados financieros actuales. Respecto del tema contable, también existen una serie de diferencias con respecto al US GAAP que es necesario corregir. A continuación señalamos únicamente dos ejemplos. La norma chilena es menos conservadora en cuanto al plazo para pasar a cartera vencida. En el caso de los créditos en cuotas, la cantidad reportada como vencida es menos conservadora en Chile, toda vez que se reporta únicamente como vencido las cuotas atrasadas 90 días, y no la totalidad del crédito. En EEUU se reporta como vencido la totalidad del crédito. Sin embargo, una vez traspasado a cartera vencida, en Chile se debe provisionar el 100% del crédito, cosa que no ocurre en EEUU, ya que la provisión sigue dependiendo de la clasificación de cartera.

    Como resultado, la comparación de cartera vencida entre bancos de los dos países no es posible, y la evaluación del riesgo de crédito es muy difícil, ya que el saldo de cartera vencida es un indicador significativo de problemas futuros junto con ser un importante factor en determinar el volumen de provisiones. Entonces, las recomendaciones son, por un lado, mejorar la apertura y detalle de los estados financieros de los bancos publicados mensualmente.

    Lo importante es que toda la información requerida llegue mensualmente a la Superintendencia de Bancos. Por otro lado, se requiere avanzar decididamente en cerrar las brechas o diferencias entre los estándares contables aplicados entre Chile y EEUU, a la manera como ya lo han hecho numerosos países regionales. En paralelo, es necesario disminuir los requerimientos de información efectuados a los bancos. En particular, es básico simplificar el actual plan de cuentas, que significa una gran dosis de información que mes a mes deben entregar los bancos a la autoridad, y avanzar hacia un esquema basado en definiciones conceptuales.

    • Una Banca mas solvente y competitiva

    En el caso de esta banca, o en otras palabras los conglomerados financieros son una realidad en nuestro país. En la actualidad, sin embargo, existe un vacío regulatorio, ya que no se reconoce la figura del conglomerado financiero como tal.

    El problema es fundamentalmente de riesgo sistémico, originado en la presencia de grupos que tienen participación en bancos y otras instituciones del campo financiero. Al existir un banco compartiendo control común, bases de datos de clientes, imagen corporativa y otros activos con otras empresas del conglomerado, se potencia el riesgo de contagio, lo que puede generar efectos altamente disruptivos para el funcionamiento de la economía. De este modo, el verdadero perfil de riesgo de un banco sólo puede ser trazado si el centro posee una información precisa y oportuna sobre toda su exposición. Entonces, esto le da pleno sentido a la supervisión consolidada.

    Evidentemente, existen otros problemas de conflictos de interés o iniquidades competitivas, pero no son de la relevancia del problema de solvencia. Asimismo, en el caso chileno existe un serio problema de transparencia, ya que si bien desde un banco hacia abajo existe plena claridad respecto del tipo de actividades emprendidas, desde el banco hacia arriba existe una total ausencia de transparencia respecto de la forma de organización del conglomerado, dónde se sitúa el centro de poder (cuyas decisiones pueden afectar al banco), el tipo de inversiones que pueden hacerse en bancos del exterior, etc.

    En todas las legislaciones modernas, el regulador no debe autorizar ningún banco o conglomerado cuyas actividades sean poco claras a los ojos del regulador. Lamentablemente no se ha avanzado. Distintos aspectos explican lo anterior.

    Primero, los grupos financieros de hecho ya están establecidos, y no perciben mayores beneficios frente a los costos que significaría una mayor regulación.

    Segundo, las AFP no están motivadas en recibir mayor competencia de los bancos, con lo cual se muestran opuestas a cualquier iniciativa en este campo.

    Tercero, los gobiernos anteriores han sido ambiguos respecto de la posibilidad de aprovechar sinergías y economías de alcance, producto de esta nueva regulación.

    Cuarto, la calidad de la regulación especializada existente en el país quita sentido de urgencia a este tema y por tanto debe ser tratado, debido a que varios países de la región han avanzado en este tema, dejando a Chile en una situación desmedrada respecto de uno de sus principales activos, la calidad de su regulación.

    Desde un punto de vista técnico, existen diversas opciones que apuntan a lo mismo. Un camino, seguido en EEUU, y dentro de América Latina, en México y El Salvador, es diseñar una estructura de holding bancario regulado.

    Esto requiere incorporar una serie de elementos en la ley, entre los cuales están: a) La constitución e integración del conglomerado financiero, definiendo umbrales mínimos de propiedad y/o control para constituir el conglomerado. Eventualmente, aquellos que estén dentro de dichos rangos deberán necesariamente transformarse en holdings o, en su defecto, deshacerse de partes de la propiedad;

    b) En caso que se opte por regularlas, se requiere definir algunos componentes mínimos acerca del funcionamiento de sociedades controladoras, de su funcionamiento, supervisión y control, junto con límites de endeudamiento;

    c) Un tercer componente tiene que ver con el apoyo de las sociedades del conglomerado frente a situaciones de insolvencia. Esto implica que, si el banco enfrenta problemas, la controladora debe vender sus inversiones en otras sociedades del conglomerado para responder frente a las pérdidas en el banco;

    d) Un cuarto componente clave dice relación con la fiscalización del conglomerado. Aquí, en la práctica, se asume que el regulador bancario es el regulador líder, al menos en aquellas situaciones donde una de las sociedades del conglomerado es un banco. Sin perjuicio de ello, es necesario definir las interacciones y coordinación entre los distintos reguladores involucrados, especialmente frente a situaciones de emergencia. En este esquema el intercambio de información entre los reguladores del conglomerado pasa a ser esencial para ejercer la supervisión consolidada;

    e) Dentro de este esquema, en algunos modelos se definen requerimientos de capital de manera consolidada, donde el objetivo clave a asegurar es que el fondo patrimonial consolidado no sea inferior a la suma de los fondos patrimoniales exigidos por las normas de cada regulador;

    f) Otro componente clave del esquema lo constituye la actuación conjunta y los activos compartidos. Por ejemplo, cuando un banco arrienda un espacio en su sucursal a otra sociedad del conglomerado, de alguna forma se refuerza la garantía mutua de hecho. En consecuencia, es menester definir con claridad los términos y condiciones de la compartición, junto con evitar subsidios cruzados que dañen la competencia con otras empresas independientes.

    En esta línea, en el caso chileno la calidad de la regulación funcional es elevada. Por ello, una propuesta de supervisión consolidada debe necesariamente descansar en el esquema que ya existe, privilegiando cuatro criterios básicos:

    Primero, la supervisión consolidada debe aplicarse únicamente cuando uno de los componentes del conglomerado sea un banco (bajo condiciones de control) y con un alcance aplicado nada más que a las instituciones financieras del grupo;

    Segundo, ausencia de nuevas duplicaciones en la regulación que signifiquen una carga regulatoria innecesaria. Esto significa que la base del tipo de inspección in situ debería ser la misma que la actual, sin perjuicio de que la supervisión extra situ se vea reforzada;

    Tercero, aplicar un único criterio de tratamiento de riesgos para riesgo de crédito y riesgo financiero, con independencia de qué parte del conglomerado esté experimentándolo (banco, seguro o AFP);

    Cuarto, favorecer ganancias de eficiencia al interior del conglomerado, tanto a través de la reciprocidad para la entrada a otros rubros a bancos, seguros y AFP (respetando los criterios de acceso de cada industria) como mediante la posibilidad de aprovechar plenamente las sinergias derivadas de la integración de servicios financieros.

    • Una Banca por Internet

    En este caso se plantean importantes desafíos a la autoridad reguladora, que deberán ser abordados a la brevedad con miras a evitar impedimentos de tipo regulador para la eficiente operación de dichos bancos, pero sin comprometer la solvencia de estos ni la seguridad de las transacciones involucradas. Entonces, es fundamental que la autoridad haga una profunda revisión de todos aquellos elementos que dificulten la operación de los bancos de nicho y haga las adaptaciones del caso que permitan su operación.

    El criterio ordenador es el de neutralidad tecnológica. Esto significa que si en el marco existen proyectos rentables de banca por Internet, permitir que estos se puedan materializar. En este caso, la banca por Internet no significa criterios de autorización distintos que los normalmente utilizados para cualquier banco. En esta línea, los desafíos pasan mas bien por flexibilizar algunos requerimientos reguladores que son claves para la operación de bancos por Internet.

    Formalmente, no existen impedimentos para que grupos de empresas o personas, cumpliendo los requerimientos que la Ley exige, puedan instalar un banco por Internet, el problema radica en que la normativa chilena actual, no se ha puesto en el caso de regular un Banco por Internet. Por ejemplo, un banco con su portal podría tener un nexo (link) con una empresa de computadores que ofrezca descuentos a quienes usen créditos del banco. A su vez, el banco podría cobrar una comisión a dicha empresa por los clientes que le envíe.

    Sin embargo, un banco con su sucursal tradicional está impedido de establecer ese tipo de vinculación con otra empresa. Otro ejemplo es el tema de las provisiones. Los bancos por Internet usan normalmente anotaciones de créditos en banca de personas. La normativa de provisiones, sin embargo, opera por morosidad. Entonces, un banco por Internet podría usar esta anotación para otorgar créditos, pero debería finalmente adaptar su esquema al modelo impuesto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que es totalmente distinto, aunque quizás igual el banco por Internet podría instalarse, en la práctica la regulación lo volvería poco rentable.

    Paralelamente se es necesario adaptar una óptica de inspección a este negocio, introduciendo personal altamente especializado en temas tecnológicos relacionados, seguridad en la Web y el uso de sistemas de información apropiados, entre otros. En general, sería de gran utilidad que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contara con un folleto, similar al que existe para otorgar una licencia bancaria, con los requisitos para operar un banco enteramente por Internet.

    1.5 Caso CORFO - INVERLINK

    A propósito de los acontecimientos descubiertos hacia fines del año 2002 con el bullado caso CORFO-INVERLINK, y que producto de esto, se originó la última modificación al Mercado de Capitales, y en estricto rigor a la Ley General de Bancos, es que es necesario detallar a continuación aquellos acontecimientos originados.

    • Reseña Histórica

    A partir de los distintos antecedentes conocidos durante la investigación desarrollada por una Comisión de la cámara de Diputados, quienes llegaron a una serie de conclusiones que permiten describir la forma o modus operandi en que se desarrollaron los hechos que finalmente acarrearon una pérdida patrimonial a CORFO por un monto cercano a los US $ 100.000.000 (cien millones de dólares norteamericanos)

    Se hace necesario distinguir dos etapas en las que se desarrollaron estas acciones, diferenciadas una de otra, presumiblemente, desde el 11 de febrero de 2003, momento en que se conoce públicamente la conducta delictual que permitía obtener información privilegiada del computador de quien a la fecha era el Presidente del Banco Central, el Señor Carlos Massad.

    • Operaciones efectuadas con anterioridad al 11 de febrero de 2003

    A contar de una fecha que no resulta fácil precisar, puede remontarse a 1996, el denominado grupo INVERLINK, efectúa actos destinados a obtener, ilícitamente, recursos financieros con los que habría adquirido participación propietaria en diversos negocios.

    Para lo anterior, los dueños de INVERLINK diseñan un conjunto de operaciones que les permiten contar, en forma artificial e ilegal, con liquidez, la que a su vez les posibilita financiar la expansión a un cúmulo de negocios o actividades de apariencia lícita.

    Junto a lo anterior, incrementa sus niveles de utilidad haciendo uso de información privilegiada que obtiene de manera delictual, valiéndose para ello de la complicidad de una funcionaria de confianza del Banco Central, es decir, de la secretaria personal del Presidente del Consejo, la señorita Pamela Andrada.

    Si bien es cierto que los extremos del actuar de quienes constituyeron la asociación INVERLINK se investigan hoy en la sede judicial, a los efectos, puros y simples, de abocarnos al actuar de los órganos del Estado, resulta indispensable detenerse en el modus operandi.

    Todo indica que en esta primera etapa el grupo INVERLINK obtiene recursos frescos para los propósitos antes mencionados tomando uno o más depósitos a plazo fijo en pesos en un banco de la plaza. Para estos efectos, probablemente INVERLINK obtiene del banco con que opera un sobregiro horario por el monto del depósito, el que le era cubierto a ese banco antes de las 14:00 horas del mismo día. El depósito se toma a veces a nombre de una corredora bancaria, a veces a nombre de INVERLINK Corredores de Bolsa S.A. o a nombre de INVERLINK Consultores S.A. Inmediatamente después de tomado o adquirido el depósito, INVERLINK negocia la venta de dicho depósito con Javier Moya, Jefe de Tesorería de CORFO, quien decide adquirirlo.

    Para estos efectos el señor Javier Moya habría advertido a INVERLINK que, a fin de efectuar la transacción, debía hacerla a través de una corredora bancaria. INVERLINK se pone en contacto con la corredora bancaria convenida para venderle el depósito, la que lo adquiere en un valor ligeramente inferior al valor por el cual se tomó el depósito. Inmediatamente después, la corredora bancaria toma contacto con CORFO para negociar a través del señor Moya ese documento en un precio ligeramente superior al precio de compra que la corredora bancaria pagaría a INVERLINK.

    Estas operaciones, llamadas operaciones a término, se materializan de la siguiente forma:

  • INVERLINK entrega el depósito a plazo a la corredora compradora endosándolo a su favor.

  • La corredora se lo paga con un vale vista.

  • Con dicho vale vista, INVERLINK procede a hacer un depósito en la cuenta del Banco que le habría permitido el sobregiro horario, cubriendo de este modo el monto del sobregiro horario (salvo por la pequeña pérdida que hizo al vender el depósito, la que cubriría con recursos propios)

  • A su vez, la corredora bancaria compradora del depósito emite una orden de venta del documento a favor de CORFO, enviando directamente el depósito vendido al señor Javier Moya en CORFO con el respectivo endoso o enviándolo directamente a INVERLINK.

  • Acto seguido, el personal administrativo de la corredora bancaria vendedora retira el vale vista por la venta desde la caja de CORFO en un piso diferente al del señor Moya.

  • En la caja de CORFO, al entregar el vale vista, retienen el original de la liquidación por la venta del depósito en la cual se indica que se trata de una venta a término.

  • Una vez concluida esta operación en esta primera etapa INVERLINK queda en una situación prácticamente idéntica a la situación en la que estaba en la mañana de ese mismo día, vale decir, su cuenta corriente queda saldada y no tiene ningún depósito a plazo en sus manos.

  • A su vez, CORFO ha hecho una inversión transitoria a través de sus operadores de la Mesa de Dinero, y ha adquirido un depósito a plazo en el mercado secundario a una corredora bancaria, el cual ha sido debidamente recibido en CORFO con pleno conocimiento tanto por el señor Moya como por el área de la caja de CORFO pues se trata de una compra a termino en la que la entrega del papel o al menos la recepción de un certificado de custodia es requisito indispensable para concluir la operación.

  • El señor Javier Moya decide contabilizar la operación con CORFO como un pacto con la corredora bancaria a la cual adquirió el documento como una forma de explicar, en caso necesario, la razón por la cual los documentos no se encuentran físicamente en poder de CORFO. Se desconoce el motivo por el cual las liquidaciones de venta a término a CORFO que recibió la caja no fueron contrastadas con la anotación del pacto en los libros contables de CORFO. Ello hace pensar que en la caja de CORFO podrían existir cómplices del señor Javier Moya, así como también en el área contable y de auditoria interna de CORFO.

  • Simultáneamente, el señor Javier Moya entrega a INVERLINK el depósito a plazo adquirido a cambio de la emisión por parte de alguna empresa del grupo INVERLINK de un Certificado de Custodia.

  • Una vez que INVERLINK recibe el original del certificado de depósito en custodia, ésta habría procedido a desprender los endosos tanto de INVERLINK a favor de la corredora bancaria que lo compró como también el endoso que había sido hecho por la corredora bancaria a favor de CORFO. De esta forma, el depósito que queda en manos de INVERLINK, al carecer de endosos, da cuenta de la existencia de un instrumento tomado por INVERLINK, o endosado a nombre de INVERLINK.

  • Mas tarde, INVERLINK decide apropiarse del depósito y vender con pacto de retrocompra a alguna institución bancaria o corredora de bolsa o agencias de valores, acordando con dicha institución que el pacto expirará en una fecha anterior al vencimiento del depósito o venderlo a término a través de alguna corredora de bolsa u otra corredora no bancaria.

  • Ahora bien, en la fecha de vencimiento del primer pacto de retrocompra o a la fecha de vencimiento del documento vendido por INVERLINK a terceros a término, INVERLINK hace algunos tipos de operaciones que permiten pagarle a CORFO el valor final de los documentos recibidos en custodia, lo que a su vez, le permite a CORFO dar por recibidos los fondos del pacto que tenía contabilizado finiquitando de este modo la operación.

  • El volumen de dinero artificial que INVERLINK logra reunir a través de estas operaciones es el que se ha calculado en aproximadamente $ 30.000 millones y puede mantenerse en el tiempo pues, con este sistema lo que ha creado INVERLINK es una verdadera bicicleta que le permite hacerse de miles de millones de pesos sin tener dinero.

    • Operaciones posteriores al 11 de febrero de 2003

    Con motivo del conocimiento público de una de las acciones ilícitas de INVERLINK (la obtención anticipada de valiosos antecedentes de manejo exclusivo del Banco Central) los agentes del mercado, como en general todos los interesados internalizaron estos hechos y tomaron de manera inmediata los resguardos que la situación ameritaba. Los agentes cierran o restringen drásticamente las líneas de crédito, impiden sobregiros horarios, pactos u otras facilidades, es decir en pocos días se desplomó una buena parte del andamiaje sobre el cual estaba construido el sistema de operación del grupo. Simultáneamente con esos hechos y en razón de las mismas noticias, los fondos mutuos de INVERLINK son objeto de masivas solicitudes de rescate por parte de sus aportantes.

    Asimismo, según datos entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros, y se ha publicado profusamente, INVERLINK operaba como financiera ilegal captando dinero del público, tanto de personas naturales como jurídicas, muchas de las cuales han interpuesto querellas criminales. De esa forma, INVERLINK se ve en la necesidad de disponer de recursos frescos para:

  • hacer frente a los rescates de los fondos mutuos

  • a los pagos de los vencimientos de la financiera informal

  • a los documentos sustraídos a CORFO, es decir aquellos recibidos en custodia y que INVERLINK vendió en el mercado, apropiándose indebidamente de ellos, todo lo cual se realiza a través del segundo mecanismo.

  • Es así como a contar del 4 de febrero del año 2003, el señor Javier Moya decide tomar depósitos a plazo directamente en el mercado y a su propio nombre en distintos Bancos de la plaza. Todas estas operaciones son ejecutadas personalmente por el señor Javier Moya quien retira los depósitos a plazo del sistema bancario. Para estos efectos, el señor Javier Moya con la firma suya y de otros funcionarios de CORFO, autorizan el cargo de las cuentas corrientes de CORFO en uno o más Bancos en donde CORFO normalmente opera.

    Inmediatamente después, CORFO registra en su contabilidad el haber tomado un depósito a plazo en un Banco determinado.

    El señor Javier Moya hace entrega de los depósitos a plazo tomados a la orden de CORFO a personeros de INVERLINK y recibe por parte de éstos un Certificado de Custodia. La cantidad de depósitos entregados por el señor Moya a INVERLINK, entre el 4 de febrero y el 5 de marzo del presente año, alcanza a aproximadamente a $55 millones.

    Una vez recibidos los documentos de CORFO con o sin su endoso, INVERLINK endosa documentos por lo general, al fondo mutuo Qualitas, que, estaba siendo objeto de rescates masivos por parte de sus participes. Cabe hacer notar que de este fondo mutuo, entre el 2 de febrero y el 7 de marzo de 2003 se retiraran aproximadamente 50.000 millones de pesos. El fondo mutuo Qualitas administrado por INVERLINK, vende estos depósitos en operaciones fuera de bolsa, las corredoras y las bolsas los adquieren al contado y los pagan con vales vistas. Inmediatamente después, estas corredoras deciden intermediar estos depósitos a través de los sistemas normales con que opera la bolsa de comercio y fuera de la bolsa a través del sistema de operaciones capítulo y los anuncia para su venta en las respectivas pantallas.

    Con el dinero recibido de las corredoras, el fondo mutuo Qualitas paga

  • los rescates de que está siendo objeto

  • desvía los dineros recaudados a otras empresas o sociedades del grupo INVERLINK para pagar los vencimientos de la financiera informal

  • paga a CORFO directamente documentos recibidos con anterioridad en custodia y que había vendido en el mercado

  • los destina con otras finalidades no precisadas, pero que muy probablemente tengan que ver con el ocultamiento de los dineros mal habidos, cuestión ésta que es materia de la investigación penal que conduce el Ministro en visita extraordinaria.

  • En horas de la tarde del día 4 de marzo, funcionarios de CORFO se informan a través del Banco Santander que había depósitos a plazo tomados por CORFO circulando en el mercado. El día 5 de marzo, a primera hora, la Gerenta de Administración y Finanzas de CORFO, señora Isabel Pinochet, informa al entonces Vicepresidente de dicha institución, señor Gonzalo Rivas, de la situación. La reacción del señor Rivas fue la de ordenar el inmediato despido del señor Moya lo que sólo vino a ocurrir el día viernes 7 de marzo. Durante el curso del día 5 de marzo, el señor Moya devuelve a CORFO los documentos que había tratado de negociar el día anterior, los que ingresa a custodia de CORFO. Sin embargo, el mismo día 5 de marzo, el señor Moya toma un depósito a plazo a nombre de CORFO en el BCI, por la cantidad de $5.200 millones de pesos, los que también entrega a INVERLINK bajo la modalidad de certificado de custodia mencionada.

    Asimismo, toma un depósito a la vista a nombre de Banco Santander por $980.000 millones de pesos, el que le es entregado a ese Banco por un abogado del señor Monasterio, no obstante, tener conocimiento en la víspera de que el señor Moya había tratado de hacer una operación irregular con INVERLINK y el Banco Santander.

    Entre los días 5 y 6 de marzo, se instruye sumario administrativo al interior de CORFO. El día 7 de marzo a las 8:30 horas, se le notifica el despido al señor Moya, al mediodía el Superintendente de Valores y Seguros se entera, a raíz de una comunicación recibida por parte de uno de los socios de INVERLINK, don Ignacio Wulf, que CORFO ha sido víctima de ilícitos llevados a cabo por el señor Eduardo Monasterio y otras personas relacionadas, a través de depósitos a plazo.

    En las horas siguientes, la señora Gerente de Administración y Finanzas realiza un arqueo de emergencia a las inversiones de CORFO y confirma vía teléfono con los Bancos de la plaza, que documentos consistentes en depósitos a plazo de CORFO por un monto cercano a los $ 85.000 millones no se encuentran en custodia de CORFO ni en los Bancos emisores y/o vendedores de tales instrumentos.

    El día sábado 8 de marzo, CORFO interpone una querella criminal ante el segundo juzgado del crimen de Santiago, denunciando los delitos de que ha sido víctima.


    CAPITULO IV

    ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS ENTES REGULADORES Y FISCALIZADORES CHILENOS

    El marco regulador del sistema bancario chileno está compuesto por un conjunto de Leyes que definen en forma precisa el alcance de las actividades financieras, alientan a una gestión responsable de los dueños y administradores y refuerzan la disciplina de mercado, cautelando adecuadamente las situaciones de conflictos de interés, a la vez que generan entes reguladores con capacidades suficientes para intervenir en sus respectivos mercados.

    Ahora bien, le corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la totalidad de la Regulación y Fiscalización de los bancos desde su formación hasta la liquidación de estos, mediante un departamento que siendo el más importante en cuanto al cumplimiento de sus objetivos, es la Dirección de Supervisión que reporta directamente al Superintendente de Bancos, siendo esta la persona clave en el cumplimiento del objetivo general de la Superintendencia, pues la Ley General de Bancos le otorga una serie de facultades (véase Capitulo I, punto 3.1), de lo cual se puede desprender que esta Superintendencia cuenta con todas aquellas necesarias para desarrollar su actividad fiscalizadora.

    A continuación presentamos algunos aspectos comparativos de las instituciones estudiadas en la presente tesis.

    • Conceptos

    La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es una institución pública, autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida y que tendría a su cargo la aplicación de las Leyes relativas a los bancos comerciales nacionales o extranjeros, incluyendo al Banco Estado, a las empresas bancarias cualquiera que sea su naturaleza, y las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la Ley a otra institución, así como al Banco Central de Chile y a toda otra empresa bancaria ya establecida o que en el futuro se estableciere en territorio de la República de Chile

    El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.

    La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

    • Objetivo

    La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, garantiza la confianza pública en el funcionamiento de las empresas bancarias e instituciones financieras

    El Banco Central de Chile, la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

    La Superintendencia de Valores y Seguros, regula la transparencia en los mercados de valores y seguros.

    • Funciones

    La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tiene a su cargo entre otras facultades, la Fiscalización y de Control de los bancos e instituciones financieras, normativas, ya sea durante la constitución de la institución bancaria, de protección del giro bancario, regulación de la situación financiera de las entidades fiscalizadas y ente sancionador.

    El Banco Central de Chile, tiene a su cargo las funciones relacionadas con la emisión de billetes y monedas, la cantidad de dinero en circulación y de crédito, regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero, además de tener carácter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales y funciones estadísticas.

    La Superintendencia de Valores y Seguros tiene a su cargo las funciones supervisoras, formativas, sancionadora, de desarrollo y promoción de los mercados de valores y seguros.

    • Registro Entidades Supervisadas

    En la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras existe un registro de los bancos, nacionales o extranjeros, financieras, sociedades filiales, etc., todas relacionadas con la actividad enmarcada en el mercado bancario chileno.

    En el Banco Central de Chile, existe un registro con otros Bancos Centrales del mundo para efectos de intercambio de información.

    En la Superintendencia de Valores y Seguros existen un registro de las sociedades anónimas, compañías de seguros y otras supervisadas por esta Superintendencia.

    • Información y asesoramiento al Presidente de la República

    La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no asesora de forma directa al Presidente de la República, pero si a través del Ministro de Hacienda, al cual lo instruye en materias especificas.

    El Banco Central de Chile deberá informar al Presidente de la República y al Senado respecto a las políticas y normas generales que dicte en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, deberá asesorar al Presidente de la República, cuando éste lo solicite, en aquellas materias que digan relación con sus funciones.

    La Superintendencia de Valores y Seguros no asesora de forma directa al Presidente de la República, pero si a través del Ministro de Hacienda, al cual lo instruye en materias especificas.

    • Organización

    La autoridad máxima de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es el Superintendente de Bancos, quien tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de esta Superintendencia, siendo nombrado por el Presidente de la República.

    La autoridad máxima del Banco Central de Chile es el Presidente del Consejo, que esta formado por cinco integrantes. El Presidente del Consejo es nombrado por el Presidente de la República en ejercicio, quién es ratificado en el Senado. Este Presidente, tiene a su cargo la dirección y administración del Banco Central, correspondiéndole ejercer todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica le encomienda.

    La autoridad máxima de la Superintendencia de Valores y Seguros es el Superintendente de Valores y Seguros, quien tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de esta Superintendencia, siendo nombrado por el Ministro de Hacienda.

    • Ausencia de la autoridad máxima

    En el Banco Central de Chile, en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad para ejercer sus funciones, el Presidente del Banco Central de Chile será subrogado por el Vicepresidente y, a falta de este último, por el consejero que corresponda según el orden que señale el Consejo. Si éste no hubiere fijado dicho orden, la subrogación corresponderá al consejero más antiguo.

    En la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Superintendencia de Valores y Seguros, El Superintendente de cada Superintendencia será subrogado en caso de vacancia, ausencia o incapacidad por el Intendente. Como existen en ambas Superintendencias dos Intendentes, la subrogación se hará en el orden de precedencia que señale el Superintendente en ejercicio.

    • Destitución de la autoridad máxima

    En el Banco Central de Chile, el Presidente de la República podrá destituir al Presidente del Consejo y del Banco Central de Chile, a petición fundada de, a lo menos, tres de los miembros del Consejo, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo.

    El Presidente de la República procederá a la destitución señalada previo consentimiento del Senado. Si la destitución fuere consentida por el Senado, el Presidente de la República deberá efectuar un nuevo nombramiento, por el plazo que le restaba en su cargo al que fue destituido.

    La persona que haya sido destituida del cargo de Presidente del Consejo del Banco Central de Chile y de su calidad de consejero en virtud de esto, no podrá ser designada nuevamente en el cargo durante los próximos diez años.

    En la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Superintendencia de Valores y Seguros, la persona responsable de destituir al Superintendente respectivo, es el Ministro de Hacienda en ejercicio.

    • De la Administración del Personal

    En la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras rigen las mismas normas que en la Superintendencia de Valores y Seguros respecto al Estatuto de Personal, puesto que el Superintendente designará, por tanto, uno o más intendentes y los empleados, inspectores, agentes especiales y demás personas que, a su juicio, le sea necesario ocupar y determinará sus obligaciones y deberes para con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    Para el caso de la designación de administrador provisional por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, requiere del acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile, como a su vez de la renovación (tantas veces como sea necesario a solicitud del Superintendente) del período de este administrador también requiere acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile, lo que no ocurre con la designación de administrador o inspector delegado, (que es designado por el Superintendente de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que es renovable por una vez. El administrador provisional tendrá todas las facultades de administración del giro ordinario que la ley y los estatutos señalen al directivo y al gerente. Por lo tanto la designación de administración provisional lógicamente importa la suspensión de las funciones del directorio, del gerente y administradores o apoderados de la institución, mientras dure la medida.

    En el Banco Central de Chile, las relaciones de los trabajadores con ésta institución se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables al sector privado. En ningún caso se aplicarán al personal del Banco Central de Chile las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público.

    En la Superintendencia de Valores y Seguros el personal de la Superintendencia será nombrado por el Superintendente, el que determinará sus obligaciones o deberes. El Presidente de la República, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda y a proposición del Superintendente, ha dictaminado un Estatuto del Personal que contendrá los requisitos y normas laborales a que estará afecto el personal de la Superintendencia. En lo no previsto en él o en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, regirá el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, como legislación supletoria. No obstante, el Superintendente y demás empleados de la Superintendencia de Valores y Seguros, tendrán el carácter de empleados públicos para los efectos de la responsabilidad penal, del desahucio y de la previsión social. Asimismo, el Superintendente, de conformidad al Estatuto del Personal, podrá nombrar y remover al personal con entera independencia de toda otra autoridad. El Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios para la ejecución de labores específicas. Las personas así contratadas no tendrán, en caso alguno, la calidad jurídica de empleados de la Superintendencia de Valores y Seguros, ni de imponentes de la Caja de Previsión a que esté afecto el personal.

    • Administración patrimonial y fondos.

    En el caso de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los recursos para el funcionamiento de esta son de cargo de las instituciones fiscalizadas. El Superintendente de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras recaudará los fondos con que las instituciones sometidas a su fiscalización deben contribuir al mantenimiento de esta y los depositará en el Banco Estado. De esa cuenta bancaria, girará para efectuar los gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Con todo, el examen de las cuentas de gastos será fiscalizado por la Contraloría General de la República para el caso de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como para la Superintendencia de Valores y Seguros, la diferencia sustantiva de esta fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, es que solo en la Superintendencia de Valores y Seguros el examen de las cuentas es tanto de sus entradas como de sus gastos.

    El Banco Central de Chile, por acuerdo fundado de la mayoría del total de los miembros del Consejo, podrá solicitar al Ministro de Hacienda, con cargo a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación, el aumento de su capital o la entrega de aportes específicos a su patrimonio. Ahora bien, en el caso de la inspección y fiscalización interna de las cuentas, operaciones y normas de administración corresponderá al Revisor General, quién deberá comunicar por escrito al Presidente del Banco Central de Chile, con copia al Consejo, las observaciones que estime conveniente sobre las cuentas y operaciones del Banco Central de Chile.

    En la Superintendencia de Valores y Seguros su patrimonio está integrado por los bienes que se le transfieren en virtud de su ley, y los fondos que anualmente destina al efecto la Ley de Presupuestos de la Nación, los ingresos que perciba por los servicios que preste y los demás bienes que adquiera a cualquier título, como a su vez podrá pagar con fondos de su presupuesto los gastos que se ocasionen con motivo del ejercicio de las funciones de fiscalización que le confiere la ley.

    • De la cautelación de la estabilidad del Sistema Bancario

    El Banco Central de Chile puede conceder a las empresas bancarias y sociedades financieras créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a 90 días, cuando éstas presentaren problemas derivados de una falta transitoria de liquidez. Para renovar estos créditos, se requerirá acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile adoptado por la mayoría del total de sus miembros, previo informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. El Banco Central de Chile podrá condicionar el otorgamiento de los créditos al cumplimiento por parte del solicitante de determinadas normas de administración financiera.

    En la situación prevista en este número, el Banco Central de Chile podrá, asimismo, adquirir de las mencionadas entidades documentos de su cartera de colocaciones o inversiones. Además podrá conceder créditos o adquirir activos a las empresas bancarias y sociedades financieras, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Bancos, y participar en las proposiciones de convenio a que se refiere el párrafo segundo del Título XV de la Ley General de Bancos y suscribir, con amplias facultades las estipulaciones del convenio, estando habilitado, incluso, para remitir parte de las deudas. En este sentido se involucran ampliamente las atribuciones del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a fin de evitar el cierre de una entidad bancaria.

    • De las Sanciones

    En la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las instituciones sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia que incurrieren en alguna infracción a la Ley que las rige, sus leyes orgánicas, a sus estatutos o a las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente, que no tenga señalada una sanción especial, podrán ser:

    • amonestadas

    • censuradas o penadas con multas hasta por una cantidad equivalente a 5.000 U.F. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado.

    Asimismo, se contempla la posibilidad de que el Superintendente de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras pueda aplicar sanciones a los directores, gerentes y funcionarios en general de la entidad fiscalizada, en el caso que éstos resulten responsables de las infracciones cometidas. De esta manera podrá amonestarlos, censurarlos o multarlos por una cantidad equivalente a 1.000 U.F.

    Cabe hacer notar, que la Ley General de Bancos hace responsable a los directores, administradores, gerentes, o apoderados o empleados de una institución fiscalizada que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la Superintendencia, los cuales responderán con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones provoquen a la empresa. Así mismo se obliga al directorio a dar cuenta a la junta de accionistas más próxima de las sanciones aplicadas a la empresa o a sus funcionarios por parte de esta Superintendencia.

    En el caso del Banco Central de Chile Las empresas bancarias autorizadas para operar que infrinjan las disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile en relación con operaciones de cambios internacionales, podrán ser sancionadas;

    • suspensión para efectuar tales operaciones hasta por sesenta días,

    • revocación de la autorización para realizarlas si no se tratare de una empresa bancaria.

    • El que fabricare o hiciere circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal, de manera que sea fácil su aceptación en lugar de los verdaderos, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

    En el caso de la Superintendencia de Valores y Seguros puede sancionar a los bancos como sociedades anónimas, cuando estos incurran en una falta a las leyes y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta, de una o más de las siguientes sanciones;

    • censura

    • multa a beneficio fiscal, hasta por un monto global por sociedad equivalente a 15.000 unidades de fomento.

    • Pago de Multas

    En el caso de las multas aplicadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deben ser pagadas en un plazo de diez días contado desde la comunicación, en la Tesorería comunal correspondiente al domicilio del infractor.

    El Banco Central de Chile no aplica multas.

    Las multas aplicables por el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros deberán ser pagadas en la Tesorería comunal correspondiente al domicilio del infractor, dentro del plazo de diez días, contado desde que la Superintendencia de Valores y Seguros notifique su resolución mediante el envío de carta certificada, ingresándose los comprobantes respectivos en sus oficinas dentro de quinto día de efectuado el pago.

    • Reclamación de Multas

    En el caso de las multas aplicadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la institución puede reclamar a la Corte correspondiente a su domicilio social, pero como tiene las Casa matriz en Santiago, debe hacerlo precisamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación. Naturalmente que si se entera fuera de plazo, no hay derecho a reclamo. El Procedimiento es breve.

    El afectado de esta multa impartida por la Superintendencia de Valores y Seguros podrá reclamar de la aplicación de esta o de su monto ante el Juez de Letras en lo Civil que corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles de notificado, previa consignación del 25% del monto total de la multa, en la Tesorería General de la República. La consignación no podrá ser superior al equivalente a 500 unidades de fomento o a 1.000 unidades de fomento, si la multa se aplicare a una persona natural o a una persona jurídica, respectivamente, salvo que se trate de infracciones reiteradas.

    • Prescripción de las Multas

    En la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras las multas prescriben en tres años, es decir, no pueden cobrarse después de transcurrido ese plazo, contado desde que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada, sin embargo, el plazo es de seis años si se ha actuado con dolo (o sea, con mala fe), y se presume que así ha ocurrido cuando se hayan efectuado declaraciones falsas a la Superintendencia relacionadas con los hechos cometidos. Es de obligación de las instituciones fiscalizadas de guardar sus libros y documentos por plazos determinados. El plazo general es de seis años. Sin embargo, el Superintendente de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras puede autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo, o por el contrario, exigir que determinados libros o documentos se conserven por plazos mayores. Está también permitido al Superintendente facultar a los bancos y demás empresas fiscalizadas para conservar reproducciones mecánicas o fotográficas en reemplazo de los originales. Así, se ha autorizado en determinadas condiciones a los bancos para devolver a sus clientes los cheques pagados, conservando fotocopia.

    El plazo de seis años o el que fije el Superintendente se cuenta desde el último asiento operado en los libros o desde la fecha en que los documentos se hayan extendido.

    En ningún caso se pueden destruir libros o documentos que tengan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.

    El producto de las multas es a beneficio fiscal y lo entera la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras periódicamente en Tesorería. Si hay reclamo pendiente, no se entera la multa hasta que no se haya resuelto por sentencia firme. Si se gana el reclamo, se devuelve directamente la multa al afectado, y si se pierde, se entera en Tesorería el valor retenido.

    En La Superintendencia de Valores y Seguros no podrá aplicar multa a un infractor, luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho penado o de ocurrir la omisión sancionada. La acción de cobro de una multa prescribe en el plazo de dos años contados desde que se hizo exigible. Las notificaciones que practique la Superintendencia de Valores y Seguros se harán por carta certificada y los plazos a que ellas se refieran empezarán a correr tres días hábiles después de recibida por Correos y Telégrafos.

    • Domicilio principal

    La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Banco Central de Chile, y la Superintendencia de Valores y Seguros tienen su Casa Matriz en la ciudad de Santiago, República de Chile, teniendo la posibilidad de abrir sucursales en todo el país. Sólo el Banco Central de Chile puede abrir sucursales fuera del territorio nacional.

    El presente cuadro muestra en forma concreta aspectos relevantes en el proceso del Estudio Comparativo de los Organismos Reguladores del Mercado Bancario Chileno, los que serán abordados mas en extenso al pié del mismo.

    CUADRO COMPARATIVO RESUMEN DE LOS ENTES REGULADORES

    Criterio

    Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    (SBIF)

    Banco Central de Chile

    (BBCH)

    Superintendencia de Valores y Seguros

    (SVS)

    Concepto

    Institución pública, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

    Organismo autónomo, constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio.

    Institución pública autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

    Objetivo

    Garantiza la confianza pública en el funcionamiento de los bancos.

    Estabiliza la moneda y el funcionamiento de los pagos internos y externos del país.

    Garantiza la transparencia en los mercados de valores y seguros.

    Funciones

    Fiscaliza y controla las normas durante la Constitución de la Institución Bancaria, protección del giro bancario, regula la situación financiera de las entidades fiscalizadas y sanciona.

    Emisión de billetes y monedas, regula el dinero en circulación, facultado en operaciones de cambios internacionales y funciones estadísticas.

    Supervisa y desarrolla la promoción de los mercados de valores y seguros.

    Criterio

    (SBIF)

    (BBCH)

    (SVS)

    Leyes Asociadas

    Ley General de Bancos, Ley de Mercado de Capitales Ley de Cuentas Corrientes y cheques, Ley de Pagaré y Letras de Cambio, Normas de Basilea, Normas de principios contables generalmente aceptados

    Ley Orgánica del Banco Central de Chile, Ley de Mercado de Capitales, Ley de Operaciones de crédito y dinero, Compendio de normas financieras, Compendio de normas de cambio internacional.

    Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Quiebras, Ley de Mercado de Capitales, Normas de principios contables generalmente aceptados.

    Registro de Entidades

    Bancos, nacionales y extranjeros, financieras, sociedades filiales, etc., y todas empresa relacionada con la actividad bancaria

    Con otros Bancos Centrales del Mundo.

    Sociedades Anónimas, Compañías de seguros y otras relacionadas al Mercado de Valores y Seguros.

    Relación con el Presidente de la República

    No asesora directamente al Presidente de la República, pero si a través del Ministro de Hacienda

    Informa y asesora al Presidente de la República, cuando lo solicita

    No asesora directamente al Presidente de la República, pero si a través del Ministro de Hacienda

    Autoridad Máxima

    Superintendente de Bancos, quien es nombrado por el Presidente de la República.

    Presidente del Consejo, quién es nombrado por el Presidente de la República

    Superintendente de Valores, quien es nombrado por el Presidente de la República.

    Criterio

    (SBIF)

    (BBCH)

    (SVS)

    Segunda Autoridad Máxima, ante ausencia del titular

    Intendente

    Vicepresidente del Consejo

    Intendente

    Destitución de la Autoridad Máxima

    Ministro de Hacienda

    Presidente de la República

    Ministro de Hacienda

    De la

    Adm.

    del Personal

    Estatuto del Personal, en lo no previsto en él o en la Ley Orgánica, regirá el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

    Ley Orgánica del Banco Central de Chile y, en subsidio, por las del Código del Trabajo, y sus leyes especiales dictadas para el sector público.

    Estatuto del Personal, en lo no previsto en él o en la Ley Orgánica, regirá el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

    De la

    Adm. Patrimonio y Fondos

    Los recursos para el funcionamiento, son de cargo de las instituciones fiscalizadas.

    Ley de Presupuestos de la Nación.

    Ley de Presupuestos de la Nación.

    Cautelar la estabilidad del sistema bancario

    En coordinación con el Banco Central de Chile.

    En coordinación con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    Criterio

    (SBIF)

    (BBCH)

    (SVS)

    Domicilio Principal

    Santiago, con la posibilidad de abrir sucursales en el país.

    Santiago, con la posibilidad de abrir sucursales fuera del país.

    Santiago, con la posibilidad de abrir sucursales en el país.


    CAPITULO V

    CONCLUSIONES

    La actuación del Estado en la entidad bancaria se divide en dos grandes funciones; la regulación y la supervisión.

    • La regulación comprende las normas y leyes que definen el campo en que actúa la banca y los límites por los cuales debe regirse.

    • La Supervisión en tanto se ocupa del control y cabal cumplimiento de las leyes dictadas.

    En Chile, la disciplina de mercado ha sido autoimpuesta por las propias autoridades desde hace tiempo. La disciplina observada en el sector público también tiene su referente en el sector privado. En efecto, la filosofía básica de supervisión fomentada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se fundamenta actualmente en un principio de autorregulación de la banca, basado en dar libertades ex ante, dentro del marco regulador establecido, y aplicar un gran rigor ex post, en caso de que dicho marco regulador sea vulnerado. La combinación de un alto grado de trasparencia financiera y gestión profesional en los bancos, gobierno y empresas, junto con la existencia de un marco regulador del sector bancario que no es discriminatorio y que favorece el desarrollo de la actividad privada, más la existencia de entidades reguladoras técnicas e independientes, todo ello, dentro del contexto de una larga trayectoria de disciplina fiscal, contribuye a la disciplina del mercado bancario en Chile.

    El actual marco regulador chileno ha llevado a una legislación y mecanismos de supervisión fuerte que, combinados con el impulso dado a la disciplina del mercado, han prevalecido hasta la fecha, con sucesivas mejoras y adaptaciones.

    Como mencionamos durante el trabajo de titulación, es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la que tiene la facultad de fiscalizar y regular a las instituciones bancarias en Chile, aplicando la Ley General de Banco, texto legal fundamental para el desarrollo apegado a derecho de la actividad.

    Los bancos también están regulados por la Ley Orgánica del Banco Central (Ley Nº 18.840) y por las leyes Nº 18.045 de Mercado de Capitales (la Ley General de Banco lo menciona en el Art. 14 inciso final), Ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas; Ley Nº 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero; DFL 707 que contiene la Ley Cuentas Corrientes y Cheques, y por la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.

    Hemos desarrollado el presente trabajo de titulación en virtud de un tema de inquietud nacional que es la regulación y fiscalización bancaria, y como esta influye notoriamente en la garantización de la confianza del público cuando depositan sus dineros en las distintas instituciones bancarias operantes en nuestro mercado bancario chileno.

    Cabe señalar, que nada serviría al Estado dictar una serie de normas acabadas y coherentes al respecto, sino se cuenta con un paso extremadamente importante, que es el velar por el cumplimiento de la normativa vigente y del orden jurídico en general, lo cual es clave para el desarrollo de cualquier actividad económica. De ahí la importancia de contar con dicho respaldo, más aún si analizamos una de las actividades más compleja e importante de la economía, la actividad bancaria, la cual, es pilar y coyuntura de cualquier economía de un país y del resto de los sectores económicos. Entonces, es ahí donde nace la preocupación constante del Estado para velar por el cumplimiento de las leyes, debido a que de la actividad bancaria depende la estabilidad y credibilidad de un país, es cuando el Estado da vida a la función Fiscalizadora con el fin de proteger, a las personas y demás actores económicos que confían en el sistema, es aquí donde esta fiscalización toma un carácter en diversos ámbitos que involucra a una serie de instituciones creadas para ello, destinando importantes recursos para la consecución de este fin.

    Dentro de este ámbito de asignación de recursos es donde se sitúa la actividad bancaria, jugando un papel fundamental en el desarrollo de nuestra economía, tal cual se concibe hoy en día, manteniendo estándares de armonía con todos los entes que interactúan entre sí en este mercado bancario.

    La crisis económica que afectó nuestra economía durante los últimos demostró ser solvente y profesional, lo que le permitió enfrentar la tormenta externa y, de paso, sepultar definitivamente el fantasma de los años 80. La década del año '90 marcó un período donde el sistema bancario creció y se modernizó, ampliando la cobertura de sus productos y servicios a un mayor porcentaje de la población. Las colocaciones crecieron a una tasa promedio anual de casi 10 %, mientras que el número de tarjetas de crédito en circulación pasó de 430 mil a más de 4,7 millones y el número de cuentas corrientes, de 650 mil a 1,7 millones en 10 años.

    La gama de productos y servicios se diversificó como resultado de cambios graduales en la regulación e innovaciones promovidas por la propia industria. Entre los nuevos negocios que han tenido un mayor desarrollo destacan las colocaciones e inversiones internacionales, los derivados de tasas de interés y tipos de cambio, el factoring, el corretaje de seguros, los servicios de banca electrónica y banca por Internet.

    Sin embargo, representantes del sector financiero consideran que aún queda mucho camino por recorrer en la nueva década que se inicia. Entre las metas que se fijan figura un mayor nivel de bancarización, la evolución hacia holdings financieros y banca remota, la internacionalización y la optimización de los medios de pago.

    Si bien la banca chilena es bastante moderna, sólida y profesional, lo que la ha situado como líder en Latinoamérica, tiene un largo camino en lo relativo a cobertura de sus productos y servicios, o en una palabra, en bancarización. Mientras en Europa la bancarización alcanza niveles de entre un 90 % y un 95 %, en Chile sólo se empina al 55 %. Vale decir, casi la mitad del mercado potencial de la industria queda marginada de sus beneficios. Hay factores que atentan contra la extensión de los servicios bancarios. Uno de ellos es la existencia de un sistema de definición de la tasa máxima convencional, lo que contribuye a que las instituciones eviten prestar dinero a segmentos de la población más riesgosos.

    Otra restricción que apunta en el mismo sentido es la recientemente dictada Ley de Cobranzas Extrajudiciales, que fija un límite a la tarifa que pueden cobrar los bancos a los morosos. La normativa oficializada a principios de año fijó en no más del 9 % de la cuota el cobro que puede hacer una entidad a un deudor atrasado. Así, el segmento más riesgoso (los sectores de menores ingresos) que atendían los bancos quedaron fuera del negocio, ya que no resulta rentable en relación con el riesgo y los costos que éstos deben asumir.

    Los bancos irán logrando mayor penetración en todos los estratos sociales, no sólo por efecto del crecimiento económico del país, sino también en la medida que sus costos de operación sean cada vez menores, lo que les permite ofrecer servicios más baratos. El desarrollo de los medios de pago juega un rol fundamental en dicho proceso. A modo de ejemplo, depositar un cheque por caja en la sucursal de un banco tiene un costo operacional de un dólar, dado el tiempo, papeleo y personal involucrado en el trámite. La misma transacción a través de un cajero automático cuesta 33 centavos de dólar, y por Internet, menos de cinco centavos de dólar. Esto tiene dos efectos;

    • Uno de ellos, la tendencia a que los bancos presten sus servicios a distancia, sin que se requiera la presencia física de ejecutivos y sucursales, y el otro,

    • La posibilidad de expandir sus redes hacia toda la masa laboral.

    El potencial de crecimiento es grande y la tecnología será fundamental para poder aprovecharlo. Aquí hay que mencionar el desarrollo del dinero plástico (tarjetas de crédito, débito y cajeros automáticos), de la banca telefónica (medio de comunicación cuyo uso tiene bajo costo y que se está masificando a pasos agigantados) y de Internet.

    Con respecto a la utilización de la tarjeta de crédito, el sector bancario ha estado planteando a la Superintendencia del área la necesidad de reglas simétricas de operación para las tarjetas bancarias y de casas comerciales. Las tarjetas del comercio tienen una mayor flexibilidad para incorporar servicios y beneficios a los clientes que las utilizan. Los bancos, en cambio están más restringidos. En ese sentido, fueron bien recibidos los recientes anuncios que flexibilizan el manejo de este medio, así como de las tarjetas de débito y de cobradores automáticos.

    El sistema financiero chileno ha dejado de ser una industria cuyo giro exclusivo es la colocación y captación. Los bancos deben enfocarse hacia el 2010 a lograr la meta de transformarse en empresas de servicios, cuya oferta de productos sea variada y sofisticada. Ello, respondiendo a las necesidades y crecientes exigencias del cliente, en cuanto a calidad, precio y confiabilidad. Esa es la realidad en Europa, donde los bancos son verdaderas empresas de distribución porque los sistemas comprendieron que las barreras a los sectores económicos están cayendo. Así, los usuarios pueden comprar un viaje, un seguro, financiarse y acceder a un fondo mutuo, entre muchos otros servicios. En Chile aún existen limitaciones que no permiten la integración de productos y servicios en una sola empresa, tales como pedir la existencia de filiales para cada negocio, con lo cual se fragmenta el servicio.

    Una tarea pendiente de la industria es la internacionalización. Este proceso tiene beneficios importantes para el sector, tales como la diversificación de las fuentes de ingresos, el aumento de tamaño del mercado relevante, el logro de economías de escala y, en general, rentabilizar a un mayor nivel las destrezas desarrolladas por la banca chilena en los últimos años. Entendemos la internacionalización como un proceso bidireccional: presencia de operadores extranjeros en el país y de entidades chilenas operando en el exterior. A todas luces, hay mayores avances en lo primero que en lo segundo. No obstante, estamos convencidos de que este proceso debiera acelerarse, pues los bancos han desarrollado importantes ventajas competitivas para participar con éxito en los mercados externos, en especial en los países latinoamericanos. Además, se observa una creciente integración comercial y de inversión directa de las empresas chilenas en la región, grandes similitudes en las reformas macroeconómicas y del sistema financiero a las hechas en Chile y la existencia de mercados de alto potencial y menor penetración bancaria. Con todo, existen riesgos no despreciables, porque las entidades locales se pueden distraer significativamente en este proceso.

    Estimamos que el nuevo marco regulador contenido en la Ley de Bancos va en la dirección correcta, aunque la salida de bancos al exterior será lenta. La velocidad sería mayor si se relajan algunas normas, tales como las referentes a provisiones para operaciones externas, que por ahora limitan una salida masiva de los bancos, ya que hacen difícil para nuestras entidades competir rentablemente en el exterior, salvo que se opere en los segmentos de mayor riesgo.

    En un mundo globalizado, las ganancias se basan en el volumen, eficiencia y menores costos. En ese contexto, el uso de la tecnología resulta clave, tanto para la expansión de los servicios financieros a un mayor porcentaje de la población, como en el abaratamiento de los costos operativos, que también alcanzan al consumidor. El nivel tecnológico de la banca local es muy bueno: Primero partió con la masificación de los cajeros electrónicos, para luego pasar a la banca telefónica y hoy estar en las puertas de la banca electrónica. Con la integración de Internet a la banca se imprime mayor velocidad a las transacciones y se aumenta su volumen. A ello, se suma el beneficio de hacer banca a distancia (prescindir el uso de sucursales y ejecutivos) y durante las 24 horas del día. Internet se va a transformar en un jugador clave para la banca, como medio de comunicación, transferencia y forma de generar negocios.

    Dado los acontecimientos producidos en el caso CORFO-INVERLINK, descritos en el punto 1.5 del Capítulo III, nos indica la necesidad de adecuar ciertas prácticas y a la propia legislación. No serán los hechos descritos en el capitulo III, la primera oportunidad en que se legisle a partir de situaciones ilícitas, que concretamente tienen como efecto mostrar debilidades o vulnerabilidades del sistema, que antes de los hechos suelen considerarse perfectos o de especial fortaleza.

    Tal vez el ejemplo más claro de lo que sostenemos sean las diversas modificaciones que fue necesario realizar a partir de la crisis bancaria que se desencadeno en el país entre los años 1981 - 1983, la que incluye a los Bancos más poderosos de la época.

    La legislación que de allí surgió (la propiamente bancaria, y no la relativa a la deuda subordinada) fue eminentemente regulatoria, claramente proveniente de una crisis.

    Tal legislación se aplicó sin modificación hasta la dictación de la Ley N° 19.528, de 1997.

    Lo ocurrido con INVERLINK no escapará, entonces, a una antigua tradición legislativa. El desafío básico es tener la capacidad suficiente no sólo para evitar las vulnerabilidades, a partir de los hechos, sino a través de las modificaciones que se introduzcan poner un candado a eventuales futuros imitadores de los responsables de la sociedad INVERLINK.

    La dictación de una norma general para todo el sector público en que se señalen las Instituciones autorizadas para operar con el mercado de capitales y los procedimientos específicos que deben seguir al respecto. En estas normas se debe además establecer el procedimiento para asegurar la transparencia en la contratación de intermediarios financieros; contemplar resguardos para el cuidado del patrimonio público y establecer registros confiables de las operaciones realizadas y de la determinación de las condiciones de mercado en cada oportunidad.

    La actividad financiera se organizó en Chile a lo largo de los años sobre la base de instituciones especializadas y de giro excluyente. Así, los Bancos estaban separados de los Corredores de Bolsa, las Agencias de Valores, las Administradoras de Fondos Mutuos, las Compañía de Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP). Esas separaciones, si bien se han ido desdibujando paulatinamente, aún permanecen en forma tajante en algunos casos, como el de los Bancos, las Compañía de Seguros y las AFP. Por otra parte, cada vez son más tenues las diferencias entre los Bancos y las Corredoras de Bolsa y las Agencias de Valores.

    Sin perjuicio de la separación formal y de fondo que los Bancos, las Compañías de Seguros y las AFP tienen de frente al público, no existen impedimentos en la legislación chilena para que una persona o grupo de personas sea propietario en forma simultánea de entidades financieras que deben tener objetos separados y barreras absolutas (cortafuego) entre ellos. En la actualidad existen grupos empresariales que poseen presencia relevante en las tres áreas de negocios. Los hechos nos demuestran, que cuando no se trata de grupos de personas que desean emprender negocios lícitos, sino personas, como el caso INVERLINK, que se organizan para delinquir, la actual situación legislativa, no permitió evitar su participación en las áreas de AFP, Seguros y Valores, sólo impidiéndose su intento de ingresar al rubro bancario.

    Cabe señalar que en este caso la existencia de restricciones al acceso de la propiedad y la existencia de mayores "cortafuegos" no habría impedido necesariamente la ocurrencia de los ilícitos verificados. En efecto, en materia de regulación financiera es sabido que tales regulaciones y restricciones "a priori" cumplen el rol de prevenir casos de esta naturaleza, pero que el resguardo más importante está en la acción eficaz de las autoridades fiscalizadoras competentes.

    Por otro lado, la mayor parte de la actividad financiera es regulada y supervisada, lo que no obsta a que existan algunos rubros no regulados, o en los que estar regulado es opcional, o depende de la forma específica en que se realice el negocio. En este último caso se encuentran, por ejemplo, las actividades de leasing, factoring y las casas de cambio. En el primer caso, de las no reguladas, se encuentran asesorías de inversiones, prestamistas que no tienen endeudamiento con el público, y en general cualquier actividad financiera con un nombre de fantasía, que no esté regulada por Ley.

    La regulación y supervisión financiera en Chile han seguido la misma lógica con la que se organizó el mercado, es decir, supervisores especializados, concentrados en un tipo o unos pocos tipos de instituciones, cada uno de ellos regido por leyes especiales. Esta estructura de la supervisión ha sido más inflexible en el tiempo que la del mercado, y por tanto, se ha adaptado con mayor retraso a las nuevas condiciones en que se realizan los negocios. De hecho, en la práctica existen en Chile los conglomerados financieros pero no hay supervisión consolidada de ellos.

    Es importante tener presente que los niveles de regulación son y deben ser diferentes en el mercado de capitales, atendiendo a la naturaleza de las instituciones participantes y el interés involucrado en cada caso.

    En este sentido, no cabe duda que las mayores regulaciones, tanto para el ingreso de agentes como para su funcionamiento debe estar sobre aquellos casos donde existe una garantía estatal involucrada (bancos, seguros de naturaleza previsional y fondos de pensiones), y en aquellos en que los operadores lo hacen con los dineros del público (básicamente bancos).

    En un segundo nivel de regulación estarán todos aquellos agentes que participan en mercados cuya transparencia y estabilidad son de importancia para el buen funcionamiento de la economía, como en el caso de las Bolsas de Valores y las Isapres.

    Por último estarán aquellos agentes relacionados, cuya regulación debe ser la común para quienes realizan una actividad económica, salvo cuando tengan relación más o menos directa con las entidades señaladas precedentemente.

    Es indispensable entonces que la regulación recoja esta diferencia en todos los ámbitos, de manera de no debilitar la supervisión de unos y tampoco sobrecargar la de otros, lo que generaría peligros y cargas inconvenientes para el buen funcionamiento de los mercados.

    Así, en síntesis, a la fecha en que se produjo el "caso INVERLINK", la realidad del mercado financiero y la supervisión en Chile se puede resumir de la siguiente manera:

    a) Existe un conjunto de conglomerados financieros que participan simultáneamente en dos o más rubros financieros distintos;

    b) Un mismo conglomerado financiero desarrolla actividades que están reguladas y supervisadas y otras que no lo están. Más aún el conglomerado podría desarrollar algunos giros en forma regulada y no regulada simultáneamente;

    c) Un conglomerado puede tener varios supervisores monitoreando una fracción de su negocio (Banco Central de Chile, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de AFP, Superintendencia de Isapres).

    d) No existe ningún supervisor-coordinador que tenga la obligación de mirar el conjunto del conglomerado.

    Por último, es necesario reconocer como un hecho político el que existe el convencimiento en la opinión pública que es obligación del Estado velar por el normal funcionamiento del Sistema Financiero, y en situaciones de incertidumbre o crisis siempre se criticará a los organismos fiscalizadores por no haberla evitado. Contrariamente, nuestra legislación está muy lejana para poder satisfacer esa expectativa, ya que la suma de las facultades y coberturas de los supervisores sólo alcanza a una parte de las actividades que desarrolla un conglomerado financiero, lo que de acuerdo a las recomendaciones y la experiencia internacional es insuficiente.

    Es importante que a la hora de establecer regulaciones y adoptar resoluciones respecto de los casos como los ocurridos en esta oportunidad, se tenga presente la inconveniencia de otorgar a las personas una garantía implícita de que el Estado va a cubrir las pérdidas en que se pudieren incurrir en casos como éste. En este sentido fue un gran avance en nuestra legislación financiera la explicitación y regulación precisa de la garantía del Estado en el caso de los depósitos bancarios, de las pensiones del sistema de AFP y de los seguros previsionales, toda vez que se fija con claridad la responsabilidad patrimonial del estado y se circunscribe el accionar de los entes estatales regulatorios.

    La legislación bancaria permite negar el acceso al mercado a nuevos participantes, ya que exige requisitos de integridad y solvencia a los nuevos competidores. (artículos 28 y 30 de la Ley General de Bancos)

    En esta materia parece recomendable lo siguiente:

    a) Perfeccionar la legislación bancaria, permitiendo que en ciertos casos especiales el Supervisor pueda requerir antecedentes de otros negocios que estén realizando los solicitantes a fin de conocer en detalle su conducta financiera y los antecedentes en materia de administración de los socios fundadores y administradores.

    b) Debe hacerse absolutamente equivalente los requisitos para formar una nueva entidad y para comprar una existente, ya que sólo constituyen formas alternativas de ingreso al mercado (eso ya existe en Bancos).

    La actual coordinación existente entre la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia de Valores y Seguros es de hecho, y más aún tiene la limitación de que cada uno de los Superintendentes tiene obligación de secreto, por lo tanto, no pueden comunicarse ninguna información que no sea pública sin cometer un delito. Así por ejemplo, de haber existido el año 1999 la actual coordinación entre Superintendentes, las otras dos Superintendencias no habrían podido compartir las consideraciones y objeciones que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tuvo sobre los socios de INVERLINK cuando éstos solicitaron la licencia bancaria.

    En ese sentido, resulta necesario reforzar la coordinación entre las dos Superintendencias, levantando y sólo para esos efectos, el secreto entre los respectivos Superintendentes. En esta coordinación debería considerarse incorporar al Banco Central de Chile.

    Para superar la deficiencia de falta de información sobre los grupos financieros, éstos deben estar obligados a informar al Superintendente de todas las entidades financieras en que participan y las modificaciones (en forma oportuna), señalando el patrimonio combinado del conglomerado.

    Por otra parte, no debe permitirse la existencia de intermediarios financieros no regulados en un conglomerado, debiendo quedar los entes que no están regulados y supervisados por Ley especial bajo la supervisión de alguno de los otros (por afinidad).

    Lo anterior no requiere que formalmente se establezca un holding financiero, sólo que se incluyan en la supervisión todas las partes del conglomerado existente.

    La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tiene actualmente la facultad de pedir esa información respecto de los conglomerados que poseen un banco, pero no a aquellos que no lo poseen, y por lo tanto, debe agregársele a la otra Superintendencia de Valores y Seguros.

    Esta facultad hoy existe para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero no fue aplicable en el caso INVERLINK, porque no tenía Banco, por lo tanto, no tenía obligaciones hacia ésta Superintendencia de Banco, así como, del mismo modo, ésta misma Superintendencia tuición sobre INVERLINK.

    El objetivo principal de la regulación y de una supervisión coordinada debe ser velar por la solvencia de los conglomerados, así como por el cumplimiento de los límites prudenciales al nivel de cada empresa pero también del conjunto (límites de créditos, constitución de provisiones, operaciones con partes relacionadas, con grandes deudores, transacciones intragrupo, etc.), su liquidez, riesgo de contagio y algunas otras materias que puedan comprometer la fe pública.

    Esta visión comprensiva del conglomerado pudo haber permitido detectar algunas de las irregularidades de INVERLINK, y conocer, por ejemplo, el acelerado crecimiento del conjunto del grupo, así como el origen de los recursos patrimoniales que sustentaban esa expansión.

    Los hechos descritos demostraron de manera especialmente clara la necesidad de establecer una norma prohibitiva, destinada a evitar el traspaso de funcionarios calificados, de organismos fiscalizadores, en este caso inspectores de la Superintendencia de Valores y Seguros a empresas fiscalizadas.

    Es cierto que una norma de esta naturaleza podría ser útil en una Ley general, pero parece, a partir de los hechos investigados, aún más urgente en el área de las finanzas.

    Los hechos demuestran categóricamente las graves consecuencias que tiene el manejo de información secreta o privilegiada, obtenida de manera dolosa.

    Lo anterior indica la necesidad de reformar aquellas disposiciones legales que regulan esta materia, bien sea en un caso para asegurar la aplicación de penas fuertes, o en el otro para legislar sobre el uso, por particulares, de información obtenida por funcionarios públicos violando secretos. Para ello se propone la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

    El caso descrito en el punto 1.5 del Capítulo III es absolutamente esclarecedor de cómo es posible que un grupo de agentes privados inescrupulosos incentivan a una funcionaria desleal para obtener valiosa información, que se ocupa en la comisión de ilícitos. No se trata pues, de la infracción privilegiada de la Ley Nº18.045 (Ley de Mercado de Capitales), sino de la violación de un secreto provocada, para obtener beneficios propios.

    Estamos en condiciones de estimar que el grupo INVERLINK era una estructura destinada a producir engaño, a obtener fraudulentamente información secreta o privilegiada, a ocultar y falsear información, a apropiarse indebidamente de efectos de comercio.

    Los mismos antecedentes dan cuenta de un comportamiento sistemático, planificado, y doloso, el que le permitía manejar exitosa, e impunemente operaciones paralelas a las operaciones formales, actuación que por una parte le habilitaba vulnerar controles y por la otra operar con instituciones del sistema financiero y bancario con normalidad.

    Estábamos en presencia de un grupo de personas audaces, quienes con una mezcla de ingenio y pasividad de los fiscalizadores, que en algunos casos llegó a la negligencia inexcusable, durante largo tiempo pudieron libremente defraudar la fe pública, para terminar dañando cuantiosamente el patrimonio fiscal.

    Para finalizar, quisiéramos señalar dos elementos para el discernimiento de lo ocurrido:

    a) La lucha contra la corrupción no es sólo Rol del Estado sino es una responsabilidad de todo ciudadano. Cada ciudadano tiene el desafío de contribuir a una cultura de la honradez para que se impida, o, por lo menos, dificulte la degeneración de la convivencia cívica en un mercado de favores pagados.

    b) La lucha contra la corrupción no sólo es un desafío para el sector público también constituye un compromiso del sector privado. No se trata de que en el derecho público se hace lo permitido y en el derecho privado no se hace lo prohibido. La presencia de cohecho y otras formas delictuales, involucra necesariamente la participación de actores privados y públicos.


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    RIESGO DE

    TASA DE INTERÉS

    RIESGO PAÍS

    En proceso de establecimiento

    Fuente: FELABAN, Federación Latinoamericana de Bancos, 2003

    PARTICULAR

    US GAAP

    NIC'S

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    Enviado por:Cristian Saez
    Idioma: castellano
    País: Chile

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