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Banca en Chile


Economía. Estado. Sistema financiero. Legislación bancaria. Fiscal. Fiscalidad. Historia. Chilena. Banco central. Mercado. Empresa



Economía y Empresa
 
Banca en Chile

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INDICE

Páginas

INTRODUCCIÓN

3

CAPITULO I ROL DEL ESTADO

7

1

ROL DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

8

1.1

Los Sistemas Económicos

9

1.1.1

Sistema de Economía de Mercado

9

1.1.2

Los Sistemas de Economía Centralizada

13

1.1.3

Las Economías Mixtas

15

2

EL ESTADO EN LA ECONOMÍA

15

3

ORGANISMOS REGULADORES BANCARIOS

17

3.1

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

17

3.1.1

Características de la SBIF

18

3.1.2

Organización de la SIBF

20

3.1.3

Facultades Fiscalizadoras de la SBIF

22

3.1.3.1

Clasificación de las Facultades de la SBIF

24

3.1.4

Reclamaciones contra las Medidas de la SBIF

44

3.2

El Banco Central de Chile

47

3.2.1

Objetivo

47

3.2.2

Función del Banco Central de Chile

50

3.2.3

Organización del Banco Central de Chile

53

3.3

La Superintendencia de Valores y Seguros

56

3.3.1

Objetivo de la Superintendencia de Valores y Seguros

56

3.3.2

Organización de la Superintendencia de Valores y Seguros

57

3.3.2.1

El Área de Valores

60

3.3.2.2

El Área de Seguros

62

3.3.2.3

El Área Central

64

3.3.3

Funciones de la Superintendencia de Valores y Seguros

64

CAPITULO II SISTEMA BANCARIO EN CHILE

66

1

EL SISTEMA FINANCIERO

67

2

EL SISTEMA FINANCIERO CHILENO

68

2.1

Los Intermediarios Financieros Bancarios

69

2.2

Los Intermediarios Financieros No Bancarios

71

3

CONCEPTO DE BANCO

73

3.1

Elementos básicos del Sistema Bancario

73

3.1.1

Dinero, Ahorro y Crédito

73

3.1.2

Servicios Bancarios

74

4

HISTORIA DE LA BANCA EN CHILE

77

5

EVOLUCION DEL MERCADO BANCARIO CHILENO

87

6

NUEVOS NEGOCIOS DE LA BANCA EN CHILE

91

CAPITULO III LEGISLACIÓN BANCARIA EN CHILE

97

1

ORIGEN DE LA REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN BANCARIA EN CHILE

98

1.1

Historia de la Legislación y Fiscalización Bancaria en Chile

98

1.2

Contexto Actual

104

1.3

Leyes asociadas al Sistema Bancario Chileno

111

1.4

Regulación bancaria asociada a los Nuevos Negocios

112

1.5

Caso CORFO - INVERLINK

120

CAPITULO IV ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS ENTES REGULADORES Y FISCALIZADORES CHILENOS

128

CAPITULO V CONCLUSIONES

145

BIBLIOGRAFIA

159


INTRODUCCION

A lo largo de nuestra historia como país, la Actividad Bancaria, en la medida que ha evolucionado, ha sido objeto de una constante preocupación por parte del Estado, pues éste ve en ella una variable cada día más influyente en la Economía Nacional y en la Política Estatal.

Es por esta razón que nuestro trabajo de investigación propone establecer un área de conocimientos o de interés que es la rama de la Economía y Finanzas, definiendo nuestro problema a investigar que producto de esta evolución de la Economía, el Estado se ha visto en la necesidad de no entregar la regulación de esta actividad a los particulares. Es por esta razón que el Estado se siente tocado por la actividad bancaria, pues ella le afecta en sus políticas, tanto desde el punto de vista macroeconómico como desde lo social.

En las distintas Economías, el Estado juega un rol, dependiendo su participación de la función que le atribuye la sociedad. Es así, como nos encontramos en la realidad con Economías de Mercado, en las cuales el Estado no tiene una gran participación. Lo que sí es innegable, es que el Estado debe participar cuando se dan imperfecciones en dichos mercados, como es el caso de falta de información regulada, fraudes, desconfianzas, etc.

En Chile tenemos una Economía donde el Estado tiene un rol subsidiario, lo que significa que cumple una labor normativa, reguladora y fiscalizadora. Para cumplir esta labor, el Estado ha creado una serie de instituciones como son las Superintendencias, Servicio de Impuesto Internos, Instituto de Salud Pública, entre otras.

  • Justificación y Fundamento del tema

Como mencionamos anteriormente, en Chile existen una serie de instituciones que regulan distintos sectores de la Economía, y que dan la sustentabilidad, confianza y pilares básicos por parte del Estado para soportar el Sistema Económico imperante, así como el ritmo y agilidad con que este se desenvuelve, en ese sentido nuestra investigación busca no solo comparar sino que demostrar la capacidad con la cual el Estado debe hacer frente a los ritmos de las nuevas tendencias económicas.

Dado lo anterior, queremos identificar cuáles son aquellas instituciones que funcionan en este Mercado Bancario, las formas de regulación que presentan, la visualización, trasparencia y equidad que formulan en este Mercado en Chile, y el Rol que estas instituciones cumplen para que esta situación se concrete.

  • Objetivos Generales

El objetivo general de la presente investigación es realizar un estudio comparativo de organismos reguladores chilenos que intervienen en el Mercado Bancario en sus distintos ámbitos de acción, restricciones, etc, como son:

  • La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

  • El Banco Central de Chile, y

  • La Superintendencia de Valores y Seguros

  • Objetivos Específicos

Los objetivos específicos planteados son de realizar un estudio comparativo del marco legal de los entes reguladores, mencionados anteriormente, que actúan en Chile, además de evaluar la trasparencia, fiscalización y recursos con que estos mismos cuentan para realizar su acometido, describir los mercados en que intervienen, y como hacen frente y pronuncian ante situaciones nuevas, visualizando la capacidad que estos mismos tienen para adaptarse a los nuevos escenarios económicos mundiales.

Es necesario, antes de iniciar nuestro trabajo de investigación, identificar en el primer capítulo el Rol del Estado y para entender con más claridad debemos conocer los sistemas económicos que existen y como actúan cada uno de ellos. Pero el tema más importante del presente capitulo dice relación del Estado en la Economía, donde cumple ciertas funciones reguladoras básicas en el ámbito Bancario, y para el cumplimiento de estas normativas bancarias, sustenta esta regulación y fiscalización en Organismos Reguladores del Mercado bancario chileno.

En el segundo capítulo, nos adentraremos en el Sistema Financiero en general y el aplicado en nuestro país, identificando claramente aquellos intermediarios financieros bancarios y no bancarios, además, describiremos el concepto de banco y sus elementos básicos, como así mismo, aquellos servicios característicos de la industria bancaria y, para terminar verán la banca en Chile desde el año 1812 hasta nuestros días. Finalizando este capítulo, con los nuevos negocios de la banca en Chile para los próximos años.

En el capítulo tercero, desarrollaremos el origen histórico de la legislación y fiscalización bancaria en Chile, desde sus inicios en los años 1855, la creación por Ley en el año 1925 de un Banco Central y de una oficina gubernativa que tuviese el rol de fiscalizar la actividad bancaria, hoy conocida como Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Después de conocida la historia de la legislación y fiscalización bancaria en Chile, describiremos las modificaciones a las leyes asociadas al sistema bancario chileno a partir del año 2000, hasta nuestro días, y para terminar este capítulo, nos adentrándonos en el contexto actual, enfatizando un caso de real importancia que es el Caso CORFO-INVERLINK.

En el capítulo cuarto desarrollaremos el Estudio Comparativo de los Organismos Reguladores y Fiscalizadores del Mercado Bancario en Chile, identificados en el capítulo primero, que son la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Banco Central de Chile, y la Superintendencia de Valores y Seguros, además presentaremos un cuadro resumen con aquellos aspectos relevantes para este estudio.

Así mismo, en el capítulo quinto, realizaremos nuestras conclusiones al presente trabajo de investigación. Para finalizar con anexos, que contienen variada documentación estadística del presente trabajo.


CAPITULO I

ROL DEL ESTADO

1. ROL DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

Antes de mencionar el rol del Estado debemos conocer primero cuáles son los grandes sistemas económicos y como participa el estado en cada una de ellos.

Las diferencias y similitudes en el funcionamiento global de la economía son explicadas utilizando el concepto de Sistema Económico.

Un sistema económico" es el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad.

Estas relaciones condicionan el sentido general de las decisiones fundamentales que se toman en toda sociedad y los cauces predominantes de su actividad.

Todo sistema económico debe tratar de dar respuesta a las tres preguntas siguientes:

  • ¿Qué bienes y servicios producir y en qué cantidad?

  • ¿Cómo producir esos bienes y servicios?

  • ¿Para quién producir?

Para contestar las preguntas anteriores existen básicamente dos mecanismos o sistemas: el sistema de mercado y el sistema de planificación central. La opción por un sistema u otro es fruto de un proceso histórico, siendo muy complejo el análisis de los factores que determinan la elección de un sistema económico.

1.1 Los Sistemas Económicos

1.1.1 Sistema de Economía de Mercado

El funcionamiento de una economía de mercado descansa en un conjunto de mercados donde se compran y venden los bienes y servicios, así como los factores productivos.

Un mercado es toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente.

Lo esencial en todo mercado es que los compradores y vendedores de un bien o servicio entran en contacto libremente para comercializarlo.

  • Los Mercados y el Dinero:

La forma indirecta en que se realiza el intercambio en estas economías se puede resumir: los miembros de las familias en edad de trabajar cambian su trabajo por dinero que, posteriormente, lo cambiarán por bienes de consumo. La empresa contratante venderá su producción cambiando bienes por dinero, y parte de sus ingresos los destinará a pagar a sus empleados, es decir, intercambiará dinero por trabajo.

  • Los Mercados y los Precios:

Los compradores (demandantes) y los vendedores (oferentes) se ponen de acuerdo sobre el precio de un bien o servicio de forma que se producirá el intercambio de cantidades determinadas de ese bien por una cantidad de dinero también determinada.

El precio de un bien es su relación de cambio por dinero, esto es, la cantidad de pesos que se necesitan para obtener a cambio una unidad del bien de parte del comprador o demandante.

Fijando precios para todos los bienes y servicios, el mercado permite la coordinación de los compradores y vendedores y, por tanto, asegura la viabilidad de un sistema capitalista de mercado. El libre juego de la oferta y la demanda es la pieza clave en el funcionamiento de este tipo de economías.

  • El Equilibrio del Mercado:

Cuando se ponen en contactos consumidores y productores, con sus respectivos planes de consumo y producción, es decir, con sus respectivas curvas de demanda y oferta, se puede analizar cómo se lleva a cabo la coordinación de ambos tipos de agentes.

Aisladamente, ni una sola curva de demanda ni de oferta nos dirán hasta dónde pueden llegar los precios o en qué medida los planes de los demandantes y de los oferentes son compatibles. Para ello se debe realizar un análisis conjunto de ambas curvas. Sólo en el punto de intersección entre ambas curvas coinciden los planes de los demandantes y los oferentes, y solamente a un precio se da esta coincidencia de planes, es el precio de equilibrio, que determina una cantidad de equilibrio.

En la situación de equilibrio, se igualan la cantidades ofrecidas y demandadas. A un precio mayor, existe un exceso de oferta y, debido a la presión de las existencias no vendidas, la competencia entre los vendedores hará que el precio descienda hasta la situación de equilibrio. Por el contrario, si el precio es menor que el de equilibrio, hay un exceso de demanda. En este caso, los compradores que no hayan podido obtener la cantidad deseada del producto presionarán al alza el precio tratando de adquirir la cantidad deseada.

  • La Asignación de Recursos y el Sistema de Economía de Mercado:

Supongamos que tiene lugar un cambio en los gustos de los consumidores que hace que éstos deseen más de un bien y menos de otro. Este cambio puede hacer que aparezca escasez de uno y exceso de otro, el precio de uno descienda (exceso) y del otro se eleve (escasez). Estas alteraciones de precios tienen un mensaje muy claro para los empresarios.

Si los precios del primer bien se están elevando, aparecerán mayores posibilidades de beneficios en la producción de éstos que en la de los segundos. Por lo tanto, habrá mayor producción del primer bien. Este aumento en la producción del primer bien se podrá deber a la entrada de nuevas empresas al mercado o a una ampliación de la capacidad de producción de las ya existentes. Para incrementar su producción se necesitará emplear más trabajo y capital en esa actividad, que se podrá obtener de los que estaban empleados en la producción del segundo bien. Esta reasignación de factores es el resultado de las alteraciones de precios, y se habrá producido precisamente para lograr uno de los objetivos empresariales, como aumentar los beneficios.

En el sistema de economía de mercado lo esencial es que todos los bienes o servicios tienen su precio; por tanto, los ajustes ocurren en los mercados de bienes de consumo y en los de factores de la producción.

  • Las Fases del Proceso de Asignación de Recursos:

  • Los consumidores revelan sus preferencias en el mercado al comprar unas cosas y no otras. Las decisiones de los consumidores condicionan a los productores y de esta forma se decide qué cosas han de producirse.

  • La competencia entre los productores en busca de beneficios decide cómo han de producirse los bienes. Se elegirá el método de producción más adecuado, tanto desde el punto de vista del costo como del rendimiento.

  • La oferta y la demanda en los mercados de los factores productivos determinan el para quién. La distribución resultante dependerá en buena medida de la distribución inicial de la propiedad y de las capacidades adquiridas o heredadas y de las oportunidades educativas.

  • Los mercados de productos son los más importantes para determinar qué producir y los mercados de factores son los relevantes para decidir cómo y para quién producir. Cualquier alteración en las condiciones de la demanda o en la oferta de los factores modificará los ingresos de los individuos, y éstos influirán sobre la demanda de los productos y a la inversa.

    Bajo un sistema de economía de mercado, la sociedad, desde una perspectiva económica, descansa en las Leyes del mercado y en la interacción del interés individual y la competencia.

    La mano invisible del mercado no sólo asigna las tareas, sino que también dirige a las personas en su elección de ocupación y hace que se tengan en cuenta las necesidades de la sociedad.

    La esencia de la economía de mercado es que en ella todo se convierte en bienes y servicios con un precio y que la oferta es sensible a los cambios de precio.

    • Características de una Economía de Mercado:

  • Los productores ofrecerán aquellos bienes y servicios que son rentables y para los que hay demanda.

  • Los consumidores pueden elegir lo que compran dentro de sus posibilidades de ingresos.

  • La gente puede comprar o arrendar los factores de la producción y, de esta forma, convertirse en productores y ofrecer los bienes y servicios demandados por el mercado.

  • Los cambios en la oferta o en la demanda de bienes conllevan cambios en el precio de los bienes. Los precios logran equilibrar la oferta y la demanda.

    • Ventajas de la Economía de Mercado:

    a) La gente puede elegir producir y consumir, según sus preferencias.

    b) El sistema de precios hará posible que los excedentes y las escaseces de bienes y servicios no duren mucho.

    c) El sistema de precios para decidir qué se debe producir no necesita que intervenga el estado ni ninguna agencia de planificación.

    d) Los individuos tienen incentivos financieros para actuar de forma productiva.

  • La demanda de bienes y servicios determina su oferta.

  • 1.1.2 Los Sistemas de Economía Centralizada

    En las economías planificadas centralmente, los medios de producción son de propiedad estatal y las decisiones clave le corresponden a la agencia de planificación, o poder central.

    Las economías planificadas se caracterizan por la acumulación de poder económico en manos del estado, que es quien dirige el funcionamiento de la economía.

    • Funcionamiento de la Planificación Centralizada:

  • El papel del poder central:

  • El poder central, o agencia de planificación, distribuye no sólo las tareas del plan, sino también los medios de producción, tanto materiales como financieros. Determina cómo asignar la producción a las diferentes fábricas y procura que cada fábrica tenga los factores de producción que necesita para poder obtener la cantidad que se le exige. En la práctica, el sistema presenta serios problemas. Los gerentes de las empresas suelen comportarse ineficientemente presionando al poder central para obtener la mayor cantidad posible de recursos, por lo general, muy por encima de sus necesidades.

  • El funcionamiento de las empresas:

  • Las empresas no basan su actuación en el cálculo económico (maximización de los beneficios o minimización de costos) sino en la realización del plan concretado en directivas. Este comportamiento implica que las empresas no se ven motivadas a reducir los costos. Por otro lado, bajo el sistema de planificación central una empresa no puede entrar en quiebra. Todas las empresas son socialmente útiles, aunque algunas sean deficitarias. Cuando una empresa es deficitaria, sus problemas financieros se solucionan mediante transferencias que concede el poder central. En la práctica, dada la inexistencia de incentivos reales para que las empresas reduzcan sus costos, el resultado ha sido un proceso de endeudamiento progresivo.

  • El crecimiento de la burocracia;

  • El funcionamiento del sistema requiere de un enorme aparato administrativo, pues es la única forma de controlar a las empresas. Conforme crece el sistema productivo, el aparato burocrático se va desarrollando a un ritmo progresivo.

    • La vuelta al Mercado:

    El cambio de un sistema de planificación centralizada por otro de economía de mercado exige superar muchos obstáculos, entre ellos debemos mencionar:

  • Abandono del sistema de planificación:

  • En la fase de transición, es aconsejable una planificación indicativa, concretada en la determinación de ciertas tareas estratégicas, dejando que la iniciativa privada tome la mayor parte de las decisiones.

  • Cambio del sistema de propiedad:

  • Dado que el estado tiene la propiedad de los medios de producción, sólo caben dos opciones: un sistema de propiedad privado o un sistema de autogestión, esto es, un sistema en el que los trabajadores participen en forma directa en las tareas de gestión de las empresas.

  • Introducción progresiva del mercado:

  • El objetivo último debe ser que las empresas funcionen según criterios de eficiencia económica y que traten de minimizar los costos. Para ello hay que liberar dos elementos fundamentales: los precios y los mercados de factores. La liberalización de los precios supondrá una fuerte inflación, pues existe una gran demanda insatisfecha. La liberalización de los mercados de factores plantea el problema del desempleo, que no existe en las economías dirigidas.

  • Las Economías Mixtas

  • En el mundo real es difícil encontrar modelos puros de los sistemas de economía de mercado. Además, un mismo país puede adoptar posiciones más o menos próximas a un sistema o a otro, según su historia y la orientación política de sus gobernantes.

    2. EL ESTADO EN LA ECONOMÍA

    El Estado cumple ciertas funciones reguladoras básicas en el ámbito económico, debe intervenir cuando hay externalidades (polución, congestión etc.) también cumple un rol cuando hay imperfecciones en la información, o de competencia o de faltas o fallas de mercados que se relacionan con los siguientes aspectos:

    • Presupuesto y una Política Fiscal;

    Se refiere a las acciones tendientes a establecer el gasto y el presupuesto públicos, que se financian a partir de los ingresos percibidos básicamente por el cobro de impuestos.

    La política fiscal chilena depende del Ministerio de Hacienda, organismo que se encarga de mantener los equilibrios en las cuentas fiscales.

    En este último tiempo, nuestro país ha adoptado una política fiscal expansiva, cuyo fin es financiar la política social de los programas gubernamentales. Es así como el gasto fiscal ha llegado hasta más del 10% del Producto Interno Bruto (PIB).

    • Redistribución;

    Con el fin de lograr una distribución más equitativa de la riqueza, que asegure un mínimo de recursos a los sectores más pobres, el Estado interviene a través de acciones como la fijación de un salario mínimo y la entrega de subsidios.

    • Estabilización de la Economía;

    Uno de los objetivos en la intervención económica del Estado es mantener los equilibrios. Por esta misma razón, controla los momentos de crisis con acciones como la modificación de impuestos y la creación de programas de empleo y obras públicas. Entre otras, una de las últimas medidas adoptadas en Chile por el gobierno fue la implementación de un seguro de cesantía que entró en vigencia el 1 de octubre del año 2002 y que permitirá a los trabajadores que por alguna razón queden sin trabajo, y se hayan acogido a esta modalidad, optar a una renta equivalente al 50% de sus últimas remuneraciones durante cinco meses.

    • Proveedor de Bienes y Servicios;

    Mediante las empresas públicas, el Estado entrega bienes y servicios como educación, salud, defensa y seguridad.

    • Regulación:

    Como la economía de Chile es abierta y competitiva, el Estado articula organismos que mediante normas legales regulan y conducen la actividad económica. Entre los mecanismos Reguladores vigentes se encuentra la Ley Antimonopolio, la Ley del Consumidor, las Leyes bancarias (como la Ley General de Bancos), de sociedades anónimas, de servicios básicos, de AFP e Isapres.

    El cumplimiento de estas normativas se fiscaliza a través de entidades como:

    • Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    • Banco Central de Chile

    • Superintendencia de Valores y Seguros

    • Superintendencia de AFP

    • Superintendencia de Isapres

    • Superintendencia de Servicios Sanitarios

    • Superintendencia de Electricidad y Combustible

    • Fiscalía Nacional Económica

    • Servicio de Impuestos Internos

    • Servicio Nacional del Consumidor

    Dado lo anterior, y en vista que el Estado interviene regulando varios aspectos del que hacer nacional, y por cierto busca el buen funcionamiento del sistema económico, financiero y monetario nacional, nos referiremos exclusivamente en materia de regulación y fiscalización al mercado bancario chileno en los siguientes capítulos.

    3. ORGANISMOS REGULADORES BANCARIOS

    3.1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

    Concepto

    Este organismo, es una institución pública, autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida y que tendría a su cargo la aplicación de las Leyes relativas a los bancos comerciales nacionales o extranjeros, incluyendo al Banco Estado, a las empresas bancarias cualquiera que sea su naturaleza, y las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la Ley a otra institución, así como al Banco Central de Chile y a toda otra empresa bancaria ya establecida o que en el futuro se estableciere en territorio de la República de Chile.

    La Misión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, es de “garantizar la confianza pública en el funcionamiento de las empresas bancarias, en un marco de optimización de la asignación de recursos financieros.

    En atención a tal finalidad, debe estar al servicio del Estado de Chile, llevando a cabo las tareas dispuestas en la Ley de General de Bancos; de los individuos y de las instituciones que operan dentro del sistema financiero, velando por la transparencia, veracidad y calidad de la información puesta a disposición del público y de ella misma; y de los bancos e instituciones financieras, inculcando su comprensión de responsabilidad compartida ante los riesgos inherentes de la industria, supervisando integral y asociativamente sus actividades y desarrollo, procurando que sus operaciones se apeguen a derecho, tanto en el ámbito nacional como internacional; debe tomar las medidas que protejan la estabilidad financiera del sistema privado, y debe elaborar y preparar las normativas y regulaciones que permitan un buen desarrollo de la banca, para escenarios presentes y futuros de la industria financiera”.

    En efecto, la actividad bancaria en Chile está entregada en forma mayoritaria a los particulares, cumpliendo el Estado un rol garantizador y supervigilador de dicha actividad.

    Cabe señalar además, que en el Artículo 11 de la Ley General de Bancos, la Superintendencia está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de los gastos en que incurriere. Esta característica especial del servicio motivó que el legislador dotara a la Superintendencia de una organización jurídica que le permitiera cumplir sus funciones en una forma más ágil y eficiente.

    3.1.1 Características de la Superintendencia de Bancos

  • Personalidad jurídica;

  • Dicha personalidad le fue conferida por el Decreto Ley Nº 1.097 publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de julio de 1975, decreto Ley que se encuentra hoy contenido en la actual Ley General de Bancos. Por tanto, la Superintendencia está habilitada para ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser representada tanto judicial como extrajudicialmente (Artículo 10 Ley General de Bancos) Dicha representación le corresponde al Superintendente que es nombrado por el Presidente de la República en ejercicio ( Artículo 3 Ley General de bancos).

  • Régimen legal especial;

  • Se rige por un conjunto de disposiciones legales de derecho público contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos (este título recoge el decreto Ley Nº 1.097 de fecha 25 de julio de 1975, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).

  • Patrimonio propio;

  • La Superintendencia posee un patrimonio propio destinado al cumplimiento de sus objetivos. La misma Ley le ha encargado su financiamiento a las instituciones fiscalizadas, esto es, que los ingresos de la Superintendencia los obtiene de cuotas que pagan dichas instituciones fiscalizadas, (Artículo 8 y 9 de la Ley General de Bancos), esta cuota corresponden de un sexto de uno por mil semestral del término medio del activo de ellas en el semestre inmediatamente anterior, según aparezcan de los estados de situación y balances que presenten (el Superintendente puede excluir determinadas partidas y bienes de estos balances). Estas cuotas deben ser pagadas dentro de los diez días siguientes al requerimiento.

    La persona que recauda directamente estos fondos y los deposita en el Banco Estado de Chile, es el Superintendente, quién gira de estos fondos para efectuar los gastos correspondientes a la fiscalización.

    3.1.2 Organización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    • Superintendente:

    El Superintendente es el Jefe Superior de la Superintendencia, quien es nombrado, como señalamos anteriormente, por el Presidente de la República y representa patrimonialmente a la Superintendencia, a él le corresponde el nombramiento del personal de la Superintendencia, la recaudación de los fondos con que se financia este organismo (señalado en el patrimonio de la Superintendencia), la representación judicial y extrajudicial (señalado en la personalidad jurídica de la Superintendencia), y la ejecución de los actos y la celebración de los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad (Artículo 5, 9 y 10 de la Ley General de Bancos)

    Respecto del cargo del Intendente, el Superintendente puede nombrar uno o más, a los que le corresponderá subrogarlo en caso de vacancia, ausencia o incapacidad, actualmente existen dos Intendentes en la Superintendencia, formando así el cuerpo directivo de la Superintendencia.

    De este cuerpo directivo superior dependen los siguientes departamentos:

    • Dirección de Norma:

    Esta dirección tiene a su cargo el resguardo de todas las normas que la Superintendencia necesita para dar cumplimiento cabal de las normas aplicables a cada institución fiscalizada.

    • Dirección de Estudios y Análisis Financieros:

    Se encarga de dirigir desde una perspectiva técnica el diseño de las políticas para el sector financiero. Además se preocupa del perfeccionamiento de los sistemas de control financiero y de delinear y ejecutar las metodológicas e informes sobre la situación financiera de cada entidad y acerca de la evolución del sistema financiero. Para el cumplimiento de estos objetivos la Dirección de Estudios y Análisis Financieros se subdivide en tres departamentos: departamento de Estudios, departamento de Análisis Financiero, y departamento de Sistemas.

    • Dirección de Supervisión:

    Su labor es ejecutar la fiscalización en terreno a las entidades fiscalizadas, como también efectuar la auditoria de los estados financieros de éstas. Para el cumplimiento cabal de esta Dirección, se encuentra dividida en dos departamentos; departamento de supervisión propiamente tal.

    • Dirección Jurídica:

    Esta dirección es de carácter asesor, el cual tiene a su cargo el control jurídico de las instituciones fiscalizadas y debe velar por el cumplimiento de la legislación vigente. Presta asesoría legal sobre la política bancaria y crediticia en general, y asume la representación judicial de la Superintendencia cuando ésta lo requiera.

    • Dirección de Administración y Finanzas;

    Encargado del manejo del personal de la Superintendencia, de las labores de secretaría general y administración general, adquisiciones e inventarios. Es responsable también de la contabilidad general de éste organismo, y de la elaboración del presupuesto anual y del balance general.

    3.1.3 Facultades Fiscalizadoras de la Superintendencia de Bancos

    El párrafo 2 del título de la Ley General de Bancos establece con precisión las facultades que la ley concede al Superintendente.

    Los bancos son instituciones que la Ley somete a un riguroso control en cuanto a su constitución, funcionamiento y operaciones que puedan realizar, es por ello también que, no obstante ser los bancos empresas privadas constituidas bajo la forma de una sociedad anónima, no rige para ellos el principio del derecho privado en virtud de la cual pueden efectuar todos los actos que la Ley no prohibe. Al contrario, están regidos por normas de orden público, irrenunciables e imperativas, lo que acarrea que sólo pueden realizar las operaciones que la Ley les faculta en forma expresa.

    Por todo esto, es el interés público en general el que exige que los fondos recibidos por los bancos sean administrados en forma honesta y responsable. Coherentemente con ello la Ley le ha otorgado facultades amplísimas a la Superintendencia, destinadas a cautelar los intereses que la comunidad tiene comprometidos en el sistema bancario.

    Cabe hacer presente que la Superintendencia posee instrumentos muy útiles para realizar su actividad fiscalizadora, como son la realización de análisis financieros y las visitas en terreno a la institución fiscalizada.

  • Método de Supervisión

  • La Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras ha iniciado la aplicación de un proceso sistemático de supervisión de las instituciones financieras, caracterizado por ser integral y preventivo. Este proceso permite a través del análisis a distancia (off-site) y en terreno (in-situ), realizar una evaluación global y comprensiva de la situación de una institución financiera, identificando aquellas áreas o temas que requieren de acciones correctivas por parte de la entidad e incorporando un proceso de seguimiento de tales debilidades por parte de la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras.

    El proceso de supervisión es integral pues considera todos los aspectos claves de una institución, tanto cuantitativos como cualitativos.

    Asimismo el proceso es preventivo, por cuanto está orientado a evaluar la calidad de los procesos gerenciales de cada institución de manera continua, enfatizando el seguimiento de las áreas débiles identificadas e incentivando el establecimiento de medidas correctivas por parte de la Administración o el Directorio.

    La incorporación de una metodología, el concepto de supervisión continua y un esquema de administración global de riesgos, hacen que el proceso de supervisión en aplicación esté en línea con las tendencias modernas de supervisión bancaria actualmente en uso en mercados desarrollados. Este enfoque permite enfrentar en mejor forma la creciente complejidad y dinamismo del negocio bancario y, por tanto, reaccionar en forma efectiva y oportuna a problemas potenciales o existentes.

    • Análisis Financieros

    Se realizan continuamente análisis financieros de las entidades supervisadas, con el objeto de tener un conocimiento cabal de la situación económica y financiera de dichas entidades. El análisis está orientado tanto a la detección anticipada de posibles debilidades, como a controlar la marcha de las instituciones, lo que puede dar origen a una visita en terreno o a imprimir mayor énfasis en la revisión o seguimiento de una determinada situación.

    • Visitas en Terrenos

    Por su parte, las visitas en terreno periódicas constituyen una de las herramientas principales utilizadas en la actividad de supervisión de la Superintendencia de Bancos. El ámbito de las visitas cubre las siguientes áreas:

    • Evaluación de activos

    • Auditoría contable

    • Evaluación de estructura y procesos de gestión

    • Otras materias puntuales

    La frecuencia de las inspecciones en terreno es variable, dependiendo de la institución y las materias a revisar. En todo caso, cada institución es visitada por lo menos una vez al año.

    3.1.3.1 Clasificación de las Facultades de la Superintendencia de Bancos

    Existe una clasificación de las facultades de la Superintendencia atendiendo al contenido de cada facultad.

  • Facultades de Fiscalización y de Control

  • El Artículo 12 de la Ley General de Bancos contiene, principalmente, las facultades de fiscalización y control de que la Ley le ha encomendado ejercer a la Superintendencia respecto de las entidades que supervigila, según se desprende de lo anterior, este artículo señala que le corresponde a la Superintendencia, respecto de los bancos, “ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios”. Así queda claro la amplitud del mandato legal, pues se le otorga a la Superintendencia la facultad de realizar una fiscalización amplísima sobre cualquiera clase de operaciones y negocios que efectúe un banco, siendo esta facultad genérica, a la cual se sumas las facultades que de un modo específico desarrolla la Ley General de Bancos a partir de su citado Artículo 12.

    Según se desprende de la norma, la fiscalización que realiza la Superintendencia puede agruparse en dos grandes rubros:

    • Control de Legalidad

    Este control de legalidad se refiere, en general, a velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las Leyes y demás normativas que las rijan. Dentro de este control, le corresponde a la Superintendencia velar por el cumplimiento de los márgenes legales de endeudamiento con terceros, el margen individual de crédito que establece el Artículo 84 Nº 1, el límite de las inversiones, las normas sobre bienes ajenos al giro recibidos en pago o adjudicados en remate, velar por la solvencia de los bancos exigiendo que se cumplan las normas sobre adecuación de capital y sobre proposiciones de convenio con los acreedores en caso de problemas de solvencia.

    • Control de Mérito

    Consiste en salvaguardar que las operaciones que realizan los bancos sean transparentes y prudentes, además de controlar que, en la ejecución de tales operaciones, los bancos se ajustan a derecho (en este sentido ambos controles son imprescindibles) A este control se refiere el Artículo12 inciso 1º cuando dice que el Superintendente le corresponderá, respecto de las instituciones fiscalizadas, “ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios”

    En virtud de lo anterior, se puede examinar sin restricción alguna y por los medios que estime del caso la información exigida que comprende; estados financieros (balances de activos y pasivos y estados de resultados, flujos de efectivo, etc.), cartera de deudores, operaciones con relacionados, garantías de préstamos, estadísticas sobre documentos protestados, información específica de: colocaciones, inversiones, otros activos, riesgo de los activos, pasivos, capital, accionistas, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia.

    Desarrollando esta disposición, el inciso 3º del Artículo12 permite expresamente a la Superintendencia “requerir de sus administradores y de su personal todos los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información acerca de su situación, de sus recursos, de la forma en que se administran sus negocios, de la actuación de sus personeros, del grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido sus fondos y en general, de cualquier otro punto que convenga esclarecer”.

    Esto es importante, porque al poder juzgar la seguridad y prudencia de las inversiones de los fondos, no sólo se está dando al Superintendente el juzgamiento de la legalidad, sino también el de mérito, esto es, un juicio sobre la actuación misma de los administradores de la empresa.

    Como consecuencia de estas investigaciones, puede el Superintendente impartir instrucciones a las empresas fiscalizadas y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y en general todas las que estime necesarias en resguardo de los depositantes o ahorrantes u otros acreedores y del interés público.

    Una facultad especifica que se confiere al Superintendente es la de ordenar que se rectifique o corrija el valor en que se encuentran contabilizadas las inversiones de las instituciones fiscalizadas si se establece que el valor no corresponde al real.

    El Superintendente, personalmente o por intermedio de sus inspectores o agentes especiales, visitará con la frecuencia que estime conveniente las instituciones fiscalizadas. A su vez puede ordenar que personal de la empresa visitada integre la comisión.

    El Superintendente, puede dar informaciones sobre los entes fiscalizados que no tengan carácter de secretas, al Ministro de Hacienda, y al Consejo del Banco Central. Debe, además, periódicamente, dar a conocer información sobre los activos de las instituciones fiscalizadas, como asimismo permitir que firmas especializadas puedan informar sobre la materia. Debe mantener una información refundida de los deudores, para uso de las instituciones financieras fiscalizadas.

    Ahora bien, desde la perspectiva del resguardo de la estabilidad de las entidades financieras, la labor fiscalizadora o de control de la Superintendencia se puede clasificar de la siguiente manera:

  • Control de Calidad de los Activos

  • La Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras ha emitido normas de carácter general para la clasificación de riesgo de la cartera de colocaciones y valorización de las inversiones y otros activos de los bancos. Estos deben efectuar sus propias clasificaciones de riesgo de créditos siguiendo estas normas generales. De dicha clasificación de riesgo resultan las provisiones mínimas que el banco debe constituir. La Superintendencia revisa en sus visitas habituales de inspección que los bancos se ajusten a las normas generales en la clasificación que han efectuado de su cartera y en la valorización de las inversiones y otros activos. (Artículo 67 de la Ley General de Bancos)

  • Control de Liquidez

  • Existen normas específicas cuyo objetivo es la mantención de adecuados niveles de liquidez en los bancos. Dichas normas se refieren a:

  • mantención de reservas líquidas mínimas asociadas a la relación de depósitos a la vista y el capital de un banco. (Artículo 63 y siguientes de la Ley General de Bancos)

  • relación entre operaciones activas y pasivas por plazo. (Artículo 66 y siguientes de la Ley General de Bancos)

  • normas de encaje a los depósitos tomados del público (Artículo 65 de la Ley General de Bancos)

  • Finalmente, existe una disposición que limita a una vez el capital pagado y reservas para inversiones en activo fijo o inmovilizado (Artículo 69 de la Ley General de Bancos)

  • Control de Solvencia

  • La Ley establece un capital pagado y reservas mínimo para los bancos comerciales de U.F. 400.000. Si el capital se redujera a una cantidad inferior al mínimo, el banco se obliga a completar la diferencia dentro de un año, plazo que el Superintendente podrá ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo completare, se le revocará la autorización para funcionar (Artículo 50 de la Ley General de Bancos). En el caso de las sociedades financieras, el capital pagado y reservas mínimo ascendía a U.F. 400.000, esto ya no es posible debido a que las Sociedades Financieras ya no se encuentran en nuestro Mercado Bancario actual.

    b) Facultades Normativas

    En concordancia con las facultades fiscalizadoras, se establece que la Superintendencia podrá impartir a las instituciones fiscalizadas instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y, en general, las que estime necesarias en resguardo de los intereses de los depositantes y demás acreedores, y del interés público en general.

    Junto con ello, se establece la facultad del Superintendente de fijar las normas de carácter general para la presentación de balances y estados de situación de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deben llevar su contabilidad con el objeto de que estos documentos reflejen la real situación de la empresa.

    c) Facultades durante la Constitución de la Institución Bancaria

    La actividad supervisora de la Superintendencia comienza, en rigor, antes que los bancos existan como tal, pues ella se hace presente durante todo el proceso de constitución de un banco. Ello es de toda lógica y no podría ser de otra manera, pues para que nuestro sistema bancario sea óptimo las entidades bancarias y financieras que se formen deben ser serias, solventes y transparentes desde el primer momento que ingresan al mercado bancario, de lo contrario lo desestabilizarían.

    En concreto, una empresa bancaria, para establecerse, requiere de la autorización de la Superintendencia, para lo cual debe presentar un prospecto que defina las características fundamentales de la empresa proyectada. La autorización está sujeta a las disposiciones legales vigentes y a los criterios establecidos por este organismo supervisor. Al respecto, la legislación establece como requisitos esenciales para la aprobación de una solicitud de licencia la verificación de la solvencia e integridad de los accionistas fundadores, quienes deberán acompañar a esta licencia bancaria, un plan de desarrollo de negocios para los tres primeros años de funcionamiento (Artículo 27 y siguientes de la Ley General de Bancos). Estas mismas condiciones deben examinarse cuando una persona desee adquirir un 10 por ciento o más del capital de un banco, o bien sumadas a las que posea, y representen más del 10 por ciento señalado.

    Para el cumplimiento de la solvencia, la Ley establece que los accionistas fundadores de un banco deberán contar con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada, esto es, un mínimo de 400 mil unidades de fomento, para el caso de sociedades financieras es de 400 mil unidades de fomento. En el caso del cumplimiento de la integridad, los accionistas fundadores, además de su trayectoria comercial, deben estar en condiciones de demostrar que no deben haber tenido conductas dolosas o culposas, graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la institución que se propone establecer o la seguridad de sus ahorrantes. Las conductas a la que se refiera la Ley dicen relación con las actividades comerciales y con la administración financiera, en particular, la bancaria (Artículo 28 de la Ley General de Bancos).

    Para el cumplimiento de los criterios señalados anteriormente, la Superintendecia verificará los antecedentes, analizará caso a caso las solicitudes para su resolución, pudiendo además el Banco Central de Chile pronunciarse acerca de los efectos que la autorización de nuevos bancos pueda producir para la estabilidad del sistema financiero o el cumplimiento adecuado de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Central (Artículo 35 de la Ley General de Bancos)

    Paso seguido, y aprobada la solicitud, se comprobará previamente si la nueva institución bancaria se encuentra preparada para iniciar sus actividades. En particular, si cuenta con los recursos humanos y tecnológicos y con los procedimientos y controles para iniciar sus funciones, caso en el cual se procederá a conceder la autorización para su funcionamiento.

  • Facultades en materia de Información al Público

  • El Superintendente, tiene también plenas facultades para fijar las normas sobre presentación de balances y otros estados financieros por las instituciones fiscalizadas y la forma de llevar su contabilidad, debiendo velar porque esas normas permitan reflejar la real situación de las empresas. Asimismo, puede pedirles cualquier información, documento o libro a su juicio para fines de fiscalización o estadísticas. (Artículo 15 de la Ley General de Bancos)

    La Superintendencia debe informar al público, a lo menos tres veces al año, sobre el estado de solvencia de las instituciones que fiscaliza en un periódico de circulación nacional dentro del mes siguiente a su fecha. A la vez, mediante instrucción de carácter general, puede imponer a las instituciones fiscalizadas la obligación de entregar información al público sobre la misma materia (Artículo 14 de la Ley General de Bancos)

    El balance general debe practicarse al 31 de diciembre de cada año. Este balance debe ser informado por auditores externos, a su vez estos auditores externos, deben enviar copia de su informe con todos sus anexos a la Superintendencia y la institución financiera debe publicar dicho informe con su balance (Artículo 16 inciso 4º de la Ley General de Bancos)

    Puede también pedirles balances adicionales a una fecha determinada (Artículo 16 inciso 5º de la Ley General de Bancos)

  • Facultades de Protección del Giro Bancario

  • El Artículo 39 de la Ley General de Bancos establece el llamado principio de clausura bancaria o de reserva legal, pues prohíbe a las personas naturales o jurídicas que no hubiera sido autorizada para ello por Ley ejercer el giro que corresponda a las empresas bancarias y en especial a la de captación y/o recibo en forma habitual de dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma. A su vez, prohíbe a las personas no autorizadas, ejercer la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios, efectos de comercio de cualquier otro título de crédito. Tampoco podrá poner en su local u oficina avisos que contenga, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un banco, de una empresa bancaria o de una sociedad financiera, ni podrá hacer uso de membretes, carteles, títulos, formularios, recibos circulares o cualquier otro papel que contenga nombres u otras palabras que indiquen que los negocios a que se dedica dicha persona son de giro bancario o de intermediación financiera. A su vez, le estará prohibido efectuar propaganda por la prensa u otro medio de publicidad en que se haga uso de tales expresiones.

    Ahora bien, la Superintendencia está facultada para investigar estas operaciones ilegales y a los personeros infractores con las mismas atribuciones que tiene respecto de las instituciones que fiscaliza. Además, la Superintendencia debe denunciar dichas infracciones a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que se investigue la comisión de este ilícito (Artículo 39 incisos 5º y 7º de la Ley General de Bancos)

  • Facultades de Regulación de la Situación Financiera de las Entidades Fiscalizadas

  • Existe un conjunto de medidas que pueden o deben adoptarse cuando un banco presenta una inestabilidad financiera o bien una situación más grave, como iliquidez más o menos permanente o insolvencia propiamente tal. Éstas medidas son de carácter progresivo, pues se aplicarán en atención al grado de deterioro que la institución presente, y pueden ser clasificadas de preventivas o de represivas, según si tienden a evitar una situación de deterioro financiero o intentar remediarlo. Estas medidas son las siguientes:

    • Capitalización Preventiva

    Esta medida se encuentra establecida en el Artículo 118 y siguiente de la Ley General de Bancos y se aplica cuando en un banco ocurren hechos que afecten su situación financiera y su directorio no hubiere normalizado tal situación dentro del plazo de treinta días. En esta situación el Directorio deberá convocar a la Junta de Accionistas para que ésta acuerde el aumento de capital que resulte necesario para su normal funcionamiento

    La Ley señala que si el aumento de capital no se cumple por motivos tales como: la Junta de Accionistas rechaza el aumento de capital en la forma propuesta o, si aprobado éste, no se entera dentro del plazo establecido o si la Superintendencia no aprueba las condiciones de la convocatoria propuestas por el Directorio, el banco no podrá aumentar el monto global de sus colocaciones ni podrá efectuar inversiones, salvo en instrumentos del Banco Central.

    Cabe destacar que la Ley señala casos en los cuales se presume que en un banco han ocurrido hechos que hacen temer por su situación financiera y en tal evento la Superintendencia podrá exigir en forma inmediata la capitalización. Dichos casos se encuentran establecidos en el inciso 4º del Artículo 118 de la Ley General de Bancos, y son:

    a) El patrimonio efectivo, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 8% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.

  • El capital básico, después de deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 3% de los activos totales netos de provisiones exigidas;

  • Por efecto de pérdidas acumuladas durante el ejercicio, que aparezcan en dos estados financieros consecutivos, se desprenda que de mantenerse el aumento proporcional de ellas en los siguientes seis meses, el banco quedará en alguna de las situaciones previstas en las letras a) ó b) precedentes.

  • Cabe destacar el carácter eminentemente preventivo de esta medida que tiende a que el propio sistema financiero privado se prevalga de situaciones de riesgo financiero. La aplicación oportuna de esta medida puede impedir una eventual situación de insolvencia e incluso una liquidación forzosa. Sin embargo, la ejecución oportuna de esta medida depende en gran medida de una correcta entrega de información a la Superintendencia por parte de la entidad fiscalizada.

    • Declaración de Insolvencia y Celebración de Convenios con los Acreedores

    El Artículo 121 de la Ley General de Bancos señala que si un banco cesa en el pago de una obligación, el gerente de la institución deberá dar aviso inmediato al Superintendente. Ahora bien, el Superintendente adoptará las medidas que corresponda aplicar de conformidad a la Ley, procediendo a la declaración de insolvencia mediante resolución fundada (Artículo 121 y siguiente de la Ley General de Bancos)

    Ahora bien el Artículo 122 de la Ley General de Bancos señala que el Directorio de un banco que revele problemas de solvencia que comprometan el pago oportuno de sus obligaciones, deberá presentar proposiciones de convenio a sus acreedores dentro de un plazo de diez días contado desde que se haya detectado la falta de solvencia.

    Se presumirá que un banco presenta problemas de solvencia, que comprometen el pago oportuno de sus obligaciones, cuando:

  • El capital básico, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior al 2% de los activos totales netos de provisiones exigidas.

  • El patrimonio efectivo, deducidas las pérdidas acumuladas durante el ejercicio que aparezcan en un estado financiero, sea inferior a un 5% de los activos netos de provisiones exigidas y ponderados por riesgo.

  • El banco mantenga con el Banco Central créditos de urgencia vencidos y, al solicitar su renovación, éste la deniegue, siempre que el informe de la Superintendencia haya sido también negativo, por razones fundadas.

  • De conformidad al Artículo 123 de la Ley General de Bancos, Las proposiciones de convenio podrán versar sobre:

  • Capitalización total o parcial de los créditos

  • Ampliación de plazos

  • Remisión de parte de las deudas

  • Cualquier otro objeto lícito relativo al pago de las deudas

  • Las proposiciones de convenio deberán ser calificadas por la Superintendencia, la que puede formularle objeciones. Además le corresponde a dicho organismo la dictación de las normas sobre votaciones de los convenios por los acreedores, y deberá resolver cualquier discrepancia que se suscite durante la discusión, votación aceptación o rechazo de un convenio (Artículo 124 de la Ley General de Bancos)

    Respecto a esta medida se podría decir que tiene un carácter mixto: es preventiva y represiva a la vez.

    Preventiva por cuanto tiene por objeto evitar la liquidación forzosa de la entidad, con todos los problemas que ello acarrea (desprestigio y desconfianza en el mercado bancario), y es Represiva, pues intenta remediar una situación de evidente deterioro patrimonial, que ha llevado al no pago de las obligaciones de la entidad.

    Por último cabe citar el Artículo 129 de la Ley General de Bancos, que establece el llamado Recurso de Reconsideración, por medio del cual el banco que se considere afectado por cualquier determinación de la Superintendencia que establezca que han ocurrido hechos que hacen temer por la situación financiera de la entidad (capitalización preventiva) o que presente problemas de solvencia (declaración de insolvencia) pueden solicitar reconsideración de dicha resolución a la Superintendencia.

    • Liquidación Forzosa

    El Artículo 130 y siguiente de la Ley General de Bancos, establecen esta drástica medida que dice relación con que si el Superintendente establece que un banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o que la seguridad de sus depositantes u otros acreedores exige su liquidación, o si las proposiciones de convenio hubiesen sido rechazadas, procederá a revocar la autorización de existencia de la empresa afectada y la declarará en liquidación forzosa, previo acuerdo favorable del Banco Central.

    Estas causales le dan al Superintendente un margen bastante amplio de discrecionalidad. Con todo, la resolución que dicte al efecto debe ser fundada, y deberá fundarse considerando los antecedentes que aparezcan en los estados financieros y demás información de que disponga la Superintendencia. Por lo tanto, si bien el grado de discrecionalidad es amplio, el Superintendente deberá ceñirse a criterios objetivos para imponer esta medida, que es a la vez una sanción a la mala gestión financiera del banco.

    Por otra parte, dicha resolución debe contener la designación del liquidador. Sin embargo, la liquidación la puede asumir el propio Superintendente. De esta manera, la Superintendencia cumple un rol protagónico en el resguardo de los intereses de los depositantes, demás acreedores, del Estado y de la comunidad en general.

    Por último, es indispensable señalar los efectos que produce la resolución de liquidación forzosa:

  • No se dará curso a las acciones ejecutivas que se entablen

  • No se podrán decretar embargos ni medidas precautorias basadas en obligaciones anteriores a la resolución

  • Se produce la exigibilidad inmediata de todos los créditos existentes en contra de la institución en liquidación.

    • Capitalización de un Banco por el Sistema Bancario

    Un banco que presente problemas de estabilidad o solvencia, podrá convenir un préstamo a dos años plazo con otro banco. En síntesis, la finalidad es procurar el rescate de un banco por parte del resto del sistema bancario; se le otorga un préstamo al banco en dificultades, el que se computa como capital para los efectos de los márgenes que establece la Ley. Las medidas anteriores apuntan a regularizar la situación de los bancos que presentan inestabilidad o insolvencia.

    Cabe mencionar que la legislación chilena está orientada a que las medidas correctivas de una institución en problemas se tomen lo más tempranamente posible, a fin de evitar los mayores costos que significa la mantención en el tiempo de dicha actuación. Por otra parte, la Ley está orientada a que la situación de una institución financiera se resuelva por el sector privado, a través de convenios de los acreedores o la capitalización por otras entidades del sistema bancario, a fin de evitar que se comprometan los recursos públicos en la solución.

  • Facultades Sancionadoras

  • En el caso que una entidad fiscalizada contravenga las normas y Leyes vigentes, la Superintendencia está facultada para aplicar las sanciones que establezca la Ley, y, en caso que la contravención tuviera señalada una sanción específica, la Superintendencia puede aplicar las siguientes sanciones, contenidas en el Artículo 19 de la Ley General de Bancos)

    • Amonestar

    • Censurar

    • Multar

    • Restringir determinadas operaciones

    • Nombrar a un inspector delegado

    • Asumir la administración de la institución, y

    • Declarar a la institución en liquidación forzosa.

    • Sanción General

    Según lo establecido en el citado artículo 19, señala que “las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia que incurrieren en alguna infracción a la Ley que las rige, sus Leyes Orgánicas, a sus estatutos o a las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente, que no tenga señalada una sanción especial, podrán ser amonestadas, censuradas o penadas con multas hasta por una cantidad equivalente a cinco mil unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado.

    Asimismo, se contempla la posibilidad de que el Superintendente pueda aplicar sanciones a los directores, gerentes y funcionarios en general de la entidad fiscalizada, en el caso que éstos resulten responsables de las infracciones cometidas. De esta manera podrá amonestarlos, censurarlos o multarlos por una cantidad equivalente a mil unidades de fomento. Cabe hacer notar, que la Ley General de Bancos hace responsable a los directores, administradores, gerentes, o apoderados o empleados de una institución fiscalizada que aprueben o ejecuten operaciones no autorizadas por la Ley, por los estatutos o por las normas impartidas por la Superintendencia, los cuales responderán con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones provoquen a la empresa.

    Finalmente, obliga al directorio a dar cuenta a la junta de accionistas más próxima de las sanciones aplicadas a la empresa o a sus funcionarios.

    • Medidas extraordinarias que puede adoptar la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    a) Prohibición Total o Parcial de realizar determinados Actos de Administración

    El Artículo 20 de la Ley General de Bancos, permite imponer a un banco, por resolución fundada, una o más medidas restrictivas que señala. El plazo máximo de duración de estas medidas es de seis meses, renovable por una vez y por el mismo período.

    Se señalan nueve presunciones que permiten en todo caso aplicar las restricciones. Estas son bastante importantes:

  • otorgar nuevos créditos a cualquier persona natural o jurídica vinculada, directamente o a través de terceros, a la propiedad o gestión de la institución.

  • renovar por más de ciento ochenta días cualquier crédito

  • alzar o limitar las garantías a los créditos

  • adquirir o enajenar bienes corporales de su activo fijo o inversiones financieras

  • enajenar documentos de su cartea de colocaciones

  • otorgar créditos sin garantía

  • celebrar otro tipo de actos con personas relacionadas

  • otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones financieras que hagan que el banco crezca más allá de la variación de la unidad de fomento

  • otorgar nuevos poderes que habiliten para ejecutar cualquiera de los actos anteriores.

  • Lo grave de esta medida es que la infracción de las limitaciones o prohibiciones impuestas hace incurrir en sanción personal a quienes resulten responsables, esto es, que la Ley impone una sanción penal a los directores, administradores o apoderados que, sin autorización, ejecuten los actos prohibidos, y esta sanción consiste en presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

    Es importante señalar que durante el periodo en que se aplique esta medida, la Ley declara nula la revocación o renuncia de los directores de la institución, como también la renuncia o el término de contrato de sus gerentes, administradores o apoderados. La finalidad de esta norma es evitar que se eluda las responsabilidades que podrían caber en estas personas. Estos actos sólo se pueden realizar previa autorización del Superintendente.

    b) Designación de Inspector Delegado o Administrador Provisional.

    Existen casos graves en que la estabilidad de una empresa bancaria o financiera está en peligro o que dicha institución se ha mostrado rebelde para someterse a las órdenes legalmente impartidas por la Superintendencia. Para estos casos, la Ley ha establecido estos dos grados de intervención por parte de la Superintendencia y que consisten en designar un inspector delegado o un administrador provisional, en las instituciones fiscalizadas.

    Las causales para operar en cualquiera de las dos formas descritas anteriormente son de bastante amplitud y consisten:

  • En haber incurrido la empresa en infracciones o multas reiteradas, según los términos de la Ley se desprende que debe tratarse de infracciones o multas motivadas por una misma norma, que revelen una resistencia, por parte de la institución financiera, a cumplir con las normas legales, reglamentarias y estatutarias

  • En haberse mostrado rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por la Superintendencia, o

  • En haber ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por su estabilidad económica, por ejemplo si la entidad financiera experimenta pérdidas que afecten la seguridad de la institución

  • Respecto de la designación de inspector delegado, este es un funcionario que actúa conforme a las facultades y atribuciones que le confiere al efecto el Superintendente, el cual le delegará especialmente la facultad de suspender cualquier acuerdo del cuerpo directivo o de los apoderados de la institución.

    Por su parte, respecto de la designación de administrador provisional, requiere del acuerdo del Consejo del Banco Central (Artículo 24 inciso 2º Ley General de Bancos), como a su vez de la renovación (tantas veces como sea necesario a solicitud del Superintendente) del período de este administrador también requiere acuerdo del Consejo del Banco Central, lo que no ocurre con la designación de administrador o inspector delegado, que es renovable por una vez. El administrador provisional tendrá todas las facultades de administración del giro ordinario que la Ley y los estatutos señalen al directivo y al gerente. Por lo tanto la designación de administración provisional lógicamente importa la suspensión de las funciones del directorio, del gerente y administradores o apoderados de la institución, mientras dure la medida.

    Dado lo anterior es común a ambas designaciones que no pueden tener una duración superior a un año, sin prejuicio de que el Superintendente pueda renovarlas por resolución fundada tantas veces como lo estime conveniente (previa consulta al Consejo del Banco Central), en el caso del administrador provisional y por una vez al inspector delegado.

    • Liquidación Forzosa de la Entidad Financiera.

    Como se ha señalado anteriormente, a propósito de las facultades de la Superintendencia para regularizar la situación financiera, se puede aplicar la sanción de la liquidación forzosa de la institución en los casos señalados en el Artículo 130 de la Ley General de Bancos.

    • Multas

    Las multas las aplica la propia Superintendencia y deben ser pagadas en un plazo de diez días contado desde la comunicación. La institución puede reclamar a la Corte correspondiente a su domicilio social; pero si tiene oficina en Santiago, debe hacerlo precisamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El reclamo debe efectuarse, presentándose a la Corte dentro del plazo de diez días contado desde que se entere la multa. Naturalmente que si se entera fuera de plazo, no hay derecho a reclamo. El Procedimiento es breve.

    Las multas prescriben en tres años, es decir, no pueden cobrarse después de transcurrido ese plazo, contado desde que hubiere terminado de cometerse el hecho o de ocurrir la omisión sancionada.

    Sin embargo, el plazo es de seis años si se ha actuado con dolo (o sea, con mala fe), y se presume que así ha ocurrido cuando se hayan efectuado declaraciones falsas a la Superintendencia relacionadas con los hechos cometidos.

    Los plazos de prescripción se suspenden desde que la Superintendencia inicia la investigación de que derive la aplicación de una multa.

    Relacionada con estos plazos de prescripción, como asimismo con las facultades inspectivas de la Superintendencia, está la obligación de las instituciones fiscalizadas de guardar sus libros y documentos por plazos determinados. El plazo general es de seis años. Sin embargo, el Superintendente puede autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo, o, por el contrario, exigir que determinados libros o documentos se conserven por plazos mayores.

    Está también permitido al Superintendente facultar a los bancos y demás empresas fiscalizadas para conservar reproducciones mecánicas o fotográficas en reemplazo de los originales. Así, se ha autorizado en determinadas condiciones a los bancos para devolver a sus clientes los cheques pagados, conservando fotocopia.

    El plazo de seis años o el que fije el Superintendente se cuenta desde el último asiento operado en los libros o desde la fecha en que los documentos se hayan extendido.

    En ningún caso se pueden destruir libros o documentos que tengan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.

    El producto de las multas es a beneficio fiscal y lo entera la Superintendencia periódicamente en Tesorería. Si hay reclamo pendiente, no se entera la multa hasta que no se haya resuelto por sentencia firme. Si se gana el reclamo, se devuelve directamente la multa al afectado, y si se pierde, se entera en Tesorería el valor retenido.

    • Delitos Especiales

    El Artículo 157, de la Ley General de Bancos señala que los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Superintendencia que, a sabiendas, hagan una declaración falsa sobre la propiedad y conformación del capital o aprueben o presenten un balance adulterado o falso o disimulen su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados, tienen pena de reclusión y multa. La disposición agrega una agravante para el caso de quiebra, la que resulta inaplicable, ya que los bancos en actividad no quiebran. Sin embargo, debe recordarse que hay diversas presunciones de fraude en caso de que el banco entre en liquidación forzosa.

    El Artículo 158, de la Ley General de Bancos señala que los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios o auditores externos de una institución sometida a la fiscalización de la Superintendencia que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización de la Superintendencia, tienen pena de presidio. Lo mismo ocurre si, con igual fin proporcionan, suscriben o presentan esos elementos de juicio alterados o desfigurados.

    El Artículo 159, de la Ley General de Bancos castiga al gerente general de una institución financiera que omita contabilizar cualquiera operación que afecte al patrimonio o responsabilidad de ella. La pena es de reclusión. El hecho de que este delito afecte directamente al gerente general de la empresa se encuentra en concordancia con el Artículo 50 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, que impone a dicho funcionario la responsabilidad de que los libros y registros sociales sean llevados con la regularidad exigida por la Ley y sus normas complementarias.

    3.1.4 Reclamaciones contra las Medidas de la Superintendencia de Bancos

    Todas las sanciones que puede aplicar el Superintendente son susceptibles de reconsideración ante el propio Superintendente, entonces hay una reclamación administrativa que es propiamente una reconsideración, para los casos de inestabilidad financiera o falta de solvencia que ocasionan la reposición de capital o las proposiciones de convenio tal como las hemos descrito anteriormente.

    Dicha reconsideración se refiere a la calificación general de los activos del banco que haya practicado la Superintendencia. Debe presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se haya comunicado la clasificación y la Superintendencia debe pronunciarse dentro de quince días desde que se le hayan acompañado todos los antecedentes. Lo especial del recurso es que la Superintendencia no puede rechazarlo total o parcialmente sin aprobación del Comité Ejecutivo del Banco Central.

    Se entiende que toda resolución de la Superintendencia es susceptible del recurso de reconsideración ante la autoridad que la dictó y que corresponde a ella solo resolverlo.

    Hay algunas resoluciones que son susceptibles de un recurso especial antes los tribunales, recursos que serán vistos mas adelante. También hemos visto ya que todas las multas son reclamables por dicho recurso, así como también la resolución que ordene rectificar el valor de las inversiones de un banco, aquella que ordena que las letras de crédito se registren en la Superintendencia y las que denieguen la apertura de oficina o adquisición de acciones en el exterior.

    Se pueden reclamar también las resoluciones que impongan las prohibiciones o limitaciones contempladas en el Artículo 20 de la Ley General de Bancos; que designen inspector delegado o administrador provisional o renueven esas designaciones; revoquen la autorización de existencia de la institución o resuelvan su liquidación forzosa. En estos casos la reclamación se interpone dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación de la resolución y debe ser suscrita por la mayoría de los directores de la empresa afectada, aún cuando sus funciones hayan quedado suspendidas (designación de administrador provisional) o terminadas, (declaración de liquidación forzosa) por efecto de la resolución reclamada. En estos casos se señala que por la interposición del reclamo no se suspenden los efectos de la resolución ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto, mientras se encuentre pendiente la reclamación.

    El procedimiento, que es uniforme para todas estas reclamaciones, sean de multas o de otros actos, consiste en dar traslado por seis días al Superintendente, y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dicta sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso.

    • Otras vías de Reclamación

    Existen otras vías de reclamación contra las medidas impuestas por la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras, que se pueden identificar en:

    • Recurso de Protección

    • Recurso de Amparo Económico

    • Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

      • Recurso de Protección

    El Recurso de Protección, consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política, resulta también procedente, pues su objetivo es restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado como consecuencia de una acto u omisión arbitrario o ilegal en que pude haber incurrido el Superintendente. Dicho recurso se fundamenta en la tutela del Derecho de Propiedad consagrado en el Artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental, el cual estaría siendo afectado por la aplicación de las medidas de la Superintendencia.

    • Recurso de Amparo Económico

    La Ley 18.971 de fecha 10 de marzo de 1990, vino a establecer el llamado Recurso de Amparo Económico, el cual tiene por objeto la tutela de la garantía Constitucional contenida en el Artículo 19 Nº 21 de nuestra Constitución: el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. El ejercicio de este derecho fundamental, como lo señala el citado Artículo 19 Nº 21, debe ejercerse respetando ciertos límites como: la moral, el orden público, la seguridad nacional, y las normas que lo regulen. Respecto a este último límite, se refiere al respeto de las normas de Orden Público Económico contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.

    Ahora bien, si una resolución o actuación de la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras impone sanciones, multas, prohibiciones o exigencias a una institución que, en el desarrollo de su actividad financiera, respete los límites de la moral, orden público, seguridad nacional y las normas de orden público económico, estaría actuando en forma arbitraria, vulnerando esta garantía, pues estaría entrabando el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, en este caso la actividad bancaria. De lo anterior, se concluye que, en ciertos casos, si procediese el Recurso de Amparo Económico en contra de resoluciones dictadas por la Superintendencia.

    • Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

    Cabe hacer presente, que los actos de la administración pueden ser atacados, además, por una vía indirecta: en el caso que exista un litigio pendiente solicitando a la Excelentísima Corte Suprema que declare inaplicable un determinado precepto legal, en el cual se basa el acto administrativo, en este caso, la resolución del Superintendente, por ser contrario a la Constitución Política de la República de Chile.

    3.2 EL BANCO CENTRAL DE CHILE

    El Banco Central de Chile* es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá abrir o cerrar agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del territorio nacional.

    3.2.1 Objetivo

    • Estabilidad de la Moneda

    La actual Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, con publicación en el diario oficial el 10 de octubre de 1989, cuya última modificación establecida el 31 de mayo del 2002, establece en su artículo 3°, que uno de los objetivos básicos del Instituto Emisor es velar por la estabilidad de la moneda. Esto significa evitar que el valor de la moneda se deprecie por efectos de la inflación. Así, es tarea del Banco Central preocuparse de que la inflación sea baja y estable.

    Banco Central tiene relación directa con la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, pudiendo este promulgar de normas en materia monetaria. Esto se debe a la relación directa que empíricamente se constata entre dinero y precios en el largo plazo. De tal forma que la aplicación de un estricto y ordenado control sobre la cantidad de dinero, constituye la única forma de asegurarse el logro de una tasa de inflación baja y estable en el tiempo.

    Por otra parte el financiamiento del Gasto Público por parte del Banco Central, produce un disparo de inflación, por lo cual, la Constitución Política del año 1980 lo prohíbe expresamente realizar este tipo de financiamiento, lo anterior se debe principalmente experiencias foráneas. Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central establece que de manera alguna podrá el instituto emisor dar su garantía ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

    Para cumplir con este objetivo la Ley faculta al Banco Central de Chile determinar Políticas Monetarias que son un conjunto de instrumentos que el Banco Central dispone para lograr el equilibrio del mercado monetario, esto se puede lograr mediante el manejo de la masa monetaria, el control de la tasa de interés y la política cambiaría.

    • Normal funcionamiento de los Pagos Internos

    El velar por el normal funcionamiento de los pagos internos es un elemento clave para la estabilidad económica del país, en ese sentido la Ley Orgánica lo establece como un segundo objetivo básico. (Artículo Nº 3 Ley Orgánica Banco Central).

    Los depósitos en cuenta corriente representan aquella parte del sistema de pagos que está directamente ligada con el sistema bancario. En efecto, una de las funciones básicas del sistema bancario es proveer de medios de pago a la economía, para lo cual emite depósitos en cuenta corriente, los que pueden ser retirados en cualquier momento a su valor par. Si por alguna razón los documentos representativos de estos depósitos (cheques) perdieran su valor como medio de pago (por ejemplo, por una situación de desconfianza generalizada), entonces una parte importante del sistema de pagos se vería afectado.

    El objetivo de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos está muy relacionado con el objetivo antiinflacionario, por cuanto si la moneda pierde su valor muy rápidamente (alta inflación) el dinero doméstico dejará de ser utilizado, causando un daño al sistema de pagos. Sin embargo, la necesidad de velar por el sistema de pagos no sólo radica en las externalidades negativas que su eventual falla provocaría sobre la economía, sino también en su fragilidad es sí. En efecto, los bancos invierten los recursos provenientes de depósitos a la vista en activos de menor liquidez, por lo que sí todos esos depósitos fueran retirados simultáneamente, los bancos enfrentarían un problema de liquidez. Si éste se generaliza y se produce desconfianza en el sistema bancario, los efectos negativos sobre la actividad económica en general podrían transformar a este problema inicial de liquidez en uno de solvencia del sistema bancario.

    Para evitar esto, la Ley Orgánica Constitucional confiere al Banco Central las atribuciones para actuar como “Prestamista de Ultima Instancia”, es decir, proveer liquidez a aquellas instituciones que estén temporalmente con problemas de caja. Además, se le entregan facultades reguladoras en relación con el sistema bancario, principalmente (aunque no exclusivamente) en aquellos aspectos relacionados con el sistema de pagos, tales como las tasas de encaje a los depósitos, facultando a las empresas bancarias para pagar intereses por las cuentas corrientes, además de autorizar las empresas bancarias para otorgar créditos en relación con las cuentas corrientes y aprobar sobregiros en las mismas.

    La Ley General de Bancos precisa que, en caso de declararse la liquidación forzosa de una institución, los depósitos y obligaciones a la vista se pagarán con los recursos que se encuentren en caja, depositados en el Banco Central o de reserva técnica. De esta forma, los depósitos a la vista están totalmente garantizados y su pago se hace en forma inmediata al declararse la liquidación de una entidad bancaria. Así, el rol del Banco Central es mantener en funcionamiento el sistema de pagos, proveyendo los fondos que hagan falta para hacer frente a las obligaciones a la vista de la institución en problemas.

    Para el logro de este objetivo el Banco Central de Chile esta facultado para determinar Políticas Financieras, ya que el sector bancario para ser sólido y seguro debe asignar recursos en una combinación eficiente de riesgo y retorno, asegurando el funcionamiento del sistema de pago.

    • Normal funcionamiento de los Pagos Externos

    El velar por el normal funcionamiento de los pagos externos clave para la credibilidad económica del país, en ese sentido la Ley Orgánica establece esta materia como un segundo objetivo básico. (Artículo Nº 3 Ley Orgánica Banco Central).

    Se entiende por pagos externos el conjunto de transacciones que los residentes de un país realizan con los no residentes, las que a su vez se registran en la balanza de pagos. Luego, el velar por su normal funcionamiento significa evitar crisis de balanza de pagos que interrumpan dichas transacciones.

    El normal funcionamiento de los pagos externos es de vital importancia para una economía como la chilena, abierta al comercio internacional de bienes, servicios y activos. Una parte importante de la producción nacional se exporta, a la vez que una parte importante de los insumos y bienes de capital necesarios para la producción interna se importa desde el resto del mundo. Además, la economía chilena está integrada financieramente a la economía mundial, con el consiguiente alto intercambio de activos financieros entre nacionales y extranjeros. Si por un problema de financiamiento estas transacciones entre residentes y no residentes se interrumpieran, se produciría un grave daño a la economía nacional.

    Con este objetivo, la Ley faculta al Banco Central para determinar la Política Cambiaria del país. Actualmente, esto se traduce en que el mercado determina el tipo de cambio de referencia, en un contexto de flotación cambiaría libre. El Banco Central tiene facultades para intervenir en circunstancias excepcionales en el mercado cambiado, ante las cuales justifica e informa públicamente estas intervenciones.

    Por otro lado, la Ley Orgánica Constitucional establece como escenario óptimo la ausencia de restricciones cambiarías. No obstante, se faculta al Banco Central para establecer restricciones de carácter temporal. Desde abril de 2001, cuando se eliminaron las últimas restricciones cambiarías, existe plena libertad para realizar operaciones cambiarías y de movimientos de capitales internacionales.

  • Función del Banco Central de Chile

  • Para cumplir con sus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes materias: emisión de billetes y monedas, regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito, regulación del sistema bancario y del mercado de capitales, cautelar la estabilidad del sistema bancario, carácter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales y funciones estadísticas.

    • Emisión:

    El Banco Central tiene la potestad exclusiva para emitir billetes y acuñar monedas, teniendo la propiedad intelectual de los diseños de estos. Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central son los únicos medios de pago con poder liberatorio, circulación ilimitada y curso legal en todo el país, cabe señalar que la confección de estos se encuentra supeditada, por mandato del Banco Central, a la Casa de Moneda.

    • Regulación de la cantidad de Dinero en Circulación y de Crédito:

    El Banco Central puede abrir líneas de crédito, otorgar refinanciamiento y descontar y redescontar documentos negociables en moneda nacional o extranjera, a las empresas bancarias y sociedades financieras; fijar las tasas de encaje que, en proporción a sus depósitos y obligaciones, deban mantener esas entidades y las cooperativas de ahorro y crédito; ceder documentos de su cartera de colocaciones o de inversiones a bancos y financieras y adquirir de las mismas, documentos de sus carteras de colocaciones o de inversiones, y, finalmente, realizar operaciones de mercado abierto.

    • Regulación del Sistema Bancario y del Mercado de Capitales:

    El Banco Central está facultado para regular las captaciones de fondos del público por parte de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; fijar los intereses máximos que puedan pagar las mismas entidades sobre depósitos a la vista; dictar las normas y limitaciones a que deben sujetarse los bancos y financieras en materia de avales y fianzas en moneda extranjera; Fijar las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; reglamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras; y autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. En las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional en que no es parte alguna de estas entidades, se puede pactar libremente cualquier sistema de reajuste, sin necesidad de autorización del Banco Central.

    • Facultades para cautelar la Estabilidad del Sistema Bancario:

    Estas atribuciones son fundamentalmente dos: primero, conceder a las empresas bancarias y sociedades financieras créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a noventa días, cuando éstas presenten problemas derivados de una falta transitoria de liquidez, operaciones que están dentro de la función de prestamista de última instancia que corresponde a los bancos centrales; y segundo, conceder créditos o adquirir activos a esas mismas entidades cuando hayan presentado proposiciones de convenio o hayan sido declaradas en liquidación forzosa.

    • Funciones del Banco como Agente Fiscal:

    El Banco Central, a solicitud del Ministro de Hacienda, puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades de la institución.

    • Atribuciones en Materias Internacionales:

    Son facultades del Banco, entre otras, participar y operar con los organismos financieros extranjeros o internacionales; contratar toda clase de créditos en el exterior; emitir títulos y colocarlos en el extranjero; conceder créditos a estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias o financieras extranjeras o internacionales, cuando dichos créditos tengan por objeto facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco; y mantener, administrar y disponer de sus reservas internacionales, ya sea en el país o en el exterior.

    • Facultades en Materia de Operaciones de Cambios Internacionales:

    El Banco Central tiene la potestad para formular y administrar las políticas cambiaría. No obstante, las políticas de comercio exterior corresponden al Presidente de la República, las cuales son implementadas a través de diversos ministerios y el Servicio Nacional de Aduanas. El Banco Central mantiene, sin embargo, sistemas de información de las operaciones de comercio exterior en relación con sus implicancias cambiarías (retorno y liquidación de exportaciones y cobertura de importaciones)

    • Funciones Estadísticas:

    El Banco Central debe publicar oportunamente las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo aquellas de carácter monetario y cambiario, de balanza de pagos y las cuentas nacionales.

    3.2.3 Organización del Banco Central de Chile

    • Consejo

    La autoridad máxima del Banco Central es el Consejo, que tiene a su cargo la dirección y administración del Banco, correspondiéndole ejercer todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica le encomienda.

    El Consejo está compuesto por cinco miembros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, el tiempo de designación es de diez años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, renovándose uno cada dos años. El presidente del Consejo, que también lo es del Banco, es designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo por un período de cinco años, o el tiempo menor que le reste como consejero. El vicepresidente es elegido por el mismo Consejo de entre sus miembros y dura en el cargo el tiempo que éste le señale. Tanto el presidente como el vicepresidente pueden ser reelegidos.

    El Consejo sólo puede funcionar con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y sus acuerdos deben ser aprobados con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes. En caso de empate, decide el voto del presidente del Consejo.

    Los cargos de consejero son de dedicación exclusiva e incompatibles con cualquier actividad, remunerada o no, que se preste en el sector público o privado, salvo labores docentes o académicas.

    Los Consejeros son susceptibles de ser removidos mediante acusación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundada en que el consejero respectivo haya intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios, en que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; o en que el consejero haya incurrido en conductas que impliquen un abuso de su calidad de tal con el objeto de obtener, para sí o para terceros, beneficios directos o indirectos.

    A su vez, el Presidente de la República, previo consentimiento del Senado, puede destituir al consejero que se desempeñe como presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo.

    Por último, el Presidente de la República, también previo consentimiento del Senado, está facultado para remover a alguno o a la totalidad de los miembros del Consejo, basado en la circunstancia de que el consejero afectado haya votado favorablemente acuerdos del Banco que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de su objeto y siempre que dicho acuerdo haya sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país.

    • Estructura Institucional

    En la actual Ley Orgánica del Banco Central se definen las funciones del gerente general, el fiscal y el revisor general, además de las del presidente y el vicepresidente.

    El gerente general está encargado de la administración del Banco, el fiscal debe velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del Banco se ajusten a derecho, y el revisor general debe inspeccionar y fiscalizar las cuentas, operaciones y normas del Banco. Tanto el gerente general como el fiscal tienen derecho a voz en las sesiones del Consejo.

    La estructura orgánica del Banco Central de Chile es flexible, de manera de poder adaptarse a los distintos requerimientos de éste. La situación actual se resume en el siguiente organigrama

    Fuente: Banco Central de Chile.

    3.3 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

    • Concepto

    La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Así, a la Superintendencia de Valores y Seguros le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las Leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados.

    La Misión de la Superintendencia de Valores y Seguros es contribuir al desarrollo económico del país mediante el logro de mercados de valores y seguros confiables y eficientes, a través de una supervisión eficaz y una regulación moderna que permita tanto resguardar los derechos de los inversionistas y asegurados, como facilitar el rol de los demás agentes de estos mercados. Nuestro accionar estará basado en el principio de la buena fe y la probidad en la función pública"

  • Objetivo de la Superintendencia de Valores y Seguros

  • La Superintendencia de Valores y Seguros tiene entre sus objetivos principales velar por la transparencia de los mercados que supervisa, mediante la oportuna y amplia difusión de la información pública que mantiene y, colaborar en el conocimiento y educación de inversionistas, asegurados y público en general. Todos ellos, elementos esenciales para el desarrollo y correcto funcionamiento de dichos mercados.

    Atendiendo a estos principios, a la política de transparencia promovida por el Gobierno de Chile y enmarcado en la estrategia de acercar los servicios del Estado a la ciudadanía, esta Superintendencia mantiene información relevante respecto de los mercados que están bajo su supervisión, a disposición no solo de organismos gubernamentales, sino que de inversionistas y otros les sirva de esta a la hora de tomar decisiones.

    3.3.2 Organización de la Superintendencia de Valores y Seguros

    Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros.

    La Ley Orgánica de esta Superintendencia (D.L. Nº 3.538 de 1980) establece que su jefe superior es el Superintendente de Valores y Seguros quien tiene su representación legal, judicial y extrajudicial, siendo nombrado por el Presidente de la República. A su vez la Superintendencia de Valores y Seguros está estructurada de la siguiente forma;

    • Superintendente

    Le corresponde especialmente;

  • Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia

  • Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento

  • Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija

  • Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. En el ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes, excepto aquellos inmuebles cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministro de Hacienda

  • Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia; y

  • Aplicar las sanciones que señala el Decreto Ley 3538, de conformidad a lo establecido su Título III.

    • Contraloría interna

    Su función es:

    a) Procurar que los sistemas y procedimientos de control interno, sean adecuados al óptimo funcionamiento de la Superintendencia de Valores y Seguros y proponer las medidas que sean necesarias para su perfeccionamiento;

    b) Supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que impartan el Superintendente, Intendentes y Fiscales para la ejecución de las funciones que competen al Servicio;

    c) Supervigilar el cumplimiento por parte de los funcionarios de las normas relativas a las obligaciones administrativas y a las disposiciones sobre régimen interno que fije el Superintendente; y

    d) Controlar que la ejecución presupuestaria se realice conforme a las metas, planes y programas fijados anualmente

    • División de Estudios y Relaciones Internacionales

    Le corresponde:

    a) Asesorar al Intendente en el estudio y análisis de materias financieras y económicas;

    b) Participar en la determinación de la política de fiscalización;

    c) Elaborar las normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados;

    d) Coordinar las actividades del Servicio con el extranjero, especialmente con Organismos y Reguladores extranjeros; y

    e) Coordinar actividades de difusión de información y educación en lo que respecta al mercado de valores.

    • División de Desarrollo y Planificación Estratégica

    A esta Unidad le corresponde la coordinación y el cumplimiento del plan estratégico de los distintos estamentos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

    3.3.2.1 El Área de Valores

    Tiene a su cargo la supervisión de las entidades relacionadas con el mercado de valores, tales como: Sociedades anónimas abiertas, emisión de valores de oferta pública (acciones, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión), bolsas de valores, cámaras de compensación, intermediarios de valores, auditores externos, administradoras de fondos mutuos y sus fondos, administradoras de fondos de inversión y sus fondos, administradoras de fondos de inversión de capital extranjero y sus fondos, clasificadoras de riesgo, sociedades securitizadoras, administradoras de fondos para la vivienda y sus fondos, depósito centralizado de valores, entre otras.

    • Intendencia de Valores

    Está a cargo de un Intendente, quien es un colaborador directo del Superintendente en todas las materias referentes al mercado de valores; especialmente en lo relativo a sociedades anónimas, bolsas de valores, fondos mutuos, sociedades de inversión y emisores e intermediarios de valores de oferta pública.

    En el desempeño de sus atribuciones le corresponde especialmente:

    a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación;

    b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investigación;

    c) Velar por la oportuna y veraz información y el respeto de la fe pública con que debe operarse en el mercado de valores; y

    d) Fiscalizar a las personas o entidades que operen en el mercado de valores, hasta su liquidación o cesación de actividades.

    • División de Procedimientos Investigativos

    Está encargada de dirigir y coordinar la investigaciones que el organismo supervisor realice por casos de trasgresión a la Ley y normas del mercado de valores. Esta unidad, dependerá de un Comité formado por el propio Superintendente, el Intendente y el Fiscal de Valores.

    • División de Control Financiero

    A esta División le corresponde: velar por el cumplimiento de las normas y políticas sobre información y fiscalización de las sociedades anónimas y de otros emisores de títulos de oferta pública

    • División de Control de Intermediarios

    A esta División le corresponde: informar la autorización de existencia o el funcionamiento de las entidades o personas que componen el mercado de intermediación de títulos o valores. Asimismo, tendrá a su cargo la fiscalización y control de esas mismas personas o entidades.

    • División de Control de Fondos Patrimoniales

    Esta División es la responsable de realizar las actividades necesarias para la regulación y fiscalización de la industria de fondos de terceros y sus correspondientes sociedades administradoras. Específicamente, sus funciones dicen relación con la autorización de existencia de las sociedades administradoras, aprobación de los reglamentos internos de los fondos e inscripción de sus valores en el registro oficial. Además, esta División es la encargada de supervisar la evolución financiera de las entidades referidas y la difusión de información al mercado.

    Finalmente, a esta División le compete la elaboración de la normativa atingente.

    • Fiscalía de Valores

    Le corresponde,

    a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competan al área de valores;

    b) Participar en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados; y

    c) Colaborar en la determinación de la políticas de planificación, fiscalización, investigación y demás propias del área de valores

    3.3.2.2 El Área de Seguros

    Tiene a su cargo la supervisión de las entidades que participan en el mercado de los seguros, tales como: Compañías de seguros, compañías de reaseguro, corredores de seguros, liquidadores de seguros, agentes de seguros y agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables. Además, tiene a su cargo el registro de re aseguradores extranjeros y corredores de reaseguro nacional y extranjero.

    • Intendencia de Seguros

    Está a cargo de un Intendente, quien es un colaborador directo del Superintendente en todas las materias referentes al mercado asegurador, especialmente en lo relativo a entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de seguros, agentes de venta de las compañías de seguro y liquidadores de seguro. En el desempeño de sus funciones, le corresponderá especialmente:

    a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación;

    b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investigación;

    c) Velar por la oportuna y veraz información y por el respeto a la fe pública con que debe operarse en el mercado de seguros y reaseguros;

    d) Fiscalizar a las personas o entidades del mercado asegurador hasta su liquidación o cese de actividades; y

    e) Participar y coordinar las actividades del servicio en el extranjero, especialmente con organismos y reguladores extranjeros.

    • División de Control Financiero

    A esta División le corresponde:

    a) Velar por el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico del seguro y del reaseguro;

    b) Fiscalización de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a través de un control de oficina y en terreno;

    c) Seguimiento de la labor de los auditores externos, en su calidad de auditores de las compañías de seguro; y

    d) Elaboración de las normas contables.

    • División de Control de Intermediarios de Seguros

    A esta División le corresponde:

    a) La inscripción, el control y la fiscalización de los corredores de seguros y reaseguros, sean éstos personas naturales o jurídicas;

    b) La inscripción y supervisión de los agentes de venta de seguros previsionales y la supervisión de los demás agentes de venta de las compañías de seguro; y

    c) La inscripción, el control y la fiscalización de los liquidadores de seguro

    • División de Atención Educacional al Asegurado

    A esta División le corresponde:

    La atención de las consultas y reclamos de los asegurados, velando por la protección de los derechos de los asegurados y otros le