Derecho


Auxiliares de comercio


Martilleros

Concepto

Requisitos

No Pueden ser Martilleros

Obligaciones

Derechos

Prohibiciones

Al Auxiliar de comercio que vende en subasta publica al mejor postor

  • Ser Mayor de edad o emancipado. No estar Inhabilitado.

  • Tener domicilio comercial

  • Acreditar buena conducta.

  • Titulo Secundario

  • Aprobar examen de idoneidad par la emisión del titulo

  • Prestar Caución real

  • Hay q' matricularse

  • Los fallidos y concursados con conducta fraudulenta hasta 5 años de su rehabilitación.

  • Los Inhibidos para disponer de sus bienes

  • Los condenados por Hurto, Robo , Fraude, etc., Hasta 10 años después de cumplida la condena

  • Los excluidos por sa,c. Disciplinarias

  • Los Inhabilitados del Art , 152 del CC:

  • Publicar edicto: notificación masiva. Identificación del juzgado y expediente. Individualización del profesional. Dar la dirección de donde se puede ver lo que se está rematando. Se indican todas las deudas que tiene el bien. Nomenclatura catastral.

  • Constituir Garantía Real o Personal

  • Llevar Libros Obligatorios : Rubricados y Foliados por el Reg, Publico de Comercio.

  • Diario de Entrada, donde se asienta los bienes que recibe para su venta

  • Diario de Salida: Donde fija día a día las ventas y por quien se han efectuado etc.

  • Anunciar los remates con publicidad necesaria: indicando nombre Domicilio ,Matricula, fecha lugar y hora , especificación., y calidad , estado del inmueble, etc.

  • Explicar a viva voz características del remate , y aceptar las posturas que se hacen el el remate .

  • Percibir la seña del comprador y cobrar el resto hasta los cinco días del remato perdiendo la comisión en caso de no hacerlo.

  • a cobrar la comisión que diga el juez en caso que no se realice el remate por motivos no imputables. Percibir del vendedor el reintegro de gastos convenidos,

  • Cobrar la comisión del arancel

  • Pueden Constituir Soc, de cualquier tipo salvo las que realizan remates

  • Cobrar la comisión que diga el juez en caso que no se realice el remate por motivos imputables.

  • Efectuar descuentos de comisiones aranceladas.

  • Debe decir si es martillero, comisionista,

  • Comprar los bienes para si mismo

  • Comprar los bienes sujetos al mandato, directamente o a través de interpósita persona

  • Retener el precio recibido , o parte de él.

  • Comprar dentro del segundo grado familiar, o socios o empleados

  • Utilizar el nombre de judicial ,oficial o munic cuando no es cierto, o ceder la bandera a personas no matriculadas

  • Incentivar la oferta.

  • Aceptar oferta bajo sobre.

Subasta Pública: es vender un bien a través de ofertas. Es Pública porque puede asistir todo el mundo Nomenclatura catastral: es el libro donde se registran todos los inmuebles.

Circunscripción: Es la jurisdicción. Tiene un n° (partido) Ej.: Matanza Sección: Se identifica por letra, es la zona. Ej.: La Tablada. Manzana: Identificación dentro del plano del catastro

Parcela: Es el n°, la individualización del terreno mismo, n° 13 Partida: Es el n° de dominio. El informe de dominio es el informe de quien es el titular

Despachantes de Aduana

Concepto

Requisitos

No Pueden ser Despachantes

Obligaciones

Personas de existencia visible que realizan ante el servicio aduanero las importaciones y exportaciones de los clientes.

Deben acreditar

Poder General A.N.A. , Poder Especial para gestionar el despacho de la Mercadería. Documento que autorice la disposición de la mercadería.

Suspensión de la Inscripción

Por incapacidad del agente aduanero / por estar en delito aduanero / por inhibición de bienes / deudas de aduana / perdida de solvencia o cambio en su conducta

  • Ser Mayor de edad No estar Inhabilitado Estar inscripto en el registro público de comercio y matricularse, Acreditar solvencia y otorgar la garantía

  • Titulo Secundario

  • Aprobar examen de idoneidad par la emisión del titulo

  • Acreditar Domicilio Real / Constituir Dom, Especial en el radio Aduanero

  • Deben llevar libros de registro

  • No puede tener antecedentes penales ni fraudulentos.

  • Las matriculas son limitadas anualmente.

  • Los fallidos y concursados con conducta fraudulenta hasta 2 años de su rehabilitación. Condena por delito aduanero , o parte de sociedad con delitos aduaneros. / por ser deudor de tributos aduaneros/ haber sido ag . Aduanero hasta un año posterior al cese. / de 5 a 10 años en caso de Quiebra o concurso fraudulento

  • Los Inhibidos para disponer de sus bienes

  • Por haber sido inhabilitado en otros Registro de la ANA

  • Por renuncia

  • Declarados en quiebra

  • Por delitos privativos de la Libertad.

Caducidad de La Inscripción

  • Condena por delitos con reclusión o Prisión.

  • Ser declarados en quiebra.

  • Ser fallido o concursado civil.

  • Por renuncia

  • Aprobar examen de idoneidad Acreditar buena conducta. Constituir Domicilio . Estar inscriptos en el registro.

  • Constituir Garantía Real o Personal

  • Llevar Libros Obligatorios : Rubricados y Foliados por el Reg, Publico de Comercio.

  • Conservar los Libros por 10 años,/ llevar libro rubricado por la Aduana junto con todas sus exigencias

  • Diario de Salida: Donde fija día a día las ventas y por quien se han efectuado etc.

  • Sanciones por Incumplimiento : Suspensiones hasta dos años y eliminación del registro de Desp. de Aduanas

A.N.A.: Administración Nacional de Aduanas

Inscripción: se presenta ante la aduana donde ejercerá la actividad. La A.N.A. La aceptará o negará.

Agente de Transporte Aduanero

Concepto

Requisitos

Responsabilidades

Obligaciones

Persona Física

Personas Físicas

Personas Jurídicas

Personas de existencia visible o ideal, que en representación de los transportes, Están a cargo de las gestiones con el medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.

Deben acreditar

  • Poder General para gestionar el registro Poder Especial para gestionar el despacho de la Merc.

Suspensión de la Inscripción

  • Por incapacidad del agente aduanero

  • por estar en delito aduanero

  • por inhibición de bienes

  • deudas de aduana

  • pérdida de solvencia o cambio en su conducta

  • Ser Mayor de edad No estar Inhabilitado

  • No estar inhabilitado

  • Acreditar solvencia y otorgar la garantía

  • Titulo Secundario

  • Aprobar examen de idoneidad par la emisión del titulo

  • Acreditar Domicilio Real

  • Constituir Dom, Especial en el radio Aduanero

Persona Jurídica

  • Estar Inscriptas en el Reg. Publico de Comercio y presentar contrato social.

  • Acreditar Domicilio Especial y sede Social . Acreditar solvencia y constituir garantía.

  • No estar comprendidas en sanciones ni condenas.

  • Los agentes son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto a sus hechos se relacionen con las operaciones aduaneras.

  • Los Inhibidos para disponer de sus bienes

  • Por haber sido inhabilitado en otros Registro de la ANA

  • Por renuncia

  • Declarados en quiebra

  • Por delitos privativos de la libertad.

Caducidad de La Inscripción:

Condena por delitos con reclusión o Prisión

  • Aprobar examen de idoneidad Acreditar buena conducta. Constituir domicilio .

  • Constituir Garantía Real o Personal

  • Llevar Libros Obligatorios Rubricados y Foliados por el Reg, Publico de Comercio.

  • Conservar los Libros por 10 años,/ llevar libro rubricado por la Aduana junto con todas sus exigencias

  • Diario de Salida: Donde fija día a día las ventas y por quien se han efectuado etc

Sanciones por Incumplimiento : Suspensiones hasta dos años y eliminación del registro de Desp, de Aduanas

  • Presentar Balance General

  • Inventario

  • Cuadro Demostrativo de Ganancias y Perdidas

  • certificados por contador.

Inscripción: tienen que estar inscriptos en el registro de agentes de transporte aduanero. Con indicación de las vías correspondientes.

Corredores

Concepto

Requisitos

No Pueden ser Corredores

Obligaciones

Derechos

Prohibiciones

Persona Física

Personas Físicas

Aquellas personas que sus actos de Comercio consisten en la mediación de la oferta y la demanda de bienes, Habilita la celebración de diversas contrataciones .

Es un profesional.

Tiene una cartera de clientes cautiva, actúa en nombre del demandante, no es responsable directo.

  • Ser Mayor de edad

  • No estar Inhabilitado

  • Acreditar solvencia y otorgar la garantía

  • Titulo Secundario

  • Aprobar examen de idoneidad par la emisión del titulo

  • Los fallidos y concursados con conducta fraudulenta hasta 5 años de su rehabilitación.

  • Condenados por delitos dolosos hasta 10 años después de cumplida la condena.

  • Los excluidos temporaria o definit. del Ejercicio

  • Los comprendidos del Art 152 (inhabilitados civiles), Quienes no pueden ejercer el comercio.

  • Los Inhibidos para disponer de sus bienes

  • Debe estar matriculado

  • Debe hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ser corredor.

  • Libros: deben llevar un asiento exacto y metódico de todas las operaciones en que intervinieren. Otro libro de registro manual, foliado y rubricado.

  • Debe describir, calidad, cantidad, etc.

  • Se responsabilizan por la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios y de la capacidad de ellos para celebrar los mismos.

  • Deben guardar secreto de las operaciones que se conciertan.

  • Deben asistir a la entrega de los efectos vendidos, si los interesados lo pidieran.

  • Es la percepción de la comisión, la misma la reciba aun si las partes no concretasen la operación causas no imputables al corredor, la comisión se pacta al comienzo de la transacción.

  • Toda especie de negociación en nombre propio

  • Contraer sociedad de ninguna clase

  • Tener parte en los Buques o sus cargam./ hacer cobranzas por cuenta ajena

  • Adquirir para si o familiar cosa de ventas encargadas

  • Proponer letras o valores

  • De personas no conocidas el la plaza

  • Intervenir en contratos Ilícitos o reprobados por derecho.

  • Tener interés en el mayor valor que se obtuviere en las operaciones por causas no imputables a éste.

Factores

Concepto

Requisitos

Condiciones

Obligaciones

Es la persona a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la del establecimiento. Nadie puede ser factor si no tiene la capacidad legal ,se lo denomina Gerente

No se coloca en la calidad de gestor de negocios sino de representante.

  • Todo factor deberá ser autorizado por su superior. solo surtirá efecto de la fecha en que se registra

  • Si tales formalidades no se registran, no tendrá validez ante terceros.

  • Todo factor deberá ser constituido por una autorización especial del proponente.

  • Si no se realizan las formalidades prescriptas sus actos solo producen efectos entre el principal y el factor, nunca contra 3°

  • Todos los actos de los factores , responsabilizan directamente a su mandante, por lo tanto responde con los bienes de la Empresa. Nunca en factor responderá frente a terceros con sus bienes .

  • Los dueños no quedan exonerados de la demanda, aun sabiendo que el factor procedió sin orden suya pero estando igualmente autorizado.

  • El propietario que se proponga reducir las facultades del factor, debe expresar en la autorización las restricciones a que haya de sujetarse el mismo

  • Termina la función del factor por

  • * Renovación del Contrato. * Renuncia del mismo. * Por muerte del factor. * Por Incapacidad sobreviniente.

  • En todos sus negocios deben anunciar el nombre de sus comitentes. Todos los negocios deben de suscribirse en documentos del mandante.

  • No pueden sustraerse del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los factores, a pretexto de que abusaron de su confianza o de las facultades que les estaban conferidas.

Dependientes

Concepto

Requisitos

Obligaciones

Derechos

Los trabajadores que desempeñan sus servicios a cargo de las ordenes directas de un superior, prestando dicho servicio por un tiempo determinado contra un salario predeterminado.

  • Ser mayor de edad, a partir de los 18 años están habilitados para cualquier contrato de trabajo. También se puede a partir de los 16 con autorización paterna.

  • los menores entre 14 y 16 , pueden pero en horarios especiales la labor no forzosa y buena formación, no puede ser contraria a la moral y las buenas costumbres

  • La ley establece que los menores tienen la libre administración de sus bienes obtenidos con su trabajo

  • El comerciante esta obligado a darle autorización especial para todas las operaciones , giro de letras, recaudación y recibo de capitales bajo firma propia y etc.

  • Los vendedores al por menor, pueden cobrar el precio de ventas de los productos que verifiquen y pueden expedir los recibos a nombre de sus superiores

  • No pueden Ni emitir, ni aceptar, ni girar títulos de crédito

  • recibir , o aceptar algún titulo a cargo de las operaciones comerciales. Si fuera necesario que lo hagan hay que darles una autorización especial que debe ser anotada y registrada.

  • Los vendedores al por Mayor pueden cobrar siempre que las ventas sean al contado y el pago sea en el momento, pero cuando se hace fuera del lugar , los recibos se deben emitir por el superior

  • No pueden delegar en otros, sin autorización por escrito de los principales, cualesquiera órdenes o encargo que de éstos recibieren.

Acarreadores o empresarios de transporte

Concepto

Carta de Porte

Acarreador

Cargador

Derechos

Obligaciones

Derechos

Obligaciones

Son las personas que se encargan de transportar mercaderías o personas.

Es el título legal del contrato de transporte de cosas, entre el cargador y el acarreador. Es como si fuera una factura. El boleto del colectivo es una carta de porte.

Contiene:

Designación concreta de las partes intervinientes, Descripción de las mercaderías, calidad, peso, medida, calidad, cantidad. Calidad del embalaje. El flete convenido. Plazo de entrega de las mercaderías. Lugar de la entrega. Ruta a seguir. Seguro convenido

Formas de la carta:

Nominativa.

A la orden,

al portador,

Consecuencias de la transferencia

Percibir el flete o el falso flete. Rechazar los bultos mal acondicionados. Cobrar gastos efectuados para evitar deterioros. Exigir apertura y reacondicionamiento de bultos, Privilegio para ser pagado con preferencia.

Evitar deterioros de las mercaderías Cumplir las obligaciones de mandatarios y llevar un registro de mercadería. Dar aviso sobre hechos de fuerza mayor que impidan o demoren el transporte, Entregar fielmente las mercaderías. Cumplir con el plazo de entrega.

Se le entreguen a él mismo en buen estado y en lugar y tiempo convenido. Comprobar el estado de las cosas antes de retirarlas. Privilegio sobre los medios de transporte por el valor de los efectos entregados.

Pagar el flete. Recibir la carga en el lugar de destino. Responder de las pérdidas por vicio propio de las cosas, caso fortuito y fuerza mayor. Pagar almacenaje o depósito.

Porteador o conductor: Es la persona o empresa que se encarga de transportar las mercaderías o personas por cuenta de otro.

Cargador: Es la persona que carga el transporte sea o no propietario de las mercaderías. Es el que entrega los bultos al sr. Del camión.

Consignatario o destinatario: Es la persona a cuya orden se han de entregar los efectos.

Comisionista de transporte: Es el intermediario que asume ante el cargador el papel de portador y ante este último el de cargador.

Barraqueros

Concepto

Requisitos

No Pueden ser Barraqueros

Obligaciones

Derechos

Persona Física

Personas Físicas

Son aquellos titulares de una casa de depósitos para los frutos del país. Son contratos de depósito.

  • Ser Mayor de edad

  • No estar Inhabilitado

  • No estar inhabilitado

  • Acreditar solvencia y otorgar la garantía

  • Titulo Secundario

  • Persona Jurídica

  • Estar Inscriptas en el Reg. Publico de Comercio/ Acreditar Domicilio Especie y sede Social .

  • Asentar en orden cronológico , todos los productos que reciben, aclarando calidad , cantidad. Especie, valor, nombre del dueño , remitentes , etc.

  • Conservar en buena guarda los productos ,cuidando que no se deterioren

  • Mostrara a los compradores los artículos depositados.

  • Tienen la obligación de matricularse. .responder por los hurtos o por fuerza mayor, responder por malversación u omisión de sus factores, así como cualquier otro perjuicio,

  • Otorgar los recibos declarando cantidad, números , marcas , peso etc.

  • Llevar Libros Obligatorios : Rubricados y Foliados por el Reg, Publico de Comercio.

  • llevar asiento exacto de todas las operaciones que intervienen.

  • Estar matriculados

  • Son responsables ante los interesados de la pronta y fiel entrega de los efectos que hubieran recibido

  • Tienen derecho a exigir la retribución estipulada , en caso contrario están en todo su derecho a negarse a la entrega de los efectos mientras no se pague.

  • En caso de que hubiera alguna reclamación contra ellos solo tendrán derecho a exigir el deposito de la retribución o salario.




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Enviado por:V Russell
Idioma: castellano
País: Colombia

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