Derecho


Atentados y ultrajes públicos al pudor


ATENTADOS AL PUDOR Y ULTRAJES PUBLICOS AL PUDOR

DEFINICIONES, DIFERENCIAS, VIOLACIÓN, FALSOS ATENTADOS AL PUDOR Y ANALISIS MEDICO-LEGALES

(VENEZUELA)

TUTELA DE LA LEY PENAL

ATENTADOS AL PUDOR, STRICTU SENSU

ULTRAJES PUBLICOS AL PUDOR

VIOLACION

DIFERENCIA ENTRE ATENTADO AL PUDOR Y VIOLACION

DIFERENCIAS ENTRE ATENTADOS AL PUDOR STRICTU SENSU

Y ULTRAJES PUBLICOS AL PUDOR

CAUSAS DE ATENTADOS AL PUDOR

ATENTADOS AL PUDOR EN INDIVIDUOS MASCULINOS

ATENTADOS AL PUDOR EN NIÑAS

EL EXHIBICIONISMO EN ATENTADOS AL PUDOR

EXHIBICIONISMO EN LOS VICIOSOS

EXHIBICIONISMO ACCIDENTAL POR ENFERMEDADES LOCALES

FALSOS ATENTADOS AL PUDOR

ANALISIS MEDICO LEGALES

VIOLACION SODOMITICA Y ATENTADOS AL PUDOR CON VIOLENCIA

VIOLACION POR VIA VAGINAL

ETIMOLOGIA DE LA VIOLACION

VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA

VIOLACION SIN VIOLENCIA FISICA

VIOLACION DE LAS VIRGENES

SIGNOS DE DESFLORACION

VIOLACION DE UNA MUJER DESFLORADA

1) Tutela de la Ley Penal a la libertad sexual y al pudor y las buenas costumbres.

La ley penal, tutela la libertad in­dividual también en la vida sexual, y establece prescripciones para contener, en la medida de lo posible, las relaciones sexuales dentro de los límites de la ética familiar y social.

Es comprensible por otra parte, que el legislador no intervenga en la represión de la inmoralidad sexual en la esfera de la vida privada, por elemental respeto a esa misma libertad individual, cuando la pero sana voluntaria y espontáneamente acepta o consiente ciertas formas." de conducta .de otro sujeto, que en caso contrario serían, atentatorias contra su pudor y por ende sancionables como infracción punible.

Cuando entran en juego valores éticos concernientes a la concepción del pudor en el orden familiar y social, el comportamiento sexual debe ser vigilado, controlado y regido por normas que garanticen y ase­guren la integridad y estabilidad familiar, así como el respeto, la convivencia y la armonía sociales en un aspecto de tanta importancia.

De allí que el legislador penal venezolano (como la gran mayoría de los del mundo civilizado), en el Libro Segundo, Título VIII, del Código Penal, tipifica y sanciona los "delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias", entre los cuales podemos fácilmente notar existen algunos que prevalentemente están constituidos por he­chos que vulneran la libertad personal sexual (violación, Art. 374, atentados al pudor, Art. 376), otros por formas de conducta atentatorias al buen orden de las familias (como el adulterio, Arts. 394 y 399); y finalmente otros que caracterizan ofensas o ultrajes al pudor social y a las buenas costumbres (como los ultrajes públicos al pudor, Art. 382).

Al margen de estas observaciones debemos aclarar, por lo demás, que todos los delitos tipificados en el señalado Título VIII del Código Penal, son delitos que en razón de su naturaleza sexual, constituyen en sentido amplio, atentados al pudor (seducción con promesa de matrimo­nio, incesto, prostitución y corrupción, adulterio, ,rapto, etc.).

El criterio punitivo respecto de todos los actos contrarios al pudor, estuvo orientado durante un largo período de la historia sobre bases predominantemente ético-religiosas, como en Francia, y su sanción fue de tipo represivo. Después de la Revolución Francesa, prevaleció el concepto de defensa de los derechos individuales y del orden social, fijándose y adecuándose la sanción a las transgresiones conculcadoras de los mismos.

Nos ocuparemos aquí sucesivamente, sólo de los atentados al pu­dor strictu sensu, de los ultrajes públicos al pudor y de la violación, haciendo haicapié en que genéricamente hablando, todos ellos constitu­yen en una u otra forma, como delitos sexuales, manifestaciones impú­dicas (atentados al pudor), bajo diversas modalidades y con notas diferenciadoras específicas.

2) Atentados al pudor strictu sensu

Según dijimos es una figura punible prevista en el artículo 377 del Código Penal.

Podemos definir los atentados al pudor como todo acto contrario a las buenas costumbres (pudor), ejercido intencionada y directamente sobre una persona sin su consentimiento o contra su voluntad, ya sea pública o privadamente. Tales serían por ejemplo, los tocamientos manuales sobre los pechos o genitales de una mujer, en forma intempestiva o violenta; los actos lascivos, como los tocamientos con el pene sobre los genitales de una niña menor de 12 años, siempre que no haya tentativa de intromisión.

Damos estos ejemplos, en atención a que el artículo 377 hace referencia a los medios, condiciones y circunstancias indicados en el artículo 375 (violación).

3) Ultrajes públicos al pudor

Tipificado en el artículo 382 del Código Penal podríamos definirlo como todo acto que ofenda el pudor, efectuándolo públicamente (lugar público o expuesto a la vista del público). O como, dice Balthazard, con­siste en hechos o gestos que sean atentatorios contra la moralidad (se­xual), realizados públicamente por un sujeto sobre su propia persona o sobre otro que consiente en dicho acto. Tales serían, el caso de realizar un acto masturbatorio en plena calle, o masturbar a otra persona que consiente en ello en sitio público. Incluso el caso de un! pareja que rea­liza el acto copulatorio (lícito) en forma accesible a la vista del público.

Nosotros agregaríamos apartándonos parcialmente de la opinión de Balthazard, que también existe el ultraje público al pudor cuando el sujeto pasivo no consiente o es víctima de violencia o amenazas por parte del agente que realiza sobre él actos impúdicos en lugar público. Como sería el caso de una masturbación forzada sobre la víctima; o también de una violación cumplida en sitio público.

Interesa, sin embargo, destacar en relación a lo que acabamos de comentar, que cuando el sujeto pasivo consiente en el acto libidinoso o lascivo, tanto él como el agente son correos del delito de ultrajes pú­blicos al pudor (caso del matrimonio que realiza la cópula a la vista pública).

Cuando, por el contrario, el sujeto pasivo es víctima de violencia, o no consiente en el acto, únicamente el agente es reo de ultraje público al pudor. Más aun, pensamos que en este caso existe un concurso de delitos: el de atentado al pudor sobre la víctima; y además el de ultraje público al pudor por haberse cometido el atentado al pudor en sitio público.

Haríamos también a la definición de Balthazard otro reparo, acer­ca del uso del término "gesto" (normalmente entendido como movi­miento de las manos), el cual más bien junto con las palabras, cantos, y señas, entraría a formar parte de las manifestaciones constitutivas de ofensas a la decencia pública (Artículo 538 del Código Penal).

VIOLACIÓN

En un sentido general, la violación como grave atentado a la libertad sexual y al pudor inherente a la persona humana, consistiría en la realización del coito sobre una mujer, sin su consentimiento. Estando sujeta a penas agravadas por exponer al embarazo a la ofendida.

De acuerdo con nuestro Derecho Sustantivo Penal (Artículo 375), podríamos definirla como cópula practicada en personas de uno u otro sexo (comprendido por eso el coito sodomítico) contra su voluntad o sin su consentimiento.

En efecto, conforme al citado artículo cuando se emplean violencias o amenazas para constreñir al acto carnal, se obra contra la voluntad del ofendido. Y en las demás circunstancias de violencia presunta determinadas en la segunda parte del artículo (menor de doce años; o que" no haya cumplido diez y seis si el culpable es un ascendiente, tutor, o institutor; detenido o condenado, confiado a la custodia del culpable persona que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, o por otro motivo independiente de la voluntad ", del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes) se actúa' sin el consentimiento del agraviado.

La agravación de la pena para este delito, en relación con los de atentado al pudor strictu sensu y ultraje público al pudor, se explica por el alcance de la ofensa, la mayor que se puede inferir a una perso­na contra su libertad sexual y su pudor.

DIFERENCIA ENTRE EL ATENTADO AL PUDOR STRICTU SENSU Y LA VIOLACION.

Tanto el atentado al pudor como el ultraje público al pudor y la violación, son delitos que genéricamente tienen en común el carácter de sexuales y por ende de ofensivos al pudor, sea público o privado.

La violación, no obstante, presenta una peculiar entidad delictiva, respecto de los demás actos impúdicos, por consistir su modalidad agraviante en la práctica del coito.

Esta diferenciación aparentemente clara, ha determinado divergencias y controversias entre juristas y médicos legistas, a las cuales nos referiremos brevemente.

a) Para los juristas existe violación y no atentado al pudor strictu sensu, cuando haya habido por parte del ofensor el propósito a la tentativa de intromisión del pene. Aquí desde luego, entra en juego un importante factor con frecuencia subjetivo, como es el de la intencionalidad del agente.

Los médicos legistas consideran violación la cópula consumada, haya o no sido realizada por vías naturales o praeter naturam, y haya o no habido eyaculación; sea la víctima de uno u otro sexo (Cazzaniga y Cattabeni).

Thoinot, estima que "para que exista violación debe haber pose­sión intromisión del pene en la cavidad vaginal. La misma opinión es compartida por Brouardel, quién afirma que el atentado al pudor " es si se quiere, la violación menos la intromisión".

b) Los médicos legistas, entre ellos Pénard y Legrand du Saulle, citados por Balthazard, reputan como tentativa de violación en el aten­tado al pudor, al hecho de haber "un principio de desgarro del himen".

Este criterio sin embargo, desde el punto de vista jurídico-penal es insostenible porque en el supuesto indicado no se trataría ya de una simple tentativa, sino de una violación parcialmente consumada.

Tales diferencias no dejan de tener importancia desde el punto de vista práctico, en todos los casos en que haya habido contactos inter ­genitales, o ano-genitales a los efectos de la calificación judicial de los hechos.

Diferencias entre atentados al pudor strictu sensu y ultrajes públicos al pudor.

Anotamos las siguientes:

a) En el atentado al pudor siempre existe un ofensor y una víc­tima concreta, que es la persona que por medio de la violencia real o presunta ha sufrido la injuria libidinosa.

En el ultraje público al pudor siempre la parte ofendida es la sociedad, pudiendo eventualmente haber también una persona concre­tamente agraviada, cuando el ultraje público al pudor se comete en fama tal de coexistir con el atentado al pudor; como cuando por la fuerza se realizan tocamiemos en una mujer en lugar público o expues­to a la vista del público.

b) El atentado al pudor pierde su virtualidad punible cuando el sujeto pasivo ha prestado su consentimiento o aceptado libremente corno tal, la conducta impúdica del agente (siempre que no se realice en sitio público o expuesto a la vista del público).

En el ultraje público al pudor el consentimiento o la aceptación del hecho libidinoso por parte del sujeto pasivo, le erige en correo del delito.

c) El atentado al pudor, de conformidad con lo dispuesto en e1 artículo 380 del Código Penal es normalmente un delito perseguible a instancia de la parte agraviada, o sea, de acción privada, salvo que exista alguna de las circunstancias previstas en el mismo artículo (si el hecho ha ocasionado la muerte del ofendido o si estuviere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio; si el hecho se ha cometido en sitio público o expuesto a la vista del público; y, si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas).

El ultraje público al pudor es enjuiciable de oficio como delito de acción pública, en razón del carácter social de la ofensa impúdica.

Causas de los atentados al pudor

Estas causas se han agrupado en tres clases o grupos etiológicos, del modo siguiente:

1) La de los viciosos y estragados, cuyos reclamos sexuales les han ido apartando progresivamente de las relaciones normales, y buscan nuevos placeres y satisfacciones revestidos de una lascivia agresiva, por así decirlo.

2) La de los sujetos afectos de tachas físicas, como la impotencia y vicios de conformación (Ej.: la hipospadia). Rechazados y ridiculizados por las mujeres buscan el deleite generalmente en niñas. En igual situación podríamos ubicar a los que padecen de enfermedades venéreas.

3) La de personas que padecen tachas nerviosas. Serieux, ha hecho una interesante clasificación de los individuos incluidos en estas formas morbosas, con estas denominaciones:

  • Espinales.

  • Espinales-cerebrales posteriores.

  • Espinales-cerebra1es anteriores.

  • Cerebrales anteriores.

  • Para ello parte de la consideración del predominio en la personalidad sexual, de ciertos centros nerviosos y cerebrales coexistentes con la disfunción de otros, teniendo en cuenta que en la médula espinal está el centro genito-espinal de Budge, que preside las funciones de erección y eyaculación; en el cerebro posterior, los centros sensitivos; y en el ce­rebro anterior, los centros psíquicos; y que en la correlación y armonía funcional de todos ellos reside la normalidad de la sexualidad.

    De consiguiente:

    a) En los espinales, las manifestaciones sexuales se producen en virtud de un reflejo automático del centro genito-espinales de Budge, como sería el caso de los idiotas de Bicétre que se masturban todo el día.

    b) En los espina1es cerebrales posteriores, el acto, sexual es casi instintivo, imperioso, brutal, como en el caso de las ninfómanas y las sátiras. Balthazard cita como ejemplo, el caso de un carbonero que en una casa levanta las faldas a una mujer, aproxima a ella su pene y eyacu1a.

    c) En los espinales-cerebra1es anteriores, el acto depende de una idea psíquica falsa y la conducta es de consiguiente anormal, como se­rían los casos de los pervertidos sexuales.

    d) En los cerebrales anteriores, existe una excitación de! centro psíquico falseada y sin efecto sobre el centro genito espina1, como sería el caso de los erotómanos afectos de amor místico (Pigmalión se ena­moró de una estatua). Estos enfermos son idealistas que raramente co­meten atentados al pudor.

    8) Atentados al pudor en individuos del sexo masculino

    Son por lo general raros, reportándose principalmente los casos de mujeres, con edades comprendidas por 10 general entre 20 y 30 años, con domésticas, en niños de 5 a 13años, pudiéndose llegar hasta la al revés. Igualmente pueden producirse estos atentados por sobre niños.

    Atentados al pudor en niñas

    Son más frecuentes y se enumeran entre otros: los tocamientos en genitales; masturbación activa o pasiva; coito perineal anterior y (Lacassagne); que consiste en simulacros de coito colocando el pene entre el perineo y la región supero-interna de los muslos; abusos de ancianos impotentes en niñas viciosas. Normalmente no quedan signos del atentado en estos actos, salvo casos especiales. (Irritación o enrojecimiento desaparecen rápidamente).

    El exhibicionismo en los atentados al pudor.

    Hemos afirmado que el exhibicionismo se observa fundamentalmente en el hombre fundamentalmente en el hombre. En la mujer excepcionalmente puede presentarse en casos de ninfomanía.

    Cuando se vincula con atentados al pudor, puede tener un triple origen, cuya diagnosis diferencial es interesante a los efectos de establecer la responsabilidad del agente.

    En tal sentido puede ser:

    a) una forma de conducta de personas viciosas,

    b) una forma de conducta, forzada, en ciertos casos de enfermedades locales,

    c) una forma de conducta reveladora de desórdenes psíquicos.

    Analicemos sucintamente estas etiologías:

    a) Exhibicionismo de los viciosos:

    Generalmente se manifiesta en personas con edades comprendidas entre los 40 y 60 años.

    Se realiza de preferencia sobre niñas de escuela y mujeres en lugares solitarios. En ciertos casos sobre niños.

    La conducta exhibicionista casi siempre va acompañada de gestos obscenos y masturbación y todo se realiza con extrema precaución por el agente.

    b) Exhibicionismo accidental por enfermedades locales:

    Se trata de personas que por razón de procesos morbosos genito-urinarios o en la región ano-escrotal, se descubren y realizan maniobras imperiosas que les imponen la naturaleza misma de la dolencia: tracciones sobre el pene por dolores uretrales ocasionados por litiasis vesical, necesidad de una micción apremiante en público, maniobras de contención de hemorroides con una mano al tener la necesidad de realizar una micción violenta, para evitar su procedencia con el esfuerzo, etc.

    Es de advertir que en estas situaciones el enfermo procede con discreción, pero a veces son acusados por ultrajes públicos al pudor.

    Balthazard cita los siguientes ejemplos entre otros:

    1) En una sala de reunión pública un hombre habría dejado al descubierto el pene y tocaba éste de tiempo en tiempo. Detenido por esta maniobra, fue encontrado a sus pies un charco de líquido que se pensó era esperma. Se trataba de un prostático afecto de incontinencia de orina, que esta, que era purulenta, se derramaba gota a gota.

    2) Un sujeto es visto por la policía ejercer tracciones sobre el pene en un urinario, y colocar la otra mano en el perineo; se comprobó que padecía de estrechez uretral y de grandes hemorroides, procedentes, y para orinar velase obligado a empujar sobre la vejiga, conteniendo con la otra mano sus hemorroides:

    No debe olvidarse que los exhibicionistas viciosos pueden invocar una supuesta enfermedad de esta índole como falsa excusa.

    c) Exhibicionismo en las psicosis.,-Puede ocurrir que el acto de exhibicionismo incriminado, sea un .síntoma de una psicosis que haya permanecido latente.

    En los débiles de espíritu, (2) idiotas, (3) degenerados inferiores, (4) son características las actitudes exhibicionistas por su atrevi­miento y su falta de precaución.

    En la Parálisis General Progresiva (P.G.P.) (5), se manifiesta cínicamente, estúpidamente y ante numeroso público, con explicación casi siempre infantil, lo cual obviamente despierta el interés del magis­trado. Otras veces es síntoma inicial y no se presentan esos caracteres. Balthazard cita los casos de un joven que sólo tres meses después de realizar episodios exhibicionistas tuvo manifestaciones de P.G.P.; y el caso de un ingeniero al servicio del Estado, que reunió a todo el per­sona! en un patio y le mostró sus genitales, después de cumplir una labor de inspección, en una fábrica de tabacos.

    Son típicas en los actos exhibicionistas dependientes de la Parálisis General Progresiva la falta de pudor, puerilidad, lo absurdo, la inuti­lidad y la megalomanía con que actúan.

    En los dementes seniles (6), salvo la ausencia de megalomanía, se observan las mismas características que en la P.G.P., generalmente, acompañado el exhibicionismo con masturbación.

    En las psicosis tóxicas (7) por alcoholismo, se pueden presentar "episodios exhibicionistas en las crisis de delirio.

    En los epilépticos (8), sobre todo en las formas larvadas, lo mismo que en los sonámbulos puede haber actos exhibicionistas.

    Desde el punto de vista Médico-Legal la forma más difícil de apre­ciar, es la de los degenerados, en los cuales su conducta oscila desde la absoluta irresponsabilidad hasta la responsabilidad plena, En ellos se presenta una obsesión productora de impulsión morbosa al exhibicionismo, contra la cual luchan angustiosamente, realizan el acto con plena conciencia, luego experimentan un alivio inmediato; siendo sus actos exhibicionistas frecuentes, especialmente cuando son hiperestésicos.

    Las cuestiones médico legales que el exhibicionismo plantea, son en primer lugar las conducentes al diagnóstico de la etiología, y cono­cida ésta; por ejemplo, que se trate de casos de enfermedades locales, determinar hasta qué punto las maniobras incriminadas son efecto nece­saria de estas dolencias.

    FALSOS ATENTADOS AL PUDOR.

    Son situaciones en las cuales se simula mediante maniobras realizadas artificialmente en los genitales, especialmente de las niñas, la ejecución de atentados al pudor; o en que se acusan o denuncian tales atentados sin que realmente hayan existido, con las consiguientes consecuencias jurídicas y médico-legales.

    En efecto, puede ocurrir que por motivos de lucro o de venganza se provoque en una niña, por ejemplo, mediante irritación mecánica, una vulvitis (9) por los propios padres o por alguno de ellos, como en un caso de Fournier citado en Balthazard, en que los padres de un menor le frotaron los genitales a ésta con un cepillo, ocasionándole vulvitis, y denunciando luego que había sido víctima de actos impúdicos. La pericia pudo comprobar el origen de tales lesiones, por apariencia y magnitud, desvaneciéndose así la falsa denuncia.

    Obviamente, al margen de la importancia médico-legal de este caso en particular y de los similares, puede plantearse la cuestión de simulación de hecho punible, contemplada en el artículo 240 Código Penal, así como también la de calumnia, prevista en el 241 del mismo Código.

    Otras veces, los padres procediendo de buena fe, ante la sospecha de que su hija ha podido ser víctima de un atentado al pudor, observando en élla una vulvitis espontánea, la interrogan bajo amenaza, dando lugar a que la menor por miedo confiese lo que nunca ha en perjuicio de un supuesto ofensor.

    No es raro que la madre en connivencia con la hija, para preparar una causal de divorcio, haga declarar a ésta contra su padre, acusándole de actos impúdicos realizados contra la menor.

    Existe también la posibilidad de mentiras activas de los niños, que llegan a relatar hechos imaginarios en virtud de su propensión a la fabulación o mitomanía, pudiendo inventar hechos atentatorios al pudor en contra de alguien, sin que ello tenga una base cierta. Balthazard, refiere el caso de una niña de 5 años que acusó de violación a un hom­bre por vanagloria, después de oír relatos de otras ruñas de más edad acerca de atentados al pudor cometidos sobre ellas por un sujeto. La niña del ejemplo manifestó que el mismo individuo le había hecho a élla cosa igual.

    Estas mientras pueden tener su origen y explicación en terrores nocturnos, prurito vulvar, recuerdo de conversaciones' obscenas, etc.

    En adultos se pueden dar casos de mentiras por venganza, o por razones de carácter pasional, o para endosar la responsabilidad de un embarazo, o en fin, alegar ésta, como venganza por un abandono. No son excepcionales las mentiras de personas neuróticas (histerismo) (10), por su tendencia a hacer narraciones fantásticas.

    Es comprensible que cuando no haya una base física que permita orientar la investigación, sino simplemente acusaciones, denuncias o tes­timonios, los elementos de juicio y méritos de convicción que debe ma­nejar el magistrado no tienen ninguna importancia médico-legal. Sólo en el caso de personalidades histéricas, el análisis psicológico de la pre­sunta víctima ofrece cierto interés médico-legal.

    ANALISIS MEDICO-LEGALES

    Para la mejor consideración de los problemas médico-legales atinentes a los atentados al pudor en general, dividiremos en dos partes el trato de la materia: en una primera parte nos ocuparemos de los atentados al pudor con violencia y de la violación sodomítica y' en una segunda parte de la violación por vía natural o "praeter naturam".

    1) Violación sodomítica y atentados al pudor con violencia

    En los exámenes acostumbrados que se practican por la diagnosis de Un coito sodomítico, dice el Profesor Paolo Manunza, deberá ponerse es­pecial atención, por su valor indiciario, a la presencia en los genitales y el perineo de abrasiones y de lesiones, teniendo mucho cuidado de que no haya confusiones con las grietas banales que pueden existir en estas regiones por cualquier otro motivo; deben así mismo ser debida­mente- estimadas las cicatrices locales, los signos de contagio venéreo, las equimosis, e incluso las manifestaciones dolorosas, éstas últimas es­pecialmente en los sujetos muy jóvenes, porque en la relación forzada contra natura, se producen fenómenos reflejos de contractura espástica que dejan dolor por varios días. Por lo demás, es evidente que en los niños los signos lesivos son siempre mucho más manifiestos y graves.

    Respecto de signos genitales característicos en el agente habitual de ésta clase de atentados, ya hemos señalado en otra parte, que las va­riaciones morfológicas del pene (como la forma de pene de perro des­crita por los autores antiguos), no tienen ningún valor.

    En casos de alegarse la habitualidad sodomítica pasiva de la víctima, tampoco tienen valor probatorio alguno las deformaciones ano réctales (como el ano infundibuliforme), las cuales se observan sólo excepcionalmente como desviaciones formativas congénitas; igualmente, está desprovista de importancia la relajación del esfínter anal, la cual sólo en casos especialísimos y muy a beneficio de inventario, como asien­ta Manunza, se puede tomar en cuenta; del mismo modo, no es signo de pederastia pasiva habitual el alisamiento de los pliegues radiados del ano.

    Los atentados al pudor, aún siendo violentos, pueden no dejar huellas visibles, dada su extrema variedad, consistiendo por lo común; en simples tocamiento s a nivel genital; y por tanto, la comprobación del delito escapa de la competencia del médico-legista y queda sólo al alcance del magistrado su verificación mediante otros criterios.

    Sin embargo, algunas veces los tocamientos y frotamientos de los genitales pueden dejar leves signos, observándose lesiones ungueales procesos de irritación, respectivamente.

    Pueden haberse empleado cuerpos extraños para las prácticas impúdicas y en estos casos, raros por otra parte, pueden observarse efectos de mayor gravedad, como lesiones y heridas.

    La referencia en los viejos tratados, como el de Tardieu, señala Perrando, a las alteraciones morfológicas de los genitales femeninos derivadas de repetidas prácticas libidinosas (ninfas, clítoris), son más bien efecto de procesos morbosos de carácter inflamatorio crónico, los cuales pueden determinar fenómenos de esclerosis y también de simple atrofia.

    Se ha observado excepcionalmente una dilatación marcada de meato uretral femenino, corrientemente de origen congénito, que puede permitir un coito uretral parcial y aun total, con la ejercitación reiterada.

    Volviendo a la utilización de cuerpos extraños" como medios instrumentales de prácticas libidinosas, además de las lesiones graves que pueden producir como se dijo, se pueden presentar algunas, veces, complicaciones serias, como procesos supurativos, peritonitis pélvicas, cistitis, fístulas genito-réctales, etc.

    El contacto y restregamiento de los genitales del agente y de la víctima puede dar lugar a contagio de enfermedades venéreas (chancros blandos, lesiones sifilíticas, blenorragia).

    Señala Balthazard, que en niñas menores de 13 años es excepcional hallar lesiones extragenitales por no haber violencia física sobre ellas; y que si se' han producido lesiones genitales como desgarro del himen con los dedos, se observan en él huellas ungueales curvilíneas carac­terísticas.

    Finalmente, reporta que en la vulva pueden observarse vulvovaginiti (11) traumáticas, susceptibles de confundirse a veces con las espontáneas; además de 'las de origen blenorrágico, con independencia de todo atentado (por ejemplo, el uso' de una esponja contaminada); siendo clínicamente difícil el diagnóstico diferencial entre las dos primeras formas.

    Cuando ha habido violencia física, tienen importante valor indicativo las huellas de violencia extragenitales. A la violencia presunta nos referiremos en la parte 2{l del presente análisis médico-legal.

    2) Violaci6n por vía vaginal.

    Sobre este punto hemos de hacer consideraciones respecto de tres cuestiones:

  • etiología de la violación,

  • violación en las vírgenes,

  • violación de una mujer desflorada.

  • a) Etiología de la violaci6n.-De acuerdo con la distinción pro­puesta por Thoinot, hemos de hacer aquí una doble distinción: a-1) Vio­lación mediante violencias físicas; y a-2) Violación sin violencia física.

    a-l) Violación con violencia física

    Suele ser la forma más corrien­te de violación en mujeres adultas, que sólo pueden ser víctimas de esta forma de atentado, cuando ha sido vencida brutalmente y en forma definitiva su resistencia, por el agente solo, o con el concurso de varios coautores, que logran inmovilizarla y disponerla en actitud propicia para consumar la ofensa.

    En todo caso, la violación practicada por un solo sujeto no es fácil en la práctica. En este sentido reproducimos dos ejemplos ilustrativo insertados en la obra de Espinel; uno de Voltaire, que así se expresa: "A las muchachas artificiosas que se quejan de haber sido violadas, hay que recordarles el modo como una reina rechazó antaño la acusación de una querellante, tomó una vaina y moviéndola sin cesar hizo ver a la dama, que tenía una espada en la mano, que le era imposible hacerla entrar de nuevo en ella.

    El otro ejemplo es de Sancho Panza, gobernador de la Insula Barataria, para dilucidar la verdad acerca de una supuesta violación. Fue entregada una bolsa de dinero a la querellante a título de indemnización y se incitó al acusado a quitársela. Al regresar ella con la bolsa asida en las manos, a pesar del esfuerzo realizado por el adversario, le dijo Sancho: "Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa, le mostrases, y aun la mitad menos; para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza.

    A veces, después de una lucha dura y extenuante, puede el agresor cumplir el acto carnal con brutalidad, ocasionando lesiones de diversa gravedad a la víctima, según su edad y el desarrollo de sus genitales. En las niñas han ocurrido, inclusive, casos de muerte a causa de las graves lesiones en la región genito-anal y en la vejiga, acompañadas de graves e incoercibles hemorragias.

    Manunza distingue los signos de la violencia en el caso que analizamos, en dos clases: directos, o sea, en los genitales de la víctima; indirectos, constituidos por las huellas que ha dejado la lucha en; cuerpo de la víctima, en su intento de resistir al agresor.

    Como regla general puede establecerse que mientras menos edad tenga la víctima, tanto más claros aparecerán los signos de lesiones ­tales por la inmadurez de éstos, faltando los signos de resistencia.

    En la mujer adulta, por el contrario, prevalecerán los signos de violencia indirectos, y serán menos apreciables los directos, en razón de su estado pubescente y consiguiente aptitud para la cópula.

    Para la comprobación de una violación con violencia física, conti­núa Manunza, deben extraerse los correspondientes elementos de juicio de tres clases de exámenes:

    a) del examen ginecológico, para determinar el estado de los genitales;

    b) del examen externo, para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo, indicativas de la resistencia de la víctima y de la violencia del agresor; y

    c) del examen de las circunstancias contingentes relativas al delito.

    Es decir, de las condiciones del ambiente en el cual se realizó el hecho, de los signos de violencia sobre los vestidos,' de las eventuales manchas de semen en el sitio, etc.

    a-2) Violación sin violencia física.

    Es la que se produce en casos de especiales circunstancias fisiológicas y patológicas de la víctima, o de carácter accidental, que le imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo permiten o facilitan al agente consumar el hecho.

    Estas circunstancias, constitutivas de violencia presunta, son las enumeradas en la segunda parte del artículo 376 del Código Penal, (Gaceta Oficial nro. 5.768 extraordinario de fecha 13/05/2005) y a ellas nos referiremos de inmediato en forma suscinta. Incluso haremos algunos comentarios sobre "las amenazas", como medio de coacción moral (violencia moral), incorporadas en la primera parte de la norma, y por ellas comenzaremos.

    Las amenazas a que se refiere el legislador no sólo comprenden la de muerte de la propia ofendida, que es la más frecuente, sino también la de una persona especialmente vinculada por lazos afectivos con la víctima, como el caso de un hijo. Maschka; plantea la situación de una madre que debe acceder a los designios del agresor, cuando éste apo­derándose de su menor hijo que ha tomado de la cuna, amenaza con abatirlo contra la pared.

    No obstante debe estar muy cauto el juzgador para aceptar en ciertos casos la amenaza que se alega para justificar una resistencia aparente.

    Cuando la víctima no ha cumplido doce años de edad, la violencia es presunta ope legis, aun cuando la víctima haya adherido espontáneamente al acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a .tan temprana edad la víctima no comprende la trascendencia del acto por inmadurez psíquica, y porque además, es por lo mismo, fácilmente susceptible de sugestión.

    Este último motivo, priva en el supuesto de que la persona ofendida no haya cumplido los diez y seis años, cuando el agente es un ascendiente, tutor o institutor, por la gran influencia que ha de suponerse en virtud de la autoridad que en tales casos se tiene.

    Tratándose de una persona detenida o condenada, resulta obvio que el custodio está potencialmente en capacidad de disponer a su arbi­trio, en cualquier momento, de la persona que le ha sido confiada, quien, se presume no tiene libertad de acción alguna para defenderse de una ofensa carnal.

    Perrando, estima que en todos estos casos se debe igualmente proceder con cautela, para aceptar como verídicas las afirmaciones de la víctima, especialmente en lo que concierne a los menores de edad, en los cuales como es sabido, su tendencia a fantasear, les puede a falsas afirmaciones.

    De notable significación médico-legal son los casos de incapacidad) de resistencia de la persona ofendida por causa de enfermedad física o mental.

    La enfermedad física a que el Código se contrae, son las que por su gravedad suprimen en la víctima toda posibilidad defensiva, entrando, en este grupo, según Manunza, todas las enfermedades infecciosas y las que producen un estado de agotamiento general en el organismo, y asimismo las formas episódicas de una enfermedad en que se pierda temporalmente la capacidad de entender o de querer, como los estados delirantes en el curso de una neumonía, estados sincopales, etc.

    En lo pertinente a la enfermedad mental, la violencia presunta se fundamenta en que ella quita, por su naturaleza y alcance, todo valor jurídico a cualquier concesión de la víctima en el terreno sexual.

    Pero no siempre es fácil resolver la cuestión, cuando se trata de formas leves de deficiencia mental, como en la frenastenia (12) y el cretinismo (13); En estas circunstancias la atención del médico-legista, una vez aclarado el defecto psíquico de la víctima, debe dirigirse al culpable, el sentido que debe tener presente la versión del hecho que él expone.

    Si la persona ofendida en estos casos se ha prestado espontáneamente a practicar el acto, y la enfermedad mental es leve, no se puede pretender que el presunto ofensor debe parar mientes en el grado de enfermedad mental antes de realizar la cópula.

    Diverso sería el caso de un médico que se aprovechase de las condiciones de una leve frenastenia de una mujer, porque él, no pro en psiquiatría, debe saber diagnosticar el defecto mental.

    De consiguiente, como criterio general, se requiere que el grado del defecto mental sea sensible.

    En los casos de sordomudez de la víctima, por cuanto tales mani­festaciones acompañan en general los estados deficitarios mentales, resulta prácticamente manifiesto el estado de enfermedad mental.

    Tratándose de proceso histéricos, debemos diferencia las formas leves en las cuales generalmente la mujer ostenta la tendencia hacia el acto sexual y quizás más corrientemente a la simulación de violencias carnales auto infiriéndose lesiones en genitales, piernas, pechos, etc., con base a las cuales luego formula dramáticas denuncias. En el histerismo grave, si se realiza el acto en el estado de semi-inconsciencia de un acceso evidentemente hay plena responsabilidad del agente.

    En los estados de sugestión hipnótica, que pueden ser la explicación aparente de una circunstancia de que se haya valido el culpable se suele distinguir el caso de relaciones estrechas de carácter hipnótico entre la víctima y el culpable, de modo tal que aquélla sea frente a éste, sumamente sensible al sueño hipnótico, pues en tales condiciones es factible la comisión, del acto en estado de sueño hipnótico de la ofendida. Si se trata, en cambio, de dos personas que se encuentran por primera vez o apenas se conocen, debe pensarse que el supuesto estado de hip­nosis es una excusa de la mujer para tratar de explicar su consentimiento.

    Diremos acerca de la incapacidad de resistir la víctima, por causas ajenas a la voluntad del culpable, que se trata por lo común de circunstancias accidentales, imprevistas, pero favorables al ofensor para su acción, como en el caso de encontrar atada a la víctima o inmovilizada entre muebles o por efecto de cuerpos pesados, etc.

    Un medio fraudulento puro, pudiera ser la sustitución del marido de una mujer por el culpable, valiéndose de la oscuridad o de actos de simulación para inducida a la cópula mediante engaño, Sin embargo en la práctica los medios fraudulentos van acompañados del uso de sustancias narcóticas, somníferas, excitantes, alcohólicas, etc., (opio, morfina, éter, cloroformo, barbitúricos, afrodisíacos, bebidas espirituosas, en general), que conducen a un estado de inferioridad física y psíquica de la víctima, de las cuales se aprovecha el violador.

    Son especialmente señalados en la práctica médico-legal el uso de narcóticos y estupefacientes que producen la inconsciencia de la víctima mediante un estado de intoxicación aguda. No es raro que en estos casos esté comprometida la responsabilidad de médicos, farma­céuticos o enfermeros, que conocen las dosis adecuadas para afectar a la víctima, y que por su profesión pueden utilizar el fraude y el engaño contra la persona ofendida.

    A veces el acto sexual se puede cumplir después de violento sumi­nistro de éter o de cloroformo en el curso de asaltos, pero en estas circunstancias entra en juego la violencia física para poder aplicar sobre el rostro de la víctima el pañuelo o estopa impregnados de la sustancia narcótica. Son posibles los casos de narcosis sin violencia física, cuando estando en estado de sueño natural a la persona se le hace pasar gradualmente al estado de narcosis.

    Manunza cita el caso de utilización de barbitúricos, un enfermero (pentotal), que inyectó a la paciente, en lugar el medicamento prescrito, y luego abusó de ella.

    Con relación al uso del alcohol, son conocidas muchas denuncias en las que se refiere que el culpable ha hecho beber en exceso a la ofendida hasta conducirla a la fase depresiva de la intoxicación alcohólica y así perpetrar el hecho. Pero la experiencia demuestra con muchísima frecuencia que la víctima inicialmente conocía o sospechaba los designios del culpable, y procedió con manifiesta condescendencia.

    Finalmente, son raros los casos en que se alega con bases serias; una particular idiosincrasia de la víctima .al alcohol, que le colocan en estado de indefensión después de escasas libaciones.

    b) Violación de las vírgenes

    Es la forma de violación que quizás tenga mayor pertinencia médico-legal, porque su comprobación depende fundamentalmente del examen ginecológico revelador de la desfloración o sea, del desgarramiento himenal.

    Sabemos que los caracteres de la virginidad física son de índole general y local, que en la mujer joven se manifiesta con la pureza " las formas y de la tonicidad de los tejidos, aun en las partes genital donde se observa que los grandes labios están bien conformados, aproximados entre sí por el desarrollo adecuado del panículo adiposo, ocultando las ninfas o pequeños labios; es manifiesta la rugosidad de pliegues vaginales y la horquilla bien delineada, etc. Pero, conforme expresó, el juicio médico-legal de la virginidad debe basarse en las condiciones de integridad del himen sobre el cual haremos de seguidas algunos comentarios que estimamos indispensables en esta parte del tema.

    El himen (del griego, membrana), es una membrana que cierra más o menos completamente la entrada de la vagina. Esta membrana no falta en ninguna mujer virgen, salvo excepciones rarísimas. Sin embar­go, a veces es muy difícil reconocerla, ya porque ha sido más o menos destruida, ya porque, aun estando intacta, su situación Y su forma la hagan poco accesible al examen.

    Cuando está intacta presenta numerosas variedades respecto a su consistencia da, a su forma, a su espesor y a la forma y situación del orifi­cio u orificios que tenga.

    Su espesor es de un milímetro (1 mm.) aproximadamente, aunque las hay mucho más espeso y tan consistente que han obligado a prac­ticar un corte quirúrgico en ella, en caso de matrimonio para facilitar la cópula. También las hay tan finas y delgadas que han recibido el nombre de "himen de piel de cebolla".

    Cuando su consistencia es lacia, elástica, se deja a veces deprimir bastante sin romperse, hasta el punto de poderse practicar en ocasiones el coito sin desgarrarse.

    La forma, número y dimensiones de los orificios himentales varían mucho, según las personas.

    En cuanto a la forma de la membrana, existe un primer tipo, muy poco frecuente, que consiste en un plano circular no perforado que cie­rra comp1etamente la entrada vaginal (en este caso se debe practicar una incisión quirúrgica al llegar la mujer a la pubertad para evitar la retención de la sangre menstrual). Fuera de este caso excepcional, el himen está adherido por su periferia a la extremidad inferior de la vagi­na, está perforado en su centro por un orificio de forma variada y a veces por más de un orificio.

    Las múltiples variedades morfológicas del himen normal, pueden reducirse a dos tipos bien definidos: la forma anular y la forma semi­lunar, según que la membrana se continúe por completo alrededor de la circunferencia de la vagina, o sólo en una extensión más o menos grande de ella. Entre estas dos formas fundamentales existen numerosas variedades de transición, en la forma anular, la membrana puede tener en toda su extensión la misma altura, en cuyo caso el borde libre que circunscribe el orificio central, es liso y regular; otras veces ese borde está irregularmente dentado.

    Cuando la altura del himen es desigual a lo largo de la periferia, aunque anular, se parece al semilunar, constituyendo una forma de transición. El himen semilunar está constituido por una membrana en forma de media luna, cuya parte convexa se inserta en una región más o menos grande de la periferia de la vagina, y cuyas astas limitan, junto con la pared restante de la vagina y el borde cóncavo del propio himen, el orificio de entrada de la vagina: frecuentemente esas astas se reúnen un poco por detrás del meato urinario.

    Aun en las vírgenes no es raro observar, sobre todo en los hímenes anulares, la presencia de muescas congénitas más o menos profundidad cuyos bordes lisos y regulares pueden extenderse hasta la misma vagina, y que es menester distinguir muy bien de los desgarros producido por una desfloración. En las vírgenes adultas el orificio del himen puede ser suficientemente grande para dejar pasar objetos algo voluminosos sin desgarro de la membrana.

    Entre las numerosas formas especiales de hímenes citaremos el himen lobulado, que no se pone tenso al separar fuertemente los músculos de la mujer; siendo en cambio posible impeler hacia atrás con los dedos los lóbulos. El himen se llama labiado cuando sólo tiene dos lóbulos dispuestos lateralmente a cada lado de la hendidura vertical que va desde el meato urinario hasta la horquilla.

    A veces el himen presenta dos orificios separados por un puente membranoso más o menos ancho, es éste el himen septum o puente; y en otros casos, muy raros, el himen está normalmente constituido, pero la membrana presenta cerca de su inserción en la periferia de la vagina en un segundo orificio mucho más pequeño que el orificio principal.

    En las niñas, especialmente en las recién nacidas, la forma típica es la de himen bilabiado, que sucesivamente puede dar lugar a las formas típicas mencionadas o a las denominadas formas atípicas, siendo estás últimas muy numerosas y dependiendo su denominación marginal del anillo; son hímenes atípicos, según lo dicho, los fimbriados, los hímenes a corola, los cribiformes, carenados, etc.,

    En casos raros se observa el "himen múltiple", constituido por dos o mas membranas superpuestas, que son debidas a repliegues de la mucosa vaginal.

    Otras veces existe lo que se denomina pseudos himen, por la fusión congénita de un extremo de las ninfas, que llegan a ocultar parcialmente el anillo himenal verdadero y constituir un obstáculo para la cópulación.

    Manunza menciona, finalmente por su estructura, los hímenes carnosos que son bien irrigados y dan lugar a marcadas efusiones de sangre al momento de la desfloración; los hímenes elásticos, llamados también complacientes, los hímenes fibrosos (más frecuentes en las mujeres de edad).

    Signos de la desfloración.-

    Aun cuando ya hemos dicho que el principal atributo de la virginidad es la integridad del himen, el hecho de que una mujer tenga su himen intacto, no desgarrado, no significa que no haya tenido nunca relaciones carnales, porque ciertas formas de hímenes permiten practicar la cópula sin desgarramiento: el himen lobu­lado, por ejemplo, permite a una joven de más de diez y seis años realizar el coito sin dejar huellas, pues las muescas naturales y congénitas que tiene, permiten la introducción de objetos voluminosos en la vagina, empujando hacia atrás los lóbulos y las muescas, sin desgarramiento de la membrana.

    Otras veces la gran elasticidad de la membrana y el tamaño de su orificio central, permiten introducir el pene por dicho orificio sin rup­tura del himen.

    Por consiguiente, cuando una mujer ostenta la integridad de su membrana himenal, en los casos en que la forma y elasticidad del himen hayan podido permitir una o más cópulas. el médico-legista no debe afirmar que es virgen, sino manifestar que la mujer presenta todos los atributos de la virginidad (si son concordantes todas las demás carac­terísticas de la virginidad) y que no está demostrado que haya tenido relaciones sexuales.

    En cambio, si una mujer afirma haber sido violada, hasta repetida­mente, y aun cuando estuviere embarazada, en presencia de un himen intacto de consistencia firme, poco elástico, y con un orificio muy pe­queño, debe afirmarse que esa mujer no ha podido practicar un coito completo.

    Conviene manifestar así mismo que el himen puede haber sido desgarrado por causa diferente a la de una práctica copulatoria (caída de un caballo sobre un cuerpo agudo, caída en el agua con las piernas abierras, desfloración por el culpable con los dedos o un cuerpo extraño).

    Pero fuera de las anotadas circunstancias excepcionales, la regla que en el primer coito completo (que no siempre coincide con la primera tentativa), el pene produce el desgarramiento del himen, o sea, su desfloración.

    Al examen, poco tiempo después del coito, se observará en el himen la existencia de desgarros en forma de muescas irregularmente " apuestas, cuyos bordes están ulcerados y faltos de revestimiento mucoso; lesiones estas últimas que permiten diferenciar netamente esas muescas traumáticas producidas por el pene, de las muescas naturales de los hímenes lobulados, cuyas características ya hemos citado.

    En caso de desfloración, en el himen anular suelen producirse de cuatro a cinco desgarros radiados. En el himen semilunar, el número de colgajos es variable.

    En todo caso, después del desgarramiento, los colgajos resultantes permanecen en un mismo plano; y el himen conserva, salvo los desga­rros, la misma configuración que tenía antes de la desfloración.

    Durante los tres o cuatro días subsiguientes, se efectúa la cicatri­zación de los desgarros, pero las superficies ulceradas de los bordes no se sueldan entre sí, sino que se cubren de una mucosa, que es muy, difícil diferenciar de la inmediata,

    La cicatrización puede completarse al cabo de 5, 8 ó 15 días. La infección blenorrágica retarda el proceso.

    Excepcionalmente se verifica la reunión de los colgajos del himen, y éste tendría el aspecto del himen virginal, si no existiera una cicatriz blanca destacándose en la línea de la soldadura, sobre el fondo rosado de la mucosa de la membrana. "

    En el momento de desgarrarse el himen, se produce una pequeña hemorragia, que en ciertos casos pasa inadvertida.

    Después de muchos coitos, los colgajos del himen, frecuentemente separados entre sí y comprimidos por el pene contra la pared de la va­gina, se atrofian progresivamente.

    Con el primer parto los colgajos así atrofiados, se acaban de desga­rrar en numerosos fragmentos, no quedando después de la cicatrización sino mínimos vestigios, consistentes en crestas mucosas, denominada "carúnculas mirtiformes".

    En los hímenes septum o en puente, después de la desfloración se observan los restos de la brida membranosa, bajo la forma de dos tiras que flotan por delante de la entrada de la vagina.

    En consecuencia, les peritos en presencia de desgarros reciente sangrantes y a veces supurados pueden emitir con bastante precisión un juicio de desfloración reciente (15 días a lo más si no hay cicatrización). En cambio, cuando los colgajos se han unido y cicatrizado pesar de las diferencias anotadas entre las muescas naturales y las traumáticas, puede haber en la práctica confusión y errores y su dicta debe ser muy cauto y reservado; incluso admitida la desfloración anterior, después de un mes no es posible prácticamente: precisar el tiempo de la desfloración si la mucosa que cubre los bordes desgarrados tiene el color de la mucosa normal, sobre todo si hay cicatrices blancas linea­les.

    Cuando en cambio se verifica la existencia de carúncula s mirtifor­mes, se puede afirmar la existencia de un parto anterior.

    Se suele indicar a simple título de orientación, que las mujeres que han tenido numerosas aproximaciones sexuales con el tiempo presentan como signos complementarios o accesorios de su no virginidad, la flaci­dez y alargamiento de los grandes labios, el alisamiento de los repliegues de la mucosa vaginal, los pechos menos firmes y los pezones más promi­nentes, pero esto no tiene nada de característico para emitir un juicio seno.

    De acuerdo con Thoinot, además de la desfloración, son signos probatorios del acto sexual: 1) las lesiones de las partes genitales (por desproporción en el tamaño de los órganos o por brutalidad en la reali­zación del acto); 2) el contagio venéreo; 3) la presencia de esperma; y 4) el embarazo. Agregaríamos un quinto signo que consiste en las lesiones extragenitales y que con Manunza hemos denominado indirectas.

    Las lesiones de las partes genitales por los citados motivos se pro­ducen, especialmente cuando la víctima es impúber. Tales lesiones varían en gravedad creciente, desde las laceraciones vaginales hasta la desinserción del recto, siendo igualmente graves sus consecuencias hasta el punto de poder ocasionar la muerte de la víctima, (hemorragias irre­frenables, secuelas infectivas cuando ha sido interesado el peritoneo pélvico, etc.).

    En relación con el contagio venéreo, el control de la afección sobre la víctima, mediante los exámenes de laboratorio oportunos, permitirá establecer en estos casos los elementos de prueba contra el imputado, que debe naturalmente, resultar afecto de la misma enferme­dad. Pero debe tenerse presente que casos de contagio de enfermedades venéreas pueden verificarse (especialmente en las jóvenes y en las niñas de las clases sociales más pobres) cuando duermen en la misma cama con personas adultas enfermas, por transmisión a través de la lenceria por escasa limpieza en general. Como es sabido, para el contagio blenorrágico el período de incubación es de tres días, término que se debe tener en cuenta a los fines de la estimación adecuada de los tasas prácticos.

    Es importante también el contagio sifilítico, cuya diagnosis se hace rutinariamente por medio de la reacción de Wassermann y otras usuales. 1) particular importancia tiene respecto de esta enfermedad la presencia del chancro sifilítico, por la determinación cronológica que puede establecerse para su aparición.

    La presencia de esperma en los genitales de la víctima resulta, desde luego importante como elemento de corroboración de la cópula, aunque para que haya violación no es preciso que haya habido eyaculación del culpable. Escaso significado, por otra parte, tiene la compro­bación de "aglutinógenos" espermáticos (14) del presunto culpable en las manchas de la lencería, puesto que ello podría indicar sólo un simple contacto libidinoso, no copulatorio.

    Acerca del embarazo, él puede ser resultado no sólo de la cópula, sino también de una "ejaculatio ante portam" en un atentado al pudor mayor valor tiene su apreciación en sentido negativo, es decir, cuando la época del embarazo no concuerda con la fecha en que la víctima; pretenda haber sido víctima del acto carnal violento.

    Sobre los signos de violencia extragenital (indirectos), hemos de repetir que en las niñas prácticamente no se observan, ya que sólo, como regla, la violencia del agresor se localiza en sus genitales, al contrario de lo que ocurre con la mujer adulta.

    En efecto, en la mujer adulta no faltan nunca otros signos físicos de violencia material, debidos a la lucha sostenida antes de ceder. Entre estos signos prevalecen las excoriaciones ungueales, las equimosis y a veces las mordeduras. Las equimosis y las abrasiones cutáneas se encuentran normalmente en los brazos, en las muñecas, en las rodillas, la proximidad de los genitales, sobre la superficie interna de los muslos por la tentativa de separarlos, sobre las nalgas como indicio de aprehensión y aproximación. Algunas veces, excoriaciones y aun equimosis se encuentran también en el cuello y sobre la boca, por las maniobras tendientes a impedir los gritos de la víctima.

    Cuando la lucha ha sido particularmente violenta pueden aun observarse signos más graves, como la distorsión de los miembros y las fracturas craneales por caída. Finalmente pueden observarse zonas cuero cabelludo desprovistas de pelos por arrancamiento. En estos no pueden surgir dudas acerca de la resistencia de la víctima. Diferente, es la situación en que sólo se, observan pequeñas equimosis y lesiones muy leves, que pueden haber sido producto de autolesión de la falsa víctima para preparar una prueba de supuesta lucha.

    En definitiva, debe tenerse muy presente la naturaleza, extensión y ubicación de los signos de violencia, que pueden incluso extenderse hasta las mamas y el perineo.

    Es preciso agregar que los juicios seguros en materia de evalua­ción de las huellas de violencia, sólo pueden emitirse inmediatamente después del hecho o a distancia de muy pocos días de ocurrido.

    No debe perderse de vista la posibilidad de un atentado cometido por un sádico, caso en el cual pueden observarse heridas más o menos graves inferidas con armas sobre el cuerpo o específicamente sobre los genitales.

    c) Violación de una mujer desflorada.

    Resultados completamente negativos, señala Manunza, se obtienen cuando se somete a un examen ginecológico una mujer precedentemente desflorada, que acuse haber sufrido una violencia carnal.

    Resulta obvio que en tal eventualidad, ni aun una cópula perfecta deja huellas, excepto en los casos raros de un desarrollo anormal del miembro viril del ofensor, o de una gran desproporción entre los geni­tales; sólo así se podrían verificar ulteriores laceraciones en la membra­na himenal, ya desflorada por cópulas precedentes; desde luego que esta posibilidad también falta, cuando la mujer haya parido (después del parto sólo quedan, como se dijo, las carúnculas mirtiformes).

    Tampoco puede tener valor resolutivo la presencia de signos irri­tativo en los genitales (que pueden ser efecto de actos libidinosos no copulatorios), ni siquiera el contagio de una enfermedad sexual, que podría sobrevenir por contacto intergenital (sin coito).

    Ya hemos hecho referencia a la escasa importancia de las manchas de esperma del presunto violador en la lencería.

    Los indicios más consistentes serían para el caso, la presencia de esperma en los genitales y los signos de violencia extragenital, de cuya evaluación nos ocupamos en la letra anterior (violación de las vírgenes).

    Señalamos, para concluir, que la violación de una mujer ya desflo­rada es mucho más difícil que la de una virgen, porque la experiencia que ya tiene le permite luchar con mayor eficacia. En este sentido, tiene gran significación el dato estadístico de Devergie, conforme al cual sólo el uno por mil (1/1.000) de las mujeres violadas son no vírgenes s o precedentemente desfloradas.

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    Enviado por:CarKen
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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