Filosofía y Ciencia


Aspectos de controversia con la eutanasia


OBJETIVOS

El presentar el siguiente trabajo documental lo hacemos con la finalidad de saber la opinión que versa en la región de los municipios de Unión de Tula, El Grullo y Autlán; sobre la postura que toma el encastado en un tema tan controversial como lo es la eutanasia y con los resultados que nos arroje tomar una postura de referencia y concretar nuestra ideología privilegiando el principio general de derecho que nos dice que la costumbre se hace ley, y ya con esto tomar nuestras referencias acerca de favorecer esta acción o tomar como posición en contra.

Por otra parte el objetivo central con el cual realizamos este trabajo documental es hacer una concepción filosófica y plantearnos, además definir la veracidad de la aplicación de la eutanasia debido a la situación de la creación o no de una legislación autónoma o que se adicione a las ya escritas para la aplicación de este termino de existencia humana, abordando y haciendo un planteamiento integral incluyente de ideas y posiciones en cuanto a lo ya dicho sobre la eutanasia.

El Tener conceptos y clasificaciones de cultura general para nosotros es básico conforme a lo que podemos apreciar y contener para nuestro enriquecimiento jurídico-cultural, necesariamente es fundamental el contener en nuestro juicio una ética apegada consientizadamente a referir porque posición apostamos a quedarnos y expandir por lo tanto nuestros conocimientos que aplicamos con la medida de examinar el tema de la eutanasia y sus conceptos esenciales que le rodean de filosofía sociedad y la línea que se apega a derecho identifica como una corriente a la cual afrontaremos, por lo tanto en las siguientes paginas aportaremos lo que es un análisis de los diferentes aspectos regidos y que nos encaminan a la axiología jurídica dando importancia a las dinámicas de interpretación de nuestra parte como equipo expositor y con esto apegarnos a los valores que integren nuestra perspectiva filosófica jurídica en el contexto actual, como lo serian el respeto, la solidaridad, equidad etc.

Por último esperamos, los integrantes del equipo, que dicho texto tenga como uno de los objetivos principales, el que sin duda es la esencia de la realización del trabajo, que lo dividiríamos en dos partes:

Primeramente es que el trabajo resulte de utilidad como un texto de evaluación productiva hacia nosotros, esperando que esta haya sido de calidad, y además de que sirva como texto de documentación de trabajos futuros o que se tome como referencia para los compañeros que quieran realizar esta investigación jurídico-cultural sobre el tema tan controvertido titulado la eutanasia.

Y segundo que sea del agrado de usted maestra Araceli, pues con esto se reflejara el buen aprendizaje y por el mismo camino la enseñanza que hemos ido obteniendo a lo largo de tratar los contenidos temáticos de la materia que imparte.

METODOLOGIA

Primordialmente debido a la naturaleza del trabajo documental es importante privilegiar el aspecto de la metodología que utilizaremos para la realización del mismo y que además pueda ser este un referente de la situación por la cual atraviesa parte de nuestra sociedad (en la región de Unión de Tula, el Grullo y Autlán) para así poder abonar con propuestas o soluciones en su caso, en lo referente a la situación del enfrentamiento de la eutanasia con la parte de la sociedad en estudio.

Primeramente la situación de realizar un trabajo de esta naturaleza implica el hacerse de una documentación basta, integrada con diferentes autores del tema y diferentes artículos y posturas de los que saben de esto, pues así no nos limitaríamos a conocer de unas pocas ideas para con esto hacer mas rico nuestro trabajo; por lo tanto en principio de cuentas plasmaremos en el desarrollo del tema, las diversas opiniones que consultaremos sobre el tema de la eutanasia y para así llegar al meollo del asunto, vertir nuestra propia idea del tema en comento para poder privilegiar los puntos rectores de nuestra investigación.

Después seguiríamos llevando a cabo nuestra investigación para integrar el presente trabajo, con la herramienta de la investigaron de campo de las encuestas; pues así nos daremos cuenta de la postura de un sector de la sociedad que entrevistáremos con referencia a la eutanasia en nuestro país y así tener lo anterior como sustento para llegar a las conclusiones en lo referente a si la sociedad aceptaría o no la legalización de la misma eutanasia.

La técnica aplicada seria de realizar un cuestionario de máximo 10 preguntas que nos arrojen cifras de la manera de pensar que tiene la persona entrevistada con respecto a nuestro tema, dándole importancia a cuestionamientos como si es valido que tú puedas decidir sobre la vida del otro, que si es factible la legalización de dicha conducta, además de que si tu la apoyas o la desechas, y que si estando en una situación de aplicabilidad de la eutanasia o mejor conocido como el buen morir cual seria tu manera de actuar.

Otro punto importante es el de delimitar a las personas a las que privilegiaremos con la aplicación de la encuesta, puesto que nos arrojaría resultados predecibles para nuestro objetivo, pero en realidad queremos darle cabida a toda clase de personas y de todo tipo de edades para así darnos cuenta de la postura de la sociedad en general con el tema de la eutanasia.

Por ultimo el número de personas a encuestar quisiéramos que fuera significativo, pero debido a la premura del tiempo de realización del trabajo y cuestiones de traslado etc. Se encuestaran a un tanto de 50 personas, pues creemos que es un numero que nos puede marcar una tendencia de cómo esta la sociedad y la manera de pensar en relación con este tema.

PREGUNTAS

¿SABES QUE ES O QUE SIGNIFICA EL TERMINO EUTANASIA?

SI NO

¿SABES SI LA EUTANASIA EN MEXICO ES PERMITIDA?

SI NO

¿EN LO PERSONAL QUE OPINAS DE LA EUTANASIA?

¿CREES QUE SE DEBA DE LEGISLAR A FAVOR DE LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA?

SI NO

¿ESTAS A FOVOR O EN CONTRA DE LA EUTANASIA?

A FAVOR EN CONTRA

¿EN QUE CASOS CREES PRUDENTE LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA?

¿CONOCES ALGUN CASO EN DONDE SE HALLA APLICADO?

SI NO

SI ESTUVIERAS EN UNA SITUACION DONDE A TI TE TOCARA DAR EL SI O EL NO DE LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA, ¿LA APLICARIAS?

SI NO

AHORA SI TE ENCONTRARAS EN UNA SITUACION QUE A TI TE LA PUDIERAN APLICAR O NO, ¿QUISIERAS QUE LO HICIERAN?

SI NO

INTRODUCCION

Pienso, que el derecho primordial que puede asistir a toda persona es el de la vida. Pero cuando dicha persona se ve afectada por una enfermedad terminal de la cual se sabe que no saldrá, y su existencia dependerá de medios extraordinarios como el respirador artificial, o sufre una discapacidad física que le impide realizar su vida cotidiana con independencia, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía. Yo creo que la eutanasia esta bien y debe ser un derecho siempre y cuando haya unas reglas o normas a seguir para que lo que en un principio es una ayuda no se convierta en un asesinato.

DEFINICIÓN DE EUTANASIA

Para eutanasia se encuentran definiciones como las que se ven a continuación:

Vamos a referirnos a ella:

- En uso normalizado: "Muerte sin sufrimiento físico" o "la que se provoca voluntariamente"

- Otro uso es el Fáctico "muerte sin dolor" o "muerte en estado de gracia"

- Como significado etimológico. El de "Lucha contra el sufrimiento a cualquier precio". Supresión de la vida en un enfermo incurable, sea a petición propia y de su familia.

- En el mundo grecorromano, era "morir bueno" Derecho a la propia muerte, con el significado de muerte apropiada, que otros llaman muerte digna.

Ante esta disparidad de significados, hay que ver la historia del vocablo, mirando los significados que a lo largo del tiempo ha tenido: En el mundo grecorromano es "morir bueno", morir bien, el que ha muerto bien. Pero estos tres términos han recibido diversos significados a lo largo de la historia, miremos primero el hecho de tener un "morir bueno" (sin dolor):

- En la Historia Griega, Hipócrates en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten. En cambio Platón dice lo contrario en la república: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo".

- En los Romanos, la práctica es múltiple: Muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción.

Para efectos prácticos tomaré como definición de eutanasia la siguiente: Un derecho del paciente a decidir la forma y el momento de su muerte pero que busca como único fin el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como resultado de una enfermedad grave e incurable (por ejemplo algunos tipos de cáncer). Dicha enfermedad o estado debe haber sido diagnosticado suficientemente, de manera que su grado de irreversibilidad, sea tal, que se determine la muerte como algo inevitable. Dentro de la misma definición, el concepto de paciente, como el del ser humano que padece algo, puede ser un sufrimiento físico. Sin referirnos al sufrimiento moral o psicológico exclusivamente, aunque por esto, no se descarta que el sufrimiento físico le pueda provocar un sufrimiento como los enunciados anteriormente. Pienso que la eutanasia si puede ser un derecho pero bajo ciertas condiciones.

CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA

La eutanasia se puede clasificar:

Por su finalidad:

- Piadosa: cuando se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos de un enfermo

Por sus medios:

- Positiva: ( muerte por omisión o acción) cuando una persona con fines de eugenésicos actúa sobre el enfermo en forma directa, positiva o activa provocándole la muerte.

-Negativa: (muerte por omisión) cuando la persona deja de hacer algo que permite proseguir con la vida del enfermo, omite practicar o seguir practicando un tratamiento activo.

Por sus intenciones:

- Directa: se entiende que existe el deseo o intención en la persona de provocar la muerte directamente. Es querer y desear la muerte intencionada y deliberada. Supone que existe la intención directa de terminar con la vida por medio de un homicidio, suicidio o suicidio asistido.

- Indirecta: técnicamente no es Eutanasia y su juicio moral es aceptable y positivo. Se considera que la muerte no es querida ni deseada en su intención pero sobreviene a causa de los efectos secundarios del tratamiento paliativo del dolor. Supone que aliviar el dolor siempre es filantrópico y caritativo, aunque como efecto secundario de la terapia se produzca la muerte.

Por su voluntariedad:

- Voluntaria: la solicita el paciente por palabra o por escrito a través de un tratamiento biológico. Puede pedir medios positivos o negativos. Si el paciente es menor o está discapacitados puede solicitarla el padre tutor o familiar.

- Involuntaria: se aplica sin el consentimiento del paciente.

Por su actividad:

- Pasiva: éste es un término mal utilizado por los medios de comunicación y a lo único que se refiere es a la muerte natural, suspendiéndose el uso de los instrumentos de apoyo de vida o el suministro de medicamentos para que se dé una muerte completamente natural que no contraria en nada la ley natural.

- Activa: este término se refiere a la muerte que se ocasiona de una manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente.

POSICIÓN DE LA RELIGIÓN FRENTE A LA EUTANASIA

La Iglesia Católica Romana, la Luterana y la Episcopal han emitido declaraciones formales opuestas a la eutanasia y al suicidio asistido. Los grupos de fe Evangélica y Fundamentalista están también en desacuerdo con estas prácticas. La Asociación Unitaria - Universalista, un grupo liberal, emitió una declaración en 1.988 a favor de la eutanasia y, si hay condiciones adecuadas, del suicidio asistido. Declaraciones similares han sido hechas por la Iglesia Unida de Cristo y la Iglesia Metodista. Las otras Iglesias parecen divididas en este punto. La mayoría de cuerpos religiosos no se oponen a la eutanasia pasiva que no es más que dejar que la muerte se produzca de una manera natural sin aplazarla ni acelerarla.

PUNTO DE VISTA JURIDICO

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte(...).

(Artículo 15 de la constitución española)

El derecho a la vida en artículo 15 se integra así por la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del artículo 10.1 que son sus soportes. Y si difícilmente puede extenderse la dignidad sin libertad esta debe también integrar el derecho a la vida desde su presencia como el valor superior del ordenamiento jurídico de la C.E. (Constitución Española) y desde su protección como derecho fundamental en el artículo 17, esto sin olvidar que tanto el derecho a la intimidad personal del artículo 18 como la integridad moral en el artículo 15 dan también sentido al derecho a la vida. El contenido del epígrafe primero del artículo 10 constitucional no solamente no tiene un sentido meramente declarativo sino que supone el núcleo de derechos fundamentales constituyendo la clave para resolver los posibles conflictos. Así, el libre desarrollo de la personalidad refuerza la autonomía a de la voluntad y la plasmación de la libertad personal como valor superior del ordenamiento jurídico.

El derecho a la vida no siempre puede considerarse inviolable sino que es cualitativamente graduable y susceptible de ponderación cuando entra en colisión con otros intereses porque la vida no es ajena a su cualidad de vida libre, digna, personal, y querida por su titular lo que precisamente impide su reducción a mero hecho biológico carente de proyecto personal e impide su instrumentalización al servicio de interés de tercero.

La interpretación integradora o sistemática en la que la libertad, dignidad, libre desarrollo de personalidad, intimidad..., con figura de concepto de vida humana. El derecho a la vida se integra en los derechos inviolables. Cada ser humano nace y muere y así existe y cada ser humano es digno de existir en el tiempo que se consume entre la vida y la muerte. Todos los seres humanos somos iguales y nuestra vida vale lo mismo. Puede decirse que lo que define como democrática una formación social es ser garantía de los derechos inviolables y tal como se dice que todos tenemos derecho a la vida puede decirse que también tenemos derecho a la propia muerte. La libertad del individuo es o una elección absoluta en lo más íntimo de la conciencia o simplemente una máscara. El único límite de la propia libertad el respeto de la otra libertad Jurídicamente la tutela del derecho a la buena muerte (el problema jurídico de la eutanasia) no contradice el ordenamiento constitucional. La dignidad de la persona se encuentra tanto en el vivir como en el morir. La solicitud expresa y seria de que se cause la muerte en una situación de sufrimiento es una solicitud realizada en vida. El derecho a la propia muerte es un derecho inviolable. La familia, las instituciones hospitalarias y las demás formaciones sociales son democráticas si permiten a cada uno el derecho a la vida y a la propia muerte. Ante esto se unen la ética, la política y el derecho, por lo que puede concluirse que pertenece a una idea democrática admitir el concebimiento de la muerte.

Desde el ámbito constitucional puede plantearse el derecho a morir ya que no se establece la obligación de vivir, esto origina un conflicto entre ambos matices. La prohibición de la tortura, de penas y de tratos inhumanos o degradantes permite cuestionar como bien jurídico constitucionalmente protegido en preservar una vida que constituya un trato inhumano o degradante.

Si la vida como bien jurídico merece una reforzada protección en situaciones de conflicto como las que se plantean en los supuestos eutanásicos, la armonía de esta protección con la de otros bienes jurídicos especialmente relevantes, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, prohibición de malos tratos, pueden proceder a través del reforzamiento de los derechos del titular como el derecho a la información del enfermo y al refuerzo de las condiciones o requisitos que otorgan la validez de su voluntad.

Esto es, respondería al compromiso institucional de articular penalmente, en caso de autonomía, y la dignidad de la persona como elemento cardinal de una reforma penal democrática.

Frente a este planteamiento se considera que la eutanasia activa no podría genuinamente entenderse permitida, es decir, autorizada, en el sentido de que la acción aparezca como jurídicamente procedente.

Se propone la exclusión de la pena al no ser exigible una conducta diversa en atención emocional existente.

Así, valoración absoluta del bien jurídico vida, irrenunciabilidad por su titular y rechazo de cualquier posible colisión, que le haga ceder, con ortos intereses merecedores de protección legal.

Las penas o ayuda, colaboración, intento, e inclusa hacer el acto de eutanasia, o suicidio se obtienen clara y concisamente en el Código Penal Vigente.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco al que coopere con los actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con los actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este articulo.

CONDICIÓN LEGAL DE LA EUTANASIA EN LA ACTUALIDAD

Canadá: El suicidio es legal, pero nunca un médico puede ayudar en él. Una ley para permitir la eutanasia podría crearse en el nivel federal y se aplicaría a lo largo del país. Hay un alto número de casos que involucran enfermos terminales que han buscado asistencia técnica para el suicidio. El Gobierno parece estar evitando discutir este punto.

Estados Unidos: Los ciudadanos en el estado de Oregon aprobaron la medida 16 de noviembre de 1.994 que legalizaba la eutanasia bajo condiciones limitadas. El "National Right to Life Committee" (Comité por el derecho nacional a la vida) obtuvo un interdicto de la Corte para demorar la implementación de la medida. El 7 de marzo de 1.996 la Novena Corte de Circuito de Apelaciones declaró anticonstitucional una ley de Washington que criminalizó al médico que ayudara a pacientes terminales. La corte mandada por una mayoría de 8 a 3 dijo que la ley infringía el derecho a la libertad y a la protección igual garantizada por el artículo 14 de la Constitución de Estados Unidos. " “Ningún estado hará o impondrá leyes que abrevien los privilegio o inmunidades de los ciudadanos”. Los 30 Estados tienen sus leyes específicos que criminalizan el suicidio asistido. Este artículo sólo es acatado por los territorios occidentales: Alaska, Arizona, California, Guam, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, N. Mariana Islas, Oregon y Washington.

Australia: El territorio norteño aprobó una ley el 16 de junio de 1.995. Permitir la eutanasia activa, bajo cuidadosos controles, en 1.999, cuando ciertos requisitos previos se hagan. Este territorio consiste en 1/6 de la masa terrestre de Australia pero sólo tiene una población de 168.000 habitantes. La ley comenzó como una cuenta de miembro privado Rights of the Terminally Ill Bill 1995 (Derechos del proyecto de ley de los enfermos terminales 1.995), patrocinado por Marshall Perron. Era rechazado por la Asociación Médica Australiana y una variedad de grupos de "Derecho a la vida". Un voto de consciencia permitió que los miembros fueran libres para votar independientemente de la disciplina del partido. EL nombre original se conservó. La ley se llama los Derechos del Acto del Enfermo Terminal. Fue puesta en marcha el 1 de julio de 1.996, otros proyectos de ley están siendo introducidos en otros estados Australianos.

Una encuesta conducida por Newpoll en julio de 1.995 encontró que el 81% de los adultos australianos apoyan voluntariamente la eutanasia. Esta encuesta presenta un aumento frente al resultado de julio de 1.994 donde se apoyaba con un 79%. Una votación por el Roy Morgan el Centro de investigación en junio de 1.995 mostró resultados similares: 78% a favor. Este presenta un aumento desde 66% en 1.986. Una votación separada mostró que el 60% de los doctores y el 78% de las enfermeras en Victoria favorecieron la eutanasia. Una votación adicional se tomó entre 6.500 congregaciones cristianas, representando 19 denominaciones. Ellos encontraron que 40% se mostró de acuerdo con el suicidio asistido para enfermos terminales, 30% se opuso, 30% no sabe, no responde. Entre creyentes más viejos el apoyo era más alto 50% de los sesenta para delante.

Bob Dent, 66 años, fue la primera persona en aprovechar la nueva ley. Se había trasladado al norte como misionero de una Iglesia de Inglaterra (Episcopal, Anglicana). Se llegó a desilusionar con la política dentro de la Iglesia y dejó su llamado para llegar a ser una construcción de estimación. Le diagnosticaron cáncer el 1.991 y luego se convirtió al budismo. Escribió una carta diciendo "Si usted difiere con la eutanasia voluntaria, entonces no la use, pero por favor no me niegue el derecho." Dijo que ningún grupo religioso debería exigir que se comportara con sus reglas y aguantaría si dolor intratable innecesario hasta que algún doctor en su omnisciencia decidiera que ya había tenido suficiente y aumentara la morfina hasta morir. En presencia de su esposa y el doctor, inició el proceso con una inyección mortal de droga.

Holanda: La eutanasia en este país es legal. La ley fue aprobada este mismo año (2001).

Japón: El 28 de marzo de 1.995 la corte del Distrito en Yakahoma encontró culpable a un doctor de asesinar un paciente de cáncer terminal que esperaba morir en unos pocos días. Recibió una condena de dos años de prisión, que se suspendió. La corte entonces enunció cuatro condiciones bajo las que se permitiría la eutanasia en Japón:

El paciente sufre un dolor físico inaguantable

La muerte es inevitable e inminente

Se han tomado todas las medidas posibles para eliminar el dolor

El paciente ha expresado claramente su consentimiento

Italia

En cuanto a la eutanasia pasiva, la doctrina Italiana dominante afirma el derecho de todo individuo a no ser tratado médicamente y, por consiguiente, a dejarse morir; si el enfermo se niega conscientemente a tratarse, no se puede hablar de eutanasia y el medico tiene el deber de respetar su voluntad. No es asó, en el caso de enfermos incapaces de entender y querer: aquí el deber de curar del medico cesa solo ante la muerte cerebral, así mismo, en el debido respeto por la dignidad del sujeto, ningún valor se le reconoce en definitiva a los denominados “testamentos o declaraciones vitales” en un principio “in dubio pro vita”, pero esta solución no resulta convincente.

Con respecto a la eutanasia indirecta, afirma la licitud de la conducta del medico que suministra productos para aliviar el dolor a los enfermos terminales, en el respeto de los criterios de proporcionalidad y de ecuación, es decir, en unas cantidades que no superen las que el cuerpo del enfermo soportaría, para no actuar como un veneno, sin embargo es incierto que tenga fundamento penal de esta solución.

Esta castigada en virtud de art. 579

España

Como en la mayoría de los países de nuestro entorno cultural en España el debate social sobre la eutanasia se encuentra en estos momentos en pleno apogeo, habiendo adquirido una difusión y una presencia en los medios de comunicación difícilmente imaginables hace tan solo un par de décadas. Es cierto que, al menos desde comienzos del presente siglo, este debate ha estado de una u otra forma en los foros académicos y científicos pero nunca había suscitado el interés público de una forma tan generalizada. Algunos piensan que esto se debe, en parte a la sustitución de la ética tradicional por una ética secular donde la vida no tiene ese valor eterno y el valor moral de los actos humanos se juzga únicamente por resultados visibles. Otros han tomado esto la quiebra del principio de la protección absoluta de la vida que nos han traído los avances de la medicina sumándole a esto la importancia de la opinión del paciente a la hora de autorizar las intervenciones médicas.

Al ser la Medicina capaz de prolongar la vida por medios artificiales, sitúa al médico y por qué no, al paciente y a su familia, ante el dilema de si debe o no realizar lo posible para prolongar la vida. En tales condiciones es casi imposible obviar sobre la licitud de la eutanasia.

Cuando nos referimos a la eutanasia lo hacemos como la resolución de un conflicto individual sin relación alguna con intereses colectivos utilitarios y en el que la voluntad del afectado, ligado al derecho de una vida y una muerte dignas.

El análisis del problema se traslada desde la mera valoración de los motivos para aplicar la muerte a un enfermo terminal porque así lo desea o el interés del moribundo en vivir. Esto hace inevitable la reflexión sobre si se debe o iniciar o interrumpir un tratamiento médico en el caso de la eutanasia activa, aplicar cuidados que alivien el dolor aun provocando un adelantamiento de la muerte en el caso de la eutanasia indirecta o incluso permitir morir a alguien que no desea continuar con su sufrimiento aplicándole un medio que ponga fin a su vida.

De esta forma la problemática de la eutanasia se conecta directamente en la cuestión del reconocimiento de la disponibilidad de la propia vida y para valorar y decidir la vida o muerte de uno mismo.

En coherencia con el anterior planteamiento con relación al ámbito constitucional se entiende que el supuesto extremo, límite, y por tanto especial, regulado en el artículo 149 del Código Penal, debe ser contemplado desde el derecho de la persona a disponer libremente de su vida y de una muerte digna incluso en el ámbito estricto de la eutanasia pasiva entendida como no-prolongación de la vida cuando el final es irreversible. Si el derecho a morir se encuentra en el reconocimiento de suicidio se castigará a los que hayan participado en éste.

Encuesta realizada en España en 1992 a 2492 personas

¿Cree usted que se puede prolongar artificialmente la vida de un enfermo, sea cual sea su edad, cuando no existe ninguna esperanza de curación?

SÍ 24%

NO 64%

NO SABE 11%

NO CONTESTA 1%

Suponga el caso de que uno de sus familiares sufre una enfermedad en fase terminal irreversible ¿Cuál sería su opinión personal?

Haría todo lo posible por prolongar la vida del enfermo aunque con ello pudiera provocar más sufrimiento. 17%

NO haría nada para prolongar la vida real del enfermo de modo forzado o artificial 37%

Trataría de acortar los sufrimientos del enfermo aunque con ello adelantase la muerte 44%

¿Cree que debería legalizarse que un médico podría poner fin a la vida de un paciente si este lo pidiera?

SÍ 66%

NO 22%

No sabe 11%

No contesta 1%

¿Debería legalizarse en el caso de que el paciente no pudiera pedirlo y su familia lo hiciera por él?

SÍ 49%

NO 33%

No sabe 17%

No contesta 1%

POSICIONES QUE PRETENDEN JUSTIFICAN LA EUTANASIA...

Se suelen presentar las siguientes razones en pro de la eutanasia voluntaria positiva:

1. - La vida de una persona que sufre de una enfermedad terminal ha venido a ser inútil para su familia, para la sociedad y para el mismo paciente. Una persona sana no debe cometer suicidio porque tiene muchos deberes para con su familia, la sociedad y su propio desarrollo. Por el contrario, una persona que sufre de una enfermedad terminal no tiene ya más deberes que cumplir, sencillamente porque se encuentra en incapacidad de hacer algo por sí misma o por los demás. Nadie saca ningún provecho de que su vida continúe, cargada como está con el peso del sufrimiento. Por tanto es razonable afirmar que tal persona se encuentra justificada para poner fina a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de los demás.

2. - Cuando uno se encuentra ante dos males, tiene que escoger el mal menor. La prolongación de un sufrimiento inútil es un mal mayor que el procurarse una muerte inmediata, que de todas maneras pronto iría a sobrevenir.

3. - Resulta inhumano e insensato conservar en vida a un paciente terminal cuando él ya no quiere vivir más, y una simple inyección podría poner fin a su lamentable estado, sin dolor.

4. - Una persona puede razonablemente concluir que el hombre es el dueño de su propia vida. En consecuencia, puede decidir libremente poner fin a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de otros, cuando ya no tiene más deberes que cumplir con respecto a su familia y a la sociedad.

5.-La libertad del hombre para obrar no debe cohibirse a menos que haya razones convincentes de que su libertad entra en conflicto con los derechos de los demás. Ahora bien, no puede demostrarse tal conflicto en el caso del enfermo terminal. Por tanto tal persona tiene el derecho a morir como ella escoja.

6.-La eutanasia voluntaria positiva es un acto de delicadeza para con la propia familia y para con la sociedad, ya que el enfermo terminal decide no seguir siendo oneroso para ellos prolongando su enfermedad, con los consiguientes costos y todo el trabajo de cuidar a un paciente enfermo de gravedad. Es mejor liberar los escasos recursos médicos y financieros para que se empleen en curar a aquellas personas que pueden llevar una vida útil.

VALORACIÓN DESDE DIFERENTES TEORÍAS ÉTICAS

- Utilitaristas: Para los utilitaristas la Eutanasia se nos muestra como una opción más práctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia

- Kant: A Kant no le importa la singularidad, el suicidio es malo por que viola deberes de consigo mismo, el respeto por nosotros mismos. Frente a la eutanasia tiene en cuenta la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna.

VALORACIÓN PERSONAL

La eutanasia es una forma de poner fin a la vida de una persona enferma que desea morir y no se vale por sí misma para suicidarse, por lo que necesita ayuda de un tercero. Ahí se genera el problema, porque hay gente que dice que esa tercera persona es un asesino por haber matado a ese enfermo, y hay gente que dice que “toda persona tiene derecho a una muerte digna” por lo que les parece bien la eutanasia. Yo me incluyo en estos últimos, porque pienso que no merece la pena prolongar la vida de una persona si esta no quiere seguir viviendo, y no se puede suicidar sin ayuda de otro

Todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial e inhumana de su vida. Actualmente se le distingue del término “muerte digna” que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas (que disminuyen el sufrimiento o lo hacen tolerable), de apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.

El diputado local Enrique Pérez Correa afirmó que hasta el momento la propuesta más avanzada es la ortotanasia, pues la discusión básicamente se centra en el testamento de vida y la voluntad anticipada.

Para quienes los temas no les sean tan familiares, aquí están algunos conceptos de lo que se trata:

  • La ortotanasia consiste en esperar que la muerte llegue en enfermos incurables y terminales atendiéndolos, con los máximos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos. Se distingue de la eutanasia porque no pretende deliberadamente el deceso del paciente.

  • El Testamento de vida es un tipo de instrucción por adelantado de carácter legal en el que una persona describe indicaciones específicas de tratamiento que deben seguir los médicos si la persona entra en la fase terminal y no se puede comunicar.

  • Con la voluntad anticipada una persona le comunica a su doctor y familia que si se está cerca de morir sin esperanza de recobrarse, no quiere recibir tratamientos médicos que prolongarán el proceso de su muerte.

En el mundo sólo dos países, Holanda y Bélgica, tienen una legislación que permite la eutanasia bajo ciertas condiciones y la Ciudad de Oregón, en Estados Unidos, que cuenta con una ley de muerte con dignidad, la pregunta ahora es: ¿que tan preparados estamos los mexicanos para aplicarla?, ¿ustedes que opinan?.

LA EUTANACIA

Etimológicamente, la palabra "eutanasia" se deriva del griego "eu", que significa "bueno", y "thanatos" que significa "muerte". Esto quiere decir principalmente buena muerte, muerte apacible, sin sufrimiento. Según la tradición cristiana, a la buena muerte se llega cuando se prepara espiritualmente al encuentro con Dios. Sólo dentro de la perspectiva cristiana

de la redención, el sufrimiento alcanza su valor pleno. El dolor puede ser un instrumento de salvación, cuando es vivido cristianamente e iluminado por la Palabra de Dios.

La Declaración sobre la eutanasia del Vaticano nos enseña:"...según la doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la vida, asume un significado particular en el plan salvífico de Dios; en efecto, es una participación en la Pasión de Cristo y una unión con el sacrificio redentor que Él ha ofrecido en obediencia a la voluntad del Padre. No debe pues maravillar si algunos cristianos desean moderar el uso de los analgésicos, para aceptar voluntariamente al menos una parte de sus sufrimientos y asociarse así de modo consciente a los sufrimientos de Cristo crucificado.

Por los doctores Vega Gutiérrez J. y Martínez Baza, P.

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El Concepto de Eutanasia

El término "eutanasia" abarca conceptos muy dispares y de encontrada significación ética. Como sugiere su etimología (del griego "eu-thanatos"), significa "buena muerte", en el sentido de muerte apacible, sin dolores ni tormentos, y con esta acepción la introdujo en el vocabulario científico Francisco Bacon (1623).

Actualmente el significado real es el de muerte indolora, provocada directamente por procedimientos médicos, de personas que son consideradas como condenadas a una vida irreversiblemente dolorosa o inválida, con la intención de "liberar" a esas personas del sufrimiento o a la sociedad de una supuesta carga inútil.

La eutanasia es, por su naturaleza, un peligro médico, que sólo afecta a médicos y enfermeras, según se deduce de la definición anterior, ya que los rasgos propios de la eutanasia, lo que la diferencia de las otras formas de muerte provocada, son: el modo médico de inducirla y la intención "compasiva o liberadora".

Por ser la técnica y la compasión atributos muy propios del médico y de la enfermera competentes, se explica que la condena deontológica de la eutanasia sea muy fuerte: la eutanasia destruye el núcleo ético de la profesión. Cuando el médico rechaza la eutanasia, no está simplemente siguiendo sus convicciones morales o los preceptos de una tradición profesional milenaria: está siendo fiel a lo más genuino de su profesión.

Formas más corrientes

1- Por su intencionalidad se suele dividir en indirecta y directa. La eutanasia indirecta o lenitiva es la causada indirectamente al suprimir el dolor, como efecto secundario inevitable, y propiamente no se la debería llamar eutanasia. En muchas ocasiones es ética.

La eutanasia indirecta y homicida causa directamente, aunque sin dolor, la muerte.

2. Por los fines perseguidos la eutanasia directa se llama homicidio piadoso si la muerte se busca como medio para privar al enfermo de los dolores, o de una deformación física o de una ancianidad penosa o, en una palabra, de algo que mueve a la "compasión".

Se llama eutanasia eugenésica, económica o social si la muerte se busca como medio para liberar a la familia o a la sociedad de la carga de las llamadas vidas "sin valor" o para purificar la raza.

3. Por los medios empleados, se divide en eutanasia activa o positiva (acción deliberada encaminada a dar la muerte) y eutanasia pasiva o negativa; en ésta se causa la muerte omitiendo los medios ordinarios necesarios para sostener la vida (la hidratación, por ejemplo).

En el polo opuesto está la omisión de medios extraordinarios o desproporcionados para prolongar artificialmente la vida de un enfermo con un proceso patológico irreversible. A este tipo se le llama adistanasia -algunos autores la llaman distanasia-, y no es propiamente eutanasia, por estar ausente la acción positiva de matar y la posibilidad de una vida natural. Puede ser ética lo mismo que la eutanasia lenitiva.

Algunos llamas ortotanasia a la muerte "a su tiempo", respetando la dignidad humana del paciente y evitando abusivas prolongaciones de su vida.

Responsabilidad penal

Aunque sea con el consentimiento de la víctima, la eutanasia es siempre practicada por otras personas. Si es uno mismo el que se provoca la muerte se habla de suicidio. La eutanasia es, pues, un homicidio con unas características determinadas.

En el caso de la eutanasia directa (acción dirigida al acortamiento de la vida) existe siempre una responsabilidad jurídica penal. En los países occidentales la eutanasia directa es considerada como un homicidio, y no está legalizada, aunque se practica varios miles de veces al año en los Países Bajos, si es voluntaria y se cumplen otros requisitos, sin que el médico sea castigado.

El artículo 409 del Código Penal prevé la pena de presión mayor contara todo aquél que ayude o induzca a alguien a suicidarse (6 a 12 años), y si la persona presta el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena sería de reclusión menor 12 a 20 años. Esta última es, de hecho, la pena prevista por homicidio (art.407).

La omisión de medios considerados desproporcionados para prolongar artificialmente la vida de un enfermo con un proceso patológico irreversible (adistanasia) y el empleo de fármacos-analgésicos, sedantes, etc.- para aliviar el dolor físico causado por una enfermedad mortal y que secundariamente pueden llevar consigo un cierto acortamiento de la vida (eutanasia indirecta), son dos formas de eutanasia en las cuales el Derecho se pliega al dictamen procedente del saber médico. El límite del deber objetivo de cuidado o del riesgo permitido es un asunto médico,circunscrito por la "lex artis". (Torto, 19).

Eutanasia, cuando la dignidad de la vida se pierde, la muerte asistida es un derecho.

La vida es el máximo bien que tiene el hombre, disfrutarla a plenitud es un derecho, pero a veces la enfermedad nos comienza a quitar ese derecho y la Medicina ya no puede hacer nada por frenar esa dolencia. Entonces, surge la idea de poner fin a nuestra dolorosa existencia .

En 1998, Jack Kevorkian, médico patólogo, se dirigió a la ciudad de Oakland, en el estado de Michigan, a la casa de Thomas Youk, un enfermo terminal que llevaba años luchando por su vida. La petición del paciente era clara, quería que Kevorkian le aplicará un inyección letal para poner fin a sus sufrimientos, es decir, que le hiciera la Eutanasia.

Un año después, Kevorkian fue encontrado culpable de asesinato en segundo grado y condenado a 15 años de prisión en el estado de Michigan, pues la Eutanasia es considerada delito tanto en los Estados Unidos como en nuestro país.

El concepto de muerte digna u ortotanasia se refiere a la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles, sin la inducción a la muerte del paciente, que sería el hecho esencial que la diferencia de la eutanasia, que es entendida como acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. Es claro que a veces las personas pierden las posibilidades de luchar por su vida y entonces se tiende a instrumentalizar al enfermo, pero también es necesario respetar su dignidad

La instrumentalización de los enfermos se refiere a la aplicación desmedida de tratamientos desproporcionadamente molestos o caros para mantener la vida, cuando las posibilidades de recuperación son nulas.

Pero en el caso Kevorkian, fue el propio enfermo quien solicito, no ser desconectado, sino que literalmente envenenado por su médico, algo que los más expertos en el tema llaman Eutanasia activa y a la vez voluntaria, pues cuenta con el consentimiento del enfermo.
Pero cuáles casos ameritan su aplicación es algo que ni la ética médica, ni la filosofía han podido determinar, pues existen diversas clasificaciones de los pacientes que están cercanos a la muerte, siendo las principales: el enfermo desahuciado que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo, y el paciente terminal, que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo, en torno a dos semanas o un mes.
Se supone que la Eutanasia ofrecería la posibilidad de aplacar y poner fin a ese tiempo doloroso antes de la muerte, a sabiendas de que las posibilidades de sobrevida están agotadas. Sin embargo, esto genera una contradicción enorme para los médicos, pues en el juramento Hipocrático se consigna que: a nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo tome.
Aquí entra en juego la libertad del propio enfermo para decidir acerca de su propia vida cuando la Medicina ya no ofrece una alternativa de buena salud.

Pero esa dignidad se ve notablemente disminuida cuando el paciente esta lleno de cables, respiradores, escaras y dolor, muchas veces conscientes, sabiendo que la muerte esta más cerca de la vida. ¿No sería parte del respeto a la dignidad del paciente, respetar su libertad de decidir?
En diversas partes del decálogo del Colegio Médico, se hace alusión a la autonomía del paciente como ser humano y por lo tanto, también a su libertad: 2. respetando la dignidad y privacidad de mis pacientes; escuchando sus puntos de vista; 3. Entregar a mis pacientes información oportuna, clara y precisa, de manera que ellos puedan entender y decidir; 4. Respetar el derecho de mis pacientes a participar de las decisiones que tengan relación con su salud; 6. Asegurarme que mis creencias personales no perjudiquen la atención de mis pacientes.

Entonces el dilema es si la Eutanasia permite respetar la libertad del enfermo, cuando este se ha vuelto prisionero de su salud y de la propia medicina, dejando en sus manos y conciencia la decisión de vivir o morir.
El tema siempre esta latente en los pasillos de las salas de urgencia, o cuidados intensivos de nuestros hospitales, pues es ahí donde se vive en carne propia el dilema acerca de la Eutanasia, aunque algunos médicos y enfermeras consideran necesario que el debate se expanda al Congreso, con el propósito de legislar oportunamente acerca del tema.

En Holanda, un proyecto de ley consideraba que la aplicación de la Eutanasia sólo será legal si los pacientes que la solicitan han dejado en varias oportunidades constancia escrita de su voluntad; que su enfermedad sea incurable y les implique sufrimientos insoportables; que se haya consultado una segunda opinión y que los facultativos hayan agotado todas las opciones médicas para dar con un tratamiento eficaz.

En nuestro país este procedimiento es ilegal, sin embargo, en los hospitales ya se han creado salas especiales para los enfermos terminales, las llamadas “salas de muerte digna”, donde no existen limites para el horario de visitas ni para la cantidad de estas. Quizás como preámbulo a un debate más abierto a un tema donde la vida y la muerte se baten a duelo.




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Enviado por:Ozkarin
Idioma: castellano
País: México

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