-
queden sin efecto las operaciones gravadas
-
Se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.
-
Por la cantidad correspondiente cuando el destinatario no haya pagado la cuota repercutida por el sujeto pasivo y cuando:
-
Con fecha posterior al devengo de la operación, se declare judicialmente en quiebra o suspensión de pagos al destinatario.
-
Lo autorice la Administración tributaria previa solicitud del interesado.
-
La deuda no esté garantizada y no exista vinculación entre el sujeto pasivo y el destinatario.
En casos de modificaciones de la base imponible, se debe expedir y enviar al destinatario una nueva factura en la que se rectifique la cuota.
-
Tipos impositivos en el IVA
- General..........16%
-
Reducido......... 7%
-
Superreducido... 4%
Pueden ser modificados cada año mediante las leyes de los Presupuestos Generales del Estado.
-
Deducciones
Los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA podrán deducir de las cuotas devengadas por las operaciones gravadas en cada periodo de liquidación las cuotas soportadas en las adquisiciones que hayan realizado en ese periodo.
- Derecho a deducir
Tendrán derecho a deducir los sujetos pasivos que cumplan:
-
Ser empresario o profesional
-
Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad
-
Haber iniciado la actividad
- Cuotas deducibles
Serán deducibles las cuotas devengadas en el interior del país soportadas por repercusión directa mediante:
-
Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.
-
Importaciones de bienes.
-
Entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por pasar a otra actividad económica distinta a la que estaba afecta.
-
Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Los empresarios y profesionales solamente podrá deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que estén directa y exclusivamente afectados por sus actividades.
-
Compensación. Devolución
- Procedimiento para la deducción
Las cuotas soportadas en cada periodo de liquidación se deducirán de las devengadas durante el mismo periodo.
El derecho a la deducción solo se podrá ejercitar al efectuar la declaración- liquidación:
-
Del periodo en que se soportaron las cuotas deducibles.
-
En los sucesivos periodos, si no han transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho.
Cuando las cuotas soportadas sean mayores que las devengadas o repercutidas, Hacienda es deudora del sujeto pasivo, quien podrá optar por:
-
Solicitar la devolución
-
Compensar la diferencia en las declaraciones- liquidaciones posteriores, durante cuatro años.
-
Liquidación del impuesto
El periodo de liquidación coincide con el trimestre, las liquidaciones se presentan así:
| Trimestre | Fecha de presentación |
| 1º 2º 3º 4º | 1-20 abril 1-20 julio 1-20 octubre 1-30 enero |
El sujeto pasivo puede optar también por presentar las liquidaciones con periodicidad mensual.
- Declaración resumen anual
Con la declaración liquidación del último periodo, se presentará una declaración resumen anual que se realiza en los impresos oficiales:
MODELO 300: declaración trimestral
MODELO 390: declaración resumen anual
-
Obligaciones formales
Los sujetos pasivos están obligados a:
-
Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades.
-
Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes y conservar duplicado (también se deben conservar las facturas recibidas)
-
Llevar la contabilidad y los libros registro. La contabilidad debe permitir determinar: el importe del IVA repercutido a sus clientes y el importe del IVA soportado.
-
Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
-
Presentar las declaraciones- liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante y una declaración- resumen anual.
-
Declaración censal
Los sujetos pasivos que comiencen a desarrollar en territorio peninsular español e Islas Baleares actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Administración tributaria: el comienzo, modificaciones y cese de tales actividades.
- Plazo de presentación
-
En declaraciones de comienzo, al inicio de la actividad.
-
En las de modificación y cese, un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la modificación o el cese.
-
Libros registros obligatorios
Los empresarios profesionales sujetos pasivos deberán llevar:
-
Libro registro de facturas emitidas
Se anotarán las operaciones sujetas al IVA separadas.
Se inscribirán una por una las facturas o documentos emitidos reflejando: número, fecha, cliente, base imponible, tipo tributario y cuota repercutida.
Es posible realizar asientos resúmenes de facturas expedidas en la misma fecha cuyo importe, IVA incluido, no exceda de 2253.8€.
-
Libro registro de facturas recibidas
Se deben numerar las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados, reflejando: número correlativo de recepción, fecha, proveedor, base imponible, tipo tributario y cuota.
Se puede anotar un asiento resumen de las facturas recibidas en la misma fecha cuando cada una sea inferior a 450.76€ y no excedan en conjunto, IVA incluido, 2253.8€.
-
Regímenes especiales
Para adaptar el IVA a las distintas peculiaridades de los distintos sectores económicos, hay distintos regímenes especiales:
- régimen simplificado
- “ especial de agricultura, ganadería y pesca
- “ “ de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- “ especial de agencias de viajes
- “ del recargo de equivalencia
- “ especial del oro de inversión
-
sujeción obligatoria
en los regímenes de agencias de viajes, recargo de equivalencia y oro de inversión
-
sujeción voluntaria
en el resto de regímenes especiales, y su aplicación se realizará:
-
No ejercitando la renuncia: simplificado y agricultura, ganadería y pesca
-
El régimen de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia, que podrá efectuarse para cada operación particular y sin comunicación a la Administración.
Se aplica a minoristas que sean personas físicas y que operen en determinados sectores.
Minoristas: empresarios que realizan habitualmente ventas de bienes muebles sin haberlos sometido a transformación.
No se considera transformación:
-
Clasificación y envasado de productos.
-
Colocación de marcas o etiquetas.
-
Lavado, troceado, molido y limpieza de alimentos.
-
Refrigeración, congelado, troceado de carnes y pescados.
-
Adaptación de prendas de vestir.
-
Confección y colocación de cortinas y visillos.
Los minoristas sometidos a este régimen no están obligados a efectuar liquidaciones ni al pago del impuesto, ni podrán deducir el IVA soportado en sus compras.
El proveedor del minorista está obligado a repercutir a éste el IVA y un recargo adicional. El recargo representa la cuota que debe ingresar el comerciante por diferencia entre el IVA repercutido y el soportado por él.
| Tipos de IVA | Recargo |
| 4% 7% 16% | 0.5% 1% 4% |
La base imponible para el recargo es la misma que para el IVA.
5.3 PROCESO DE LAS COMPRAS
A. Pedido
Solicitud formulada al proveedor o a otro departamento de la empresa para que abastezca de mercancías y materiales.
B. Recepción de mercancías
Documento que acredita la recepción de mercancías.
Documento que recoge detalladamente toda la información que origina la operación de compraventa.
Se realiza por duplicado, quedándose cada parte con un ejemplar, y es una fuente de información respecto a la empresa: bienes adquiridos- vendidos; nº de unidades, precio; forma y plazo de pago; identificación proveedor- cliente.
La factura sirve como justificante y prueba de la operación realizada.
Código de comercio
- Valor de la factura como prueba
El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas del Derecho.
Hay que conservarlas durante seis años desde el último asiento realizado en los libros.
Domicilio, datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil, forma jurídica (si son sociedades)
Los empresarios y profesionales
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios y profesionales en su actividad, con excepciones:
-
Operaciones realizadas por sujetos pasivos del IVA acogidos al “Régimen de recargo de equivalencia”, salvo que tributen en estimación directa en el IRPF.
-
Algunas operaciones exentas.
-
Pago anticipado
Si se paga antes de que se realice la operación, será necesario expedir la factura en el momento del pago.
-
Nº y serie
-
Nombre y apellidos (persona física) o denominación social (persona jurídica), NIF, domicilio del expedidor y del destinatario.
Excepciones:
-
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales, bastará con el nombre, apellidos y NIF.
-
En las operaciones realizadas para quienes no son empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad, no es obligatorio consignar en la factura datos del destinatario cuando el importe de la contraprestación sea menor de 90,15€, y en los casos que autorice la Administración tributaria.
-
Descripción de la operación con detalle de los bienes y servicios que se transmiten y su contraprestación total.
En las operaciones sujetas y no exentas del IVA se deberán consignar: los datos para determinar la base imponible, el tipo tributario, la cuota repercutida. Si la cuota se incluye en el precio, se indicará el tipo tributario aplicado y la expresión “IVA incluido”, si está autorizado.
-
Lugar y fecha de su emisión.
C. Coste de las compras
Le va a ser necesario a la empresa para:
-
calcular el precio de cada artículo
-
conocer el valor de todos los artículos que posee
-
comparar con ofertas de otros proveedores
-
establecer el precio de venta
a) Establecidos por el proveedor
- Precio unitario
- Descuentos. Rebajas sobre el precio unitario que realiza el proveedor. Los más comunes son:
-
Descuentos comerciales. En función del producto, atendiendo a sus características o a situaciones especiales.
Los descuentos por pronto pago y por volumen se aplican después de haber descontado el comercial.
-
Descuentos por pronto pago. El vendedor incentiva el hecho de que se le pague sin aplazamiento. Se aplica si el comprador paga antes del vencimiento establecido.
-
Descuentos por volumen (rappel). Incentiva las compras que supongan una mayor cantidad de artículos. Se establece para un periodo determinado y a su finalización el vendedor abona el importe.
b) Gastos distintos del precio del proveedor
Las compras ocasionan gastos que se añaden al importe de compra:
- Transporte. Por el traslado del producto hasta el lugar designado por el comprador.
- Seguro. Cantidad destinada a cubrir las posibles pérdidas ocurridas durante el traslado.
5.4 EXISTENCIAS
Las razones por las cuales la empresa dispone permanentemente de mercancías son:
-
Los flujos de entradas de estas no coinciden en el tiempo con las salidas.
-
Es necesario mantener unas reservas para poder atender la demanda del consumo a causa de:
-
Variaciones en la demanda que supongan un aumento no previsto del consumo.
-
En ocasiones, el tiempo que tardan en llegar a la empresa los artículos es superior al periodo en que se venden o consumen.
Estos artículos que forman la reserva son las existencias o stocks.
A. Clasificación de existencias
Los stocks pueden ser:
-
De materias primas adquiridas al exterior, a la espera de ser transformadas en producto acabado.
-
De productos semiterminados o en curso de fabricación, mientras dure el proceso de transformación.
-
De mercaderías o productos acabados, hasta su distribución o venta.
-
De repuestos, piezas cuyo destino es sustituir a otras ya deterioradas en los equipos o máquinas utilizados por la empresa en su actividad.
B. Almacén
-
Funciones del almacén
-
Recibir los materiales procedentes del exterior efectuando un control cuantitativo y cualitativo. Aquellos que no cumplan las condiciones acordadas en el pedido se devolverán.
-
Colocar los elementos recibidos de forma organizada en el interior del almacén, de manera que se conozca el lugar de cada artículo y se pueda acceder a él de forma inmediata. Es preciso ubicar los de mayor movimiento lo más cerca posible de las entradas- salidas.
-
Conservar los artículos en perfecto estado, utilizando los métodos de protección adecuados, mantenerlos a cubierto, mediante temperatura, envases y embalajes.
-
Llevar un registro de las existencias que permita conocer el número de cada artículo almacenado, y comprobar periódicamente que las existencias recogidas en la ficha coinciden con las reales.
El recuento de los artículos existentes en el almacén se denomina inventario.
-
Entregar los artículos a los destinatarios cuando los soliciten.
C. Valoración de existencias
a) Valoración de entradas
La valoración de las existencias se hará al precio de adquisición.
Precio de adquisición: precio consignado en factura más los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en el almacén.
b) Valoración de salidas y existencias finales
- FIFO (Primera entrada- Primera salida): las existencias que salen del almacén son las más antiguas, quedando en él las últimas que entraron
- LIFO (Última entrada- Primera salida): Opuesto al anterior. Salen primero las últimas existencias que entraron en el almacén
- Precio medio ponderado (PMP): El precio medio es el resultado del cociente entre el importe total y el número de unidades. Este precio varía cada vez que se produce una nueva entrada. Las salidas de mercaderías se valoran al precio resultante después de la última operación.
D. Costes de aprovisionamiento
La función de aprovisionamiento ha generado varios tipos de gastos:
El coste de aprovisionamiento lo integran:
-
Coste de compra. Coste de compra al proveedor, más los gastos hasta su llegada al almacén. Depende del número de productos
-
Coste de pedido. Coste que origina el pedido. Depende del número de pedidos.
-
Coste de almacenaje. Incluye: coste de inventario, coste financiero, de recursos materiales y humanos, y obsolescencia. Depende de la cantidad de stocks.
E. Gestión de existencias
Si las existencias no se gestionan correctamente puede suceder:
- que se pierdan o deterioren
- que no se conozca su nº, valor monetario o el lugar donde están.
-
Que no realice el pedido en el momento oportuno, con el riesgo de que se agoten las existencias y no se puedan atender los pedidos de los clientes.
-
Que la cantidad solicitada no sea la adecuada, con el incremento de los costes de almacenamiento, si se adquieren más artículos de los necesarios, o del coste de repetir pedidos si se compra de menos.
Para solucionar los problemas que ocasiona el mantenimiento de las existencias, la gestión de stocks debe dar respuesta a: qué nivel o cantidad de existencias hay que mantener, en qué momento hay que realizar el pedido para reaprovisionar, y qué cantidad es necesario aprovisionar.
Si el tratamiento de las existencias no supusiera coste, la solución sería:
Sin embargo, la empresa no posee recursos ilimitados, no pude disponer de un almacén y medios para su gestión sin límites.
El objetivo de la gestión de stocks es: dar el máximo servicio al menor coste.
F. Control de inventarios
Con el control de inventarios la empresa está informada de modo permanente de la situación de sus existencias, pues conoce: su nº actual y su valor monetario, las unidades compradas y su importe, las unidades consumidas y su valor monetario, y las fechas de entrada y salida.
Todos los artículos no tienen la misma importancia económica para la empresa, sino que existe un pequeño grupo que representa el mayor valor económico, un número mediano de artículos con valor económico medio y un numeroso grupo de artículos que poseen escaso valor.
Esta distribución se da en cualquier tipo de almacén. La división del almacén en 3 clases de artículos se llama clasificación ABC.
H. Nivel de existencias
Trae consigo un aumento de los costes de almacenaje en:
-
Recursos humanos: personal dedicado a su gestión y conservación.
-
Materiales: local, instalaciones...
-
Recursos financieros: dinero empleado en comprar las existencias, que queda inmovilizado sin poder ser utilizado para cubrir otras necesidades de la empresa o en actividades de mayor rentabilidad.
-
Coste de oportunidad: Coste de recursos que supone el que estos no puedan destinarse a otra alternativa por estar asignados al almacén.
-
Obsolescencia: Se corre el riesgo de que los artículos almacenados largo tiempo, debido a modas, cambios tecnológicos, no sean solicitados por nadie, a pesar de encontrarse en perfecto estado. A este tipo de artículos se le debe dar una salida: venta como subproducto, chatarra o reciclaje.
Los costes de almacenaje que ocasiona un artículo son proporcionales al tiempo que éste permanece en el almacén.
La rotura de stocks produce:
-
Descenso de las ventas por falta de existencias, con el peligro que supone la pérdida de clientes, que adquirirán el producto en otra empresa.
-
Descenso de la producción por falta de materias primas.
-
Interrupción de la actividad por falta de repuestos.
La empresa debe mantener un stock de seguridad.
Nivel de existencias que la empresa debe mantener para evitar el riesgo de quedarse sin artículos debido a: un retraso en el suministro, una modificación del plazo de aprovisionamiento por alguna causa ajena a la empresa, o un aumento de la demanda no previsto.
Si el nivel de existencias se encuentra por debajo del stock de seguridad, se corre el riesgo de sufrir una rotura de stock.
La cantidad considerada como stock de seguridad va a depender del grado de consumo del artículo y del plazo de aprovisionamiento.
Tiempo que transcurre desde que se da la orden de pedido hasta que las mercancías se encuentran en el almacén. Es deseable que dicho plazo sea lo más corto posible, ya que reduce el nivel de existencias necesario para asegurar el servicio.
J. Cantidad que se debe pedir
Se trata de elegir la cantidad de artículos que se debe demandar para que la compra sea más económica.
Cada vez que se efectúa un pedido se originan unos costes de emisión, recepción. Lo interesante es reducir los pedidos solicitando una mayor cantidad de cada uno, aunque esta decisión incrementa los costes de almacenaje.
5.5 PROCESO DE PAGO
A. Momento del pago
Se establece por acuerdo entre las partes.
-
Pago al contado. La empresa efectúa el pago en el momento de recibir la mercancía o en un breve plazo de tiempo.
-
Pago aplazado o a crédito. El pago se realiza con posterioridad a la entrega.
Los créditos en función de la duración del aplazamiento, se clasifican en:
El crédito que conceden los proveedores se enmarca dentro de los de corto plazo, los cuales no exigen intereses.
-
Pago aplazado
Una empresa que no dispone de dinero para adquirir las mercancías se puede plantear:
-
Renunciar a la compra hasta dispones de dinero.
-
Buscar el dinero en bancos y entidades financieras.
-
Adquirir las mercancías aplazando el pago.
- La opción a) implica no poder satisfacer la demanda de los clientes.
- La opción b) supone un aumento de los costes.
- La opción c) permite adquirir las mercancías sin suponer coste añadido para la empresa.
¬ Beneficios generados por el crédito del proveedor:
-
La empresa recibe las mercancías sin tener que desembolsar su importe durante un periodo de tiempo.
-
Es un crédito concedido por el proveedor sin incrementar el precio.
-
Disminuye el coste de almacenaje.
-
Si la empresa no dispone de liquidez: evita el desabastecimiento al permitir comprar sin pagar en el momento, y elimina los gastos ocasionados por recibir dinero prestado.
2. Pago al contado
Si se dispone de liquidez.
B. Forma de realizar los pagos
-
Pago sin documentar: no se crea un documento distinto de la factura o su equivalente para pagar.
-
Pago documentado: El pago se realiza mediante un documento distinto de la factura; los más importantes son: la letra de cambio, el cheque y el recibo.
C. Letra de cambio
Sirve para documentar el crédito que supone el aplazamiento del pago. Es un instrumento de crédito a corto plazo.
-
Librador. Persona que emite la letra.
-
Librado. A quien va dirigida la orden de pagar la letra a su tenedor en la fecha señalada. La Ley Cambiario no obliga al librado a efectuar el pago si no ha aceptado la letra. La aceptación se produce cuando el librado firma la letra. Una vez aceptada la letra, el librado queda obligado a pagarla a su vencimiento.
-
Tomador. Persona señalada por el librador para cobrar la letra; es el primer poseedor (tenedor) de la letra, que mediante el endoso puede transmitirla antes de su vencimiento (endosante).
-
Tenedor. Poseedor de la letra transmitida por endoso. El último es quien debe presentar la letra a su cobro.
-
Endosante. Persona que, siendo poseedor de la letra, la transmite a otra por medio del endoso.
-
Avalista. Respalda a quien debe pagar la letra. Si éste no paga, el avalista lo hará.
-
Hechos causales de la emisión de la letra
a) Si la causa es una operación comercial (letra comercial): normalmente en una relación de confianza entre el comprador y el vendedor, las letras comerciales no se aceptan. Como la aceptación supone una mayor garantía de cobro, ésta se exigirá cuando el vendedor lo crea oportuno.
b) Cuando la causa es un crédito concedido por bancos o entidades financieras: el librador es el banco que ordena el pago al cliente. El banco figura como tenedor.
a) Requisitos fiscales
La letra de cambio está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Obligaciones. Papel especial, donde se incluye el timbre (impuestos), que es proporcional al importe de la letra.
La base imponible de la letra es la cantidad girada.
Se tendrá en cuenta:
-
Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de seis meses contados a partir de su emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base.
-
Si en sustitución de una letra de cambio se expiden dos o más letras entre cuyas fechas de vencimiento existe una diferencia menor a 15 días, originando una disminución del impuesto, habrá que sumar las bases.
b) Requisitos recogidos en la Ley Cambiaria y del Cheque
-
Requisitos esenciales
La letra de cambio deberá contener:
- Denominación de letra de cambio
- Mandato de pagar una suma determinada. En caso de divergencia entre la cantidad expresada en números y la expresada en letras, prevalece la expresada en letras.
- Nombre del librado que ha de pagar.
- Nombre del tenedor o tomador.
- Fecha en que se emite la letra
- Firma del librador
La falta de algún requisito esencial hace que el documento no se considere letra de cambio.
-
Otros requisitos
- Indicación del vencimiento. Si no se especifica nada, se considera pagadera a la vista (a su presentación).
- Indicación del lugar de pago. Si no se especifica, se entiende el lugar designado junto al nombre del librado. Si no aparece lugar la letra no existe.
- Indicación del lugar de emisión. Si se omite se entiende el que figure junto al librador.
Cuando la extensión de las menciones que tengan que figurar en la letra lo exija, podrá ampliarse el documento incorporando una hoja adherida en la que no aparecen los requisitos esenciales, que deberán figurar en la letra.
-
Vencimiento de la letra de cambio
-
A fecha fija. Se paga en la fecha expresada.
-
A un plazo contado desde la fecha. Se toma la fecha de emisión como inicio del cómputo, el cual se puede fijar:
-
Por meses. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial, vence el último día del mes.
-
Por días. El cómputo comienza en el día siguiente y sí se computan los días inhábiles, la letra vence el primer día hábil siguiente.
-
A la vista. Letra pagadera a su presentación, con las siguientes matizaciones:
-
Se deberá presentar el pago antes del año siguiente a su fecha.
-
El librador puede alargar o acortar ese plazo; o bien disponer que la letra a la vista no se presente al pago antes de determinada fecha.
-
A un plazo contado desde la vista. Se toma como inicio la fecha en que la letra es aceptada, o, en caso de que no sea aceptada, la fecha en que se proteste o se haga una declaración.
-
Aceptación
El librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. La presentación es voluntaria para el librador. Excepción: será necesaria la aceptación en las letras giradas a un plazo desde la vista.
Forma de expresar la aceptación: debe constar en el documento con la firma del librado y es necesario indicar la fecha de la aceptación en las letras giradas a un plazo desde la vista.
Por medio del endoso su actual tenedor (endosante) transmite la letra a otra persona (endosatario), que se convierte en el nuevo tenedor y adquiere los derechos de la letra. Esta persona podrá volver a endosarla. La letra no es transmisible por endoso cuando en ella figure “no la orden” o una expresión equivalente.
Forma de expresar el endoso: se debe escribir en la letra o en el suplemento e irá firmado por el endosante.
La letra de cambio supone un derecho de cobro que forma parte del Activo de la empresa, junto a los demás bienes y derechos. Esta característica le permite ser utilizada:
-
Para pagar una deuda que su titular tenga con otra persona, dada su rápida conversión en dinero.
-
Para cobra la letra sin esperar a su vencimiento. El derecho de cobro se hace efectivo en la fecha de vencimiento.. No obstante, puede ocurrir que el titular del derecho desee adelantar la fecha porque necesite dinero. En este caso, puede negociar con un tercero para que le entregue en dicho momento parte del importe de la letra para que el tercero cobre el importe íntegro que debe pagar el librado a su vencimiento.
El tercero obtiene como beneficio la diferencia del importe de la letra que cobrará al librado y la cantidad, inferior al importe de la letra, que entrega al tenedor.
Garantiza el pago de la letra.
Avalista. Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación.
Avalado. Persona a quien se garantiza.
El avalista responde en el caso de que no lo haga el avalado. Se debe indicar quien es la persona avalada; en el caso de no hacerlo, se entiende que está avalado el aceptante y, en defecto de éste, el librador.
Forma de expresar el aval: mediante las palabras “por aval” o equivalentes, e irá firmada por el avalista.
Presentación al pago
El tenedor debe presentar la letra al librado para su pago en el día de su vencimiento o en uno de los días hábiles siguientes.
Lugar de presentación
Lugar fijado para el pago; si no se especifica se entiende que es el domicilio del librado. Normalmente es una cuenta bancaria donde el librado dispone de fondos. Dado que los tenedores habituales de las letras son los bancos y que también son ellos los que reciben la orden de realizar el pago, el pago se realiza por medio de compensación de cuentas bancarias.
Cantidad que se paga
Cantidad señalada en la letra, pero el tenedor no puede rechazar un pago parcial.
Supongamos que al vencimiento el último tenedor presenta la letra al pago pero el librado no la atiende. El último tenedor podrá:
-
Exigir el pago al librado si la letra fue aceptada.
-
Volver hacia atrás (“regreso”) y pedir cuentas a quien mediante endoso le ha transmitido con la letra un derecho de cobro. Quien le endosó la letra deberá responder. Por último, el primer tenedor exigirá lo mismo a su endosante, que es el librador. El librador exigirá el pago al librado- aceptante.
-
Clases de acciones cambiarias
-
Directa
Acción cambiaria correspondiente al aceptante o sus avalistas.
-
Causa: la falta de pago.
-
Requisito: que la letra haya sido aceptada.
-
La ejecuta: el tenedor contra el aceptante o sus avalistas.
-
La acción consiste: en reclamar el pago de la deuda.
El importe de la reclamación será la suma de: el importe de la letra, los intereses devengados durante el periodo de demora, y los gastos ocasionados.
-
De regreso
Se puede ejecutar antes o después del vencimiento.
-
Una vez vencida la letra por falta de pago, contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas.
-
Antes del vencimiento cuando se haya negado la aceptación.
Para ejercitar la acción de regreso será necesario protestar la letra.
Acciones que se pueden ejercitar por causas ajenas a la letra de cambio: venta de bienes o prestación de servicios, o créditos concedidos. Estas operaciones generan unos justificantes: facturas o documentos equivalentes... que serán utilizados como prueba en el ejercicio de las acciones.
El protesto es el acto por el que se hace constar la falta de aceptación o de pago.
Necesidad de realizar el protesto: para ejecutar la acción cambiaria de regreso. El protesto puede ser:
-
Una declaración que conste en la propia letra en la que se deniegue la aceptación o el pago.
-
Notarial: acta levantada por el notario declarando protestada la letra en la que se copiará o reproducirá ésta.
El protesto será notarial cuando así lo exprese en la letra el librador.
D. Cheque
Documento que contiene una orden de pagar una cantidad de dinero.
El librador emite la orden incondicional al librado de pagar a la vista al tenedor del documento una cantidad. El librado ha de ser un banco, donde el librador debe disponer de fondos. El cheque puede no ser aceptado.
Sirve como medio de pago. Al ser pagadero a la vista, el librador se ve obligado a disponer de fondos en el banco desde el momento de la emisión.
El uso del cheque como medio de pago evita el tener que manejar y trasladar grandes sumas de dinero.