Secretariado


Aplicaciones informáticas de gestión personal


MODULO 4

APLICACIONES INFORMÁTICAS

DE GESTIÓN DE PERSONAL.

TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL PROGRAMA

BARRA DE MENÚ

Vamos a trabajar con las siguientes opciones:

  • GLOBAL:

  • Fecha de trabajo.

  • Empresas.

  • Terminar.

  • SISTEMA:

  • Tablas generales.

  • Tablas S.S. / Retenciones.

  • Tablas RRHH.

  • Convenios

  • Contratos.

  • Empresas.

  • Trabajadores.

    • NOMINAS:

    • Incidencias

    • Calculo

    • Nóminas

    • Pagos

    • Acumulados de Retenciones

    • Paso a ContaPlus.

  • INGRESOS OFICIALES:

  • Partes

  • Seguros Sociales

  • Modelos Hacienda

  • Certificado de empresas.

    • INFORMES:

    • Estadísticas e informes

    • Gráficos

      • ÚTIL:

      • organización de Ficheros

      • Copias de seguridad

      • Herramientas

      • Perfiles de usuarios y periféricos

      • Simulaciones

      • Entorno del sistema

      • Avisos

      • Gestión del conocimiento.

        • VENTANA:

        • AYUDA.

        TEMA 2: GLOBAL

      • FECHA DE TRABAJO

      • Si pulsamos esta opción aparecerá una pantalla con el campo fecha introducida automáticamente que se corresponde con la que tiene puesta el ordenador. El contenido de este campo lo utilizaremos para asignar la fecha de trabajo que nos interesa tener para la sesión del día actual, pudiendo o no coincidir con la fecha real del día.

      • EMPRESA

      • Además de la gestión completa de los datos generales de la empresa, a través de esta opción se seleccionará con que empresa se desea trabajar. Al seleccionar una empresa aparecerá las siguientes carpetas:

        • IDENTIFICACIÓN: Definimos a la empresa y la encuadramos dentro de un sector profesional concreto: consta de los siguientes campos:

        • Código: permite un máximo de tres caracteres números o letras, identifican a la empresa.

        • Nombre: identifica a la empresa por su nombre o razón social.

        • CIF.: número de identificación fiscal de la empresa.

        • Representante: dato de la persona que ocupa el cargo de representante de la empresa.

        • Actividad profesional: se introducirá el código correspondiente a la actividad profesional que realice, incluye una ayuda para acceder a la localización de claves de actividades.

        • Convenio: si la empresa trabajase por convenio, se introducirá el código correspondiente según sea el asignado en la aplicación. En caso de crear la empresa antes que el convenio tendremos que hacer un paso de datos desde la opción: sistema/ convenio/ paso de datos, para que sus datos pasen automáticamente a la empresa.

        • Entidad: Cada empresa debe estar cubierta en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por una mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se introducirá el código correspondiente a la entidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

        • Administración de Hacienda: se informará el código correspondiente a la administración de hacienda generando automáticamente la administración y la delegación correspondiente según la tabla general.

        • Calendario: Cada empresa seguirá el calendario laboral oficial pudiendo tener uno distinto por comunidades autónoma, se introducirá el código.

        • Epígrafe I.A.E.: Deben consignarse los dígitos que representan el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas proporcionado por Hacienda.

          • DOMICILIO SOCIAL: En esta carpeta aparecen los siguientes campos:

          • Dirección.

          • Nombre.

          • Número: Tiene cuatro dígitos.

          • Piso: Dos caracteres.

          • Puerta: Máximo dos caracteres.

          • Código Postal: Al introducir los dígitos se rellenará automáticamente los campos de Provincia y Comunidad Autónoma.

          • Municipio: Al introducir el código correspondiente se generará automáticamente su descripción.

            • DATOS FISCALES: A través de esta opción se incluirán aquellos datos necesarios para identificar el domicilio fiscal de la empresa. Aparecerán los siguientes campos para la descripción del domicilio fiscal:

            • Dirección.

            • Nombre.

            • Número: permite un máximo de cuatro dígitos.

            • Piso: dos caracteres.

            • Puerta: máximo dos caracteres.

            • Código postal.

            • Municipio.

            • Provincia

            • Comunidad autónoma.

            • Impresos hacienda

              • Empresa matriz: recogerá el pago centralizado a hacienda de sus impresos 110, 111, 190 de todas las empresas que dependan de la empresa matriz, incluye búsqueda incrementada.

              • Código presentador para 190. Al introducir el código correspondiente se generará automáticamente la descripción del presentador. Deben cumplimentar este campo aquellas empresas que quieran entregar como un único presentador el impreso 190.

              • TERMINAR

              • TEMA 3: SISTEMA

              • TABLAS GENERALES

              • Esta aplicación contiene una serie de tablas que por su información son esenciales para un buen funcionamiento del programa:

                • Municipios.

                • Provincias

                • Comunidades Autónomas.

                • Países

                • Calendario oficial: desde esta opción se podrá crear el calendario laboral correspondiente a las comunidades autónomas y año que la empresa necesita. Se puede trabajar con un calendario ya creado, o bien si es necesario crear un calendario para un nuevo año. Se puede dar de alta pulsando la opción añadir en la que aparecerá una ventana con los siguientes campos:

                • Identificación: años y códigos del calendario que se va a generar.

                • Origen. Generar el calendario automáticamente o copiarlo de uno ya existente.

                • Calendario a copiar. Se seleccionará el calendario que servirá como plantilla o copiar.

                • Localizar. Búsqueda rápida de un calendario.

                • Seleccionar. Marca el calendario que se va a copiar. Una vez generado el calendario sólo tendrá que confeccionar correctamente los festivos de la empresa, primero marcando el tipo de día a marcar y en segundo lugar activado los días que corresponden en el propio calendario, haciendo clic sobre cada uno de ellos.

                  • Concepto control de ausencias: Existe la posibilidad de controlar tanto aquellas ausencias consideras como permiso justificado como sin justificación, esta tabla se utilizará como base para la opción de trabajadores, gestión de ausencia, vacaciones.

                  • Vías públicas.

                  • Actividades: Tablas de actividades económicas según el sector profesional al que se encuentra acogido la empresa.

                  • Bancos. Se trata de una relación de bancos con los que la empresa puede trabajar. Cada banco está compuesto por dos campos:

                  • Código: cuatro dígitos, estos dígitos son reales con los que los bancos se codifican y realizan sus operaciones.

                  • Banco: nombre de la entidad bancaria. Al añadir una nueva entidad aparecerá una ventana con:

                    • Código

                    • Banco

                    • Oficina: Detalles de las diferentes sucursales de este banco. Pueden diferenciarse distintas oficinas dentro de una misma entidad bancaria.

                    • Delegación de hacienda.

                    • Administración de hacienda. Listado de todas las administraciones de hacienda de España, organizadas por municipio y acompañada por la delegación a la que pertenece. Si añadimos se abre una ventana donde aparece el campo: Código con cinco dígitos, los dos primeros el código de la delegación y los otros tres corresponden a la administración.

                    • Entidades de accidente. Recoge las distintas entidades de accidente que se encarga de recoger las posibles hojas de los trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

                    2. TABLAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y RETENCIONES.

                    El programa contiene toda la información necesaria para la confección de nóminas en régimen general, agrario, para los colectivos de artistas, funcionarios y representantes de comercio, autónomos, consejeros y administradores.

                    • REGIMEN GENERAL.

                    Será asignado a todos aquellos trabajadores que no encontrándose en ningún otro régimen especial trabajen por cuenta ajena. Estarán incluidos en el régimen general los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas dedicadas a actividades industriales o de servicio. Sea cual sea la modalidades de contratación, la propia empresa está obligada a afiliar a sus trabajadores a un régimen de cotización concreto y ha realizar los pagos correspondientes en cada caso. Empresa y trabajadores están obligados a efectuar cotizaciones por diversos conceptos a la Seguridad Social. Esto es debido a la necesidad de tener cubiertos ciertos riesgos. Mediante la aplicación del tipo de cotización que se calcule en cada caso obtendrá la cuota a pagar por parte de la empresa y las cuotas que tendrá que cubrir el propio trabajador. La cotización a realizar con la seguridad social, se efectuará basándose en los siguientes conceptos:

                  • Contingencias comunes: La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral.

                  • Contingencias profesionales: Pretende la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

                  • Desempleo: La cotización por desempleo se destina a cubrir este riesgo que está gestionado por el INEM.

                  • Fondo de Garantía Salarial: La cotización se destina a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores.

                  • Formación profesional: las cuotas por este concepto están destinadas a fines de formación, reciclaje, etc.

                  • Cotización por horas extras, las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional tendrán una doble distinción, según la función por la cual se realiza. Estructurales o de fuerza mayor y no estructurales.

                  • Para efectuar estos cálculos el programa dispone de todos los datos referentes a los tipos de cotización y bases de cotización.

                    • Tipos de cotización. Es un porcentaje fijado por el gobierno que se aplicará sobre la base de cotización para obtener una cuota que será la que tenga la empresa que ingresar en la Seguridad Social. Este tipo de cotización es invariable y no puede ser modificada a antojo de la empresa, sino que está fijado por ley. En el programa encontramos una tabla general establecida por el gobierno en enero del 2001, los elementos de esta tabla son:

                    • General: Son los porcentajes correspondientes a los tipos de cotización del régimen general.

                    • Contrato de aprendizaje. Se trata de las cuotas mensuales correspondientes a los contratos de aprendizaje.

                    • Contrato a tiempo parcial. viene preparada para que la propia empresa lo confeccione, se trata de las cuotas correspondientes a todos aquellos contratos que no superan las 12 horas de jornada laboral semanales o las 48 horas al mes.

                    • Contrato de formación: es la cuota mensual correspondiente a este tipo de contrato.

                    • Deducciones: posibles deducciones por contingencias especiales o lo que llaman colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

                      • Bases de cotización: Tendrá que distinguir entre tres bases de cotización para el calculo de las nóminas:

                    • Bases de cotización por contingencias comunes: El cálculo de esta base se llevará a cabo a partir de la retribución mensual de los trabajadores. Se incluirán en esta base las retribuciones devengadas en el mes correspondiente, excluyendo los conceptos no computables (dietas, plus de transporte, etc.), con sus límites correspondientes y excluyendo al igual las horas extras realizadas por el trabajador. A estas retribuciones se unirá una parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si el resultado se encuentra comprendido entre la base mínima y máxima fijada en esta tabla de cotización por Contingencias comunes será dicha cantidad, si no fuera así, se tomará bien el importe mínimo o el máximo de la tabla. Estas bases mínimas y máximas están recogidas en la tabla del menú. Para los contratos a tiempo parcial, se puede comprobar que las bases están establecidos por mínimos y máximos a la hora. Para los contratos de aprendizaje y formación tienen una cuota fija como mínimo y otra cuota como máximo. En artistas se les aplicará una base mínima diaria y una base máxima mensual.

                    • Bases de cotización por contingencias profesionales: se hace el mismo cálculo que para la base de cotización por contingencias comunes, con la salvedad de que en este cálculo sí se incluirán las horas extras realizadas por el trabajador. La cantidad resultante no puede ser superior al tope máximo, ni inferior al tope mínimo, no hay tabla, son unos valores absolutos.

                    • Base de cotización por IRPF.

                      • REGIMEN DE AUTÓNOMOS.

                      Estarán incluidos obligatoriamente en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos:

                    • Quienes presten servicios retribuidos para sociedades mercantiles capitalistas, formando paste de su órgano de administración, siempre que su actividad no se limite al meno ejercicio de consulta y de asesoramiento sino que comprenda la dirección y gerencia de la sociedad.

                    • Los administradores sociales a los que se refiere el apartado anterior aún cuando no sean retribuidos por desempeñar tal cargo, si reciben otra contraprestación de servicios realizados para la misma sociedad.

                    • Desde enero del 2002 la base máxima de cotización la los trabaja autónomos será de 2574,90 € mensuales y la mínimo será de 726,30 € mensuales. Para aquellos trabajadores con edad inferior a los 50 años a 1 de enero del 2002, su base de cotización será la que le corresponda dentrote las bases mínimas y máximas de la tabla. Si el trabajador tuviera 50 años o más cumplidos, tendrá limitada la elección de su base de cotización a la cuantía fija de 1360,90 €.

                      • REGIMEN AGRARIO.

                      El programa permite el cálculo de nóminas para trabajadores acogidos al régimen especial agrario aunque el requisito imprescindible es que se trate de cotización por jornadas reales. La tabla de tipo de cotización se divide en:

                    • Jornadas reales que realicen los trabajadores. Se trata de la jornada de trabajo realizada independientemente de las horas que se desempeñen.

                    • Por desempleo. Sólo se cotizará por los trabajadores fijos, por los trabajadores no fijos la cotización será nula.

                    • Fondo de garantía salarial. Se cotizará el 0,4% tanto para los trabajadores fijos como para los trabajadores no fijos.

                    • Por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La base de cotización se calculará sobre los salarios reales de los trabajadores.

                    • La tabla de base de cotización se presenta en una tabla con límites diarios por categorías, estas categorías son las siguientes:

                    • Ingenieros y Licenciados.

                    • Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

                    • Jefes administrativos y de taller.

                    • Ayudantes no titulados.

                    • Oficiales administrativos.

                    • Subalternos.

                    • Auxiliares administrativos.

                    • Oficiales de 1ª y 2ª.

                    • Oficiales de 3ª y especialistas.

                    • Trabajadores mayores de 18 años no cualificados.

                    • Trabajadores menores de 18 años.

                        • BONIFICACIONES Y REDUCCIONES.

                      La bonificación o reducción pretenden rebajar los costes de la Seguridad Social para las empresas y fomentar la contratación de determinados colectivos minoritarios. Las bonificaciones de la cuota se producen respecto de la cuota empresarial, no sobre la del trabajador. Únicamente podrán tener reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social las empresas que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. Las reducciones de la cuota se puede producir tanto respecto del empresario como del trabajador, pero sólo respecto de las contingencias comunes.

                      Esta tabla se compone de dos carpetas muy importantes:

                    • DATOS GENERALES: Donde se encuentran los datos correspondientes al contrato seleccionado:

                      • Código: Es una combinación numérica que se corresponde con la establecida por ley y que está compuesta por tres dígitos iniciales que indican el código del contrato, los dos códigos siguientes servirán para especificar las condiciones particulares de cada bonificación o reducción.

                      • Descripción: Es el nombre designado al propio contrato.

                      • Decreto regulador. Es la disposición legal asociada al contrato.

                      • Fecha del decreto: Fecha del decreto legal que regula al contrato.

                      • DEDUCCIONES:

                        • Tipo de deducción: Se indicará si se trata de una bonificación o de una reducción.

                        • Modalidad: Descripción abreviada del contrato.

                        • No aplicar a partir de: a partir del periodo establecido en esta casilla el ordenador dejará de aplicar la bonificación o reducción correspondiente. La referencia a tomar como fecha inicial será la fecha de inicio del contrato.

                        • Bonificaciones / reducciones: porcentaje de reducción o bonificación para los diferentes tipos de contratos estipulados.

                        • EPIGRAFE DE ACCIDENTES.

                        En función del tipo de trabajo y tareas que se realicen dentro de la actividad profesional correspondiente existen diferentes tarifas correspondientes a las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Esta tabla se compone de un listado que se aplicarán por incapacidad temporal y por invalidez, muerte y supervivencia. Estos porcentajes se aplican en el modelo de la Seguridad Social TC-1 concretamente sobre la base de cotización por contingencias profesionales o base de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así se obtendrá una cuota a pagar exclusivamente por el empresario.

                        • TABLAS DE I.R.P.F.

                        General.

                        Al efectuar el cálculo de la nómina la empresa debe retener al trabajador una cantidad a cuenta del I.R.P.F. que posteriormente tiene la obligación de ingresar en hacienda. En el nuevo I.R.P.F. en vigor desde el 1 de enero de 1999, hay las siguientes normas con las que muchos trabajadores verán incrementados sus sueldos netos, ya que las retenciones han bajado.

                      • En la tarifa del impuesto se advierte una reducción considerable de tramos y de tipos aplicables, el máximo baja del 50 al 48% y el mínimo del 20 al 18%.

                      • Base imposible: se advierten unos mínimos vitales que se descuenta en la base imponible, los mínimos son: general 3.400€. Mayores de 65 años 4.200€. Discapacitados 5.200€. En caso de personas separadas legalmente o que no tengan vinculo matrimonial y que sus hijos convivan con ellos los mínimos personales se elevan a 5.409,11€, 6.000€ y 7.212,15€ respectivamente. Mínimo familiar 600€ anuales por cada ascendiente mayor de 65 años. Por el 1º hijo 1.400€, 2º hijo 1.500€ por 3º hijo 2.200€, 4º y siguientes 2.300€. Estas cantidades se incrementaran en 150,25€ en concepto de material para cada hijo con edades comprendidas entre 3 y 16 años. Y en 300,15€ por cada descendiente a cargo que tenga menos de 3 años.

                      • Rentas del trabajo: las rentas de hasta 8200€ se descuenta 3.500€ esta reducción será decreciente para los rendimientos entre 8.200 y 13.000€ las rentas superiores a 13.000€ se reducen en 2.400€.

                      • Situación del contribuyente: si los ingresos previsibles del trabajador no superan las cantidades señaladas en función a la situación familiar que le corresponda no se practicará retención alguna al mismo.

                      • Mínimo personal y mínimo familiar: se establece minoraciones de rendimiento neto dependiendo de la situación personal y familiar del trabajador. Estas cuantías a disminuir pueden ser fijas o variables. Si es familia numerosa (más de 2 hijos) tiene derecho a un mínimo familiar con un adicional de 600€.

                      • Las ventanas de las tablas contienen los siguientes apartados:

                            • ENCABEZAMIENTO. Contiene los datos referentes al año y mes de instauración de los datos de I.R.P.F., el código y la descripción de la misma.

                            • MÍNIMOS. Es la carpeta que recoge las cuantías que se tendrán en cuenta dependiendo de la situación familiar o personal del contribuyente.

                            • REDUCCIONES. Sobre los ingresos brutos anuales se aplicarán unas reducciones en función a la cuantía de estas y si el trabajador fuera minusválido sufriría un incremento en estas reducciones en un porcentaje dependiendo del grado de minusvalía.

                        ¿COMO CALCULAR LA RETENCION EN LA NÓMINA?

                        Sueldo bruto anual …………………………… xxx

                        • Pago anual a la Seguridad Social …………… xxx

                        ____________________

                        Rendimiento neto del trabajo ………………… xxx

                        - Reducción por rto neto ……………………… xxx

                        - Mínimo personal ……………………………. 3.305,57€

                        - 50% de Dto. Por hijos ……………………….. xxx

                        _____________________

                        Base para calcular la retención ……………….. xxx

                        Base para calcular el tipo de retención

                        Cuota de retención

                        Resto para calcular el porcentaje

                        Porcentaje

                        HASTA €

                        HASTA €

                        PORCENTAJE

                        0

                        0

                        4.080

                        15.00

                        4.080

                        612

                        9.996

                        24.00

                        14.076

                        3.011,04

                        12.240

                        28.00

                        26.316

                        6.438,24

                        19.584

                        37.00

                        45.900

                        13.684,32

                        En adelante

                        45.00

                        Para calcular la cuota de retención vemos entre que cantidades se haya la base para calcular el tipo de retención, este se calcula dividiendo la cuota de retención obtenida entre la retribución anual del trabajador.

                        Hacienda forales.

                        Hay un conjunto de tablas de I.R.P.F. anteriores a la nueva ley esta opción permanece activa precisamente para las haciendas forales del País Vasco, puesto que tienen propias competencias sobre el impuesto de la renta de las personas físicas. El tipo de retención en estos casos se fija en función a la retribución bruta anual y el número de hijos, exclusivamente.

                            • APORTACIONES EMPRESARIALES.

                        El programa presente una tabla de aportaciones empresariales para que los profesionales que los necesiten puedan cumplimentar correctamente el documento FLC-1 (Fundación laboral de la construcción del principado de Asturias) la tabla se divide en función a dos tipos de fondos a los que se destinan las aportaciones (general o especial) y a dos tipos de contratos (a jornada completa y contrato con jornada inferior o igual a 4 horas).

                        3. TABLAS DE RECURSOS HUMANOS.

                        Estas tablas se utilizaran para completar los datos del propio trabajador, son datos que permitirán completar un currículo para los empleados de forma que la empresa en todo momento tenga constancia de los estudios realizados, niveles académicos, de idioma, etc.

                        4. CONVENIOS.

                        • DATOS DEL CONVENIO

                        ¿Qué es un convenio colectivo?

                        Es un acuerdo suscrito entre los representante de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Para tener validez, los convenios habrán de celebrarse por escrito, y ser presentados ante la autoridad laboral siendo aplicables desde el momento en el que así lo acuerden las partes.

                        ¿Qué tipo de materia puede regular un Convenio Colectivo?

                            • Contenidos laborales: Cuestiones relativas a las condiciones laborales, tales como la jornada diaria, semanal, y anual del trabajo, los descansos semanales, tipos de contratos, etc.

                            • Contenidos económicos: Cuestiones relativas al salario, o cualquier otro tipo de remuneración, tales como su cuantía, complementos salariales, etc.

                        El convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, medidas de prestación asistencial y de promoción profesional, la forma y plazos de preavisos previo a la extinción de la relación laboral, etc.

                        Los convenios Colectivos son obligatorios para los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

                        El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel en dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio.

                        El convenio colectivo se hace para beneficio tato de la empresa como de trabajador y por ello ambas partes deberán respetarlo y cumplirlo.

                        El trabajo con los convenios colectivo se estructura de la siguiente manera:

                          • Creación del nuevo convenio colectivo y sus categorías correspondientes.

                          • Paso de datos a los trabajadores afectados por las condiciones de este convenio.

                          • Posibles actualizaciones salariales del convenio y traslado de nuevos conceptos al trabajador con la consiguiente posible aparición del pago de atrasos.

                        CREACIÓN DE UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO.

                        Para dar de alta un convenio colectivo seleccionaremos: sistema/ 4. Convenios/ 1. Datos convenio. Y se mostrará la ventana de datos de convenio, al seleccionar añadir necesitamos cumplimentar los datos de las siguientes fichas:

                      • FICHA IDENTIFICACIÓN: Se trata de un carpeta que contiene los datos legales de identificación de todo convenio colectivo.

                      • FICHA CONCEPTOS: Se trata de los conceptos que formaran parte de la nómica de los trabajadores acogidos a este convenio. Es fundamental que los conceptos se definan correctamente, puesto que determinará el resultado de la nómina y retribuciones y cotizaciones de los trabajadores.

                        • Código.

                        • Descripción.

                        • Abono - deducción: Tipo de concepto, es decir, si se trata de un concepto de cobro o si se trata de un concepto deducible.

                        • Tipo de concepto: se muestra un despegable:

                          • General: para concepto de cobro general.

                          • En especie, para conceptos de cobro clasificados como salario en especie, es decir, bienes cedidos al trabajador para su uso y disfrute, que a la hora de ser valorados se incluirán en la nómina como concepto de pago en especie.

                          • Ajuste. Se podrá anotar una cantidad en este concepto que hará que el ordenador automáticamente modifique la nómina hasta obtener un líquido o un bruto.

                          • Antigüedad. Será la antigüedad a la que tendrá derecho el trabajador, si el concepto que se está creando fuera un porcentaje de antigüedad sobre algún concepto, bastará con indicar este último en la barra de formulas para que el programa automáticamente aplique sobre él este porcentaje determinado.

                          • Pagas. Se trata de las pagas extraordinarias a las que tendrá derecho el trabajador, cada paga llevará asociado los importes sobre los cuales se tiene que realizar el cálculo. Estos importes deberá colocarse dentro del campo formula.

                          • Anticipos. Se trata de un concepto que automáticamente se deducirá de la nómina calculada.

                            • Tipo de importe: forma en que se va a remunerar el concepto completo que se está dando de alta.

                            • Indicadores de atrasos: Se trata de un campo que indicará si el concepto creado participará activamente en los atrasos del convenio o por el contrario será descontado en tales ocasiones.

                            • Indicadores de abono:

                          • Abonar en vacaciones: se abonará cuando el trabajador se encuentre disfrutando de días de vacaciones.

                          • Sólo en vacaciones. El concepto se abonará solamente en función a los días en los que el trabajador se encuentre disfrutando de días de vacaciones.

                          • Afecto complemento Incapacidad Temporal. El concepto se tendrá en cuenta a la hora de calcular hasta que cantidad hay que complementar en el supuesto de incapacidad temporal.

                            • Cotización: En este campo habrá que indicar en que bases de cotización se encuentra cotizando cada uno de los conceptos que se está dando de alta.

                            • Ajustes. Para aquellos conceptos fijados como ajustes, se tendrá que aclarar si este ajuste se hará sobre el líquido de la nómina o sobre el bruto de la misma.

                            • Horas. Campo de exclusiva complementación en el caso de tratarse de un concepto retribuido por horas extraordinarias.

                          • Fuerza mayor. Para todas aquellas horas extraordinarias realizadas por el trabajador de forma forzosa.

                          • Resto. También llamadas horas extras no estructurales.

                          • Complementarias: Horas extraordinarias pactadas en los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, como adición a las horas ordinarias, cotizarán de la misma forma que las horas ordinarias.

                            • Formula. Se utilizará en aquellos conceptos que requieran operaciones específicas para sus importes, para añadir los componentes a la formula podrá hacer doble clic sobre el propio campo a trasladar o bien utilizar los botones centrales tanto para añadir como para eliminar.

                            • Excluir de bases. Excluye de las bases conceptos como el PLUS de transportes, dietas o plus de distancia, el programa recoge esta exigencia y permite al usuario una mayor comodidad en los cálculos, puesto que todas las exclusiones las realizará automáticamente.

                        • FICHA ANTIGÜEDAD. Cada convenio colectivo fijará los periodos de antigüedad según lo tenga estipulado por ley.

                        • FICHA PAGAS. Se indicará el devengo de las pagas extraordinarias, y la forma en la que se va a realizar el pago de las mismas a los trabajadores.

                        • FICHA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Regula los tramos de subsidio a los que tendrá derecho el trabajador en el caso de incapacidad temporal.

                          • CATEGORÍAS

                          Las categorías de un convenio colectivo serán los diferentes puestos de trabajo que podrán ocupar los empleados en plantilla dentro de un convenio, determinará la remuneración salarial del trabajador y los tramos de antigüedad. Según las tablas salariales negociadas en el propio convenio colectivo es importante no confundir las categorías del convenio colectivo con las categorías profesionales aportadas por la Seguridad Social. Pueden existir varias categorías de convenios pertenecientes a la misma categoría profesional de la Seguridad Social. Se podrá acceder a ellas a través de: sistema /4. Convenios / 2. Categoría.

                          Se ofrece un listado oficial de todos los convenios previamente creados, de esta forma, lo primero es seleccionar el convenio sobre el cual quiere trabajar las categorías. Si el convenio colectivo ya tenía creadas las categorías, la podrá ver en ese momento y si no es así, se procederá a la creación de las mismas a través de añadir. En la que nos aparecerá una ventana con los siguientes datos:

                        • Código - nombre del convenio.

                        • Código categoría.

                        • Descripción.

                        • Concepto.

                        • Antigüedad. El convenio en este caso también realizará un traslado de datos desde sus propios datos hasta las categorías.

                              • PASO DE DATOS.

                          El paso de datos que nos proporciona el menú resulta de mucha utilidad por dos motivos:

                        • Traslada los datos del convenio creado a una empresa y a partir de la propia empresa a los trabajadores de alta en la misma.

                        • Si el convenio colectivo sufriera modificaciones laborales en sus conceptos e importe, los trabajadores no recibirán estas modificaciones hasta que no se realice un paso de datos.

                        • Sea cual sea el objetivo del traslado de datos, habrá que cumplimentar los siguientes datos:

                          • Convenio a traspasar.

                          • Traspaso desde convenio a empresas. El usuario podrá elegir el tipo de datos que desea trasladar a las empresas seleccionadas.

                          • Traspaso desde convenio a trabajadores. Solamente se trasladarán los importes de las categorías creadas en el convenio elegido, en este caso los conceptos que sean personalizados no sufrirán alteraciones en este traslado.

                          • Empresas: Listado de todas las empresas creadas en la aplicación, el usuario seleccionará la empresa o empresas a las que desea trasladar los datos del convenio elegido.

                          • ACTUALIZAR TABLAS SALARIALES.

                          Esta opción se utilizará en los casos en los que se realicen modificaciones en los importes de las categorías del convenio, si se produjera una revisión salarial de un determinado convenio, no será necesario modificar los conceptos salariales uno a uno, sino que desde aquí se consigue un traslado automático de los incrementos producidos.

                          Los aparados que componen esta ventana son:

                        • Convenio.

                        • Concepto. Automáticamente aparecerán todos los conceptos asociados al convenio, habrá que seleccionar aquellos que van a sufrir alguna alteración en este momentos.

                        • Categoría. Encontrará un listado de todas las categorías asociadas al convenio colectivo seleccionado. Habrá que seleccionar aquellas categorías que se vean alteradas por las modificaciones salariales.

                        • Incremento. Se colocará el tipo de incremento que se llevará a cabo.

                        • 5. CONTRATOS DE TRABAJO.

                          • ¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?

                          Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este último, se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

                          • LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

                        • LOS TRABAJADORES. Son las personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.

                        • LOS EMPRESARIOS. Pueden ser personas físicas o jurídicas y comunidad de bienes.

                          • LOS ELEMENTOS ESENCIALES.

                        • EL CONSENTIMIENTO. Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador por voluntad propia, ene. Contrato el consentimiento se refleja con la firma.

                        • EL OBJETO. Es la prestación de la actividad a cambio de una remuneración.

                        • LA CAUSA. Es la necesidad de que se lleve a cabo la actividad empresarial.

                            • QUIENES PUEDEN FIRMARLOS.

                        • Los mayores de edad (18 años).

                        • Los menores de 18 años legalmente emancipados.

                        • Mayores de 16 años y menores de 18 años si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.

                        • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

                            • FORMA DE CONTRATO.

                          El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra, deberá constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exijan una disposición legal, y en todo caso los siguientes:

                        • Contratos de prácticas.

                        • Contratos para la formación.

                        • Contratos a tiempo parcial.

                        • Contratos fijos discontinuos y de relevo.

                        • Contratos de trabajo a domicilio.

                        • Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.

                        • El contrato verbal se hace siempre que la duración no sea superior a cuatro semanas, siempre que la ley no lo exija por escrito.

                          El contenido mínimo de cualquier contrato de trabajo es:

                        • Datos personales.

                        • Denominación y categoría del puesto de trabajo.

                        • Lugar de trabajo.

                        • Periodo de prueba, si lo hubiese.

                        • Duración del contrato.

                        • Salario base y complementos salariales.

                        • La jornada de trabajo.

                        • El convenio si lo hay.

                        • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito.

                          • EL PERIODO DE PRUEBA.

                          Su establecimiento es optativo y en caso de acordarse, deberá reflejarse por escrito en el contrato. La duración máxima del periodo de prueba se establece en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados o de 2 meses para el resto de los trabajadores.

                          Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

                          Si el contrato es en prácticas el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, y de 2 meses para los titulados de grado superior.

                          • DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.

                          Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo) o bien tener una duración determinada (temporal).

                          • SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

                          Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador que se convierte en obligaciones para el empresario.

                        • DERECHOS:

                          • Trabajo y libre elección de profesión.

                          • Libre sindicación.

                          • Negociación colectiva.

                          • Derecho de reunión.

                          • Derecho a huelga.

                          • Ocupación efectiva del puesto.

                          • Promoción y formación profesional en el trabajo.

                          • Derecho a la integridad física y la protección en materia de seguridad e higiene.

                          • Respeto a la intimidad y a la consideración de vida a la dignidad.

                          • Percepción puntual del salario.

                          • Derecho a no ser discriminado por razón de edad, sexo, ideas políticas, religiosas, etc.

                          • Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.

                          • OBLIGACIONES:

                            • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.

                            • Observar y cumplir las medidas de seguridad e higiene.

                            • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.

                            • No competir con la actividad de la empresa, es decir, no hacer competencia desleal.

                            • Exigilo profesional (ver, oír y callar).

                              • TIPOS DE CONTRATOS.

                            • CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

                            • Se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio y cuya ejecución sea en principio de duración incierta. Puede ser a tiempo completo y a tiempo parcial. Se transforma en indefinido por:

                                • Por falta de la forma escrita.

                                • Por falta de alta en la Seguridad Social.

                                • Si terminado el tiempo por el cual se fijó no se hubiera terminado de prestar la relación laboral.

                                • Los celebrados en fraude de ley.

                              Tiene que ser por escrito y se tiene que comunicar al SEXPE en el plazo de 10 días. Se tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por cada año de servicios.

                            • CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

                            • Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos pueden tener una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses. Se trasforman en indefinidos por las mismas causas que el de obra o servicios determinado. También tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio. Se puede hacer por periodo a tiempo parcial o completo.

                            • CONTRATO DE INTERINIDAD.

                            • Tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción. La duración será del tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo. Estos contratos se extinguen por la reincorporación del trabajador sustituido, se convierte en indefinido por las mismas causas que los dos anteriores.

                            • CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.

                            • El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Los trabajadores a tiempo parcial, no podrán realizar horas extraordinarias.

                            • CONTRATOS DE RELEVO.

                            • Contrato destinado a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, se da este tipo de contratos cuando la empresa y el trabajador acuerdan una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del 30% y un máximo del 77%, siempre y cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación de la seguridad social. Con excepción de la edad que habrá de ser inferior a 5 años como máximo a la edad de jubilación. La duración del contrato será igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

                            • CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO.

                            • Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. Adquirirán la condición de fijos los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la seguridad social una vez superado el periodo de prueba.

                            • CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO FIJO-DISCONTINUO.

                            • Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial y en el que deberá figurar la duración estimada de la actividad.

                            • CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN.

                            • Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo. El trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

                              • Ser mayor de 16 años y no haber cumplidos los 21 años.

                              • No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

                              • No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses. El número máximo de contratos para la formación por empresas podrá ser fijado en convenio colectivo, en su defecto no será superior al fijado en la siguiente escala:

                              Hasta 5 trabajadores --------------------------1

                              De 6 a 10 trabajadores ----------------------- 2

                              De 11 a 25 trabajadores ---------------------- 3

                              De 26 a 40 trabajadores ---------------------- 4

                              De 41 a 50 trabajadores ---------------------- 5

                              De 51 a 100 trabajadores -------------------- 8

                              De 101 a 250 trabajadores ------------------- 10 o el 8% de la plantilla.

                              De 251 a 500 trabajadores ------------------- 20 o el 6% de la plantilla

                              Más de 500 trabajadores --------------------- 30 o el 4 % de la plantilla.

                            • CONTRATO EN PRÁCTICAS.

                            • Se trata de aquellos contratos que puedan concertar los empresarios con aquellos que estén en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos equivalentes al objeto de obtener la practica profesional adecuada al nivel de los estudios cursados. El contrato en prácticas habrá de formalizarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En caso de contrato en prácticas celebrados con minusválidos, el plazo será de seis años, la retribución será fijada en convenio colectivo sin que pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para el trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. O 75% durante el 2º años de vigencia del contrato.

                              • LA JORNADA LABORAL Y LOS PERIODOS DE DESCANSO.

                              LA JORNADA LABORAL

                              Es el tiempo diario, semanal, o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral, la duración máxima de la jornada ordinaria es de 40 horas semanales, en todo caso establece el estatuto de los trabajadores que el número máximo de horas ordinarias no puede ser superior a 9 a no ser por la naturaleza específica de la relación laboral, pero esta no es de aplicación a los menores de 18 años.

                              PERIODO DE DESCANSO.

                              • Descanso diario. El descanso entre una jornada y otra es de un mínimo de 12 horas.

                              • Descanso semanal. Un día y medio de descanso, sábado por la tarde y domingo. Para los menores de 18 años tienen dos días enteros, sábados y domingos. El descanso semanal se puede acumular por periodos de 14 días, de forma que se trabajen 11 días y se descansen 3 días seguidos.

                              • Jornada diaria continúa. Es decir cuando se trabajan más de 6 horas seguidas tiene que haber un descanso mínimo de 15 minutos.

                              • Jornada nocturna. Se considera jornada nocturna la realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, se tiene que comunicar a la autoridad laboral. Se considera nocturno, aquel que trabaje al menos 3 horas diarias en trabajo nocturno, su jornada no puede exceder de 8 horas diarias en un promedio de un periodo de 15 días. Tienen una retribución específica o también se puede pagar compensando con periodos de descanso.

                              • HORAS EXTRAORDINARIAS.

                              El número máximo de horas extraordinarias es de 80 horas al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes. El trabajador puede optar por retribución que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. También puede optar a que se le compense con tiempo de descanso, y este periodo se tiene que coger a los cuatro meses siguientes a su realización.

                              Existen tres tipos de horas extraordinarias:

                              • Las no estructurales: Son las que se realizan de forma voluntaria.

                              • Las horas extraordinarias estructurales: Son Laos que se realicen por causas de la producción.

                              • Horas extraordinarias por fuerza mayor.

                              • PERMISO RETRIBUIDO.

                              CIRCUNSTANCIAS TIEMPO DE PERMISO

                              - Matrimonio - 15 días.

                              - Nacimiento de un hijo, enfermedad

                              grave de un familiar o fallecimiento hasta - 2 Días misma localidad 4 con

                              el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Desplazamientos.

                              - Traslado del domicilio familiar - 1 día.

                              - Funciones sindicales. - El tiempo necesario para la función

                              -Cumplimiento de un deber de carácter - El tiempo necesario.

                              Público o personal.

                              - Por la lactancia de un hijo - 1 hora diaria que se puede dividir en dos periodos.

                              • VACACIONES.

                              Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuido, es decir, que no se puede sustituir por compensación económica. Por un año de trabajo corresponden 30 días naturales y se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Existen dos excepciones en esta regla:

                              • Que el trabajador cese en la empresa en cuyo caso percibirá una compensación económica en el finiquito.

                              • Cuando los trabajadores que hayan sido contratados por periodos inferiores al año no hayan podido disfrutar de las vacaciones.

                              • EL CALENDARIO LABORAL Y LAS FIESTAS LABORALES

                              Se tiene que poner un calendario laboral en un sitio visible de la empresa, el día 1 de enero. El número de días festivos no puede ser superior de 14 años, y las hay de carácter cívico como por ejemplo la Constitución y de carácter local.

                              5.1. Contratos / 1. Datos Contratos.

                              Al seleccionar Sistema / 5. Contratos / 1. Datos Contratos, se podrá acceder al cuadro de contratos el cual se encuentra actualizado.

                              Es importante destacar las pestañas que acompañan a esta ventana del listado que servirán para la correcta ordenación de los contratos, por códigos o por descripción.

                              Todos los contratos existentes en el programa se pueden modificar, eliminar, e incluso de permite la posibilidad de crear nuevos contratos a medida del propio usuario.

                              5.2. Contratos / 2. Emisión.

                              Esta opción será la que utilice el profesional para emitir los modelos oficiales establecidos por el INEM a través de Sistema / 5. Contratos / 2. Emisión, se accede a la ventana en la que se seleccionará el contrato a imprimir, para posteriormente asociarlo a un trabajador concreto que será el que aparezca en el contrato elegido.

                              Una vez seleccionado aparecerá el contrato final donde se podrá comprobar que gran parte de datos aparecen cumplimentados por defecto. Todos estos datos que contiene el contrato son tomados directamente de la ficha del trabajador.

                            • EMPRESA.

                            • En este momento veremos una serie de fichas y datos imprescindibles para el cálculo correcto de nóminas e impreso oficiales.

                              Accedemos a través de Sistema / 6. Empresas.

                              • Cuentas bancarias.

                              A través de esta opción se recoge un listado de todas con las que trabaja la empresa, oficinas de las mismas o bancos y dígitos de la propia cuenta.

                              • Centros de trabajo.

                              Se trata de un fichero, en el que se recogerán todos los centros de trabajo que puede tener una empresa y además sus correspondientes departamentos.

                            • Datos centros: Listado de todos los centros de trabajo que contiene la empresa. En todo momento de podrán añadir nuevos centros, modificar sus datos, e incluso eliminar cualquiera de ellos.

                            • Departamentos: Dentro de cada centro de trabajo existe la posibilidad de departamentalizar el trabajo de los empleados. Desde aquí, se podrán crear todos los departamentos que el profesional considere necesarios, en función a los diferentes centros de trabajo elaborados.

                              • Datos nómina.

                              Esta opción consta de varias carpetas para definir las datos necesarios para elaborar las nóminas de los trabajadores y los seguros sociales de la empresa. Esta opción sólo permite modificar los datos contenidos en sus diferentes carpetas. Se distinguen las siguientes carpetas:

                                • Cotización. Se incluirán aquellos datos necesarios para llevar a cabo la cotización a la seguridad social.

                                  • Cuentas de cotización: Se debe consignar un código numérico, asignado por la Seguridad Social al iniciar su actividad profesional la empresa. Las empresas que tengan trabajadores a tiempo parcial cuya prestación de servicios sea inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes, contraten aprendices o trabajadores en formación, deben solicitar la apertura de cuentas de cotización para cada uno de estos colectivos, distintas de las del resto del personal. Así al estar excluidos de algunas contingencias o situaciones protegidas, deberán solicitar un código cuenta de cotización distinta al general, aunque se trate de trabajadores de una misma empresa.

                                  • Cuentas bancarias: Se trata de la cuenta bancaria para realizar la domiciliación en los pagos de los Seguros sociales, Modelo de Hacienda o nómina.

                                  • Tablas de cotización a aplicar: Habrá que señalar qué tablas se utilizarán en la empresa para realizar los cálculos y correspondientes deducciones.

                                • General. Se introducirán los datos necesarios para la impresión de nóminas y seguros sociales. La carpeta consta de los siguientes campos:

                              • Pagas extras: Puede descontarse de las pagas extras el tiempo sin actividad, puesto que las gratificaciones extraordinarias se devengan sólo en proporción al tiempo de trabajo, salvo norma expresa en contrario. Así, existe la posibilidad de descontar de las pagas extras los días que ha permanecido en incapacidad temporal, en absentismo y en situación de huelga.

                              • Liquidación vacaciones: Para realizar las liquidaciones debemos indicar desde qué momento contamos el año natural completo al que da derecho treinta días de vacaciones.

                              Campos a cumplimentar:

                                • Mes/ día: Indica con dos dígitos el día y el mes desde el que comenzamos el cómputo de año natural.

                                • Días de vacaciones: Indicaremos el número máximo previsto que corresponde de manera general para toda la empresa.

                                • Cotiza a la seguridad social. Señalaremos el campo si queremos que las vacaciones coticen a los Seguridad Social.

                                • Cotiza I.R.P.F.: Indicar si deseamos hacer la retención respectiva sobre el importe correspondiente a las vacaciones.

                              • Imprimir nominas por: por medio de este campo se elegirá forma de ordenar las nóminas al imprimirlas. Puede hacerse por código de trabajador, centro de trabajo o apellidos.

                              • Otras aportaciones: Al FLC: Boletín de cotización de la Fundación Laboral de la Construcción. Recaudación concertada de forma mensual o anual, resultado de aplicar un porcentaje sobre la base de Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

                              • Recargos en TC: Las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, los demás conceptos que se recauden conjuntamente con ellas se devengarán por mensualidades vencidas y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo.

                                • % Mora /apremio: se indicará el porcentaje de recargo por ingresar las cuotas fuera del plazo reglamentario, según sea de mora o de apremio.

                                • % Pago fraccionado: porcentaje de recargo correspondiente, por realizar un fraccionamiento del pago, siempre que lo conceda la Seguridad Social.

                                • % Pago aplazado: se indicará el porcentaje de recargo correspondiente, por realizar un aplazamiento en el pago, siempre que lo conceda la Seguridad Social.

                              • Impresión TC1: Señalaremos si se desea imprimir TC1, con la liquidación separada de cuotas obrera y patronal, en el caso de que el empresario viera la imposibilidad de ingresar la totalidad de las cuotas debidas en el plazo reglamentario.

                              • TC1 Abreviado: Si se activa esta opción, se generará un TC1 abreviado para un solo trabajador, de esta forma se evitará la creación del TC2.

                                • Conceptos. Se Recogen las condiciones salariales que van a tener los trabajadores de la empresa. Si se trabaja a partir de Convenios aparecerán los conceptos salariales señalados en el mismo, pudiéndose añadir otros nuevos a nivel de Empresa. Al añadir un concepto a la tabla aparecerá una pantalla en la que se tendrán que completar los siguientes datos con total exactitud, puesto que van a determinar cómo va a ser la nómina, en cuanto a las retribuciones salariales, bases de cotización a la Seguridad Social, base para I.R.P.F. y deducciones.

                                • Antigüedad. En esta carpeta se regulará el tiempo de permanencia en la empresa del trabajador, computándose desde la fecha de ingreso hasta su baja. Cada convenio establece aumentos periódicos indicando el periodo en años y el porcentaje a aplicar por cada periodo o bien el importe.

                                • Pagas. En esta carpeta se determinará coso se abonarán las pagas extraordinarias.

                                • I.T. Regula el subsidio a pagar en caso de Incapacidad Temporal debido a una enfermedad o accidente que imposibilita con carácter temporal para el trabajo, precisando de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En esta carpeta también contemplamos el supuesto de maternidad, aunque se trate de una prestación de pago íntegro por la Seguridad Social.

                                • Cotización especial. Regula dos aspectos importantes para la empresa:

                                • Contingencias excluidas de cotización. Controla todos aquellos aspectos que serán excluidos de cotización por contingencias comunes por la empresa.

                                • Empresas colaboradores en la Gestión de la Seguridad Social: A las empresas que prestan colaboración voluntaria en la asistencia sanitaria e incapacidad laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral se aplicarán una serie de coeficientes reductores en los siguientes supuestos:

                                • Con honorarios médicos a cargo de la empresa.

                                • Con honorarios médicos a cargo de la Seguridad Social.

                                • Colaboradoras en la gestión de la seguridad exclusivamente en incapacidad temporal y maternidad.

                                  • Pasos de datos de empresa.

                                  Esta opción permite el paso de datos modificados de empresa a trabajadores. Se actualizarán los conceptos salariales y pagas a todos los trabajadores. El resto de datos, al modificarlos en Empresa se modificarán para el trabajador sin necesidad de hacer el paso de datos.

                                  No hay que olvidar que, para que se cambien los importes de los conceptos salariales, se vienen de Convenio, se deben modificar en categorías de convenios y hacer el paso desde convenio. Es decir, cambiaremos el importe en la categoría y todos los trabajadores con esa categoría al hacer el paso de datos modificarán su importe. Si no se hiciera así, debemos cambiar los importes salariales, trabajador a trabajador.

                                  • Los costes de empresa.

                                  A través de esta opción se podrá visualizar por pantalla, imprimir o guardar en un fichero de texto, un informe de todos los costes suportados por la empresa en un determinado período de tiempo. La entrada a esta opción permitirá configurar este informe eligiendo el mes del mismo, los trabajadores incluidos en el mismo etc.….

                                • TRABAJADORES.

                                • Desde este momento comenzamos a trabajar con las nominas y los empleados asociados a los mismos, por eso tendremos que hacer una distinción inicial en cuanto a las diferentes formas de realizar los cálculos y las nóminas. Podremos crear nóminas desde tres puntos de vista:

                                  • Convenio colectivo: los conceptos de cobro de los trabajadores dependerán de un convenio colectivo y de la categoría en la que se encuentre encuadrado dentro del propio convenio.

                                  • Empresa: los conceptos de cobro de los valores dependerán de la propia empresa en la que se encuentran trabajando.

                                  • Trabajador: los conceptos de cobro de los valores particulares e independientes frente al resto del personal.

                                  DATOS TRABAJADOR

                                  Sea cual sea el origen de los conceptos salariales, el primer paso que habrá que dar es el alta de los valores. Para poder realizar este proceso se podrá hacer a través de: Trabajadores / Datos trabajadores.

                                  Al AÑADIR un trabajador aparece una ventana que se compone de las siguientes fichas:

                                  • GENERAL. Se describe al trabajador y la identifica dentro de la empresa.

                                  • PROFESIONAL. A partir de la cual se comenzará a introducir los datos relativos para el calculo de las nominas. Se trata de datos laborales imprescindibles (datos I.R.P.F., fecha de alta y baja, etc.) los datos contenidos en esta carpeta son:

                                    • Centro de trabajo.

                                    • Departamento.

                                    • Convenio / categoría.

                                    • Antigüedad Categoría: periodo de tiempo desde el cual el trabajador lleva acogido a esta categoría profesional.

                                    • Puesto de trabajo.

                                    • Grupo de tarifas, denominado comúnmente grupo de cotización.

                                    • Epígrafe de accidentes.

                                    • Código de ocupación profesional.

                                    • Fecha de alta.

                                    • Fecha de baja.

                                    • Fecha de antigüedad.

                                    • Antigüedad.

                                    • Importe lineal.

                                    • Datos para I.R.P.F. el usuario solamente se tiene que ocupar de colocar los datos del trabajador correspondiente, puesto que el programa realizará el resto de las operaciones.

                                  • Calculo automático.

                                  • Clave de percepción.

                                  • Número de hijos.

                                  • Bruto anual

                                  • % de I.R.P.F. para el correcto cálculo de este porcentaje será necesario completar los datos personales del trabajador puesto que la ley establece un tipo de retención en función a la situación personal y familiar del trabajador. En el cálculo de tipo de retención del I.R.P.F. de un trabajador tendrá que tener en cuenta tres aspectos fundamentales:

                                    • Situación personal en la que se encuentre el trabajador.

                                    • Su situación familiar.

                                    • Sus datos económicos.

                                    • Todos estos datos, se encuentran repartidos en dos carpetas:

                                    • Situación personal: Se trata del tipo de contrato con el que se encuentran el contribuyente en activo en la empresa y el grado de minusvalía del mismo. También influye la situación en la que se encuentra el trabajador respecto a su estado civil.

                                    • Datos económicos: Se incluirán todos los datos económicos necesarios para el cálculo automáticos del I.R.P.F.

                                      • CONTRATO. Incluye aquellos datos necesarios para identificar el tipo de contrato del trabajador dentro de la empresa.

                                      • FORMA DE COBRO. Se trata de indicar la forma en la que el trabajador recibe e cobro de sus nóminas. Existen tres posibles formas del recibo de salarios por parte de los trabajadores:

                                      • Talón bancario: el trabajador recibe un cheque bancario por el total a cobrar, es decir el líquido total a percibir calculado en las nominas.

                                      • Transferencia bancaria: necesitará los datos bancarios del trabajador para que se le pueda realizar una transferencia con el total a cobrar al mes.

                                      • Efectivo: pago en efectivo del líquido correspondiente.

                                      • Se podrá añadir para cada trabajador la forma de pago que la empresa considere más conveniente. Incluso podrá realizar el pago en varias formas de pago diferentes.

                                        • CONCEPTOS. Los conceptos son los componentes de la nómina a efectos dinerario. Desde aquí se irán creando los conceptos salariales y no salariales que aparezcan en las nóminas de los trabajadores.

                                        • PAGOS. Esta carpeta recogerá todos los pagos extraordinarios a los que tenga derecho el trabajador. Se trata de una carpeta en la que los datos se anotarán de forma automática.

                                        • DATOS CONTABLES. Esta carpeta será de mucha utilidad cuando se proceda el paso de datos al programa ContaPlus puesto que recoge las subcuentas contables en las que se agruparán los conceptos previamente generados.

                                        GESTIÓN VACACIONES/ AUSENCIAS

                                        Opción para el control de presencia del trabajador en la empresa. Pulsando el botón: Todas, aparecerán los calendarios personales de todos los trabajadores de la empresa para un año concreto.

                                        • Color: Mediante un clic de ratón se elegirá un color de la lista para diferenciar cada tipo de ausencia.

                                        • Concepto: Se indica la causa de la ausencia o si se trata de días trabajados.

                                        • Máximo: Por medio de este campo se indica el límite de días que se permite para este tipo de ausencia.

                                        • Usados: Indica los días gastados del máximo permitido para ese concepto.

                                        CALCULO AUTOMÁTICO I.R.P.F.

                                        Esta Opción permite la actualización del I.R.P.F. de todos los trabajadores cuyo campo de cálculo automático de I.R.P.F. esté activado, previamente deben estar señalados cuales son sus ingresos brutos anuales y su situación familiar en la carpeta profesional del fichero de trabajadores.

                                        Para el nuevo porcentaje de retención se tendrá en cuenta la tabla de I.R.P.F. previsto por el programa, actualizado conforme a lo exigido por ley según los ingresos anuales y el número de hijos.

                                        CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

                                        Cálculos de la base de Contingencias comunes y Contingencias profesionales.

                                      • Base de cotización por contingencias comunes.

                                        • El cálculo de la Base se realizará de la misma forma que en el contratación en Régimen General.

                                        • Una vez obtenida la Base de Cotización por Contingencias comunes tendrá que examinar si dicha cuantía supera el mínimo establecido para el grupo de cotización del trabajador. La base mínima será el resultado de multiplicar el número de horas realizadas por el trabajador por la base mínima por hora.

                                        • Base de cotización por contingencias profesionales.

                                          • El cálculo de las bases es el mismo que en las bases anteriores, pero con la inclusión de las horas extraordinarias.

                                          • El mínimo se establecerá de igual modo. En este caso la base es única y dependerá de la edad del trabajador.

                                          CONTRATACIÓN EN PLURIEMPLEO.

                                          Un trabajador en situación de pluriempleo tendrá que realizar un cálculo de bases de la misma forma que los trabajadores en contratación General. La empresa comprobará que la base obtenida se encuentra comprendida entre las bases establecidas por Ley y los topes proporcionados por la Seguridad Social. Dicha base resultará de la distribución de las bases y topes de cotización realizadas en las diferentes empresas en las que se encuentre trabajando el empleado, además se tendrá en cuenta el número de horas trabajadas por el mismo para completar el cálculo.

                                          El cálculo de las Bases de cotización para el trabajador se realizará de la misma forma que en la contratación General, pero al comprobar si el resultado se encuentra entre el mínimo y máximo, este mínimo y este máximo será el resultado de aplicar el porcentaje aplicado sobre la base correspondiente, dependiendo del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador.

                                          CONTRATOS DE FORMACIÓN.

                                          Este tipo de contrataciones no requiere cálculos a efectos de bases de cotización, puesto que siempre será una cuota fija establecida en un 75% de la cuota mínima fijada por Ley, en función a la edad del propio trabajador.

                                          De este modo, será necesario simplemente calcular la remuneración mensual y la prorrata de las pagas extra, a efectos de cumplimentar la nómina, pero no a efectos de calcular las Bases de cotización puesto que serán siempre la mínima establecida de 379,36 €. Las deducciones se limitarán a 4,85 € por contingencias comunes fijas y 0,14€ por formación profesional.

                                          TEMA 4: CÁLCULO Y GESTIÓN DE NOMINAS

                                        • PERCEPCIONES DE CARÁCTER SALARIAL Y EXTRASALARIAL

                                        • PERCEPCIONES SALARIALES.

                                          Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo. Los periodos computables son:

                                              • El descanso semanal y los días festivos.

                                              • Las vacaciones anuales.

                                              • El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias.

                                              • Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución.

                                              • Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes.

                                          Las percepciones de carácter salariales más frecuentes son:

                                        • EL SALARIO BASE.

                                        • COMPLEMENTOS PERSONALES: Son consolidables salvo pacto en contrario:

                                          • Antigüedad: convenio colectivo o contrato individual.

                                          • Conocimientos especiales: Idiomas, títulos, etc.

                                          • DE PUESTO DE TRABAJO: No son consolidables salvo pacto en contra, ya que dependen del ejercicio de la actividad profesional:

                                            • Penoxidad, toxicidad, y peligrosidad: deben de estar recogidos en convenio colectivo o en el contrato individual.

                                            • Turnicidad: se fija en los contratos de trabajo o en convenios colectivos.

                                            • Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el horario de trabajo.

                                          • POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: Son complementos que percibe el trabajador por hacer el trabajo con una mayor calidad, o realizar más cantidad de trabajo de lo normal:

                                            • Incentivos a la producción: es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal.

                                            • Asistencia y puntualidad.

                                            • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Como mínimo hay que pagarlas como una hora ordinaria.

                                            • Comisiones: es aquella cantidad constituida, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador. El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse el negocio o venta en el que hubiere intervenido el trabajador.

                                          • DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: Los complementos de vencimiento superior al mes se devengan día a día, aunque su pago sea en una fecha determinada:

                                            • Las pagas extras: el trabajador tiene derecho a dos pagas extras, una en Navidad y otra cuando se fije en convenio.

                                            • Participación en beneficios.

                                            • Otras ratificaciones.

                                          • EN ESPECIE: Constituye percepciones en especie de carácter salarial la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aún cuando no sea un gasto real para quienes las concedan.

                                          • DE RESIDENCIA: Estos complementos remuneran la prestación del trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar.

                                          • PERCEPCIONES EXTRASALARIALES.

                                            Tienen la consideración de percepciones no salariales, o extrasalariales, aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase. Estos gastos están normalmente recogidos en convenio. Entre los más comunes están:

                                              • INDEMNIZACIONES POR GASTOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO. No cotizan a la seguridad social, ni se les retiene para el I.R.P.F., siempre que no se exceda de los topes legales. Son.

                                              • El quebranto de moneda.

                                              • El desgaste de herramientas.

                                              • Prendas de trabajo.

                                              • Gastos de locomoción: el empresario puede pagar el precio del transporte público usado por el trabajador, o abonarle hasta 0,17 € por Km., más los gastos de aparcamiento y peaje justificados, en el caso de que el trabajador use su coche particular.

                                              • Plus de distancia y plus de transporte: son aquellas cantidades que deben de abonarse al trabajador por los desplazamientos desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo y viceversa.

                                              • Dietas de viaje: compensan al trabajador de los mayores gastos en que incurre cuando por razón de su trabajo, debe pernoctar fuera de su lugar de residencia o hacer fuera de él alguna comida principal.

                                              • Pernoctando: 52,28 €/día, en territorio Español; 91,35 €/día en el extranjero.

                                              • Sin pernoctar: 26,14 €/día, en territorio español; 48,08 €/día en el extranjero.

                                                  • Entrada de productos a un precio inferior al normal en comedores de empresa o economatos.

                                                  • INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Ni cotizan a la Seguridad Social, ni se le retiene para el I.R.P.F.

                                                  • INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO. Cuando el empresario ordena a un trabajador se desplace a una población distinta de la de su residencia habitual, éste puede optar entre realizar el traslado o solicitar la rescisión del contrato de trabajo. Le corresponde un Indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

                                                  • INDEMNIZACIÓN POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La modificación debe ser:

                                                  • Jornada de trabajo.

                                                  • Horario.

                                                  • Sistema de remuneración etc.…

                                                El trabajador podrá rescindir su contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

                                                  • INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Estas indemnizaciones están exentas de cotizar a la Seguridad Social y de retenciones para el I.R.P.F.

                                              • CÁLCULO DE UNA NÓMINA.

                                                • SUMA DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES Y EXTRASALARIALES. Sumar todas las percepciones que le corresponden al trabajador en el mes que estamos elaborando la nómina.

                                                • CALCULO DE LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES.

                                              • Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente.

                                              • Se sumará a esta remuneración, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retribuidos que no tengan el carácter mensual y que vayan a devengarse durante todo el año en curso (por ejemplo, una prima de producción de 1200 €/año pagadera el 31 de diciembre)

                                              • Si la base de cotización que resulte de los puntos 1 y 2 no estuviera entre la cuantía de la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización, se cotizará por la base mínima o máxima, según corresponda.

                                              • Cuando el trabajador esté de baja, la base de contingencias comunes diarias será: Base de Contingencias Comunes del mes anterior a la baja / número de días a que corresponde. Si la retribución es mensual, se dividirá siempre por 30, si la retribución es diaria se dividirá por 28, 29, 30 ó 31, según el nº de días del mes.

                                                • CALCULO DE LA BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES. El sistema de cálculo es similar al de las contingencias comunes, la única variación es que para calcular la base de contingencias profesionales se suma a la base de contingencias comunes las horas extras que haya hecho el trabajador en el mes que corresponda la nómina.

                                                Para el cálculo de las contingencias profesionales no existen bases máximas y mínimas por categorías profesionales, pero si topes máximos y mínimos de cotización del sistema que son 2500 € y 505,05 € respectivamente.

                                                • DESCUENTOS AL TRABAJADOR EN EL SALARIO DE RECIBOS.

                                              • Cuotas a la Seguridad Social:

                                                  • Para contingencias comunes 4,7%

                                                  • Para Desempleo: 1,55% ó 1,60% (según tipo de contrato sea indefinido o a tiempo parcial) sobre la base de Contingencias profesionales.

                                                  • Para Formación Profesional: 0,10% sobre la base de contingencias profesionales.

                                                  • Adicional por horas extras: El 2% sobre el importe total de las horas por fuera mayor y el 4,70% sobre el resto de horas extraordinarias.

                                              • Retenciones por I.R.P.F. El empresario está obligado a retener e ingresar en hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F. cuando retribuya al trabajador por su trabajo. La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento satisfecho el porcentaje correspondiente.

                                              • Hay una serie de retenciones que son fijas:

                                                  • Retribuciones a administradores y a miembros del consejo de administración: 35%.

                                                  • Cursos, coloquios, conferencias, etc.: 20%.

                                                  • Atrasos de convenios: 18%.

                                                  • Contratos de duración inferior a un año: mínimo 2%.

                                                En cambio, la mayoría de las retenciones se calculan en función de un procedimiento general estándar en el que se tiene en cuenta la situación familiar del contribuyente.

                                              • EL RECIBO DE SALARIO.

                                              • GENERALIDADES

                                                • El pago y la previa liquidación del salario han de realizarse documentalmente.

                                                • El recibo individual de salarios tiene dos funciones: efectos liberatorios para el empresario y efectos comprensivos para el trabajador.

                                                • El modelo del salario se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo.

                                                • El recibo de salario debe ser un reflejo de lo pactado en convenio o en contrato individual.

                                                • El trabajador firmará el recibo cuando cobre las cantidades consignadas en él.

                                                • El recibo de salarios hay que conservarlos, junto a los seguros sociales, un mínimo de 4 años.

                                                ESTRUCTURA.

                                                • Encabezamiento: datos de la empresa y del trabajador.

                                                • Periodo de liquidación.

                                                • Devengos: separando las percepciones salariales de las no salariales o extrasalariales.

                                                • Total devengo.

                                                • Total a deducir.

                                                • Liquido total a percibir.

                                              • CALCULO Y GESTIÓN DE NOMINAS.

                                              • Mediante esta opción, se lleva a cabo todo el proceso para el cálculo y pago de nóminas de los trabajadores de la empresa seleccionada, se tendrá en cuenta los conceptos salariales indicados en la ficha del trabajador, así como los introducidos por incidencias con sus respectivos importes y estos ingresos se computaran tanto para el total devengado como para las bases de cotización.

                                              • INCIDENCIAS

                                              • A través de esta opción, controlamos aquellas situaciones consideradas atípicas en la actividad laboral del trabajador. Dentro de las incidencias podrán recogerse los siguientes supuestos:

                                                • Situaciones de incapacidad temporal por accidente laboral, accidente no laboral o maternidad.

                                                • Situaciones de vacaciones, sanciones, absentismo laboral y días de huelga.

                                                • Conceptos de periodicidad eventual, es decir, todos aquellos conceptos que el trabajador no vaya a recibir mes a mes y de manera constante.

                                                • Situaciones de incapacidad por Maternidad Parcial.

                                                En la pantalla de incidencias se distingues tres carpetas: enfermedad, otras ausencias y otros conceptos.

                                                ENFERMEDAD.

                                                A través de esta carpeta señalaremos aquellas bajas médicas que tienen la consideración de incidencia mensual.

                                                Bases diarias cálculo I.T.: Se seguirán las siguientes formulas para el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal.

                                                  • Derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

                                                Base de contingencias Comunes del mes anterior a la b aja

                                                B.R.= __________________________________________________

                                                Número de días a que se refiere dicha cotización.

                                                Si el trabajador fuese de retribución mensual se tendrá en cuenta 30 días. Pero si fuese de retribución diaria se tendrán en cuenta 28, 29, 30 ó 31 días según sean los que tenga el mes.

                                                  • Derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

                                                B.R.= A+B

                                                A = Base contingencias profesionales del mes anterior a la baja -importe cotizado en ese mes por horas extras/ número de días a que se refiere dicha cotización.

                                                B = Horas extras cotizadas durante el año anterior al mes de la baja /número de días cotizados durante el año anterior al mes de la baja.

                                                Si el trabajador fuese de retribución mensual se tendrá en cuenta 360 días. Pero si fuese de retribución diaria se tendrán en cuenta 365 días.

                                                  • En el supuesto de maternidad, la prestación se abonará íntegramente por la Seguridad social, teniendo en cuenta la Base de Contingencias Comunes del último mes que estuvo en activo.

                                                OTRAS AUSENCIAS.

                                                Como campos se distinguen: absentismo, vacaciones, sanciones, y huelga.

                                                  • Absentismo. Comprende todos aquellos días entendidos como ausencia en el trabajo, se indicará número de días. Esos días no se pagan, pero sí se cotizan, tomando como base y tope de cotización, el mínimo correspondiente al grupo de su categoría profesional.

                                                  • Vacaciones. En ese campo se indicará los días de vacaciones disfrutados en el mes en el que se está calculando las incidencias.

                                                  • Sanción. Estos son días que no se pagan y tampoco se cotizan, por tanto al realizar el cálculo se descuentan.

                                                  • Huelga. Durante el período de huelga, el trabajador no trabaja, suspendiéndose la obligación de cotizar tanto para el empresario como para el trabajador, por lo que se calculará sólo la base de cotización de los días en activo.

                                                OTROS CONCEPTOS.

                                                En esta carpeta se anotarán todos aquellos conceptos que no se vayan a remunerar todos los meses al trabajador, sino que serán de cobro esporádico.

                                              • CÁLCULO

                                              • El proceso de cálculo de las nóminas depende de la forma de cobro del trabajador y del tipo de contrato asignado. El proceso a seguir para calcular una nómina completa se realiza a través de Nóminas / Cálculo y se abrirá la ventana: Cálculo de Nóminas. Una vez cumplimentado los datos aceptamos y el programa automáticamente tomará los datos del trabajador o trabajadores seleccionados y realizará el proceso correspondiente.

                                              • NOMINAS

                                              • Para visualizar la nómina se hará a través de Nóminas / Nóminas. Para acceder a los datos completos de una nómina concreta lo hacemos por medio de icono MODIFICAR. Desde la propia nómina se podrán modificar los datos referentes a los complementos que componen la nómina.

                                              • PAGOS

                                              • Relaciones de pagos.

                                              • A través de esta opción, se podrá obtener un listado de todas las nóminas previamente calculadas desglosadas por forma de pago. Para entrar en esta opción se activa el menú Nóminas / Pagos / Relaciones de pagos, y obtendrá una ventana en la que podrá colocar las condiciones de dicho listado.

                                              • Recibo de salarios.

                                              • Desde aquí se podrá realizar la impresión de las nóminas en el formato elegido por el usuario en el menú Sistema / Empresas / Datos Nómina. Para entrar en esta opción se activa el menú Nóminas / Pagos / Recibos de salarios, y al entrar se podrá encontrar una ventana en la que se tendrán que detallar los siguientes datos:

                                                • Tipo de nómina.

                                                • Años / mes.

                                                • Empresas.

                                                • Trabajadores.

                                                • Ajustes.

                                                • Impresora seleccionada

                                              • Emisión de Talones.

                                              • Se podrá realizar la impresión del talón con el que se vaya a realizar el pago de la nomina al trabajador. Será imprescindible que la nómina correspondiente esté calculada y además, que el trabajador tenga incluida como Forma de Cobro el talón Bancario en sus ficheros.

                                                Al entrar en este menú Nominas/Pagos/emitir talones, se encontrará con una ventana en la que se configurará la impresión de los mismos, eligiendo el tipo de nómina que se quiere incluir, fechas, etc.

                                              • Transferencia bancaria.

                                              • A través de esta opción el programa ofrece la posibilidad de realizar las transferencias bancarias para el pago de nóminas. Para que este proceso se realice correctamente, será necesario tener las nóminas previamente calculadas y haber anotado, dentro de la ficha Forma de Cobro, el dato correspondiente al pago mediante transferencia bancaria.

                                              • Emitir carta de finiquito

                                              • El finiquito laboral es un recibo o certificado en el que se deja constancia que ha terminado una relación de trabajo, que se ha cancelado todo lo debido y se han cumplido todas las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, no quedando nada pendiente entre la empresa y el trabajador.

                                                El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajador en el mes en el que se produjo el cese, una compensación económica por el período de vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.

                                                Tres son los pasos a seguir para el correcto cálculo de las pagas extras:

                                                • Conceptos a cobrar por el trabajador: Es decir, suma de los complementos salariales y no salariales que tendrá derecho a percibir el trabajador por los días trabajados hasta su despido. El proceso consistirá en sumar todos los conceptos mensuales que habitualmente reciba el trabajador, convertirlos en diarios y realizar el producto por los días efectivamente trabajador.

                                                • Vacaciones no disfrutadas: Anualmente el trabajador t4endrá derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones. Deberá calcular los días a los que tendrá derecho el trabajador, teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados al año. Además, habrá que tener en cuenta los días que haya disfrutado de sus vacaciones y realizar la diferencia entre las dos cantidades obtenidas, puesto que el resultado será el total de días por los que recibirá el finiquito en concento de vacaciones.

                                                • Parte proporcional de las pagas extras: Habrá que calcular el importe de la paga extraordinaria por día y multiplicarlo por el número de días trabajador de cada período de devengo transcurrido.

                                                Para calcular el finiquito en NominaPlus, los pasos a seguir para que lo efectúe serán los siguientes:

                                              • Fecha de baja: se introducirá dentro de la ficha Profesional de la carpeta de los trabajadores.

                                              • Calculo del finiquito. Lo único que necesitará es indicar al ordenador qué tipo de finiquito necesita: si activa la casilla Mensual y la casilla Incluir finiquito, se realizará una nómina en la que, además de todos los conceptos mensuales, se incluirán los correspondientes al pago del finiquito final. Si desea realizar dos nóminas separadas en las que por un lado tenga conceptos mensuales y por otro los conceptos del finiquito, tendrá que activar la casilla Mensual y además la casilla Finiquitos.

                                              • Visualizar la nomina: se podrá comprobar que la nómina elegida contendrá los datos del finiquito, bien incluidos en la nómina, bien en una nómina separada.

                                              • Una vez calculado el finiquito, la empresa debe presentar una carta detallada al trabajador, en la que se explique las causas de la baja en la empresa y el importe que el mismo cobrará por este concepto.

                                                Este modelo de carta se encuentra recogido la opción Nóminas / Pagos / Emitir carta de finiquito. Se llegará a una ventana, en la que se mostrarán los datos previos a la emisión de esta carta. Esta ventana se compone de los siguientes datos:

                                                • Trabajador.

                                                • Fecha de baja.

                                                • Causa de la baja.

                                                • Conceptos de finiquitos: desglose de los conceptos que van a componer el finiquito del trabajador.

                                                • Impresión: desde aquí se podrá configurar la impresión del finiquito en función de las necesidades del usuario.

                                                • Desglosar los conceptos si esta opción se encuentra activa en la carta del finiquito, se ofrecerá un desglose completo de los conceptos que componen el pago de la baja correspondiente.

                                                • Incluir los conceptos de la nómina mensual podrá ver en el listado de conceptos, que no solamente aparecen los referentes al cobro del finiquito, sino que además aparecerán todos los demás.

                                                • Representante legal, se determinará si el trabajador utiliza su derecho a que esté en la firma un representante legal, o si por el contrario no desea que se encuentre en el momento de la firma un representante legal.

                                                • Total liquidación, detalle completo del total de los devengos a percibir por el trabajador, total deducciones y líquido total a percibir.

                                                • Prefiniquito, se trata de un borrador de la carta de finiquito, es un preaviso enviado al trabajador para poner en su conocimiento todos los datos que posteriormente se le enviará en el finiquito correspondiente.

                                                • Finiquito, carta oficial que conforma la baja del trabajador en la empresa y el total correspondiente a la liquidación del mismo.

                                              • Banca electrónica.

                                              • Mediante esta opción, las transferencias ordenadas en el apartado anterior pasarán a su correspondiente registro bancario, según la norma bancaria 34 del Consejo Superior Bancario.

                                              • ACUMULADOS DE RETENCIONES

                                              • Desde esta opción se llevará a cabo la actualización y el mantenimiento de las retenciones por I.R.P.F. y por Seguridad Social, aplicadas a los trabajadores en sus nóminas mes a mes.

                                                Estos datos se trasladarán automáticamente al Certificado de Retenciones de los trabajadores y a los modelos de Hacienda 110, 111 y 190.

                                                El acumulado de retenciones se realizará en dos partes: el paso de los datos procedentes de las nóminas y el registro de acumulados.

                                              • Paso desde nominas.

                                              • A través de esta opción se irán almacenando tanto las bases de cotización del I.R.P.F., como de la Seguridad Social junto a sus correspondientes retenciones para cada uno de los meses de las nóminas calculadas.

                                                Se puede entrar desde Nóminas / Acumulados de retenciones / Paso desde nóminas. Una vez dentro de la misma encontrará una ventana que le solicita información para realizar el proceso de paso de datos. Este proceso será exclusivo para aquellas nóminas previamente calculadas.

                                                Si se confirma este proceso, se mostrará una ventana en la que tendrá que elegir la empresa o empresas sobre las que desea trabajar y el año y mes de la operación.

                                              • Acumulados.

                                              • La entrada a esta opción se podrá realizar desde Nóminas / Acumulados de retenciones / acumulados. Aparecerá una ventana, que contiene los datos relativos a los acumulados de cada uno de los trabajadores actualizados en el proceso anterior.

                                                Al entrar en cualquiera de los trabajadores actualizados en esta ventana, encontrará todos los acumulados repartidos por diferentes fichas.

                                                • Ficha I.R.P.F.: Esta ficha muestra los acumulados de las bases imponibles del I.R.P.F. y las retenciones correspondientes al año completo.

                                                • Ficha especie: Esta ventana recogerá todas aquellas percepciones obtenidas por el trabajador en calidad de pago en especie.

                                                • Ficha Seguridad Social: Se realizarán también acumulados de las bases de Seguridad Social y el importe total de sus deducciones. Los datos contenidos en esta ficha aparecerán automáticamente y el usuario podrá modificarlos en todo momento, e incluso añadir alguno nuevo.

                                                • Ficha I.R.P.F. Año Anterior: Se crea esta carpeta para que se tenga constancia también de las bases imponibles y cuotas de retención practicadas en conceptos de atrasos, puesto que también deben considerarse acumulados.

                                                • Ficha Datos Adicionales: Estos datos serán de obligada cumplimentación, si es que se quiere hacer un traslado de datos al modelo 190. Por defecto ya vendrán cumplimentados y se importarán directamente del apartado del I.R.P.F. correspondiente a la ficha Profesional del trabajador.

                                              • CALCULO DE LAS BASES EN CASO DE BAJA POR ENFERMEDAD.

                                              • Durante el periodo de incapacidad Transitoria (IT) tiene la obligación de cotizar. Durante el tiempo de IT, la base de cotización aplicable por las CC será la correspondiente al mes anterior al tal situación, ahora bien si el trabajador recibiese sus retribuciones con carácter diario, o no hubiese permanecido en alta en la empresa durante el mes anterior, el importe de la base de contingencia comunes de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. El cociente será la base de cotización diaria, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en situación de IT.

                                                Si el trabajador tuviese retribuciones mensuales y no hubiese estado en alta todo el mes anterior, la base de cotización de ese mes se dividirá entre el número de días trabajados y efectivamente cotizados. El cociente resultante se multiplicará por 30 por permanecer todo el mes en situación de IT.

                                                Como resumen podemos decir que para calcular el importe de la Base de cotización en situación de IT, debemos de tener en cuenta cual ha sido la situación del mes anterior.

                                                Para determinar la cuota de cotización es preciso tener en cuenta que para la situación de los días de incapacidad, en el apartado (IT) e (IMS) se aplicará el epígrafe (126), y en cuanto a la base a aplicar sobre los días trabajados se aplicará el epígrafe que le corresponda de acuerdo con el tipo de actividad y la categoría profesional.

                                                Para el calculo del subsidio de IT para poderlo percibir es preciso estar dado de alta, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de alta.

                                                Para determinar su cuantía, el proceso es el siguiente:

                                                • Hallar el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día a contar desde la fecha de baja para el trabajador, y el 75% a partir de ese día.

                                                • El subsidio por prestación económica por IT de enfermedad común o Accidente no Laboral, entre los días 4º al 15º ambos inclusive de baja consecutiva en el trabajo, será de exclusivo cargo del empresario, no como pago delegado o por cuenta de la S.S., sino como responsabilidad directa legalmente establecida.

                                                • A partir del día 16, la empresa continuará abonando la prestación, pero como pago delegado, y por tato deducible del pago de las cuotas por la empresa.

                                                BAJA POR ACCIDENTE:

                                                A la base de cotización por contingencias profesionales es preciso sumar la parte proporcional de las horas extras del año anterior al mes de baja y si hubiese pa parte proporcional de las horas extras del mes anterior.

                                                En el cálculo del subsidio por IT se devenga a partir del día siguiente a la baja por el 75% de la base de contingencias profesionales.

                                                TEMA 5. IMPRESOS OFICIALES.

                                                Las instituciones Oficiales solicitarán en todo momento informes oficiales en los que se plasme la situación de la empresa con respecto a sus trabajadores.

                                              • SEGUROS SOCIALES

                                              • NominaPlus permite realizar los Boletines de Seguros sociales de todas las contrataciones posibles y de todos los regímenes existentes.

                                                El acceso a estos boletines será común en todos los casos, comenzando con la ventana de entrada inicial para configurar el contenido del mismo y posteriormente, el paso a impresora del modelo.

                                                La entrada a los diferentes boletines se realizará desde Impreso Oficiales /seguros sociales, a partir de aquí, habrá que elegir el modelo necesario para la empresa.

                                                • TC2: Consiste en una relación nominal de trabajadores, que contiene los datos relativos a la identificación de éstos, a sus bases de cotización y a las prestaciones que haya sido satisfechas en régimen de pago delegado. En el supuesto de maternidad, aunque no se haya calculado la nómina, porque la prestación se paga íntegramente por la Seguridad Social, deben consignarse las bases de cotización del mismo modo que si hubiera estado trabajando, sin olvidar que se debe aplicar el epígrafe 126 propio de situaciones de I.T.

                                                Se podrá entrar directamente al modelo TC2 desde Impresos Oficiales / Seguros Sociales / TC2.

                                                Existe la posibilidad de visualizar el TC2 o de imprimirlo. Al realizar una visualización por pantalla, obtendremos un modelo compuesto por los siguientes apartados:

                                                • Cabecera del modelo: se compone de los datos identificativos de la empresa.

                                                • Cuerpo del documento: contiene los datos relativos a los trabajadores y sus bases de cotización.

                                                • Pie del documento: suma de todas las bases por grupos, es decir, total de las bases por contingencias comunes, total de contingencias profesionales, etc.

                                                • Botones de acción. Realizar las siguientes acciones:

                                                • Modificar: Solamente se podrán modificar los datos colocados en la cabecera del modelo.

                                                • Imprimir.

                                                • Avanzar: si el modelo estuviera compuesto por varias páginas avanzará por las diferentes hojas del mismo.

                                                • Salir.

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                                                  • TC2/1: Se utilizará este modelo para poder reducir de la liquidación de cuotas de la Seguridad Social, las bonificaciones o reducciones concedidas a la empresa como medida para fomento del empleo, por la contratación de trabajadores. Se formularán tatas relaciones como claves de tipo de contrato.

                                                  Este impreso se utilizará en caso de maternidad, se consignarán los porcentajes correspondientes al trabajador por contingencias comunes, desempleo y formación profesional, considerándose la cuota total como reducción a descontar en la casilla correspondiente para éstas en el TC1.

                                                  • TC1: Modelo de liquidación de cuotas con la Seguridad Social. Este modelo realizará un detalle de las cuotas y conceptos computables para realizar la correspondiente liquidación de las cuotas a pagar a la Seguridad Social. El pago de estas cuotas se realizará de forma mensual y la liquidación se hará efectiva a lo largo del mes natural siguiente al que corresponda su devengo.

                                                  Si la empresa trabajara solamente con un solo trabajador, el programa ofrece la posibilidad de realizar un TC1 abreviado, de forma que no tendría que presentar el modelo TC2. Para que el programa realice el TC1 abreviado, se tendrá que haber configurado previamente desde Sistema / Empresas / Datos nómina.

                                                  La entrada a la ventana inicial de cálculo del Boletín Oficial TC1 se realizará a través de Impresos Oficiales / Seguros Sociales / TC1. De forma que al entrar, encontrará una ventana inicial para configurar el TC1 que se va a calcular.

                                                  Para finalizar podremos elegir entre imprimir el modelo o visualizarlo en pantalla. La visualización en pantalla del modelo calculado mostrará todos los datos que incluirá el mismo, incluyendo el resultado final a pagar o a devolver por la seguridad social. Dentro de este modelo se podrán realizar las siguientes acciones:

                                                  • Modificar: la modificación podrá ser total.

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                                                  • FLC (Construcción): Este modelo se destina a todas aquellas empresas incluidas dentro del Sector de la Construcción, puesto que todas ellas deberán abonar una cuota empresarial a la Fundación de la Construcción que se reflejará en este boletín. Estas empresas deberán presentar su liquidación junto al TC1 y TC2. La entrada al modelo podrá realizarse desde Impresos Oficiales / Seguros Sociales / FLC (Construcción). La pantalla de entrada a este modelo le permitirá realizar la configuración correcta del mismo. La visualización en pantalla del modelo calculado mostrará todos los datos que incluirá el mismo, incluyendo el resultado final a pagar. Dentro de este modelo se podrán realizar las siguientes acciones:

                                                  • Modificar: En este caso la modificación podrá ser total.

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                                                    • TC1 / 3: Este modelo realizará la liquidación de los representantes de comercio. Será el propio representante el obligado a presentar la liquidación correspondiente y de abonar a la Seguridad Social, tanto su parte de cuota como trabajador, como la parte de cuota correspondiente al empresario con el que mantenga relación laboral.

                                                  La entrada al modelo podrá realizarse a través de Impresos Oficiales / Seguros Sociales / TC1/3. La pantalla de entrada a este modelo le permitirá realizar la configuración correcta del mismo. La visualización en pantalla del modelo calculado mostrará todos los datos que incluirá el mismo, incluyendo el resultado final a pagar a la Seguridad Social.

                                                  Dentro de este modelo podrá realizar las siguientes acciones:

                                                  • Modificar: La modificación podrá ser total.

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                                                      • FLC 1: Este modelo es exclusivo para empresas del sector de la construcción, ubicadas en el Principado de Asturias.

                                                  • TC1/15 (Autónomos): Este boletín de cotización será voluntario para el Autónomo, puesto que la Seguridad Social semestralmente envía un informe al domicilio del sujeto obligado. En este caso se facilita por si el propio usuario deseara confeccionarlo él mismo. Si se ingresan fuera del plazo reglamentario se devengarán recargos que se deben indicar en el campo correspondiente a recargos que se deben indicar en el campo correspondiente a recargos, en la carpeta nóminas / TC de la empresa.

                                                  La entrada a la ventan inicial de configuración del modelo podrá realizarse a través de Impresos Oficiales / Seguros Sociales / TC1/15 (Autónomos).

                                                  La visualización en pantalla del modelo calculado mostrará todos los datos que incluirá el mismo, incluyendo el resultado final a pagar a la Seguridad Social.

                                                  Dentro de este modelo se podrán realizar las siguientes acciones:

                                                  • Modificar: en este caso la modificación podrá ser total.

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                                                  • TC2 / 8 (Agrario): Se trata de una relación nominal de trabajadores en función a las jornadas realmente trabajadas, tal y como estipula el Régimen Especial Agrario, según el número de trabajadores fijos y no fijos.

                                                  La entrada al modelo se puede hacer desde Impresos Oficiales / Seguros Sociales / TC2/8 (Agrario). La pantalla de entrada a este modelo le permitirá realizar la configuración correcta del mismo. La visualización en pantalla del modelo calculado mostrará todos los datos de los trabajadores y sus datos personales, incluyendo el total de las bases por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Dentro de este modelo se podrá realizar las siguientes acciones:

                                                  • Modificar: en este caso la modificación podrá ser total.

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                                                  • TC1 / 8: Se trata del boletín correspondiente a la liquidación a la Seguridad Social para las empresas acogidas al Régimen Agrario. Refleja las cuotas de la Seguridad Social y los demás conceptos que se recaudan conjuntamente con ellas, se devengarán por mensualidades vencidas y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponde su devengo.

                                                  La entrada a este modelo se podrá realizar a través de Impresos Oficiales / Seguros sociales / TC1 / 8 (Agrario). La pantalla de entrada a este modelo le permitirá realizar la configuración correcta del mismo. La visualización en pantalla del modelo calculado mostrará todos los datos de los trabajadores fijos y eventuales, incluyendo el total de cuotas a ingresar a la Seguridad Social.

                                                  Dentro de este modelo se podrán realizar las siguientes acciones:

                                                  • Modificar. En este caso la modificación podrá ser total.

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                                                  • JUSTIFICACNTES DE JORNADAS REALES: Se generará para todos los trabajadores acogidos al Régimen Agrario y reflejará su estado en la empresa (fijo o eventual), el día de comienzo de trabajo, el día de fin del mismo y el número total de jornadas trabajadas al mes.

                                                  La entrada al modelo se podrá realizara través de Impresos Oficiales / Seguros Sociales / Justificantes de jornadas Reales. En este caso se podrá obtener un listado vía impresora, en decir, no obtendrá una visualización previa en pantalla.

                                                  • TC2 / 19 (Artistas): Se trata de una relación nominal de trabajadores acogidos al Régimen de artistas, que acompañará una suma de bases de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

                                                  La entrada a la ventana inicial del modelo podrá realizarse a través de Impresos Oficiales / Seguros Sociales / TC2/19 (Artistas).

                                                  Dentro de este modelo se podrán realizar las siguientes acciones:

                                                  • Modificar: En este caso la modificación podrá ser total.

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                                                  • TC1/19 (Artistas). Se trata del boletín correspondiente a la liquidación a la Seguridad Social para las empresas acogidas al Régimen de Artistas. Refleja las cuotas de la seguridad social y los demás conceptos que se recaudan conjuntamente con ellas, se devengarán por mensualidades vencidas y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponde su devengo.

                                                  La entrada al modelo se podrá realizar a través de Impresos Oficiales / Seguros sociales / TC1.19 (Artistas). La visualización en pantalla del modelo calculado mostrará todos los datos correspondiente a la liquidación para las empresas adscritas a este colectivo, separando las contingencias comunes de las contingencias profesionales.

                                                  Dentro de este modelo se podrán realizar las siguientes acciones:

                                                  • Modificar: en este caso la modificación podrá ser total.

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                                                  • JUSTICICANTE DE ACTUACIONES: Junto a todos los datos anteriores, se deberá presentar una relación de las actuaciones realizadas por cada artista, ya sea en teatro o en producción.

                                                  La entrada al modelo se podrá realizar a través de Impresos Oficiales / Seguros Sociales / Justificante de actuaciones. En este caso solamente se podrá obtener un listado vía impresora.

                                                  PARTES: Se trata de los partes de Baja y Alta que aparecen en la empresa en el momento de la contratación de nuevos empleados y sus posteriores Bajas en las mismas. Esta opción se podrá realizar desde Impresos Oficiales / Partes. Se llegará a la ventana de configuración de los partes de Alta y Baja que se desea visualizar o imprimir.

                                                  Una vez dentro de esta opción (a través del botón Imprimir), se trasladará a una ventana que contiene:

                                                  • Datos del trabajador: Se trata de una ventana que contiene todos los datos identificativos del trabajador.

                                                  • Otros datos: En esta carpeta se realizará un detalle de los datos relativos al contrato del trabajador.

                                                  • Datos asociados: Se trata de todos los datos que completarán el contrato asociado al trabajador.

                                                  Una vez configurado el parte completo, se podrá proceder la impresión del mismo.

                                                • MODELOS DE HACIENDA.

                                                • Con estos modelos solamente tendremos la opción de enviarlos a imprimir, no podrá visualizarlos en pantalla como los modelos de Seguridad Social.

                                                  • MODELO 110. Se trata de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para llegar a este modelo se podrá realizar desde Impresos Oficiales / Modelos de Hacienda / Modelo 110.

                                                  • MODELO 111. Se trata de un modelo que solamente deberán cumplimentar todas aquellas empresas que tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, de esta forma no deberán cumplimentar el modelo 110. Para llegar a este modelo se podrá realizar desde Impresos Oficiales / Modelos de Hacienda / Modelo 111.

                                                  • MODELO 190. Este modelo es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinada actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

                                                  Este modelo mostrará el número total de trabajadores, con el importe total de las retribuciones dinerarias y el importe total de su percepción, también se reflejarán las retribuciones en especie y el importe total de ingresos a cuenta, todos ellos anuales. Para llegar a este modelo se podrá realizar desde Impresos Oficiales / Modelos de Hacienda / Modelo 190.

                                                  • CERTIFICADO DE RETENCIONES: Todos los años, el empresario debe entregar al trabajador un informe en el que se acrediten detalladamente todas las retenciones practicadas al mismo, o todos los ingresos a cuenta efectuados. Este informe será necesario para el trabajador en el momento de su declaración de la renta. Para llegar a este modelo se podrá realizar desde Impresos Oficiales / Modelos de Hacienda / Certificado de Retenciones. Este modelo se imprimirá directamente (solamente se podrá visualizar por pantalla si selecciona la opción Rendimientos del trabajo, premios y rentas existas y Papel en blanco al mismo tiempo), por ello en el momento de elegir todas estas opciones, se encontrará con una ventana de configuración de dichos datos y en ella encontrará los siguientes apartados:

                                                  • Rendimientos del trabajo, premios y rentas exentas: Elija esta opción cuando necesite obtener el impreso de los trabajadores de plantilla, es decir, estándar.

                                                  • Rendimientos de actividades económicas (profesionales, agrícolas): Elija esta opción cuando necesite obtener el impreso de trabajadores del campo o de profesionales independientes.

                                                  • Rentas por cesión de derechos de imagen: Esta opción se elegirá cuando las rentas a declarar se hayan obtenido por la cesión de derechos de imagen.

                                                  • Papel en blanco: Se trata de una opción sólo disponible al elegir Rendimientos del Trabajo, premios y rentas exentas. Al activar esta opción y aceptar, se mostrará el documento en PDF.

                                                  • CERTIFICADO DE SITUACIONES FAMILIARES: Desde la Ley 40 / 98 Del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, aparece un nuevo modelo de presentación del certificado de situaciones familiares en el que además de tener en cuenta el número de hijos y los ingresos anuales, se tienen en cuenta aspectos como: la situación familiar del trabajador (soltero, viudo, divorciado, etc.) minusvalías del trabajador e hijos y las posibles pensiones compensatorias que tuviera que abonar al trabajador a favor de su cónyuge o hijos.

                                                  El programa pone a disposición del usuario dos modelos posibles a presentar en función al año en el que se necesitara:

                                                  • Modelo general: se trata del modelo presentado actualmente, posterior a 1999. Se podrá acceder a este opción desde Impresos Oficiales / Modelos de Hacienda / Certificados situaciones familiares / Modelo General.

                                                  • Modelo anterior a 1999. En este caso solamente se tendrá en cuenta los hijos del trabajador y el rendimiento bruto anual del mismo.- De este modo, el contribuyente declara bajo juramento el número de descendientes a imputar. Se podrá acceder a esta opción desde Impresos Oficiales / Modelos de Hacienda / Certificado de Situaciones Familiares / Modelo anterior a 1999.

                                                  • CERTIFICADO DE EMPRESA: Se trata de un documento que se entrega al trabajador cuando finaliza la relación laboral entre la empresa y el mismo. Este certificado debe contener las bases de cotización del trabajador y los días cotizados de los últimos 180 días. También deberá contener el número de días de vacaciones que aún se tienen pendientes de disfrutar. Se puede acceder desde Impresos Oficiales / Certificado de empresa.

                                                  TEMA 6. INFORMES Y GRÁFICOS.

                                                  Además de todos los resultados en menú Informes permitirá realizar una serie de alternativas como:

                                                  Ejecutar un gran número de listados, y confeccionar otros nuevos ajustados a las necesidades de cada usuario y aumentando notablemente el nivel de información generado por la aplicación.

                                                  Representar gráficamente los datos obtenidos en la empresa activa.

                                                  Enlazar esos datos obtenidos en los gráficos con una hoja de Cálculo de Microsoft Excel.

                                                • ESTADISTICAS E INFORMES.

                                                • La primera opción, denominada Estadísticas e Informes, permitirá:

                                                  Imprimir listados, que permitirán al usuario obtener datos de todas las opciones del programa.

                                                  Confeccionar todo tipo de informes y estadísticas personalizadas, permitiendo al propio usuario seleccionar los datos que necesite de cualquiera de los ficheros de la aplicación.

                                                  Para llevar a cabo las dos operaciones anteriores, será necesario seleccionar Estadísticas e informes. La ventana presenta en su parte central un listado de carpetas ordenadas por niveles: el primer nivel las opciones del programa, categorías; en el segundo nivel las subopciones de cada opción, subcategorías; yen un último lugar los listados que se pueden ejecutar, Informes.

                                                • GRÁFICOS.

                                                • La segunda opción se denomina Gráficos y realizará un análisis gráfico sobre los Tipos de contrato existentes en la empresa, los costes soportados por la propia empresa y los trabajadores de alta en la misma. Para poder trabajar con los gráficos tendrá que seleccionar Informes / Gráficos. Tendrá que elegir, en primer lugar, el tipo de gráfico que necesita el usuario entre los 5 que ofrece el programa. Las opciones que se podrán realizar con los gráficos se detallarán en el apartado tipos de presentación en los gráficos. Una vez elegido el gráfico a obtener, NominaPlus ofrece una doble posibilidad, es decir, podrá elegir entre enviar el gráfico a una Hoja de Cálculo de Microsoft Excel, o bien visualizar el gráfico en pantalla. Si elige la opción Gráfico, obtendrá directamente en pantalla el gráfico que NominaPlus realiza.

                                                  TIPOS DE PRESENTACIÓN DE LOS GRÁFICOS.

                                                  Dentro de la ventana del gráfico contiene una barra de herramientas personalizada con una serie de iconos que permitirán modificar el tipo de gráfico, su aspecto físico y la forma en la que la empresa desea tanto ver los datos, como realizar el archivo del mismo.

                                                  Estos botones que componen la barra de herramientas son los siguientes.

                                                        • Modificar el tipo de gráfico en forma de tarta en dos dimensiones.

                                                        • Modificar el tipo de gráfico en forma de tarta en tres dimensiones.

                                                        • Modificar el tipo de gráfico en forma de barras en dos dimensiones.

                                                        • Modificar el tipo de gráfico en forma de barra en tres dimensiones.

                                                        • Modificar el tipo de grafico en forma lineal.

                                                        • Modificar el tipo de grafico en forma lineal logarítmica.

                                                        • Modificar el tipo de gráfico en forma lineal polar.

                                                        • Modificar el tipo de gráfico en forma de área.

                                                        • Modificar el Estilo del gráfico. Este estilo variará en función al tipo de gráfico con el que esté trabajando.

                                                        • Gráficos tarta 2D y tarta 3D: Ambos tipos de gráfico contienen una ventana de modificación de estilos común.

                                                        • Gráficos de barras 2D y barras 3D.

                                                        • Gráficos lineales, lineales logarítmicos y lineales polares: Los tres tipos de gráficos presentan una ventana de Estilo común.

                                                        • Gráfico Área.

                                                  TEXTO EN EL GRÁFICO:

                                                  Esta barra de herramientas que contiene la ventana de los gráficos posee un botón destinado a configurar la presentación de todo tipo de texto que se muestre en el mismo de forma que podrá modificar el tipo de letra, los títulos, las etiquetas y las leyendas que aparezcan.

                                                  ATRIBUTOS DEL GRÁFICO:

                                                  En la barra de herramientas hay un botón destinado a modificar el aspecto general del gráfico.

                                                  IMPRIMIR Y ARCHIVAR LOS GRÁFICOS.

                                                  La barra de herramientas se completa con tres botones muy importantes para el trabajo diario, estos tres botones permitirán imprimir el gráfico que tenga en pantalla, guardar el propio gráfico como una imagen, o guardar el gráfico en el portapapeles.

                                                  Imprimir gráficos: se podrá imprimir el gráfico contenido en la pantalla.

                                                  Guardar imagen en fichero: se podrá guardar la imagen activa en cualquier carpeta o fichero del dicho duro.

                                                  Guardar imagen en el Portapapeles: esta utilidad permitirá realizar una copia de la imagen y guardarla en el Portapapeles para, posteriormente, poder pagarla en cualquier otra aplicación de Windows, como Hojas de Cálculo de Excel.

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    Enviado por:Paloma
    Idioma: castellano
    País: España

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