Ética y Moral


Aplicación de la Ética en los estados financieros


LINEAMIENTOS TEÓRICOS - METODOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN

I .PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Es importante conocer la manera en que se han formulado explícitamente (en artículos y cláusulas) una serie de "imperativos" morales sobre los estados financieros en las empresas. Nos interesa entonces observar como un código de ética explícito compromete a la realización de los estados financieros, ya que su adecuado uso y presentación sirve mejor a su comunidad o a su sociedad; por lo expresado anteriormente nos planteamos el siguiente problema de investigación:

¿Cuál es la influencia de la aplicación de la ética en los Estados Financieros para las empresas así como también para la sociedad en su conjunto?

II OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. OBJETIVO GENERAL

  • Determinar la influencia de la aplicación de la ética en los Estados Financieros para las empresas así como también para la sociedad

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Conocer el código de la ética profesional en el Perú.

  • Conocer como las empresas utilizando como medio las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) realizan la presentación de sus estados financieros.

  • Conocer hasta que punto se aplica la ética en la elaboración de los estados financieros para una empresa.

III JUSTIFICACIÓN Y LIMITACIÓN DEL ESTUDIO

  • JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

  • El presente trabajo de investigación tiene como finalidad conocer como influye la aplicación de ética en los estados financieros así como conocer cuales son las normas internacionales de contabilidad que las mismas deben seguir para la elaboración de sus estados financieros. En adición a esto las principales características en la elaboración de este documento han de ser la transparencia, la participación abierta a todas las personas que se relacionen con las empresas, y convertirlo así en una herramienta para motivar y para ejercer el liderazgo ético.

  • LIMITACIONES A LA INVESTIGACIÓN:

  • En el desarrollo del presente trabajo se nos han presentado diversas limitantes, tales como: el tiempo, la falta de experiencia en la realización de trabajos de investigación respecto al tema ético en los Estados Financieros, obtención de información no objetiva o no confiable que pueden ser determinantes en los resultados de la misma.

    IV. MARCO REFERENCIAL DE LA INVESTIGACIÓN

    4.1. ANTECEDENTES y BASES TEÓRICAS

    4.1.1 Origen de los códigos de conducta o códigos éticos

    Los códigos éticos (o códigos de conducta) suponen hoy en día una herramienta útil en aras de la construcción de hábitos empresariales que fortalezcan a la organización y a sus miembros, Frente a los escándalos económicos ocurridos en los últimos años, el tema de los códigos éticos se muestra como una respuesta adecuada.

    El surgimiento de los códigos éticos se remonta a hace poco menos de un siglo. En la historia de la gestión empresarial, el credo de una empresa es el antecedente inmediato del código de conducta. Este credo hacía referencia a los compromisos que la empresa adquiría con cada uno de los destinatarios de sus servicios: clientes, empleados, accionistas, proveedores, sociedad.

    De este modo, el disponer de un credo empresarial suponía un compromiso con todas aquellas personas que se relacionan de un modo u otro con la empresa. Era una declaración pública que estipulaba las directrices ideológicas de la firma. Su contenido, por tanto, era meramente teórico.

    El paso que sigue es el de proponer las políticas de la compañía que harán práctica esa teoría. Esa es la razón de ser del nacimiento de los códigos de conducta o códigos éticos. Así pues, un código ético supone una conjunción de credos y políticas cuyo fin es el óptimo desarrollo de la empresa.

    En Estados Unidos la creación inicial de códigos éticos adolecía de un contenido marcadamente defensivo. Dado el poder que ejercían tanto el sistema judicial como los medios de comunicación, las empresas se veían en la tesitura de implantar política que delimitaran su responsabilidad, pero a la vez nublaban la verdadera utilidad de un código ético.

    Esto puede ocurrir cuando la empresa se ve sólo como un conjunto de bienes contables y materiales. Esta visión olvida por completo la parte humana siendo básico el patrimonio de la empresa y dejando de lado la satisfacción de las personas implicadas. Este matiz repercute directamente en el desarrollo de un código ético, en su correcta implementación y en su efecto positivo sobre la gestión de la empresa.

    Las empresas tienen cada día más claro que, además de la rentabilidad económica a corto plazo, uno de sus objetivos es el hecho de satisfacer al conjunto de `personas que la conforman y que se relacionan con ella.

  • LA ETICA

  • La Ética es la rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de la libertad, pues tiene la diferencia entre el bien y el mal basado en los valores universales.

    Es menester diferenciar entre los términos “ética” y “moral”. Aunque frecuentemente son tomados como sinónimos, se prefiere el empleo del vocablo “moral” para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado. Se reserva la palabra “ética”, en cambio, para aludir al intento racional (vale decir, filosófico) de fundamentar la moral entendida en cuanto fenómeno de la moralidad o ethos. En otras palabras: la ética es una tematización del ethos, es el proyecto de crear una moral racional, universalizable y, en consecuencia, transcultural.

    Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como malo, bueno, correcto, incorrecto, obligatorio, permitido, etc, referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se está estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos corrupto, impresentable y loable que implican valoraciones de tipo moral.

    La ética trata de la moral y de las obligaciones del hombre, esta definición permite entender que la ética profesional es la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales. La palabra profesión es derivada del latín con la preposición “Pro”, y con el verbo “Fateor”, que significa manifestar declarar, proclamar de éstos dos vocablos surgen los dos sustantivos: Profesor y Profesión, en éste sentido la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional para si mismo porque toda profesión tiene una dimensión social de servicio a la comunidad.

    Todas las profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una u otra forma con los seres humanos, unas de manera indirecta que son las actividades que tienen que ver con objetos, otras que se relacionan de manera directa con los seres humanos, tales son los casos de contadores, educadores, periodistas, médicos , etc.

  • ESTADOS FINANCIEROS

  • Los estados financieros son los documentos que debe preparar la empresa al terminar el ejercicio contable, con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de su empresa a lo largo de un período. Todo esto con la finalidad de que los dueños y gerentes de diferentes empresas puedan tomar buenas desiciones con respecto a sus futuras operaciones en base a una información actualizada.

    La información presentada en los estados financieros interesa a:

    • A la administración, para la toma de decisiones, después de conocer el rendimiento, crecimiento y desarrollo de la empresa durante un periodo determinado.

    • A los propietarios para conocer el progreso financiero del negocio y la rentabilidad de sus aportes.

    • A los acreedores, para conocer la liquidez de la empresa y la garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

    • Al estado, para determinar si el pago de los impuestos y contribuciones esta correctamente liquidado.

  • HIPÓESIS DEL ESTUDIO


  • Para diseñar los estados financieros de una empresa se debe tener en cuenta como un factor fundamental al código de la ética profesional, para que el resultado de los mismos ofrezca el mayor grado de objetividad, claridad, equidad, independencia, confidencialidad, respeto y conducta ética para poder tomar las decisiones correctas a favor del bienestar de la empresa, conllevando esto a su vez al beneficio de la sociedad en su conjunto.

    5.1 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

    • Variables dependientes: el grado de objetividad, claridad, equidad, independencia, confidencialidad, respeto de los Estados Financieros

    • Variables independientes: La aplicación del Código de la ética profesional.

    VARIABLE DEPENDIENTE

    VARIABLES INDEPENDIENTES

    INDICADORES

    La objetividad de los Estados Financieros.

    La aplicación del código de la ética profesional.

    El grado de cumplimiento de lo establecido en el Código de la Ética.

    VI PROCEDIMEINTOS METODOLÓGICOS

    Esta sección engloba al desarrollo metodológico de la investigación planteada, a partir del tipo de investigación y la unidad de análisis.

    6.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN.

    Según el nivel de conocimiento, la presente investigación es descriptiva porque que pone de manifiesto las características de los Estados Financieros y la ética profesional que deben aplicarse en los mismos, para lograr obtener el grado de objetividad, claridad, equidad, independencia, confidencialidad, respeto y así poder tomar las decisiones correctas a favor de la empresa.

    6.2 UNIDAD DE ANÁLISIS.

    Para los fines de la investigación, se ha considerado como unidad de análisis a la Ética en los Estados Financieros.

    CAPÍTULO I

    El Código de la Ética Profesional en el Perú

    I CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

    1.1 DISPOSICIONES GENERALES

    Este Código de Ética Profesional es de acatamiento obligatorio, se aplicará a las personas colegiadas y regirá tanto su conducta pública como privada.

    Principios fundamentales

    Estas deberán comportarse en general según las normas éticas derivadas de su condición de personas, de docentes y de profesionales. Por ello deberán actuar conforme a los principios fundamentales de lealtad, sinceridad, buena fe, responsabilidad, honestidad, respeto mutuo, cortesía, solidaridad, y de acuerdo con la legislación vigente.

    Deberes de los colegiados y las colegiadas

    El colegiado y la colegiada deberán:

    a) Sustentar y practicar los principios de respeto profundo a toda persona relacionada con su función.

    b) Situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, sana tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.

    c) Guardar discreción sobre situaciones privadas que, en ocasión de su cargo, le hayan sido confiadas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    d) Estimular en el alumnado el desarrollo de hábitos intelectuales de pensamiento crítico, propiciando el diálogo y la libre expresión de las ideas.

    e) Respetar el criterio político, filosófico, religioso, socioeconómico y cultural de las personas con quienes se relacionan.

    f) Propiciar y mantener un trato de igualdad en el aula, sin discriminar por razones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas-culturales, económicas, sociales, académicas y de necesidades específicas y de género.

    g) Desarrollar una permanente actitud de actualización profesional, académica, pedagógica y metodológica atinente a su función.

    h) Abstenerse de cualquier tipo de conducta sexual o física, que pudiera ser calificada como acoso u hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Docencia, Ley N° 7476.

    Respeto al honor

    El colegiado y la colegiada deberán respetar, en todo momento y en cualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de sus colegas y deberán abstenerse de expresiones injuriosas, calumnias, difamación o juicios de valor, que puedan ir en mengua de su reputación y prestigio.

    Responsabilidad de denunciar

    Las personas colegiadas están inhibidas para solidarizarse con colegas cuya labor sea deficiente, o su conducta moralmente censurable, la cual resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie su misión. Antes bien, sin recurrir a la publicidad, deberán denunciar los hechos para no incurrir en encubrimiento.

    1.2 PROCESO DISCIPLINARIO

    Escrito de interposición de la denuncia ante Tribunal de Honor.

    Cualquier persona podrá interponer ante el Tribunal de Honor una denuncia contra aquel colegiado o aquella colegiada que transgreda el Código de Ética Profesional, los reglamentos internos y la Ley Orgánica del Colegio. Esta deberá ser presentada por escrito, dirigida al Presidente o la Presidenta del Tribunal de Honor y entregada en la Sede Legal del Colegio correspondiente

    La prueba documental deberá aportarse junto con la denuncia y, en el caso de señalar prueba testimonial, deberá indicarse el nombre completo, las calidades de quien testifica y señalar los hechos de la denuncia a los que hará referencia.

    Participación del fiscal

    Quien desempeñe la Fiscalía, tiene la potestad para presentar denuncia contra cualquier persona colegiada ante el Tribunal de Honor, para lo cual deberá cumplir con todos los requisitos indicados en el artículo anterior; en estos casos, deberá sujetarse a la verdad real sobre los hechos.

    En todos los procesos, aún cuando no participe como denunciante, deberá velar por el fiel cumplimiento de los principios éticos y del procedimiento establecido en esta normativa tanto en las audiencias de conciliación como en el acto de recepción de pruebas; sin embargo, no tendrá derecho de voz ni de voto en estas audiencias.

    Trámite de la denuncia

    El Tribunal de Honor conocerá de todas las denuncias que lleguen a su conocimiento, pero solo dará traslado de cargos a aquellas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

    Cuando una denuncia no cumpla con alguno de los requisitos a los que hacen referencia los artículos anteriores, el Tribunal prevendrá a quien plantee denuncia, para que, en el plazo de cinco días hábiles, aporte la información que haga falta. En caso de no cumplir la prevención la causa será archivada; pudiéndose reactivar al aportar lo requerido antes de cumplir el año de la realización de los hechos.

    Una vez que la denuncia reúna todos los requisitos, el Tribunal deberá dar traslado a la persona denunciada y pondrá a disposición de esta el expediente administrativo.

    Traslado de cargos y derecho de defensa

    Para todos los casos, el Tribunal de Honor deberá realizar el traslado de cargos a la persona denunciada y le otorgará un plazo improrrogable de diez días hábiles para que ejerza su derecho de defensa, se refiera a los hechos imputados y ofrezca la prueba de descargo.

    poder respectivo, de conformidad con el Código Civil. Sin embargo, para la audiencia de conciliación las partes deberán acudir personalmente.

    Término para plantear conclusiones

    El Tribunal de Honor notificará a las partes interesadas la posibilidad de formular conclusiones sobre los hechos y la prueba evacuada en un plazo de tres días hábiles.

    Resolución final

    El Tribunal de Honor deberá fallar el asunto dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la finalización del término para la formulación de las conclusiones. Este fallo deberá reunir todos los requisitos de una sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil.

    Recursos

    Las resoluciones del Tribunal tendrán recurso de revocatoria, el cual se deberá interponer en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de su notificación. Contra la resolución final podrá interponerse además, recurso de apelación en un plazo de ocho días hábiles después del recibo de la notificación. Este último recurso será conocido por la Asamblea General, para lo cual el Tribunal de Honor lo trasladará a la Junta Directiva para que esta lo incluya en la agenda de la próxima Asamblea General Extraordinaria.

    Notificación de la resolución final al empleador o a la empleadora

    En el caso de inhabilitación de colegiados o colegiadas, el Tribunal de Honor notificará la resolución en firme a las partes y al empleador o a la empleadora, quien procederá con la suspensión correspondiente. En el supuesto de su negativa a aplicar la suspensión, el Colegio estará facultado para accionar las vías pertinentes.

    1.3 DISPOSICIONES FINALES

    Reapertura por incumplimiento

    La solicitud de reapertura de un caso por violación al acuerdo conciliatorio, establecido anteriormente se podrá interponer dentro del plazo de un año luego de la firma de este.

    Prescripción

    La posibilidad de interponer una denuncia contra un colegiado o una colegiada, con base en esta normativa, prescribirá en el término de un año a partir de la realización de los hechos. Este plazo se interrumpe con la presentación de la denuncia ante el Tribunal de Honor.

    Fuente Supletoria

    En caso de ausencia de norma, se aplicarán las disposiciones contenidas en el proceso ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

    II LOS CÓDIGOS DE ÉTICA EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES PERUANOS: DESDE 8UN PUNTO DE VISTA CRÍTICO

    El texto del código de ética de cualquiera de los colegios profesionales peruanos reitera excelentes normas de conducta moral que toda persona no necesariamente colegiada puede poner en practica, es decir las normas o reglas están correctamente establecidas pero solo se toman como un puro proceso para adquirir la colegiatura; entonces se hace necesario que ,a lo que, se llama “juramento de honor” no solo sea un prerrequisito para obtener la colegiatura , sino que éste debe nacer y debe ser exigido como consecuencia de la voluntad propia de los profesionales.

    A continuación se presentan algunos artículos sobre los códigos de ética de los distintos colegios profesionales (contadores, abogados, médicos, etc.) con la finalidad de presentar diferencias entre ellos e inferir algunas actitudes criticas en busca de lograr que todos los profesionales peruanos tomen conciencia de sus actos, para así lograr convertir a ésta en una herramienta para motivar y ejercer el liderazgo ético en nuestro país.

    En el artículo 37 de los contadores públicos se considera estudiar al usuario de sus servicios como un ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:

  • Integridad.

  • Objetividad.

  • Independencia.

  • Responsabilidad.

  • Confidencialidad.

  • Observaciones de las disposiciones normativas.

  • Competencia y actualización profesional.

  • Difusión y colaboración.

  • Respeto entre colegas.

  • Conducta ética.

  • Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión.

    En el art. 8 del código de los abogados se menciona:

    El abogado debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe. No puede, por lo tanto, aconsejar la comisión de actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de la justicia.

    Cualquier ciudadano bien educado sabe que debe cumplir esas normas, que sin duda son milenarias y, sin duda, universales, válidas para todo tipo de trabajo y vida social, para todos los pueblos, todas las culturas y todas las épocas.

    Naturalmente que está en primer plano la específica obligación del abogado, comprometido como nadie en la administración de la justicia. Pero un empresario, un gasfitero, una empleada de un banco o un sacerdote saben perfectamente que, en los tribunales o fuera de ellos, deben decir la verdad y actuar con buena fe.

    (-Si un abogado tuviera que comportarse en los términos que le pide el art. 8 de su código de Ética, exclusivamente porque así se lo pide el código de ética, sería algo realmente lamentable! Dicho de otro modo: ningún abogado requiere de un código de ética que le recuerde como a niño pequeño ese tipo de normas de conducta moral. Y en ese sentido tienen razón los profesionales colegiados cuando dicen que lo importante no es el código sino su conciencia.)

    En el art. 4 del código de Ética de los arquitectos se subraya:

    El arquitecto debe obrar con honestidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, ejercer coacción, soborno sobre funcionarios públicos o, en el desempeño de su cargo, realizar gestiones que tiendan a beneficiarlo.

    No sólo el arquitecto colegiado debe comportarse de esa digna manera. También el maestro de obras, los obreros, los practicantes dibujantes, los choferes de la obra, ¡todo el mundo debe portarse de igual modo!

    Dicen el art. 22 del código de los abogados y el art. 77 del código de los médicos:

    • La puntualidad es deber del abogado en todos sus actos profesionales y, particularmente, en lo que se relaciona con la citación de los tribunales y las reuniones con clientes y colegas.

    • Es deber del médico concurrir a la hora acordada [Está hablando de las Juntas Médicas]. En caso de imposibilidad deberá dar aviso. De no haberse recibido excusa previa, una espera de quince minutos será el máximo de tolerancia.

    Si creemos que el tema de la puntualidad amerita que se lo incluya en un código de honor que será solemnemente jurado por los colegiados, entonces valdría la pena ver cómo lo incluimos también en la Constitución de la República o en la letra del himno nacional.

    Si esto es todo lo que contienen los códigos de Ética, tendrán razón los colegiados cuando digan que nunca leyeron el código de su Colegio o, eventualmente, que ni sabían que tenían un código.

    Hay excepciones.

    Por ejemplo, el art. 65 de los médicos:

    El médico tiene el deber tradicional de prestar atención gratuita a los colegas que la requieran, a la esposa e hijos y a los padres que dependan económicamente del colega. Este servicio se prestará previo mutuo acuerdo respecto a momento y lugar, salvo caso de emergencia en que la atención debe ser inmediata y en el lugar de la emergencia.

    Igualmente y todavía, más solidario, es el art. 68, también del Colegio Médico:

    Cuando un médico se ve imposibilitado, por enfermedad, de atender a sus pacientes privados y su condición económica es difícil, es deber moral de los colegas, amigos y discípulos, reemplazarle en la atención a esos pacientes desinteresadamente, entregándole los honorarios percibidos.

    Nadie negará que estamos ante normas de moral solidaria que todos sabemos que serían ideales para nuestro trato con colegas y compañeros de labor. Y con ellas se construye una hermandad al interior de la sociedad. Pero estamos, ahora sí, ante normas que sobrepasan el comportamiento moral normal. No son pautas de una moral ideal que, ojala, todos estaríamos dispuestos a poner en práctica "si buenamente podiésemos" pero que no nos pueden obligar a jurarlas solemnemente. Todo lo contrario. Aquí se trata de lo que formal y explícitamente jura cumplir un médico colegiado, efectivamente dentro de la vieja tradición hipocrática.

    Si todo el código de Ética del Colegio Médico y todos los códigos de los diversos Colegios contuvieran primordialmente cláusulas de este tipo, tendríamos que sacarnos el sombrero y, definitivamente, respetar a este tipo de profesionales que juran portarse de ese modo, al margen de si se cumplen o no los juramentos.

    .Al leer, sin embargo, los actuales códigos de Ética de nuestros colegios profesionales, se tiene la impresión de que aquellas líneas de solidaridad se han perdido por completo. Y por eso, una vez más, el juramento de honor es, como dicen los entrevistados, una formalidad, una instancia legal para ejercer la profesión, sin ninguna especial convocatoria moral.

    Es también una luminosa excepción, el art. 74 del código de Ética del Colegio de Psicólogos, evidentemente tomado de la tradición médica y del actual código Médico:

    Cuando un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su condición económica es difícil, es deber moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atención a esos clientes y entregarle los honorarios recibidos.

    Y una muy hermosa excepción adicional: el abogado tendría que saber que ha jurado un código que, en su art. 48, al enumerar los criterios para estimar el monto de sus honorarios, señala que debe tener en cuenta, entre otras cosas:

    La capacidad económica del cliente, considerando que su pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar retribución si está debidamente comprobada.

    El art. 123 del código de Ética del Colegio Médico lo dice en tono menor:

    Los honorarios deberán estar en relación con el nivel económico de la población en que se ejerce.

    CAPITULO II

    NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

    II. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1

    2.1 Presentación De Estados Financieros

    Objetivo

    • El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, esta Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la medición y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.

    Alcance

    • Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

    • Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información

    • Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración pública, que deseen aplicar esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso a cambiar las denominaciones de los estados financieros.

    • De forma análoga, las entidades que carecen de patrimonio neto, tal y como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y aquellas entidades cuyo capital no es patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación de las participaciones de sus miembros o participantes en los estados financieros.

    Finalidad de los estados financieros

    • Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información a cerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:

      • (a) activos;

      • (b) pasivos;

      • (c) patrimonio neto;

      • (d) gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias;

      • (e) otros cambios en el patrimonio neto; y

      • (f) flujos de efectivo.

    • Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.

    • Muchas entidades presentan, aparte de los estados financieros, un análisis financiero, elaborado por la gerencia, que describe y explica las características principales del desempeño y la situación financiera de la entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrenta. Este informe puede incluir un examen de:

      • (a) los principales factores e influencias que han determinado el desempeño financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo su política de dividendos;

      • (b) las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio neto; y

      • (c) los recursos de la entidad cuyo valor no quede reflejado en el balance que se ha confeccionado de acuerdo con las NIIF.

    2.2 Consideraciones generales

    Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF

    • Toda entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. En los estados financieros no se declarará que se cumplen las NIIF a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de éstas.

    • En la práctica totalidad de los casos, la presentación razonable se alcanzará cumpliendo con las NIIF aplicables. Esta presentación razonable también requiere que la entidad:

      • (a) Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. En la NIC 8 se establece una jerarquía normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una Norma o Interpretación que se aplique específicamente a una partida.

      • (b) Presente la información, incluida la referente a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.

      • (c) Suministre información adicional cuando los requisitos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, así como de otros eventos o condiciones, sobre la situación y el desempeño financieros de la entidad.

    • Cuando una entidad no aplique un requisito establecido en una Norma o en una Interpretación, de acuerdo con el párrafo 17, revelará información sobre los siguientes extremos:

      • (a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación y desempeño financieros y los flujos de efectivo;

      • (b) que se ha cumplido con las Normas y las Interpretaciones aplicables, excepto en el caso particular del requisito no aplicado para lograr una presentación razonable;

      • (c) el título de la Norma o Interpretación que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza de la disensión, con el tratamiento que la Norma o Interpretación requeriría, las razones por las que ese tratamiento confundiría de tal forma que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros fijado en el Marco Conceptual, así como el tratamiento alternativo adoptado; y

      • (d) para cada periodo sobre el que se presente dicha información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que deberían haber sido presentados cumpliendo con el requisito en cuestión.

    • Cuando una entidad hubiera dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento establecido en una Norma o una Interpretación, y tal falta de aplicación afectase a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, se revelará la información establecida en los apartados (c) y (d) del párrafo anterior.

    • En la circunstancia extremadamente rara de que la gerencia concluyera que cumplir con un requisito establecido en una Norma o Interpretación, llevara a una confusión tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio le prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad deberá reducir en la medida de lo posible aquellos aspectos de cumplimiento que perciba como causantes de la confusión, mediante la revelación de la siguiente información:

      • (a) el título de la Norma o Interpretación en cuestión, la naturaleza del requerimiento, así como la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo confundiría de tal forma que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y

      • (b) para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que serían necesarios para alcanzar una presentación razonable.

      • .

    2.3 Hipótesis de negocio en marcha

    • Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. En el caso de que los estados financieros no se elaboren bajo la hipótesis de negocio en marcha, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como un negocio en marcha.

    • . Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir de la fecha del balance. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un historial de operación rentable, así como facilidades de acceso a recursos financieros, la conclusión de que utilizar la hipótesis de negocio en marcha es lo apropiado, podrá alcanzarse sin realizar un análisis en profundidad. En otros casos, la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de continuidad resulta apropiada, habría de ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.

    2.4 Uniformidad en la presentación

    • La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros se conservará de un periodo a otro, a menos que:

      • (a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8;

      • (b) una Norma o Interpretación requiera un cambio en la presentación.

    • Una adquisición o desapropiación significativa, o una revisión de la presentación de los estados financieros, podría sugerir que dichos estados financieros necesiten ser presentados de forma diferente. En estos casos, la entidad cambiará la presentación de sus estados financieros sólo si dicho cambio suministra información fiable y más relevante para los usuarios de los estados financieros, y la nueva estructura tuviera visos de continuidad, de forma que la comparabilidad no quedase perjudicada.

    Cuando tengan lugar tales cambios en la presentación, la entidad reclasificará la información comparativa.

    2.5 Compensación

    • No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma o Interpretación.

    • Es importante que tanto las partidas de activo y pasivo, como las de gastos e ingresos, se presenten por separado. La compensación de partidas, ya sea en el balance o en el estado de resultados, limita la capacidad de los usuarios para comprender tanto las transacciones, como los otros eventos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad, salvo en el caso de que la compensación sea un reflejo del fondo de la transacción o evento en cuestión. La presentación de los activos netos de correcciones valorativas—por ejemplo cuando se presentan los inventarios netos de correcciones de valor por obsolescencia y las deudas de clientes netas de las correcciones por deudas de dudoso cobro—no constituirá un caso de compensación de partidas.

    2.6 Identificación de los estados financieros

    • Los estados financieros estarán claramente identificados, y se deben distinguir de cualquier otra información publicada en el mismo documento.

    • Las NIIF se aplican exclusivamente a los estados financieros, y no afectan al resto de la información presentada en el informe anual o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NIIF, de cualquier otro tipo de información que, aunque pudiera ser útil para sus fines, no está sujeta a los requerimientos de estas.

    • Cada uno de los componentes de los estados financieros quedará claramente identificado. Además, la siguiente información se mostrará en lugar destacado, y se repetirá cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada:

      • (a) el nombre, u otro tipo de identificación, de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha del balance precedente;

      • (b) si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades;

      • (c) la fecha del balance o el periodo cubierto por los estados financieros, según resulte adecuado al componente en cuestión de los estados financieros ;

      • (d) la moneda de presentación, tal y como se define en la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera; y

      • (e) el nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras de los estados financieros.

    • Los requisitos exigidos en el párrafo 46 se cumplirán, normalmente, mediante informaciones que se suministren en los encabezamientos de las páginas, así como en las denominaciones abreviadas de las columnas de cada página, dentro de los estados financieros. Es necesaria la utilización de elementos de juicio para determinar la mejor manera de presentar esta información. Por ejemplo, cuando los estados financieros se presentan electrónicamente no siempre están separados en páginas; por ello los anteriores elementos se presentarán con la suficiente frecuencia como para asegurar una comprensión apropiada de la información que se suministra.

    . A menudo, los estados financieros resultan más comprensibles presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que se informe sobre el nivel de agregación o redondeo de las cifras, y siempre que no se pierda información material, o de importancia relativa, al hacerlo.

    2.7 Periodo contable sobre el que se informa

    • Los estados financieros se elaborarán con una periodicidad que será, como mínimo, anual. Cuando cambie la fecha del balance de la entidad y elabore estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, la entidad deberá informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros y, además, de:

      • (a) la razón para utilizar un periodo inferior o superior; y

      • (b) el hecho de que no sean totalmente comparables las cifras que se ofrecen en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el estado de flujo de efectivo y en las notas correspondientes.

    • Normalmente, los estados financieros se preparan uniformemente, abarcando periodos anuales. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre intervalos diferentes de tiempo, por ejemplo utilizando periodos económicos de 52 semanas. Esta Norma no impide tal práctica, ya que es poco probable que los estados financieros resultantes difieran, de forma significativa, de los que se hubieran elaborado para el año completo.

    3 Balance

    3.1 La distinción entre corriente y no corriente

    • La entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas dentro del balance, excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione, una información relevante que sea más fiable.

    Cuando se aplique tal excepción, todos los activos y pasivos se presentarán atendiendo, en general, al grado de liquidez.

    • .

    3.1.1 Activos corrientes

    • Un activo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:

      • (a) se espere realizar, o se pretenda vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la operación de la entidad;

      • (b) se mantenga fundamentalmente con fines de negociación;

      • (c) se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o

      • (d) se trate de efectivo u otro medio equivalente al efectivo (tal y como se define en la NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo), cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.

    Todos los demás activos se clasificarán como no corrientes.

    • En esta Norma, el término “no corriente” incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza sean a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede claro.

    • El ciclo normal de la operación de una entidad es el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos materiales, que entran en el proceso productivo, y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de operación de una entidad no resulte claramente identificable, se asumirá que es de doce meses. El activo corriente incluye activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se van a vender, consumir y realizar, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance. Los activos corrientes incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociación (los activos financieros pertenecientes a esta categoría son clasificados como activos financieros que se mantienen para negociar, de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición) así como la parte corriente de los activos financieros no corrientes.

    3.1.2 Pasivos corrientes

    • Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:

      • (a) se espere liquidar en el ciclo normal de la operación de la entidad;

      • (b) se mantenga fundamentalmente para negociación;

      • (c) deba liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance; o

      • (d) la entidad no tenga un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance.

    • Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes.

    Algunos pasivos corrientes, tales como los acreedores comerciales, y otros pasivos devengados, ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, formarán parte del capital de trabajo o fondo de maniobra utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad. Estas partidas, relacionadas con la operación, se clasificarán como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los doce meses posteriores a la fecha del balance

    La entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando éstos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, aunque:

    (a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y

    (b) exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación.

    3.2 Información a revelar en el balance

    • En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas que contengan los importes correspondientes a las siguientes partidas:

      • (a) propiedades, planta y equipo;

      • (b) propiedades de inversión;

      • (c) activos intangibles;

      • (d) activos financieros (excluidos los mencionados en los apartados (e),(h) e (i) posteriores);

      • (e) inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación;

      • (f) activos biológicos;

      • (g) inventarios;

      • (h) deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;

      • (i) efectivo y otros medios líquidos equivalentes;

      • (j) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar;

      • (k) provisiones;

      • (l) pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los apartados (j) y (k) anteriores);

      • (m) pasivos y activos por impuestos corrientes, según quedan definidos en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias;

      • (n) pasivos y activos por impuestos diferidos, según se define en la NIC 12;

    (o) intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto; y

      • (p) capital emitido y reservas atribuibles a los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la controladora.

    • Cuando la entidad presente por separado los activos y los pasivos en el balance, según sean corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.

    Información a revelar en el balance o en las notas

    • La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, subclasificaciones más detalladas de las partidas que componen las rúbricas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la actividad realizada por la entidad.

    • La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, lo siguiente:

      • (a) para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital:

      • (i) el número de acciones autorizadas para su emisión;

      • (ii) el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad;

      • (iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;

      • (iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo;

      • (v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afectan a la percepción de dividendos y al reembolso del capital;

      • (vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas; y

      • (vii) las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes correspondientes;

      • (b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto.

    4 Estado de resultados

    4.1 Resultado del periodo

    • Todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el periodo, se incluirán en el resultado del mismo, a menos que una Norma o una Interpretación establezcan lo contrario.

    • Normalmente, todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el periodo se incluirán en el resultado del mismo. Esto incluye los efectos de los cambios en las estimaciones contables. Sin embargo, pueden existir circunstancias en las que determinadas partidas podrían ser excluidas del resultado del periodo corriente. La NIC 8 se ocupa de dos de tales circunstancias: la corrección de errores y el efecto de los cambios en las políticas contables.

    • En otras Normas se aborda el caso de partidas que, cumpliendo la definición de ingreso o gasto establecida en el Marco Conceptual, se excluyen normalmente del resultado del periodo corriente. Ejemplos de las mismas podrían ser los superávit de revaluación (véase la NIC 16), las pérdidas o ganancias específicas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en moneda extranjera (véase la NIC 21) y las pérdidas o ganancias derivadas de la revisión de valor de los activos financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39).

    4.2 Información a revelar en el estado de resultados

    • En el estado de resultados se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas con los importes que correspondan a las siguientes partidas para el periodo:

      • (a) ingresos ordinarios (o de operación);

      • (b) costos financieros;

      • (c) participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;

      • (d) impuesto a las ganancias;

      • (e) un único importe que comprenda el total de (i) el resultado después de impuestos procedente de las actividades discontinuadas y (ii) el resultado después de impuestos que se haya reconocido por la medida a valor razonable menos los costos de venta o por causa de la venta o disposición por otra vía de los activos o grupos en desapropiación de elementos que constituyan la actividad en discontinuación; y

      • (f) resultado del periodo.

    • Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y sucesos correspondientes a la entidad, diferirán en cuanto a su frecuencia, potencial de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción, por lo que cualquier información sobre los elementos que compongan los resultados ayudará a comprender el desempeño alcanzado en el periodo, así como a realizar proyecciones sobre los resultados futuros. Se incluirán partidas adicionales en el estado de resultados, o bien se modificarán o reordenarán las denominaciones, cuando sea necesario, para explicar los elementos que han determinado este desempeño. Los factores a considerar para tomar esta decisión incluirán, entre otros, la materialidad o importancia relativa, así como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los ingresos y los gastos. Por ejemplo, una entidad de crédito habrá de modificar las denominaciones de las partidas para cumplir los requisitos específicos de la NIC 30.

    • La entidad no presentará, ni en el estado de resultados ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarias.

    4.3 Información a revelar en el estado de resultados o en las notas

    • Cuando las partidas de ingreso y gasto sean materiales o tengan importancia relativa, su naturaleza e importe se revelará por separado.

    • Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos están las siguientes:

      • (a) la rebaja del valor de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de los elementos de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas;

      • (b) una reestructuración de las actividades de la entidad, así como la reversión de cualquier provisión dotada para hacer frente a los costos de la misma;

      • (c) enajenaciones o disposiciones por otras vías de partidas de propiedades, planta y equipo;

      • (d) enajenaciones o disposiciones por otras vías de inversiones;

      • (e) operaciones discontinuadas;

      • (f) cancelaciones de pagos por litigios; y

      • (g) otras reversiones de provisiones.

    5 Estado de cambios en el patrimonio neto

    • 5.1 La entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio neto que mostrará:

      • (a) el resultado del periodo;

      • (b) cada una de las partidas de ingresos y gastos del periodo que, según lo requerido por otras Normas o Interpretaciones, se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, así como el total de esas partidas;

      • (c) el total de los ingresos y gastos del periodo (calculado como la suma de los apartados (a) y (b) anteriores), mostrando separadamente el importe total atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la controladora y a los intereses minoritarios; y

      • (d) para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores, de acuerdo con la NIC 8.

    • 5.2 La entidad presentará también, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas:

      • (a) los importes de las transacciones que los poseedores de instrumentos de

      • participación en el patrimonio neto hayan realizado en su condición de tales, mostrando por separado las distribuciones acordadas para los mismos;

      • (b) el saldo de las ganancias acumuladas (ya se trate de importes positivos o negativos) al principio del periodo y en la fecha del balance, así como los movimientos del mismo durante el periodo; y

      • (c) una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del periodo, de cada clase de patrimonio aportado y de cada clase de reservas, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos.

    • Los cambios en el patrimonio neto de la entidad, entre dos balances consecutivos, reflejarán el incremento o disminución sufridos por sus activos netos. Si se prescinde de los cambios producidos por causa de las operaciones con los poseedores de instrumentos financieros de participación en el patrimonio neto, actuando en su condición de tales (como por ejemplo las aportaciones de capital, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de capital y los dividendos) y de los costos de esas transacciones, la variación experimentada por el patrimonio neto representará el importe total de los ingresos y gastos, incluyendo pérdidas o ganancias, generados por las actividades de la entidad durante el periodo (con independencia de si tales partidas de gastos e ingresos se han reconocido en el resultado del periodo, o si se han tratado directamente como cambios en el patrimonio neto).

    • Esta Norma requiere que todas las partidas de gastos e ingresos, reconocidas en el periodo, se incluyan en el resultado del periodo, a menos que otra Norma o Interpretación obligue en otro sentido. En otras Normas se requiere que ciertas pérdidas o ganancias (por ejemplo los superávit de reevaluación, ciertas diferencias de cambio y las pérdidas o ganancias derivadas de la revisión de valor de activos financieros disponibles para la venta, y los correspondientes importes de impuestos corrientes y diferidos), se reconozcan directamente como cambios en el patrimonio neto. Puesto que es importante tener en cuenta todos los ingresos y gastos al evaluar los cambios habidos en la posición financiera de la entidad entre dos balances consecutivos, la Norma requiere la presentación de un estado de cambios en el patrimonio neto, donde se pongan de manifiesto los gastos e ingresos totales, incluyendo en ellos los importes que se hayan reconocido directamente en las cuentas del patrimonio neto.

    6 Estado de flujo de efectivo

    • La información sobre los flujos de efectivo suministra a los usuarios las bases para la evaluación de la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las necesidades de la entidad para la utilización

    • de esos flujos de efectivo. La NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo, establece ciertos requerimientos para la presentación del estado de flujo de efectivo, así como otras informaciones relacionadas con él.

    7 Notas a los estados financieros

    • Las notas se presentarán, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Cada partida del balance, del estado de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujo de efectivo contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de las notas.

    • Normalmente, las notas se presentarán en el siguiente orden, con el fin de ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades:

      • (a) una declaración de cumplimiento con las NIIF ;

      • (b) un resumen de las políticas contables significativas aplicadas

      • (c) información de apoyo para las partidas presentadas en el balance, en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujo de efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los estados y cada una de las partidas que los componen; y

      • (d) otras informaciones a revelar, entre las que se incluirán:

    (i) pasivos contingentes (véase la NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos; e

      • (ii) información obligatoria de carácter no financiero, por ejemplo los objetivos y políticas relativos a la gestión del riesgo financiero de la entidad (véase NIC 32)

    • En ciertas circunstancias, podría ser necesario o deseable cambiar el orden de ciertas partidas dentro de las notas. Por ejemplo, la información sobre los cambios en el valor razonable, reconocidos en el resultado del periodo, podría combinarse con información sobre el vencimiento de los instrumentos financieros correspondientes, aunque la primera información se refiera a el estado de resultados y la segunda esté relacionada con el balance. No obstante, se debe conservar, en la medida en que sea practicable, una estructura sistemática.

    8 Supuestos clave para la estimación de la incertidumbre

    • La entidad revelará en las notas información sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como otros datos clave para la estimación de la incertidumbre en la fecha del balance, siempre que lleven asociado un riesgo significativo de suponer cambios materiales en el valor de los activos o pasivos dentro del año próximo.

    Respecto de tales activos y pasivos, las notas deberán incluir detalles de:

      • (a) su naturaleza; y

      • (b) su importe en libros en la fecha del balance.

    • La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos exigirá la estimación, en la fecha del balance, de los efectos que se deriven de eventos futuros inciertos sobre tales activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados recientemente, que se empleen para valorar los activos y pasivos, sea necesario efectuar estimaciones acerca del futuro cuando se quiera valorar el importe recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo, el efecto de la obsolescencia tecnológica sobre los inventarios, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y los pasivos por beneficios a largo plazo a los empleados, como es el caso de las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones se basan en supuestos sobre variables tales como los flujos de efectivo ajustados al riesgo o las tasas de descuento empleadas, la evolución prevista en los salarios o en los cambios en los precios que afectan a otros costos.

    • Los supuestos clave y otros datos clave que se hayan considerado al realizar la estimación de la incertidumbre, y son objeto de revelación, se refieren a las estimaciones que ofrezcan una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio para la gerencia. A medida que aumente el número de variables y supuestos que afectan a la posible resolución futura de las incertidumbres, los juicios serán más subjetivos y complejos, y la probabilidad para que se produzcan cambios materiales en el valor de los activos o pasivos normalmente se verá incrementada de forma paralela.

    CAPITULO III

    Hasta que punto se aplica la ética en la elaboración de los estados financieros para una empresa.

    3.1 Situación de los códigos éticos en la sociedad:

    Es un hecho claro que la ética social hoy en día es un tema que preocupa a la sociedad, debido a la repercusión que tiene ésta en la consolidación de una sociedad que sea cada vez mas creíble, más justa; una sociedad en la que se respeten temas como : honorabilidad , honradez , confidelidad, respeto etc; entonces se hace necesario llevar a cabo una gestión transparente, tener en cuenta a todos los actores sociales (clientes , proveedores y sociedad) ,convencerse de que gestionar la responsabilidad social corporativa es una necesidad que hará que las empresas sean mejor valoradas.

    Para lograr esto es necesario potenciar los códigos éticos:

    • Con carácter general para todas las empresas , lograr que actúen con consciencia moral sobre todo en temas como:

  • Necesidades de inversión

  • La sociedad del conocimiento

  • La relación y retención con sus empleados

      • Para las pequeñas y medianas empresas que son a la vez ,y en su gran mayoría , empresas familiares ,hay dos oportunidades añadidas :

  • La continuidad de la empresa

  • La dimensión de la empresa

  • La tendencia de los países de nuestro entorno económico es favorecer este cambio cultural en la empresa, orientadola hacia prácticas de buen gobierno. Primar los valores humanos en el gobierno de la empresa se apunta como factor para conseguir un modelo de gestión empresarial sostenible para un mundo también sostenible.

    Como poner en marcha un código ético

    Hay determinados aspectos comunes a seguir por todas las empresas que deseen dotarse de un código ético.Este proceso tiene una estrecha relación con la planificación estratégica aunque no desciende hasta la elaboración de planes de acción.

    En primer lugar es importante fijarse en quién dirige la empresa, quién la lidera teniendo en cuenta que serán los que lo implanten. Así la cultura de la organización dependerá del carácter, modo de ser y comportamiento de las personas que la dirigen

    Los códigos de ética requieren de un compromiso de la dirección general, por que son los directores generales los que establecen el tono cultural (son modelos)

    En segundo lugar, la cultura exige un determinado comportamiento en el área de los recursos humanos: condiciones laborales adecuadas, evitar y castigar los abusos de autoridad, una actitud ética en la selección, contratación y promoción del personal, adopción de medidas para favorecer la condición de la vida profesional y familiar

    En tercer lugar hay que tener escrito un documento donde se recojan todos los aspectos que se quieren tratar .La promulgación de un código ético es el signo visible de la cultura ética que lleve a cabo la empresa .Es imprescindible que todas las partes participen en su elaboración. Debe ser claro para todas las personas, por ello,no hay que utilizar un vocabulario complicado. Debe ser comprensivo al indicar la amplitud de los supuestos y obligatorio para todo el mundo, indicando en el mismo las consecuencias de su no cumplimiento.

    La ambigüedad en cuanto a lo que es lo ético puede convertirse en un problema para los empleados. Los códigos de ética son una respuesta para reducir esa ambigüedad.

    Un código de ética es un documento formal que establece los valores principales de una organización y las reglas éticas que espera sus empleados siga. Plantean y explican cuál es la cultura corporativa. Los códigos deben ser lo bastante específicos para mostrar el espíritu bajo el cual deben hacerse las cosas, su eficacia depende en mayor grado de si la gerencia los apoya y de cómo se trata a los empleados que transgreden esos códigos. Los códigos pueden proporcionar una base firme para un programa de ética corporativa efectivo.

    El siguiente paso es el de comunicar a todo el mundo dicho código. De nada serviría la elaboración den este documento si no se aplica y si no se revisa constantemente, dado que los temas éticos pueden variar por diversas razones: Cambios en la ley, en la tecnología, etc

    Por último conviene exponer de forma periódica y de manera abierta, en diversos foros de la organización tanto los ejemplos positivos como el comportamiento negativo que han acarreado sanciones.

    3.2 Utilidad de los códigos éticos o códigos de conducta

    La pregunta que debemos hacernos es: ¿en qué beneficia el hecho de tener un código ético?, el código ético beneficiará desde los empleados hasta la comunidad pasando por los clientes, proveedores y accionistas, porque va ha conducir a obtener mejores resultados financieros, será más fácil diagnosticar problemas, se fijarán las metas de la empresa, se fortalecerán, los vínculos internos de la misma, será más clara la relación con clientes, con proveedores, etc.

    Una empresa, como cualquier otra organización de personas, no sólo es un conjunto de bienes materiales dispuestos para la producción de unos resultados. Las personas que la integran reciben mensajes sobre la forma de ser de la empresa y, a su vez, con su actuar y con su forma de relacionarse con los clientes, accionistas y demás, trasmiten esa cultura corporativa hacia el exterior. Los Códigos de conducta son una herramienta de gestión que permite definir y mantener de manera homogénea la cultura corporativa que la empresa quiere transmitir como su señal de identidad.

    3.3 Herramientas a utilizar en el mantenimiento del código ético

    Una herramienta que puede emplearse para la implantación y el mantenimiento de un código de conducta, es la realización de seminarios, talleres y programas de entrenamiento en cuestiones éticas, para tratar de mejorar el comportamiento ético del personal. El debate principal en este punto está en si se puede enseñar la ética. Los críticos insisten en que las personas establecen su propio sistema de valores desde que son muy jóvenes, por lo que cualquier esfuerzo es inútil. Sus defensores, sin embargo, señalan que los valores pueden aprenderse en todo momento. En todo caso, a la empresa le interesa mantener una cultura propia y evitar imágenes y discursos contradictorios y que puedan minar la reputación de la misma.

    Otra herramienta que pueda emplearse es la realización de evaluaciones del desempeño que incluyan el contenido ético. Cuando las evaluaciones de desempeño sólo hacen énfasis en los resultados económicos, los fines empiezan a justificar los medios. Si una organización quiere que sus gerentes mantengan normas éticos altos, debe incluir esta dimensión en su proceso de evaluación.

    Las auditorias sociales independientes pueden ser evaluaciones rutinarias realizadas regularmente de la misma manera que las auditorias financieras o pueden ocurrir al azar sin anuncio previo. Un programa ético efectivo tal vez deba incluir ambos procedimientos. Para mantener la integridad, los auditores deben ser responsables ante el Consejo Directivo de la Compañía y presentar sus informes directamente al consejo.

    También son herramientas útiles los mecanismos protectores formales. Las organizaciones deben proporcionar mecanismos formales para que los empleados que enfrentan dilemas éticos puedan hacer algo al respecto sin temor a represalias (por ejemplo: consejeros éticos o comités de ética).

    3.4 Caso práctico

    La empresa comercial Los Andes SRL. Comercializadora de ropa exclusiva para niños, con la finalidad de reducir su base imponible, decide comprar una factura por servicios prestados en transporte de mercadería, los mismos que nunca se habían dado, la empresa supuesta que realizo este servicio es Camilo's eyes S.A.A. por un importe de s/. 3.540, es importante aclarar que la empresa Camilo' s eyes S.A.A. ha sido constituida para emitir facturas por servicios diversos que nunca eran prestados, lo hacía por que por estos servicios fantasmas cobraban una comisión.

    A continuación se presentan los estados financieros del 2004 de la empresa Los Andes S.R.L para ver así la incidencia de la operación fraudulenta:

    Empresa comercial Los Andes S.A.A.

    Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Diciembre del 2004

    Operación Falsa Operación Legal

    Ventas 90 000 90 000

    Costo de ventas (65 000) (65 000)

    Utilidad 25 000 25 000

    Gasto de Ventas (8 540) (5000)

    Gastos Administrativos (4 000) (4 000)

    Utilidad antes de impuestos 12 460 16 000

    Impuesto a la Renta (30%) (3 738) (4 800)

    Utilidad Neta 8722 11 200


    Empresa comercial Los Andes SRL

    Balance General al 31 de Diciembre del 2004

    (Expresado en nuevos soles)

    Op. Falsa Op. Legal Op. Falsa Op. Legal

    ACTIVO PASIVO

    Activo Corriente Pasivo Corriente

    Caja y Bancos 79490 83 600 Proveedores 29 720 29 720

    Clientes 25 000 25 000 Trib. Por Pagar 6048 7680

    Mercaderías 70 000 70 000 IGV 2310 2 880

    IR 3738 4 800

    Activo no Corriente Pasivo no Corriente

    Inm. Maqu. Y Eq. 75 000 75 000 Otras Ctas por Pagar 20 000 20 000

    Patrimonio

    Capital 185 000 185 000

    Resultado del Ej. 8722 11 200

    TOTAL ACTIVO 249490 253 600 TOTAL PASIVO Y PATRIM 249490 253 600


    En el caso presentado se observa que en los Estados Financieros de la empresa comercial Los Andes SRL, para el periodo 2004 ha dejado de pagar a la SUNAT un monto de S/1632. que corresponden respectivamente:

    30% (3540) por impuesto a la renta y;

    19% (3000) por concepto del IGV.

    Pues con la factura falsa por un importe de 3540 se ha reducido la utilidad para el cálculo de en impuesto a la renta y se ha aumentado indebidamente el crédito fiscal para efectos de IGV.

    Es evidente en este caso que se esta violando las leyes tributarias , en adición a esto se nota la existencia de una intención premeditada y de un comportamiento subjetivo para cometer el delito, en consecuencia la Sunat sancionará mediante el proceso previo ante el Ministerio Público a los responsables directos del fraude (Camilo `s eyes ) y la empresa los Andes SRL , así como las demás empresas que se beneficien con ello ,las que además serán profundamente fiscalizadas con el fin de recuperar los tributos que evadieron.

    3.5 Algunos temas sobre los que reflexionar

    Se presenta a modo de ejemplo algunos de los temas contemplados más comúnmente en los códigos de ética, los mismos que atentan contra ésta y sobre los que se toma una postura que rija la forma de actuar en cada caso:

    • Dar regalos y hacer pagos a empleados de compañías que son clientes o a entidades Gubernamentales.

    • Conflicto de intereses.

    • Tráfico de información confidencial.

    • Atentar contra la privacidad de los empleados.

    • Atentar contra la seguridad de los empleados.

    • Daño ambiental.

    • Atentar contra la calidad y seguridad del producto.

    • Violar los estándares morales en la publicidad.

    • Vulnerar los estándares de veracidad en el trato de la empresa con accionistas, gerentes, empleados, proveedores y acreedores.

    • Atentar contra la transparencia y exactitud de cuentas o informes financieros.

    • Discriminación con base en el sexo, raza, religión, tribu, salud, etc.

    • Sobornos, fraudes y pagos impropios.

    • Uso y abuso de los recursos de la empresa.

    • Espionaje y sabotaje.

    • La falta de la capacitación ética de los empleados.

    CONCLUSIONES

    • Los principios de objetividad, claridad, equidad, independencia, confidencialidad, respeto y conducta ética deberán ser aplicados en la elaboración de los estados financieros de una empresa, para de esta manera cumplir con lo establecido en el código de la ética empresarial que permita a los directivos y ejecutivos tomar las decisiones correctas a favor del bienestar de la empresa.

    • El texto del código de ética de cualquiera de los colegios profesionales peruanos reitera excelentes normas de conducta moral que toda persona no necesariamente colegiada puede poner en practica, es decir las normas o reglas están correctamente establecidas pero solo se toman como un puro proceso para adquirir la colegiatura; entonces se hace necesario que ,a lo que, se llama “juramento de honor” no solo sea un prerrequisito para obtener la colegiatura , sino que todo profesional tome conciencia de sus actos, para así lograr convertir a ésta en una herramienta para motivar y ejercer el liderazgo ético en nuestro país.

    • Las normas internacionales de contabilidad referidas a los estados financieros brindan pautas claras y transparentes a seguir al momento de la presentación de los estados financieros (Balance General, Estado de resultados, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujo de efectivo, etc) de cualquier institución o empresa; con la finalidad que todas las empresas cumplan con los requisitos planteados en estas normas.

    • La tendencia de la ética sobre los estados financieros es contribuir al cambio cultural en la empresa, orientadola hacia prácticas de buena gestión. Primar los valores humanos en el gobierno de la empresa se apunta como factor para conseguir un modelo de gestión empresarial sostenible para un mundo también sostenible

    • El uso no adecuado de una ética profesional dentro de las organizaciones influye de manera significativa en los estados financieros; debido a que en gran parte de estos depende el desarrollo de la sociedad en general, por ejemplo al actuar de manera fraudulenta como es el caso de la compra de facturas, repercute negativamente en los ingresos al fisco los cuales son utilizados en pro del bienestar de la sociedad.

    BIBLIOGRAFIA

    • ANDERSON, Arthur: 1992 Escuela de negocios. Estado de Flujos de efectivo.

    • COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA:

    -1991. "CPC 4 Estado de Flujos de Efectivo”

    - 1997 “Normas Internacionales de Contabilidad

    • CUADRADO EBRERO, Amparo: 1983 Cash-Flow y Flujo de Recursos.

    • ORTIZ ANAYA, Héctor: 1997 “Flujo de Caja y Proyecciones Financieras”.
      Bogotá, Colombia.

    •  MANTILLA, Samuel Alberto:

    - Código de Ética de La IFAC. ( traducido al español-

    departamento de ciencias contables- universidad

    Javeriana, enero de 2002)

    - (Compilador). Ética y desafíos de la Contaduría

    Profesional. Memorias del foro celebrado 15 y 16 de

    abril de 2002. Bogotá: Editorial Ceja, 2002.

    PAGINAS WEB:

    • WWW. Ilustrados.com

     

    33




    Descargar
    Enviado por:Leael
    Idioma: castellano
    País: Perú

    Te va a interesar