Historia


Andalucía


Índice

Introducción. La historia propia de Andalucía ______________________________ 2

Primera toma de conciencia como andaluces_______________________________ 4

Constitución de Cartagena______________________________________________ 6

Blas Infante y el renacer de la lucha por la autonomía de Andalucía_____________12

Síntesis de la historia del andalucismo____________________________________15

Origen de la bandera de Andalucía_______________________________________17

El escudo de Andalucía________________________________________________18

Opinión personal_____________________________________________________19

Bibliografía_________________________________________________________ 21

Introducción. La historia propia de Andalucía

Andalucía es la región situada al sur de España y el andalucismo, la ideología que propone su autonomía o en casos extremos, su independencia.

Andalucía es poseedora de una importante cultura e historia propias desde la prehistoria. Fue cuna de la civilización tartesia. Posteriormente, fue invadida por numerosos pueblos (griegos, fenicios, cartagineses, romanos, visigodos y árabes). Los más importantes para la diferenciación de Andalucía fueron los árabes, que ejercieron su influencia en el territorio andaluz durante ocho siglos, hasta la conquista de Granada por parte de los Reyes Católicos en 1492 aunque eso no significó que parte de la población árabe (moriscos) continuara en Andalucía hasta el siglo XVII. El hecho de que el avance cristiano fuera de norte a sur, hace de Andalucía la región de España donde más tiempo estuvieron los árabes, y como consecuencia de ello, la huella musulmana en este lugar es mucho más notoria que en otro sitios de España. Esto lo podemos observar en diversos aspectos: en el dialecto andaluz, al haber muchas palabras que solo se utilizan en Andalucía y provienen del árabe; en la arquitectura, durante la época árabe y durante los siglos posteriores al verse influida por la época anterior creando un estilo mixto cristiano y árabe; en la gastronomía, ya que muchas comidas típicas andaluzas como el gazpacho, tienen su origen en la época de Al-Andalus, etc.

Posteriormente, la expansión atlántica del reino de Castilla convirtió a Andalucía en un importante centro de comunicaciones. Esto produjo un gran crecimiento en las ciudades que monopolizaron el comercio ultramarino. Sevilla en el siglo XVI y parte del XVII, y Cádiz en parte del XVII hasta la libertad de comercio con ultramar del siglo XVIII.

En 1812, las cortes de Cádiz promulgaron una Constitución durante la invasión de Napoleón. En ese mismo siglo, concretamente en 1883, con la aparición del cantonalismo, se promulgó la constitución de Antequera, que proponía un estado independiente andaluz integrado en una España federal.

Durante las dos terceras partes del siglo XX, Andalucía se ha visto marcada por el fenómeno de la emigración.

En definitiva, es innegable que Andalucía tenga historia propia y que por ello tenga características que otras regiones de España. Pero tampoco es cuestionable el pasado que le une a España y a su cultura, en los cuales Andalucía siempre ha estado integrada.

Primera toma de conciencia como andaluces

El andalucismo tiene su primer antecedente en el movimiento republicano-federalista andaluz. En 1873, en una época marcada por fuertes tensiones sociales, se da la primera manifestación política nacionalista en Andalucía conocida como Revolución Cantonalista.

El 19 de Julio de 1873 se iniciaba en territorio andaluz una amplia insurrección cantonalista dirigida por el movimiento republicano federalista radical. Este movimiento se oponía al estado centralista, ya tuviese éste forma de monarquía o república, cuestionaba las teorías del Estado federal unitario de Pi y Margall y propugnaba la inmediata formación de estados confederados así como reformas sociales progresistas. Para presionar al gobierno central se sublevan con un importante respaldo popular proclamando cantones autónomos y federados en un estado andaluz. A primeros de Agosto, la insurrección era sofocada por las tropas del general Pavía. Pero es diez años más tarde cuando el movimiento republicano-federalista andaluz, prácticamente vencido, alcanza la expresión más claramente autonomista. En 1883 se celebraba en Antequera una asamblea del Partido Republicano Demócrata Federal donde Carlos Saornill, diputado por Alora, presentaba un proyecto de constitución federal de los cantones andaluces que implicaba un nuevo marco de relaciones entre Andalucía y el Estado español.

La principal razón de desgaste del republicanismo-federalista era que su base social era fundamentalmente la pequeña burguesía urbana, muy minoritaria y con muy poco peso, por lo que poco a poco se fue desgastando y ya para 1883 ejercía muy poca influencia en el conjunto de la sociedad andaluza. El respaldo recibido años antes de los sectores más combativos del movimiento obrero desapareció rápidamente. El proletariado se concentró en las luchas sociales inmediatas más apremiantes y empezó a estar cada vez más influenciado por las ideologías anarquistas y socialistas opuestas en gran mediad a las reivindicaciones nacionalistas.

Otra razón para el desgaste del movimiento fue la oposición de la gran burguesía, poseedora del poder y a favor de un estado español centralizado.

En definitiva, muy difícil por tanto que se pudiera consolidar un movimiento nacionalista andaluz en unas coordenadas donde los diversos elementos (políticos y sociales) caminaban paralelos, sin apenas puntos de intersección.

No obstante, y a pesar de esos obstáculos, la primera toma de conciencia de la existencia de un pueblo andaluz, aunque de forma minoritaria, se había producido. Se había colocado el primer escalón en el proceso de desarrollo de la conciencia andaluza.

Constitución de Antequera

La Constitución Federal Regional para Andalucía aprobada en Antequera en 1883, fue un intento fallido por dotar a Andalucía de un estado independiente que se integraría voluntariamente como estado federal a España. Fue una aspiración fruto de las convulsiones vividas desde la Revolución de 1868, el breve reinado de Amadeo I, la experiencia republicana y de nuevo la restauración borbónica.

La Constitución de Antequera establecía adelantos democráticos y logros sociales verdaderamente avanzados para la época.

TITULO I. Condiciones y objeto de la Federación.

ARTICULO 1º. Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto.
(...)
ARTICULO 4º. La Federación andaluza tiene por objeto:
Mantener el reposo interior y asegurar la independencia e integridad del territorio Realizar, mantener y garantizar la libertad y la igualdad, por medio de las instituciones republicano democrático federales. Aumentar el bienestar general, cumplir la justicia, acelerar el progreso y el desarrollo general; fomentar los intereses morales y materiales del país. Estudiar en principio la igualdad socual y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos.

TITULO II. De los habitantes de Andalucía

ARTICULO 5º. Los habitantes de Andalucía se dividen en Ciudadanos andaluces y residentes en Andalucía.
Son Ciudadanos cuantos teniendo más de veinte años de edad y encontrándose libres de sentencia condenatoria y de todo impedimento civil o moral, posean un modo de vivir conocido y honesto y sean hijos de padre o madre andaluces nacidos dentro o fuera de Andalucía. También obtendrá los derechos de Ciudadano, todo residente dos años en ella, o que sin llevar este tiempo de residencia adquiera carta de naturaleza como tengan las condiciones requeridas a los naturales del país.
Son residentes los Ciudadanos de otra Región o Nación, y los incapacitados por la ley.

TITULO III. Derechos y garantías: deberes.

(...)
ART. 9º. La autonomía individual comprende:
El derecho a la vida, a la seguridad y dignidad de la vida El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado o escrito.
(...)
La libertad de enseñanza. La libertad de reunión, de asociación, de petición y de manifestación pública. La libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos. La igualdad ante la ley
(...)
ART. 10º. Ni el puelbo soberano constituido en Municipio, ni los Municipios aliados en Cantón, ni los Cantones federados regionalmente podrán cohibir, mermar, o lesionar bajo pretexto alguno la Autonomía humana; luego a ninguno de ellos se le tolera:
Detentar las garantías del artículo 9º. Dedicar fondos directa o indirectamente al sostenimiento de los ministros o del culto de cualquier religión.
(...)
Conceder títulos de nobleza, condecoraciones o tratamientos, ni tolerar su uso bajo responsabilidad criminal. Permitir que la beneficencia, la enseñanza, los cementerios o cualquier otro servicio público quede en poder de una clase, por lo que se secularizan. Mantener género alguno de relaciones entre la Iglesia y el Estado.

ART. 11º. Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio serán registradas por la autoridad civil únicamente, y por completo gratuitas.

ART. 12º. Andalucía no reconoce los votos religiosos.

ART. 13º. La Región andaluza rechaza el derecho al celo y a la ignorancia; por lo tanto:
Se prohíbe toda suerte de comunidades religiosas, al tenor del Artiacute;culo 12. Se establece la instrucción gratuita y obligatoria hasta los doce años para ambos sexos.

ART. 14º. Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la mayoría de edad.

ART. 15º. Todo Ciudadano andaluz es elector. También lo serán las mujeres que, poseyendo las condiciones de ciudadanía, cursen o hayan cursado en establecimientos de enseñanza secundaria o profesional, nacionales o extranjeros.
(...)
ART. 28º. Nadie será preso sin mandamiento del Juez competente y con arreglo a Leyes anteriores a la perpetración del delito.
Toda detención se elevará a prisión provisional durante las veinticuatro horas siguientes a la detención, debiendo ser durante ellas interrogado el detenido, que no será vejado bajo forma alguna.
Si transcurridas veinticuatro horas la detención no se hubiese elevado a prisión, aquél será puesto en libertad.

ART. 29º. Toda detención arbitraria o no elevada a prisión transcurrido cuarenta y ocho horas, todo registro o interrupción injustificado de la correspondencia y todo allanamiento ilegal de morada, serán indemnizados proporcionalmente al perjuicio causado, no pudiendo bajar la indemnización de la cantidad de quinientas pesetas.
Todo Juez que no eleve que no eleve a prisión la detención, pasadas las cuarenta y ocho horas, y todo agente de la Autoridad que deje de notificar al Juez el arresto dentro de las primeras doce horas de haberse efectuado, quedarán sometidos al pago de dicha indemnización y suspendidos en sus cargos y sujetos a la acción judicial, si la duración del arresto llegase a ser de sesenta horas.
(...)
ART. 32º. Ningún menor de doce años será admitido a trabajos manuales.

ART. 33º. Se reconoce a los obreros el derecho de huelga pacífica y la práctica de la resistencia solidaria.

TITULO IV. Del poder federal y sus facultades.

ART. 34º. La Federación andaluza estará representada por su Poder federal. Este al manifestarse actuará según los modos legislativo, ejecutivo y judicial.

ART. 35º. Los tres poderes son colegiados, amovibles y responsables los dos últimos. Ninguno de ellos emanará el uno del otro, sino todos directamente del pueblo.

ART. 37º. El poder federal tiene las atribuciones necesarias para regir la vida regional e intercantonal, por lo que le competen las siguientes prerrogativas:
a) El mantenimiento de esta Constitución y cuantos derechos ella sanciona, la posesión de los medios materiales de acción indispensables a este fin, es decir, la organización, dirección y vigilancia de una administración de Tribunales de Justicia, de una Hacienda y de un Ejército.
b) Sostener las relaciones de la Región con los Cantones y Municipios, con las demás Regiones y con la Federación regional.
c) Legislar en materia civil y criminal.
(...)
g) Resolver los litigios entre dos o más Cantones, y la represión a mano armada de las luchas que de aquí pudieran originarse.
(...)
r) Legislar respecto a los puntos siguientes:
1º. Horas de trabajo.
2º. Institución de jurados mixtos de obreros y capitalistas.
3º. Garantías para la vida, higiene y seguridad de los obreros.
(...)

TITULO V. Del Poder legislativo.

ART. 38º. El Poder legislativo reside en el Congreso de representantes.

ART. 39º. Los representantes han de ser Ciudadanos andaluces, sin impedimento legal en el momento de la elección.

ARTº 40º. El Congreso se compone de Diputados de población y Diputados profesionales o de clase.
Los primeros serán elegidos por los Cantones por sufragio universal directo, en la relación de uno por cada veinte mil habitantes. Por cada fracción mayor de diez mil habitantes se elegirá otro Diputado.
Los Diputados de clase se designarán por los respectivos Gremios profesionales en la proporción siguiente:
Cada Gremio que cuente más de diez mil gremiales en toda la Región, tres Diputados.
Cada Gremio que reúna doscientos en toda Andalucía, un Diputado.
Los Gremios de oficios similares que no alcancen esta cifra, podrán reunirse hasta completarla y elegir un Diputado común.

ART. 41º. Los derechos de los Diputados de población y de los profesionales serán iguales.

ART. 42º. Las Cortes celebrarán anualmente dos legislaturas, y se renovarán en totalidad cada dos años.
(...)
ART. 49º. Cada semana habrá señalado un día en el cual existirá la barra.
Todo Ciudadano andaluz, toda Sociedad o Corporación laica podrá presentar y defender cuantas mociones o proyectos estimen de interés general, siempre que no vengan a modificar la Constitución y estén autorizados por cincuenta firmas auténticas de Ciudadanos andaluces. Los proyectos serán presentados en la Secretaría del Congreso, que los hará publicar en el Diario de Sesiones, señalando con ocho días de antelación aquel en que debe comenzar a discutirse.
La Secretaría podrá, de acuerdo con la Presidencia, negar la discusión al proyecto.
Todo proyecto no tomado en consideración y que altere el texto constitucional será necesariamente discutido, si lo piden diez mil Ciudadanos o tres Diputados.
(...)

TITULO VI. Del Poder ejecutivo.

ART. 55º. El Poder ejecutivo residirá en el Consejo Federal, formado por siete Consejeros.

ART. 56º. Los Consejeros serán elegidos por Compromisarios cantonales, elegidos por los Cantones al tiempo mismo y en número igual que Diputados de población correspondan, debiendo designar los Compromisarios un Suplente para Consejero.

ART. 57º. La duración del Consejo será la misma que la del Congreso, renovándose con él.

ART, 58º. Cada Consejero quedará encargado de uno de los Departamentos siguientes:

  • Justicia, Policía y Establecimientos correccionales.

  • Hacienda y propiedades públicas.

  • Instrucción y Obras públicas.

  • Fuerza pública.

  • Agricultura, Industria y Comercio.

  • Beneficiencia y Sanidad.

TITULO VII. Del Poder judicial.

ART. 67º. El Poder judicial de la Región andaluza se constituye en el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal es la representación directa de los Cantones, y representando un Ministro a cada uno de éstos y observando diez años la investidura.
(...)
ART. 75º. Corresponde al Poder judicial:

  • Fallar en última apelación todas las causas y los pleitos cuya cuantía exceda de mil pesetas.

  • Mediar en cuantos litigios la Región se haga parte.

  • Resolver las diferencias legales y de jurisdicción entre los Cantones, las de los Municipios y Cantones entre sí, las de los Ciudadanos de un Cantón con éste o de otro Cantón.

  • Informar en las actas graves de los Diputados.

  • Conceder indultos y amnistías que han de ser sancionadas por el Poder ejecutivo.

  • Fiscalizar la aplicación de las leyes.

  • Procesar a los Consejeros federales, Suplentes o Consejo en pleno por acusación del Congreso.

TITULO VIII. De la Hacienda regional.

ART. 77º. La Contribución y las Rentas públicas constituyen la Hacienda.

ART. 78º. La Contribución es sobre el capital fijo, nunca sobre el circulante, ni sobre la renta; será única y se aplicará a los capitales superiores a cincuenta pesetas.

(...)

TITULO IX. Del Ejército regional.

ART. 84º. El ejército permanente y la reserva constituyen la fuerza pública. El primero se compone de voluntarios enganchados por cinco años; la segunda, de todos los varones útiles de veinte a veinticinco años.

ART. 85º. La designación de los jefes, oficiales y clases corresponde a los subordinados respectivos, tanto para el ejército permanente como para la reserva. Así, los individuos eligen a los cabos y sargentos, éstos a los oficiales hasta el grado de capitán inclusive, y los oficiales a los jefes.
Los aspirantes que reúnan las condiciones de instrucción militar y demás que establezca la Ley para cada empleo serán incluidos en la lista de elegibles de aquel empleo, y la elección se efectuará escogiendo de entre esta lista.
La renovación tendrá lugar cada cinco años.

TITULO X. Llamamiento al pueblo.

ART. 86º. Se convocará al pueblo a plebiscito por el Congreso:

  • En alzada del Veto suspensivo del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, o cuando éste haya devuelto por segunda vez sin sancionarla una ley.

  • Cuando se haya pedido en forma legal la modificación o renovación constitucionales.

  • Cuando éstas hayan tenido lugar.

  • Cuando la Región suscriba federaciones de orden superior.

(...)

TITULO XI. Variación constitucional.

ART. 88º. Esta variación puede ser modificación parcial o reforma general si la alteración corresponde a más de los títulos.

ART. 89º. El Congreso hará la modificación parcial; Cortes Constituyentes por él convocadas, la general Sancionadas por el plebiscito, han de serlo por los Cantones.

TITULO XII. Ampliación federativa.

ART. 93º. Andalucía pactará alianzas federativas de orden superior con los pueblos que a este fin le inviten o aquél crea debe invitar.

ART. 94º. Estas alianzas serán de dos clases: parciales o constitutivas.
Las primeras tendrán efecto para un objeto concreto único, como la Liga aduanera; las segundas se encaminarán a la dilatación de la nacionalidad.

ART. 95º. Las alianzas constitutivas requieren ser efectuadas con pueblos que para su vida interior tengan planteadas las instituciones democrático-republicanas.

ART. 96º. Para formar parte de la federación hispánica. Andalucía delegaría las atribuciones que señala el apéndice IV.

ART. 97º. Andalucía se reserva, al ingresar en dichas federaciones, el derecho a examinar por su Congreso las condiciones de los nuevos pactos federativos que la federación nacional pudiera efectuar.

ART. 98º. Como subscribir nuevas federaciones modifica las condiciones generales en que Andalucía existe, han de ser aceptadas por plebiscito las capitulaciones correspondientes y ratificarse esta aceptación por el voto de la mayoría de los Cantones.

 

APROBADO POR LA ASAMBLEA DE ANTEQUERA DEL PARTIDO REPUBLICANO DEMOCRATA FEDERAL A PROPUESTA DEL DIPUTADO ANDALUZ POR ALORA EN CORTES, SAURNIL.

Blas Infante y el renacer de la lucha por la autonomía de Andalucía

Blas Infante nació en Casares (Málaga), el 5 de Julio de 1885 y murió ejecutado por una tropa del Frente Nacional acusado de formar parte de una candidatura de tendencias revolucionarias en las elecciones de 1931 y sucesivas hasta 1936 y de significarse como propagandista de un partido andalucista o regionalista andaluz. Esta condena fue dada 4 años después de muerto. La biografía de Blas Infante Pérez está considerada por muchos la historia del esfuerzo por la recuperación, material y moral, de Andalucía. Ese es el objetivo esencial que inspira y guía toda la vida y la obra de quien ya por ello es considerado por muchos “Padre de la Patria Andaluza”.

Blas Infante pertenecía a una familia de labradores acomodados de Casares. Allí pasó su niñez. En Archidona, pueblo emplazado sobre la falda de una montaña, entre 1895 y 1900, cursa el bachillerato en el internado de los Escolapios. Entre 1901 y 1904 tiene que volver a Casares a causa de problemas familiares, donde trabaja como auxiliar de su padre en la secretaría del Juzgado Municipal. Entre junio de 1905 y octubre de 1906 estudia y concluye Derecho en la Universidad de Granada. Esa era la trayectoria típica en aquellos tiempos de un hijo de familia de clase media. La etapa granadina es fundamental en la vida de Infante ya que allí asimila su pasado andaluz; realiza viajes por Andalucía que le permiten conocer directamente su realidad. Se le muestra de esta manera el enorme contraste entre el pasado esplendoroso de Andalucía y un presente dramático. De 1907 a 1909 vive de nuevo en Casares, donde prepara las oposiciones a Notarías. Gana plaza de notario, que no podrá ocupar hasta 1910 al no tener la edad reglamentaria. En 1910 toma posesión de la notaría de Cantillana (Sevilla), instalando también vivienda en Sevilla, que pasará a ser el nuevo y ya definitivo escenario de su vida. Entre 1910 y 1915 va a cuajar su orientación ideológica definitiva el encuentro con el Georgismo (en 1913 participará en el Congreso Georgista de Ronda). Su profunda inquietud por la cuestión de la tierra y el gran contraste entre latifundistas y jornaleros y el contacto con los hombres del Ateneo Hispalense y de la revista Bética, le llevarán al andalucismo, es decir, a la construcción de un proyecto político que trata de dar soluciones a los problemas estructurales de Andalucía. Su Ideal andaluz será un primer esbozo de alternativa; la formulación de un programa de regeneración para Andalucía.

Entre 1916 y 1923 Blas Infante vive plenamente su aventura vital andaluza y se produce el despliegue del movimiento andalucista. Sustentándose en una ideología política federalista y en un pensamiento económico georgista, tiene como objetivo la recuperación de Andalucía y la devolución al pueblo andaluz de su orgullo como tal. En 1916 nace en Sevilla el primer “Centro Andaluz”, presidido por Infante, y aparece la revista Andalucía, órgano de relación entre los correligionarios de “Centro Andaluz”. En enero de 1918, la Asamblea de Ronda de los andalucistas, donde se acordó la bandera y el emblema de Andalucía, asumirá la Constitución de Antequera de 1883 como “Carta Magna” para Andalucía, elaborará un programa político de actuación y formulará, el escudo y la bandera de Andalucía. En l919, el Manifiesto nacionalista de enero su obra “El ideario de la nacionalidad” y la Asamblea de Córdoba de marzo, hacen posible la concepción de un proyecto económico para Andalucía. El 19 de Febrero de ese mismo año, Infante contrae matrimonio con Angustias García Parias, del que nacerían cuatro hijos. También en ese año realizaba su primera aventura electora, presentándose sin éxito por el malagueño del distrito de Gaucín. De 1920 a 1923 será una etapa de intensa creación literaria e intelectual de Infante. Cabe señalar sus obras: Motamid (teatro, 1920), Cuentos animales (1921) y La dictadura pedagógica (1921). Con la llegada de la Dictadura de Primo de Rivera, en 1923, los “Centros Andaluces” fueron cerrados y prohibida la celebración de actos. Infante pide el traslado a la notaría de Isla Cristina (Huelva), donde se retira a meditar y a escribir. Son años de reflexión. Concluida la Dictadura en enero de 1930, Infante se traslada de nuevo a Sevilla ocupando la notaría de Coria del Río. Se va a iniciar el último tramo de la vida de Infante y del andalucismo.

Entre 1931 y 1936 constituye el último trayecto. Infante y los andalucistas se empeñan en la lucha por la autonomía andaluza y en la consecución de un Estado libre de Andalucía, que no quiere decir separado de España, sino autónomo, esto lo cuenta en sus libros “La verdad sobre el complot de Tablada y el Estado libre de Andalucía” (Sevilla, 1931). En ese esfuerzo hacia una Andalucía autónoma consigue, pese a grandes dificultades, que la Asamblea de Córdoba, en Enero de 1933, acuerde un Anteproyecto de Bases para el Estatuto de Andalucía, el primero de su historia, que, tras muchas dificultades, debería ser aprobado en una Asamblea al celebrarse el último domingo de Septiembre de 1936. En la búsqueda de un Estado libre de Andalucía se entiende que éste se alcanzará mediante una reforma agraria singular y en una España organizada federalmente. Estas tareas fundamentales constituyeron los ejes vitales de Infante en esos años. En su defensa, se presentó, de nuevo sin éxito, a las elecciones de 1931, por Sevilla y Córdoba, y de 1933, por Málaga.

Pero ese impulso vital y político se vio truncado de cuajo por el estallido de la Guerra Civil, el 18 de Julio. Días después, a las 11 de la mañana del 2 de agosto, Infante fue detenido en su casa de Coria del Río. Desde ese momento y hasta el 10 de agosto, vivió su “itinerario doloroso”. Finalmente, hacia las once de la noche del día 10, junto con algunos detenidos más, era conducido en un camión hacia la carretera de Carmona. A la altura del kilómetro 4, miembros del bando nacional apretaron el gatillo y caía fusilado al borde de una cuneta y en el filo de la madrugada del día 11.

Síntesis de la historia del andalucismo

1885- Nacimiento de Blas Infante Pirez, el 5 de julio en Casares (Málaga).

1915- Publicación del Ideal Andaluz como primer libro joven y teórico de Infante sobre la realidad andaluza. Difusión del regionalismo andaluz a través de los Centros Andaluces como asociaciones publicas distribuidas por la geografía andaluza, y utilizando las revistas Bética y Andalucía.

1918- Asamblea de Ronda. En enero se fijan los símbolos de Andalucía y se acomete un primer programa unitario común para todos los Centros Andaluces.

23 de noviembre.- El Centro Andaluz de Sevilla liderado por Blas Infante. Eleva moción al Ayuntamiento y la Diputación hispalense en demanda de autonomía local y regional.

1919- El 1 de enero se aprueba el Manifiesto de Córdoba también llamado de la Nacionalidad. El andalucismo abandona las tesis regionalistas, culturalistas y georgistas y apuesta por un proyecto político para solucionar los problemas de Andalucía.

1923- Prohibición y cierre de las Centros Andaluces por la Dictadura de Primo de Rivera. Exilio y represión para los líderes andalucistas.

1931- Con la República el andalucismo se articula a través de la Junta Liberalista, entidad política heredera del espíritu y de los objetivos de los Centros Andaluces.

7 de mayo: Solicitud de la Junta Liberalista a la Diputación Hispalense demandando se inicien gestiones a favor de autonomía para Andalucía.

Blas Infante publica "La verdad sobre el complot de Tablada y el Estado Libre de Andalucía", donde rechaza los argumentos gubernamentales que han hecho posible invalidar su candidatura a Cortes constituyentes: Coalición Republicana Revolucionaria Federal.

Septiembre. Difusión generalizada del primer texto estatutario. Proyecto de Estatuto de Gobierno Autónomo para Andalucía.

1932- Las Diputaciones andaluzas institucionalizan el proceso autonómico y redactan un proyecto de autonomía mancomunal nuevamente difundido

1933- Asamblea Regional de Córdoba, 29-31 de enero de 1933. Alrededor de trescientos participantes apoyan un texto autonómico de carácter municipalista. 

1934-1935- La Junta Liberalista desobedeciendo prohibiciones gubernamentales durante el bienio derechista, publica, difunde y promociona el texto de Córdoba, ultimo de los seis que aparecen durante el proceso autonomista andaluz.

1936- Con el triunfo del Frente Popular se retoma el impulso autonómico de las fuerzas políticas y sindicales de izquierdas.

Nueva Asamblea Regional, ahora en Sevilla, el 5 de julio. Recuperación del texto de 1933, reconocimiento de la labor de la Junta Liberalista y nombramiento de Blas Infante como presidente de honor de la futura Junta Regional.

Se anuncia para septiembre de 1936 la celebración del referéndum que permitiría llevar a las Cortes el texto que defienden los andaluces.

1936- 18 de julio. Golpe Militar. Represión y exilio. Fusilamiento de Blas Infante el 11 de agosto.

1977- Vuelta a la democracia. Legalización de partidos, entre ellos los andalucistas. Manifestación por la autonomía

1980- Llega la autonomía mediante el referéndum ratificación de iniciativa autonómica celebrado el 28 de Febrero. A partir de entonces, el 28F de cada año será conocido como el Día de Andalucía.

1981- Ratificación mediante referéndum del estatuto de autonomía.

Origen de la bandera andaluza

La Bandera de Andalucía está formada por tres franjas horizontales Verde-Blanca y Verde, de la misma anchura.

El primer color verde que apareció en Andalucía fue el del estandarte de la Dinastía Omeya, allá por el Siglo VIII y consistía en una bandera de seda verde que llevaba algunos adornos de oro y plata y al centro un alfanje, algún versículo del Corán y a veces una media luna. Dicha insignia se utilizaba como convocatoria o llamada a la oración o reunión.

Por otro lado el color blanco fue introducido por los almohades en el año 1146, cuando desembarcaron en las costas de Cádiz, con la intención de unir a todos los pueblos andalusíes.

El 18 de julio de 1195 el Sultán Ben Yusuf Yaqub derrotó a Alfonso VIII en la Batalla de Alarcos en la Andalucía
que obtuvo un gran botín y más de 5000 cautivos. A fin de conmemorar tal gesta, se ordenó colocar una bandera verde y blanca en la Mezquita de Sevilla, antes de que fuera construida la Giralda, con lo que se representaba la unidad almohade (color blanco) y la colaboración andalusí (color verde de procedencia Omeya). Esta bandera fue la primera que ondeó en Andalucía.

El primer pintor de la bandera andaluza fue un granadino de Guadix que estaba en Almería de visir del rey Almutassim. Se llamaba Abu Asbag Iben Arqam. Abu Asbag era poeta. Buen poeta. Vio la bandera verdiblanca en lo alto de la Alkazaba. Escribió el poema, en el siglo XI, que fue el documento más antiguo sobre la bandera andaluza. Estos son los datos más antiguos que se conocen sobre una bandera europea. El poema fue el siguiente:

<<que se ha hecho de la aurora blanca un cinturón,

despliega sobre ti un ala de delicia,

que ella te asegure la felicidad

al concederte un espíritu triunfante>>.

La bandera actual es la aprobada en la asamblea de Ronda de 1918

El escudo de Andalucía

La Asamblea de Ronda, anteriormente citada, partió la idea de tener un escudo regional que reflejara de alguna manera la antigüedad de Andalucía. Está inspirado en el escudo de Cádiz, la primera ciudad andaluza. Figura Hércules juvenil, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, domando o coordinando la fuerza instintiva de los estímulos animales, representado por dos leones; inscrito al pie del Escudo, está la leyenda del andalucismo regionalista: "Andalucía, por sí para España y la humanidad", aunque en la versión original fue:
ANDALUCÍA PARA SÍ, PARA IBERIA Y LA HUMANIDAD.
El nacionalismo moderno andaluz reconoce como suya la siguiente leyenda: "Andalucía por sí, Los Pueblos y la Humanidad".

Sobre el Escudo, cerrándolo en arco de medio punto, figuran también las palabras latinas "Dominator Hercules Fundator",
que tiene como significado el principio de la identidad andaluza

La idea original de su diseño y adopción fueron transcendentales ya que las columnas de Hércules, que le sirven de fundamentos, responden a la simbolización de los orígenes legendarios de Andalucia y a la fundación su y cultura autóctona y trimilenaria, sintetizada en la ciudad más antigua de occidente que es Cádiz.

Opinión personal

Para comenzar a opinar como detractores o simpatizantes del andalucismo hay que considerar dos puntos fundamentales: la relación histórico-cultural entre Andalucía y España, y la situación actual.

Primeramente, hemos de retroceder en el tiempo hasta años antes de Cristo. De esta manera, podemos observar como desde los primeros tiempos, han llegado a Andalucía diversos pueblos que le han dado una identidad y una cultura propias. De todas formas, esto no significa que podamos separar la cultura e historia andaluzas de España ya que a pesar de ser, en cierta medida propias, están íntimamente relacionadas e integradas en la cultura e historia españolas. El pueblo que más influyó en nuestra cultura fue romano. Nos dio la lengua, la escritura, y una cultura que ha ido evolucionando de diferentes formas en los distintos países europeos. De esta manera, muchos países Europeos tenemos un pasado común, y a consecuencia de ello, lenguas y culturas con características comunes. Pero además tienen características diferentes surgidas a causa de los sucesos históricos no comunes a toda Europa. De esta manera, España, como país Europeo, tiene un pasado y cultura común con el resto de Europa, aunque eso no signifique que no tenga características culturales e históricas propias. ¿Ser Español significaría no ser europeo?

Esto mismo ocurre con España y sus regiones. España tiene una lengua, una cultura y unas características que son comunes en todas sus regiones. Así como ocurre entre Europa y los países que la configuran, las regiones de España además de compartir características entre sí, también tienen características propias. Andalucía como región española, tiene unas características propias como pueden ser un dialecto, una gastronomía, y unas costumbres que no comparte con otras regiones y que la definen como nación, pero a la vez comparte con el resto de España una lengua y una cultura, lo cual define a Andalucía como una nación integrada en la pluralidad nacional española. De esta manera, olvidamos la idea que desgraciadamente surgió en el pasado que definía a España como un estado cultural, lingüística e ideológicamente uniforme, lo que daba a pensar que el hecho de reivindicar una cultura común a una región de España era un acto secesionista, y, a la vez, ser patriota y afirmar estar orgulloso de ser español daba a significar estar en contra de la pluralidad nacional e ideológica. En definitiva, podemos estar orgullosos de ser andaluces sin dejar de ser españoles, a la vez podemos estar orgullosos de ser españoles sin que ello signifique no estarlo de ser andaluces y considerar las características culturales que tenemos como tales. Y todo ello, sin dar a entender ser partidarios de alguna ideología política.

Por otra parte, desde 1980 disponemos de una autonomía, lo cual significa que tenemos unas instituciones propias que disponen de un número considerable de materias transferidas. De esta manera, hemos de decidir pensando en el bien de todos, que materias han de estar transferidas y cuales deben estar en manos del estado. Ahora podemos legislar y gobernar considerando las características geográficas y culturales peculiares de nuestra comunidad. Al descentralizarse España, habrá un gobierno encartado de los temas que conciernen a todas las comunidades por igual, y unos gobiernos autonómicos encargado de los asuntos propios de cada comunidad. Por tanto, es positivo para las naciones españolas y por tanto, para España. De esta manera, la lucha por las autonomías ya está conseguida, y ello nos lleva a considerar que la lucha por los ideales del andalucismo en estos momentos no tendría sentido.

Por tanto, me declaro simpatizante del anterior andalucismo contrario a la uniformidad de España, pero detractor del actual andalucismo del Partido Andalucista y del Partido Socialista Andaluz que reivindica sin sentido alguno la “libertad” para Andalucía, pudiendo dar paso a pensamientos separatistas que pretenderían dividir al pueblo español.

Bibliografía

Internet:

  • Partido Andalucista

  • Partido Socialista Andaluz

  • Partido Andalucista de Fuengirola

  • Otras páginas sin título especificado

Diccionario Enciclopédico de Olimpia Ediciones. Barcelona, 1995.

Análisis económico y las filosofías sociales avanzadas por el economista norteamericano Henry George. La idea central de esta filosofía es que el valor de la tierra, a medida que aumenta a raíz de procesos naturales y sociales, ha de ser la fuente de los ingresos públicos. De la misma forma, también se habrían de eliminar los impuestos sobre el trabajo, la economía y la industria.

Antiguo ministro musulmán

Aquí utilizamos el término nación para referirnos al conjunto de personas que comparten una cultura misma cultura. Por tanto podemos hablar de una cultura andaluza y por ello una nación andaluza, y de una cultura más general, la española, común a todos los españoles. Nada que ver con significado separatista de este término, que se ha hecho muy frecuente en estos tiempos a causa de sucesos como los del País Vasco.

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Enviado por:José María Barquero Hernández
Idioma: castellano
País: España

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