Administración y Dirección de Empresas


Aduanas


Aduanas

Programa

Estatuto Aduanero

  • Parte General

    • Introducción de la mercancía al territorio aduanero

    • Depósitos

    • Tramites aduaneros - Levante

    • Exportaciones

    • Régimen Sancionatorio

    • Contrato de compraventa internacional de Mercancía

      Los elementos del contrato de compraventa son cosa y precio, señalados a través de un acuerdo de voluntades.

      Esta ley regula cosa y precio , son reglas de la unidad internacional, en las cuales se regula la compraventa

      Requisitos:

    • Las dos personas tienen que estar en jurisdicciones diferentes.

    • Actos preparatorios, se llaman ofertas de venta o compra, hay que responder las siguientes preguntas:

      • Con quien negociamos?

      • Que necesitamos?

      • Que condiciones debe tener?

      • Que cantidad?

      • Cuanto vale?

      • Entrega?

      • Donde?

      • Medio de pago. Como?

      • Cuando debo pagar?

      • A quien le pago?

      • Cuando debo entregar?

      • Con quien negociamos?

        Capacidad: Facultad de obligarse

        En las personas jurídicas es la capacidad de ejercicio y esta es ex

        Tempore-espacial y se encuentra en el objeto social y las facultades

        Del representante legal.

        Que vamos a negociar?

        Tiene que ser absolutamente especificado, no se puede inducir a error (error como falsa apreciación de la realidad).

        Que condiciones?

        Lo que no este escrito no se puede exigir, se debe especificar la calidad, cantidad y la garantía.

        Que cantidades?

        Se debe pedir un poquito más en mercancía perecedera o delicada.

        Cuanto vale?

        Precio:

        • Moneda de negociación

        • Fluctuaciones de cambio: Generalmente las asume el deudor.

        Como pago?

        Medios de pago:

        • Cheques

        • Títulos valores

        • Carta de crédito

        • Tarjeta de crédito internacional

        • Transferencia bancaria

        • Financiación del proveedor

        • Carta de crédito internacional

        • Cuenta de crédito.

        La carta de crédito internacional es uno de los mecanismos más usados y consiste en que el importador crea a favor del exportador una carta de crédito que se hace efectiva al momento de embarque de la mercancía, para esto el va al banco y le pone las condiciones que debe cumplir el exportador, el banco se contacta con otro banco o con la sucursal y hace el desembolso ya sea descontándolo de la cuenta o a título de crédito.

        Cuando debo pagar?

        Circular DCIM 23 /02 del banco de la República.

        Resolución 8 de 2000

        Estos actos administrativos hablan acerca de la canalización de divisas y de las operaciones que se deben canalizar y entre esas estan las importaciones y las exportaciones.

        Cuando debo pagar?

        Esto se pacta, se puede pagar anticipado, Al embarque, o post embarque.

        Cuando es post embarque la financiacion es del proveedor

        20/08/02

        ICOTERMS

        Son una costumbre mercantil, buscan unificar la costumbre y no determinan la propiedad de la mercancía.

        Señalan quien se obliga y hasta donde, además quien asume los riesgos y cuando los asume

        Las mercancías salen de la fabrica del vendedor hasta la fabrica del comprador, en el transcurso se usan los términos icoterms.

        Fabrica - Medio de transporte - Puerto del vendedor - Embarque - Medio de transporte - Puerto de llegada

        Los terminos icoterms se dividen en cuatro letras:

      • E: Salida sin medio de transporte.

      • F: Medio de transporte.

      • C: El vendedor no asume el riesgo

      • D: Responsabilidad hasta el puerto de llegada.

      • Grupo E

        EXW

        Significa en la fabrica

        Se aplica a cualquier tipo de transporte.

        Obligaciones del vendedor:

        • Poner la mercancía en su fabrica

        Obligación del comprador:

        • Elegir el modo de transporte.

        • Asumir el riesgo y el costo

        • Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

        Grupo F

        FCA

        Significa libre al transportista

        No se usa en el transporte marítimo

        Obligaciones del vendedor:

        • Entregar la mercancía al transportador designado por el comprador en el lugar convenido.

        • Efectuar el despacho de exportación de la mercancia

        Obligaciones del comprador:

        • Escoger el transportador y asumir el riesgo

        • Soportar gastos y riesgos de la mercancía.

        FAS

        Libre al costado del barco

        Es solo para transporte marítimo

        Obligaciones del vendedor:

        • Entregar la mercancía en el puerto convenido al costado del buque.

        • Efectuar el despacho de exportación.

        Obligaciones del comprador:

        • Elegir la empresa naviera.

        • Pagar el flete, licencias y seguro.

        FOB

        Libre a bordo indicando el puerto de embarque.

        Obligaciones del vendedor:

        • Entregar la mercancía a bordo

        • Realizar el despacho de exportación.

        Obligaciones del comprador:

        • Designar y reservar el buque.

        • Gastos y riesgos inherentes al transporte en buque.

        Grupo C

        CFR

        Costo y flete indicando el puerto.

        Se utiliza para transporte marítimo

        Obligaciones del vendedor:

        • Contratar el buque

        • Pagar el flete

        • Efectuar el despacho de exportación

        Comprador:

        • Soportar gastos adicionales y riesgo de perdida o deterioro de la mercancía desde que traspasa la borda del buque

        La diferencia con FOB es quien paga el flete.

        CIF

        Costo, seguro y flete indicando el puerto

        Transporte marítimo

        Obligaciones del vendedor:

        • Costo, Seguro y Flete hasta el puerto de destino.

        • Despacho de exportación

        • Seguro por el 110% de la mercancía.

        Obligaciones del comprador:

        • Soportar gastos adicionales y riesgo de perdida o deterioro de la mercancía desde que traspasa la borda del buque

        CPT

        Porte pagado hasta indicando el puerto de destino

        Se usa en todo tipo de transporte

        Los riesgos los asume el comprador por perdida o daño.

        Grupo D

        DDU

        Entrega de derechos no pagados

        Se utiliza en los contratos estatales llave en mano.

        Vendedor:

        • Entregar la mercancía en el lugar convenido

        • Satisfacer gastos de transporte incluyendo carga y descarga.

        Comprador:

        • Asume el riesgo solo desde que el vendedor pone los bienes en el lugar convenido

        • Aduanas.

        DDP

        Pagados derechos de importación

        Vendedor:

        • Asume todos los gastos de importación y exportación.

        23/08/02

        LEASING INTERNACIONAL

        Intervinientes:

        • Cliente

        • Proveedor

        • Sociedad de Leasing//sociedad privada

        No existe restricción respecto a la entidad que entrega en leasing, esta puede no ser una entidad financiera

        Caso

        A presta servicios de compresión de gas y necesita un turbo generador por un millón de dólares, entonces A tienes diferentes opciones:

        • Pedir un crédito bancario

        • Pagar de contado

        • Convocar a inversión

        • Arrendamiento Financiero

        El leasing internacional no va a depender de la capacidad de pago como si depende el crédito bancario, depende de la ventaja económica que se tendría si se adquiriera el bien, esto se demuestra por un estudio económico, la idea es que el bien se pague solo.

        C es una empresa financiera del exterior ubicada en Malasia, a ella se le debe presentar un estudio económico y se le debe decir que se quiere y con que condiciones.

        C debe comprar a B el compresor en las condiciones que ha determinado A y C lo arrienda a A.

        Respecto al plazo el bien tiene que ser de depreciación tardía para que se vea la financiación y el bien sirva de garantía.

        Sobre que bienes puede recaer el leasing internacional??

        Sobre bienes muebles que no sean fungibles, ni materias primas, ni títulos valores.

        Desde el punto de vista aduanero, para la importación de equipos se da la importación temporal en arrendamiento.

        IMPORTACIÓN TEMPORAL

        La importación no tiene vocación definitiva porque el equipo no es del importador, existen 2 modalidades a corto y a largo plazo:

        • Corto: 6 meses, prorrogables por 3 meses más sin pagar impuestos

        • Largo plazo: por más tiempo, pero en esta modalidad no se puede importar toda clase de bienes de capital, si el bien se encuentra en el art. 92 de la resolución 4240/00 si no esta ahí se tiene que importar en forma definitiva. El plazo no puede ser inferior a 6 meses, entonces se liquidan los impuestos en dólares y se distribuyen en tantas cuotas como canones de arrendamiento haya y se pagan 15 días hábiles antes de correr el canon de arrendamiento, el problema se presenta cuando hay un plazo de gracia antes de girar el primer canon, en este caso se tiene que tener en cuenta que a los 5 años hay que haber cancelado todo, esto es discutible.

        En el leasing financiero hay que diferenciar entre dos sumas:

        • Canon de arrendamiento

        • Opción de compra

        Si no se cobra canon de arrendamiento se desvirtúa el contrato y cambiaría la responsabilidad, el canon de arrendamiento no es una cuota de venta, a pesar de que siempre hay financiación.

        El contrato termina por:

        • Comprar el bien

        • Refinanciación

        • Devolver el equipo

        Cláusulas específicas:

        • Cláusulas de garantía: Pólizas

        • Cláusula aceleratoria o penal o ambas

        Obligaciones y derechos

        Responde quien tenga el uso específico del bien.

        Por vicios en la cosa a pesar de que C es el arrendador, responde B que es el distribuidor y A tiene acciones directas contra este.

        A es quien sufre el perecimiento

        (Dto. 2685, arts. 3 y 4)

        Complementación

        Es una operación de Leasing Financiero en la que el proveedor, la compañía de Leasing (Propietaria de los activos adquiridos en el exterior) y el cliente (arrendatario) se encuentran en países diferentes.

        Como SULEASING tiene sede en Colombia, la ley no le permite realizar este tipo de operaciones directamente, por eso creó su filial Suleasing Internacional.

        En materia aduanera, el Leasing Internacional en Colombia está regulado por el Régimen de Importación Temporal a largo plazo.

        Por Leasing Internacional se pueden importar en forma temporal la maquinaria y los equipos que estén definidos por el Banco de la República y la DIAN como bienes de capital.

        Por ser una importación temporal, los tributos aduaneros (arancel e IVA) se pueden pagar en forma diferida en tantas cuotas iguales en dólares, como número de cánones de arrendamiento se hayan pactado, sin ningún costo de financiación.
        Estos impuestos tienen un valor promedio del 22% del valor del equipo y el beneficio de diferir el pago sin ningún costo, se traduce en una disminución aproximada de 2 puntos porcentuales en la tasa de interés del contrato.

        El cliente tiene la posibilidad de reexportar el equipo para restituirlo por nueva tecnología, aplicando los impuestos del equipo anterior a la nueva importación temporal, manteniendo el plazo inicial de la declaración de importación original.

        La operación no requiere de registro de importación y por ser una operación de endeudamiento externo para la financiacnión de bienes de capital, el contrato no está sujeto al impuesto de timbre.

        La operación se debe registrar ante el Banco de la República como operación de Arrendamiento Financiero Leasing

        Por: Gerente General -Banco GanaderoPROLEY - V SEMINARIO DE DERECHO BANCARIOINTRODUCCIÓNComo parte fundamental de sus estrategias de crecimiento, el Banco Ganadero, S.A. -Panamá- tiene la necesidad de identificar nuevos productos y servicios que satisfagan los requerimientos de su clientela existente y potencial y, que a la vez, representen una oportunidad de nuevos negocios para el "Conglomerado Banganadero".

        Algunos de los mecanismos contenidos en las nuevas disposiciones legales, que rigen el proceso de apertura económica en Colombia, presentan ciertas características, que por su naturaleza, convierten a la figura del LEASING INTERNACIONAL en una herramienta fundamental para el desarrollo de los programas de reconversión industrial, lo cual con toda seguridad, generará una gran demanda para la utilización de este servicio financiero.

        En virtud de ello, y en consideración a otras ventajas adicionales que presenta la legislación de este país para efectuar este tipo de negocios, el Banco Ganadero, S.A., -Panamá- considera que existe la oportunidad de poder desarrollar un nuevo producto que satisface la demanda, cada vez más creciente de operaciones de leasing, en los mercados colombianos, y que a la vez, le permite al Banco realizar nuevos negocios que generen utilidades importantes, de acuerdo con sus objetivos.

        La presente exposición tiene por objeto presentar a la Junta Directiva los principales aspectos del LEASING INTERNACIONAL, además de mostrar las ventajas y beneficios que el mismo ofrece, tanto para nuestros clientes, como para el "Conglomerado Banganadero".

        CAPITULO IASPECTOS GENERALES DEL LEASINGA. EtimologíaLa Palabra "LEASING" viene del verbo "to lease" que en inglés significa tomar o dar en arrendamiento. En América Latina, y en los países de habla hispana, el término "arrendamiento financiero" es el que más aceptación y uso tiene para describir la operación de leasing.

        B. Concepto de Leasing:En su forma más simple y pura a la vez, el concepto de leasing supone la existencia de un industrial o empresario necesitado de bienes de capital, maquinaria o equipos, quien, en principio, se pone en contacto con un fabricante o proveedor para determinar cuales equipos, y en que condiciones, podrían éstos satisfacer las necesidades de su empresa. Identificadas necesidad y solución, entra en contacto con una sociedad especializada en Leasing, la cual, en desarrollo del contrato y contra la promesa de que el bien será tomado en alquiler, procede a adquirirlo del proveedor y entregárselo al industrial a cambio del pago de un canon de arrendamiento cuyo monto será previamente establecido en el contrato, por un período más o menos largo, generalmente vinculado al plazo de amortización fiscal de los bienes, y con la opción de que al finalizar el contrato, el empresario podrá continuar con el arrendamiento en nuevas condiciones, o de adquirir el bien por un valor que será el residual, o uno muy cercano a él.

        C. Definición del Contrato de Leasing:Analizando lo anterior, se puede definir el contrato de leasing o arrendamiento financiero, en su forma más representativa, como aquel por virtud del cual una sociedad especializada (compañía de leasing) adquiere a petición de su cliente (usuario o arrendatario) determinados bienes de capital o equipo de un tercero (proveedor o fabricante), lo cuales le entrega al arrendatario en alquiler mediante el pago de una remuneración, y con la opción para el arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, de renovar el mismo en nuevas condiciones, o de adquirir los bienes en su poder.

        CH. Partes que intervienen en una operación de Leasing:1. Arrendatario o Usuario: Es el industrial o cliente de la sociedad de Leasing, y es quien identifica y determina sus necesidades. Elige el equipo o maquinaria, y escoge al proveedor.

        2. La Sociedad de Leasing:Es la que da el financiamiento para la adquisición de los bienes objeto de la operación. Puede ser un banco, una compañía financiera, el propio fabricante o una sociedad especialmente constituida para realizar dichas operaciones (sociedad de leasing).

        3. Proveedor:Es quien vende a la sociedad de leasing el equipo que la misma daría en leasing al usuario.

        D. Bases del negocio de Leasing:El negocio de leasing presenta tres momentos bien definidos.

        1. Fase Precontractual:Es una fase de colaboración en donde el cliente, con los recursos técnicos de que obviamente dispone, identifica los bienes que requiere su empresa, y obtiene de la sociedad de leasing el soporte financiero consistente en saber que serán adquiridos por ésta, para transferírselos a título de arrendamiento, con la contraprestación a su cargo de comprometerse a tomarlos en arrendamiento por un determinado período.

        2. Fase de Ejecución del Contrato:La segunda etapa corresponde a la ejecución del contrato, y se caracteriza por ser inmodificable por parte del arrendatario y en la que se establecen todos los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

        3. Fase de Terminación del Contrato:Esta fase está representada por el ejercicio de la opción por parte del arrendatario.

        Al vencimiento del plazo del contrato, el arrendatario puede optar por:a. devolver los bienes recibidos,b. optar por renovar el contrato de arrendamiento en nuevas condiciones más ventajosas, por lo que se supone que los bienes ya están depreciados, oc. adquirir los bienes por un valor residual cuyo monto debe estar previamente pactado en el contrato.

        E. Bienes Objeto del Leasing:El objeto sobre el cual recae el leasing es el conformado por bienes de equipo o bienes de capital no consumibles, lo que deja por fuera la materia prima.

        Aunque el leasing también puede ser utilizado para operaciones con bienes inmuebles, para efectos de este estudio se consideran solo los bienes muebles.

        F. Ventajas y Desventajas del Leasing:A pesar de que aparentemente el costo del Leasing es mucho más elevado frente a las otras opciones financieras tradicionales a mediano plazo (préstamo o venta a plazos), los atractivos que ofrece el leasing es lo que influye mayormente en su elección como alternativa financiera.

        Entre estas ventajas están las siguientes:1. Bajo Riesgo de Obsolescencia:El leasing operativo permite la renovación de equipo obsoleto sin realizar desembolsos onerosos para la empresa.

        2. 100% de Financiamiento de la Inversión:No se requiere pago inicial por parte del usuario, ya que la amortización se sufraga con los ingresos obtenidos de las operaciones realizadas con el uso de los bienes.

        3. De Gran Flexibilidad:Se acomoda fácilmente a las necesidades de producción del usuario, quien puede elegir al equipo que más se ajuste a sus necesidades sin tener que restringirse a un limitado presupuesto que pueda destinar para su compra.

        4. Aumento de la Producción:Permite el ensanchamiento de la producción del industrial que desea elevar su producción, pero no cuenta con el equipo necesario.

        5. Incentivos Fiscales:El pago de cánones de arrendamiento se computa como gastos, por consiguiente son deducibles del impuesto sobre la renta.

        6. Neutralidad Contable:A diferencia de un empresario que pide un préstamo que se refleja en sus cuentas como un aumento en la partida del pasivo, para el empresario que contrata un leasing, el pago que se efectúe del mismo, se computa dentro de sus gastos, no varía, pues, la capacidad de endeudamiento del empresario, produciéndose un efecto positivo sobre la posibilidad de financiamiento futuro debido a que su disponibilidad de crédito permanece igual, por lo menos en apariencia.

        7. No Compromete el Equilibrio Financiero de la Empresa:Se protege su independencia económica al no tener que efectuar desembolsos excesivos para la compra de equipo.

        Las desventajas más comunes son las siguientes:1. Precio:Alto precio del leasing que debe pagar el usuario.

        2. Riesgo:Obligaciones costosas y altos riesgos que se asumen cuando la compañía de leasing le traslada al usuario la mayoría de las obligaciones dimanantes del contrato.

        G. Clases más comunes de Leasing:Aún cuando existen otras formas de leasing, a continuación sólo describiremos las más comunes:1. Leasing Operativo:El leasing operativo se presenta en relación con bienes cuyo mercado es ampliamente demandado, y por consiguiente, permite volver a arrendarlos con cierta facilidad en cualquier momento. En este tipo de contratos se consagra la facultad a favor del arrendatario de pedir la terminación del contrato en cualquier momento, por obsolescencia de los bienes arrendados, para recibir a cambio otros más modernos.

        2. Leasing Financiero:En este tipo de leasing, la compañía de leasing, a petición de su cliente, adquiere del proveedor determinados bienes o equipos para dárselos en arrendamiento a su cliente mediante el pago de una remuneración, y se establece el período de amortización de los bienes y la opción a favor del arrendatario de:a. renovar el contrato,b. adquirir el bien a la finalización del contrato.

        3. Lease-Back:Se trata de una modalidad de leasing, en la cual el cliente mismo hace el papel de proveedor. En esta figura el industrial o cliente, ya es propietario de los bienes y equipos, pero como requiere capital de trabajo, procede a vendérselos a la compañía de leasing, la cual, a su turno y a renglón seguido, se los arrienda al industrial bajo los mecanismos de leasing arriba señalados.

        4. Leasing Internacional:El leasing internacional o "cross border leasing" es aquel tipo de leasing en el que la compañía de leasing y el arrendatario de los bienes se encuentran en países o bajo la jurisdicción de legislaciones nacionales diferentes.

        Las operaciones de leasing internacional deben prever todo un complejo de mecanismos y soluciones específicas para salvar las diferencias que puedan surgir de las distintas leyes aplicables.

        Es común que los contratos de leasing internacional prevean que las diferencias surgidas entre las partes se sometan a la legislación del país de la arrendadora (compañía de leasing internacional).

        H. Desarrollo del Leasing Internacional:Aún cuando la evolución y el desarrollo del leasing a nivel doméstico mantiene su propia dinámica, la necesidad del leasing internacional se hace cada vez más evidente, en virtud de que sus características y motivaciones, se ajustan y responden más a los factores globales que hoy rigen las economías de los noventa, como son: la liberación de las barreras arancelarias y las reformas o incentivos tributarios. De ahí que los países industrializados productores de bienes de capital, están recurriendo en forma creciente a este mecanismo de financiación para poder vender dichos bienes a los países en desarrollo que requieren de los mismos para impulsar sus economías, aprovechando para ello, los beneficios que las nuevas legislaciones de estos países ofrecen sobre esta materia.

        Como quiera que el Leasing Internacional representa el objeto fundamental y la esencia de este trabajo, es conveniente en esta etapa de nuestra exposición, analizar y profundizar sobre el mismo a la luz de las legislaciones internacionales, panameñas y colombianas que rigen la materia.

        MARCO JURIDICO DEL LEASING INTERNACIONALA. CONVENCION INTERNACIONAL UNIFORME:El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), órgano independiente, pero actualmente adscrito a la Organizaciones Unidas (ONU), y con el apoyo de UNCITRAL y creado por el Tratado Público Internacional en 1926, inició desde 1975 trabajos de investigación y análisis de Derecho Comparado con el objetivo de lograr la adopción de una Convención Internacional Uniforme que regulará las operaciones de Leasing Internacional con el objeto de superar los obstáculos que representaban los diversos sistemas jurídicos que rigen las actividades de leasing internacional.

        B. CONVENCION DE OTTAWA DE 1988:En 1988 se adoptó la Convención de Ottawa, en la cual se definió el marco jurídico de las operaciones de leasing internacional, mediante la consagración de las reglas básicas que regulan las relaciones entre proveedores, compañías de leasing y usuarios, y por lo tanto proveen, en primer lugar, la seguridad jurídica necesaria para las compañías de leasing internacionales, y en segundo lugar, las reglas de equidad para hacer posible la expansión del negocio del leasing.

        C. REGULACION DE LOS CONTRATOS:La Convención Uniforme de Ottawa de 1988 acoge los principios generales del Derecho Privado en materia contractual, en el sentido de aceptar la plena validez de las cláusulas y estipulaciones que libremente acuerden las partes, siempre que ellas no vulneren los principios de Orden Público Internacional consagradas en normas definidas como de Derecho Imperativo, o sea, aquellas que no admiten pacto en contrario por las partes, y en consecuencia, las cláusulas que las contradigan son anulables y desconocibles por los jueces de los países que sean parte en la Convención. Estas cláusulas son:a. Las compañías de leasing no se pueden exonerar de la obligación de garantizar la tenencia pacífica de los activos objetos del leasing, si la turbación de la tenencia al usuario se deriva de acciones u omisiones dolosas o imputables a la compañía de leasing.

        b. La compañía de leasing no puede renunciar a su derecho de recuperar los cánones causados e impagados, junto con los intereses e indemnizaciones de perjuicios, en caso de incumplimiento del usuario.

        c. La Convención establece un límite para la cláusula penal, es decir, no permite que el monto de la indemnización por perjuicios sea sustancialmente mayor a la compensación que tendría la compañía de leasing si el usuario hubiese cumplido con los términos del contrato.

        d. Las partes no pueden acordar la cláusula aceleratoria, además de la de indemnización de perjuicios. Si se llegare a pactar, la cláusula aceleratoria se tomará como parte de la indemnización de perjuicios, sujeto al límite indicado en el párrafo anterior.

        D. ADHESION A LA CONVENCION DE OTTAWA:De acuerdo con el Artículo 16 de la Convención de Ottawa, ésta entraba a regir seis (6) meses después de que fuera ratificada por tres (3) Estados.

        Hasta la fecha, Panamá y Colombia todavía no se han adherido a la misma, aunque ambos gobiernos están evaluando la posibilidad de hacerlo.

        Al no estar todavía los dos países adheridos a la Convención de Ottawa, los contratos que regulan nuestras operaciones de leasing internacional, deberán ajustarse a las legislaciones panameñas y colombianas que existan sobre esta materia, como explicamos en los siguientes dos capítulos.

        CAPITULO IIILEASING INTERNACIONAL EN LA LEGISLACION PANAMEÑAASPECTOS GENERALES1. La ley que regula las operaciones de leasing en Panamá es la ley 7 de 10 de julio de 1990.

        2. Para la legislación panameña, son operaciones de leasing internacional, aquellas que recaen sobre bienes muebles cuya explotación económica se produzca fuera del territorio panameño. Consecuentemente, solo este tipo de operaciones gozarán de los beneficios de exoneraciones fiscales establecidas por la ley panameña para operaciones de leasing internacional, y no simplemente aquellas suscritas entre un arrendador sujeto a la ley panameña y un arrendatario sujeto a otra legislación y viceversa.

        3. En las operaciones de leasing internacional los alquileres que se paguen al arrendador no son gravables en Panamá, dado que se consideran de fuente extranjera.

        4. En la ley panameña, son admisibles todas las formas de leasing.

        5. En la ley panameña, sólo pueden darse en leasing bienes muebles.

        6. Se admite cualquier sistema de depreciación de acuerdo con la duración del contrato, pero con un plazo mínimo de tres (3) años.

        7. La ley panameña permite el "double dipping", o sea, la posibilidad de que tanto el arrendador como el arrendatario en otro país deprecien simultáneamente el bien arrendado, (si así lo permite la ley del país en el cual se encuentra el bien arrendado).

        8. No es necesario una licencia especial para efectuar operaciones de leasing en o desde Panamá. Basta con la obtención o habilitación de una licencia comercial tipo A o B, según sea el caso, un capital pagado de US$100,000.00, y el registro de la empresa en la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, y ante el Registro de Arrendadores Financieros de Hacienda y Tesoro.

        9. Los contratos de leasing que recaigan sobre bienes cuyo valor sea superior a US$15,000.00 deberán elevarse a escritura pública, siendo opcional su inscripción en el Registro Público.

        10. Los regímenes fiscales que favorecen al arrendatario tales como exoneraciones, son transferibles al arrendador, siempre y cuando los bienes sean utilizados por el arrendatario o por cualquier otra persona con derecho al mismo tipo de régimen fiscal.

        11. La ley contiene normas ventajosas que aseguran una mayor agilidad y efectividad en la recuperación del bien por parte de su propietario, protegiendo su derecho de tal, entre otras disposiciones.

        12. La ley prevé que si a voluntad de las partes son incluidas ciertas estipulaciones que enumera, se les dará en determinados casos la interpretación y el tratamiento jurídico que también prevé como consecuencias de las mismas.

        CAPITULO IVLEASING INTERNACIONAL EN LA LEGISLACION COLOMBIANAEl gobierno colombiano tomando conciencia del papel que el sistema de leasing internacional puede desempeñar en los próximos años, ha desarrollado un nuevo marco legal que permite el acceso a los mercados internacionales del leasing.

        Aún cuando no existe ningún impedimento legal para que las compañías de leasing colombianas realicen el negocio de leasing internacional, éstas quedan al margen de los beneficios consagrados en los regímenes aduaneros de importación temporal (regulado por el Decreto 1740 de 1990) y de importación temporal para perfeccionamiento activo (Plan Vallejo directo), los cuales si pueden ser aprovechados por las compañías de leasing extranjeras. Adicionalmente, según la resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, la compra de divisas para el pago de importaciones con carácter temporal, está solamente autorizada en aquellos casos en que quien debe recibir el pago es un no residente en Colombia. Todo lo cual hace que este tipo de negocio sea más atractivo y factible para las sociedades que legalmente puedan hacer leasing y que estén constituidas conforme a las leyes de un país extranjero y domiciliadas fuera de Colombia.

        A continuación se analizan algunos aspectos fiscales de las operaciones de leasing internacional, en especial los relacionados con los impuesto generados en la importación (arancel e impuesto a las ventas), los impuestos a las rentas y complementarios, la retención en la fuente y el impuesto a las ventas de los cánones de arrendamiento, y algunos aspectos cambiarios y de comercio exterior de donde se puede concluir nuestra apreciación.

        Impuestos Aplicables en el Régimen de Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento o Leasing:1. Regulación:El régimen de importación temporal a largo plazo, de las mercancías en arrendamiento o leasing, se encuentra contenido en los artículos 222 a 224 del Decreto 2666 de 1984 (Código de Aduanas) modificado por el Decreto 1740 de 1991 y en la Resolución 0473 de 1992.

        2. Definición de Importación Temporal a Largo Plazo:La importación temporal a largo plazo, es aquel régimen aduanero que permite la introducción al país por un período máximo de cinco (5) años, improrrogables, de bienes tales como maquinarias y equipos destinados a obras públicas y otras actividades importantes para el desarrollo económico y social del país y otros bienes de capital, equipo, repuestos, partes o accesorios que vengan en el mismo embarque.

        3. Fecha de Vigencia de Impuestos de Importación Temporal:La fecha de aceptación de la declaración por parte de Aduana, es la que constituye el hecho generador de la obligación tributaria aduanera. Por consiguiente, los impuestos aplicables serán los vigentes en esa fecha, tal como si la mercancía fuera a ser nacionalizada en forma definitiva, y por lo tanto se aplicarán los porcentajes vigentes en esa fecha para el cálculo del arancel y del impuesto a la venta (IVA) que deberán ser agregados al valor aduanero de la mercancía objeto de la importación y del contrato de leasing.

        4. Base Gravable:La base gravable sobre la cual se aplican los derechos de importación, impuestos, tasas, multas y recargos que determine la Aduana será el valor aduanero, o sea, el que la Aduana haya aceptado en su legislación como tal.

        5. Liquidación de Impuestos:Los impuestos se liquidan en dólares sobre la base gravable de los bienes. El monto resultante se divide en tantas cuotas como pagos haya de hacer al exterior en cumplimiento del contrato de leasing. Cada cuota debe ser cancelada por el importador con quince días de anterioridad a la fecha en que tengan que girarse al exterior los pagos por arrendamiento.

        6. Tasa de Cambio:La tasa de cambio aplicable para convertir los dólares a pesos, será la representativa del mercado, certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente a la fecha del vencimiento del pago de las cuotas.

        7. Nacionalización o Despacho para Consumo:Cuando se haya pagado la totalidad de las cuotas, la mercancía queda nacionalizada.

        Impuestos Aplicables a los Cánones de Arrendamiento1. Impuesto de rentas y remesas:Para las operaciones de Leasing Internacional, en Colombia la legislación de impuestos establece en el artículo 19 de la ley 49 de 1990 que:"no generarán renta dentro del país, las rentas por arrendamientos originadas en contratos de leasing que se celebran directamente, o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinarias y equipos vinculados a procesos de exportación, o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES".

        Por lo anteriormente expuesto, el pago por los cánones de arrendamiento que recibe la empresa extranjera sin domicilio en Colombia, no paga impuesto de venta y complementarios cuando:* El contrato de leasing se celebra entre el arrendatario, o a través de una compañía de leasing nacional, con una empresa de leasing extranjera sin domicilio en Colombia.

        * Cuando se trate de mercancías y equipos vinculados a procesos de exportación o a actividades de interés para el desarrollo económico y social del país.

        De acuerdo con el enunciado anterior, las operaciones de leasing internacional tienen por objeto financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a:* Procesos de exportación.

        * Actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el CONPES.

        De acuerdo con el Documento CONPES Nº 2587 del 4 de marzo de 1992, las actividades que van a ser calificadas a través de Resolución, como de interés económico y social para el país, son las mismas definidas para los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país. (Resolución 38 de 1983).

        En este orden de ideas, las actividades son: "las actividades pertenecientes a los sectores agropecuarios, manufacturero y de prestación de servicios y dentro del sector servicios se incluye actividades como transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud y las actividades de comercio y construcción de vivienda".

        2. Retención en la Fuente:De acuerdo con los artículos 25 y 369 del Estatuto Tributario a los giros por concepto de los cánones de arrendamiento que son objeto de Leasing Internacional, no se les debe practicar retención en la fuente, pues la compañía internacional no es contribuyente y el pago por arrendamiento no es un ingreso gravable como tal.

        3. Impuesto a la Ventas (IVA) en los Cánones de Arrendamiento:El artículo 476 del Estatuto Tributario en su numeral 7, establece que está gravado con el IVA "el arrendamiento de bienes corporales muebles incluido el arrendamiento financiero (leasing)...

        Sin embargo, el IVA es un impuesto al consumo nacional y como quiera que el Leasing Internacional no es un servicio realizado el (SIC) Colombia, por consiguiente no genera el pago del IVA.

        Aspectos de Comercio Exterior Relacionados con la Importación Temporal bajo la Modalidad de Leasing Internacional1. Objetivo Fundamental del Régimen de Importación Temporal:La nueva legislación aduanera, que se ha ocupado de regular expresamente el régimen de importación temporal de mercancías bajo la modalidad de leasing, tiene como objetivo fundamental el pago diferido de los derechos de importación y demás impuestos que se causarían si el bien fuera a ser despachado para consumo definitivo (nacionalización).

        2. Pagos Diferidos de Impuestos:El pago de impuestos diferidos está determinado por el período y la frecuencia de tiempo total que se pacte en el contrato de leasing para que el usuario pueda ejercer la opción de compra, (plazo durante el cual la mercancía podrá transitar por el territorio aduanero colombiano al amparo del régimen de importación temporal), de manera tal que cuando el usuario de los bienes ejerza la opción de compra, se encuentre a paz y salvo con el tesoro nacional por concepto de los impuestos que se causen con la importación y pueda ejercer su derecho pleno de dominio sobre los bienes.

        3. Procedimiento de Importación Temporal:a. Declaración:Para que la aduana autorice la importación temporal de una mercancía bajo el mecanismo de leasing, el interesado debe elaborar una declaración de despacho de importación temporal en el formulario que para tal efecto ha elaborado la Dirección General de Aduanas, y que se denomina "Declaración de Importación" y anexar al mismo los documentos exigidos por aduana para este propósito.

        b. Aceptación:Luego, esta declaración se presenta ante la Sección de Comprobación de la Aduana Regional donde se encuentra la mercancía para que aduanas la reciba y se verifican los datos consignados en las solicitud, y si éstos están conformes, la misma es aceptada. La fecha en que esto último ocurre es la que vincula jurídicamente al importador con la aduana, y es la que determina el hecho generador de la obligación tributaria aduanera.

        c. Aforo:Aceptada la declaración, se remite a la División de Aforo de la Aduana donde se le asignan los gravámenes e impuestos aplicables, el régimen y el valor.

        d. Liquidación de Impuestos:Hecho esto, se pasa a la Oficina de Liquidación en donde se establece el monto de los impuestos que se cancelarán con motivo de la importación temporal y se establece la cuantía por la cual se debe constituir la garantía para el retiro de la Aduana.

        Cuando se presenta la garantía y es aceptada por aduana, se procede a la disposición de los bienes respectivos.

        4. Garantías Derivadas de la Importación Temporal: Uno de los requisitos para que la aduana autorice el retiro de la mercancía importada temporalmente, es el que se constituya una garantía para responder por la finalización del régimen.

        Esta garantía ampara el total de los impuestos que se causarían si la mercancía fuera a ser despachada para consumo, y puede establecerse mediante tres modalidades diferentes:a. prenda industrial sobre un bien de capital,b. póliza de seguro global o especial, y c. garantía bancaria La primera es poco usual y las dos últimas son las más comúnmente utilizadas.

        5. Formas de Terminación del Régimen de Importación Temporal:El régimen de importación temporal de bienes bajo el sistema de leasing se puede dar por terminado bajo cualquiera de las siguientes modalidades:a. Por reexportación de la mercancía,b. Por el despacho para consumo (nacionalización) de los bienes, lo cual presenta dos (2) variantes:* cuando se ha cumplido el plazo de internación de los bienes y se han cancelado la totalidad de las cuotas adeudadas por concepto de los derechos e impuestos de importación.

        * por resolución de aduana, ordenando el despacho para consumo de oficio, cuando se incumple alguna de las obligaciones del régimen de importación temporal, tales como: el no pago de las cuotas, o el cambio de la titularidad de la mercancía sin autorización de aduana.

        c. Por abandono voluntario de la mercancía en favor de la nación:d. Por destrucción de la mercancía por caso fortuito, fuerza mayor o por su uso natural, y que sea demostrable ante las autoridades aduaneras.

        6. Titularidad de la Importación Temporal:La importación temporal de los bienes bajo el mecanismo de leasing puede ser realizada directamente por el beneficiario de los mismos o por una compañía de leasing en Colombia.

        a. Por un beneficiario de la mercancía:En este caso el usuario sería responsable ante aduana de las obligaciones que se deriven de este mecanismo de importación.

        b. Por una compañía de leasing en Colombia:Este caso se presenta cuando la compañía de leasing colombiana actúa como agente o como intermediaria entre la compañía de Leasing y el usuario.

        En este evento, la compañía de leasing nacional será la titular de todas las obligaciones aduaneras derivadas del régimen de importación temporal, tales como: giros al exterior por cánones de arrendamiento, constitución de garantías, cancelación de cuotas de impuesto, etc. Ella a su vez podría dar los bienes en otro contrato de leasing al usuario, pero en ningún momento podrá transferir el dominio sobre la mercancía hasta que se haya nacionalizado. De utilizarse esta modalidad, las ventajas fiscales que presenta el régimen de Importación Temporal para el usuario desaparecen.

        c. Cambio de titularidad en la importación temporal:La ley contempla que el titular de una mercancía importada temporalmente pueda trasladar a una persona sustituta la totalidad de las obligaciones, previa autorización de aduana, para lo cual se debe modificar el contrato de leasing en donde deberá aparecer el nuevo beneficiario de la mercancía.

        Aspectos Cambiarios Relacionados con el Leasing Internacional:1. Cualquier pago al exterior supone que quien recibe el giro sea un no residente.

        2. El literal "n" del artículo 1.11.1.01 de la Resolución 57 de 1991 permite girar al exterior el valor de los contratos de arrendamiento financiero de los bienes importados bajo la modalidad de leasing.

        3. Los pagos al exterior por concepto del "leasing internacional" hacen parte del "mercado cambiario" y, en consecuencia no se permiten utilizar divisas del "mercado libre" para tal propósito.

        Lo anterior significa que las divisas deben adquirirse en bancos y corporaciones financieras únicamente.

        4. La Resolución 57 de 1991 establece que: "no podrán estipularse en moneda extranjera las operaciones que efectúen las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo que correspondan a operaciones de cambio expresamente autorizadas". Como quiera que las Compañías le Leasing están sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria y entre los residentes del país no pueden generarse operaciones de cambio, no podrá válidamente estipularse el precio del contrato en moneda extranjera, lo cual coloca al leasing nacional en desventaja frente al leasing internacional.

        Aplicación del Plan Vallejo en los Contratos de Leasing Internacional:1. El sistema de Plan Vallejo permite la importación de materias primas, maquinaria, equipo y repuestos, con ventajas fiscales y de otro orden para emplearlas luego en la exportación.

        2. El régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo "Plan Vallejo" está contenido principalmente en las siguientes disposiciones: Artículos 172 a 179 del Decreto Ley 444 de 1967, Decreto 631 de 1985 (Estatuto Básico), y en la Resolución 4747 de 1990 del Incomex.

        3. Bajo esta modalidad se pueden importar bienes de capital o repuestos que vayan a ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación, o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

        Los bienes objeto de un contrato de leasing podrían ser, entre otros, los siguientes:- Maquinaria agrícola o industrial- Equipos de cómputo- Maquinaria y herramientas- Maquinaria electrónica- Contenedores- Equipo de transporte- Vehículos automotores- Equipos de ingeniería- Equipos para industria petrolera.

        4. Los beneficios de esta modalidad son:a. Exención del gravamen arancelario.

        b. El IVA se difiere hasta el cumplimiento del compromiso de exportación.

        5. En el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo "Plan Vallejo", también se debe constituir una garantía de cumplimiento en la que el estado colombiano asegura el cumplimiento de la obligación de utilizar los bienes destinados a la exportación. Estas pueden ser emitidas por Bancos o Compañías de Seguro.

        30/8/02

        TRANSPORTE INTERNACIONAL

        El código de comercio dice que transportar es llevar de un lugar a otro

        El convenio ce Varsovia dice que se debe hablar en derecho internacional de las altas partes contratantes:

        • Quien contrata el transporte

        • Transportador

        • Destinatario (no en todos los casos)

        Se requiere que el Estado se haya adherido al convenio, el hecho de que no haya ratificado protocolos no significa que no es parte del tratado

        Obligaciones del transportador:

        • Transportar la carga

        • Seguridad y sanidad de la carga

        • Entregarla al destinatario

        • Definir la ruta

        Obligaciones del remitente:

        • Embalaje (Según normas internacionales)

        • Describir la mercancía (frágil, peligrosa, etc)

        • Pagar el contrato

        • Condiciones de entrega

        La responsabilidad se rige por el convenio de Varsovia

        La actividad del transportador es una actividad riesgosa, entonces se presume la responsabilidad objetiva y solo se libera por

        • Fuerza Mayor o caso fortuito

        • Hecho de un tercero

        • Culpa exclusiva de la victima

        En el convenio de Varsovia entra la culpa pero esto se discute, porque las aerolíneas garantizan un vuelo seguro.

        El transportador esta obligado con la autoridad aduanera a avisar su llegada mediante el documento de transporte, esta es la prueba de la existencia de un contrato de transporte y ese documento tiene diferentes denominaciones según el medio de transporte:

        • Terrestre:

        • Aéreo:

        • Marítimo:

        El documento de transporte según nuestra ley debe contener una descripción detallada de la mercancía, en la convención puede ser una descripción genérica, si la mercancía no viene descrita la aduana la aprende.

        Arrivo de la mercancía

        Se tiene que hacer por puertos habilitados por la DIAM

        Una vez allí se tienen que cumplir los tramites de transito aduanero (si es necesario) y nacionalización

        En el manifiesto de carga el transportador describe los bienes que amparan la mercancía, en ese manifiesto también debe venir la descripción de la mercancía.

        El transportador es quien entrega los documentos antes de la descarga de la mercancía (arts. 98ss Estatuto Aduanero)

        Causales de justificación de excesos:

        • Otro destino

        • Ultimo momento

        Faltantes:

        • Envió por error a otro destino

        • No haber sido cargado en el lugar de embarque

        • En otro transporte posterior

        6/09/02

        Deposito Aduanero

        La empresa envía la mercancía a un deposito aduanero indicado por el manifiesto de transporte, si no esta indicado la aduana lo envía a donde le parezca.

        Si va a zona franca debe ir destinada al usuario de la zona franca, si no es así se puede endosar a este usuario para que pueda arribar a esta zona.

        Siempre el transportador hace una carta remisoria, la cual se denomina planilla de envió.

        Antes de elaborar la planilla de envió de debe endosar el documento para que la mercancía llegue a zona franca.

        En el deposito se verifica la mercancía externamente y el estado de los precintos.

        Generalmente en los deposito hay un orden que es la mercancía nacionalizada, la por nacionalizar, la aprendida y la abandonada

        Las sociedades de intermediación si pueden inspeccionar la mercancía internamente, se debe tener una zona de inspección y otra para los funcionarios de la aduana.

        La mercancía puede estar en el depósito 2 meses prorrogables por dos meses máss para nacionalizar.

        Los depósitos pueden ser públicos o privados:

        • Públicos: Almacenan mercancías de todos los usuarios aduaneros

        • Privados: únicamente del titular del deposito. Vg. HACER

        Si se pierde la mercancía se debe pagar impuestos y esto lo hace el depósito.




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    Enviado por:Violeta
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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