Derecho


Adopción


ADOPCIÓN

Factor subjetivo

Escogí este tema por que creo que es interesante saber cuales son las formas, requisitos y demás condiciones para poder adoptar a una persona

Originalidad

Este tema me parece original por que mucha gente no sabe que es lo que se necesita para poder adoptar una persona , y por medio de esta investigación les daré a conocer esta información y mucha más sobre este tema

Capacidad

Para esta investigación hay muchos libros de donde sacar información, no es un tema muy complicado.

Viabilidad

Para esta investigación utilizaré libros de la biblioteca particular de Magda Luevano y otros tantos de la biblioteca de la facultad.

Utilidad

Este tema servirá para investigaciones posteriores, no solo para mi sino para otras personas. En lo personal me va a servir por que ampliaré mis conocimientos sobre este tema que es muy interesante.

CRONOGRAMA

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

Selección del tema

28

Búsqueda bibliográfica preliminar

28

Fichas bibliográficas

5 y 6

Fichas de trabajo

10 y 11

Índice de fuentes

12

Lista de observaciones

12

Índice de problemas

15

Formulación de Hipótesis

20

Selección definitiva del tema

20

Fichas bibliográficas

28

Fichas de trabajo

28

Fichas de construcción

6

Informe final con aparato critico

25

ESTIMADO DE GASTOS

Copias $ 50

Transporte $ 100.ºº

Presentación $ 50.ºº

Contenido $ 100.ºº

Total $ 300

RELACION BIBLIOGRAFICA

1.- BONNECASE, Julien, Tratado elemental de derecho civil, Harla, México, 2001.

(Biblioteca particular)

2.- PENICHE LÓPEZ, Edgardo, Introducción al derecho y lecciones de derecho civil, 17/ a. ed., Porrúa, México, 1983.

(Biblioteca particular del Lic. Lucio Garza Peña)

3.- RAMÍREZ VALENZUELA, Alejandro, Elementos de derecho civil, Porrúa, México, 1980. (Biblioteca Marte R. Gómez )

4.- Código civil para el estado de Tamaulipas, Lazcano Garza editores, México, 2001. (Biblioteca particular )

5.- GEORGES RIPET, Marcel, Derecho civil, Harla, México, 2001.

(Biblioteca particular)

6.- BAQUEIROS ROJAS, Edgardo y Rosalía, Derecho de familia y sucesiones, Harla, México, 1990. (Biblioteca particular )

7.- PETIT, Eugene, Tratado elemental de derecho romano, Porrúa, México, 2001.

(Biblioteca particular)

8.- DE PINA RAFAEL, Derecho civil mexicano, Porrua, México 1968.

( Biblioteca Marte R. Gómez )

9.- PLANIOL, Marcel, Derecho civil, Harla, México, 2001.

( Biblioteca particular )

PRECAPITULADO

ADOPCIÓN

Capitulo I Generalidades

  • Concepto

  • Antecedentes históricos

  • Requisitos

  • Procedimiento de adopción

  • Capitulo II Elementos, formas y efectos de la adopción

    2.1 Adoptador

    2.2 Adoptable

    2.3 Formas

    2.4 Efectos

    Capitulo III La adopción en lo jurídico

    3.1 Adopción en el derecho actual

    3.2 Naturaleza jurídica de la adopción

    3.3 Caracteres

    3.4 Terminación

    1.1 Concepto

    La adopción es un acto jurídico que crea, entre al adoptante y el adoptado, un vinculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, a las que resultan de la paternidad y filiación legitima .

    Ha sido definida también como un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o de maternidad y de filiación.

    La adopción es, desde luego, una ficción generosa que permite que muchos niños abandonados encuentren protección adecuada dentro de una familia honesta, siempre que el otorgamiento se realice con las debidas garantías legales, la adopción se presenta se presenta como un consuelo para los matrimonios que no han podido tener descendencia, o que habiendo la tenido la perdieron.

    La adopción ha sido considerada desde la mas remota antigüedad como una imitación de la naturaleza.

    1.2 Antecedentes historicos

    En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenia bajo su patria potestad: todo ello ante el Magistrado, quien autorizaba la adopción.

    Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena esto es, la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado de una manera completa ingresaba como un nuevo miembro del grupo familiar con todos los derecho y obligaciones.

    La adoptio minus plena creada por Justiniano no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo substrae de la potestad del pater familias del grupo a que naturalmente pertenece.

    El Código Civil Napoleón implanto en Francia esta institución. Las disposiciones que sobre la materia contenía el Código francés fueron introducidas con al apoyo del Consejo de Estado y por el vivo interés que manifestó el Primer Cónsul, quien a través de este artificio jurídico, pretendía asegurar la sucesión de la dinastía imperial, tan ambiciosamente deseada por el Gran Corso, a fin de asegurarse la sucesión por vía hereditaria, del imperio que había de crear en breve.

    El código civil francés establece que solo podrán ser adoptados menores de edad y en todo caso deja subsistente el vinculo de parentesco natural del adoptado.

    Nuestros Códigos Civiles, se inspiraron en el Código Civil francés, pero no se reglamentó la adopción

    1.3 Requisitos

    De acuerdo con las normas adoptadas por nuestro Código Civil, los requisitos de la adopción son los siguientes:

  • El adoptante debe ser persona física.

  • Nadie puede ser adoptado por mas de una persona, excepto cuando los adoptantes sean marido y mujer.

  • El tutor no puede adoptar a su pupilo , mientras no hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.

  • En el adoptante debe concurrir los siguientes requisitos:

  • debe ser mayor de veinticinco años.

  • Ha de estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  • Debe acreditar su buena conducta y

  • Ha de contar con medios económicos suficientes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado.

  • El adoptado puede ser:

  • menor de edad, o

  • mayor de edad incapacitado, y

  • de diecisiete años menor que el adoptante.

  • En le acto de la adopción, han de concurrir los siguientes

  • requisitos:

  • El consentimiento de quienes ejercen la patria potestad sobre la persona que se va adoptar, de su tutor, de quienes lo hayan acogido como hijo o del ministerio publico.

  • El consentimiento del menor, si tiene mas de catorce años.

  • La autorización judicial.

  • 1.4 Procedimientos de adopción

    Los tramites de adopción se llevan a cabo en vía de jurisdicción voluntaria, ante el juez de lo familiar competente.

    El procedimiento se inicia mediante un escrito, que deberá manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado y le nombre y el domicilio de quienes ejerzan sobre el la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones de beneficiecia que lo hayan acogido.

    Luego que cause ejecutoria la resolución judicial aprobando la adopción, quedara esta consumada.

    Aprobada la adopción, el juez remitirá copia de las diligencias, al juez del registro civil del lugar, para que levante el acta de adopción.

    El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad y domicilio del adoptante y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción; los nombres, apellidos y domicilios de las personas que intervengan como testigos.

    2.4 Efectos

    Da lugar al parentesco civil, pero solo entre el adoptante y el adoptado. No surge ninguna relación de parentesco entre el adoptado y los parientes del adoptante, ni entre este y los parientes del adoptado.

    La adopción es un impedimento para la celebración del matrimonio entre adoptante y adoptado y sus descendientes.

    Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural, no se extinguen por la adopción, excepto de patria potestad, que será transfería al padre adoptivo.

    Por consiguiente, el padre o la madre adoptivos, tendrán la representación del adoptado en juicio y fuera de el; al adoptante corresponderá la administración de los bienes del adoptado y la mitad del usufructo de los bienes de este; el adoptante esta obligado a dar alimentos al adoptado nace la reciproca vocación hereditaria

    El adoptante, tiene el derecho de corregir y castigar mesuradamente al adoptado.

    El adoptado aparte la obligación de dar alimentos al adoptante, si los necesita , debe al lado de este y a respetar y honrar a su padre adoptivo. Tiene derecho a llevar el apellido de quien de quien lo ha adoptado y a participar en la sucesión hereditaria de este ultimo.

    La adopción producirá sus efectos, aunque sobrevengan hijos al adoptante

    3.4 Terminacion

    La adopción termina por revocación o por impugnación.

    La adopción puede ser revocada por consentimiento del adoptante y del adoptado cuando este, si es mayor de edad , conviene en ello.

    Si el adoptado fuere menor de edad, deben consentir en la revocación las personas que presentaron su consentimiento para la adopción.

    La ley de adopción vigente en ese país, a partir de 1939, prohíbe terminantemente que la adopción puede ser revocada, si el adoptante no ha cumplido trece años.

    La adopción puede ser revocada por ingratitud del adoptado.

    Se considera ingrato al adoptante:

    1º Si comete algún delito que merezca una pena mayor de un año

    de prisión , contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge, sus ascendientes o descendientes;

    2º si el adoptado acusa judicialmente al adoptante de algún delito grave que pudiera ser perseguido de oficio ,aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

    3º si el adoptado rehúsa dar alimentos al adoptante que ha caído en pobreza.

    El juez ante quien se le ha solicitado la revocación, podrá decretarla, si convencido de la espontaneidad de la solicitud, encuentra que la revocación es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado.

    Si la solicitud de revocación se funda en la ingratitud del adoptado, los efectos del derecho que la revoque se producirán desde el acto de la ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción sea posterior.

    La adopción termina por impugnación que el adoptado puede hacer de la adopción , dentro del año siguiente a la mayor edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad .

    3.2 Naturaleza jurídica de la adopción

    Respecto de la naturaleza de la adopción como acto jurídico, conviene establecer la distinción con otras especies de actos.

    El código civil francés con un criterio individualista, considera a la adopción como un contrato entre el adoptante y el adoptado o sus representantes legales padres o (tutores) , celebrado entre particulares ; si bien el acuerdo de voluntades entre adoptante y adoptado o sus representantes , no es suficiente para que tenga lugar la adopción. Es necesario la autorización judicial, que no puede ser otorgada, si no después de que se han comprobado los requisitos que la ley señala para la adopción; todo lo cual de be llevarse al cabo en nuestro derecho ante el juez de la familiar , de acuerdo con las normas especiales establecidas por el caso, en el código de procedimientos civiles.

    De allí podrá concluirse que el acto jurídico que da lugar a la adopción es un acto de poder estatal ; porque el vinculo jurídico entre adoptante y adoptado es consecuencia de la aprobación judicial.

    Debe concurrir en el acto de la adopción, junto a la voluntad de los particulares, la voluntad del órgano judicial coordinándose entre si, por que si bien el adoptante tiene un interés particular generalmente de carácter afectivo , para llevar al cabo la adopción, ese interés privado se conjuga con el interés que tiene el estado en la protección de los menores o incapacitados, que es un interés publico y que exige la intervención del órgano jurisdiccional para cuidar que la adopción se lleve al cabo en beneficio del menor.

    De allí que el acto de la adopción , sea un acto jurídico complejo , de carácter mixto, en el que por participar a la vez el interés de los particulares y del estado, debe considerársele como acto mixto.

    3.3 Caracteres

    El acto jurídico de la adopción , presenta los siguientes caracteres:

  • Es un acto solemne , por que solo se perfecciona a través de la forma procesal que señala el código de procedimientos civiles.

  • Es un acto plurilateral por que requiere fundamentalmente del acuerdo de voluntades del adoptante y del adoptado a través de su representante y exige una resolución judicial.

  • Es un acto constitutivo : a) de la filiación, y b) de la patria potestad que asume el adoptante.

  • Eventualmente es un acto extintivo de la patria potestad , en el caso de que en el momento de la adopción , existan antecedentes de quienes hasta entonces ejercían la patria potestad, sobre el adoptado.

  • Como institución la adopción es:

  • un instrumento legal de protección de los menores e incapacitados .

  • 3.1 La adopción en el derecho actual

    En opinión del profesor Rouast existe un marcado contraste entre la adopción que reimplanto en Europa continental.

    Establecida la adopción en el código civil francés con un criterio individualista y con la finalidad de que el adoptante pudiera darse un heredero , que ocupe el lugar del hijo legitimo y que lleve su apellido a fin de que no se extinguiera por falta de descendientes, a partir del año de 1923, después de que se introdujo la primera reforma en esta materia en el código civil francés .

    En esta dirección y en las legislaciones mas modernas, la adopción ha servido para incorporar al adoptado a una familia , de una manera plena, en la situación de hijo legitimo y logra en esa manera , la formación y la educación integral del adoptado.

    Por medio de la adopción ordinaria tal como se le conoce en nuestro código civil, el adoptado sigue siendo extraño para los parientes del adoptante y solo adquiere el derecho de recibir alimentos del adoptante , a heredar a este ultimo y a usar el apellido del adoptante ; si bien entra el adoptado bajo la patria potestad de quien lo adopta de quien lo adopta , siguen vivos los vínculos de parentesco con su familia consanguínea.

    En la legitimación adoptiva o adopción plena, los cónyuges adoptantes , no deben tener descendencia consanguínea en el momento dela adopción y el vinculo matrimonial debe haber subsistido entre ellos , por un lapso cuando menos de diez años el adoptado forma parte dela familia que lo adoptan, por que es considerado como hijo nacido de matrimonio

    La legitimación adoptiva , solo tiene lugar cuando se trata de menores de cinco años, aunque esta edad puede ser dispensada por los tribunales, cuando el adoptado fue acogido de hecho por quienes lo adoptan , con una anterioridad mínima de cinco años.

    La adopción plena, procede solamente se trata de un niño abandonado o de padres desconocidos o de un menor de la edad antes señalada, que se encuentre en la orfandad.

    2.1 Adoptador

    Las mujeres como los hombres son capaces de adoptar , en roma solo se permitía adoptar a los hombres.

    Los solteros también pueden adoptar , no es necesario que el adoptante sea casado

    También los sacerdotes católicos pueden adoptar .

    La adopción se considero como un hecho civil negado a los extranjeros , pero con la reforma al articulo 345 se permite la adopción a extranjeros, esta adopción no produce ningún cambio de nacionalidad en el adoptado , por otra parte provoca conflictos de leyes.

    Existen 2 condiciones para el adoptante :

    1º debe haber llegado a una edad en que ya no pueda esperar a tener hijos, que son 4 años para ambos sexos

    2º no debe haber ningún otro hijo legitimo el día de la adopción .

    El código civil exigía que el adoptante tuviera buena reputación, esa exigencia ha desapercibido.

    Los hijos legítimos son los únicos que constituyen un obstáculo para la adición.

    2.2 Adoptable

    Las mujeres como los hombres pueden ser adoptados , la adopción puede funcionar a favor de los menores de edad ;es una institución de caridad, destinada asegurar el porvenir de los menores de edad abandonados o de los hijos de padres pobres .

    Un menor puede ser adoptado por un matrimonio ; la adopción esta destinada a imitar la naturaleza , puede dar al hijo adoptado un padre y una madre. Dos padres pueden adoptar como hijo a la misma persona, simultáneamente o sucesivamente.

    El menor adoptado puede ser pariente del adoptante. Este punto ha originado una controversia que merece recordarse.

    En 1841 se juzgo que esta adopción era permitida y consagrado así la jurisprudencia ya seguida en 15 cortes de apelación contra 19. Marlin declaro que esta adopción estaba prohibida.

    Por ultimo en 1846, volvió su primera solución y desde entonces no ha variado su jurisprudencia.

    Hasta 1923 se consideraba imposible la operación de los extranjeros, pero el nuevo articulo 345 la permitió , especificando que no produce el cambio de nacionalidad al adoptado

    2.3 Formas

    Carácter solemne de la adopción, el primer cónsul en las discusiones del consejo de estado, hubiera querido que el cuerpo legislativo interviniera en la adopción, a fin de que estas fuera un acto de solemnidad extraordinaria. Pero su opinión fue finalmente abandoncida. Sin embargo , la adopción, es un contrato solemne recepción del contrato, el código civil exigía que l acta de adopción fuese autorizada por el juez de paz del domicilio del adoptante.

    El articulo 361 otorga facultades para redactar el acta de adopción a los funcionarios de la intendencia y a los oficiales del comisariado si se trata de los militares y marinos en los casos reglamentarios por el articulo 349 reglamenta la forma del consentimiento de los padres del adoptado. Este consentimiento puede otorgarse en el acto mismo de la adopción.

    Homologación judicial el acto ya no se comunica al procurador de la republica , el tribunal intervienen directamente del papel tribunal- tenia funciones limitadas ; solo debían verificar si se habían cumplido las condiciones de la adición y si el adoptante gozaba de buena reputación.

    Publicidad de la sentencia- debe insertarse en le periodo de anuncios legales del domicilio del adoptante , y notificar por un adicto en la puertas principal del tribunal o de la corte reglas excepcionales - una vez oído el procurador de la republica, el tribunal decreta , si procede o no la adaptación .

    Opción de un tercero- también se ha suprimido este recurso es necesario demandar la nulidad de contrato de adopción, si no se han cumplido las condiciones legales.

    Indice de preguntas

    ¿Cuantos años de diferencia debe mediar entre el adoptante y el adoptado?

    ¿Entre quienes existe el parentesco civil?

    ¿Como se puede revocar la adopción?

    ¿Que clase de parentesco resulta de la adopción?

    ¿Por que la adopción es un acto jurídico bilateral?

    Lista de observaciones

  • La adopción es una acto jurídico bilateral

  • Hay dos grandes grupos dentro de las legislaciones, que admiten la adopción

  • Hay varias formas de revocar la adopción

  • Para poder adoptar se requieren varios requisitos

  • El acto jurídico de la adopción tiene varias características

  • Debe haber por lo menos 17 años de diferencia entre adoptador y adoptante

  • Entre el adoptador y el adoptante hay un parentesco civil

  • Introducción

    En esta investigación se aprenderá sobre las formas en que se puede adoptar a un menor o a un incapacitado, es muy importante saber los procedimientos y estar consientes de que no es un gran problema adoptar a una persona, y que al hacerlo damos la oportunidad a un menor de ser feliz.

    Es esta investigación hablo sobre la adopción viéndolo desde el lado jurídico, quienes pueden adoptar, quienes pueden ser adoptados, cuales son los requisitos, las condiciones, como era la adopción en la antigüedad y todo lo relacionado con la adopción de una manera muy general y concreta para que se pueda entender.

    Conclusión

    Por medio de esta investigación espero mostrar lo que es la adopción, es un procedimiento legal, por el cual se puede adoptar a una menor huérfano, o un hijo de padres irresponsables o de padres pobres, todo esto se hace por el bien de los menores .

    La adopción es una ficción bondadosa, por la cual se le da la oportunidad a un menor de tener un padre y una madre en el caso de matrimonio. Espero que este trabajo sirva mas adelante a otros alumnos para facilitar el entendimiento de este tema.

    Elaboración de hipótesis

    1.- Para que en una adopción pueda haber buenos resultados, debe haber por lo menos 17 años de edad, aunque pienso que se puede modificar, para que la edad mínima sea de por lo menos 20 años.




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    Enviado por:El_ Barto
    Idioma: castellano
    País: México

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