Gestión Administrativa


Administraciones Públicas


13. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

  • INTRODUCCIÓN

  • Las Admons y los ciudadanos establecen relaciones que siempre han de estar reguladas por la ley, lo que constituye una garantía para evitar la arbitrariedad de las Admons en su actuación.

    Todas las decisiones de la Admón. han de estar justificadas o razonadas y no se pueden tomar decisiones en general, sin que éstas estén motivadas ( explicadas).

    En la relación intervienes dos partes; la Admón. y el administrado, la Admón. tiene un papel activo mientras que el interesado tiene un papel pasivo aunque puede participar en el procedimiento administrativo, mediante audiencia, acceso a los registros y archivos y elección de la lengua a utilizar en el mismo.

  • LA ADMÓN. Y SUS RELACIONES

  • La Admón. tiene capacidad de autoorganización, es decir que puede definir los órganos que la componen así como las funciones que tienen que desarrollar.

    Las relaciones de la Admón. se producen entre los diferentes órganos o entre las Admons y los ciudadanos.

    El principio de cooperación indica la necesidad de mantener una confianza en la defensa del interés general que marca la Constitución y rige todas las relaciones que establecen las Admons publicas.

  • LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

  • Son las que se establecen entre las diferentes Admons y deberán ajustarse a los siguientes principios:

  • Respetar el ejercicio legitimo de las competencias de las otras Admons con las que se relaciona.

  • Valorar todos los intereses públicos implicados.

  • Facilitar a las otras Admons la información que necesiten.

  • Prestar la cooperación y asistencia que las otras Admons puedan solicitar.

  • Las formas de cooperación más utilizadas son:

  • Las comisiones bilaterales de cooperación

  • Conferencias sectoriales

  • Convenios de colaboración

  • Consorcio

  • ORGANOS DE LA ADMÓN. PUBLICA

  • Las Admons Publicas pueden establecer los órganos que consideren necesarios y además pueden especificar las funciones, competencias y establecer la forma de financiar dichos órganos.

    Si un órgano tiene asignadas unas competencias, estas son irrenunciables, aunque puedan delegarlas o también puede producirse la avocación.

    La delegación de competencias supone que la Admón. puede acordar que otros órganos dependientes puedan llevar a cabo ciertas funciones.

    La avocación consiste en que un órgano superior decide solucionar un asunto que corresponde a otro inferior.

    Existen circunstancias especiales que suponen que ciertas funciones las asuman órganos de la Admón. que no tengan la titularidad para ello, siendo las más utilizadas:

  • Encomienda de gestión; se produce cuando un organo no tiene los medios técnico adecuados para desarrollar una funcion y tiene que encargárselo a otro.

  • Delegación de firma; se produce cuando el titular de un órgano autoriza a otro para firmar sus resoluciones.

  • Suplencia; se produce en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano, es de carácter temporal

  • Los órganos de la Admón. se comunican mediante las instrucciones (ordenes generales), y las ordenes de servicio.

    Los órganos colegiados son aquellos en los que participan de forma activa intereses sociales así como distintas Admons Públicas.

    Tendrán un presidente que revisará las actas, certificará los acuerdos y convocará y presidirá las sesiones. Normalmente tiene voto de calidad.

    También habrá un secretario con voz pero sin voto y debe levantar acta de las reuniones, convocar las sesiones cuando lo ordene el presidente, etc.

    Los miembros pertenecientes al órgano colegiado han de recibir 48 horas antes de la reunión la convocatoria con la orden del día y la información necesaria para el desarrollo de la misma, participaran en los debates y decidirán mediante voto, podrán realizar ruegos y preguntas y podrán obtener la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

    Funcionamiento de los órganos colegiados:

    Para que estén legalmente constituidos es necesario que estén presentes el presidente, el secretario y al menos la mitad de los miembros, si no es así se podrá llevar a cabo las funciones normales mediante una segunda convocatoria, en la cual no es necesaria la proporción anterior.

    Los asuntos a tratar se han de establecer en el orden del día y sólo se podrán tratar temas no incluidos cuando todos los miembros y con mayoría lo decidan para cuestiones urgentes.

    Los acuerdos serán tomados por mayoría y deben reflejarse en acta en las que se debe incluir asistentes, orden del día, lugar, fecha y hora, temas deliberados y acuerdos adoptados.

    Si algún miembro lo desea puede hacer constar en acta cualquier intervención que desee o justificación de su voto si así lo desea.

    El voto en contra o la abstención debidamente acreditados exime de la responsabilidad derivada de los acuerdos tomados.

  • ABSTENCIÓN Y RECUSACION

  • La admón. debe tener una actuación imparcial en los asuntos que intervenga, por tanto la ley establece unas garantías para que el proceso se desarrolle de esta forma, siendo las siguientes garantías:

  • Abstención: cuando las autoridades o el personal al servicio de la admón., en el desarrollo de sus funciones se encuentren en alguno de los siguientes casos no deben participar en el procedimiento:

    • tener interés personal en el asunto

    • tener parentesco dentro del 4º grado de consaguinidad o 2º de afinidad

    • tener amistad intima o enemistad manifiesta

    • intervenir como perito ( experto ) o testigo

    • tener relación de servicio o haberla tenido en los 2 últimos años con la persona interesada

    • Si debiéndose producir la abstención, no ocurre la autoridad o personal al servicio de la admón. será responsable pero esto no implica que el procedimiento no sea valido.

      2º. Recusación: si el interesado observa que se produce alguna de las circunstancias anteriores puede solicitar la recusación de la autoridad o persona al servicio de la admón., para ello debe efectuar un escrito ante la persona superior quien decidirá si se sustituye a la persona afectada o se le mantiene en el procedimiento si no se dan las causas legales.

      6. LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

    • INTRODUCCIÓN

    • La provincia aparece definida en el articulo 141.1 de la Constitución de la siguiente forma: “La provincia es una entidad local con una personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los limites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica”.

      Las provincias constituyen la base territorial de las CCAA y tienen características históricas, culturales y económicas comunes.

      También podemos considerar la provincia como un conjunto de términos municipales comprendidos dentro de su territorio, cuya población es la suma de la población de los municipios de la provincia y cuya admón. corresponde a la Diputación Provincial.

      El territorio español está dividido en 50 provincias cuyos limites y capitalidad solo pueden modificarse mediante Ley Orgánica.

    • EL GOBIERNO PROVINCIAL

    • La organización y el Gobierno Provincial están integrados por unos órganos necesarios y otros complementarios.

      órganos necesarios:

      • Presidente de la diputación; es el órgano unipersonal que dirige el Gobierno de la Diputación, es elegido de entre los diputados y el nombramiento es por 4 años, pero podría ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por mayoría absoluta de los diputados.

      • Vicepresidentes; son nombrados libremente por el Presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Les corresponde sustituir al Presidente cuando sea necesario.

      • Pleno; integrado por todos los diputados provinciales y es presidido por su presidente. El mandato de los miembros de la Diputación Provincial dura 4 años. Los diputados son elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos, en función de los resultados obtenidos por los partidos políticos que hayan concurrido a las elecciones.

      • La Comisión de Gobierno; está integrada por el presidente y un numero de diputados no superior a 1/3 del total, y son nombrados y separados libremente por el presidente.

    • COMPETENCIAS DE LA ADMÓN. PROVINCIAL

    • Son el conjunto de facultades que tiene la admón. provincial y que les conceden las leyes del Estado y de las CCAA.

      En general, deben gestionar el fomento y la admón. de los intereses peculiares de cada provincia.

    • REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES

    • Como consecuencia del proceso autonomico, existen los siguientes regímenes especiales:

      CCAA unipersonales: (asturias, murcia, Madrid, la rioja y cantabria).

      En este tipo de comunidades no existe la admón. provincial y las competencias de las diputaciones provinciales son asumidas por los organos de las CCAA.

      1. LAS FUENTES DEL DERECHO.

      DIVISIÓN DE PODERES.

      DCHO: conjunto de normas, escritas o no q se hacen con la idea d justicia pa regular la convivencia y pueden ser impuestas x la fuerza.

      LAS DIVISIONES DEL DCHO:

      Dcho Publico: Aquel q regula las relaciones entre los organismos del Estado cuando tienen relaciones entre sí, y del Estado con los particulares cuando actúa revestido d poder.

      Internacional: Conjunto d reglas q los Estados aplican es sus relaciones.

      Comunitario: Reglas entre países d 1 misma comunidad.

      Político: Normas d estructuración d 1 país.

      Penal: Conjunto d reglas q definen, previenen y sancionan las infracciones.

      Procesal: Normas pa cumplir las penas.

      Fiscal: Se refiere a los impuestos y a las técnicas q permiten recaudarlos.

      Administrativo: Funcionamiento d la Admon y sus relaciones con los particulares.

      Dcho Laboral: Es mixto, conjunto d reglas q rigen las relaciones entre los empresarios y los empleados.

      Dcho Privado: Regula las relaciones entre los particulares, o entre los particulares y el Estado, cuando éste actúa d forma privada.

      Civil: Regula las condiciones d identidad d 1 persona, estado civil, nacionalidad, capacidad jurídica, herencias, etc.

      Mercantil: Regula las situaciones relacionadas con la actividad comercial y empresarial.

      LAS FUENTES DEL DERECHO

      directas:

      Ley: Norma dictada x la autoridad competente ( las Cortes o el Gobierno), con las debidas formalidades y obligado cumplimiento.

      GENERALIDAD: obliga a todos

      RACIONALIDAD: d acuerdo con la razón

      ESTABILIDAD: requisitos

      PROMULGACIÓN: publicación d la ley en el BOE

      las leyes las hacen y las aprueban las Cortes Generales (Congreso y Senado) pero si son urgentes y en determ casos, también puede hacer leyes el Gobierno.

      Las CCAA también pueden pero sólo para su territorio y sobre materias en las q tenga competencias.

      La costumbre: Norma d conducta nacida d la repetición de 1 determ conducta y q se considera obligatoria x la comunidad. Sólo se aplicará si no existe ley aplicable y siempre q no sea contraria a la moral, al orden público y ade+ se apruebe q existe.

      Principios Generales del Derecho: Aquellas ideas q sin estar escritas forman la base d la elaboración d las leyes.

      indirectas:

      Tratados o convenios internacionales: Son acuerdo q se hacen teniendo en cuenta lo establecido en el Dcho Internacional y q se llevan a cabo entre España y otros países, se llaman convenios, acuerdos, convecciones, protocolos, etc.

      sometidos a la Constitución y si son contrarios a ella, no son válidos a no ser q se modifique.

      Jurisprudencia: El criterio q utiliza el Tribunal Supremo en sus sentencias. Pa q exista jurisprudencia, es necesario q haya + de 1 sentencia d la misma clase, y los jueces no deberán contradecir la decisión d los magistrados del Supremo, xq d lo contrario los particulares podrían interponer recursos p reclamar sentencias.

      LA DIVISIÓN DE PODERES

      Legislativo: Las Cortes Generales representan al pueblo español x el Congreso de los Diputados y el Senado. numero mínimo de miembros en el Congreso es de 300 y el máximo 400.

      son elegidos cada 4 años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno, etc.

      Las Cortes son inviolables, no pueden ser objeto de control o represión siempre q actúen dentro d los limites de la C.E. y los miembros d las Cortes gozan de inmunidad y sólo pueden ser detenidos en caso d flagrante delito, y no podrán ser inculpados ni procesados sin la debida autorización de la cámara respectiva.

      Ejecutivo: Tiene la potestad ejecutiva y es ejercida x el Gobierno, q es el órgano q dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado d acuerdo con la Constitución y las Leyes.

      Según la Constitución está compuesto x el Presidente, Vicepresidente, Ministros y x los miembros q establezcan la ley.

      El Gobierno se forma mediante el proceso de investidura de su Presidente y cesa x varias causas:

      • nuevas elecciones generales

      • Dimisión del Presidente

      • Moción de censura, es decir, por perdida de confianza Parlamentaria

      • Fallecimiento

      el poder ejecutivo realiza también funciones legislativas (aprobando decretos, reglamentos, etc) pero sólo en caso d urgente necesidad y x delegación del poder legislativo.

      En otras ocasiones realiza funciones judiciales (resolviendo recursos como fase previa a la intervención de los jueces)

      Judicial: Los jueces y magistrados están sometidos al principio de independencia, es decir, no están sometidos a órdenes ni mandatos d ninguna clase, sólo están sometidos en sus decisiones a lo dispuesto en las leyes sin que tengan libertad d juzgar al margen d la ley o con una interpretación libre d ésta.

      ORDEN JERARKICO:

      Tribunal Supremo: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excepto en materias de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y está integrado por las siguientes salas: De lo civil,De lo penal,De lo contencioso-administrativo,De lo social,De lo militar

      Las sentencias del Supremo son irrecurribles.

      Audiencia Nacional: Jurisdicción en toda España y está integrada x las mismas que el Supremo menos la militar, y también x un juzgado de lo penal y los juzgados centrales de instrucción.

      Tribunal Superior de Justicia de las CCAA: Son el máximo órgano jurisdiccional de las CCAA tienen jurisdicción en su territorio y están compuestas x las mismas salas que el Supremo.

      Audiencias Provinciales: Tienen su sede en la capital de cada provincia y su jurisdicción en el territorio de la misma.

      Juzgados de lo contencioso-admón., de lo social, de vigilancia penitenciaria y de menores: En cada provincia habrá uno o más juzgados que resolverán las cuestiones propias de cada juzgado. El juzgado de lo social resolverá asuntos relacionados con temas laborales.

      Juzgados de primera instancia e instrucción: Ejercen su actividad en una comarca cuya cabecera es el partido judicial.

      Juzgados de paz: en cada municipio donde no haya juzgados de primera instancia e instrucción. Los jueces no son profesionales y son elegidos por el pleno municipal.

      TRIB. CONSTITUCIONAL:

      Es considerado como 1 tribunal al margen del poder judicial, su misión consiste en interpretar la Constitución y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.

      CONSEJO GENERAL DL PODER JUDICIAL:

      para mantener la independencia del poder judicial respecto a los demás poderes. Se encarga del nombramiento, ascensos, inspecciones y régimen disciplinario de los jueces y magistrados, así como de la inspección de juzgados y tribunales.

      2. JERARQUÍA DE LAS NORMAS

      INTRODUCCIÓN

      Las normas jurídicas no tiene todas la = importancia sino q se encuentran jerarquizadas d menor a mayor rango, este es el principio d jerarquía normativa q lo garantiza la Constitución y supone que:

      • Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior.

      • Una ley posterior deroga la anterior.

      • La especial prevalece sobre la ley general.

      LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

      Data d 1978 y es la norma q en nuestro ordenamiento jurídico ocupa 1 posición suprema. Contiene el conjunto d reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado, incluye 1 declaración d dchos y libertades individuales y colectivas así como los principios d la organización política dl Estado y los q deben guiar la actuación d los poderes públicos.

      prevalece sobre el resto d las leyes, a partir d ella se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos.

      ESTRUCTURA DE LA CE

      Tiene 1 titulo preliminar y 10 títulos + q comprenden 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

      ESQUEMA DE LOS TITULOS DE LA CE

      Titulo preliminar

      Titulo I: De los derechos y deberes fundamentales

      Titulo II: De la corona

      Titulo III: De las cortes generales

      Titulo IV: Del gobierno y de la admón.

      Titulo V: De las relaciones entre el gobierno y las cortes

      Titulo VI: Del poder judicial

      Titulo VII: Economía y Hacienda

      Titulo IX: Del tribunal constitucional

      Titulo X: De la reforma constitucional

      Las disposiciones adicionales y transitorias están dedicadas en su mayor parte a la ordenación territorial. La disposición final ordena la publicación de la CE en las demás lenguas de España.

      CLASIFICACION DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY

      Leyes Orgánicas: Regulan las siguientes materias

      -Las relativas al desarrollo d los dchos fundamentales y d las libertades públicas, es decir, dcho a la vida, a la libre sindicación, a la educación, etc

      -Las leyes q aprueban el régimen electoral general

      -Las de+ previstas en la Constitución

      Pa la aprobación, modificación o derogación d estas leyes se necesita la mayoría absoluta del Congreso, sin q sea necesaria ninguna mayoría especial en el Senado.

      Leyes Ordinarias: Todas aquellas aprobadas x las Cortes Generales q no tengan carácter d orgánicas y se elaboren x el procedimiento legislativo normal.

      La elaboración de las leyes ha de seguir 1 serie de tramites parlamentarios q van desde la iniciativa d hacer 1 ley hasta su publicación en el BO correspondiente.

      Iniciativa Legislativa: poder pa empezar el procedimiento legislativo ante las Cortes, y este lo tiene:

      Gobierno: mediante la presentación d proyectos d ley

      Congreso y Senado: mediante la presentación d proposiciones d ley

      Asambleas Legislativas d las CCAA: indirectamente solicitando dl Gobierno la adopción d 1 proyecto d ley o directamente remitiendo a la mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley

      Iniciativa Popular: pa ejercerla es necesario contar con al - 500.000 firmas acreditadas d ciudadanos y no procederá en materias propias de leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional

      Decretos Leyes: La Constitución stablece q en caso d xtraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales q tomarán la forma d Decretos Leyes, aunque no podrán afectar a materias propias d las leyes organicas.

      1 vez publicados en el BOE, los Decretos Leyes se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.

      Decretos Legislativos: Las Cortes Generales pueden delegar en el Poder Ejecutivo la facultad d dictar normas jurídicas con rango de ley, son los Decretos Legislativos. Pa q el Gobierno pueda promulgar 1 norma con rango d ley es necesario q las Cortes autoricen en cada caso concreto a dictar 1 Decreto Legislativo. Los Decretos Legislativos tienen 2 manifestaciones:

      Textos Articulados: Las Cortes aprueban las llamadas Leyes de Bases, q fijan 1 directrices q posteriormente son desarrolladas x el Gobierno aprobando el texto articulado d la Ley, pero sin salirse del objeto y criterios contenidos en la Ley de Bases.

      El texto articulado, 1 vez aprobado tiene rango d Ley Ordinaria y se incorporará al ordenamiento jurídico con el = rango q las de+ leyes.

      Textos Refundidos: Las Cortes pueden autorizar al Gobierno a reunir en 1 solo texto 1 serie d leyes dispersas q regulan 1 sola materia, con el fin d realizar 1 redacción racional d las leyes existentes.

      REGLAMENTOS

      Son normas jurídicas con rango inferior a ley, dictadas x organos del Estado x el poder público q no tengan la potestad legislativa, normalmente desarrollan las leyes y las hacen el Gobierno y cada 1 d los miembros q lo componen y las entidades autonomicas y locales.

      Los reglamentos d la Admon del Estado presentan la siguiente jerarquia:

      Reales Decretos del Congreso de Ministros

      Ordenes d las comisiones delegadas del Gobierno

      Ordenes Ministeriales

      Circulares, resoluciones, instrucciones y ordenes d servicios, q tendran la jerarquia normativa según el orden jerarquico del organo del que emana

      PUBLICIDAD DE LAS NORMAS

      las leyes entraran en vigor a los 20 dias d su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. Se puede acortar el plazo x razones de urgencia (eficacia inmediata) o alargarlo ( eficacia diferida).

      Pa la publicación de las leyes, decretos y de+ disposiciones generales d las CCAA existe 1 BO d cada comunidad.

      La publicidad d las disposiciones d los Ayuntamientos y Diputaciones se realiza en el BOP.

      Las normas d la UE se publican en el DOCE.

      Pa la completa entrada en vigor de las leyes es necesaria la sancion y promulgación, que es 1 acto solemne x el q el Rey atestigua la existencia d la ley y ordena a las autoridades q la cumplan y la hagan cumplir en todas sus partes.

      12. CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS,

      SERVICIOS Y SUMINISTROS.

    • INTRODUCCIÓN

    • Las Admons Publicas necesitan llevar a cabo contratos de obras ( carreteras, hospitales, universidades, etc.), de servicios ( recogida de basuras, limpieza de parques...) y de suministros ( alimento para hospitales...).

      Para llevar a cabo estos contratos hacen falta determinados requisitos en función de la necesidad publica que tratan de satisfacer, por ello vamos a analizar los diferentes tipos de contratos que llevas a cabo la Admón. Publica.

    • CONTRATOS DE OBRAS

    • CONCEPTO

      Según la ley de contratos de las Admons Publicas, se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Admón. y un empresario cuyo objeto sea la construcción de bienes de naturaleza inmobiliaria ( carreteras, puertos, etc) y la reforma, preparación, conservación o demolición de las actuaciones anteriores.

      La adjudicación de un contrato de obras requiere que previamente se elabore, se supervise y se apruebe el correspondiente proyecto.

      CLASIFICACION

      Las obras publicas pueden ser de varias clases:

      • Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación; son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.

      • Obras de reparación simple; son las necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

      • Obras de conservación y mantenimiento; se llevan a cabo cuando el deterioro se produce por el paso del tiempo.

      • Obras de demolición; tiene por objeto el derribo de un bien inmueble.

      EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN

      La ejecución del contrato empieza con estricta sujeción a lo estipulado en el pliego de cláusulas del contrato.

      El contratista es responsable de los defectos en la construcción hasta que se cumpla el plazo de garantía.

      Las modificaciones en los contratos de obras están recogidas en la ley de contratos de la Admón. Publica, depende del director de la obra y necesitan un expediente de modificación del proyecto.

      EXTINCIÓN

      Por dos causas:

    • Por cumplimiento de la obra; una vez terminada dicha obra y cumplidos los requisitos establecidos, el funcionario de la Admón. la recibirá levantando la correspondiente acta y a partir de ese momento empezará el plazo de garantía que nunca podrá ser inferior a un año.

    • Por resolución del contrato; será debido a las siguientes causas:

      • Demora por parte del contratista, suspensión de inicio de la obra.

      • Suspensión del inicio de la obra por parte de la Admón.

      • Errores materiales que puede tener el proyecto

    • CONTRATO DE SUMINISTRO

    • Son contratos de suministros:

    • Aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cantidad total se defina exactamente en el momento de celebrar el contrato con la Admón.

    • La compra y arrendamiento de equipos y sistemas de informática así como los contratos de programas de ordenador específicos.

    • Los de fabricación que implican que la cosa o cosas que haya de entregar los empresarios deben ser elaborados de acuerdo con unas características fijadas previamente por la Admón.

    • ADJUDICACIÓN

      Puede ser por subasta, por concurso o negociado.

      La SUBASTA sólo podrá utilizarse en adquisiciones de escaso importe y en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y sólo puede variar el precio pero no la calidad o la forma.

      El PROCESO NEGOCIADO sólo se utilizará cuando las ofertas económicas en la subasta sean inaceptables o irregulares y en el resto de los casos el contrato de suministro se adjudicara por CONCURSO.

      EJECUCIÓN

      El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijado en el contrato y el abono del precio por la Admón. se realizará en dinero y de forma extraordinaria en otros bienes pero en este caso el importe no puede superar el 50% del valor contratado.

    • CONTRATO DE SERVICIOS

    • Son aquellos que tienen como objeto la gestión de un servicio publico, y en la practica se llevan a cabo mediante una concesión administrativa. Las empresas particulares suelen acudir al concurso publico cuando la explotación del servicio genere beneficios.

      La Admón. Publica hará lo necesario para asegurar la buena marcha de los servicios contratados.

      CLASIFICACION

    • El empresario puede gestionar el servicio por su cuenta y riesgo.

    • La Admón. y la empresa privada pueden compartir el riesgo y la Admón. participa en la proporción establecida.

    • Que se constituya una empresa mixta.

    • La duración de estos contratos debe fijarse en los mismos y suelen tener cláusulas de prorroga automática si no se denuncia el contrato por una de las partes.

      FORMA DE ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN

      Este tipo de contrato se adjudica por procedimiento abierto o restringido, mediante concurse, el procedimiento negociado sólo se podrá realizar de forma justificada.

      Mientras se ejecuta, el contratista debe cumplir las siguientes obligaciones:

    • Prestar el servicio con continuidad y garantizar a los particulares el derecho a utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

    • Cuidar el buen orden del servicio.

    • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la actividad.

    • Respetar los acuerdos internacionales que obliguen en la materia objeto del contrato.

    • Ejecutar las obras necesarias y llevar a cabo el servicio contratado según lo estipulado en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

    • 14. EL ADMINISTRADO

      ADMINISTRADO: sujeto pasivo y titular del dcho. Cualquier persona física o jurídica con capacidad pa mantener relaciones con la admón..

      ADMÓN.: sujeto activo y el obligado a realizar las acciones necesarias pa satisfacer dicho dcho.

      RELACION JURÍDICO-ADMON: la q se produce entre el administrado y la admón., sta sujeta al dcho y a las normas. Han d xistir 2 sujetos. La admón. ha d actuar pa cumplir los intereses generales y ejerciendo las potestades q le reconoce la ley. Sta regulada x el dcho admón..

      Elementos: subjetivos (admón. y administrado), objetivos (son los actos o cosas q forman el bien jurídico protegido x 1 norma), materiales (conjunto d dchos y obligaciones q tienen los sujetos en el desarrollo d la relacion), causa (motivo q determ la relacion y sta regulado x el dcho admón.)

      Nacimiento: x 1 disposicion legal o 1 acto admón.

      Modificación: puede afectar a los sujetos, objeto o al contenido.

      Extinción: cuando la ley lo determ o x fallecimiento del sujeto.

      TIPOS DE ADMINISTRADOS:

      Simple: aquel q d forma general sta sujeto a la admón. y es tratado x las normas d forma objetiva e impersonal.( visitantes d parkes publicos...)

      Cualificado: sta sujeto d forma special a la admón. (funcionarios, militares...)

      CAPACIDAD: jurídica y d obrar. La admón. stablecera los reqisitos, forma y capacidad q deben reunir los administra2 ante situaciones concretas.

      LEGITIMACIÓN: solo los sujetos interesados pueden actuar en procedimiento admón.

      Los q promuevan el procedimiento como titulares d dchos o intereses individuales o colectivos.

      Los q no han iniciado el procedimiento pero tengan dchos q pueden resultar afecta2 x la decisión q se adopte en el mismo.

      Aquellos cuyos intereses legitimos individuales o colectivos puedan resultar afecta2 x la resolución.

      Interesa2: asociaciones y organizaciones q representan intereses colectivos, economicos y sociales.

      REPRESENTACIÓN: el representante debe tener capacidad d obrar y pa entablar recursos, hacer solicitudes, renunciar a dchos. Debera acreditar su representación, se concede 1 plazo de 10 dias.

      DCHOS DEL ADMINISTRADO:

      1.a conocer el stado d tramitación d los procedimientos y obtener copias d los docs.

      2.a identificar a las autoridades y al personal al servicio d las admons.

      3.a obtener copia sellada d los docs q presenta y a su devolución.

      4.a usar las lenguas oficiales en su ccaa.

      5.a formular alegaciones y a aportar docs.

      6.a no presentar docs no xigidos

      etc...

      DCHO D ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS: los ciudadanos pueden acceder a cualkier doc, pero los k contengan datos referentes a la intimidad d las personas solo podran hacerlo esas personas, los k no tengan carácter d intimos pueden acceder sus titulares y otras personas q demuestren interes legitimo y directo.

      COLABORACIÓN Y COMPARECENCIA D LOS CIUDADANOS: stan obliga2 a facilitar a la admón. informes y otros docs solicita2 x ella. La comparecencia ante las oficinas publicas sólo sera obligatoria cuando este previsto en 1 ley.

      PLAZOS: es muy importante el computo d los plazos ya q si no se hace debidamente puede ser consecuencia d perdida d chos. Se señalan x dias habiles. Si se usan naturales se deben hacer constar. Las ccaa y la admón. general fijan el calendario de dias inhábiles y se publica en sus boletines.

      3. LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

      LA ADMON GENERAL DEL ESTADO

      Es aquella q extiende sus competencias x todo el territorio nacional, está formada x 1 serie d organismos centrales con competencias en el territorio d las CCAA y en el d las Provincias.

      La Admón. General del Estado está formada x las siguientes clases d órganos:

      Central: Lo forma el Gobierno

      Periféricos: Delegados y subdelegados del Gobierno

      Exteriores: Embajadores y representantes permanentes

      Organismos Públicos: Organismos autónomos y las entidades publicas empresariales

      LA ADMÓN. CENTRAL DEL ESTADO

      Tiene competencia en todo el territorio nacional. Los órganos superiores son:

      El consejo de ministros: El Gobierno está formado x el Presidente, vicepresidente, ministros y x los de+ miembros q establezca la ley.

      A la reunión del Gobierno en pleno se le llama Consejo de Ministros, q se reúne bajo la dirección del Presidente del Gobierno. Sus miembros son nombrados x el Rey a propuesta del Presidente. El Rey no puede vetar ni negarse a los candidatos propuestos x el Presidente.

      El Presidente puede variar mediante Real Decreto el numero, nombre y la competencia de los ministerios.

      Las comisiones delegadas del Gobierno:Son creadas x el Gobierno y tienen básicamente 2 funciones:

    • D coordinación d los asuntos comunes a varios ministerios

    • D preparación y estudio d asuntos q afecten a varios ministerios y exijan 1 propuesta conjunta previa a su resolución en consejo d ministros

    • En la actualidad existen las siguientes: Asuntos económicos, Asuntos exteriores, Seguridad del Estado, Política educativa, Política autonómica, cultural y científica, Comisión para situaciones de crisis.

      El Presidente del Gobierno:Dirige la acción d Gobierno y coordina la actuación d sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo d ministros.

      Tiene las siguientes competencias:

    • Dirigir la acción de Gobierno y coordinar la acción d los demás miembros

    • Proponer al Rey el nombramiento y separación d los miembros del Gobierno

    • Plantear ante las Cortes la cuestión d confianza

    • Proponer al Rey la disolución d las Cortes Generales o d 1 de sus cámaras

    • Solicitar al Rey la disolución del Consejo de Ministros

    • Interponer el recurso de Inconstitucionalidad

    • El Vicepresidente: Su existencia no es obligatoria y depende d la voluntad del Presidente. Si los hay, asumirán las funciones del Presidente en los casos d fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad, así como las q expresamente les deleguen.

      Los ministros:Son nombrados x el Rey a propuesta del Presidente dl Gobierno con el fin d administrar 1 rama o sector definido de actividad.

      Tienen las siguientes atribuciones:

    • Ejercer la iniciativa, dirección e inspección d todos los servicios del ministerio

    • Preparar y presentar al Gobierno los proyectos d ley o d Real Decreto relativas a su departamento

    • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias d su departamento o ministerio

    • Nombrar y separar a las autoridades y funcionarios de su departamento

    • Otorgar recompensas y ejercer potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes

    • Resolver en ultima instancia los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del departamento

    • Formular el anteproyecto de presupuesto del departamento

    • Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su departamento

    • Composición: 2 clases de órganos;

      órganos Superiores= Ministros y Secretarios de Estado

      órganos Directivos = Subsecretarios, Secretarios Generales/ Secretarios Generales técnicos, Directores Generales/Subdirectores Generales

      .LA ADMÓN. PERIFERICA DEL ESTADO: Las funciones d la Admón. General del Estado son ejercidas en las CCAA y en las Provincias x los siguientes órganos directivos:

        • En las CCAA los Delegados de Gobierno

        • En las Provincias los Subdelegados de Gobierno

      Delegados de Gobierno: Dependen la Presidencia del Gobierno, tiene la representación del Gobierno en la CCAA y el Presidente de la CCAA tiene la representación del Estado.

      Los Delegados de Gobierno, q tienen rango de subsecretario y la condición d alto cargo, ejercen la dirección y la supervisión d todos los servicios d la Admón. General del Estado y los organismos públicos situados en su territorio.

      Los Delegados del Gobierno deben proteger el libre ejercicio d los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana a través d los subdelegados del Gobierno y d la Jefatura de los Cuerpos y Fuerzas d Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

      Subdelegados del Gobierno: En cada Provincia y bajo la dependencia del Delegado del Gobierno existe 1 Subdelegado q será nombrado x el Delegado d Gobierno en la CCAA entre funcionarios d carrera del Estado. Los subdelegados tienen nivel d subdirector general y no son altos cargos.

      Tienen las siguientes competencias:

    • Dirigir los servicios de la Admón. General, d acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno

    • dirigir los cuerpos y fuerzas d seguridad del Estado en la Provincia

    • dirigir y coordinar la protección civil en la provincia

    • En las CCAA uniprovinciales las competencias d los subdelegados serán asumidas x los delegados de gobierno.

      LA ADMÓN. GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR

      Está integrada x las misiones diplomáticas, las delegaciones, las oficinas consulares y las instituciones y Organismos Públicos en el exterior.

      Los órganos directivos son los embajadores y los representantes permanentes ante organismos internacionales, q representan a España en el Estado u organización internacional ante los q están acreditados, así mismo, dirigen la Admón. General del Estado en el exterior y coordinan la actividad d los órganos y unidades admons q la integran.

      LA ADMÓN. CONSULTIVA

      Las leyes españolas han creado 1 organismos cuya misión es emitir dictámenes y asesorar a los organismos estatales, estos dictámenes no son vinculantes salvo cuando lo indique la ley, sino simplemente orientadores.

      El consejo de estado: Emite dictámenes sobre los asuntos q le somete a consulta el Gobierno, sus miembros y CCAA (a través de sus presidentes)

      Actúa en Pleno y en Comisión Permanente y está organizado en secciones por materias.

      Deberá ser consultado en asuntos referidos a proyectos d decretos-leyes, anteproyectos de leyes, en ejecución de Tratados Internacionales, Transferencias a las CCAA y asuntos del Estado de especial trascendencia.

      El consejo económico y social: Órgano consultivo dl Gobierno en materia socioeconómica y laboral q está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

      Formado x los representantes d las organizaciones sindicales y empresariales, y d los consumidores y usuarios y x 6 expertos en las materias d su competencia

      Funciones;

        • Emitir dictámenes sobre anteproyectos d leyes y proyectos d decretos-legislativos q regulan materias económicas y laborales.

        • Elaborar estudios e informes sobre materias socio-económicas

      EL CONTROL FINANCIERO DE LA ADMÓN.

      Pretende determ si la actividad financiera realizada x la Admón. responde a los principios y normas q la regulan. Lo realizan 2 organismos:

      El Tribunal de Cuentas: depende d las Cortes y realiza 1 control externo d las cuentas del Estado.

      La Intervención General de la Admón. del Estado: realiza 1 control interno y previo a la ejecución del Gasto Publico.

      4. LAS CCAA

      ESTATUTOS DE AUTONOMIA

      normas institucionales básicas d cada CCAA, son normas estatales con rango de leyes orgánicas y pueden considerarse como una peculiar Constitución.

      deberán tener el siguiente contenido mínimo:

      Denominación d la CCAA

      Delimitación d su territorio

      Denominación d las instituciones autonómicas propias

      Competencias asumidas

      Este contenido tiene carácter mínimo ya q hay otras disposiciones constitucionales q se refieren a otros aspectos tales como la lengua, la bandera, la autonomía financiera, etc.

      LAS COMPETENCIAS Y SU DISTRIBUCIÓN

      La Autonomía implica la potestad atribuida a la CCAA d regular y gestionar determinadas materias.

      Competencia: la potestad (ejecutiva y legislativa) q se ejerce sobre 1 materia.

      Materia: son ámbitos d actuación sobre los q se ejercen las competencias.

      FINANCIACION DE LAS CCAA

      El Art.. 157 d la Constitución determina q los recursos de las CCAA estarán constituidos x:

      -Impuestos cedidos total o parcialmente x el Estado

      -Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales

      -Transferencias d 1 Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los PGE

      -Rendimiento procedentes d su patrimonio e ingresos d dcho privado

      -El producto d las operaciones d crédito

      Un caso especial es la Hacienda del País Vasco, ya q corresponde a las Diputaciones Forales, la gestión d todos los tributos estatales y autonómicos con excepción d la renta d aduanas y monopolios fiscales.

      5. LA ADMON LOCAL

      EL MUNICIPIO

    • INTRODUCCIÓN

    • La legislación básica que regula la organización y el funcionamiento de la Admón. local, está contenida:

        • CAPITULO II, del titulo VIII

        • La ley de bases de régimen local

      La Constitución en su Art. 137 establece que: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

      clasificación de los entes locales:

        • municipios

        • provincias

        • islas

        • mancomunidades de municipios

        • áreas metropolitanas

        • comarcas

        • entes locales menores

    • EL MUNICIPIO

    • Está regulado en el Art. 140 de la CE que dice lo siguiente: “ la constitución garantiza la autonomía plena de los municipios. Estos gozaran de personalidad jurídica plena. Su gobierno y su admón.

    • GOBIERNO

    • Están integrados dos clases de órganos: necesarios y complementarios.

      Necesarios

    • El Alcalde: es el órgano unipersonal que preside la corporación y es elegido por los concejales. Entre las funciones del alcalde, destacan las siguientes:

        • representar al ayuntamiento

        • dividir las admons municipales

        • nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los miembros de la comisión de gobierno

        • convocar y presidir las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno

        • dirigir la política municipal

        • Los Tenientes de Alcalde: son los concejales nombrados por el alcalde a los que corresponde sustituirlo por orden de nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.

        • El Pleno Municipal: es el organo municipal formado por todos los concejales y presidido por el alcalde. El numero de concejales de cada ayuntamiento depende de la población del termino municipal.

        • Entre las atribuciones del pleno destacamos las siguientes:

            • elegir y destituir al alcalde

            • aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de puestos de trabajo

            • aprobar y modificar los presupuestos

            • aprobar los planes urbanísticos

            • La Comision de Gobierno: es necesario en municipios con población superior a 5000 habitantes, está formada por el alcalde y un numero de concejales no superior a un tercio del total nombrados por el alcalde dando cuenta al pleno y tiene las siguientes distribuciones:

                • asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus funciones

                • todas aquellas funciones que el alcalde, la ley y el pleno, le asignen expresamente

              Complementarios

            • Los Concejales Delegados: son aquellos que tienen alguna delegación del alcalde en materias concretas (cultura, seguridad, medio ambiente...)

            • La Comision Especial de Cuentas: le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que tiene que aprobar el pleno.

            • Representantes personales del alcalde en poblados y barriadas: el alcalde puede nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en cada uno de los poblados y barriadas separadas del casco urbano.

            • Juntas municipales de distrito: son creadas para la mejor gestion de los asuntos de competencia municipal y para facilitar la participación ciudadana.

            • EL REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO

            • Es un regimen municipal especial en el que el Gobierno y la Admón. Municipal corresponden a un alcalde y una asamblea vecindal de la que forman parte todos los vecinos.

              Este regimen existira en las siguientes situaciones:

                • municipios con menos de 100 habitantes

                • municipios con mas de 100 habitantes, en los siguientes casos:

                  • aquellos en los que tradicionalmente existia ese regimen

                  • aquellos que debido a su localización especifica, la garantia de los intereses municipales lo haga aconsejable

            • SERVICIOS MUNICIPALES

            • Dentro de sus competencias los municipios deben prestar obligatoriamente una serie de servicios minimos, en funcion de los habitantes que tengan, establecidos de la siguiente forma:

            • En todos los municipios;

                • alumbrado publico

                • cementerio

                • recogida de residuos

                • limpieza viaria

                • abastecimiento domiciliario de agua

                • alcantarillado

                • accesos y pavimentación de vias publicas

                • control de alimentos y bebidas

                • Para mas de 5000 habitantes;

                    • parque publico

                    • biblioteca

                    • mercado

                    • tratamiento de residuos

                    • mas de 20000 habitantes;

                        • protección civil

                        • servicios sociales

                        • protección y extinción de incendios

                        • instalaciones deportivas

                        • matadero

                        • mas de 50000 habitantes;

                            • transporte colectivo urbano

                            • protección del medio ambiente




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    Enviado por:Beastieboil
    Idioma: castellano
    País: España

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