Administración y finanzas


Administración Pública española


TEMA 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

  • LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA.

  • La Administración está constituida por entidades públicas qué:

  • Tienen como base un territorio determinado.

  • Una comunidad de ciudadanos.

  • Unos fines generales.

  • Estas entidades son:

            • Administración General del Estado. (Gobierno)

            • Administración autonómica.

            • Administración local.

  • LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

  • Extiende sus competencias a todo el territorio español formada por órganos jerárquicamente ordenados desarrollando funciones ejecutivas:

  • Órganos centrales: se extiende a todo el territorio nacional.

  • Órganos periféricos: una parte del territorio (delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y subdelegados en las provincias y directores insulares en la islas)

  • Órganos en el exterior: representa a España ante otros Estados y organismos internacionales. (cónsules)

  • Organismos públicos: prestan un servicio público.

  • LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

  • Cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. Los órganos superiores de la Administración del Estado son el Consejo de Ministros, las comisiones delegadas del Gobierno Central (reunión de algunos ministerios), el presidente del Gobierno y los ministros.

      • EL CONSEJO DE MINISTROS

    Formado por el presidente, unos o varios vicepresidentes y por los mismos. La reunión del Gobierno en pleno, se denomina Consejo de Ministros.

    Los ministros son nombrados por el Rey a petición del presidente del Gobierno.

    FUNCIONES CONSEJO MINISTROS:

        • Acuerdos políticos y administrativos.

        • Dictar decretos-leyes y legislativos.

        • Elaborar los Presupuestos Generales del Estado.

      • LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO

    Son creadas por el Gobierno y tienen funciones comunes a varios ministerios y funciones de preparación y estudio de asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta.

        • Asuntos económicos.

        • Política autonómica.

        • Comisión para situaciones de crisis.

      • EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

    El presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, aunque también puede ser presidido por el Rey, lo que sería una reunión deliberativa.

    Competencias:

        • Convocar y presidir el Consejo de Ministros.

        • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.

        • Dirigir la acción del gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.

        • Dirigir la política de defensa.

        • Refrendar los actos del Rey.

        • Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.

        • Crear, modificar y suprimir los departamentos ministeriales y las secretarías de Estado.

        • Interponer, cuando preceda, el recurso de inconstitucional.

      • EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

    Cuya existencia no es obligatoria pueden existir uno o varios vicepresidentes.

    Funciones que delegue el presidente, así como la de sustituirlo en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.

      • LOS MINISTERIOS

    La Administración Central del Estado se organiza en ministerios; cada uno de ellos comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.

    Órganos de los ministerios

    Órganos superiores

    • Ministros

    • Secretarios de Estado

    Órganos directivos

    • Subsecretarios y secretarios generales

    • Secretarios generales técnicos y directores generales

    • Subdirectores generales

    A los órganos superiores le corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, y los órganos directivos se encargan de su desarrollo y ejecución.

    • ÓRGANOS SUPERIORES DE LOS MINISTERIOS

      • LOS MINISTROS

    Los ministros son nombrados y destituidos por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno. Sus principales competencias son:

    • Ejercer la potestad reglamentaria (dictar reglamentos)

    • Fijar los objetivos del ministerio.

    • Aprobar el estado de gastos del ministerio.

    • Determinar y proponer la organización interna del ministerio.

    • Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del ministerio.

    • Mantener las relaciones con las comunidades autónomas.

    Los ministros son los jefes superiores de los departamentos y superiores jerárquicos de los secretarios de Estado.

      • LOS SECRETARIOS DE ESTADO

    Dirigen y coordinan las direcciones generales bajo su dependencia, y responden ante el ministro.

    • ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS MINISTERIOS

    Dependen de los ministros o de los secretarios de Estado y se ordenan jerárquicamente: subsecretario, secretario general, secretario general técnico, director general y subdirector general.

    Tienen la función del desarrollo y la ejecución de los planes de actuación establecidos por los órganos superiores.

    Tienen categoría de alto cargo, excepto los subdirectores generales.

    ALTO CARGO: el nombramiento y separación es mediante real-decreto del Consejo de ministros, a propuesta del ministro correspondiente.

    • LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    Bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo. (Subdirector general).

  • LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO

  • Integrada por órganos territoriales con el fin de hacer llegar las funciones de la Administración Central a todo el territorio nacional.

    Son ejercidas en las comunidades autónomas y en las provincias por los siguientes órganos directivos:

      • En las comunidades autónomas: delegados del Gobierno.

      • En las provincias: subdelegados del Gobierno.

      • En las islas: directores insulares.

        • DELEGADOS DEL GOBIERNO

    Dependen de la Presidencia del Gobierno Central y representan al Gobierno en las Comunidades autónoma.

    Pertenecen al ministro del Interior. Son nombrados por el presidente del Gobierno.

    FUNCIONES:

  • El Delegado del Gobierno ejerce la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado.

  • garantizar la seguridad ciudadana en el territorio de la Comunidad Autónoma.

        • SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO

    No existen en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, excepto en Madrid.

    Están bajo la dependencia del delegado del Gobierno, nombrado por el delegado del Gobierno. Representan al Gobierno en la provincia.

    No tienen la condición de alto cargo.

    Competencias:

  • dirigir los servicios de la Administración General del Estado en la provincia.

  • dirigir los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en la provincia.

  • dirigir y coordinar la protección civil en la provincia.

        • DIRECTORES INSULARES

    En las islas existe un director insular de la Administración General del Estado. Dependen del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma y ejerce las mismas competencias que los subdelegados.

  • LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR

  • Es la encargada de la ejecutar la política exterior del Estado definido por el Gobierno.

    Integrada por: Embajadas y oficinas consulares.

  • LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

  • Son entes públicos menores, de carácter NO TERRITORIAL prestando un servicio público o administrando bienes del Estado.

    Están adscritos a un ministerio.

    Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.

      • LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

    Dependen del ministerio de la presidencia. Se rigen por el Derecho administrativo y sus contratos se rigen por las mismas normas. Su personal es funcionario y no cobran por el servicio prestado. Ej.: Museo del Prado, FOGASA.

      • LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

    Pueden cobrar por el servicio que prestan. Puede ser susceptible de contraprestación. No son funcionarios, son trabajadores por cuenta ajena.

    El personal como norma general, está sometido el Derecho laboral, aunque puede existir algún funcionario.

    Ej.: RTVE, ICO, RENFE.

  • LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

  • Órganos cuya misión es asesorar y emitir dictámenes, los cuales no son vinculantes. (No obligatorios).

    Existen en todos los ministerios. Destacan por su importancia el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social.

      • EL CONSEJO DE ESTADO

    Deberá ser consultado en asuntos de especial trascendencia.

  • EL CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN

  • Se pretende determinar si la actividad financiera realizada se ajusta o no a la ley. Es un control externo porque el Tribunal de Cuentas depende del poder ejecutivo.

    • IGAE

    CARACTERÍSTICAS:

    Es un control a priori antes de realizar los gastos públicos.

    Es un control interno, porque está controlando las cuentas del mismo órgano al que pertenece.

    A nivel local también pueden existir intervenciones en las Comunidades Autónomas.

    • EL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL ESTADO

    CARACTERÍSTICAS:

    Órgano que depende de las cortes generales.

    Sus miembros son nombrados por las cortes generales.

    Tiene competencia en todo el territorio español. Es único.

    Su control es externo.

    FUNCIONES:

    1. Examina y comprueba las cuentas generales del Estado, de todo el sector público estatal. A posteriori, después de realizar los gastos públicos.

    2. Fiscaliza o controla las subvenciones, créditos avales y ayudas que perciben las personas físicas o jurídicas del sector público.

    3. Enjuiciamiento de la fiscalidad contable. De quienes manejan caudales públicos.

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    Idioma: castellano
    País: España

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