Derecho


Administración Pública en México. Secretarías de Estado


Derecho Administrativo

Formas de Organización Administrativa

Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la liga jerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del propio poder ejecutivo; ya sea que ese titular se llame presidente, primer ministro, gabinete, gobernador o ayuntamiento. Las formas de organización son la manera como estará integrada la administración pública; como se ordenaran los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado.

La ciencia del derecho administrativo estudia usualmente tres formas de organización administrativa:

1.- la centralización

2.- la descentralización y

3.- la desconcentración.

El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización en la administración pública (el art. 90 constitucional únicamente utiliza el primer y tercer vocablos).

  • centralizada

  • desconcentrada

  • paraestatal, dividida en:

    • Organismos descentralizados;

    • Empresas de participación estatal mayoritaria;

    • Empresas de participación estatal minoritaria, y

    • Fideicomisos públicos.

Centralización Administrativa

La centralización es una forma de la organización administrativa en el cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

El tratadita, Enrique Sayagués, dice que la centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos esta enlazado bajo la dirección de un órgano central único.

La relación jerárquica.- La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica.

Ese enlace de órganos y sus titulares con el jefe de gobierno sigue una escala piramidal, casi de tipo militar, ello permite una línea decisoria unificada, y en eso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa; además, es por esa vía como la voluntad del órgano superior se impulsa hasta llegar al que la ha de externar o ejecutar.

Se ha analizado, como esta rigidez jerárquica tiende a atenuarse con la proliferación de ciertos organismos colegiados.

Facultades que implica la relación jerárquica.- Los poderes o facultades que se derivan de la relación jerárquica son estudiados con diversas variantes por los especialistas de derecho administrativo, en nuestro caso veremos que esos poderes son: de decisión, de nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolución de conflictos de competencia.

Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, a efecto de permitir la unidad de la acción administrativa.

Decisión.- Esta potestad implica que es superior puede tomar resoluciones para indicar en que sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o mas posibles caminos por elegir.

Nombramiento.- El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público, y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público.

Mando.- Es la facultad para ordenar en que sentido debe conducirse en algún asunto; como habrá de emitir un acto administrativo.

Revisión.- Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo, si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo solo a petición del particular y según establezca la legislación.

Vigilancia.- Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

Disciplinario.- Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas. Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta: amonestación verbal privada o pública, amonestación por escrito, suspensión temporal y cese.

Resolver conflictos de competencia.- Cundo respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cual es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico esta investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos le corresponde ese caso concreto.

Descentralización Administrativa

La descentralización como forma de organización administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados en su surgimiento, influyó la incursión del estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de estas tareas.

La descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenece al poder ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.

Características. Las características atribuidas a los organismos descentralizados varían según el autor y país que los estudien y regulen. Por nuestra parte, indicaremos las siguientes:

  • Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la república;

  • El orden jurídico les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado;

  • Como una consecuencia de la característica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio;

  • Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central. Esto es, les distingue el hecho de poseer un autogobierno;

  • Realizan función administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa, y

  • Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuación.

Desconcentración Administrativa

La desconcentración es una de las formas de organización administrativa; modo de estructurar los entes públicos en su dependencia con el jefe del ejecutivo. Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados, para despachar asuntos.

Los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados, por tanto no llegan a tener personalidad jurídica propia.

La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes públicos, aún cuando dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional.

Clases de desconcentración.- Según nuestro sistema administrativo, la desconcentración puede ser por materia o por territorio.

Desconcentración en estricto sentido.- la desconcentración en derecho administrativo, tradicionalmente se ha considerado como una forma de organización administrativa referida a entes que realizan función administrativa, y que gozan de cierta libertad de acción en el aspecto técnico, propio de alguna materia que es de la competencia del órgano central del cual dependen dichos entes.

Características de los desconcentrados.- Como características de los entes desconcentrados podemos indicar:

  • Forman parte de la centralización administrativa;

  • Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado;

  • Poseen cierta libertad para su actuación técnica;

  • Debe ser un instrumento de derecho público el que los cree, modifique o extinga;

  • Cuenta con competencia limitada a cierta materia o territorio, y

  • No poseen personalidad jurídica propia.

Paraestatal

Corresponde a la forma llamada en doctrina, descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta del la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.

Empresa Pública

Es la empresa del Estado cuyo objeto es la producción económica de bienes y servicios. En otras palabras, lo dijimos antes, empresa pública ''es un organismo económico coordinador de diversos elementos y bienes del Estado, para producir bienes y servicios''. Comprende la actividad industrial y comercial del Estado.

Empresa Pública y Paraestatal

Empresa de Estado y empresa pública. Sostienen la doctrina y la legislación que empresa pública, ante todo, es una empresa económica del Estado, es decir, una actividad productora económica de bienes o de servicios.

Con frecuencia el Estado destina importantes recursos económicos para promover, patrocinar o realizar determinados fines o propósitos en diversos terrenos de la cultura, la educación pública o la salud pública y entonces estaremos en presencia de empresas estatales, pero no de empresas públicas. El objeto de esas empresas no es la producción económica, aunque manejen o administren recursos económicos regulares o cuantiosos. Luego, ''aportar bienes y servicios públicos para una tarea que realiza el Estado, no implicará ineluctablemente el fenómeno económico de la empresa pública'' (''El control jurisdiccional de la empresa pública'').

Economía mexicana y empresa pública. En pleno intervencionismo económico del Estado, apoyado por la C y fomentado al extremo por las reformas a esta que otorgan al poder público la rectoría de la economía nacional, la empresa pública se planta en cualquier parte de esta última. No tiene reservadas determinadas áreas de la economía productiva de bienes y servidos. Surge sin que previamente exista una política de preferencia o prioridades económicas.

En cualquier terreno de la economía nacional se siembran o pueden sembrarse las empresas públicas. No existe ley que les prohiba el paso o que delimite su acción. Puede afirmarse que repetidamente nacen por verdadera fuerza silvestre y se desarrollan en la misma forma. El terreno político es fecundo en empresas públicas silvestres.

Por otra parte, el control legislativo de las empresas públicas no ha resultado todo lo eficaz que se ha querido plasmar en las varias reformas hechas al texto del «a.» 93 de la C, relativo a la comparecencia ante el Congreso de los titulares y directivos de la administración pública centralizada y paraestatal.

Finalmente, el control jurisdiccional de las empresas públicas que se realiza a través del juicio de amparo por los tribunales del poder judicial ha sido insuficiente. Hace falta una ley que regule el control jurisdiccional de las empresas públicas.

Renace con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales -cuarta en su tipo-, publicada el 14 de mayo de 1986, el ideal político de un control cierto y eficaz sobre las empresas públicas. Su sistema normativo -que excluye de su acción a la banca nacional, a las instituciones nacionales de seguros y fianzas, a las entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero- innovador en cuanto al desarrollo y operación de las entidades, y el relativo al control y evaluación de las mismas, construye un nuevo control y más severo, que el previsto en las tres leyes anteriores, que tal vez logre superar todos los inconvenientes técnicos y políticos que han impedido el control de las empresas públicas.

En el fondo, el sistema legal vigente sobre las empresas públicas se dispersa en varios ordenamientos legales, que llegan a justificarse en razón de la complejidad misma de la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, la expedición de un estatuto orgánico de la empresa pública en México, encontraría mucho material común a dichas empresas.

LAS SECRETARIAS DE ESTADO

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 22 de diciembre de 1976 dispone, en su artículo 26, que: “para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Santiago Creel Miranda

  • Presenta ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del ejecutivo.

  • Publica las leyes y decretos federales.

  • Vigila el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales.

  • Conduce las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, con los Gobiernos de los Estados y autoridades municipales.

  • Fomentar el desarrollo político

  • Vigila que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, se mantengan dentro de los límites del respeto.

  • Formula y conduce la política demográfica.

  • Organiza la defensa y prevención social contra la delincuencia

  • Maneja el calendario oficial

  • Aplica el artículo 33 de la Constitución para hacer abandonar el país a extranjeros cuya permanencia se juzgue inconveniente.

Secretaría de Relaciones Exteriores

Luis Ernesto Derbez

  • Promueve, propicia y asegura la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  • Conduce la política exterior.

  • Dirige el servicio exterior en sus aspectos diplomáticos y consulares.

  • Interviene en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas nacionales.

  • Concede a extranjeros las licencias o autorizaciones que requieran, conforme a las leyes, para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones.

  • Interviene en todas la cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.

  • Legaliza las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero.

  • Interviene, por conducto del Procurador General de la república, en la extradición conforme a la ley o tratados, etc.

Secretaría de la Defensa Nacional

Gral. Gerardo Clemente Ricardo Vega García

  • Organiza, administra y prepara al Ejército y la Fuerza Aérea, servicio Militar Nacional, las reservas.

  • Concede licencias y retiros.

  • Interviene en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea.

  • Planea, dirige y maneja la movilización del país en caso de guerra.

  • Formula y ejecuta planes y órdenes necesarios para la defensa del país.

  • Interviene en la expedición de permisos para la portación de armas de fuego permitidas por la ley.

  • Asesora la defensa civil.

  • Administra la justicia militar.

Secretaría de Marina

Almirante Marco Antonio Pierrot González

  • Organiza, administra y prepara a la Armada.

  • Maneja el activo y las reservas de la misma.

  • Concede licencias y retiros.

  • Interviene en las pensiones de los miembros de la Armada.

  • Ejerce la soberanía en aguas territoriales.

  • Vigila las costas del territorio.

  • Vigila las vías navegables, islas nacionales.

  • Vigila la zona económica exclusiva.

  • Dirige la educación pública naval.

  • Reconstruye y conserva las obras portuarias que requiera la Armada.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Lic. Francisco Gil Díaz

  • Estudia y formula los proyectos de leyes y disposiciones relativas a los impuestos y las leyes de ingresos federales y del Departamento de Distrito Federal.

  • Cobra impuestos.

  • Cobra derechos, productos y aprovechamiento federales y del Distrito Federal.

  • Dirige servicios aduanales y de inspección.

  • Dirige la política fiscal de la Federación.

  • Dirige la política monetaria y crediticia.

  • Administra la casa de moneda y ensaye.

  • Interviene en todas las operaciones en que se haga uso del crédito Público.

Secretaría de Desarrollo Social

Lic. Josefina Vázquez Mota

Formula, conduce y evalúa la política general de desarrollo social para el combate efectivo contra la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

Se encarga de "educar" a la policía general al desarrollo contra la delincuencia, y mantener el orden urbano.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ing. Alberto Cárdenas Jiménez

  • Fomenta la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales.

  • Fomenta los bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

  • Fomenta y conduce la política nacional en materia de ecología.

  • Fomenta y conduce el saneamiento ambiental y agua.

Secretaría de Energía

Felipe calderón Hinojosa

Conduce la política energética del país.

Ejerce derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido y gaseoso, energía nuclear, etc.

Secretaría de Economía

Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond

  • Formula y conduce el comercio interior y exterior, abasto y precios del país.

  • Fomenta el comercio exterior del país.

  • Fija los precios oficiales.

  • Regula, orienta y estimula las medidas de protección al consumidor.

  • Estudia y establece las restricciones para los artículos de importación y exportación.

  • Dirige la acción estatal orientada a asegurar el abastecimiento de los consumos básicos de la población.

  • Interviene en las sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones comerciales, lonjas y asociaciones de corredores.

  • Establece y vigila las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial.

  • Organiza y patrocina exposiciones, ferias y congresos de carácter comercial.

  • Fomenta el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Javier Usabiaga Arroyo

  • Planea, fomenta y asesora técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola, forestal y pesquera en todos sus aspectos.

  • Aplica y difunde los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento en la agricultura, silvicultura, avicultura y apicultura.

  • Cuida la conservación de los suelos, pastizales y bosques.

  • Programa y propone la construcción de pequeñas obras de irrigación.

  • Fomenta la reforestación.

  • Administra, controla y reglamenta el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional.

  • Interviene en la dotación de agua a los centros de población e industrias.

  • Organiza y fomenta las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, pesqueras, avícolas, etc.

  • Interviene en la conservación de las corrientes, y ejecuta las obras de defensa contra inundaciones.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Arq. Pedro Cerisola y Weber

  • Formula y conduce las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones.

  • Organiza y administra los servicios de correos en todos sus aspectos.

  • Administra los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas.

  • Otorga concesiones y permisos para establecer y explotar sistemas y comunicación inalámbrica.

  • Otorga concesiones y permisos para establecer y operar líneas aéreas y comerciales en la República.

  • Otorga permisos y negocia convenios para la operación de líneas internacionales.

  • Construye las vías férreas de carácter federal.

  • Procura la buena navegación aérea estableciendo servicios metereológicos.

  • Ejerce la vigilancia en general y el servicio de policía en las carreteras nacionales.

  • Fija las tarifas de los servicios públicos de las comunicaciones y de los transportes terrestres, aéreos y marítimos.

Secretaría de Educación Pública

  • Organiza, vigila y desarrollo en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, la enseñanza agrícola, la superior y profesional.

  • Otorga becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero.

  • Vigila, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.

  • Organiza, sostiene y administra museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías.

  • Promueve la educación física, el deporte estudiantil y el deporte selectivo.

Secretaría de Salud

Dr. Julio Frenk Mora

  • Establece y conduce la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

  • Crea y administra establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional.

  • Vigila el cumplimiento de la Ley General de Salud.

  • Estudia, adapta y pone en vigor las medidas necesarias para luchas contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales.

  • Establece planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados.

  • Organiza y vigila las instituciones de beneficencia privada.

  • Realiza el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas.

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Herminio Rebollo Pinal

  • Vigila la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal del Trabajo y sus reglamentos.

  • Procura el equilibrio entre los factores de la producción.

  • Eleva la productividad del trabajo.

  • Establece el servicio nacional de empleo y vigila su funcionamiento.

  • Interviene en los asuntos relacionados con el Seguro Social.

  • Participa en la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo.

  • Estudia y ordena las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.

  • Maneja la Procuraduría Federal de defensa del trabajo.

Secretaría de la Reforma Agraria

Lic. Florencio Salazar Adame

  • Aplica los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos.

  • Concede o amplía, en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.

  • Crea nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal.

  • Hace y tiene al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.

  • Otorga titulación y procedimiento ejidal.

  • Organiza los ejidos con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de sus recursos agrícolas y ganaderos.

Secretaría de Turismo

Rodolfo Elizondo Torres

  • Formula y conduce la política de desarrollo de la actividad turística nacional.

  • Registra a los prestadores de servicios turísticos.

  • Autoriza precios y tarifas de los servicios turísticos y vigila su correcta aplicación.

  • Promueve zonas de desarrollo turístico nacional.

  • Ve que la prestación de los servicios turísticos se proporcione conforme a las disposiciones legales aplicables en los términos autorizados o en la forma en que se haya contratado.

Secretaría de Seguridad Pública

Alejandro Gertz Manero

  • Aplica una política nacional integral de seguridad pública.

  • Fortalece al Estado Mexicano.

  • Combate la delincuencia.

  • Responde demandas sociales.

  • Coordina a las autoridades de los 3 niveles de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal)

Secretaría de Función Pública

Lic. Eduardo Romero Ramos

  • Previene prácticas de corrupción e impunidad.

  • Impulsa la mejora en la calidad de la gestión pública.

  • Da transparencia a la gestión pública.

  • Logra la participación de la sociedad.

  • Administra con pertinencia y calidad el patrimonio y mobiliario Federal.




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Enviado por:Jonas
Idioma: castellano
País: México

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