Derecho


Administración General del Estado


Lección 20

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

EVOLUCIÓN Y ESTRUCTURA ACTUAL

Dentro de la organización de la Administración estatal, hay que distinguir:.

- órganos colegiados: pluripersonales, Consejo de Ministros, comisiones delegadas del Gobierno, comisión general de subsecretarios...

- órganos unipersonales: órganos constitucionales que integran el Gobierno (Presidente, Vicepresidente, Ministro) también órganos departamentales (ministerios...) también los órganos territoriales periféricos (Delegados y Subdelegados de Gobierno) y órganos exteriores (embajadores, representantes permanentes del Estado ante organizaciones internacionales...).

Todos estos órganos integran la Administración del Estado. La regulación es la de la Ley 50/97 del Gobierno y la Ley 6/97 de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado (LOFAGE).

EL GOBIERNO.

Órgano administrativo principal, órgano constitucional y también órgano administrativo, primero de todos los órganos de la Administración central. El derecho positivo español ha hecho suya una tesis doctrinal (como Garrido Falla) que defiende que el Gobierno no es Administración porque es un órgano que dirige la Administración pero desde fuera, y que la Administración está compuesta por los departamentos ministeriales, los Ministros son el enlace entre el Gobierno y la Administración y éstos sólo forman parte de la Administración cuando actúan como jefes de su ministerio pero no cuando actúan en el seno del Gobierno. Los Ministros sin cartera, Presidente y Ministros no forman parte de la Administración, porque son miembros del Gobierno. Formalmente estos autores se apoyan en la rúbrica del título cuarto de la Constitución: "del Gobierno y Administración". (artículos 97/119 CE).

Otra parte de la doctrina mantiene que el Gobierno dirige la Administración pero desde dentro de éste, el Gobierno ante la cabeza de la Administración. (López Muñiz, señorita Pastor) la repercusión principal de esta postura se refiere a la naturaleza de los funcionarios del Gobierno (el Gobierno realiza una función típicamente administrativa sujeta al derecho administrativo) si las funciones son administrativas este órgano administrativo lo será "desde dentro".

La actuación del Gobierno está sujeta al control judicial (fiscalizable por los jueces de lo contencioso-administrativo).

La LOFAGE en ningún momento habla del Gobierno como órgano de Administración pública (artículo 6 lo frágil: Los Ministros son los responsables máximos de la Administración. D.A. 15: Los actos del Gobierno agotan la vía administrativa, los actos del Gobierno son susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ley 50/97 no hace referencia a que el Gobierno pertenezca a la Administración salvo en el artículo 26.3.

La Ley 29/98 de lo contencioso administrativo, en su artículo 2 dice que corresponde al orden jurisdiccional de lo contencioso la protección de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de indemnizaciones en relación con los actos del Gobierno, según esto, quedaría al margen del control de lo contencioso el resto de las actuaciones del Gobierno por que esta jurisdicción debe limitarse expresamente a conocer estas tres cuestiones. Es una consecuencia que deriva de defender la posición de que el Gobierno no forma parte de la Administración (en la Ley anterior, el Gobierno era considerado parte de la Administración).

FUNCIONES DEL GOBIERNO.

Artículo 97 CE.

1.- Dirección:

Se encuadran las funciones no administrativas del Gobierno:

  • Presentar los proyectos de Ley

  • Presentar el proyecto de presupuestos del Estado

  • Presentar el proyecto de planificación

  • Vetar las iniciativas legislativas parlamentarias

  • Disolver el Congreso

  • Adoptar las medidas excepcionales del artículo 116 CE.

2.- Dirigir la política exterior.

Adoptar las decisiones de política internacional (reconocer diplomáticamente a un país).

3.- Función administrativa

El Gobierno de es el que fija la composición orgánica de la Administración (el que establece cuantos órganos habrá en cada Ministerio...) y el nombramiento de determinados titulares de órganos administrativos, también emplear la oferta de empleo público y determinar la política de personal. (Artículo 2 de la Ley del Gobierno).

Determinar los gastos públicos.

3.- Función ejecutiva.

La Constitución quiere decir que el Gobierno es el órgano responsable de asegurar el cumplimiento y ejecución de la Ley, pero no es el único que ejecuta las Leyes. Encargado que se ejecuten los mandatos políticos que corresponde aceptar a las Cortes Generales.

- COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO.

Es de configuración legal, ya que corresponde a la Ley su determinación: La Constitución ha renunciado a establecer la composición del Gobierno (Presidente, Vicepresidentes, Ministros) lo va a determinar la Ley (artículo 1.2 de la Ley 30/92).

Ha renunciado a incluir otros órganos. La cantidad del número de Ministros... Lo determina el Gobierno mediante Reales Decretos.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

1º) Presidente: nombrado por el Rey una vez que el Congreso le ha otorgado la confianza. El Presidente forma el Gobierno. Nombra a los miembros del Gobierno, los representa y dirige y coordina la actividad de los demás miembros (artículo 2 de la Ley del Gobierno).

2º) Vicepresidente/s: Tienen las funciones que les encomienda el Presidente. Tienen que sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el orden de prelación. Los Vicepresidentes pueden ser al mismo tiempo Ministros o no serlo. son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

3º) Los Ministros: (está regulado en el artículo 4 de la Ley del Gobierno). Tienen naturaleza "bisagra". Órganos unipersonales de Gobierno y máximos órganos superiores de la Administración. Sirven de enlace entre el Gobierno y el resto de la Administración. Según el artículo 4, puede haber también Ministros sin cartera, también son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

Órganos colegiados del Gobierno.

1º Consejo de Ministros: reunión de los Ministros bajo la presidencia del Presidente: equivale al Gobierno en pleno. Las competencias del Consejo de Ministros se contienen en el artículo 5 de la Ley del Gobierno, y son competencias relativas a la creación de normas: aprobar los reales Decretos, proyectos de Ley, proyectos de presupuestos, reales Decretos Leyes y reglamentos.

Tienen competencias en negociación y firma de tratados y competencias de dirección administrativa: adoptan programas, planes y directrices.

2º Comisiones delegadas del Gobierno: comités reducidos de Ministros: pueden formar parte los Secretarios de Estado, se constituyen para desconcentrar y agilizar el funcionamiento del Gobierno. Tratan cuestiones que atañen a varios Ministerios. La creación, modificación y supresión se acuerda mediante Real Decreto de Consejo de Ministros (artículo 6 de la Ley del Gobierno).

Estatuto de los miembros del Gobierno.

El artículo 11 de la Ley del Gobierno establece los requisitos para ser miembro del Gobierno: español, mayor de edad, disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo, y no estar limitado para ejercer cargo público por sentencia judicial firme.

Están sujetos a un importante régimen de incompatibilidades (artículo 98.3 de la Constitución y 14 de la Ley del Gobierno). No pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, tampoco pueden ejercer ninguna otra función pública sin ninguna actividad profesional o mercantil (Ley 12/95 de incompatibilidad de los miembros del Gobierno y de los altos cargos).

Funcionamiento y actuación del Gobierno.

La Ley del Gobierno, en el artículo 17 es muy precisa a la hora de determinar cuáles son las normas aplicables en el funcionamiento del Gobierno, pero no es tan precisa en la determinación o la concreción de las reglas de funcionamiento. El artículo 17 dice que el Gobierno funciona, de acuerdo con la Ley del Gobierno, de acuerdo con los reales Decretos del Presidente del Gobierno, y de acuerdo con las disposiciones organizativas internas de funcionamiento y actividad del Gobierno.

Las reuniones del Consejo de Ministros se presiden y convocan por el Presidente. Que fija el orden del día. Se levantará acta, en el que figurará sólo el tiempo y lugar de la reunión, los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Lo único claro es que no es de aplicación la regulación de funcionamiento de los órganos colectivos colegiados de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92.

Se sabe que en el Gobierno no se vota, las decisiones se adoptan por consenso, y la última palabras siempre la tiene el Presidente. Podemos apreciar tres principios:

1 Principio Presidencialista: El Presidente personifica y representa al Gobierno y nombra a los Ministros. No es un " primus inter pares" cualquier discrepancia puede acabar con el cese.

2 Principio Departamental. Sólo el Ministro es políticamente responsable de las decisiones que se refieran a su departamento por más que sean adoptadas en el Consejo de Ministros.

3 Principio de Colegialidad: todas las decisiones se adoptan colectivamente. Los actos del Gobierno se denominan Decretos o Acuerdos (artículo 25 de la Ley del Gobierno) son Decretos los actos que pueden producir efectos jurídicos a terceros tanto reglamentarios como actos administrativos singulares y son Acuerdos las declaraciones del Gobierno que no pueden producir efectos jurídicos a terceros (por ejemplo la creación de sociedades estatales).

Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno.

1º) Secretario de Estado (artículo 7 de la Ley del Gobierno).

2º) Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Compuesta por todos los titulares de las Secretarías de Estado y los Subsecretarios de los diferentes ministerios: la suele presidir un Vicepresidente del Gobierno.

Función principal: preparar las reuniones del Consejo de Ministros. Señalar qué cuestiones tienen que ser discutidas en el Consejo de Ministros. El artículo 8 de la Ley del Gobierno prohíbe que se adopten decisiones por delegación del Gobierno.

3º) Secretariado del Gobierno (artículo 9 de la Ley del Gobierno) tiene funciones de auxilio administrativo tanto al Consejo de Ministros, la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

4º) Gabinetes: órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidente, Ministros y secretarios de Estado. No se integran en la estructura administrativa y forman el "complejo Moncloa " regulados por el Real Decreto 839/96.

Fin del tema

Administrativo, Lección 20, Página 3




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Enviado por:Travieso
Idioma: castellano
País: España

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