Administración y Dirección de Empresas


Administración empresarial


ADMINISTRACIÓN

LA EMPRESA

CONCEPTO

  • Definición económica: conjunto ordenado de factores de producción (recursos naturales, trabajo y capital) dirigidos y organizados por el empresario para producir bienes y servicios.

  • Definición jurídica: el derecho centra su estudio en el empresario como sujeto organizador regulando la constitución y posterior desarrollo de la actividad mediante normas jurídicas.

  • Definición social: satisface necesidades humanas al generar bienes y servicios, y lugares de trabajo.

ELEMENTOS

  • Factor humano:

  • Empresario: persona física o jurídica (sociedad), publica (capital aportado por el Estado) o privada, que dirige el proceso económico, organiza los factores de producción y asume el riesgo empresarial.

  • Trabajadores: son las personas físicas que prestan su servicio a la empresa a cambio de una remuneración

  • Patrimonio: esta formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones.

  • La organización: dependen de un doble sistema organizativo interior y exterior.

  • Interior: forma de organización empresarial (organigrama).

  • Exterior: Dependencia con proveedores, clientes y organismos públicos.

  • El fin: máximo beneficio. Reducción de costes.

CLASIFICACIÓN:

  • Según el sector económico:

    • Primarias: son empresas extractoras, es decir, obtienen sus productos directamente de la naturaleza.

    • Secundarias: agrupan todas las actividades de fabricación.

    • Terciarias: son básicamente las que producen servicios.

  • Según su finalidad:

    • Lucrativas: persiguen un máximo beneficio.

    • No lucrativas: su objetivo es fomentar actividades de tipo social o cultural.

  • Según su tamaño:

    • Pequeñas

    • Medianas

    • Grandes
      * Según la Unión Europea se considera Pymes aquellas empresas que tengan menos de 250 empleados y que el volumen de negocio inferior a 6.400 millones de pesetas.

  • Según la actividad:

    • Productivas: transforman diferentes bienes a través de un proceso febril.

    • Comerciales: centran su actividad en la venta de bienes que adquieran de otras empresas.

    • Servicios: comercializan servicios.

  • Según la procedencia del capital:

    • Privadas: la inversión es realizada por particulares.

    • Publicas: la inversión es realizada por el Estado.

    • Mixtas: hay capital publico y privado

  • Según la forma jurídica:

    • Individual: su titular es persona física.

    • Social: su titular es persona jurídica.

FACTORES EXTERNOS DE LA EMPRESA:

  • Tecnológicos.

  • Políticos

  • Sociales

  • Laborales

  • Económicos

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y SOCIAL

EMPRESARIO:

  • Definición: persona física o jurídica que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedica habitualmente.

  • Tipos:

    • Empresario individual: persona física que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio que ejerce habitualmente y en su propio nombre la actividad comercial.
      El código de comercio dice que tendrán capacidad de obrar los mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
      El código de comercio excluye de determinadas actividades a diversas personas publicas como jueces.

      Características:

      • La titularidad de la empresa recae en una persona física.

      • La responsabilidad del empresario es ilimitada.

      • Habrán de tributar a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y podrán optar por el régimen de estimación directa o estimación objetiva, y dentro de esta ultima por coeficientes o módulos.


Tramites jurídicos:

      • Desde el punto de vista mercantil: no esta obligado a llevar a cabo ningún tramite, pero si puede inscribirse en el registro mercantil.

      • Desde el punto de vista administrativo, fiscal y laboral si que se le pide:

        • Darse de alta de la declaración censal (F)

        • Darse de alta del I.A.E. (F)

        • Inscribir la empresa en la Seguridad Social (L)

        • Darse de alta en el régimen de autónomo (L)

Responsabilidad:

      • Responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio personal.

    • Sociedad mercantil: contrato de compañía por el cual dos o más personas ponen en común bienes o trabajo para obtener un lucro, para que sean sociedad mercantil se habrán de constituir de acuerdo con las leyes mercantiles.
      Actualmente se regulan las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas unipersonales.

Clasificación:

      • Personalistas: se tienen en cuenta las cualidades personales del socio. La responsabilidad es ilimitada, los socios tienen derecho a trabajar.

        • Colectiva: dedicada con nombre y bajo principio de responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios a la explotación de una industria mercantil.

          • Características:

            • Denominación: su nombre será el “nombre de uno de los socios” y compañía ( y CIA)

            • No tiene mínimo de capital

            • Puede haber socios que solo aporten trabajo, que no aporten capital. Se denominan socios industriales

          • Administración de la Sociedad Colectiva:

            • Los administradores son las personas que gestionan y representan la empresa.

            • Se puede nombrar a un solo administrador o varios. Cuando sean varios pueden actuar mancomunadamente y esto significa que cada acta requerirá el consentimiento de todos, o solidariamente.

        • Comanditaria:

          • Simple: Es aquella sociedad que funcionando bajo una Razón Social esta formada por una pluralidad de socios, unos denominados colectivos que responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y otros denominados comanditarios que responden limitadamente, es decir, su responsabilidad esta limitada a la cantidad de sus aportaciones.

          • Por acciones:

      • Capitalistas: solo tiene en cuenta el capital

        • Sociedad Anónima:

          • Es una sociedad mercantil que puede estar constituida por uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aporten un capital mínimo de 10.000.000 Pts. (60101,21 €) dividido en acciones nominativas o al portador.

          • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

          • Requisitos de constitución:

            • Escritura publica

            • Inscripción en el registro mercantil:

              • Certificación negativa

              • Pago del impuesto de actos jurídicos documentados

          • Se pueden formar de manera:

            • Simultanea: todo el capital se suscribe en el momento de la escritura y desembolsado un 25%.

            • Sucesiva: se desembolsa a través de promotores que buscan suscriptores a través de un programa funcional que se habrá de aprobar por la comisión nacional del mercado de valores

          • Acciones: están representadas mediante títulos o anotaciones en cuenta que reflejan el numero de acciones que tenga el titular.

            • Valor nominal: valor que se otorga a cada acción.

            • Valor de cotización: valor del mercado y depende de la oferta y la demanda.

            • Valor teórico: valor que se habría e conseguir en el mercado según criterios objetivos.

            • Tipos:

              • Acciones nominativos: consta el nombre del titular.

              • Acciones al portador: pertenece a quien tenga el titulo.

            • El accionista tiene derecho al voto y a los beneficios y derecho al porcentaje del patrimonio resultante en caso de liquidación. Tiene derecho a recibir toda la información. Derecho a impugnar acuerdos sociales cuando fueran contrarios a la ley o a los estatutos.

          • Órganos de la Sociedad Anónima:

            • Junta General de accionistas: reunión de socios de una sociedad anónima debidamente convocada para decidir por mayoría de votos las cuestiones principales de la comisión.

              • Ha de ser convocada 15 días antes de su celebración mediante anuncio publicitario en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se hará constar la fecha, el lugar y el orden del día. Se puede exigir un mínimo de acciones para asistir a la junta

            • Administradores: son los que representan y gestionan la sociedad. Pueden estar formados por una única o varias personas igual que la sociedad limitada. Si actúan mancomunadamente han de formar un consejo de administración. El nombramiento del administrador ha de ser inscrito en el registro mercantil.

            • Auditores de cuentas: la ley de sociedades anónimas exigen que las cuentas anuales sean revisadas por auditores de cuentas para garantizar a los accionistas la buena administración de los administradores. No habrán de auditar las pequeñas y medianas empresas (aquellas que no superen los 50 trabajadores y que no superen un volumen de negocio de 690 millones)

        • Sociedad Limitada:

          • Es una de las sociedades más utilizada por las pequeñas y medianas empresas.

          • Es una sociedad mercantil constituida por uno o más socios (personas física o jurídicas) que aportan 500.000 Pts. (3005,06 €) y que este capital esta dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.

          • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

          • A partir de 1995 pueden ser unipersonales

          • La constitución ha de ser fundación simultanea:

            • Los socios formadores han de suscribir todo el capital en el momento de constitución de la sociedad y de la escritura publica.

            • El capital ha de estar totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio de la sociedad.

          • Las participaciones no puedes ser representadas por títulos ni por anotaciones en cuenta, están reconocidas en la escritura y en un libro registro de socios. No pueden cotizar en bolsa. La transmisión si no hay disposición en contra es libre entre los socios y familiares, pero si se quiere vender se ha de seguir un proceso legal.

          • Órganos de la Sociedad Limitada:

            • Junta de Socios: es el órgano supremo de la sociedad. Es donde se forma la voluntad social a través del voto que es proporcional al capital aportado. Censura la gestión social, nombrar o destruir a los administradores forma de gestionar resultados, modificar estatutos.

            • Administradores: pueden ser único o varios, cuando sean varios y tomen decisiones mancomunadamente habrán de formar el consejo de administración.

          • Ventajas:

            • Responsabilidad limitada de los socios

            • Normativa más flexible que la Sociedad Anónima

        • Cooperativas:

Requisitos para constituir una Sociedad Mercantil:

      • Escritura publica, donde constaría Nombre de socio, Razón Social (equivalente del domicilio), capital aportado por cada socio, duración.

      • Inscripción en el registro mercantil: previamente solicitaremos certificación negativa (que coincide con otro nombre), y se tendría que pagar el impuesto de actos documentados (1% del capital)

TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y FISCALES PARA INICIAR UNA SOCIEDAD

  • Tramites administrativos:

  • Legalización de libros oficiales

  • Tipos de libros:

  • Libro diario

  • Libro de inventarios y cuentas anuales

  • Libro de actas (donde constan los acuerdos de las reuniones oficiales)

  • Libro de acciones nominativas de las Sociedades Anónimas (donde constan las acciones nominativas y los socios)

  • Libro de registro de socios de las Sociedades Limitadas

  • Dos modalidades de legalización:

  • Libros pre-legalizados.

  • Libros mecanizados (una vez se han realizado las anotaciones y asentamientos por vía informática serán presentados para la legalización cuatro meses)

  • Solicitud de licencia de apertura de actividades e instalaciones. Clasificación:

  • Inocuas: no ocasionan molestias a los vecinos.

  • Cualificadas: ocasionan molestias a los vecinos.

  • Solicitud de licencia de obras al ayuntamiento. Tipos

  • Para obras menores: no afecta ni estructura ni distribución.

  • Procedimiento abreviado: no se necesita un proyecto técnico.

  • Procedimiento normal: hace falta un proyecto dirigido por un técnico para acondicionar el local.

  • Otros tramites administrativos:

  • Registro de la propiedad industrial.

  • Marcas (distintivos)

  • Patentes (invenciones)

  • Hay actividades que tendrán que realizar más tramites administrativos:

  • Cafeterías, licencia de turismo

  • Agencias de viajes, licencia de turismo

  • ...

  • Tramites fiscales:

  • Declaración censal de inicio / cese / modificación se formulara con el modelo 036 o 037.

  • Se realiza para solicitar un CIF

  • Se hace constar el tipo de IVA al que estaremos sometidos

  • Se hace constar si el empresario tributara por IRPF o por impuesto de sociedades.

  • Juntamente se tramitara el I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

  • Reúne una serie de impuestos desde 1992

  • Tributo de naturaleza directa y municipal / estatal

  • Graba: el mero ejercicio de una actividad

  • Esta obligado a pagarlo el ejercicio de actividades empresariales, artísticas o profesionales.

  • Se tiene en cuenta el tamaño del local.

  • Excepciones:

  • El estado, la Seguridad Social, los demás organismos públicos y la cruz roja.

  • Centros de enseñanza publica y privados concertados.

  • Actividades relacionadas con disminuidos físicos y psíquicos.

  • Cuota tributaria: (Cantidad a pagar)

    • No se calcula a través de la cuantificación de la base imponible, sino que se ha de acudir a una tabla de tarifas.

    • Las tarifas constituyen un instrumento básico para la aplicación de este impuesto, son una descripción de las diferentes actividades económicas y están agrupadas en:

  • Empresariales, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

  • Profesionales

  • Artísticas

    • A cada actividad se le asigna un código o epígrafe que señala una cuota expresa (fija según actividad), en algunos casos se señalan unos elementos tributarios (Kw., trabajadores) más la cuantificación o valoración de la superficie del local en la que se ha de tener en cuenta la reducción de los metros cuadrados destinados a jardines, almacén,... y restar un 5% destinados a escaleras, ascensores, ...

    • Una vez obtenida la computable se multiplica por el precio del metro cuadrado según actividad y municipio. Con esto obtenemos el valor del local al cual se aplican los coeficientes correctores.

    • La cuota se obtendrá de sumar la cuota del epígrafe más la valoración del local.

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

  • Es una obligación fiscal del empresario

  • Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y graba las siguientes operaciones:

  • Entrega de bienes y prestaciones de servicio efectuadas por empresarios y profesionales.

  • Adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

  • El ámbito de aplicación de IVA es la Península y las Baleares.

  • Base imponible. Se aplica sobre:

  • Entrega de bienes

  • Prestaciones de servicios

  • Adquisiciones intracomunitarias

  • Importaciones de bienes

  • Tipos de grabamiento:

  • General: 16%

  • Reducido: 7%

  • Muy reducido: 4%

  • ¿Como opera el IVA?

    • En cada operación, los empresarios y profesionales repercutirán el IVA en la factura que emitan a sus clientes, por otra parte habrán pagado IVA en las compras a sus proveedores.

    • Periódicamente presentaran a Hacienda declaraciones / liquidaciones del conjunto de operaciones que hayan realizado dentro del periodo liquidatorio.

    • Si el IVA cobrado es superior al que ha pagado el resultado será IVA a ingresar, si fuera al contrario el resultado seria IVA a devolver.

    • Excepciones:

    • Prestaciones sanitarias

    • Educación

    • Actividades deportivas

    • Entidades sin fin de lucro

    • Loterías

    • Venta de terrenos rústicos

    • Venta de propiedades de segunda mano

    • Alquileres de viviendas

    • Operaciones financieras

    • Operaciones de seguros

    • Derechos de autor

    • Servicios públicos postales.

    • IVA no deducible

    • IVA de compras de alimentos, tabacos y bebidas

    • Gastos de hoteles, espectáculos, restaurantes

    • Compras de joyas, obras de arte

    • Regalos a clientes

    • Coches no dedicados a transporte

    • Regla de PRORRATA

      • Esta regla se aplica a sujetos pasivos que realicen simultáneamente dos tipos de actividades, unas que soporten IVA y otras que NO.

      • Para cuantificar el IVA deducible se calcula un porcentaje que representa la proporción que guardan las operaciones con derecho a deducción respecto del total de operaciones realizadas al año.

      • Régimen especial del RECARGO DE EQUIVALENCIA

      • Se aplica a los empresarios minoristas que sean personas físicas que no habrán de presentar declaraciones / liquidaciones de IVA a Hacienda.

      • El minorista repercutirá el IVA en las facturas a sus clientes, por otro lado habrán de facturar al minorista el IVA + el RECARGO DE EQUIVALENCIA y estos serán los encargados de presentar las declaraciones / liquidaciones a hacienda

      • Tipos impositivos del RECARGO DE EQUIVALENCIA

      • 16% ! 4% de RECARGO

      • 7% ! 1% de RECARGO

      • 4% ! 0'5% de RECARGO

      • Tramites laborales

        • Todo empresario que abra un centro de trabajo lo tendrá que comunicar a la autoridad laboral (Tesorería de la Seguridad Social) y ponerlo en conocimiento de la inspección de trabajo a fin de que esta pueda comprobar si se cumple la normativa laboral y la de seguridad e higiene.

        • La comunicación de apertura se realizara dentro de los 30 días siguientes a su apertura

        • La inscripción de la empresa a la Seguridad Social es un tramite previo a la apertura. La solicitud se hará con un modelo oficial, se hará constar la entidad elegida por el empresario (INSS o mutua) para cubrir las contingencias en accidente laboral o enfermedades laborales

      • Afiliación y alta del empresario a la Seguridad Social

        • Si el empresario es persona física se habrá de dar de alta en el régimen especial autónomo.

        • Si es empresario persona jurídica solo se ha de dar de alta si hay una prestación de servicios por cuenta ajena. Podrán estar en el régimen general o especial.

      • Libro de visitas

        • Es necesario para todas las empresas

        • Este libro esta a disposición de la inspección de trabajo.

        • Los empresarios habrán de mantener el libro durante cinco años después de la ultima inspección

      • Libro de matricula

        • Los empresarios habrán de llevar actualizado el libro de matricula en cada local en el que esta inscritos los trabajadores del local

      • Calendario laboral

        • Se ha de colocar en un lugar visible

        • Constaran los horarios, los días festivos,...

        Documentos relacionados con la compra venta

      • Factura

        • La factura es un documento que acredita legalmente una operación de compra-venta, se relacionan los artículos, el precio unitario y el precio total.

        • Si hay descuento se aplica solo sobre el producto principal, a continuación se añaden los gastos que genera la compra-venta y finalmente sobre la base imponible se aplica el IVA

        • La forma de la factura esta regulada legalmente y la ley obliga a expedir facturas a los empresarios y profesionales por las operaciones que realicen, incluidas las exportaciones.

        • Datos que deben constar:

          • Numero y serie de la factura

          • Nombre y Apellidos o Razón Social y CIF de emisor y destinatario.

          • Importe total de la operación, habiendo de constar en la misma factura los gastos de embalajes, transportes y costes.

          • Descripción de la operación

          • Tipos de IVA

          • Lugar y Fecha de emisión

          • Conservación de facturas:

          • Se ha de conservar copia durante seis años por el emisor

          • Si los adquiridores son empresarios durante los términos de prescripción

          • Los empresarios y profesionales sujetos a IVA habrán de llevar dos libros de registro:

          • Libro de facturas emitidas

          • Libro de facturas recibidas

          • Medios de pago

          • Cheque

            • Esta regulado por la ley cambiaria y del cheque

            • Constan

            • Nombre de quien ha de pagar el cheque (Banco)

            • Cantidad

            • Nombre a quine se le ha de pagar (Al portador o nominativo)

            • Firma de quien emite el cheque

            • Cheques especiales

            • Barrado

            • Cheque conformado: es aquel que el Banco que ha de pagar el cheque manifiesta que los datos son correctos y que se posee dinero suficiente.

            • Cheque bancario: se puede solicitar al banco quien tenga dinero en una cuenta bancaria.

              • Lo expide el banco a petición del titular

              • El banco retira de la cuenta el importe del cheque

              • El banco cobra comisión por la gestión

              • Pagos de cheques

                • El cheque es pagador a la vista

                • El tenedor de un cheque lo ha de presentar al cobro en los términos siguientes:

                Emitido

                Pagador

                Periodo

                España

                España

                15 días

                Europa

                España

                30 días

                Fuera de Europa

                España

                60 días

              • El cheque impagado

                • Cuando el banco no puede pagar el cheque podrá acudir a la protesta notarial o a la declaración substitutiva realizada por el banco.

                • Esta acción sirve para acreditar la negativa de pagador titular del cheque

                • Se habrá de realizar dentro de los cinco días laborales a la prescripción del cheque

              • La letra de cambio

                • Documento que expide una persona (librador) ordenando a otra llamada (librado) que en la fecha que se indica pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada llamada (tomador).

                • Personas que intervienen:

                  • Librado o aceptador: se hace cargo del pago de la letra

                  • Librador: persona que crea la letra

                  • Tomado: persona a la que el librador transmite la letra para que el librado la pague.

                  • Avalista: persona que garantiza el importe

                  • Vencimiento de la letra:

                    • Fija: un fecha concreta

                    • Termino: un periodo concreto

                    • A la vista: cuando se pague.

                    TESORERÍA de la Seguridad Social

                  • Determinación de la base imponible de cotización a la Seguridad Social

                  • Total devengado - percepciones NO SALÁRIALES

                  • Prorratas pagas extras

                  • Comprobación de las bases máxima y mínima

                  • Normalización al múltiplo de 3000

                  • Gestión recaudatoria tc1 y tc2

                    • La gestión recaudatoria estará atribuida a la tesorería general de la Seguridad Social.

                    • La recaudación se puede llevar a cabo durante el periodo voluntario y una vez transcurrido este por vía ejecutiva. El termino voluntario corresponde al mes siguiente al que corresponda excepto en el régimen autónomo que se llevara a cabo en el mismo mes. Una vez transcurrido el termino el deudor tendrá que pagar intereses de demora.

                    • Formas de pago:

                      • El pago se realizara mediante los boletines de cotización, el tc1 y el tc2.

                      • TC1

                        • Refleja los datos de identificación del empresario, y entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Consta también la cantidad a pagar dependiendo de la base de cotización y los tipos aplicables en cada momento.

                        • TC2

                          • Contiene una relación de los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa y que cotizan en la Seguridad Social.

                          • Estos trabajadores se relacionan agrupados por epígrafes de las tarifas de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y dentro del epígrafe agrupados de menor a mayor numero de afiliación a la Seguridad Social.

                          • Todos los impresos se formalizaran por triplicado o cuatriplicado.

                          CONTENIDO DEL PROYECTO DE VIABILIDAD

                          1. Contenidos generales.

                          1.1.Presentación de los promotores:

                          Los promotores de la empresa básicamente serían IBM como a promotor de material informático y Menta como a promotor de Internet.

                          1.2.Características del producto o servicio:

                          El siguiente comercio pretende ser un una galería de arte complementada con Internet para uso exclusivo para los visitantes de la galería.

                          1.3.Delimitación de la actividad y del mercado:

                          Ofrecer salidas para nuestros artistas.

                          Ofrecer chats y forums de galerías de arte de todo el mundo.

                          Dirigido a todo tipo de personas/ colegios/ agencias de viaje...

                          1.4.Recursos propios y necesidades de financiación:

                          Los recursos necesarios por cada socio será de 30 millones con lo cual no será necesario ninguna financiación.

                          1.5.Previsión de objetivos: obtención de beneficios a corto y largo plazo:

                          Los beneficios serán recuperados a largo plazo.

                          2. Elección de la actividad.

                          2.1.Definición del producto o servicio:

                          Galería de arte con servicio de Internet y comunicación entre varias galerías para poder comentar las obras y el arte en general que une a todas las culturas y países.

                          2.2.Innovación o desarrollo.

                          Es una innovación a causa de las pocas galerías que ofrecen la posibilidad de disfrutar el arte y compartir opiniones con gente de todo el mundo.

                          2.3.Características diferenciadoras con productos o servicios similares o sustitutivos:

                          En esta galería ofrecemos a posibilidad de comentar obras en tiempo real con personas de todo el mundo. Y el CYBER solo está permitido hablar de cosas de arte y compartir opiniones con gente de todo el mundo.

                          2.4.Protección jurídica: patentes, licencias, marcas, etc:

                          Licencia de apertura del local.

                          Licencia para vender.

                          3. Análisis del mercado:

                          3.1.Localización de la empresa:

                          Vía Augusta, 205.

                          3.2.Delimitación del mercado real y potencial:

                          El mercado real abastará por toda Barcelona y potenciarlo por todos los países posibles.

                          3.3.Identificación de la competencia:

                          No hay competencia puesto que no hay muchas empresas que tengan el mismo servicio.

                          3.4.Grado de concentración de la oferta del sector:

                          Es bajo pero se espera un rápido aumento.

                          3.5.Saturación de la demanda:

                          No hay saturación de la demanda.

                          3.6.Posibilidades de evolución del mercado:

                          Hay posibilidades a causa de su posible expansión y de los nuevos artistas que hay en estos tiempos y que este negocio sería compatible con las nuevas tecnologías.

                          4.Producción y comercialización:

                          4.1.Análisis del proceso colectivo:

                          No hay proceso colectivo.

                          4.2.Delimitación de las necesidades y costes de la actividad:

                          Contactar con nuevos artistas.

                          Contactar con otras galerías.

                          Contactar con museos.

                          4.3.Introducción y distribución del producto o servicio en el mercado:

                          Contactar con otras galerías de arte.

                          Boletines informativos.

                          E-mails.

                          Anuncios en periódicos.

                          4.4.Determinación del precio de venta y relación con la competencia:

                          Entrada al museo con posibilidad de Internet aproximadamente 1000 pesetas.

                          5.Necesidades humanas y materiales:

                          5.1.Proceso de selección y contratación:

                          -Entrevistas de trabajo generales.

                          -Requisitos generales: Buena presencia y conocimientos mínimos en arte e informática.

                          -Requisitos para vendedor de cuadros: conocimiento de alto nivel en arte y tener contactos con otras galerías y artistas.

                          -Requisitos para supervisor de ordenadores: Título de informático / a.

                          -Requisitos para persona de seguridad: Título de defensa personal y licencia de armas.

                          5.2.Características físicas y tecnológicas de los activos productivos:

                          Este negocio ofrece un servicio de arte donde se pueden compartir conocimientos con otras galerías y venta y adquisición de obras.

                          6.Financiación de la empresa:

                          6.1.Recursos propios y ajenos:

                          -propios: Obras de arte gracias a los autores.

                          Servicio de Internet.

                          -ajenos: Obras de arte de otras galerías.

                          Conocimientos que se puedan adquirir de otras galerías.

                          6.2.Estudio y selección de las fuentes de financiación:

                          Capital inicial: capital de los accionistas.

                          Obtención de beneficios de Internet, venta de arte y bar.

                          6.3.Subvenciones y ayudas oficiales:

                          En principio ninguna.

                          6.4.Análisis y previsión de la rentabilidad del proyecto:

                          Los beneficios principalmente esperamos que entren a partir

                          de la entrada a la galería y en la venta de obras de arte.

                          7.Aspectos formales de la constitución:

                          7.1.Sociedad anónima.

                          ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA VIDA SANA

                          Capitulo I

                          Denominación, objeto, DURACIÓN y domicilio de la sociedad.

                          Artículo 1. La sociedad anónima se denomina Vida Sana, S.A. Esta sociedad se regirá por los presentes Estatutos, sometiéndose, en aquello que no estuviere determinado en los mismos, por lo regulado en la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

                          Artículo2. La sociedad Vida Sana, S.A., en adelante denominada la Sociedad, tiene por objeto la comercialización al por mayor de artículos deportivos.

                          Artículo 3. La duración de la Sociedad queda establecido por término indefinido. No obstante, la Junta General podrá acordar, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley, su disolución, liquidación o fusión con otras, así como su escisión en otra u otras sociedades.

                          Artículo 4. La Sociedad dará inicio a sus actividades el día 1 de abril de 2001.

                          Artículo 5. El domicilio social queda fijada en la calle Bosque Verde, 3 de Madrid. Si por motivo del desarrollo de su actividad fuera necesario el traslado del domicilio social, o la apertura de sucursales o agencias, esta competencia será asumida por el administrador.

                          Capitulo II

                          Capital social Acciones

                          Artículo 6. El capital social es de 20.000.000 de pesetas (veinte millones de pesetas), representado por 2.000 acciones ordinarias y nominativas de 10.000 Ptas., (diez mil pesetas) de valor nominal cada unas. Estas acciones, numeradas correlativamente del uno al dos mil, se encuentran, en el momento de la constitución, suscritas y desembolsadas en su totalidad.

                          Artículo 7. La acción otorga a su titular la condición de socio. Esta condición implica el acatamiento a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como en todo lo referente a aquellos acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Sociedad. Al accionista le serán conferidos todos los derechos que le fueren inherentes conforme a la Ley y a los presentes Estatutos.

                          Artículo 8. El accionista que desee transmitir la totalidad de sus acciones o de alguna de ellas deberá comunicarlo por escrito al administrador de

                          la sociedad, indicando su numeración, precio e identificación del comprador o compradores. A su vez, el administrador comunicará, en un plazo de diez días, las intenciones del vendedor al resto de los accionistas, que podrán optar a la adquisición de las acciones que se pretendan enajenar mediante adjudicación proporcional a las acciones poseídas, dentro de os treinta días siguientes a la recepción de la notificación. Finalizado este último plazo, sin que por los socios o por la propia Sociedad, mediante acuerdo de la Junta General, se haya hecho uso del derecho preferente de suscripción, el vendedor quedará autorizado para transmitir libremente sus acciones.

                          Artículo 9. Las acciones deberán figurar en un libro, legalizado en el Registro Mercantil, en el que serán inscritas las sucesivas transmisiones, así como la identificación de sus nuevos titulares.

                          Capitulo III

                          Órganos de la Sociedad

                          Artículo 10. Son órganos sociales: La Junta General de Accionistas y el Administrador.

                          De la Junta General de Accionistas

                          Artículo 11. La Junta General estará constituida por todos los accionistas, quienes decidirán por mayoría en los asuntos que sean de su competencia. Asimismo, también deberá asistir el administrador y, voluntariamente, el personal de la Sociedad que tenga interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

                          Articulo 12. Todos los accionistas quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General, sin perjuicio de os derechos y acciones que la Ley les reconoce.

                          Artículo 13. La Junta General habrá de ser debidamente convocada por el administrador que ordenará la publicación de su celebración, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

                          Artículo 14. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria. Será ordinaria aquella que debe reunirse en los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas y aplicación del resultado. Será extraordinaria cualquier otra que no tenga la consideración de ordinaria.

                          Artículo 15. Presidirá la Junta General el Administrador, actuando de Secretario la persona que la propia Junta acuerde.

                          Artículo 16. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas asistentes posean, al menos, la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria no se establecerá limitación alguna. Será requisito indispensable que entre la primera y segunda convocatoria transcurra un plazo no inferior a 24 horas.

                          Artículo 17. Deberá levantarse un acta de cada Junta General, que podrá ser aprobada por la propia Junta, a continuación de su celebración, o bien, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría, dentro de un plazo de quince días. En todo caso, las actas se harán constar en un libro de actas debidamente legalizado en el Registro Mercantil.

                          Del Administrador

                          Artículo 18. El cargo de administrador es unipersonal, siendo requisitos indispensables para acceder al cargo: ser accionista de la Sociedad y ser elegido por la Junta General.

                          Artículo 19. El administrador ejercerá su cargo durante un plazo máximo de 5 años, a contar desde la celebración de la Junta en la que fue nombrado, pudiendo ser reelegido una o más veces por períodos de igual duración máxima.

                          Artículo 20. La separación del administrador podrá ser acortada en cualquier momento por la Junta General.

                          Artículo 21. A modo meramente enunciativo, el administrador tendrá las siguiente facultades:

                        • En el más amplio sentido, el de la administración de los bienes y derechos que la Sociedad dispusiere, pudiendo ceder su uso y disfrute, así como extinguir relaciones jurídicas, y ejercitar la representación de la Sociedad ante la Administración Publica en lo referente a la posesión y administración de los mismos.

                        • Representar legalmente a la Sociedad ante cualquier clase de organismo público; oficinas del Estado, Comunidades Autónomas y autoridades de cualquier clase, en todos los asuntos y actos judiciales, administrativos, mercantiles, civiles y penales.

                        • Adquirir, en nombre de la Sociedad, bienes muebles e inmuebles, o cualquier propiedad o negocio, bien efectuando el pago al contado o aplazándolo en la forma que libremente estimase conveniente.

                        • Disponer, enajenar, gravar, hipotecar, segregar, agrupar, o ejercitar cualquier operación, susceptible de inscripción registral, de cualquier derecho, bien mueble o inmueble que fuere propiedad de la Sociedad.

                        • Ejercer el comercio en nombre de la Sociedad, dirigir su organización comercial, aceptar o rechazar operaciones comerciales, adquirir y enajenar bienes, despachar la correspondencia, contratar suministros, arrendar locales y cualesquiera actos incluidos dentro del tráfico mercantil.

                        • Operar, en nombre de la sociedad, con la banca privada y pública, realizando cuantas operaciones activas y pasivas que la práctica bancaria y la legislación permita, entre otras: abrir y cancelar cuentas corrientes e imposiciones a plazo, solicitar créditos, préstamos y descuentos de efectos.

                        • Designar y establecer las funciones y cometidos de aquellas personas que presten sus servicios en la Sociedad. Contratar, modificar y extinguir sus relaciones laborales.

                        • Otorgar, ejecutar, firmar y elevar a públicos los documentos que exija el ejercicio de su cargo.

                        • Capitulo IV

                          Ejercicio social, cuentas anuales y aplicación del resultado

                          Artículo 22. El ejercicio social comenzará el día 1 de enero y terminará el 31 de diciembre. Como excepción, el primer ejercicio comenzará el día del otorgamiento de la escritura y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

                          Artículo 23. El administrador de la Sociedad, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio, estará obligado a formular el informe de su gestión, las Cuentas Anuales, que comprenderán el Balance, la cuenta de Perdidas y Ganancias y la Memoria, así como la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.

                          Artículo 24. Reunida la Junta General resolverá sobre la gestión de la Sociedad y la aplicación del resultado del ejercicio. En todo caso, la distribución de dividendos se realizará proporcionalmente al capital desembolsado por cada uno de los accionistas, teniendo en cuenta que, una vez detraído el impuesto sobre sociedades, el 10% del beneficio habrá de ser destinado a la conformación de la reserva legal, hasta que ésta alcance, como mínimo, el 20% del capital social.

                          Capitulo V

                          Disolución y liquidación de la Sociedad

                          Artículo 25. La Sociedad podrá disolverse mediante acuerdo de la Junta General, por las causas previstas y reuniendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.

                          Articulo 26. En caso de que la Junta General acordase la liquidación de la Sociedad, se procederá a la designación y delimitación de los poderes otorgados a los liquidadores.

                          El creditor primero se dirige contra la sociedad.

                          Conjunto de normas que regulan la sociedad

                          Computable = Rectificada + 5%

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    Enviado por:Oby
    Idioma: castellano
    País: España

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