Legislación


Acuerdo de Asociación entre Chile y UE (Unión Europea)


Acuerdo de Asociación entre Chile y Unión Europea

El Acuerdo de Asociación con la Unión Europea es el convenio bilateral más extenso, profundo y moderno suscrito por Chile en toda su historia. Es el hito más importante en las relaciones económicas internacionales del país y será un instrumento fundamental para ampliar y profundizar las relaciones con la Unión Europea, en todos sus ámbitos.

Este Acuerdo constituye un reconocimiento a la calidad de las políticas e instituciones chilenas y genera un nuevo escenario internacional propicio para dinamizar el crecimiento de la economía nacional. A partir de él, se generarán posibilidades para el desarrollo de las distintas regiones del país, en base a la ampliación de sus sectores productivos al aprovechar las distintas oportunidades que el ámbito comercial ofrece.

El Acuerdo crea las condiciones para obtener tasas de crecimiento más elevadas, fomentar la creación y la calidad del empleo, mejorar la competitividad, modernizar la estructura empresarial y productiva y contribuir al mejor desarrollo de las diferentes regiones del país. En especial, constituye un impulso renovado al desarrollo exportador, a la diversificación de las ventas externas, a la ampliación del universo de empresas exportadoras y a la incorporación de las pequeñas y medianas empresas al esfuerzo global de modernización e internacionalización.

La Unión Europea es el principal socio comercial, el mercado más importante para las exportaciones nacionales, la primera fuente de las inversiones extranjeras, y el principal origen de la cooperación internacional que recibe Chile. A través del Acuerdo de Asociación, todas estas áreas se verán potenciadas.


¿En qué consiste la Asociación?


La Asociación se basa en la reciprocidad, el interés común y la profundización de las relaciones entre Chile y la Unión Europea en todos sus ámbitos, y se construirá sobre la base de tres pilares: político, cooperación y económico.

En el ámbito político se busca fortalecer el diálogo entre las Partes. Un objetivo principal es promover, difundir y defender los valores democráticos, especialmente, el respeto de los derechos humanos, la libertad de las personas y los principios del estado de derecho. El respeto a estos principios constituye un elemento esencial del Acuerdo. Las Partes debatirán sobre cualquier tema de interés común y, en particular, procurarán coordinar sus posiciones en los foros internacionales y cooperar en materia de política exterior. En tanto se trata de un diálogo político, implica cooperar en temas de mutuo interés. Las Partes mantienen su autonomía de decisión en estos temas y ninguna decisión de una de ellas será vinculante para la otra.

El diálogo político se realizará a nivel de Presidentes o Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de otras Materias y Altos Funcionarios. Además, se crea la Comisión Parlamentaria de Asociación, el Comité Consultivo Mixto de Empresarios y Trabajadores, y se promoverán reuniones periódicas de representantes de la sociedad civil.

El ámbito de cooperación tiene por objetivo contribuir a la aplicación de los objetivos y principios del Acuerdo. Se destacan cinco áreas: económica y financiera; ciencia, tecnología y sociedad de la información; cultura, educación y audiovisual; reforma del Estado y administración pública; y la cooperación social. Uno de los elementos más significativos establece la posibilidad para Chile de participar en programas de cooperación a los cuales hoy sólo tienen acceso los Estados Miembros de la Unión Europea.

El ámbito económico y comercial tiene por finalidad liberalizar en forma progresiva y recíproca el acceso a los mercados para los bienes, servicios y compras gubernamentales; establece disciplinas comunes para el mejor desarrollo de los intercambios comerciales; consolida un ambiente de confianza para los inversionistas; y establece un mecanismo de solución de controversias más expedito y directo que el que hoy rige en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La aplicación y desarrollo del Acuerdo es de responsabilidad del Consejo de Asociación, compuesto por representantes a nivel Ministerial, y por el Comité de Asociación, integrado por Altos Funcionarios de ambas Partes. Además, se han establecido Comités Especiales para atender materias específicas del Acuerdo como son asuntos aduaneros y de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y servicios financieros.

Libre Comercio

El Acuerdo con la Unión Europea establece una zona de libre comercio que incluye la liberación total de aranceles y medidas no arancelarias en el intercambio de bienes -excluyéndose sólo algunos rubros agrícolas y pesqueros-, distribuidos en seis categorías de productos, según los plazos de desgravación

Con la entrada en vigencia de gran parte del Acuerdo el sábado 01 de febrero del 2003, el 85% del total de las actuales exportaciones de Chile a la Unión Europea ingresa sin arancel. A partir del cuarto año, los bienes favorecidos con arancel cero representarán 96% del valor de dichas exportaciones. El período más largo de liberación es de diez años.

Como excepciones a la desgravación arancelaria quedó el 0,3% del comercio con la Unión Europea. El Acuerdo contempla una "Cláusula de Revisión", mediante la cual, al tercer año de su aplicación, se examinará la viabilidad de profundizar las concesiones arancelarias y de incorporar los productos exceptuados en esta oportunidad.

Respecto de la apertura del mercado chileno, alrededor del 91% de las exportaciones europeas ingresa a Chile con arancel cero desde la entrada en vigencia del Acuerdo. El resto de las ventas europeas se desgravará en plazos de 5 a 10 años, resguardando adecuadamente a los productos sensibles chilenos, tanto agrícolas como industriales.

El proceso de liberación se realiza en el contexto de las disciplinas comerciales, incorporadas en el Acuerdo con la finalidad de proporcionar estabilidad a los intercambios. Estas disciplinas se refieren a asuntos aduaneros, origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, salvaguardias y medidas antidumping.

Por otra parte, el Acuerdo contiene además un conjunto de disciplinas comunes a los intercambios en bienes y servicios que contribuirán al fortalecimiento de las relaciones mutuas: competencia, propiedad intelectual, contrataciones públicas y un mecanismo de solución de controversias.

Estímulo a las exportaciones

El libre comercio con la Unión Europea permitirá asegurar y mejorar el acceso de las exportaciones chilenas a un gran mercado, de alto poder adquisitivo, con un PIB per cápita de US$21.000; y cuya economía es más de cien veces mayor que la chilena.

Entre 1996 y 2001 , en promedio, el 25% de las exportaciones chilenas fueron al mercado de la Unión Europea, mostrando tasas de crecimiento anuales de 4,5%. Si bien los envíos al mundo mostraron en el mismo período un crecimiento de 2,8%, las exportaciones a los países con los que se ha suscrito Acuerdos de Libre Comercio crecieron a una tasa promedio de 5,5%. Esta experiencia permite estimar que la aplicación de las rebajas arancelarias dinamizará las exportaciones en gran medida.

Un aspecto primordial en este aumento de los envíos lo tiene la consolidación del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). A través del Acuerdo se garantizan las rebajas arancelarias percibidas a través del SGP, convirtiendo en permanente un beneficio que era unilateral y podía cambiar año a año. Esta certeza permite a los empresarios planificar sus negocios de mejor forma en el mediano y largo plazo.

El Acuerdo permitirá además modificar la estructura de los productos chilenos exportados. En la medida que desaparezca el escalonamiento arancelario -que incrementa los gravámenes en la medida en que aumenta el valor agregado de los bienes- se generarán mayores espacios para exportar bienes industrializados, los que al momento de cerrar las negociaciones, sólo representan 7% del total.

La existencia del escalonamiento arancelario en el mercado europeo ha reforzado la estructura de ventajas comparativas en recursos naturales, dificultando la exportación de productos con mayor valor agregado. Con la existencia de este Acuerdo, desde un principio y en un plazo máximo de 10 años, se elimina el escalonamiento de forma total y permanente, por lo que habrá mayores posibilidades de realizar exportaciones industriales y aumentar fuertemente las exportaciones agroindustriales.

En el año 2001, incluyendo a todos los sectores productivos, 1.707 empresas exportaron sus productos a la UE, con envíos por más de US$ 4.607 millones, lo que representó cerca del 31% del total de exportaciones enviadas al mundo por esas empresas. De ese grupo, más de 500 empresas exportan menos de la mitad de su oferta hacia la UE. Es este tipo de empresas el que tendrá un fuerte potencial exportador, posible de aprovechar de inmediato, puesto que ya exportan al mundo y la UE.

Ampliación del intercambio de Servicios

Junto al intercambio de bienes, el Acuerdo tiene como objetivo la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios en servicios. Para ello, se reconocen los cuatro modos de prestación de servicios: suministro transfronterizo, consumo en el exterior, presencia comercial, y presencia de persona física. Las actividades y las condiciones de acceso a los respectivos mercados se han incorporado en sendas Listas de Compromisos Específicos.

Por otra parte, el Acuerdo establece diversas disciplinas que guiarán los intercambios, tales como: trato nacional, reglamentaciones nacionales, reconocimiento mutuo y transparencia. Se convino una cláusula de evolución mediante la cual, después de dos años de aplicación del Acuerdo, se examinará la liberación de la circulación de personas físicas y, trianualmente, se analizará un mayor acceso a los intercambios.

Se adoptaron normas específicas para las actividades de telecomunicaciones, transporte marítimo internacionales y servicios financieros; estas últimas actividades se regirán por normas completas que se inscribieron en un capítulo específico del Acuerdo. En cambio, los sectores audiovisual, cabotaje marítimo nacional y transporte aéreo (salvo ciertos servicios específicos) han quedado exceptuados de las normas del Acuerdo.

Atracción de las Inversiones

El Acuerdo de Asociación representa una alianza estratégica que consolidará los lazos bilaterales existentes, al ampliar considerablemente las oportunidades de negocios, estimular las exportaciones, el empleo, el crecimiento y la modernización productiva, particularmente en las regiones chilenas. Además, creará las condiciones para atraer significativamente más inversiones, tanto nacionales como extranjeras.

Este Acuerdo refuerza la posibilidad de establecer alianzas entre regiones de Chile y regiones europeas. En tales alianzas, el socio europeo puede colaborar a posicionar los productos chilenos en el mercado europeo, mediante joint-ventures. En tanto, se puede lograr una mejor expansión de las actividades europeas hacia los demás países de América Latina, a través de la red de acuerdos comerciales vigentes de Chile con Canadá, México, Mercosur, países miembros de la Comunidad Andina de Naciones y Centroamérica, esto es, un mercado de más de 480 millones de consumidores.

Considerando la estabilidad macroeconómica, la solidez del sistema financiero y la certidumbre jurídica que Chile asegura al inversionista extranjero, el conjunto de compromisos contenidos en el Acuerdo de Asociación así como disposiciones específicas sobre la materia -incluidas normas de acceso-, reforzarán el establecimiento y desarrollo de las inversiones mutuas en bienes y servicios.

El Acuerdo de Asociación confirma, además, los derechos y obligaciones que conceden los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones que Chile ha suscrito con, prácticamente, todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Estas ventajas se verán acrecentadas cuando culminen las negociaciones en marcha para establecer Convenios para Evitar la Doble Tributación con los países europeos.

Industria

El 99,8% de las exportaciones industriales de Chile puede ingresar libre de aranceles a la Unión Europea desde la entrada en vigencia de gran parte del Acuerdo el sábado 01 de febrero del año 2003. Dentro de este universo, destacan el metanol, los fertilizantes, la sal, madera, papeles y cartones, textiles y confecciones, calzados y muebles de madera, entre otros.

En la categoría de desgravación a 3 años quedó el 0,2% de las exportaciones restantes. Ello corresponde a 942 ítems arancelarios, dentro de los cuales puede existir un alto potencial exportador. En esta categoría de productos existe actualmente comercio en algunos químicos y metales y por ende, espacio para nuevas exportaciones. Entre otros productos beneficiados se encuentran: polímeros de propileno, cueros y pieles, tableros de fibra de madera, madera contrachapada, papeles multicapas, lanas peinadas, ferromolibdeno, productos laminados de hierro, chapas, tubos y otras manufacturas de cobre, máquinas y aparatos para imprimir, partes de muebles y lápices.

Para los productos industriales que lograban ingresar al mercado europeo, la consolidación del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) fue fundamental. Dicha consolidación se ha conseguido, transformando una concesión unilateral y transitoria en una preferencia permanente, y consolidada jurídicamente a través del Acuerdo. Ello significa un escenario más propicio para el desarrollo de inversiones que amplían la escala de producción y de exportaciones a la UE, toda vez que se trata de un beneficio permanente.

Con respecto a los productos chilenos con mayor sensibilidad, se pactó una lista de desgravación para los productos europeos a siete años, donde se incluyeron químicos, pinturas y plásticos.

Con la actual aplicación el Acuerdo, los productores industriales chilenos que ya exportaban a la UE, podrán ampliar su escala de inversión y de ventas en la UE, y aquellos que no han exportado, podrán incorporar esta opción en sus proyectos de inversión.

Pesca

El tema pesquero fue abordado en tres distintas áreas del Acuerdo: desgravación arancelaria, reglas de origen y un protocolo relativo a inversiones.

Del total de las exportaciones de productos pesqueros, alrededor del 75% será beneficiado con rebajas arancelarias que se aplicarán inmediatamente o en un plazo máximo de cuatro años: 35% fue desgravado inmediatamente con la entrada en vigencia y el otro 40% lo hará a cuatro años. Para el resto de los envíos pesqueros, la desgravación se completará en períodos de siete y diez años, salvo para el 4% que queda en excepción, y en algunos de estos casos cuentan con cuotas preferenciales.

El arancel promedio efectivo que pagaban las exportaciones del sector en la UE era de 6.1% antes de la aplicación del Acuerdo. Sin embargo, al considerar todos los productos que enfrentan un arancel mayor que cero, el gravamen promedio del sector pesquero chileno en la UE era de 13%. Este es el indicador más apropiado para evaluar el potencial de comercio y es ese valor arancelario el que irá cayendo gradualmente.

Los principales productos pesqueros beneficiados por el Acuerdo son: salmón, merluza, pescados congelados, filetes de pescados, centollas, langostinos, ostiones y pulpos. A ello se agregan preparaciones de salmón, conservas de crustáceos y moluscos.

La pesca chilena también se beneficia de una rebaja considerable en el costo de insumos, equipos y maquinarias, mejorando su competitividad no sólo en el mercado europeo sino que en todos los mercados en que opere.

Respecto de las normas de origen, el Acuerdo reconoce que la pesca realizada dentro de la Zona Económica Exclusiva de Chile, tendrá origen chileno y, por lo tanto, es la que se acoge a los beneficios arancelarios antes descritos.

El Acuerdo permite inversiones europeas en Chile a través de empresas pesqueras constituidas en Chile, e inversiones chilenas en las costas europeas en el ámbito pesquero, sujetas a estricta reciprocidad. La legislación pesquera y las normas de conservación chilenas son mantenidas plenamente. La asignación de cuotas es un tema interno de Chile, relacionado con la legislación nacional existente, al que se someten las todas empresas. Tanto esto como la normativa de preservación son materias estrictamente domésticas, donde el Estado chileno mantiene plenamente sus atribuciones soberanas.

Agricultura y Agroindustria

Desde la puesta en aplicación del Acuerdo, prácticamente la mitad de las exportaciones chilenas del sector agrícola (47%) ingresa al mercado europeo sin pago de aranceles. Un 42% adicional de las exportaciones se irá desgravando gradual y linealmente hasta el cuarto año. Es decir, en el cuarto año del Acuerdo, ingresarán con arancel cero a la UE el 89% de las exportaciones agrícolas chilenas.

El 85% de la exportación frutícola chilena quedó liberado de inmediato o con una liberación total a cuatro años plazo. Las manzanas son desgravadas en forma inmediata; las uvas, a cuatro años, pero con cuotas libres de aranceles desde el momento de la entrada en vigencia del Acuerdo, lo que significa una rebaja de prácticamente la mitad del arancel actual. Con estas rebajas, Chile ha quedado en una situación comparativamente favorable respecto a sus competidores más directos.

Otros productos de gran importancia desgravados desde el sábado 01 de febrero del 2003 son las cebollas y espárragos frescos, pimentones, peras y ciruelas, paltas, frambuesas. A cuatro años quedaron productos como las frutillas frescas y preparadas, moras y la pasta de tomate. Los kiwis se desgravarán en 7 años. Para los ajos, se obtuvo una cuota de 500 toneladas, con un incremento anual de 25 ton. Al momento de cerrar la negociación, Chile exportaba algo menos de 400 toneladas y con un arancel del 9.6%.

Para la uva de mesa se obtuvo un beneficio consistente en cuotas liberadas para dos períodos de exportación significativos: del 1º de enero al 14 de julio y del 1º de noviembre al 31 de diciembre. Los montos son en cada caso de 37.000 toneladas y 3.000 toneladas, respectivamente, con incrementos anuales de 1.850 toneladas y 150 toneladas en el mismo orden. En paralelo a esas cuotas, el arancel se desgravará completamente en cuatro años. Al final de ese período, el ingreso de las uvas chilenas al mercado europeo será pleno, con arancel cero y sin cuotas.

Otras cuotas de interés logradas fueron para las cerezas preparadas, 1.000 toneladas, con 50 toneladas de incremento anual; champiñones, 500 toneladas, con un incremento de 25 toneladas por año y copos de cereales, con 1.000 toneladas, más 50 ton. anuales de aumento. En todos estos productos, las exportaciones actuales son marginales y estaban sujetas a aranceles entre 12% y 25%.

Respecto a la agroindustria (congelados, deshidratados, concentrados, jugos y conservas), el grueso de las exportaciones chilenas emblemáticas quedó libre de aranceles, a cuatro años plazo. Esto se traduce en una gran ventaja competitiva en relación a los competidores directos, por ejemplo, la pasta de tomate entrará a Europa, libre de arancel, en cuatro años. En otros casos, se ha igualado la situación de acceso de países con los que se compite más directamente. Casi la totalidad de los derivados, concentrados, conservas, pastas y jugos de fruta quedaron en categoría de desgravación a 4 años.

Carnes y Lácteos

El Acuerdo abre reales posibilidades para incrementar la oferta exportadora chilena de carnes y productos lácteos. En materia de carnes rojas, se trata de exportaciones inéditas y que hoy son posibles gracias a los incrementos en eficiencia y competitividad del sector, y a la eficaz política sanitaria y fitosanitaria que ha mantenido al país libre de fiebre aftosa. En el caso del sector lácteo, se abre un espacio para la exportación de quesos, con cuotas crecientes, que significan una auténtica posibilidad para las regiones productoras en el sur chileno.

El caso de la carne de bovinos es un buen ejemplo de las potencialidades del Acuerdo. En un producto de alta sensibilidad en la Unión Europea, Chile obtuvo una cuota arancelaria liberada de aranceles para 1.000 toneladas -que equivale a cerca del 15% de la producción local-, con un incremento anual de 100 toneladas. Considerando que Chile no exporta este producto, la apertura señalada representa una liberalización completa para futuras exportaciones a ese mercado en pocos años.

En la carne de porcino, se obtuvo una cuota liberada de arancel de 3.500 toneladas, con un aumento anual de 350 toneladas. Hasta la entrada en vigencia del Acuerdo, las exportaciones chilenas de este producto eran incipientes y los aranceles fluctuaban entre 10% y 40%.

La carne de aves tiene una cuota liberada de 7.250 toneladas, con un crecimiento anual de 725 toneladas. Antes del Acuerdo, as exportaciones chilenas eran cercanas a las 6.000 toneladas, con aranceles que estaban en el rango de 20% a 32%.

La carne de ovinos obtuvo una cuota de 2.000 ton. (por sobre la cuota OMC vigente de 3.000 ton.), con lo cual la cuota total es de 5.000 toneladas, con incrementos anuales de 200 toneladas. A la entrada en vigencia, se había conseguido copar la cuota OMC vigente y, por consiguiente, lo obtenido abrió la posibilidad de seguir creciendo, así como la oportunidad de ingreso a proveedores nuevos. Los aranceles equivalentes en este rubro oscilaban entre 70% y 100%.

En el área de los lácteos se acordó una cuota recíproca de 1.500 ton. de quesos, con un crecimiento anual de 75 toneladas. Lo anterior abre la puerta para iniciar exportaciones con destino a Europa que al momento de suscribir el Acuerdo eran prácticamente inexistentes. Los aranceles europeos para este rubro fluctuaban entre 6,58 euros/100 kg. y 221,2 euros/100 kg. Ello equivalía a aranceles del 70%.

Vinos y licores

La negociación en vinos concluyó con un Acuerdo específico que determina la operación comercial futura en base a reglas claras y estables. Este logro es considerable para la industria chilena, toda vez que, siendo el mercado europeo el más importante para el destino de los vinos chilenos. Una restricción importante que se enfrentaba era la incertidumbre respecto a la validación de prácticas enológicas y a eventuales conflictos entre indicaciones geográficas europeas y marcas comerciales chilenas. Este Acuerdo elimina completamente estas incertidumbres y abre espacio para un desarrollo sostenido de la industria vitivinícola.

Los envíos a ese mercado se acercan a los 300 millones de dólares e ingresaban con un arancel de 13 a 31 euros por hectolitro, algo así como 6% a 8%. Dichos aranceles serán eliminados en un período de cuatro años, en términos recíprocos.

Los principales resultados de la negociación aseguran estabilidad jurídica en prácticas enológicas, estabilidad jurídica en marcas chilenas no cuestionadas por indicaciones geográficas o expresiones tradicionales europeas, reconocimiento a las menciones complementarias de calidad chilenas, acceso jurídico cierto de dichas menciones de calidad ampliadas ahora a algunas que antes no contaban con esa certidumbre ("Reserva", "Clásico", "Clos", etc.), y desgravación de nuestras exportaciones de vinos a cuatro años, sin cuotas.

Como contraparte, Chile deberá proteger la lista de las Indicaciones Geográficas de la UE y renunciar en un período variable entre 5 años (en el caso de las exportaciones) y 12 años (en el mercado doméstico) al uso de algunas marcas que contienen dichas denominaciones o indicaciones. Entre ellas, la más sobresaliente es "Champaña" y el total de las marcas afectadas en vinos y licores bordea las 39 marcas. Todo el resto de la lista de marcas chilenas, alrededor de 6.500, podrán ser utilizadas sin que la Unión Europea las pueda objetar por causal de choque con Indicación Geográfica o Expresión Tradicional. Los propietarios de dichas marcas tendrán un período de dos años para inscribirlas en la Unión Europea.

Asimismo, las prácticas enológicas en vigor en Chile quedan plenamente reconocidas por la Unión Europea. Los criterios de aceptación establecidos en el texto se aplican solamente a las nuevas prácticas.

La Unión Europea protege y, por lo tanto, reconoce el uso de nuestras denominaciones de origen establecidas en el Decreto 464 y de las siguientes menciones complementarias de calidad: D.O.; Château; Cru Bourgeois; Clos; Clásico; Reserva o Reservas; Reserva Especial; Vino Generoso; Superior; Classico, Grand Cru. Los productores y exportadores chilenos no tendrán restricciones en el uso de cepas, del tipo Cabernet, Sauvignon, Merlot, entre otras.

La Unión Europea reconoció la denominación de origen del Pisco como de uso exclusivo de Chile, sin perjuicio que pueda reconocer, además, igual denominación a Perú.

Servicios, Servicios Financieros e Inversión

Servicios

Chile es el primer país con el cual la UE ha concretado, en forma bilateral, un capítulo de Servicios con un texto normativo y una lista de compromisos de apertura. El Acuerdo contempla una cobertura y normas similares a las del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la OMC (AGCS) y establece, entre otras, normas sobre reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados.

Este Capítulo otorga certidumbre jurídica a los inversionistas de ambas Partes para que puedan prestar sus servicios a través de la presencia comercial. Siendo en el caso de Chile los servicios profesionales el sector que probablemente posea un mayor potencial de exportación, se acordaron disciplinas sobre reconocimiento mutuo que tienen por objeto establecer procedimientos para facilitar el ingreso de nuestros profesionales a Europa. La UE mejoró sus compromisos en la OMC permitiendo que prestadores de servicios chilenos, contratados por europeos, puedan ejercer temporalmente por un período de tres meses en los países miembros. Se trata de un lapso demasiado breve y, por ello, el Acuerdo incorpora una cláusula evolutiva que, en dos años debiera permitir mejorar dicho plazo.

Servicios Financieros

Este Capítulo cubre los servicios financieros: bancos, seguros y valores. Es decir, principalmente, lo que son los servicios bancarios propiamente tales (cuentas corrientes, depósitos a plazo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito y otros), la comercialización de seguros generales, seguros de vida, la intermediación de valores (acciones y bonos), y la administración de fondos (fondos mutuos y fondos de inversión).

El capítulo contiene una excepción o reserva de carácter general y amplia, denominada "excepción prudencial", por medio de la cual se protegen las facultades que tienen las Superintendencias y el Banco Central en materia de regulación prudencial de los servicios financieros. Es decir, Chile podrá seguir imponiendo, por motivos prudenciales, normas y reglas para el establecimiento de proveedores europeos de servicios financieros, tal como lo hace en la actualidad.

La negociación de este capítulo dará mayor certeza jurídica a los proveedores de servicios financieros europeos, constituyéndose en un incentivo a la inversión extranjera en Chile en esta industria.

En seguros se adoptó un compromiso que significa una apertura adicional en los servicios financieros. A partir de este Acuerdo, se permitirá la comercialización de seguros que cubren el transporte internacional marítimo y aéreo, de esos medios de transporte y de la mercadería en tránsito internacional, lo cual redundará en menores costos para el comercio exterior chileno. Para el resto de los seguros, se mantiene la obligación de establecer una compañía en Chile antes de su comercialización. No se tomó compromiso alguno en lo que dice relación con la seguridad social obligatoria (administración de fondos de pensiones e ISAPRES).

Inversión

La UE es el principal inversionista externo en Chile. El Acuerdo consolida la actual certidumbre jurídica respecto a las condiciones de acceso y establecimiento de la inversión extranjera en Chile. Ello debiera redundar no sólo en un incremento de los flujos de capitales europeos hacia el país, sino también en convertir a Chile en una plataforma de inversión para terceros mercados, especialmente de aquellos abiertos en virtud de los acuerdos comerciales que Chile mantiene con las economías de la región: Canadá, Centroamérica, los países de la Comunidad Andina de Naciones, Mercosur y México.

En el Acuerdo se consagra el derecho de acceso a los inversionistas de ambas Partes en sectores productores de bienes. Las inversiones en servicios se regulan en el Capítulo de Servicios. El derecho de acceso se concreta en listas de compromisos con las restricciones que las Partes mantienen en vigencia y que se consolidan en la relación bilateral.

Las facultades del Banco Central en materia de transferencias fueron protegidas, así como las de las agencias reguladoras del sector.

Disciplinas Comerciales Para el Comercio de Mercaderías

Procedimientos aduaneros

En el Acuerdo se establecen diversos compromisos que van destinados a facilitar los negocios en materia aduanera, a través de los cuales las Partes se obligan, por ejemplo, a mantener procedimientos simplificados, cooperar en el intercambio de distinto tipo de información pertinente, mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos aduaneros. También se comprometen a ampliar lo más posible la automatización de los procedimientos aduaneros, emitir resoluciones anticipadas vinculantes sobre clasificación arancelaria y reglas de origen, aplicar en la medida de lo posible reglas y estándares internacionales, así como cooperar en todas las materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC.

Asimismo, se establece un Comité de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen, que tiene la función de monitorear la implementación y administración de estos compromisos, ser un foro de consultas técnicas y resolver los problemas de interpretación y administración de las reglas de origen.

Normas de origen

Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. Las normas consideradas en el Acuerdo se basan en dos principios fundamentales para obtener "la condición originaria": un producto puede obtener la condición de originario si se ha obtenido totalmente en una de las Partes, o bien, en caso de haber usado insumos no originarios en su producción, ha sido suficientemente elaborado o transformado en Chile o en la Unión Europea. Normalmente, la transformación suficiente se expresa a través de un cambio arancelario, es decir, el producto terminado se clasifica en una posición arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto. En otros casos, se establece un porcentaje límite al valor de los materiales no originarios que pueden ser usados o se establece un proceso de fabricación específico que debe ser llevado a cabo en los materiales no originarios.

Barreras técnicas al comercio

El Acuerdo establece una instancia bilateral que mejora la fluidez en el acceso a los mercados europeo y chileno, desde el punto de vista de la normativa técnica. Esta instancia tiene por objetivo facilitar e incrementar el comercio de bienes a través de la eliminación de las barreras técnicas innecesarias al comercio, teniendo en cuenta los objetivos legítimos de regulación y el principio de no discriminación.

A través de la ejecución de un programa de trabajo que deberán definir en conjunto la UE y Chile, se podrá, entre otros aspectos, identificar sectores o productos en particular, respecto de los cuales se evaluará cuál es el mecanismo más apropiado, desde el punto de vista de la normativa técnica, para facilitar su acceso al mercado de la otra Parte. Entre estos mecanismos se incluye la equivalencia de reglamentos técnicos, alineamiento con normas internacionales, la acreditación y los acuerdos de reconocimiento mutuo.

Medidas sanitarias y fitosanitarias

El Acuerdo busca facilitar el comercio entre la Unión Europea y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, respetando la facultad de ambas Partes para adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales, o para preservar los vegetales -siempre que éstas estén basadas en principios científicos-, reduciendo de esta forma el riesgo de que dichas disposiciones se constituyan en barreras proteccionistas o restricciones encubiertas del comercio internacional. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC y, en particular, dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A tal efecto, el Acuerdo considera la constitución de un comité bilateral que trabajará estos temas.

La mayor transparencia en la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias por parte de la UE y el reconocimiento de equivalencias en forma gradual y progresiva en aquellos sectores productivos que se consideren prioritarios, así como la agilización de los procesos de reconocimiento por parte de la UE del status de Chile como país libre de plagas o enfermedades específicas, y la aplicación del principio de regionalización al comercio, abren un amplio espacio de un trabajo conjunto de las agencias reguladoras oficiales de ambas Partes.

El reconocimiento por parte de la UE de las agencias reguladoras chilenas como autoridades sanitarias y fitosanitarias para la habilitación, inspección y certificación, implica la disminución de las inspecciones en destino de las mercaderías chilenas.

Salvaguardias globales

En el Acuerdo se confirman las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. No obstante, se crearon instancias de consultas bilaterales y de mayor disciplina en su uso. Las Partes, además de mantener sus derechos y obligaciones ante la OMC en materia de Salvaguardias Globales, acordaron incorporar nuevos mecanismos de notificaciones y consultas bilaterales para aquellos casos en que una de las Partes exporte una proporción sustancial de las importaciones de la otra Parte del producto sujeto a salvaguardias. Adicionalmente, para los productos que cumplan con las condiciones anteriores, se disminuye de 36 a 18 meses el plazo de aplicación de la Salvaguardia, que no está sujeto a represalia, en caso en que no se llegare a acuerdo en cuanto a compensación.

Antidumping

En materia Antidumping y Derechos Compensatorios, las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantener sus derechos y obligaciones ante la OMC. Las Partes mantienen intacta su opción de acudir al sistema de Solución de Controversias del organismo internacional.

Disciplinas Comunes para los Intercambios

Políticas de competencia

Este capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo. Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica.

Propiedad intelectual

El Acuerdo incorpora el compromiso de ambas Partes de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual. Se reafirmaron las obligaciones asumidas en diversas convenciones internacionales y se estableció el compromiso de ratificar algunas de ellas para el 2007 y 2009.

Para una economía abierta como la chilena, la vocación por la apertura debe ir acompañada por una apuesta nacional por la innovación tecnológica y la difusión del espíritu emprendedor, ámbitos que son cruciales para avanzar en productividad y en competitividad, elementos que a su vez hacen posible conciliar la modernización productiva y la orientación exportadora con la equidad. Para que lo anterior se pueda desplegar, es necesario que, tanto los derechos de los consumidores, como de los titulares de derechos de propiedad intelectual estén adecuadamente protegidos, en consonancia con el conjunto de objetivos de las políticas públicas.

Contratación Pública

El objetivo del Capítulo es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Acuerdo busca asegurar significativas oportunidades de negocios a los proveedores de ambas Partes. A los productores y exportadores chilenos se les garantiza una participación no discriminatoria en los procesos de contratación pública de los Estados Miembros de la Unión Europea.

El Capítulo abarca los procesos de contratación de bienes y servicios así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo, las que incluyen a todo el nivel central y subcentral de Gobierno, incorporando los municipios, así como ciertas categorías de empresas bajo las condiciones establecidas en el mismo.

Solución de controversias

En el Acuerdo se establece un procedimiento para la solución de controversias que surjan entre Chile y los Estados Miembros de la Unión Europea respecto de la aplicación de los derechos y obligaciones contenidos en la parte comercial del Acuerdo de Asociación. El mecanismo consta de dos etapas: consultas y un panel arbitral compuesto por tres árbitros.

El procedimiento arbitral se ajusta al principio del debido proceso, tiene plazos especiales más reducidos para bienes perecederos y regula la forma de cumplir con las resoluciones del panel, el cual sigue, en términos generales, el procedimiento establecido bajo la OMC, si bien con plazos más breves y normas más específicas. Cabe señalar que el laudo del panel arbitral es definitivo e inapelable

Ambito de Cooperación

El Acuerdo de Asociación, en su ámbito de Cooperación, significa una profundización y un reforzamiento de la cooperación entre Chile y la Unión Europea.

Los programas de cooperación desarrollados entre Chile y la Unión Europea eran implementados a través de los instrumentos que estaban en vigor, y que se enmarcaban en el Acuerdo de Cooperación suscrito en Florencia en 1996. El Acuerdo de Cooperación de 1996 tenía como objetivo preparar la "asociación" entre las Partes y contemplaba especialmente áreas de cooperación económica.

El Acuerdo de Asociación amplía y profundiza las áreas de cooperación entre Chile y la Unión Europea que se contemplaban en el Acuerdo de 1996, ello a través de la incorporación de nuevos campos temáticos en todos los ámbitos de la cooperación. A su vez, los artículos que existían en el Acuerdo de 1996 fueron reconducidos en sus contenidos, esta vez ya no con el objetivo de alcanzar la "asociación", sino para implementarla.

En Cooperación Económica, el Acuerdo de Asociación incluye artículos específicos sobre: Cooperación Industrial, Transportes, Aduanas, Protección de datos, Compras públicas, Minería, Agricultura y Asuntos rurales, Promoción de las inversiones, PYMES, Reglamentos técnicos y evaluación de conformidad, Servicios, Pesca, Estadísticas, Propiedad intelectual, Turismo, Diálogo macroeconómico, Medio Ambiente, Energía y, Protección al consumidor.

En Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, el Acuerdo de Asociación incluye artículos específicos sobre Cooperación científica y tecnológica, Sociedad de la información, Tecnología de la información y Telecomunicaciones.

En Cultura, Educación y Sector Audiovisual, se incluyen artículos específicos sobre Educación y formación, Cooperación en el ámbito audiovisual, Intercambio de información y Cooperación cultural.

En el ámbito de la Reforma del Estado y Administración Pública, el Acuerdo incluye artículos específicos sobre Cooperación en Administración pública y Cooperación interinstitucional. Asimismo, en Cooperación Social se incluyen artículos sobre Diálogo social, Cooperación en materia social y Cooperación en materia de género.

Adicionalmente, se incluyen artículos sobre Cooperación en materia de Inmigración ilegal, Drogas y lucha contra la delincuencia organizada, Participación de la sociedad civil en la cooperación, Cooperación e integración regionales, Cooperación Triangular y birregional, y una Cláusula evolutiva. Esta última permite que, sin perjuicio de las áreas de cooperación acordadas en los artículos específicos del Acuerdo, las Partes podrán acordar cooperar en el futuro en cualquier otro ámbito que sea de mutuo interés aunque no aparezca en el texto del Acuerdo.

Uno de los aspectos más destacables del Capítulo de Cooperación del Acuerdo es un artículo único denominado Cooperación en el Contexto de la Asociación (también llamado "upgrading"), que permitiría elevar el nivel de la cooperación. Esto significa que, con la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, Chile puede participar, en una base caso por caso, a programas específicos, programas marcos u otras actividades que la Unión Europea tiene disponible para sus países miembros y candidatos a ingresar a la Unión.

Este documento ha sido elaborado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.




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Enviado por:Gaston Sepulveda
Idioma: castellano
País: Chile

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