Ciencias Políticas y de la Administración


Acción social


TEMA I DEFINICIÓN DE ACCIÓN SOCIAL.

Concepto general de Acción Social. Encuadre constitucional. Clasificación de las medidas de Acción Social. Concepto específico: medidas de Acción Social en la empresa.

1.- CONCEPTO GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL.

Acción: influencia o efecto producido por la actividad de una cosa en otra.

Social: referente a la Sociedad humana.

Por tanto, Acción Social sería toda actividad derigida a conseguir una influencia o efecto en la sociedad tendente a la protección de necesidades sociales.

Acción Social: conjunto de medidas de protección del individuo en casos de nicesidad o disminición de rentas.

La Acción Social está relacionada con la filosofia y la política de cada forma de estado. Por tanto existen diferencias entre la Acción Social de un estado de corte liberal y otro de corte intevencionista.

Liberal: se caracteriza por una ética individualista en las que las medidas de Acción Social son limitadas. Ante una necesidad social se recurre a la beneficiencia pública o privada, que no es un derecho subjetivo, sino un hecho graciable, o bien al ahorro privado o a la previsión colectiva voluntaria (mutuas, seguros privados, etc)

Estado social o intervencionista:

Al contrario que el estado de corte liberal el estado proteccionista, se caracteriza por una ética solidaria, donde la superación de necesidades sociales será uno de los fines del Estado. Éste estado impone medidas protectoras de las necesidades sociales, incluso contra la voluntad del individuo, obligándole a someterse a la acción de esas medidas (Seguridad Social pública y obligatoria).

EVOLUCIÓN HISTORICA:

Se diferencian claramente 4 estadios temporales:

  • Hasta 1919.

  • Aquí la Acción Social es voluntaria. Son las medidas del estado liberal (beneficiencia, ahorro privado y previsión colectiva voluntaria)

  • Desde 1919 hasta 1963.

  • Se inicia en 1919 con la aparición del primer seguro obligatorio, llamado retiro obrero. Posteriormente aparererán otros seguros (como serían los de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, etc) hasta que en 1963 la Ley de Bases de la Seguridad Social va a unificar y a refundir los seguros obligatorios.

  • Desde 1963 hasta 1978.

  • Se inicia con la Ley de Bases de la Seguridad Social que marca el inicio del sistema de Seguridad Social publica y obligatoria. Esta ley fue desarrollada por el Texto Articulado de la Ley General de Seguridad Social, y posteriormete refundido junto con la ley sobre Financiación y perfeccionamiento de la Acción protectora de la Seguridad Social. Dicho precepto sería el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1974.

  • Desde 1978 hasta nuestros días.

  • En la Constitución Española se recoge el concepto de Acción Social en el sentido más actual cuando consagra en su art 1 que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

    Definimos el estado social como aquel que persigue la realizacion del valor de la justicia mediante la asignacion de bienes de carácter económico, a favor de los grupos más deprimidos de la sociedad. Estamos entonces ente un sistema social¿?-

    En la empresa la Acción Social serán todas las acciones protectoras que garanticen el bienestar material, físico y cultural de todos los sujetos aboliendo los estados de necesidad existentes.

    2.- ENCUADRE CONTITUCIONAL DE LA ACCIÓN SOCIAL .

    La Constitución Española consagra en el art 1.1. el estado social. Se establece así “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

    Con esto se compromete a promover la defensa y garantizar todos los derechos sociales de los ciudadanos, en cuanto individuos, grupos o comunidades. Este compromiso respecto a las condiciones de convivencia y de vida.

    Son los fines del ordenamiento jurídico y la Paz social. Así se recoge en el art 10.1 de la Constitución “ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Y en el 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”

    Así la Constitución Española recoge diversos artículos que van a determinar la Acción Social elevada por el Estado:

    CONDICIONES DE CONVIVENCIA:

    Artículo 14.

    Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Artículo 16.

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la Ley.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente, La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulara las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Artículo 7.

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    CONDICIONES DE VIDA: se contienen en el capítulo III, título I dedica de los principios rectores de la política social y economica

    Artículo 39..

    1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

    2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitara la investigación de la paternidad.

    3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

    4. Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

    Artículo 40.

    1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

    De manera especial realizaran una política orientada al pleno empleo.

    2. Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

    Artículo 41.

    Los poderes públicos mantendrán un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

    La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

    Artículo 43.

    1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

    2. Complete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud publica a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

    3. Los poderes públicos fomentaran la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.

    Artículo 49.

    Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestaran la atención especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

    Artículo 50.

    Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

    3.- CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LA ACCIÓN SOCIAL

    Las pueden relaizar:

    • Los poderes públicos, es decir la administración.

    • Otros sectores como ONGs, u otras instituciones como Cruz Roja, Caritas, etc.

    • Y en concreto se puede realizar medidas de Acción Social en las Empresas.

    Las medidas asistenciales o de Acción Social de la administración pública comprenderían:

  • Todas las medidas del sistema de la Seguridad Social publica, comprendidas en el art. 38 del TRLGSS 1/94, como la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas.

  • Todas las medidas de Servicios Sociales y Acción Social prestados por la Administración central, Comunidades Autónomas y Administración local, siempre que se destinen a cubrir necesidades sociales, como los servicios a los discapacitados, tercera edad, polideportivos, bibliotecas, etc.

  • Concepto especial de Acción Social en la empresa. Medidas de Acción Social en la empresa

    Concepto: es toda clase de actuacion prestacional empresarial de carácter económico o aistencial tendente a prevenir o solventar cualquier clase de necesidad social en el ámbito de las relaciones laborales, cincidente o no con las acciones sociales públicas.

    Serian todos los actos o prestaciones del empresario en relación a los trabajadores bien en activo o pasivo; y en sus familiares que tendrian como fundamento el deber de remuneración o el deber de protección, teniendo su origen en la ley, Convenio Colectivo o el contrato individual.

    Independientemente del origen, las medidas de Acción Social van a ser desarrolladas fundamentalmente por Convenio Colectivo, ya que es aquí donde se detallan y articulan las medidas concretas de Acción Social, ya que son los representantes de los trabajadores los que ostentan la capacidad negociadora en materia de Acción Social.

    También podemos encontrarlas en los contratos individuales.

    La Acción Social como política de recursos humanos responde a la filosofía empresarial tendente a conseguir la maxima integración del factor trabajo en el ámbito de su organización. Para que una empresa funcione es necesario organizar al personal y para ello las empresas se nutren de los sistemas de gestión de los recursos humanos, que tendrán un contenido u otro según los fines de la empresa o el empresario.

    Esta política de recursos humanos comprende tres bloques bien diferenciados:

  • Política de Participación.

  • Política de formación.

  • Política retributiva.

  • Política de participación.

  • Existen dos razones que justifican el planteamiento de la Acción Social como política de participación.

  • Asistimos a una exaltación de la empresa como organización racional generadora de riqueza con pretensiones de elevarla a organización modelica en todos los ámbitos de la vida social.

  • Tras 22 años de la promulgación de la Constitución Española, asistimos a una puesta en práctica progresiva y trabajada de los derechos fundamentales en la relación entre privados. Así las relaciones laborales en la empresa se caracterizan por ser una relación desequilibrada, donde una de las partes (trabajador) se encuentra en una posición de desigualdad. Esto es así porque lo fundamental es elemento organizativo que corresponde al empresario. El empresario detenta el poder de organización de la prestación de trabajo, con el que fija los objetivos y fines a conseguir. Por tanto el interes del empresario concuerda con el interes de la empresa. El poder organizativo es complejo y abarca tanto el poder de dirección como el poder disciplinario frente al trabajador, que aparece como subordinado. Son relaciones de autoridad y subordinación.

  • Lo novedoso de la Acción Social en la empresa es la penetración en el ámbito empresarial y en su poder de organización de los ppios qye son subceptibles de producir limitaciones, como modalizaciones en el ejercicio de tales poderes. Se trata de articular nuevas vias para que el interes del empresario (generalmente aumentar la productividad) se consiga desde la colaboración con los trabajadores, haciendo innecesario el recurso a una gestión autoritaria.

    Por el contrario son más importantes y mas acordes con los principios y valores de la Constitución Española y los derechos fundamentales, como una manifestación de éstos, una gestión democrática en la que la participación, informacion y control de los representantes de los trabajadores, para alcanzar de ésta manera una “democrácia industrial” y como modalidades de ciudadanía en la empresa para que así puedan ser efectivas.

    2.- Política de Formación Profesional.

    En la empresa, la Formación Profesional se ha convertido en una herramienta estrátegica. Las exigencias de la competencia y la modernización de la tecnología, impulsan hacia el desarrollo de los conocimientos, para responder a las nuevas necesidades del Mercado de trabajo.

    En el contexto de las política de la Formación Profesional de los recursos humanos es donde la empresa puede establecer la Acción Social de Formación Profesional. Es una herramienta fundamental para la adaptacion del asalariado en la empresa. Los sistemas de Formación Profesional son complejos, porque tiene que conciliar unos objetivos generales, las necesidades de cada departamento y las demandas individuales.

    La finalidad de la Formación Profesional esmejorar los comportamientos profesionales y los logros de los equipos de trabajo.

    3.- Acción Social como política retributiva.

    Ésta tiene un impacto importante tanto en los asalariados como en la organización empresarial.

    En la empresa porque influye en la masa salarial, debido a los gastos de personal. Para que la empresa sea competitiva se precisa una adecuada relación entre los costes salariales y la productividad.

    Por otra parte, en los trabajadores influye como un factor mas de integración en la empresa, en tanto en cuanto responda a estas notas:

  • si la retribución es atractiva respecto al entorno. (A = puesto, + salario)

  • si el abanico salarial es equitativo. ( acorde con las responsabilidades y esfuerzo)

  • si es estimulante para el trabajador. (a mayor salario, mayor motivación).

  • Dentro de la política de remuneración se enmarcan la medidas de Acción Social de la empresa de carácter salarial que puede se en metalico o en especie, así como otros complementos salariales.

    Fin del Tema 1

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