Derecho


Aborto en Panama


PANAMA. Código Penal.

Capitulo III. Aborto Provocado

Artículo 141. La mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique, será sancionada con prisión de 1 a 3 años.

Artículo 142. El que provoque el aborto de una mujer con el consentimiento de ella, será sancionado con prisión de 3 a 6 años.

Artículo 143. El que provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o contra su voluntad, será sancionado con prisión de 4 a 8 años.

Si por consecuencia del aborto o de los medios usados para provocarlo sobreviene la muerte de la mujer, la sanción será de prisión por 5 a 10 años.

Las sanciones que aquí se establecen se aumentarán en una sexta parte si el culpable de la provocación del aborto es el marido.

Artículo 144. No se aplicarán las penas señaladas en los artículos anteriores:

1. Si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial, y

2. Si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.

En el caso del numeral 1 es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el mismo se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo y en el caso del numeral 2, corresponderá a una comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto.

En ambos cases el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado.

Comentarios sobre el proyecto francés a la reforma de las leyes sobre la interrupción voluntaria del embarazo y la anticoncepción

El 4 de octubre de 2000 fue presentado al Consejo de Ministros francés, el proyecto de reforma a las leyes sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y la anticoncepción. Según Martine Aubry, ex Ministra de la Solidaridad y proponente de esta reforma, dichas leyes - que datan de 25 y 33 años respectivamente - requieren ser reformadas para reducir en un 80% el número de mujeres que viajan al extranjero para que se les practique una IVE. Se estima que 5,000 mujeres francesas viajan anualmente a Holanda, al Reino Unido o a Cataluña en España, porque no pueden abortar legalmente en Francia después de pasadas las 10 semanas de embarazo.

El proyecto también intenta reducir el número de abortos a través de la información y la medicina. Se contempla la divulgación organizada de los métodos anticonceptivos, especialmente entre los jóvenes, y el aumento de la IVE a través de medicamentos, como el RU-486, prescrita hasta 49 días después de la regla.

Principales reformas propuestas:

» El término legal para la IVE: El término legal para recurrir a la IVE pasará de 10 a 12 semanas de embarazo.

» Las menores embarazadas: Se mantiene la regla de que es necesaria la autorización de los padres. En el caso de que la menor desee guardar el secreto, el médico debe esforzarse por obtener el consentimiento de la menor para poder consultar a sus padres. Sin embargo, si la menor se niega a esto, o el consentimiento no es obtenido, el médico podrá practicar la interrupción voluntaria del embarazo a solicitud de la interesada. En este caso, la menor deberá estar acompañada de un adulto de su elección. La IVE es gratuita para la menor que no haya obtenido la autorización de sus padres.

» Cláusula de conciencia: Aun cuando el jefe de un centro hospitalario se oponga personalmente a la IVE, tiene la obligación de asegurar la práctica de la misma en el centro.

» Obstaculización de la IVE: El delito de obstaculización a la IVE será incluido en el Código Penal. Además, penalizará las presiones morales y psicológicas, las amenazas y las intimidaciones cometidas contra las mujeres embarazadas, su entorno o el personal médico. El proyecto de ley también elimina las sanciones por incitación a la IVE.

» Anticoncepción: El proyecto de ley autoriza la venta de pastillas anticonceptivas sin prescripción médica. Igualmente se regula la esterilización voluntaria "con fines anticonceptivos". En este caso, la interesada deberá otorgar su consentimiento por escrito y se le impone un périodo de reflexión de dos meses.

Este proyecto ya ha sido aprobado en primer debate el martes 5 de diciembre de 2000. Aunque hay quienes se oponen a las reformas por convicciones religiosas o porque estiman que el nuevo período legal podría acarrear problemas eugenésicos, la mayor dificultad de estas reformas es de orden financiero ya que el Estado, el cual asume los costos de las IVE, deberá hacerle frente al incremento previsto de los mismas.

La intolerancia como discurso: Mariblanca Staff W.

Quienes dicen representar a la Fundación Ofrece un Hogar y Pro Vida se ha dedicado a tergiversar el verdadero sentido y alcance del Protocolo Facultativo a la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), argumentando una serie de consideraciones alejadas de la realidad.

El objetivo fundamental de este documento internacional no es otro, que servir de garantía para la protección de los derechos humanos de las mujeres, mediante un procedimiento efectivo que asegure -por parte de los Estados parte- el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos de la mujer.

Los argumentos en contra del Protocolo Facultativo esgrimidos por la Fundación Ofrece un Hogar, se resumen en que a través de este se pretende legalizar el aborto en Panamá, ya que el mismo compromete a los países suscritos, a “implementar en sus respectivos países lo que el Comité de la CEDAW decida”, lo que supuestamente “viola la soberanía de los países”.

La mencionada fundación se ha limitado a esgrimir fundamentos y cifras relacionadas con el tema del aborto, así como a atacar a la Organización de Naciones Unidas, organismo que aprobó este instrumento jurídico internacional.

Se ha dicho incluso, temerariamente, que de ser aprobado por la Asamblea Legislativa, se estaría poniendo en peligro la vida de los no nacidos.

A continuación rebatimos tales argumentos así:

1- No es cierto que el Protocolo Facultativo a la CEDAW pretende legalizar el aborto en Panamá. Ni la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ni su protocolo facultativo contienen en todo su articulado, disposiciones o directrices tendientes a promover la legalización del aborto en los Estados-parte de la ONU.

2- No es cierto que al ser ratificado, el Protocolo Facultativo esté por encima de las leyes nacionales o de la propia Constitución y que, por ello, sería la puerta para implementar leyes que legalicen el aborto. En nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, los convenios internacionales solo son aplicables si forman parte del bloque constitucional. Por otro lado, la Constitución panameña garantiza el derecho a la vida y la legislación penal panameña prohíbe el aborto. Todo esto contradice el argumento de que el protocolo constituiría la vía para legalizar el aborto.

3- No es cierto que la ONU esté promoviendo, a través del Protocolo Facultativo, la legalización del aborto en los países miembros. La ONU es un organismo internacional que por excelencia y desde su nacimiento en 1945, se dedica fundamentalmente a la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos universales. En el caso del Protocolo Facultativo a la CEDAW, se promueve la protección de los derechos humanos de las mujeres.

Por otra parte, las mujeres que apoyamos la ratificación del Protocolo Facultativo somos creadoras y defensoras de la vida. Es por eso que las mujeres que individual y colectivamente integramos el comité pro ratificación del Protocolo Facultativo, conformado entre otras organizaciones por CODIM, Foro Mujer y Desarrollo, Foro de Mujeres de Partidos Políticos, IDEMI, Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá, Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa, Ministerio de la Juventud, la Niñez, la Mujer y la Familia, Dirección Nacional de la Mujer, Consejo Nacional de la Mujer, Unión Nacional de Abogadas, rechazamos de manera enérgica cualquier tergiversación del verdadero espíritu y contenido del Protocolo Facultativo a la CEDAW y solicitamos a la Asamblea Legislativa que el mismo sea ratificado a más tardar el 8 de marzo del 2001, fecha de especial significado para la lucha por la igualdad entre los hombres y mujeres.

La ratificación de este instrumento jurídico no solo constituye un acto de justicia impostergable, sino que significa saldar una deuda pendiente con las mujeres panameñas y un paso más hacia el logro de la equidad de género.

Documento Extraído del Diario “La Prensa” fecha 8 Enero de 2001.

¿Qué es el Aborto?


DEFINICIÓN: El aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.

Se habla de aborto expontáneo cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre; y de aborto provocado (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de aborto) cuando la muerte del bebé es procurada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica.


Los defensores del aborto han procurado cubrir su naturaleza criminal mediante terminología confusa o evasiva, ocultando el asesinato con jerga como "interrupción voluntaria del embarazo" o bajo conceptos como "derecho a decidir" o "derecho a la salud reproductiva". Ninguno de estos artificios del lenguaje, sin embargo, pueden ocultar el hecho de que el aborto es un infanticidio.

Tipos de Aborto


El asesinato de un bebé no nacido se produce, además de por medio de algunos métodos domésticos, a través de los siguientes métodos:

- Por envenenamiento salino Se extrae el líquido amniótico dentro de la bolsa que proteje al bebé. Se introduce una larga aguja a través del abdómen de la madre , hasta la bolsa amniótica y se inyecta en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos. Esta solución salina produce quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la madre comienza "el parto" y da a luz un bebé muerto o moribundo, muchas veces en movimiento.Este método se utiliza después de las 16 semanas de embarazo.


- Por Succión Se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado. Una fuerte succión (28 veces más fuerte que la de una aspiradora casera) despedaza el cuerpo del bebé que se está desarrollando, así como la placenta y absorbe "el producto del embarazo" (osea, el bebé), depositándolo después en un balde. El abortista introduce luego una pinza para extraer el cráneo, que suele no salir por el tubo de succión. Algunas veces las partes más pequeñas del cuerpo del bebé pueden identificarse. Casi el 95% de los abortos en los países desarrollados se realizan de esta forma.

- Por Dilatación y Curetaje En este método se utiliza una cureta o cuchillo provisto de una cucharilla filosa en la punta con la cual se va cortando al bebé en pedazos con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Durante el segundo y el tercer trimestre del embarazo el bebé es ya demasiado grande para extraerlo por succión; entonces se utiliza el método llamado por dilatación y curetaje. La cureta se emplea para desmembrar al bebé, sacándose luego en pedazos con ayuda de los forceps. Este método está convirtiéndose en el más usual.


- Por "D & X" a las 32 semanas
Este es el método más espantoso de todos, también es conocido como nacimiento parcial. Suele hacerse cuando el bebé se encuentra muy próximo de su nacimiento Después de haber dilatado el cuello uterino durante tres días y guiándose por la ecografía, el abortista introduce unas pinzas y agarra con ellas una piernecita, después la otra, seguida del cuerpo, hasta llegar a los hombros y brazos del bebé. así extrae parcialmente el cuerpo del bebé, como si éste fuera nacer, salvo que deja la cabeza dentro del útero. Como la cabeza es demasiado grande para ser extraída intacta; el abortista, entierra unas tijeras en la base del cráneo del bebé que está vivo, y las abre para ampliar el orificio. Entonces inserta un catéter y extrae el cerebro mediante succión. Este procedimiento hace que el bebé muera y que su cabeza se desplome. A continuación extrae a la criatura y le corta la placenta.


- Por Operación Cesárea
Este método es exactamente igual que una operación cesárea hasta que se corta el cordón umbilical, salvo que en vez de cuidar al niño extraído se le deja morir. La cesárea no tiene el objeto de salvar al bebé sino de matarlo.


- Mediante Prostaglandinas
Este fármaco provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo. Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste. Su principal "complicación" es que el bebé a veces sale vivo. También puede causarle graves daños a la madre. Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU-486 para aumentar la "efectividad" de éstas.


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Pastilla RU-486 Se trata de una píldora abortiva empleada conjuntamente con una prostaglandina, que es eficiente si se la emplea entre la primera y la tercera semana después de faltarle la primera menstruación a la madre. por este motivo es conocida como "la píldora del día siguiente". Actúa matando de hambre al diminuto bebé, al privarlo de un elemento vital, la hormona progesterona. El aborto se produce luego de varios días de dolorosas contracciones.

Mentiras y Verdades sobre el Aborto


Para justificar este crimen abominable, los abortistas han inventado una gran cantidad de falsos argumentos que se han difundido insistentemente, especialmente en aquellos países donde, con cualquier motivo, intentan buscar la legalización del aborto o ampliarlo allí donde ya se ha legalizado alguna de sus formas.Revisemos algunas de estas mentiras y cuál es la verdad.


Mentira 1: Es inhumano no legalizar el "aborto terapéutico" que debería realizarse cuando el embarazo pone a la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanente


La Verdad: En este caso el término "terapéutico" es utilizado con el fin de confundir. "terapia" significa curar y en este caso el aborto no cura nada. Actualmente, la ciencia médica garantiza que prácticamente no hay circunstancias en la cual se deba optar ente la vida de la madre o la del hijo. Ese conflicto pertence a la historia de la obstetricia. Ya en 1951, el Congreso de Cirujanos del American College dijo que "todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos" . El temido caso de los embarazos "ectópicos" o que progresan fuera del útero materno están siendo manejados médicamente cada vez con mayor facilidad. por otro lado, el código de ética médica señala que en el caso de complicaciones en el embarazo deben hacerse los esfuerzos proporcionados para salvar a madre e hijo y nunca tener como salida la muerte premeditada de uno de ellos.


Mentira 2:
Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado "sentimental".

La Verdad: En primer lugar los embarazos que siguen a una violación son extremadamente raros. En Estados Unidos, por ejemplo, la violación es un serio problema, aproximadamente 78,000 casos fueron reportados en el año 1982. Esta cifra es más importante si se tiene en cuenta, que del 40% al 80% de las violaciones no se denuncian.


En estos casos los embarazos son extraordinariamente raros, por varias causas. Por ejemplo, las disfunciones sexuales en los violadores, cuya tasa es extremadamente alta. En tres estudios se ha constatado que el 39, el 48 y el 54% de las mujeres víctimas del ataque no habían quedado expuestas al esperma durante la violación.


En otro estudio se comprobó que el 51% de los violadores experimentaron disfunciones que no les permitieron terminar el acto sexual. Otra causa por la que son extremadamente raros los embarazos por violación: la total o temporal infertilidad de la víctima. La víctima puede ser naturalmente estéril; puede ser muy joven o muy vieja, puede estar ya embarazada o puede haber otras razones naturales.


El 43% de las víctimas se encontraba en estas categorías. La víctima puede estar tomando anticonceptivos, tener un DIU o ligadura de trompas, el 20% se situaba en esta categoría. Así, sólo una minoría de las víctimas tienen un potencial de fertilidad.Además de la infertilidad natural, algunas víctimas están protegidas del embarazo por lo que se ha llamado stress de infertilidad; una forma de infertilidad temporal como reacción al stress extremo.

El ciclo menstrual, controlado por hormonas, es fácilmente distorcionado por un stress emocional y puede actuar demorando la ovulación; o si la mujer ya ha ovulado la menstruación puede ocurrir prematuramente.Un estudio determinó que se registraron solamente el 0.6% de embarazos en 2190 víctimas de violación.


En una serie de 3,500 casos de violación en 10 años en el Hospital San Pablo de Minneapolis, no hubo un solo caso de embarazos puede ocurrir.Procurar una legislación en base a una excepción en vez de una regla es totalmente irracional desde el punto de vista jurídico. Es obvio que el espantoso crimen de la violación es utilizado para sensibilizar al público en favor del aborto, al presentar al fruto inocente de una posible concepción brutal como un agresor. Es claro que la mujer ha sufrido una primera espantosa agresión, la de la violación. Presentar el aborto como una "solución" es decir que un veneno hay que combatirlo aplicando otro.

El aborto no va a quitar ningún dolor físico o psicológico producido en una violación. Al contrario, le va a agregar las complicaciones físicas y psíquicas que ya el aborto tiene de por sí.Por otro lado, el fruto de este acto violento es un niño inocente, que no carga para nada con la brutal decisión de su padre genético. Por otro lado, los legisladores más expertos señalan que legalizar el aborto "sentimental" es abrirle la puerta a serias complicaciones jurídicas: prácticamente cualquier unión, incluso consensual, podría ser presentada como contraria a la voluntad de la mujer y, por tanto, una violación. Finalmente, el argumento más importante, es que el aborto por violación no es siquiera aceptado por sus verdaderas víctimas, las mujeres violadas. Pueden leerse estos duros pero reveladores testimonios

Mentira 3: Es necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufrirá mucho y le ocasionará sufrimientos y gastos a los padres.


La Verdad: Este principio, conocido como "aborto eugenésico" se basa en el falso postulado de que "los lindos y sanos" son quienes deben establecer el criterio de valor de cuándo una vida vale o no. Con ese criterio, tendríamos motivo suficiente para matar a los minusválidos ya nacidos.


Por otro lado, científicamente, las pruebas prenatales no tienen seguridad del 100% para determinar malformaciones o defectos. Por ejemplo, en el caso de la rubeola, revisando 15 estudios de importancia, se encontró que sólo el 16.5% de los bebitos tendrían defectos. Quiere decir que el aborto por causa de la rubeola matará a 5 criaturas perfectamente sanas por cada bebé afectado.


Por último, ¿Quién puede afirmar que los minusválidos no desean vivir? Una de las manifestaciones contra el aborto más impresionantes en el estado norteamericano de California fue la realizada por un numeroso grupo de minusválidos reunidos bajo un gran cartel: "Gracias mamá porque no me abortaste".


El Dr. Paul Cameron ha demostrado ante la Academia de Psicólogos Americanos que ho hay diferencia entre las personas normales y anormales en lo que concierne a satisfacción de la vida, actitud hacia el futuro y vulnerabilidad a la frustración. "Decir que estos niños disfrutarían menos de la vida es una opinión que carece de apoyo empírico teórico", dice el experto. Incluso son numerosos los testimonios de los padres de niños disminuidos física o mentalmente que manifiestan el amor y la alegría que esos hijos les han prodigado.


Mentira 4: El aborto debe ser legal porque todo niño debe ser deseado.


La Verdad:
Este es un argumento absurdo. El "deseo" o "no deseo" no afecta en nada la dignidad y el valor intrínseco de una persona. El niño no es una "cosa" sobre cuyo valor puede decidir otro de acuerdo a su estado de ánimo. Por otro lado, el que una mujer no esté contenta con su embarazo durante los primeros meses no indica que esta misma mujer no vaya a amar a su bebé una vez nacido.


Se ha podido comprobar que en los países donde el aborto está legalizado, se incrementa la violencia de los padres sobre los niños, especialmente la de la madre sobre sus hijos aun cuando sean planificados y esperados. La respuesta a ésto es que cuando la mujer violenta su naturaleza y aborta, aumenta su potencialidad de violencia y contagia ésta a la sociedad, la cual se va haciendo insensible al amor, al dolor y a la ternura.


Mentira 5: El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo.


La Verdad:
Pero no cuando el sentido común y la ciencia moderna reconocen que en un embarazo hay dos vidas y dos cuerpos. Mujer, según definición de diccionario, es un "ser humano femenino". Dado que el sexo se determina cromosómicamente en la concepción, y más o menos la mitad de los que son abortados son "seres humanos femeninos"; obviamente NO TODA MUJER TIENE DERECHO A CONTROLAR SU PROPIO CUERPO.


Mentira 6: Con la legalización del aborto se terminarían los abortos clandestinos.


La Verdad:
 Las estadísticas en los países "desarrollados" demuestran que esto no es así. Por el contrario, la legalización del aborto lo convierte en un método que parece moralmente aceptable y por tanto, como una opción posible que no es igualmente considerada allí donde no es legal.


Pero dado que la gran mayoría de abortos no son por un motivo "sentimental", "terapéutico" o "eugenésico", sino por un embarazo considerado "vergonzoso", no es extraño que la mujer -especialmente si es adolescente o joven- busque igualmente métodos abortivos clandestinos por la sencilla razón de que una ley, aunque quite la pena legal, no quita la verguenza y el deseo de ocultamiento. Por otro lado, esta mentira se basa en el mito según el cual los abortos legales son más "seguros" que los clandestinos. Un ejemplo: Una investigación realizada en 1978 en Estados Unidos arrojó que sólo en las clínicas de Illlinois, se habían producido 12 muertes por abortos legales.


Mentira 7: El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo.


La Verdad:
¿Tiene una persona derecho a decidir sobre su propio cuerpo? Sí, pero hasta cierto punto. ¿Puede alguien eliminar a un vecino ruidoso sólo porque molesta a sus oídos? Obviamente no. Es igual en el caso del aborto. La mujer estaría decidiendo no sobre su propio cuerpo, sino sobre el de un ser que no es ella, aunque esté temporalmente dentro de ella. ;

Mentira 8: El aborto es una operación tan sencilla como extraerse una muela o las amígdalas. Casi no tiene efectos colaterales.

La Verdad:
Las cifras desmienten esta afirmación. Después de un aborto legal, aumenta la esterilidad en un 10%, los abortos espontáneos también en un 10%, y los problemas emocionales suben del 9 al 59%. Además, hay complicaciones si los embarazos son consecutivos y la mujer tiene el factor RH negativo. Los embarazos extra-uterinos aumentan de un 0.5% a un 3.5%, y los partos prematuros de un 5% a un 15%. También pueden darse perforación del útero, coágulos sanguíneos en los pulmones, infección, y hepatitis producida por las tansfusiones, que podría ser fatal.

Además, cada vez más investigaciones tienden a confirmar una importante tesis médica: que la interrupción violenta del proceso de gestación mediante el aborto afecta las células de las mamas, haciéndolas sensiblemente más propensas al cáncer. Algunos partidarios del aborto incluso han llegado a plantear que el aborto es menos peligroso que un parto.

Esta afirmación es falsa: el aborto, especialmente en los últimos meses del embarazo, es notablemente más peligroso. En los países ricos mueren dos veces más mujeres por aborto legal que por disfunciones del parto. Por otro lado, algunas mujeres tienen problemas emocionales y psicológicos inmediatamente después del aborto,otras los tienen muchos años después: se trata del Sindrome Post Aborto.

Las mujeres que lo padecen niegan y reprimen cualquier sentimiento negativo por un periodo promedio de al menos cinco años. Después surgen una variedad de síntomas, desde sudoraciones y palpitaciones hasta anorexia, alucinaciones y pesadillas. Los síntomas son sorprendentemente similares a los del Síndrome de tensión post traumático que sufrieron algunos veteranos, 10 años o más después de haber combatido en una guerra.




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Enviado por:Tekilina
Idioma: castellano
País: Panamá

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